PREGUNTAS DE TRABAJO ACADÉMICO: Lea muy atentamente las notas que al final se le presenta y realice su trabajo de acuerdo a lo solicitado. 1. Desarrolle las excepciones que no anulan lo actuado, tampoco dan por concluido el proceso. ( 4 puntos ).
L
as excepciones es una protección que realiza el demandado, este afirma que existe la ausencia y/o acción defectuosa en el proceso que se le sigue. Si la excepción es declarada fundada por el Juez, este produce dos efectos uno es el de anular todo lo actuado y así dar por concluido el proceso y el segundo es el de suspender el proceso dentro de este segundo supuesto se tiene las siguientes excepciones:
Incapacidad del demandante o representante Representación defectuosa o insuficiente del demandado Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda Falta de legitimidad para obrar del demandado
Excepción de Incapacidad del Demandante o de su representante; por este medio se suspende el proceso hasta subsanar el defecto o la carencia de la representación dentro del plazo fijado el auto resolutivo Excepción de incapacidad del demandante o de su representante; para que el proceso tenga validez y eficacia jurídica el demandante debe de tener capacidad para actuar en el proceso física y personalmente de lo contrario deberá de intervenir por el un representante legal.
Por la persona incapaz y por una persona jurídica deberá de intervenir en el proceso una persona natural que tenga capacidad procesal. Quien interponga la demanda debe ser una persona natural con capacidad procesal, según nuestra legislación se adquiere al cumplir los 18 años, existiendo una excepción en el caso de proceso de alimentos cuando los padres son menores de edad (Art. 561-2 CPC). En cada uno de las excepciones tienen plazos que cumplir de lo contrario se declarar la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso 2. Investigue sobre las particularidades de los procesos contenciosos. (4 puntos ). El Proceso contencioso tiene por finalidad dar por solucionado, concluido algún litigio entre dos partes Según CPC Artículo 475.- Procedencia; se tramitan en proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos contenciosos que: No tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión, el Juez considere atendible su tramitación La estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil Unidades de Referencia Procesal; Son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible su procedencia; El demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derecho; y, Los demás que la ley señale.
3. Fundamentación la fijación de los puntos controvertidos en el proceso de conocimiento. ( 5 puntos ).
Dirección Universitaria de Educación a Distancia (DUED)
2
El proceso de conocimiento es la vía de procedimiento de mayor importancia, se caracteriza por ser uno de los procesos en el que se pueden presentar toda clase de medios probatorios, los cuales tiene que ser valorados por el Juez, es decir tiene que cumplir con ciertos requisitos: de oportunidad, la pertinencia, la legalidad; en esta vía se tramitan asuntos conflictivos. Al no llegar a una conciliación entre las partes el Juez deja constancia de ello para lo cual procede a enumerar cada uno de los puntos controvertidos y los que van a ser materia de presentación de pruebas conforme lo señala CPC. La fijación de los puntos controvertidos entre partes, permite darle Juez una visión aún más clara sobre lo medios probatorios necesarios para así resolver el conflicto entre las partes, tras lo cual existirá congruencia entre la pretensión de las partes y la decisión del Juez
4. Analice
la tutela cautelar como elemento de la tutela jurisdiccional
efectiva. (5 puntos ). Según el Art. I CPC, Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. El Tribunal Constitucional sostiene que, "la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual toda persona
o
sujeto
justiciable
puede
acceder
a
los
órganos
jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión formulada y de la eventual legitimidad que pueda o no, acompañarle a su petitorio. En un sentido extensivo la tutela judicial efectiva permite también que lo que ha sido decidido judicialmente mediante una sentencia, resulte eficazmente cumplido. Lo que se busca con el uso de la Tutela Jurisdiccional Efectiva no solo es el asegurar el acceso y participación de los ciudadanos a los órganos
Dirección Universitaria de Educación a Distancia (DUED)
3
jurisdiccionales sino también el garantizar que el resultado se materialice y este sea eficaz La tutela cautelar es una herramienta de la tutela jurisdiccional cuyo objetivo es el garantizar la eficacia practica de las decisiones jurisdiccionales. Es así que esta constituye para los que demandan justicia la posibilidad de obtenerla a través de las providencias adecuadas para garantizar el cumplimiento de una futura decisión, Clases: Para una futura ejecución forzada.
El embargo, con él se busca garantizar el resultado del juicio, es decir que exista la seguridad plena que cuando se dicte la sentencia firme se pueda ejecutar voluntaria o forzosamente la obligación mandada. Es utilizada cuando lo que se pretende obtener es dinero (art. 642 del C.P.C) El Secuestro, El secuestro conservativo se da sólo en vía ejecutiva y sin requerir que el bien afectado sea objeto de la litis, este puede recaer en cualquier bien del deudor. Es decir cuando se tienen por finalidad es esclarecimiento del derecho de propiedad o posesión de un bien (art. 643 del C.P.C) La notación de la demanda en los registros públicos, esta se da a efectos de que en virtud del principio de publicidad registral, sobre los Derechos inscritos. El juez debe remitir copias de la demanda, la resolución que la admite y de la cautelar. (art. 673 del C.P.C)
Temporales sobre el fondo. El Juez tomando en cuenta la necesidad del solicitante o el fundamento que demuestra la demanda puede adelantar en algún extremo la sentencia o la totalidad de esta. Dirección Universitaria de Educación a Distancia (DUED) 4