La doctrina procesal nos dice que existen dos corrientes a cerca de la naturaleza jurídica del Derecho Procesal Civil. - CORRIE!E !R"DICIO"L# "!I$%" "!I$%" O CL&'IC".!EORI"' (I)E)(RE' DO' PO'ICICIOE' (IE )"RC"D"' * '"+I$,# $IERE# 'I)OCELLI# )"REDII / 0.-!EORI" 0.-!EOR I" DE L" "!%R"LE1" "!%R"LE1" DE L"' OR)"' 2.- !EORI" !EOR I" DE L" E'CECI" DEL PROCE'O 3.-!EORI" 3.-!EOR I" DE L" +OL%!"D +OL%!"D DE L"' P"R!E' - CORRIE!E )ODER" .!EORI"' !RI)E)(RE' # !RE' PO'ICIOE'. 0.- !EORI" DE L" 'I!%"CI4 5%R6DIC" * $OLDC7)ID! / 2.- !EORI" I'!R%)E!"L * C"REL%!!I /
1. TEORIA TRADICIONAL, ANTIGUA O CLÁSICA.Esta teoría es lla8ada ta89i:n 9i8e89re# por que explican de una 8anera 9ilateral son de tipo civilista ; privatista< preconizada por= '"+I$,# $IERE# 'I)OCELLI# )"REDII. E!c. Dentro de ella se han preconizado las si>uientes teorías. !eoría eoría de la aturaleza de las or8as. !eoría eoría de la Esencia del de l Proceso. !eoría de la +oluntad de las Partes. ". !EOR6" DE L" "!%R" "!%R"LE1" LE1" DE L"' OR)"'.- Dice que las nor8as de Dere Derech cho o Proc Proces esal al Civi Civill son son de natu natura rale leza za priv privad ada a por por que que re>u re>ula lan n las las relaciones privadas de car?cter patri8onial # en las que nada tiene que ver el estado. La posici@n contraria sostiene que la naturaleza del Derecho Procesal Civil es de naturaleza naturaleza estricta8ente estricta8ente pu9lica pu9lica por que en todas las relaciones relaciones sie8pre sie8pre tiene que intervenir el estado * E'!" !EOR6" E' '%)")E!E REL"!I+" / (. !EOR6" DE L" E'ECI" E'ECI" DEL PROCE'O.- El Derecho Procesal Civil es de natu natural ralez eza a priv privad ada a por por que que el cont conten enido ido del del Dere Derech cho o Proc Proces esal al Civil Civil solo solo contiene nor8as de car?cter privado . Auiere decir que cuando una persona presenta presenta una de8anda de8anda si quiere quiere lo puede hacer hacer sino no lo hace # si quiere puede desistirse de la de8anda # si quiere puede renunciar la acci@n# si quiere puede transar # por enci8a de la voluntad del estado.
La posici@n extre8a dice que la esencia del Derecho Procesal Civil es de car?cter pu9lico por que por enci8a de la voluntad de las partes esta la re>ulaci@n del estado. * E'!" !EOR6" E' REL"!I+" / C !EOR6" DE L" +OL%!"D DE L"' P"R!E'.- P"R!E'.- las nor8as del Derecho Procesal Civil son de naturaleza privada por que el proceso sie8pre esta so8etido a instancia de las partes ; el estado nada tiene que ver con el desarrollo procesal # Por eje8plo cuando una persona quiere plantear una de8anda si quiere lo puede hacer # si no deja de plantear la de8anda #el de8andado si quiere contesta la de8anda # si quiere no contesta la de8anda # el que quiere oBrece prue9as # el que no quiere no oBrece prue9as .!odo depende de la voluntad hu8ana # por que el Proceso Civil esta so8etido al principio dispositivo. Existe una posici@n contraria dice que si 9ien es cierto que el Proceso Civil est? est? do8inado do8inado por el principio principio dispositi dispositivo vo # pero quien entra entra en el proceso proceso de9e cu8plir cu8plir con las nor8as proces procesales ales correspondien correspondientes tes ; sujetarse sujetarse a las nor8as del C@di>o Procesal Civil que es de naturaleza pu9lica. * 'O ' O PO'ICIOE' PO'I CIOE' E!RE)"' # E'!" !EORI" E' REL"!I+" REL"!I+" /
2. TEORÍA MODERNA .- Esta teoría es lla8ada ta89i:n !RI)E)(RE# tiene co8o co8o repr repres esen enta tant ntes es a $O $OLD LDC7 C7)I )ID! D! ; C"R C"REL EL%! %!!I !I ; tene tene8o 8oss las las si>uientes teorías= -!eoría -!eoría de la 'ituaci@n 5urídica. * $OLDC7)ID! / -!eoría -!eoría Instru8ental. * C"REL%!!I / -!EOR6" DE L" 'I!%"CI4 5%R6DIC".- Dr. $OLDC7)ID!.-*"le8?n/.$OLDC7)ID!.-*"le8?n/.- Dice= EI'!E % DEREC7O )"!ERI"L '%'!"CI"L .-Aue se encuentra en el C@di>o Civil en el que existen disposiciones que re>ulan las actividades de los particulares en las que no interviene el estado # para que los particulares puedan puedan soluciona solucionarr sus pro9le8a pro9le8as= s= 0.Direc 0.Directa8 ta8ent ente. e. 2.In8e 2.In8edia diata8 ta8ent ente e ; 3.Dentro de un 8is8o plano de i>ualdad. Por tanto El Derecho procesal Civil es un derecho material sustancial de naturaleza privada # en la que el estado no tiene nada que hacer. EI'!E % DEREC7O 5%'!ICI"L.- Aue se encuentra en el C@di>o Penal esta diri>ido estricta8ente para re>ular la conducta de los 5ueces Penales # se diri>e al 5uez Penal ; no a los particulares . Por tanto el Derecho procesal Civil es de naturaleza Pública.
EI'!E % DEREC7O 5%'!ICI"L OR)"L OR)"L .- Aue tiene por o9jeto esta9lecer las condiciones Bunda8entales para el ejercicio de la acci@n ; que puede estar diri>ida en unos casos al juez ; en otros casos a los particulares < al juez para que pueda ad8inistrar justicia ; a los particulares para que cu8plan estas condiciones para el ejercicio de la acci@n. 'i se cu8plen con los requisitos# el @r>ano jurisdiccional los a8para.
Por tanto el Derecho Procesal Civil tiene parte publica y privada
!EOR6" I'!R%)E!"L. REPRE'E!"DO C"REL%!!I.- *Italiano/ .- Dice que
POR
R"CI'CO
EI'!E % DEREC7O )"!ERI"L .- Aue se encuentra en el C@di>o Civil que re>ula re>ula las relacio relaciones nes de los particu particulare laress para para que puedan puedan soluci soluciona onarr sus pro9le8as = 0. Directa8ente. 2.In8ediata8ente ; 3. En el 8is8o Plano de I>ualdad# El Derecho procesal Civil es un derecho material es de carácter privado, por que no interviene el estado. EI'!E % DEREC7O I'!R%)E!"L.-Aue viene a ser un 8edio para alcanzar un Bin # para alcanzar la realizaci@n del derecho # un 8edio para alcanzar una sentencia o un 8edio para alcanzar la justa co8posici@n de la litis. El Derecho procesal Civil Civil es un un derecho instrumental de naturaleza pública pública . EI'!E EI'!E % DEREC DEREC7O 7O )I!O )I!O.-! .-!a anto en el derech derecho o 8ater 8aterial ial co8o co8o en el derecho derecho instru8ental instru8ental existen nor8as de carácter público y privado. Existen or8 or8as as de !ipo ipo 'ust 'ustan antiv tivo o ; or8 or8as as de !ipo ipo Proc Proces esal al por por tant tanto o es un Derecho )ixto. Ej. el Co9ro de Costos ; Costas. * L" !EORI" I'!R%)E!"L E' L" )"' "CEP!"(LE "CEP!"(LE / 5"I)E $%"'P.- O9jeta la teoría instru8ental ; dice que el Derecho 8aterial sustancial sustancial es un 8edio para alcanzar alcanzar una sentencia * en sentido inverso al de Carnelutti Carnelutti /
AUTONOMIA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL
De acuerdo con C"'!" la autono8ía viene a ser la coordinaci@n siste8?tica de nor8as en relaci@n con un dato central. * La independencia supone que no ha; relaci@n o conexi@n/ CL"'E' DE "%!OO)I" = -"utono8ía CientíBica. -"utono8ía Did?ctica. -"utono8ía 5urisdiccional. -"utono8ía Le>islativa. -"utono8ía 5urídica. "%!OO)6" CIE!6IC" . "%!OO)6" .- " "lBredo lBredo Rocco dice= Para que una ra8a ra8a del sa9er hu8ano ten>a autono8ía # de9e cu8plir tres requisitos Bunda8entales=
0.-Aue ten>a suBiciente a8plitud para 8erecer un estudio especializado. 2.-De9e tener una doctrina ho8o>:nea. 3.-De9e tener 8:todos propios. -!iene suBiciente a8plitud para 8erecer un estudio especializado.- !iene un contenido a8plio# ha; >ran cantidad de li9ros dedicados al Derecho Procesal Civil# no pode8os dudar de la a8plitud del Derecho Procesal Civil por razones o9vias. -!iene una doctrina ho8o>:nea .- En el ca8po del Derecho procesal Civil 'e estudia una trilo>ía procesal= teoría de la acci@n # teoría del proceso # teoría de la jurisdicci@n. -!iene -!iene 8:todos 8:todos propios.-Por propios.-Por que utiliza los 8:todos de las ciencias ciencias sociales sociales = ):todo inductivo deductivo# 8:todo critico dial:ctico * Brente a una aBir8aci@n existe una ne>aci@n /# 8:todo analítico sint:tico. E!OCE' E!OCE' E' IDI'C%!I(LE A%E EL DEREC7O PROCE'"L CI+IL !IEE "%!OO)6" "%!OO)6" CIE!6IC". "%!OO)6" DID&C!IC" .- La creaci@n de una c?tedra de Derecho Procesal "%!OO)6" Civil en las %niversidades# %niversidades# nos de8uestra de8uestra que el Derecho Derecho Procesal Civil tiene autono8ía did?ctica. Por tanto tiene autono8ía did?ctica "%!OO)6" 5%RI'DICCIO"L .- En el Pode "%!OO)6" Poderr 5udi 5udici cial al se de8u de8ues estr tra a la auto autono no8í 8ía a juri jurisd sdicc iccion ional al del del Dere Derech cho o Proc Proces esal al Civil Civil # tene tene8o 8oss proc proces esos os cont conten encio cioso soss ; no cont conten encio cioso sos# s# exis existe te una una or>a or>aniz nizac aci@n i@n ad8i ad8inis nistra trativ tiva a jerarquizada# es prue9a que el Derecho Procesal Civil tiene autono8ía jurisdiccional así co8o existen varias instancias que est? consa>rado en la le; or>?nica del poder judicial. Por tanto tiene autono8ía jurisdiccional. "%!OO)I" "%!OO )I" LE$I'L" LE$I'L"!I+ !I+".".- El Dere Derech cho o Proc Proces esal al Civi Civill tien tiene e sus sus le; le;es procesales propias # que est?n contenidas en el C@di>o Procesal Civil ; en la le>islaci@n procesal co8ple8entaria. Por tanto tiene autono8ía le>islativa. "%!OO)6" 5%R6DIC". "ntes el Derecho Procesal Civil constituía parte del "%!OO)6" Derecho Derecho Civil . " partir de 0F que co8enzaro co8enzaron n las pri8eras investi>aciones investi>aciones a car>o de = GIC7EID , )%!7ER ; aparece la pri8era concepci@n de la acci@n co8o un derecho aut@no8o concreto. Post Posteri erior or8e 8ent nte e DE$E DE$E OL OL(. (.-- os os oBre oBrece ce La teorí teoría a de la acci@ acci@n n co8o co8o derecho aut@no8o a9stracto.* La acci@n se concede a quien tiene la raz@n / Dr. GERER G"C7 H La acci@n es un derecho aut@no8o que se diri>e contra el estado ; Brente al de8andado. C7IO+ED".- La acci@n viene a ser un derecho potestativo aut@no8o * La "cci@n viene a ser el poder jurídico de dar vida a la condici@n para la actuaci@n de la le; por el @r>ano jurisdiccional /
C"REL%!!I.- El Derecho Procesal Civil es un derecho total8ente independiente del derecho 8aterial sustancial ; tiene por o9jeto provocar la actividad jurisdiccional del estado. * 'e lle>a a alcanzar la plenitud de la autono8ía jurídica del Derecho Procesal Civil/ El estudio del Derecho Procesal Civil se de9e considerar desde tres lineas i8portantes = D.P.C. PRE!E'I4 D.).'.
J J J 'I se puede plantear la de8anda
J J
J J -
O se puede plantear la de8anda
'i se puede plantear la de8anda a ries>o de que sea declarada inBundada en la sentencia
J J
-
'i se puede O se puede plantear la plantear la de8anda a de8anda ries>o de que sea declarada inBundada en la sentencia
CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL CIVIL.
PEDRO "R"$OE'E' * E'P"KOL /.-El Derecho Procesal Civil tiene un contenido do>8?tico o un contenido varia9leM El contenido del Derecho Procesal Civil es do>8?tico por que ha; un c@di>o procesal civil donde se re>ula todo el tra8ite procesal. El contenido del Derecho Procesal Civil es proBunda8ente varia9le # por que la conducta de las partes en el proceso va ca89iando todos los días. 'i el contenido del Derecho Procesal Civil Buera do>8?tico sería de car?cter est?tico ; si Buera de contenido varia9le sería din?8ico. NPor todo lo antes apuntado dice Pedro "ra>oneses.- el contenido de la nor8a procesal no puede ser deter8inada con car?cter do>8?tico. Por tanto el contenido del Derecho Procesal Civil se>n PEDRO "R"$OE'E' es PRO%D")E!E +"RI"(LE.
5"I)E $%"'P.- Dice que el contenido del Derecho Procesal Civil es a8plio ; co8prende =
a. Los sujetos del proceso.- 4r>ano jurisdiccional# De8andante ; de8andado )inisterio P9lico que intervienen en el proceso. 9. O9jeto.- Es la re>ulaci@n de las pretensiones procesales. c. "ctividad Procesal.- Realizados por las partes desde la iniciaci@n de la de8anda hasta la sentencia. d. Las instituciones procesales típicas que intervienen en el derecho Procesal Civil. El 8is8o autor nos aclara que la jurisdicci@n voluntaria no es contenido del Derecho Procesal Civil # por que la jurisdicci@n voluntaria se reBiere a los procesos no contenciosos que no son contenido del Derecho Procesal Civil. De lo transcrito aparece que de acuerdo a 5ai8e $uasp# solo ser? contenido del Derecho Procesal el aspecto contencioso del proceso# lo cual a nuestro criterio es co8pleta8ente inexacto porque el proceso civil tene8os que considerarlo desde un punto de vista inte>ral ; no solo parcial para reBerirlo al aspecto contencioso del pro9le8a jurídico procesal. PEDRO "R"$OE'E'.- Dice que el Derecho Procesal Civil tiene el si>uiente contenido= EL DEREC7O OR$"ICO.-Dentro de este tene8os al juez # @r>ano jurisdiccional # de8andante # de8andado # 8inisterio pu9lico # or>anizaciones corporativas. O(5E!O.- o solo el o9jeto del Derecho Procesal Civil es re>ular las pretensiones procesales sino ta89i:n tiene que re>ularse la acci@n co8o un derecho pu9lico su9jetivo para alcanzar una sentencia Bavora9le. "C!I+ID"D PROCE'"L.- Es contenido del derecho procesal civil toda la 8ecanica procesal desde la de8anda hasta la sentencia. EEC!O' DEL PROCE'O.- EBecto 5urídico 8aterial.- Casos en que el proceso puede lle>ar a crear# 8odiBicar o extin>uir una relaci@n jurídica. - EBectos Procesales.- cuando el proceso civil ter8ina. - EBectos
[email protected] Pa>o de costos# costas# 8ultas# inde8nizaciones de daos# auxilio judicial. 5%RI'DICCI4 +OL%!"RI".- !a89i:n es o9jeto del derecho procesal civil se>n Pedro "ra>oneses. Es decir que el contenido del DPC es a8plio de acuerdo con Pedro "ra>oneses. PEDRO +"LC"RCEL $")"RR".- *Cusco/. El Derecho Procesal Civil tiene do9le contenido.
-Contenido !e@rico. -Contenido Pr?ctico. CO!EIDO !E4RICO. El contenido te@rico del Derecho Procesal Civil se encuentra en tres teorías= *trilo>ía procesal/ 0.-!eoría de la "cci@n 2.-!eoría del proceso civil. 3.-!eoría de la jurisdicci@n. CO!EIDO PR&C!ICO. 'e considera desde dos puntos de vista= 0.-Pr?ctica interna. 2.-Pr?ctica externa. Practica Interna.- 'e desarrolla en la Bacultad de Derecho ; Ciencias políticas con la creaci@n de las c?tedras de pr?ctica procesal civil# entre estos= En el Consultorio 5urídico >ratuito. En el pro>ra8a de 'ECI$R" Practica Externa.- 'e realiza ante los estrados judiciales *'ala civil# juz>ados de 0ra. Instancia# 5uz>ados de Paz Letrados Etc./ En las oBicinas proBesionales de "9o>ados Li9res.
SISTEMATIZACION DEL DERECHO PROCESAL CIVIL
COCEP!O , DEIICIO. Es ordenar el contenido aut@no8o del Derecho Procesal Civil. Para que se siste8atiza el Derecho Procesal CivilM -Para Estudiar el D.P.C. -Para Co8prender el D.P.C. -Para Do8inar el D.P.C.
CRI!ERIO' DE 'I'!E)"!I1"CI4 DEL DEREC7O PROCE'"L CI+IL.-'iste8atizaciones si8ples -'iste8atizaci@n co8plejas -'iste8atizaci@n inter8edias 'I'!E)"!I1"CI4 'I)PLE.-
PIERO C"L")"DREI *I!"LI"/. En su o9ra HEstudios de Derecho Procesal Civil nos oBrece la si>uiente siste8atizaci@n= I -La jurisdicci@n. II -La acci@n III -El proceso I+ -La 'entencia 'I'!E)"!I1"CI4 CO)PLE5".PEDRO "R"$OE'E' *E'P"K"/. OBrece la siste8atizaci@n si>uiente. I.- El proceso. II.- El proceso en >eneral LI(RO PRI)ERO EL DEREC7O PROCE'"L CI+IL P"R!E $EER"L. I.- O9jeto del proceso. II.- 'ujetos del proceso. III.- "ctos procesales. I+.- aci8iento# desarrollo ; ter8inaci@n del proceso. +.- Recursos +I.- Ejecuci@n. +II.- EBectos del Proceso. P"R!E E'PECI"L. I.- ociones >enerales. II.- Procesos sin>ulares. III.- Procesos universales. "PQDICE= 5%RI'DICCI4 +OL%!"RI". I.- ociones >enerales. II.- 5urisdicci@n voluntaria en 8ateria civil. III.- 5urisdicci@n voluntaria en 8ateria 8ercantil. LI(RO 'E$%DO.
DEREC7O PROCE'"L PE"L. LI(RO !ERCERO. DEREC7O PROCE'"L L"(OR"L. I.- Introducci@n. II.- Parte >eneral. III.- Parte Especial. LI(RO C%"R!O. DEREC7O PROCE'"L "D)II'!R"!I+O. I.- Introducci@n. II.- Parte >eneral. III.- Parte Especial.
'I'!E)"!I1"CI4 I!ER)EDI".PEDRO +"LC"RCEL $")"RR". *Cusco-Per/. 'iste8atiza el Derecho Procesal Civil en F capítulos= I.- !eoría >eneral del Derecho Procesal Civil. II.- !eoría de la "cci@n. III.- !eoría del Proceso Civil. I+.- !eoría de la 5urisdicci@n. +.- Partes en el Proceso Civil. +I.- "ctos jurídico procesales.
RAMAS DEL DERECHO PROCESAL.
El Derecho Procesal tiene diBerentes ra8as= 0.- El Derecho Procesal Civil. 2.- El Derecho Procesal Penal. 3.- El Derecho Procesal La9oral. S.- El Derecho Procesal "d8inistrativo. .- El Derecho Procesal Constitucional. F.- El Derecho Procesal Le>islativo.
T.- El Derecho Procesal ">rario. .- El Derecho Procesal Internacional. U.- El Derecho Procesal Eclesi?stico. P"R!E' DEL PROCE'O= 0.- P"R!E OR$"IC".-Auien es el que 8aneja el Proceso CivilM 2.- P"R!E PROCEDI)E!"L.-Co8o se 8aneja el Proceso CivilM -DEREC7O PROCE'"L CO'!I!%CIO"L.Parte or>?nica= Por Ej. "sa89lea constitu;ente. Parte procedi8ental = 'u re>la8ento interno. -DEREC7O PROCE'"L LE$I'L"!I+O.Parte or>?nica = 'iste8as unica8eral ; 9ica8eral. Parte procedi8ental = El re>la8ento interno. -DEREC7O PROCE'"L 5%RI'DICCIO"L= Derecho procesal ad8inistrativo Parte or>?nica= Instituci@n estatal o para estatal. Parte procedi8ental= Re>la8ento >eneral del proceso ad8inistrativo *Le; 2TSSS/ Derecho procesal Civil Parte or>?nica= Le; or>?nica del Poder 5udicial. Parte procedi8ental= C@di>o Procesal Civil vi>ente -Derecho Procesal Civil I= !eoría del Proceso. -Derecho Procesal Civil II= Proceso de Conoci8iento. -Derecho Procesal Civil III= Procesos especiales. -DEREC7O PROCE'"L RE$I'!R"L Parte or>?nica= or>anizaci@n ad8inistrativa de los re>istros p9licos Parte procedi8ental= re>la8ento de inscripciones -DEREC7O PROCE'"L ECLE'I&'!ICO. Parte or>?nica= or>anizaci@n ad8inistrativa del clero Parte procedi8ental = c@di>o can@nico. RELACIONES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL CON OTRAS RAMAS JURIDICAS
CO EL DEREC7O CO'!I!%CIO"L.- !iene una relaci@n estrecha # 8uchas declaraciones constitucionales son el ori>en de principios procesales = - La declaraci@n constitucional H!odos so8os i>uales ante la Le;. $enera el principio de i>ualdad procesal que consiste en que todos tene8os las 8is8as oportunidades de intervenir en el proceso sin distinci@n al>una. -De8andante= Derecho de accionar. -De8andado= Derecho de Excepci@n.
-En el Derecho Constitucional# todos los derechos de9en ser p9licos. En el Derecho Procesal Civil $enera el principio de la pu9licidad procesal# quiere decir que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso a las audiencias. -La constituci@n esta9lece que esta ter8inante8ente prohi9ido revivir procesos Benecidos# lo que >enera en el Derecho Procesal Civil # la instituci@n de la Cosa 5uz>ada -En el Derecho Constitucional# esta ter8inante8ente prohi9ido la prisi@n por deudas . En el Derecho Procesal Civil instituci@n de e89ar>o de 9ienes del deudor. -En el Derecho Constitucional# a nadie se le puede juz>ar sin antes ha9er sido oído. El Derecho Procesal Civil >enera el principio de contradicci@n procesal *se le de9e notiBicar la de8andado/ -En el Derecho Constitucional# la constituci@n aclara la or>anizaci@n del poder judicial. En el Derecho Procesal Civil# por consi>uiente existe le; or>?nica del poder judicial ; juz>ados en lo civil. CO EL DEREC7O POL6!ICO.- El Derecho Procesal Civil viene a ser la cul8inaci@n de las aspiraciones políticas de un deter8inado >rupo que est? en el poder. CO EL DEREC7O "D)II'!R"!I+O.- Porque toda la or>anizaci@n "d8inistrativa del poder judicial tiene que tra9ajar con las nor8as ad8inistrativas. CO EL DEREC7O RE$I'!R"L.-'e de9e escri9ir en Re>istros P9licos # los actos para su validez. CO EL DEREC7O CI+IL.- El r:>i8en de la capacidad de las partes est? en el c@di>o civil# pero para ejercitar la de8anda se necesita capacidad de ejercicio lo cual es de 0 aos en el caso del Per# ; eso 8is8o se aplica en el Derecho Procesal Civil< en el c@di>o civil existen nor8as de tipo procesal por ej. Proceso de divorcio# r:>i8en de adopci@n# etc. CO EL DEREC7O PE"L.- 'e relaciona con el Derecho Penal porque en la su9stanciaci@n de los procesos civiles pueden ha9erse co8etido un delito por lo tanto estarían actuando nor8as penales por ej. 'i el 5uez aplica le;es no vi>entes co8ete prevaricato# o BalsiBica docu8entos co8ete delito contra la Be p9lica. CO EL DEREC7O I!ER"CIO"L PV(LICO , PRI+"DO.- El derecho internacional p9licos se relaciona con el Derecho Procesal Civil a trav:s de los Ben@8enos de la territorialidad de las nor8as procesales planteando por ello sus pro9le8as que deter8inan la extraterritorialidad ; el auxilio judicial
internacional< ejecuci@n de sentencias en el extranjero# poderes de contrato< tra8itaci@n de divorcio si se caso en Rusia< tra8itaci@n de pasaportes etc.
SISTEMAS PROCESALES CONTEMPORANEOS
Concepto ; DeBinici@n de los siste8as Procesales. ProBesor C"'!"= Los siste8as procesales conte8por?neos vienen a ser el conjunto de re>las e instituciones del derecho positivo que ri>en en una deter8inada colectividad. ELE)E!O' DE LO' 'I'!E)"' PROCE'"LE' CO!E)POR&EO' 'e>n Castan = 0.-Derecho positivo 2.-Aue el Derecho positivo se aplique una deter8inada colectividad 3.-Aue entre el derecho positivo ; la colectividad exista un vínculo . S.-El Derecho positivo de9e tener cierta autono8ía. CRI!ERIO' DE LO' 'I'!E)"' PROCE'"LE' CO!E)POR&EO'. Existen nu8erosos criterios de siste8atizaci@n= 'E$V EL DR. ED%"RDO 5. CO%!%RE dice= a nivel 8undial los siste8as procesales conte8por?neos son 3 = -%n siste8a Oriental. -%n siste8a 'ovi:tico. -%n siste8a Ro8ano Can@nico W Cada uno tiene su9 siste8as así= 'I'!E)" ORIE!"L. -'iste8a Chino.- Pertenece a la Rep9lica de la china ; a todos los países que se encuentran dentro del radio de @r9ita de China * 5ap@n# Corea del norte# +ierta8 Etc./ Por enci8a de la le>islaci@n procesal se encuentran sus usos ; costu89res por tanto tienen un siste8a diBerente a pesar que tienen c@di>os 8odernos. -'iste8a 7ind.- Rep9lica India ; a todos los países que se encuentran dentro de la @r9ita de inBluencia de la India.
-'iste8a )usul8?n.- Países ?ra9es *Iran# IraX# E>ipto# 5ordania Etc./ W 'u Dios es "l? #su proBeta es )aho8a #Li9ro sa>rado el Cor?n Do8inan sus usos ; costu89res enci8a de la le>islaci@n procesal. 'I'!E)" 'O+IQ!ICO. -'iste8a correspondiente a la %R'' *Rusia/ -Países que se encuentran dentro de la @r9ita del socialis8o. Concepci@n diBerente al Derecho Procesal Civil# no es de tipo individualista sino socialista de la acci@n consideran que el tri9unal es una superestructura al servicio del partido. 'I'!E)" RO)"O C"4ICO. -'iste8a hispanoa8ericano.-*Espaa ; !odos los países latinoa8ericanos/.De acuerdo a este criterio pertenece al siste8a hispanoa8ericano que corresponde al siste8a ro8ano can@nico el Per# de acuerdo al Dr. Eduardo 5. CO%!%RE. El nico país que no corresponde a este siste8a hispanoa8ericano es Cu9a que pertenece al siste8a socialista. -'iste8a Luso (rasileo.- *POR!%$"L Y (R"'IL/ Porque Portu>al invadi@ a (rasil# tienen usos ; costu89res diBerentes a los de8?s países latinoa8ericanos. -'iste8a ranco Italiano.- *rancia Y Italia/ , todos los países que se encuentran dentro de la @r9ita de inBluencia de rancia e Italia. -'iste8a "ustro "le8?n *"ustria ; "le8ania/.- Despu:s de la se>unda >uerra 8undial "le8ania Bue destrozada total8ente. -'iste8a "ustro "le8?n.-"ustria ; "le8ania# que tienen las 8is8as características # los 8is8os usos ; costu89res ; tienen c@di>os procesales 8odernos. -'iste8a "n>loa8ericano * I$L"!ERR" # EE%% ; !odos los países que se encuentran en el "89ito de su inBluencia Etc./
CASTAN Y DAVID 0.- 'I'!E)" IDEOL4$ICO C%L!%R"L.-P"I'E' )"' C%L!O' *'%I1"/ -P"I'E' C%L!O' -P"I'E' )EO' C%L!O' El País )as Culto en Latinoa8:rica es %ru>ua; . El siste8a del jurado se aplica en los países 8as cultos. El Per es un país 8enos culto
2.-'I'!E)" $EE!ICO )OROL4$ICO.I.-P"I'E' A%E 'E EC%E!R" DE!RO DE L" C%L!%R" OCCIDE!"L.0.-'I'!E)"' 7I'!ORICO +I$E!E' -'I'!E)" RO)"O.- 'an )arino -'I'!E)" C"OICO.- +aticano -'I'!E)" )I!O.- "ndorra 2.-'I'!E)" RO)"O CRI'!I"O -'I'!E)" L"!IO.'I'!E)" R"CE'.- rancia # los países que se encuentran en el ?89ito de inBluencia de rancia ; los países de ultra8ar. 'I'!E)" I!"LI"O.-Italia# los países que se encuentran en el ?89ito de inBluencia de Italia. 'I'!E)" I(ERICO.- Espaa # Portu>al ; todos los países Latinoa8ericanos. •
•
•
-'I'!E)" E'C"DI"+O.OR%E$" '%ECI" DI")"RC" I'L"DI" • • • •
-'I'!E)" "$LO'"5O.I$L"!ERR".- Países dentro del radio de inBluencia de In>laterra E'!"DO' %IDO' DE OR!E")ERIC" • •
-'I'!E)" )I!O.'I'!E)" )I!O RO)"O Y "$LO'"5O 'I'!E)" )I!O.- Otros países • •
II.-P"I'E' A%E 'E EC%E!R" "L )"R$E DE L" C%L!%R" OCCIDE!"L 0.-'I'!E)" C7IO.-Repu9lica de China #los países que se encuentran en el ?89ito de inBluencia de China. 2.-'I'!E)" 7ID%.- Repu9lica de India #los países que se encuentran en el ?89ito de inBluencia de India. 3.-'I'!E)" )%'%L)".-Paises ara9es= - E>ipto - "ra9ia saudita - 'iria
- Iraq - Iran S.-'I'!E)" )I!O OCCIDE!"L DE IL%ECI" RELI$IO'" .- Israel
FUENTES DEL DERECHO A%Q 'O L"' %E!E' DEL DEREC7OM 7"' EL'E.- La pala9ra Buente del Derecho viene a ser una pala9ra superlativa8ente a89i>ua. Aue en unos casos sirve para conocer los 8:todos de investi>aci@n del Derecho ; en otros casos viene a ser co8o la Buente de validez del Derecho # de tal suerte que las nor8as pri8arias responden a las nor8as secundarias. LE$"1 L"C")(R".-uente del Derecho es todo hecho creador de un derecho. DEL +ECC7IO.-uente del Derecho es toda 8aniBestaci@n de la voluntad social preponderante. RODOLO '!")LER.-uente del Derecho es toda voluntad humana creadora de un derecho. *Concepci@n 8oderna de la escuela del or8alis8o 5urídico/ ha; tres te8as que se de9en estudiar en la teoria de las Buentes= -Las Buentes del derecho su9jetivo.*se estudia ;a. en el ciclo doctoral/ -Las Buentes del Derecho O9jetivo. -Las Buentes del conoci8iento del derecho. D4DE 'E EC%E!R" L"' %E!E' DEL DEREC7OM De acuerdo con= - E'C%EL" CL&'IC" O !R"DICIO"L.La Buente del derecho se encuentra EN LA LE. -E'C%EL" 7I'!4RIC" DEL DEREC7O.- La Buente del derecho se encuentra EN LA C!"#$%&'E # en el espíritu del pue9lo# en lo que los ale8anes lla8a9an el (osdst>est *'"+I$,/. - E'C%EL"' )ODER"'
-E'C%EL" )ODER" DEL DEREC7O . *LE4 D%$%I!/ la Buente del derecho se encuentra EN AC#!" ($%AN!". Aue pueden ser actos relaci@n # actos su9jetivos# actos jurisdiccionales # actos contractuales # etc. -E'C%EL" DEL OR)"LI')O 5%R6DICO. *Es parte de la escuela 8oderna/ La Buente del derecho se encuentra EN LA )!L$N#AD ($%ANA .*RODOLO '!")LER/ -E'C%EL" E$OLO$IC" DEL DEREC7O.-La Buente del derecho no se encuentra en la voluntad hu8ana # sino EN LA C!ND$C#A ($%ANA.
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL *Concepci@n de !ipo !radicional "nti>ua o Cl?sica/. 7%$O "L'I"= Lla8ase Buentes del Derecho Procesal Civil a todas aquellas disposiciones que pueden citar valida8ente en el proceso # para Bundar un acto de procedi8iento *Concepto De !ipo )oderno/ 5"I)E $%"'P= La Buente del Derecho Procesal Civil se encuentra en la intrínseca naturaleza hu8ana# se reBiere a la voluntad hu8ana porque esta do8inada preponderante8ente por el principio dispositivo. Eje8plo. El que quiere plantea una de8anda el que no quiere no plantea# el que quiere contesta si no quiere no lo hace.
(Jai! G"a#$% 1.-EL PRINCIPIO DEL LI&RE ACCESO A LOS TRI&UNALES DE JUSTICIA.Esto quiere decir que todos voluntaria8ente pueden acudir a los !ri9unales de 5usticia sin distinci@n de clases partidos políticos# credos etc. !iene su Bunda8ento en la voluntad hu8ana. 2.-EL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROCESAL.- Consiste en que todos de9en tener las 8is8as oportunidades ; los 8is8os derechos en el de9ate procesal . !iene su Bunda8ento en la Constituci@n Política del Estado que dice= H !odos son i>uales ante la le;
'.-EL PRINCIPIO DE LA CONTRADICCIN PROCESAL.- " nadie se le puede juz>ar sin antes ha9er sido oído o ha9er tenido la posi9ilidad de ser escuchado. " nadie se le puede se>uir un juicio a sus espaldas sin darle la oportunidad de deBenderse. !iene su Bunda8ento en la voluntad hu8ana # pero necesaria8ente se le de9er? notiBicar. ).- EL PRINCIPIO DE LA INTEGRACIN PROCESAL.- Consiste en llenar los vacíos de la le; procesal . Esta la9or de inte>raci@n la hace el 5uez aplicando los procedi8ientos de inte>raci@n del orden jurídico procesal que son= *.+ La analo-a .+ Es un procedi8iento de inte>raci@n del orden jurídico
procesal que tiene por o9jeto aplicar una le; procesal prevista para un caso concreto a otro caso no previsto cuando existe una relaci@n de i>ualdad. Esta la9or de inte>raci@n la hace el 5uez Civil
.+ Los principios enerales del derecho.+ Es la doctrina # el conjunto de
especulaciones que realizan los juristas para poder criticar # siste8atizar ; or>anizar el derecho.
/.+ La e0uidad 0ue corresponde a la voluntad del 1uez.+ Es la justicia del caso
particular que tiene por o9jeto ate8perar el ri>or de la Le;.
*.-EL PRINCIPIO DE RESPETO A LA FIGURA HUMANA.- Consiste en respetar a la persona hu8ana durante el proceso# sin lle>ar al insulto# a la diatri9a ni la de>radaci@n de su 8oral# es decir darle todas la consideraciones del caso sin nin>una clase de discri8inaciones. Eje8plo. -Interpon>o de8anda contra el cholo Auispe. -Interpon>o de8anda contra la 8eretriz 5uana. +.- LA NORMA UE IMPONE LA VERDAD Y LA &UENA FE.- En el proceso civil se de9er? decir sie8pre la verdad ; actuar sie8pre con 9uena Be. ------------------------ -------------------------LA PRO&IDAD PROCESAL. Consiste en que en el proceso de9e8os decir la verdad ; 8anejar el proceso sie8pre dentro de los 8arcos de la 8oralidad. L" )OR"L= !radicional8ente decían que la 8oral era la ciencia del 9ien ; del 8al# concepto que ha variado total8ente en la actualidad)"%EL "!= DeBine la 8oral co8o= El Conjunto de re>las deducidas del i8perativo cate>@rico a9soluto que i8pone a la voluntad hu8ana el o9rar el 9ien por el 9ien. *concepto tradicional/. COCEP!O )ODERO. "!"LIO $"RCI" OL"O +ILL"O+".- La 8oral viene a ser una serie de actos su9jetivos ; unilaterales que nos per8ite valor# apreciar ; co8prender la conducta hu8ana.
1. HUGO ALSINA 7a; cuatro clases de Buentes del Derecho Procesal Civil. 0.- uentes 7ist@ricas. 2.- uentes Constitucionales. 3.- uentes Le>islativas. S.- uentes 'u9sidiarias. %E!E' 7I'!4RIC"'.- Esta lo relacionado al proceso civil# trata de los procedi8ientos de los pue9los anti>uos= El procedi8iento en el Derecho Ro8ano# el procedi8iento en el Derecho $er8ano# el procedi8iento en el Derecho Ro8ano can@nico# etc.# es decir trata del procedi8iento de toda la historia del DPC hasta nuestros días. %E!E' CO'!I!%CIO"LE'.- 'e encuentra en la Constituci@n del Política del estado# las Buentes constitucionales vienen a ser un conjunto de nor8as que estudian la estructura del Estado ; los principios Bunda8entales que orientan la política del país. %E!E' LE$I'L"!I+"'.- La le; # las le;es proc:sales en >eneral. 'e reBiere a las le;es de or>anizaci@n ; procedi8iento en la justicia procesal# así co8o ta89i:n se reBiere a la le; procesal# su Bor8aci@n# caracteres Etc. %E!E' '%('IDI"RI"'.- 'e considera a la jurisprudencia# la doctrina # las acordadas de los tri9unales de justicia# la le>islaci@n co8parada Etc.
2.- JAIME GUASP.- De acuerdo a este autor# las Buentes del DPC se clasiBican en dos = 0.-%E!E' DIREC!"'. 2.-%E!E' IDIREC!"'.%E!E' DIREC!"'. - La Le; Procesal ; Las Costu89res. La Le;.- Es Buente del derecho en caso de que este vi>ente ; ha;a sido apro9ada# pro8ul>ada ; pu9licada en el diario oBicial el peruano. La Costu89re.- Cuando se invoca la costu89re co8o Bunda8ento de una pretensi@n. %E!E' IDIREC!"'.- La 5urisprudencia ; La Doctrina. La 5urisprudencia..- Cuando las resoluciones de los tri9unales se da en Bor8a reiterativa ; uniBor8e. La Doctrina.- Cuando existen vacíos de la le; entonces se tiene que recurrir a la inte>raci@n procesal.
'.-PEDRO ARAGONESES.- Este autor clasiBica las uentes del DPC en=
0.- uentes directas e indirectas. 2.- uentes de producci@n ; de conoci8iento. 3.- uentes Bor8ales ; sustanciales. S.- uentes de creaci@n ; producci@n. .- uentes vi>entes ; no vi>entes.
).-MARIO AL/AMORA VALDE/.- De acuerdo a este autor# las Buentes del DPC# se clasiBican= 0.- uentes or8ales. 2.- uentes )ateriales. %E!E' OR)"LE'.- Constituci@n del Estado# C@di>o Procesal Civil # C@di>o Civil# Le; Procesal de Auie9ras # C@di>o Penal # C@di>o Procesal Penal # La Le>islaci@n La9oral# Etc %E!E' )"!ERI"LE'.- 'e reBiere al contenido de estas le;es procesales.
*.-ALVARO DIE/ .- os oBrece una clasiBicaci@n de dos tipos= 0.-uentes Escritas. 2.-uentes no Escritas. W La verdadera Buente del Derecho Procesal Civil se encuentra en la voluntad hu8ana. HLa Buente del Derecho se encuentra en la intrínseca naturaleza hu8ana 2 31aime 4uasp5
WPor razones peda>@>icas e8pírico did?cticas # todavía se ad8ite que las Buentes principales del derecho son = la le; # la costu89re# la jurisprudencia ; la doctrina LA LEY PROCESAL
PL"IOL= HLa le; viene a ser una re>la social o9li>atoria esta9lecida con car?cter per8anente por la autoridad p9lica ; sancionada por la BuerzaH. * Es el concepto 8as acepta9le / COCEP!O , DEIICI4 =
a no se menciona
". DE C"R&C!ER CO'!I!%CIO"L. -EECER%'= H La le; es una proposici@n jurídica o un conjunto de proposiciones jurídicas dictadas por la autoridad co8petente de acuerdo a la constituci@n del Estado.
(. DEIICI4 DE C"R&C!ER ILO'4ICO. -DEL +ECC7IO= HLa le; es el pensa8iento jurídico# deli9erado ; consciente expresado por la autoridad co8petente que representan la voluntad social preponderante8ente. C. DEIICI4 DE C"R&C!ER 5%R6DICO. -PL"IOL= HLa le; viene a ser una re>la social o9li>atoria esta9lecida con car?cter per8anente por la autoridad p9lica ; sancionada por la BuerzaH. * Es el concepto 8as acepta9le /
CARACTERES DE LA LEY Los caracteres de la le; son los si>uientes= 0.-E' %" RE$L" 'OCI"L.- 'e da para una pluralidad de personas que Bor8an la sociedad # la le; no se puede dar para una sola persona. W 'OCIED"D.- Es la coexistencia hu8ana or>anizada. 2.-E' %" RE$L" O(LI$"!ORI".- !odos tienen que so8eterse a la Le; #nadie puede sustraerse# porque la le; se da coactiva8ente ; tiene que ser cu8plida por todos. 3.- E' %" RE$L" PER)"E!E.- La le; se da para un deter8inado espacio de tie8po# no se puede dar una le; para un día o una se8ana S.- E' %" RE$L" DIC!"D" POR L" "%!ORID"D PV(LIC".- El Estado dicta la le; a trav:s del Poder Le>islativo ; en casos excepcionales el Poder Ejecutivo. .-E' %" RE$L" '"CIO"DOR".- La sanci@n es una consecuencia del incu8pli8iento del de9er jurídico. * Eduardo $arcía )a;nes Y ):xico / WEn el ca8po Civil la sanci@n >eneral8ente se traduce en una inde8nizaci@n de daos ; perjuicios F.-E' %" RE$L" CIER!".- !odos de9en sa9er lo que es la Le; # nadie puede a8pararse en la i>norancia de la le;. W!odos sa9en la le; a trav:s de la consulta proBesional a los a9o>ados especialistas.
ELEMENTOS DE LA LEY Existen dos teorías que son= 0.-!eoría Dualista.
2.-!eoría )onista. 0.- !EOR6" D%"LI'!" = De acuerdo a esta teoría los ele8entos de la le; son dos = - ELE)E!O OR)"L= Consiste en la Bor8a escrita. - ELE)E!O )"!ERI"L= 'e encuentra en su contenido. 'i estos estos dos ele8entos se inte>ran tene8os la Le;# si solo aparece el aspecto Bor8al de la le; ; no tiene un contenido 8aterial # entonces ;a no seria una le; sino seria un 8andato ar9itrario. Esta teoría es la 8?s aceptada. L" !EORI" D%"LI'!" 7" 'IDO EP%E'!" POR L"("D A N! "E %ENC6!NA
2.- !EOR6" )OI'!" = Dice que la le; no tiene 8as que un solo contenido un solo ele8ento ; no puede ha9er una dualidad de ele8entos. L" !EORI" )OI'!" 7" 'IDO EP%E'!" POR 7ELLER , GE1EL 'ostienen que la le; es una sola ; no se puede dividir# de ser así sería atentar contra el principio de la unidad del derecho. o existen le;es exclusiva8ente Bor8ales ni exclusiva8ente 8ateriales. A N! "E %ENC6!NA
PARTES DE LA LEY Las partes de la le; son= - Parte Condicional. - Parte Dispositiva. - Parte 'ancionadora. -Parte Condicional -Parte Dispositiva -Parte 'ancionadora
J J J J J J J J J 'I !ene8os !ene8os !ene8os !ene8os 7", que que que que LE, inte>rar inte>rar inte>rar inte>rar la le; la le; la le; la le;
APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL
HUGO ALSINA (ARGENTINO%.- Dice que se presentan tres casos=
O 7", LE,
0.- C%"DO EI'!E %" LE, PROCE'"L CL"R" , PRECI'" .2.- C%"DO EI'!E %" LE, PROCE'"L O'C%R" O ")(I$%" .3.-C%"DO O EI'!E %" LE, PROCE'"L.0.- C%"DO EI'!E %" LE, PROCE'"L CL"R" , PRECI'" .- En este caso in8ediata8ente el 5uez tiene que aplicar la le; ; no tiene nin>una excusa para no aplicarla. 2.- C%"DO EI'!E %" LE, PROCE'"L O'C%R" O ")(I$%" .- El 5uez de9e interpretar la le; utilizando los 8:todos de interpretaci@n jurídica ; lue>o aplicar? la le; procesal. Estos 8:todos de interpretaci@n son= -EL )Q!ODO ILOL4$ICO O $R")"!IC"L.- 'e puede hacer utilizando diccionarios jurídico procesales -EL )Q!ODO EE$Q!ICO.- (uscar los precedentes le>islativos de una le;. -EL )Q!ODO L4$ICO.- De9er? acudir a los razona8ientos de la l@>ica Bor8al# evitando utilizar soBis8as. -EL )Q!ODO 7I'!4RICO.- 'e 9usca el verdadero sentido de la le; en los precedentes hist@ricos. -EL )Q!ODO DE L" LI(RE DE I+E'!I$"CI4 CIE!6IC" DE $E,.- Aue dice que se de9en utilizar todos los 8edios que est:n a nuestro alcance hasta descu9rir la verdad. %na vez encontrado el verdadero sentido de la le; in8ediata8ente la aplica8os. 3.-C%"DO O EI'!E %" LE, PROCE'"L.- En este caso el juez tendr? que inte>rar el orden jurídico procesal a trav:s de los procedi8ientos de inte>raci@n que son = 0.-La analo>ía. 2.-Los Principios $enerales del Derecho. 3.-La Equidad. 0.-L" ""LO$6".- La analo>ía viene a ser un procedi8iento de inte>raci@n del orden jurídico procesal que tiene por o9jeto aplicar una le; procesal prevista para un caso concreto a otro caso no previsto # cuando existe una relaci@n de i>ualdad. 'i no se encuentra una le; an?lo>a se aplicaran =
2.-LO' PRICIPIO' $EER"LE' DEL DEREC7O.- Es la doctrina que viene a ser las especulaciones que hacen los juristas so9re te8as del derecho para poder analizar# criticar# siste8atizar el Derecho. Esta la9or se realizan en todas las %niversidades del país. La doctrina se encuentra en li9ros # tratados # revistas especializadas etc. 3.-L" EA%ID"D.- Es la justicia del caso particular que tiene por o9jeto ate8perar el ri>or de la le;.
JAIME GUASP ( ESPA0OL %.- Para aplicar la le; = *)"' "CEP!"(LE/ 0.-ELE$IR L" LE, PROCE'"L.2.-I5"R LO' LI)I!E' I)PER"!I+O' DE L" LE, PROCE'"L.3.-E' ECE'"RIO PROCE'"LE'.-
'OL%CIO"R
LO'
COLIC!O'
DE
LE,E'
0.-ELE$IR L" LE, PROCE'"L.- 'upone dos tareas= -(%'C"R L" LE, PROCE'"L.- En el CPC# CC# en la le>islaci@n procesal co8ple8entaria. -CRI!IC" DE L" LE, PROCE'"L.- 'e hace de dos Bor8as= - Depuraci@n de la le; procesal *sin co8pro8eter el contenido 8is8o de la le; / # - Deter8inar la validez de la le; procesal.*si esta vi>ente 8odiBicada o dero>ada/ 2.-I5"R LO' LI)I!E' I)PER"!I+O' DE L" LE, PROCE'"L.'e Bija desde dos puntos de vista que son= -DE!ER)I"R L" "PLIC"CI4 DE L" LE, PROCE'"L E EL !ERRI!ORIO. Respode a dos principios Bunda8entales = El principio de territorialidad *se Bunda8enta en el principio de so9eranía nacional/ ; el principio de la extraterritorialidad *'e Bunda8enta en el principio de la cortesía Internacional/ -DE!ER)I"R L" "PLIC"CI4 DE L" LE, PROCE'"L E EL !IE)PO.Responde a dos principios Bunda8entales= El principio de Irretroactividad de la le; * la le; se aplica para el Buturo# se Bunda8enta en el principio de se>uridad jurídica/ ; El principio de la Retroactividad de la le; procesal que dice que en casos exepcionales la le; se aplica para el pasado*se Bunda8enta en el principio de justicia social/
3.-E' ECE'"RIO 'OL%CIO"R LO' COLIC!O' DE LE,E' PROCE'"LE'.- De9e8os tener en cuenta que se presentan dos casos= - C%"DO EI'!E ICO)P"!I(ILID"D DE LE,E' PROCE'"LE'.- C%"DO EI'!E CO)P"!I(ILID"D DE LE,E' PROCE'"LE'.- C%"DO EI'!E ICO)P"!I(ILID"D DE LE,E' PROCE'"LE'.- Para esto se to8an en cuenta dos criterios que son= -E!E'I4 DE L" LE, PROCE'"L.- Es el predo8inio de una le; >eneral so9re una le; especial. Eje8plo= 'i existe inco8pati9ilidad entre la le; constitucional ; la le; co8n# se aplica la le; constitucional -I!E'ID"D DE L" LE, PROCE'"L.- Las le;es que tienen 8a;or Buerza i8perativa # se aplican Brente a otras le;es que tienen 8enor Buerza i8perativa. Eje8plo.- 'i una de las le;es es la 8?s Buerte se aplica :lla# ; si ha; inco8pati9ilidad entre una le; procesal con otra le; procesal# se aplica to8ando en cuenta el criterio de intensidad. - C%"DO EI'!E CO)P"!I(ILID"D DE LE,E' PROCE'"LE'.- Cuando existen le;es procesales co8pati9les se aplican en Bor8a concordada. Eje8plo . Cuando existe co8pati9ilidad de una le; procesal con otra le; procesal# se aplicar? la le; en Bor8a concordada.
COCEP!O. Interpretar es 9uscar el verdadero sentido de la le; procesal. *PEDRO +"LC"RCEL/ El Dr. 7%$O "L'I" *"R$E!IO/ dice= H Interpretar la le; es reconstruir el pensa8iento del le>islador# es decir repensar lo pensado. PRICIPIO' A%E I'PIR" L" I!ERPRE!"CI4 DE L" LE, *)"RIO "L1")OR"/. 0.- Principio L@>ico.- 'eleccionar los 8edios necesarios para alcanzar la verdad ; evitar el error. 2.- Principio 5urídico.- Li9ertad en el de9ate ; una justa decisi@n en la sentencia. 3.- Principio Político.- La interpretaci@n de9e ser la cul8inaci@n de las ideas políticas en Bor8a li9re ; sin interBerencia ni coacci@n de nin>n tipo. S.- Principio
[email protected] La la9or de interpretaci@n de9e realizarse con el 8enor esBuerzo# tie8po ; el 8enor >asto.
W A%IQ I!ERPRE!" L" LE, PROCE'"LM.- Para sa9er qui:n o qui:nes interpretan la le; procesal de9e8os to8ar en cuenta tres criterios que son= - Interpretaci@n aut:ntica .- La interpretaci@n aut:ntica la hacen los le>isladores que corresponde al Poder Le>islativo.*o9li>atorio/ - Interpretaci@n jurisdiccional .- Esta interpretaci@n lo realiza el juez# corresponde ta89i:n a todos los 8a>istrados en orden de jerarquía en el 8o8ento de aplicar la le;. *o9li>atorio/ - Interpretaci@n doctrinaria .- Esta interpretaci@n la realizan todos los juristas# los ho89res del Derecho especial8ente los a9o>ados. *Bacultativo/ La interpretaci@n aut:ntica ; la interpretaci@n jurisdiccional tienen car?cter de o9li>atorio# en ca89io la interpretaci@n doctrinaria es Bacultativa# lo que quiere decir que el a9o>ado si quiere interpreta o si quiere no interpreta la le; procesal. CO)O 'E I!ERPRE!" L" LE, PROCE'"LM.- 'e interpreta conociendo los 8:todos de interpretaci@n que son los si>uientes= -EL )Q!ODO ILOL4$ICO O $R")"!IC"L.- 'e puede hacer utilizando diccionarios jurídico procesales -EL )Q!ODO EE$Q!ICO.- (uscar los precedentes le>islativos de una le;. -EL )Q!ODO L4$ICO.- De9er? acudir a los razona8ientos de la l@>ica Bor8al# evitando utilizar soBis8as. -EL )Q!ODO 7I'!4RICO.- 'e 9usca el verdadero sentido de la le; en los precedentes hist@ricos. -EL )Q!ODO DE L" LI(RE DE I+E'!I$"CI4 CIE!6IC" DE $E,.- Aue dice que se de9en utilizar todos los 8edios que est:n a nuestro alcance hasta encontrar el verdadero sentido de la le;. E A%E )O)E!O 'E I!ERPRE!" L" LE, PROCE'"LM -Cuando se trata de la interpretaci@n aut:ntica.- 'e realizara en cualquier 8o8ento. -Cuando se trata de una interpretaci@n jurisdiccional .- En el 8o8ento de resolver casos concretos dictando un decreto# un auto# ; una sentencia. -Cuando se trata de interpretaci@n doctrinaria .- 'e realiza en cualquier 8o8ento.
A%E E' L" I!E$R"CI4 DEL ORDE 5%R6DICO PROCE'"LM COCEP!O , DEIICIO.- 'e lla8a inte>raci@n del Orden 5urídico Procesal consiste en llenar los vacíos de la Le; Procesal. *En el titulo preli8inar del C@di>o Civil dice que el juez en nin>n caso podr? dejar de ad8inistrar justicia por deBecto o8isi@n o deBiciencia de la le;/
C4)O 'E I!E$R" EL ORDE 5%R6DICO PROCE'"LM 'e inte>ra a trav:s de los procedi8ientos de inte>raci@n del orden jurídico procesal que son= 0.-La analo>ía. 2.-Los Principios $enerales del Derecho. 3.-La Equidad. 0.-L" ""LO$6".- La analo>ía viene a ser un procedi8iento de inte>raci@n del orden jurídico procesal que tiene por o9jeto aplicar una le; procesal prevista para un caso concreto a otro caso no previsto # cuando existe una relaci@n de i>ualdad. 2.-LO' PRICIPIO' $EER"LE' DEL DEREC7O.- Es la doctrina que viene a ser las especulaciones que hacen los juristas so9re te8as del derecho para poder analizar# criticar# siste8atizar el Derecho. Esta la9or se realizan en todas las %niversidades del país. La doctrina se encuentra en li9ros # tratados # revistas especializadas etc. 3.-L" EA%ID"D.- Es la justicia del caso particular que tiene por o9jeto ate8perar el ri>or de la le;. A%IQ I!E$R" EL ORDE 5%R6DICO PROCE'"LM Lo Inte>ra el 5uez Civil # es el nico que tiene el poder= 'on 5ueces Civiles = - 5uez de paz letrado - 5uez pri8era instancia en lo Civil - Los vocales de la sala civil *se>unda instancia/ - +ocales de la corte supre8a en 8ateria civil *tercera instancia/
E A%E )O)E!O 'E I!E$R" EL ORDE 5%R6DICO PROCE'"LM 'e inte>ra en el 8o8ento en que el 5uez Civil dicta las resoluciones judiciales que pueden ser decretos # autos o sentencias. En se>unda instancia tienen que hacerlo los vocales al 8o8ento de revisar la sentencia . En la corte supre8a al 8o8ento de revisar el recurso de casaci@n La inte>raci@n del orden jurídico procesal es i8portantísi8o ; esta la9or se enco8ienda al juez que de9e sa9er 9astante doctrina# es decir que el juez de9e estar capacit?ndose continua8ente.
La aplicaci@n de la Le; Procesal = -En el territorio. -En el tie8po. E EL !ERRI!ORIO.- Responde a la aplicaci@n de dos principios que son= -L" !ERRI!ORI"LID"D DE L" LE,.- Consiste en que la le; procesal se aplica en todo el ?89ito del país o del territorio nacional# su Bunda8ento se encuentra en aplicaci@n del principio de se>uridad jurídica ; so9eranía nacional -L" E!R"!ERRI!ORI"LID"D DE L" LE,.- La le; extranjera se aplica en nuestro país ; la le; peruana en el extranjero. El Bunda8ento de este principio esta en aplicaci@n del HPrincipio de la Cortesía Internacional.
"PLIC"CI4 DE LO' 'I'!E)"' DE L" LE, PROCE'"L E EL !ERRI!ORIO=- 'e consideran los si>uientes siste8as=
!IPO !R"DICIO"L
0.-El siste8a de la Personalidad. 2.-El siste8a de la territorialidad. 3.-El siste8a de los Estatutos.
!IPO )ODERO
S.-El siste8a de la co8unidad de derechos. .-El siste8a la8enco. F.-El siste8a de la acionalidad. T.-El siste8a del Do8icilio.
0.-EL 'I'!E)" DE L" PER'O"LID"D.- La le; se aplica en Bunci@n a las personas # la le; si>ue a la persona donde se encuentre. Es un siste8a tradicional porque se aplica9a en Bunci@n al lu>ar donde se encontra9a la persona por ser n@8ade. 2.-EL 'I'!E)" DE L" !ERRI!ORI"LID"D.- La le; se aplica en Bunci@n al territorio. Los seres hu8anos son sedentarios desde que se descu9ri@ la a>ricultura Bijando el lu>ar de su residencia# entonces se aplica la le; procesal del lu>ar en el que vive la persona. 3.-EL 'I'!E)" DE LO' E'!"!%!O'.- Este siste8a es 8ixto# en la que en al>unos casos se aplica el siste8a de la personalidad ; otros caso el siste8a de la territorialidad. S.-EL 'I'!E)" DE L" CO)%ID"D DE DEREC7O'.- 'u representante es Carlos ederico 'avi>n;# quien dice= HAue el derecho es una ciencia ; que co8o tal no reconoce li8itaciones Bronterizas ; que de9e aplicarse en todo el 8undo sin excepci@n. Esta teoría ha sido o9jetada por que si 9ien el derecho es ciencia inte>rada que co8o tal no reconoce li8itaciones Bronterizas ; se aplica en todo el 8undo pero en cada continente# re>i@n los usos# costu89res# tradiciones hist@ricas ; :tnicas son distintas así co8o el >rado de evoluci@n cultural en cada país es diBerente por tanto no se puede aplicar este siste8a# sino el siste8a aplica9le a cada país# se>n su >rado de evoluci@n. .-EL 'I'!E)" L")ECO.- Lla8ado ta89i:n siste8a de la cortesía Internacional. Preconizada por el Dr. 7u99er# dice= Hque la le; procesal extranjera puede aplicarse en otro país# solo por razones de cortesía internacional. Los seres hu8anos viven en sociedad# tienen que cu8plir con deter8inadas nor8as de trato social# lo 8is8o sucede con los Estados. Pero esta teoría de la cortesía internacional no se aplica en tie8po de >uerra. F.-EL 'I'!E)" DE L" "CIO"LID"D.- El Dr. )anzini #*Italiano/ dice que la le; de9e aplicarse de acuerdo a la nacionalidad de las personas. Eje8plo. %n ranc:s se de9e tratar con las le;es de su país# en donde se encuentre. 7a sido o9jetada ;a que ha; personas que tienen do9le nacionalidad# ha; otras personas que no tienen nacionalidad o naciones que no tienen territorio. T.-EL 'I'!E)" DEL DO)ICILIO.- El Dr. 1evallos dice= La le; se aplica to8ando en cuenta el do8icilio de las personas que es el asiento jurídico donde una persona desarrolla sus actividades econ@8icas sociales Eje8plo< %n extranjero que se ha do8iciliado en el Per se le juz>a con las le;es peruanas.
[email protected] Puede darse el caso de personas con 8?s de uno o dos do8icilios. 'e>n la le>islaci@n nacional se aplica el do8icilio sealado en autos. W C%&L E' EL 'I'!E)" A%E 'E "PLIC" E EL PERVM.- En el Per se aplica el siste8a 8ixto. !ene8os por eje8plo los si>uientes casos= - 'iste8a de la territorialidad = o se puede vender territorio peruano dentro de los Xil@8etros de la Brontera. -'iste8a del do8icilio = otiBicaci@n de de8anda -'iste8a de la cortesía internacional= Para ejecutar una sentencia pronunciada en el extranjero. -'i se trata del cu8pli8iento de una o9li>aci@n# se aplica el siste8a de do8icilio. -'i se trata de un 8atri8onio# entre peruano ; extranjera se aplicar? el siste8a del do8icilio. -Ejecuci@n de )andato # se aplica el siste8a la8enco o de la cortesía internacional. -De8anda de ali8entos.- 'iste8a de do8icilio.
"PLIC"CI4 DE L" LE, E EL !IE)PO. Y 'e consideran dos principios= -La Irretroactividad de la le;. -La retroactividad. La Irretroactividad de la le;.- 'e aplica la le; para el Buturo. 'u Bunda8ento se encuentra en el principio de la H'e>uridad 5urídica. Eje8plo en el c@di>o civil de 0U3F no existía causal de divorcio por ho8osexualidad. En el C@di>o Civil aparece esta causal. La retroactividad.- La le; en Bor8a excepcional se aplica en al>unos casos para el pasado. 'u Bunda8ento se encuentra en el principio de justicia social. En el ca8po civil se aplica en Bor8a excepcional la le; vi>ente a casos concretos de inter:s social o de orden p9lico o que le conven>a al estado.
'I'!E)"' DE "PLIC"CI4 DE L" LE, PROCE'"L E EL !IE)PO.Los siste8as de aplicaci@n de la le; procesal en el tie8po son= PRI)ER 'I'!E)" 0.-'iste8a de los derechos adquiridos. 2.-'iste8a de los derechos en expectativa. 'E$%DO 'I'!E)" 0.-'iste8a de los derechos a9stractos. 2.-'iste8a de los derechos concretos.
PRI)ER 'I'!E)" 0.-'I'!E)" DE LO' 7EC7O' C%)PLIDO' O "DA%IRIDO'.- Esto quiere decir que a nadie se le puede quitar un derecho ;a >anado. Eje8plo= -%n proceso que ;a esta sentenciado con la sentencia consentida ; ejecutoriada. -" un e8pleado proBesional con 2 aos de servicios para el estado# no se le puede despedir inte8pestiva8ente. 2.-'I'!E)" DE LO' DEREC7O' E EPEC!"!I+".- El derecho puede o no ser a8parado en la sentencia. Eje8plo= La de8anda es un derecho en expectativa que puede o no ser a8parado en la sentencia.
'E$%DO 'I'!E)" 0.- 'I'!E)" DE LO' DEREC7O' "('!R"C!O'.- 'e reBiere a los derechos ideales que pueden o no tan>i9ilizarse # concretarse. Eje8plo = La de8anda cuando se plantea es un derecho a9stracto ideal que puede o no ser a8parado en la sentencia 2.-. 'I'!E)" DE LO' DEREC7O' COCRE!O'.- 'on aquellos derechos que se pueden tan>i9ilizar. Eje8plo = -'i sale la sentencia ;a es un derecho concreto
C"'O' A%E 'E PRE'E!" P"R" L" "PLIC"CI4 DE L" LE, PROCE'"L E E !IE)PO.* 7u>o "lsina # Chiovenda / 'e presentan hasta tres casos= 0.--C%"DO 'E !R"!" DE PROCE'O' "!I$%O' .-'e aplica la le; procesal anti>ua. *Procesos anteriores al 2 de julio de 0UU3/ 2.-C%"DO 'E !R"!" DE PROCE'O' %E+O' .- 'e aplica la le; procesal nueva. *Procesos posteriores al 2 de julio de 0UU3/ 'e>n la + disposici@n transitoria del CPC vi>ente *0UU3/ que dice todos los procesos que han co8enzado con el CPC de 0U02 se tra8itaran con ese c@di>o ; los procesos que se inicien con la vi>encia del nuevo c@di>o se re>ir?n por este/. 3.-C%"DO 'E !R"!" DE PROCE'O' E !R&)I!E.- *'i en pleno tra8ite del proceso se produce la reBor8a/ 'e aplican dos criterios que son= 0.- CRI!ERIO LE$"LI'!".2.- CRI!ERIO DOC!RI"RIO.- CRI!ERIO LE$"LI'!".- En todos los C@di>os Procesales existen disposiciones co8ple8entarias que dicen co8o ser? el tra8ite de los procesos anteriores. *Auinta disposici@n transitoria del C@di>o Procesal Civil vi>ente/ 'i la le; procesal no es clara# se recurre al criterio doctrinario - CRI!ERIO DOC!RI"RIO.0.-'I 'E !R"!" DE L" OR$"I1"CI4 "D)II'!R"!I+" 5ER"RA%I1"D" DEL PODER 5%DICI"L.- 'e aplica la le; procesal nueva por que responde al orden pu9lico*Derecho Pu9lico/. 2.-C%"DO 'E !R"!" DE L" CO)PE!ECI" DEL OR$"O 5%RI'DICCIO"L.- 'e aplica la le; procesal nueva por que responde al orden pu9lico. 3.-C%"DO 'E !R"!" DE )ERO' !R")I!E' .-7a; que considerar si Bue una reBor8a total o parcial. - "C!O' RE"LI1"DO' POR L"' P"R!E'.-'e aplica la le; anterior
-"C!O' RE"LI1"DO' POR EL OR$"O 5%RI'DICCIO"L.-'e aplica la le; nueva -"C!O' DE P"R!IC%L"RE'.-'e hace una adecuaci@n de la le; procesal anterior con la le; nueva.
Eje8plo de adecuaci@n .- Planteo una de8anda de ali8entos con el CPC de 0U02 con sus 8odiBicatorias ; a8pliatorias. El @r>ano jurisdiccional ad8iti@ la de8anda e8plaz@ a las partes al sexto día# 9ajo aperci9i8iento de le;# notiBican a las partes ; se da el nueva CPC de 0UU3 ; de acuerdo a este c@di>o la 8ec?nica es diBerente se procede a una "decuaci@n de tr?8ite = Reproduzco la de8anda de ali8entos ; oBrezco prue9as 8?s anexos. El 5uez de9e dar por reproducida la de8anda ; traslado de la de8anda al de8andado. !R"!"DO' I!ER"CIO"LE' DE DEREC7O PROCE'"L CI+IL..- Los tratados internacionales de DPC se eBectu@ en la Rep9lica de )ontevideo el 2 de ">osto de 00# siendo países si>natarios < "r>entina# (rasil# (olivia# Chile# Para>ua;# Per # %ru>ua;. Dentro de estos tratados internaciones de DPC se esta9lecieron nor8as internacionales respecto del proceso civil< se reBieren a los juicios# incidentes ; su Bor8a de tra8itaci@n en el territorio ; en el tie8po# por lo que se ve tiene una enor8e trascendencia e i8portancia dentro de nuestro país.
COCEP!O E!I)OLO$ICO. *il@lo>os/ - Deriva del Latín "C!IO o "C!IOI' que si>niBica o9rar o practicar. - Deriva del $rie>o E$EI# que si>niBica #lo recto correcto# lo que esta 9ien enca8inado. - Deriva del '?nscrito "5 # que si>niBica 8ovi8iento * Estas concepciones eti8ol@>icas no tienen un sentido jurídico procesal / COCEPCI4 $R")"!IC"L *Co8n de las personas/ - DE'DE EL P%!O DE +I'!" (ELICO.- "cci@n en el ca8po )ilitar se utiliza co8o sin@ni8o de co89ate# 9atalla o pelea.
- DE'DE EL P%!O DE +I'!" CI+IL.- Co8o parte alícuota de un todo. Eje8plo< ,o so; accionista de una casa ; ten>o acciones. - DE'DE EL P%!O DE +I'!" )ERC"!IL.-El aporte econ@8ico de una persona a una e8presa para incre8entar el capital social - DE'DE EL P%!O DE +I'!" CO)% .- La pala9ra acci@n se utiliza co8o sin@ni8o de 8ovi8iento. COCEP!O DE "CCIO DE'DE EL P%!O DE +I'!" 5%RIDICO.* )edios judiciales / La acci@n desde el punto de vista jurídico se utiliza co8o= - La acci@n co8o sin@ni8o de Pretensi@n. - La acci@n co8o sin@ni8o de Controversia. - La acci@n co8o sin@ni8o de Litis. - La acci@n co8o sin@ni8o de ConBlicto. - La acci@n co8o sin@ni8o de De8anda. ota.- o es correcto usar la acci@n co8o sin@ni8o de pretensi@n o sin@ni8o de de8anda por que acci@n # pretensi@n ; de8anda son distintos. *sin e89ar>o se usan en los 8edios judiciales/ COCEPCIO !QCICO 5%R6DIC" DE L" "CCIO.* )edios acad:8icos / Existen dos clases de deBiniciones= - DeBiniciones de tipo tradicional - DeBiniciones de tipo 8oderno DEIICIOE' DE !IPO !R"DICIO"L Pensa8iento europeo occidental. C"RLO' EDERICO '"+I$,.- Dice= HLa acci@n es el Derecho )aterial 'ustancial puesto en 8ovi8iento co8o consecuencia de su violaci@n. Concepci@n de tipo civilista privatista # conBunde la acci@n con el Derecho )aterial 'ustancial.
DEIICIOE' DE !IPO )ODERO. Pensa8iento Europeo Y Occidental. GIDC7EID=* "le8?n 0F / Dice= La acci@n es una pretensi@n que se diri>e contra el autor de la violaci@n ; que se transBor8a en acci@n cuando se hace valer en juicio. )%!7ER=* "le8?n 0T /.- La acci@n es un derecho p9lico su9jetivo 8ediante el cual se o9tiene la tutela jurídica ; se diri>e contra el 4r>ano 5urisdiccional para la o9tenci@n de una sentencia Bavora9le ; contra el de8andado para conse>uir el cu8pli8iento de una pretensi@n insatisBecha. W La acci@n co8o un derecho aut@no8o concreto *GIDC7EID#)%!7ER/ W" partir de ac? ha; una clara separaci@n del derecho 8aterial sustancial ; la acci@n. GERER G"C7.- La acci@n es un derecho aut@no8o que se diri>e contra el estado ; Brente al de8andado. DE$EOL(.- La acci@n es un derecho aut@no8o a9stracto# el juez puede darle la raz@n al de8andante o al de8andado# a quien tiene la raz@n. De acuerdo con esta concepci@n la acci@n es una 8anera de o9rar. C7IO+ED".- La acci@n es el poder jurídico de dar vida a la condici@n para la actuaci@n de la le; por el 4r>ano 5urisdiccional. De acuerdo con esta concepci@n la acci@n es un derecho potestativo aut@no8o. $OLDC7)ID! *"le8?n/.- La acci@n es un derecho p9lico su9jetivo que tiene por o9jeto o9tener una protecci@n jurídica 8ediante una sentencia Bavora9le. C"REL%!!I.- La acci@n es un derecho independiente del Derecho )aterial 'ustancial ; tiene por o9jeto provocar la actividad jurisdiccional del estado. Concepto de tipo pu9licista. PIERO C"L")"DREI.- La acci@n es un concepto su8a8ente relativo# que tiene por o9jeto alcanzar la verdad ; la justicia. La acci@n esta supeditada a los intereses políticos del >o9ierno de turno en un pais. 5"I)E $%"'P , "LLORIO.- Dice que la pala9ra acci@n de9e desaparecer de la no8enclatura del Derecho Procesal Civil ; de9e ser ree8plazada por la pala9ra pretensi@n procesal. !odos estos autores representan el pensa8iento Europeo Occidental. PE'")IE!O L"!IO ")ERIC"O.
7%$O "L'I" * "r>entino /.- HLa acci@n es un Derecho P9lico 'u9jetivo 8ediante el cual se requiere la intervenci@n del 4r>ano 5urisdiccional para la protecci@n de una pretensi@n jurídica DeBinici@n de tipo 8oderno # Bor8al donde sola8ente se reBiere a la parte exterior del DPC no se reBiere al contenido del DPC. ED%"RDO 5. CO%!%RE * %ru>ua;o /.- La deBinici@n de la acci@n 'e puede considerar desde tres puntos de vista = a/ La acci@n co8o derecho. 9/ La acci@n co8o pretensi@n. c/La acci@n co8o conjunto de Bacultades para provocar la autoridad jurisdiccional del estado. * ReBerido a Carnelutti / Respetando estos conceptos Couture dice = La acci@n es el poder jurídico que tienen todas las personas para acudir a los 4r>anos 5urisdiccionales para recla8ar la satisBacci@n de una pretensi@n. 7%)(ER!O C%EC" *+enezolano/ .- La acci@n es un poder pu9lico puesto al servicio de un inter:s colectivo que tiene por o9jeto conse>uir la tutela del estado 8ediante una sentencia Bavora9le. * Concepto de tipo 'ocialista / 7a; 3 concepciones políticas de la acci@n= - !radicional.- La acci@n solo se conci9e en Bunci@n de la protecci@n de los intereses particulares. La acci@n solo prote>e a una persona o a un >rupo de personas que se han apoderado de los instru8entos de producci@n. Concepci@n de la li9re e8presa * privatista / - Inter8edio.- La acci@n pri8ordial8ente prote>e los derechos particulares . pero indirecta8ente Bavorece a los de8?s Ej. 'i la acci@n prote>e a un acreedor indirecta8ente prote>e a los de8?s acreedores - 'ocialista.- La acci@n es un poder pu9lico puesto al servicio de un inter:s colectivo que tiene por o9jeto conse>uir la tutela del estado 8ediante una sentencia Bavora9le. O(5ECI4.-)"%EL 'ERR" DO)6$%E1 *Espaol/= HLa acci@n no responde a un criterio político sino responde a un criterio estricta8ente cientíBico )"RIO "L1")OR" +"LDE1 *Peruano/.- La acci@n es el derecho que tiene toda persona de de8andar judicial8ente sus pretensiones. PEDRO +"LC"RCEL $")"RR".- La acci@n es un derecho p9lico su9jetivo# que tiene por o9jeto solucionar un conBlicto de intereses 8ediante una sentencia que ten>a autoridad de cosa juz>ada. O!".-H'i no ha; conBlicto de intereses no tene8os por que ejercitar la acci@n
DIFERENCIAS SUSTANCIAL.
ENTRE
LA ACCION
Y
EL
DERECHO
MATERIAL
POR '% ORI$E. -EL DEREC7O )"!ERI"L '%'!"CI"L.- 'e ori>ina en los contratos# los cuasicontratos# los delitos# ; los cuasi delitos. -L" "CCI4.- 'e ori>ina en un conBlicto de intereses# entre dos o 8?s personas# so9re la existencia# inexistencia o interpretaci@n de un derecho. POR '% O(5E!O. -EL DEREC7O )"!ERI"L '%'!"CI"L.- !iene por o9jeto el cu8pli8iento de una prestaci@n. -L" "CCI4.- !iene por o9jeto alcanzar una sentencia Bavora9le o desBavora9le. POR '% E5ERCICIO. -EL DEREC7O )"!ERI"L '%'!"CI"L.- 'e ejercita a trav:s de una declaraci@n de voluntad. -L" "CCI4 .- 'e requiere cu8plir deter8inadas condiciones para el ejercicio de la acci@n # sin las cuales no es ad8itida la de8anda. Eje8plo = De8anda por ali8entos se necesitan las si>uientes condiciones= -Aue exista parentesco por consan>uinidad o aBinidad - El o9li>ado ten>a capacidad econ@8ica Y Aue la parte que pide ali8entos se encuentre en estado de necesidad econ@8ica. POR '%' EEC!O'. -EL DEREC7O )"!ERI"L '%'!"CI"L.- El eBecto se encuentra en el cu8pli8iento de la prestaci@n. *En Bor8a voluntaria/ -L" "CCI4.- Puede ser cu8plida an en contra la voluntad del de8andado. Eje8plo= Re8ate de 9ienes e89ar>ados *en ejecuci@n de sentencia/ co8o consecuencia del i8pa>o.
DIFERENCIAS ENTRE LA PRETENSION PROCESAL Y LA ACCION.
- PRE!ECIO PROCE'"L.- %n hecho jurídico. - "CCIO.- %n derecho de tipo procesal. - PRE!ECIO PROCE'"L.- Es de car?cter individual. - "CCIO.- 'e aplica a todos. - PRE!ECIO PROCE'"L.- Ili8itada. - "CCIO.- Li8itada. - PRE!ECIO PROCE'"L.- De tipo su9jetivo. - "CCIO.- %n instituto jurídico procesal civil. O!" .- La pretensi@n procesal es un hecho psiquíco Y espiritual ; por ello un o9jeto e>ol@>ico cultural ; co8o tal sustractu8 8aterial es la propia conducta en li9ertad del sujeto. O!".- En la de8anda necesaria8ente de9e existir= Derecho 8aterial 'ustancial %na "cci@n %na pretensi@n.
J
J
J
-
-
J
J
-
J
-
J
-
J
J
-
'i Procede la de8anda.
En estos En estos dos dos casos o procede la casos procede procede o Procede la de8anda. pero se pierde pero se de8anda. la sentencia pierde la sentencia
"L PL"!E"R DE)"D"= - Derecho 8aterial sustancial se encuentra en el C@di>o Civil. - La "cci@n corresponde al Derecho Procesal Civil - La Pretensi@n corresponde al "specto su9jetivo de la persona
DIFERENCIAS ENTRE LA PRETENSION PROCESAL Y LA PRETENSION SUSTANCIAL. Pretensi@n Procesal= 'e interpone ante el @r>ano jurisdiccional. Pretensi@n 'ustancial= 'e presenta ante una persona particular. Pretensi@n Procesal= Constitu;e un hecho jurídico. Pretensi@n 'ustancial= Constitu;e un hecho >eneral. Pretensi@n Procesal= 'ie8pre se hace valer en la de8anda.
Pretensi@n 'ustancial= 'e traduce en una si8ple declaraci@n de voluntad. Pretensi@n Procesal= Puede ser a8parada en la sentencia. Pretensi@n 'ustancial= 'ola8ente en el cu8pli8iento de la o9li>aci@n.
CARACTERES DE LA ACCION 0.-L" "CCI4 E' % DEREC7O "%!4O)O.- Castan deBine la autono8ía co8o la coordinaci@n siste8?tica de nor8as en relaci@n con un dato central. Porque la acci@n es una parte del DPC. 2.-L" "CCI4 E' % DEREC7O PREPODER"!E)E!E PV(LICO.Porque la ad8inistraci@n de justicia est? a car>o del Estado. *Es preponderante8ente pu9lico pero ta89i:n ha; una parte privada/ 3.-L" "CCI4 E' % DEREC7O '%(5E!I+O.- La acci@n corresponde al titular del derecho# la persona puede acudir a los estrados judiciales para hacer o no hacer al>o. 'in distinci@n de clases# credos# reli>i@n etc. Eduardo $arcia )a;nes dice que el Derecho 'u9jetivo es el conjunto de Bacultades que tiene una persona para hacer o no hacer al>o 7a; 3 clases de derechos su9jetivos= -Derecho su9jetivo co8o reverso del de9er jurídico.- Ej. el derecho su9jetivo de respirar un aire oxi>enado # de dor8ir# de cal8ar la sed etc. -Derecho 'u9jetivo co8o
[email protected] sujeto de9e expresar su voluntad# cuando presenta su de8anda por escrito. -Derecho 'u9jetivo co8o poder de
[email protected] se Bir8a un contrato# cuando el juez pronuncia sentencia. WLos dos lti8os se e8plean en el ca8po procesal. S.-L" "CCI4 E' % COCEP!O IDE"L , "('!R"C!O.- La acci@n es ideal# es decir se encuentra en la 8ente hu8ana. La acci@n se 8aterializa en la de8anda. .-L" "CCI4 E' % DEREC7O P%E'!O "L 'ER+ICIO DE % I!ERQ' COLEC!I+O.- La acci@n est? al servicio de todas las personas sin distinci@n de raza sexo# credo e ideolo>ías# es decir que la acci@n no puede estar nica8ente al servicio de una sola persona. F.-L" "CCI4 E'!" DO)I"D" POR DE!ER)I"DO' PRICIPIO' PROCE'"LE' -Principio Dispositivo.- 'e realiza a instancia de parte Z Opuesto.- Principio inquisitivo. -Principio de la Oralidad .-El proceso se desarrolla a trav:s de la expresi@n ver9al.Z Opuesto.-Principio de escritura.
-Principio de Preclusi@n procesal.- El proceso se realiza por etapas cerradas.Z Opuesto.-Principio de elasticidad procesal. -Principio de econo8ía procesal.- El proceso de9e ser en el 8enor tie8po # con el 8enor esBuerzo ; con el 8enor >asto.Z Opuesto.-Principio de onerosidad procesal. -Principio de la celeridad procesal.- El proceso de9e ser r?pido e in8ediato. Z Opuesto.- Principio de Retardo procesal T.-L" "CCI4 E' % DEREC7O E EPEC!"!I+".- Es una 8era posi9ilidad o pro9a9ilidad# porque el derecho de acci@n puede o no ser a8parado por la sentencia# es decir que se encuentra en expectativa.
ELEMENTOS DE LA ACCION.
Los ele8entos de la acci@n se pueden estudiar desde dos puntos de vista que son= -Desde el punto de vista tradicional. -Desde el punto de vista 8oderno. !R"DICIO"L. !ene8os las si>uientes condiciones para la ad8isi@n de la acci@n que son= 0.- El Derecho. 2.- La Calidad. 3.- El Inter:s. S.- La Capacidad. EL DEREC7O. 'e encuentra en el C@di>o civil. L" C"LID"D. Es la identidad que existe entre el titular del derecho ; la parte de8andante o en su caso la identidad que existe entre la persona o9li>ada a la prestaci@n ; la parte de8andada. EL I!ERQ'. %n interes de tipo econ@8ico ; 8oral. L" C"P"CID"D. Es decir la aptitud para actuar personal8ente en juicio. Las investi>aciones lle>aron a deter8inar que= El Derecho# la calidad ; el inter:s constitu;en solo condiciones para la ad8isi@n de la acci@n. La capacidad es sola8ente un presupuesto procesal. CORRIE!E DE !IPO )ODERO. De acuerdo a esta corriente los ele8entos de la acci@n son=
C7IO+ED". Deter8ina los ele8entos de la acci@n en tres siendo estos los si>uientes= 0.-'ujeto. 2.-O9jeto. 3.-Causa. 'i no ha; sujeto# o9jeto# ni causa no se puede interponer una de8anda. 0.-'%5E!O.- Puede ser una persona natural o jurídica. 7a; dos clases de sujetos= - 'ujeto "ctivo - 'ujeto Pasivo. - Aui:n es el sujeto activoM.- El sujeto activo es de8andante ; el de8andado. - Aui:n es el sujeto pasivoM.- El sujeto pasivo es el 4r>ano 5urisdiccional. 2. O(5E!O.- Dentro del o9jeto tene8os= -El O9jeto In8ediato. -El O9jeto )ediato. El o9jeto in8ediato.- Es alcanzar la sentencia Bavora9le o desBavora9le. El O9jeto 8ediato.- Es el cu8pli8iento de la prestaci@n * sie8pre ; cuando la sentencia ha;a sido Bavora9le/ 3.-C"%'".- HLa causa es todo hecho contrario al derecho H *Chiovenda/ H%n hecho contrario al derecho >enera una pretensi@n pocesal que a su vez >enera la acci@n que es un concepto ideal que >enera in8ediata8ente la de8anda 7%$O "L'I". Dice que existen dos Bor8as de causas= - %n hecho contrario al Derecho. - Aue exista un derecho o una relaci@n jurídica sustancial. H'i el deudor no quiere pa>ar la deuda# in8ediata8ente el acreedor plantea una de8anda ante el Or>ano 5urisdiccional# por lo tanto el acreedor se convierte en de8andante ; el deudo en de8andado. os pre>unta8os D@nde est? la causaM La causa est? en la pala9ra O que es un hecho jurídico que >enera in8ediata8ente la idea de la acci@n. Entonces si el deudor no quiere pa>ar el que tiene que solucionar este conBlicto es el juez 7%)(ER!O C%EC". Dice que la acci@n tiene tres ele8entos que son= 0.-Ele8ento 'u9jetivo.- Aue son los sujetos procesales o partes. *de8andante ; de8andado/ 2.-Ele8ento O9jetivo.- Aue es la pretensi@n a la que nos he8os reBerido en
otro lu>ar. 3.-ecesidad de intervenci@n del @r>ano 5urisdiccional.- Porque el poder jurídico que es la acci@n de9e ser diri>ido contra el estado.
NATURALE/A JURIDICA DE LA ACCION !EOR6" DE L" "CCI4. *'"+I$,/ Hacci@n co8o un ele8ento del Derecho )aterial 'ustancial# *privada ; civilista/. !EOR6" DE L" "CCI4. *GID'C7EID# )%!7ER/ "cci@n co8o un derecho aut@no8o concreto *privada ; p9lica/ !EOR6" DE L" "CCI4.- *DE$EOL(/ "cci@n es un derecho aut@no8o a9stracto [ raz@n. *P9lico/ !EOR6" E$"!I+" DE L" "CCI4. *$%"'P , "LLORIO/ 'e de9e eli8inar ese t:r8ino ; se de9e utilizar la pala9ra pretensi@n procesal. !EOR6" DEL RE!ORO. *REDE!I-I!"LI"O/ "cci@n es un derecho )aterial 'ustancial.
TEORIA DE LA IDENTIDAD DE ACCIONES COCEP!O.- HEs la inte>raci@n copulativa de los ele8entos de la acci@n. * P. +"LC"RCEL/ ELE)E!O'.0.-'ujetos 2.-o9jetos 3.-causas. *En la identidad de acciones se ha9la en plural de los ele8entos de la acci@n/ %D")E!O' DE L" IDE!ID"D DE "CCIOE'. - Evita la proliBeraci@n de procesos judiciales. - Evita que se pronuncien sentencias contradictorias o contrarias.
"PLIC"CI4 PR&C!IC" DE L" IDE!ID"D DE "CCIOE'. 0/. PRI)ER C"'O.'e presentan dos procesos i>uales = %no en pleno tr?8ite ; otro interpuesto con los 8is8os sujetos# o9jetos ; causas. WEl "9o>ado plantear? la ECEPCI4 DE LI!I'PEDECI" .- Es un acto jurídico procesal que tiene por o9jeto depurar la acci@n cuando se produce la
identidad de los ele8entos de la acci@n con otro proceso que se encuentra en pleno tra8ite. 'e anulara el se>undo proceso. 2/. 'E$%DO C"'O.%na vez interpuesta la de8anda# el de8andante presenta un escrito de desisti8iento * El 5uez desistir? ; archivar? el proceso / El de8andante se arrepiente de su desisti8iento ; plantea otra de8anda so9re el 8is8o asunto con los 8is8os sujetos # o9jetos ; causas *sin avisar a su a9o>ado que antes ;a se ha9ía desistido/ W El a9o>ado contrario# al o9servar los 8is8os sujetos# o9jetos# causas ; al revisar el acta de desisti8iento plantear? ECEPCI4 DE DE'I'!I)IE!O DE L" PRE!E'IO. 3/. !ERCER C"'O. En pleno proceso# las dos partes realizan transacci@n * El 5uez dispone el archiva8iento por transacci@n/ El de8andante se arrepiente de su transacci@n ; plantea otra de8anda so9re el 8is8o asunto con los 8is8os sujetos # o9jetos ; causas *sin avisar a su a9o>ado que antes ;a ha9ía transado/ WEl a9o>ado contrario encuentra que son los 8is8os sujetos# o9jetos# causas ; encuentra un acta de transacci@n ; presenta ECEPCIO DE !R"'"CCIO. S/. C%"R!O C"'O.El proceso ter8ina por sentencia# el 5uez declara inBundada en sus diBerentes instancias. El de8andante propone la de8anda otra vez. WEl a9o>ado contrario encuentra que son los 8is8os sujetos# o9jetos# causas ; encuentra una sentencia ; presenta ECEPCIO DE CO'" 5%1$"D". I)POR!"CI" DE L" IDE!ID"D DE "CCIOE'.!iene trascendental i8portancia por que evita que se proliBeren procesos judiciales ; evita que se pronuncien sentencias contradictori as.
CONCURRENCIA DE ACCIONES DEIICI4.- Es un acto jurídico procesal que tiene por o9jeto ele>ir una acci@n entre varias para deBender un 8is8o derecho # con exclusi@n de las de8?s. *P.+"LC"RCEL/ Eje8plo= Entre las acciones para extin>uir el 8atri8onio civil tene8os= 0.-El divorcio con causales.
2.-'eparaci@n convencional con divorcio ulterior *con causales o sin causales/ 3.-ulidad de 8atri8onio civil S.-"nula9ilidad de 8atri8onio civil. - El 8atri8onio se extin>ue con la 8uerte que *de9e ser natural/ W'olo se de9e ele>ir una acci@n entre varias para deBender un 8is8o derecho con exclusi@n de las de8?s. C%&LE' 'O LO' %D")E!O' DE L" COC%RRECI" DE "CCIOE'M= *7u>o "lsina / Para cada derecho ha; una acci@n ; para cada acci@n ha; un derecho. CL"'E' DE COC%RRECI".- Los te@ricos del DPC nos dicen= 0.-- COC%RRECI" O(5E!I+".-COC%RRECI" '%(5E!I+" 2.-- COC%RRECI" ELEC!I+".-COC%RRECI" "L!ER"!I+" -COC%RRECI" "C%)%L"!I+" )ario "lza8ora +aldez.- Dice que la nica concurrencia es la concurrencia electiva * se eli>e una acci@n entre varias para deBender un 8is8o derecho con exclusi@n de las de8?s /
ACUMULACIN DE ACCIONES Es un acto jurídico procesal que tiene por o9jeto reunir en una sola de8anda varias acciones que no sean inco8pati9les ; si son inco8pati9les para oBrecerlas en Bor8a alternativa. "PLIC"CI4 PR"C!IC". 'e tienen acciones para plantear de8andas = - Extinci@n de contrato de co8praventa. - Rescisi@n del contrato de co8praventa. - Resoluci@n del contrato de co8praventa. - ulidad del contrato de co8praventa. - "nula9ilidad del contrato de co8praventa. Pero 8ejor todas estas acciones se acu8ulan en una sola de8anda cuidando que no sean inco8pati9les ; si son inco8pati9les oBrecerlas en Bor8a alternativa. %D")E!O.0.-Principio de econo8ía procesal. 2.-Evita que se pronuncien sentencias contradictorias o contrarias. 3.-Evita la proliBeraci@n de procesos judiciales.
REA%I'I!O' DE L" "C%)%L"CI4.0.- %nidad de co8petencia.-La acu8ulaci@n solo se puede hacer ante jueces co8petentes. 2.- %nidad de tr?8ite.-existen proceso contenciosos ; procesos no contenciosos *la acu8ulaci@n de acciones solo Bunciona en los procesos contenciosos/ 3.-Aue las acciones no sean inco8pati9les.- 'i son inco8pati9les se puede plantear en Bor8a alternativa. S.-La acu8ulaci@n sie8pre de9e hacerse entre el de8andante ; de8andado *excepcional8ente contra terceras personas/ .-La oportunidad procesal. .- "l plantear la de8anda. .- "l 8o8ento de 8odiBicar la de8anda *antes de que la de8anda ; el auto ad8isorio ha;a sido notiBicada al de8andado/ .-En los procesos ejecutivos = "ntes de la sentencia sie8pre que deriven de la 8is8a relacion jurídico sustancial ; cuando el de8andante se reserve el derecho de acu8ular. I)POR!"CI".Es i8portante porque a trav:s de la acu8ulaci@n de acciones pode8os plantear varias acciones en una sola acci@n evitando que se ten>a que concurrir en de8andas inco8pati9les.
CL"'IIC"CIO DE L" "C%)%L"CI4 DE "CCIOE'. Los te@ricos del derecho clasiBican la acu8ulaci@n de acciones en dos >rupos = 0.-"C%)%L"CI4 '%(5E!I+". 2.-"C%)%L"CI4 O(5E!I+". 0.-"C%)%L"CI4 '%(5E!I+". *PL%R"LID"D DE '%5E!O'/.a.-."ctiva# Pasiva ; )ixta. -"cu8ulaci@n su9jetiva activa.- Pluralidad de de8andantes ; un solo de8andado.
-"cu8ulaci@n su9jetiva pasiva.- %n solo de8andante ; pluralidad de de8andados -"cu8ulaci@n su9jetiva 8ixta.- %na pluralidad de de8andantes ; pluralidad de de8andados. 9.- Propia e i8propia. -"cu8ulaci@n su9jetiva Propia .- Pluralidad de de8andantes# de8andados ; acciones. -"cu8ulaci@n su9jetiva I8propia= +arios de8andantes ; un de8andado %n solo de8andante +arios de8andados. c.-Ori>inaria ; sucesiva.-"cu8ulaci@n su9jetiva Ori>inaria= 'e produce de la 8is8a relaci@n jurídica sustancial *nace con la de8anda/ -"cu8ulaci@n su9jetiva Derivada= Cuando se hace despu:s de la de8anda *cuando la otra parte plantea reconvenci@n ./ d.-acultativa ; necesaria.-"cu8ulaci@n su9jetiva acultativa= Cuando una persona voluntaria8ente plantea varias acciones. -"cu8ulaci@n su9jetiva ecesaria.- Aue esta prevista en la le;# es necesario acu8ular 9ajo sanci@n de nulidad.
2.- "C%)%L"CI4 PRE!ECIOE'/
O(5E!I+".
*PL%R"LID"D
DE
"CCIOE'
O
a.-'ucesiva# alternativa ; eventual. - "cu8ulaci@n o9jetiva 'ucesiva.- %na persona puede plantear varias acciones en caso de que una no sea ad8itida # las otras ser?n ad8itidas.. Eje8plo= de8anda de divorcio con varias causales. - "cu8ulaci@n o9jetiva "lternativa= 'e puede plantear una acci@n o varias acciones para deBender un 8is8o derecho con exclusi@n de las de8?s.*son acciones exclu;entes/ - "cu8ulaci@n o9jetiva Eventual.- H"d Eventus 'olo se plantea en el supuesto caso de que la pri8era acci@n sea rechazada. 9.- Ori>inaria ; Derivada.- "cu8ulaci@n o9jetiva Ori>inaria.- 'e reBiere al ori>en de las acciones - "cu8ulaci@n o9jetiva Derivada .- 'ur>e despu:s * Por ej. cuando se pide la a8pliaci@n de la de8anda/