Derecho Procesal Civil Los antiguos jurisconsultos romanos solían señalar que no es suficiente con tener un derecho sino que hay que saberlo sostener, de no hacerlo solo tendríamos la sombra de un derecho; los romanos, pues, se preocuparon en forma importante por contar con medios que les permitieran materializar el derecho sustantivo, para ello crearon sistemas procesales que han trascendido como antecedente inmediato hasta nuestra época. Por su p arte, Chiovenda dice que p ara hacer posible lo dispuesto hipotéticamente en una norma de derecho, debemos actuar la ley, convertir en acto esos supuestos hipotéticos. En esta connotación histórica, desde los romanos hasta la época actual, el derecho procesal civil se nos presenta como el único medio creado por el legislador para que los justiciables logren actualizar la voluntad concreta de la ley a través de su actuación, y que el proceso es el único espacio disponible por el legislador en el que podemos actuar la ley. Así, el derecho procesal civil es el regulador de la actuación de las partes ante los tribunales para obtener la tutela de los derechos en asuntos de naturaleza civil, a través del estudio y aplicación de un conjunto de normas jurídicas y principios referidas a la relación entre el organismo jurisdiccional (tribunales y jueces) y las partes (actor y demandado), en la diligencia del derecho privado a casos concretos de controversia, con la finalidad de lograr la sentencia, que llegará a ser cosa juzgada. Un justiciable puede ser titular de una potestad reconocida a su favor en la ley; no obstante, si no conoce o no sabe utilizar util izar las herramientas que materialicen di cho derecho a su favor está en riesgo de perderlo. El derecho procesal civil nos da la respuesta a cómo lograr hacer efectivo un derecho, a través del estudio de un sistema de normas que tiene por objeto y fin la realización del derecho objetivo mediante la tutela del derecho subjetivo y el ejercicio de la función jurisdiccional. El proceso civil se caracteriza por una serie de principios que lo informan, podemos resaltar como los más importantes: el de acceso a la justicia, el de audiencia y el de instancia de parte o impulso procesal. El principio de acceso a la justicia señala que los justiciables están obligados a acudir a los tribunales a que se les administre justicia. El principio de audiencia es general, afecta a todas las ramas del derecho procesal, se resume en que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio, implica que ningún ciudadano tiene que soportar una sentencia adversa sin que previamente haya tenido la oportunidad de alegar en su defensa todo aquello que considere oportuno. Por otro lado, el principio dispositivo establece que el proceso civil se inicia a instancia de parte, denominada “parte actora” , lo que significa que el objeto del proceso es determinado inicialmente por el demandante, exponi endo los hechos y fundamentos de d erechos en que se basa y el pronunciamiento o resolución que solicita del juez. Con las alegaciones que pueda hacer el demandado en su defensa, se termina por concretar el objeto del proceso, es decir, aquello sobre lo que se discutirá a lo largo del juicio y que concluirá con una sentencia. Dichos principios derivan de las garantías judiciales establecidas en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales, así como el proceso mismo y las normas adjetivas que rigen su actuación, están a disposición de lo s justiciables y dependerá de ellos saber transformar en actos esas garantías; por tanto, es labor indispensable brindar al estudiante una materia que le permita conocer el recorrido procesal de todo litigio para obtener del órgano jurisdiccional la estimación o desestimación de sus acciones o defensas, a través del inicio, desarrollo y conclusión de un proceso en el que se reclama o se defiende un derecho ante la autoridad, y que será la piedra angular del ejercicio de su vida profesional como abogado postulante mediante la práctica diaria ante los órganos jurisdiccionales.
La materia está compuesta por 19 unidades, estructuradas de una forma secuencial, que permitirán al alumno comprender la estructura y desarrollo del procedimiento civil.
Unidad 1 | Proceso y Juicio
Introducción Cuando nos referimos a las figuras “proceso” y “juicio”, una primera lectura nos sugiere estar hablando de un mismo tema, como si se tratara de una cuestión meramente semántica; no obstante, estamos ante figuras diferentes en su acepción y estructura. Para entenderlas, con el estudio de esta unidad identificaremos y distinguiremos las características y diferencias de una y otra, profundizando en el análisis de las propias de los procesos, vistos como el desarrollo sucesivo de fases procesales integradas por actos que realizan las partes para reclamar o defender sus derechos, y el juicio como sinónimo de proceso, pero también de sentencia, el acto más importante del proceso. Recordemos que en el antiguo derecho romano, a la segunda etapa del proceso se le llamaba juicio (iudicium), en algunas partes de Europa se le denomina juicio a todas las etapas que conforman el proceso.
En la praxis de nuestro sistema procesal suele denominarse juicio al proceso, sin que ello presente inconvenientes de trascendencia. Dada la importancia del proceso como único medio para lograr la materialización del derecho, en la presente unidad el alumno conocerá las diversas formas que pueden revestir los procesos, así como sus características principales y los supuestos básicos que lo llevarán a determinar su procedencia.
Actividad de aprendizaje 1
Forma de los procesos civiles, ¿oralidad o escritura? Desde la época de los romanos aprendimos a ver la escritura como un signo de avance, los procesos inicialmente orales en los sistemas procesales romanos fueron perdiendo esta característica, tornándose escritos. Así, la escritura se convirtió en un signo de seguridad y certeza jurídica, en nuestro sistema se ha insertado la oralidad en los juicios penales y reafirmado en los juicios civiles, por ello es importante que analicemos y conozcamos cuál es la forma de desarrollo que actualmente se sigue en el proceso civil. En función de este preámbulo, realice lo siguiente: 1. Previa lectura a los materiales que se sugieren enseguida, explique ¿por qué nuestro sistema procesal civil es considerado predominantemente escrito?
Carrasco. Derecho Procesal Civil. pp. 1-22. Gómez. Derecho Procesal Civil. pp. 13-25. Ovalle. Derecho Procesal Civil. pp. 3-8. Contreras. Derecho Procesal Civil. pp. 1-5.
2. También ingrese a la liga de la Suprema Corte de Justicia de la Nación**, consulte el Código Procesal vigente aplicable en su localidad o, en su caso, el correspondiente al Distrito
Federal, y analice los artículos relativos a la forma que deben revestir las actuaciones judiciales, así como, si es pertinente, las actuaciones orales; posteriormente deberá determinar en qué supuestos es procedente uno y otro tipo de proceso y, finalmente la tendencia que predomina: oral, escrita, o, mixta. La explicación debe ser breve, con una extensión máxima de media cuartilla, fuente de 12 puntos e interlineado sencillo. Realice su actividad en un pro cesador de textos. Una vez concluida, guárdela en su computadora. Presione el botón Examinar, localice el archivo, y ya seleccionado, pulse Subir este archivo para guardarlo en la plataforma. ¿Por qué nuestro sistema procesal civil es considerado predominantemente escrito? El proceso se constituye dialécticamente: la pretensión de la pate actora constituye la tesis; la excepción de la demanda la antítesis; y la sentencia del juzgador es la síntesis. La teoría general del proceso expone los conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento. Las ramas especiales del derecho procesal se dedican al estudio de las ramas o partes especiales. Dada las herramientas que ejerciesen el Derecho Procesal como la impugnación; o el proceso de las etapas como la uniinstacional o biinstacional, es necesario que exista un registro escrito de todo el proceso; con sus diferentes etapas y actores, de esta manera es posible tener un registro histórico de todos los actos del proceso, y así definir una sentencia de acuerdo a los derechos defendidos durante el proceso. Las formas del proceso pueden ser orales o escritos, en la legislación mexicana no existen procesos que sean exclusivamente orales o escritos, sino que se conjugan las dos formas; existiendo predominancia de una u otra forma en algunos procesos. En los juicios seguidos ante tribunales de primera instancia prevalece la tendencia escrita ( Fracción I del Art. 56 del Código de procedimientos Civiles del DF “todos los recursos de las partes y actuaciones judiciales deben escribirse en español estar firmados por quienes intervengan en ellos”). En el articulo 980 del CPDF se menciona que la demanda debe de presentarse por escrito. El sistema procesal civil de México es considerado predominantemente escrito porque debe existir registro de las actuaciones, la escritura propicia la documentación del proceso, como consecuencia, la certeza sobre su desarrollo. Para el proceso solo existe lo que conste en el expediente. También se puede considerar mixto dependiendo de la materia a que se refiera o del tipo de procedimiento que se esta utilizando.