DERECHO PROCESAL CIVIL II Semana: 1 Demanda, Presupuestos procesales, Saneamiento Procesal,
Excepciones
LA DEA!DA * Es un acto procesal que proviene del actor y por el que se inicia el proceso civil. * En el proceso civil rige el principio dispositivo; no es posible un proceso civil civil si no existe demanda., si si no existe sujeto quien la impulse. INADI!I"I#IDAD E I$%&'EDEN'IA DE #A DEANDA( Art)culos Art)culos +- y +-
LA CO!"ES"ACIO! DE LA DEA!DA Es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y de/ensas respecto de una demanda. #a contestaci0n de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante. LA RECO!VE!CIO! !e trata de la la interposici0n por el demandado de una N1E2A pretensi0n /rente al demandante que es entablada ante el mismo mismo jue3 y en el mismo procedimiento para que sea resuelta en la misma sentencia, sentencia, la cual 4abr5 de contener dos pronunciamientos. LAS E#CEPCIO!ES $ DE%E!SAS PREVIAS #as Excepciones.6 Es una de/ensa de /orma y consiste en la denuncia que 4ace el demandado a/irmando que 4ay un presupuesto procesal o una condici0n de la acci0n ausente o de/ectuosa en el proceso, la que determina una relaci0n procesal invalido o la imposibilidad de un pronunciamiento valido sobre el /ondo, respectivamente. De/ensa previa.6 Es aquella que sin ser un cuestionamiento a la pretensi0n y tampoco a la relaci0n procesal; contiene un pedido para que el proceso se suspenda 4asta tanto el demandante no realice o ejecute un acto previo.
E#CEPCIO!ES PROCESALES: 7r5mite.6 El $la3o lo determina cada v)a procedimental, se sustancia en cuaderno separado. Deducida la excepci0n dentro del pla3o, se corre traslado a la otra parte para que absuelva en el pla3o que /ija el procedimiento. !olo se admite como medio probatorio los documentales. Al iniciar el auto de saneamiento procesal se resuelven las excepciones, si se declara in/undada se pasa a la etapa del saneamiento. Excepciones Dilatorias ( !uspenden el proceso. 'onceden un pla3o para subsanar. !i no se cumple concluye el proceso y el e/ecto es perentorio.
Excepciones $erentorias(
Extinguen el proceso
a8 $erentorias !imples( Extinguen el proceso sin a/ectar la podr5 ser intentada nuevamente.
pretensi0n procesal 4ec4a valer en 9l, la que
"8 $erentorias 'omplejas( Extinguen el proceso y cancelan para siempre la pretensi0n procesal, que nunca m5s podr5 ser intentada ante los 0rganos jurisdiccionales.
E%EC"OS DE LAS E#CEPCIOP!ES: 'uando se declara /undada la excepci0n esta reviste + e/ectos( Anulan todo lo actuado y da por concluido el proceso cuando se trata de las siguientes excepciones( *Incompetencia * %epresentaci0n insu/iciente del demandado * :alta agotar la v)a v)a administrativa administrativa * :alta de legitimidad para obrar del demandante * #itispendencia * 'osa u3gada
* Desistimiento de la pretensi0n. * 'onclusi0n del proceso por conciliaci0n o transacci0n judicial * 'aducidad * $rescripci0n extintiva * 'onvenio arbitral Suspenden el proceso cuando se declara &undada las si'uientes excepciones: * Incapacidad del demandante o representante * %epresentaci0n de/ectuosa o insu/iciente del demandante * &scuridad o ambig
Excepci(n de Incompetencia: * Incompetencia absoluta( materia, cuant)a, grado y turno. * Incompetencia relativa o renunciable( territorio. !alvo en materia
de !ucesiones.
Excepci(n de Incompetencia: Denuncia una de/iciencia en el presupuesto procesal de la competencia Es una excepci0n perentoria simple E/ectos( Anular Anular lo actuado y dar por concluido el proceso =>? inc. >8 Excepci(n de Incapacidad del demandante o de su representante Denuncia una de/iciencia en el presupuesto procesal de la capacidad procesal
Es una excepci(n dilatoria E/ectos( !uspender el proceso 4asta que se subsane el de/ecto o la insu/iciencia de representaci0n del demandante dentro del pla3o que /ijar5 el auto resolutorio. =>? inc. +8 Excepci(n de Oscuridad o Am)i'*edad en el modo de proponer la demanda Denuncia una de/iciencia en el presupuesto procesal de los requisitos de la demanda.
Es una excepci(n dilatoria E/ectos( !uspender el proceso 4asta que el demandante subsane los de/ectos se@alados en el auto resolutorio y dentro del pla3o que este /ije =>? inc. 8. Excepci(n de %alta de A'otamiento de la V+a Administratia Administratia Denuncia una de/iciencia en la condici0n de la acci0n del inter9s para obrar.
Es una excepci(n perentoria simple E/ectos( Anular Anular lo actuado y dar por concluido el proceso =>? inc. >8 Excepci(n %alta de Le'itimidad para o)rar del demandante o del demandado Denuncia una de/iciencia en la condici0n de la acci0n de la legitimidad para obrar activa o pasiva. #a legitimidad para obrar es la adecuaci0n de los sujetos de la relaci0n jur)dica sustantiva a la relaci0n jur)dica procesal. Existen casos de legitimaci0n extraordinaria( Ej. '0digo 'ivil, art)culo ++B #a nulidad del acto jur)dico puede ser alegada por quienes tengan inter9s o por el inisterio $Cblico. Es una excepci0n mixta dilatoria y perentoria.
Excepci(n de %alta de Le'itimidad para o)rar del demandante o del demandado E/ectos de la excepci0n de /alta de legitimidad para obrar del demandado( !uspender el proceso proceso 4asta que el demandante estable3ca la relaci0n jur)dica procesal ente las personas que el auto resolutorio ordene y dentro del pla3o que 9ste /ije =>? inc. 8
'asos( Demandar a quien no se debe. Demandar a alguien que est5 de m5s.
E&ectos de la excepci(n de &alta de le'itimidad para o)rar del demandante: Anular lo actuado - dar por concluido el proceso ./01 inc 02 #a 7riple Identidad( Art)culo >+.6 $rocesos id9nticos.6 ay identidad de procesos cuando( #as partes o quienes de ellos se deriven sus derec4os El petitorio y El inter9s para obrar sean los mismos.
Excepci(n de Litispendencia $rocede cuando se inicia un proceso id9ntico a otro que se encuentra en curso => inc. ?8 Es una excepci0n perentoria 'ompleja. Determina la extinci0n del segundo proceso y la continuaci0n del primero. E/ectos( Anular lo actuado y dar por concluido el proceso =>? inc. >8 Excepci(n de Cosa 3u4'ada $rocede cuando se inicia un proceso id9ntico a otro que ya /ue resuelto y cuenta con sentencia o laudo /irme => inc. +8 Denuncia la /alta de inter9s para obrar Es una excepci0n perentoria compleja. Extingue el proceso y la pretensi0n principal. E&ectos: Anular lo actuado - dar por concluido el proceso ./01 inc 02 Excepci0n de Desistimiento de la pretensi0n $rocede cuando se inicia un proceso id9ntico a otro en el que el demandante se desisti0 de la pretensi0n =>? inc. 8. Denuncia la ausencia de la condici0n de la acci0n del inter9s para obrar #a Excepci0n de Desistimiento de la pretensi0n( Es una excepci0n perentoria. E/ectos( Anular lo actuado y dar por concluido el proceso =>? inc. >8.
Excepci(n de conclusi(n del proceso por conciliaci(n o transacci(n $rocede cuando se inicia un proceso id9ntico a otro en que las partes conciliaron o transigieron => inc. 8. No con/undir con la 'onciliaci0n Extrajudicial cuya acta se ejecuta en la 2)a del $roceso nico de Ejecuci0n. No con/undir con la transacci0n extrajudicial que se ejecuta en la 2)a del $roceso nico de Ejecuci0n. Es una excepci0n perentoria compleja. E/ectos( Anular lo actuado y dar por concluido el proceso ='.$.'., >? inc. >8. Excepci0n de 'aducidad #a caducidad se produce transcurrido el Cltimo d)a del pla3o, aunque 9ste sea in45bil ='.'., +BB8. Es una excepci0n perentoria compleja. E/ectos( Anular lo actuado y dar por concluido el proceso ='.$.'., >? inc. >8.
Excepci(n de Prescripci(n Extintia #a prescripci0n se produce vencido el Cltimo d)a del pla3o ='.'., +BB+8. Es una excepci0n perentoria compleja !e denuncia la ausencia de una condici0n de la acci0n( voluntad de la ley. E/ectos( Anular lo actuado y dar por concluido el proceso =>? inc. >8. Excepci(n de Conenio Ar)itral $ara la excepci0n de convenio arbitral Cnicamente se admite como medio probatorio el documento que acredita su existencia =Art. F in /ine '$'8. Es una excepci0n perentoria compleja.
E/ectos( Anular lo actuado y dar por concluido el proceso =>? inc. >8.
Derec5o de de&ensa IN7%&D1''IGN( Este derec4o es ante todo uno de car5cter abstracto, no requiere de contenido y es puramente procesal; basta con conceder real y legalmente al empla3ado la oportunidad de apersonarse, contestar, probar, alegar e impugnar a lo largo de todo el proceso para considerar que el re/erido derec4o de de/ensa est5 presente. El derec4o de de/ensa se puede mani/estar a trav9s de( ?8 #a de/ensa de /ondo, que es la oposici0n directa a la pretensi0n intentada contra el demandante por el demandado. +8 #a de/ensa de /orma, que es el cuestionamiento a la relaci0n jur)dico6procesal, o de la posibilidad de oponerse o de evitar un pronunciamiento v5lido sobre el /ondo por de/ecto u omisi0n ya sea en un presupuesto procesal o en una condici0n de la acci0n. 8 #a de/ensa previa, que es aquella de/ensa que se interpone cuando no se 4a cumplido con un requisito de procedibilidad, es decir que la ley dispone que deben satis/acerse previamente determinados requisitos sin los cuales no es posible iniciar v5lidamente el proceso civil. En las De/ensas $revias por lo general el proceso se inicia sin necesidad de cumplir previamente con requisitos directamente relacionados con el 4ec4o demandad o. $ero 4ay casos excepcionales, sin embargo, en los que la ley dispone que deben satis/acerse previamente determinados requisitos, sin los cuales no es posible iniciar v5lidamente el proceso civil. No obstante, si no se observaran tales requisitos, es posible interponer un medio de de/ensa al cual se le denomina de/ensa previa. Algunos juristas dan como concepto lo siguiente( Para Carrión Lugo, las de/ensas previas constituyen medios procesales a trav9s de los cuales el demandado solicita la suspensi0n del proceso 4asta que el actor realice la actividad que el derec4o sustantivo prev9 como acto previo al planteamiento de la demanda. !egCn onroy H5lve3, la de/ensa previa es aquella que sin constituir un cuestionamiento a la pretensi0n y tampoco a la relaci0n procesal, contiene un pedido para que el proceso se suspenda 4asta tanto el demandante no realice o ejecute un acto previo. #a de/ensa previa no ataca la pretensi0n s0lo dilata al proceso y su e/icacia, a veces incluso de manera de/initiva
LAS DE%E!SAS PREVIAS E! LA LE6ISLACI7! !ACIO!AL De acuerdo al art)culo >>- del '0digo $rocesal 'ivil las de/ensas previas que pueden ser utili3adas por el demandado son el bene/icio de inventario, el bene/icio de excusi0n y otras que regulen las normas materiales. A continuaci0n veremos en qu9 consisten 9stas. "ene/icio de inventario.6 !e parte del principio de Derec4o !ucesorio de que la 4erencia no debe perjudicar al 4eredero; por tanto, el bene/icio de inventario constituye la /acultad que la ley concede al 4eredero para que asuma responsabilidad por las deudas y cargas de la 4erencia s0lo 4asta donde alcancen los bienes de la misma. +8 "ene/icio de excusi0n.6 Este tipo de bene/icio =al cual la doctrina tambi9n llama bene/icio de orden8 es propio de los contratos de /ian3a. $ara que el /iador pueda recurrir al bene/icio de excusi0n debe, pues, oponerlo al acreedor v)a de/ensa previa, luego de que 9ste lo requiera para el pago de la prestaci0n, debiendo acreditar la existencia de bienes del deudor reali3ables en el pa)s. 8 "ene/icio de divisi0n .6 El bene/icio de divisi0n regulado por el art)culo ?FF- del '0digo 'ivil se da en el caso de concurrencia de varios /iadores de una misma deuda. 7odo /iador que sea demandado para pagar la deuda puede exigir, v)a de/ensa previa, que el acreedor redu3ca la acci0n a la parte que le corresponde, siempre y cuando se 4aya estipulado dic4o bene/icio, es decir se 4aya pactado.
El bene/icio de divisi0n no opera de pleno derec4o, sino que tiene un origen eminentemente contractual, ya que si no es pactado por la partes no tendr5 e/ecto alguno por lo tanto no podr5 ser utili3ado como de/ensa previa. 8 $ago anticipado por el /iador.6 !e 4alla establecido en el art)culo ?F- del '0digo 'ivil, y se da en el caso que el /iador pague la deuda por anticipado, cuando todav)a no venc)a el pla3o para que el deudor cumpla con su prestaci0n. En este caso el /iador no puede subrogarse en el lugar del acreedor y reclamar el pago =reembolso8 al deudor si no 4asta que la deuda sea exigible =que ven3a el pla3o8. Esto originar)a que el deudor no est9 aCn obligado a cancelar =reembolsar8 lo pagado por su /iador; y en caso de ser demandado por 9ste podr)a interponer la de/ensa previa correspondiente. >8 Excepci0n de incumplimiento. en los contratos con prestaciones rec)procas.6 :igura recogida en el art)culo ?+- del '0digo 'ivil, en el cual se se@ala que en los contratos con prestaciones rec)procas en que 9stas deben cumplirse simult5neamente, cada parte tiene derec4o de suspender el cumplimiento de la prestaci0n a su cargo, 4asta que se satis/aga la contraprestaci0n o se garantice su cumplimiento. !e trata de una /acultad con/erida por la ley a /avor de la parte que es requerida por la otra, en el supuesto que esta Cltima tampoco 4aya cumplido con la prestaci0n a su cargo, y se canali3a procesalmente como de/ensa previa. 8 Excepci0n de caducidad de pla3o $revista en el art)culo ?+- del '0digo 'ivil, que establece que si despu9s de celebrado un contrato con prestaciones rec)procas sobreviniese el riesgo de que la parte que debe cumplir en segundo lugar no pueda 4acerlo, la que debe e/ectuar la prestaci0n en primer lugar puede suspender su ejecuci0n, 4asta que aqu9lla satis/aga la que le concierne o garantice su cumplimiento. Esto se constituye igualmente una de/ensa previa. 8 Donaci0n a /avor de tutor o curador El art)culo ?+F- del '0digo 'ivil establece que en el contrato de donaci0n en /avor de quien 4a sido tutor o curador del donante est5 sujeto a la condici0n suspensiva de ser aprobadas las cuentas y pagado el saldo resultante de la administraci0n. F8 'omunicaci0n de la revocaci0n de la donaci0n El art)culo ?B- del '0digo 'ivil dispone que no producir5 e/ecto la revocaci0n llevada a cabo por el donante si no se comunica en /orma indubitable al donatario o a sus 4erederos dentro de los sesenta d)as de producida 9sta. #a de/ensa previa podr)a ser invocada por el donatario o sus 4erederos si se pretendiese contra 9l o ellos que devuelvan el bien donado, alegando que no les /ue comunicada la revocaci0n de la donaci0n. 8 Ejercicio del derec4o de retenci0n De acuerdo a lo expresado por el art)culo ??+- inciso +8 el derec4o de retenci0n se ejercita( judicialmente, como excepci0n que se opone a la acci0n destinada a conseguir la entrega del bien. El jue3 puede autori3ar que se sustituya el derec4o de retenci0n por una garant)a su/iciente. ?B8 "ene/icio de partici0n %egulado por el art)culo F?- del '0digo 'ivil que se@ala que mientras la 4erencia permanece indivisa, la obligaci0n de pagar las deudas del causante gravita sobre la masa 4ereditaria; pero 4ec4a la partici0n, cada uno de los 4erederos responde de esas deudas en proporci0n a su cuota 4ereditaria. Es decir el bene/icio de partici0n operar5 como de/ensa previa en el caso de la existencia de deudas del causante las cuales no podr5n ser cobradas mientras no se produ3ca la partici0n de la 4erencia. ??8 'esi0n de derec4o como de/ensa previa #a cesi0n de derec4o es una /orma de transmisi0n de obligaciones en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derec4o a exigir la prestaci0n a cargo de su deudor, que se 4a obligado a trans/erir por un t)tulo distinto.
&$&%71NIDAD $A%A $%&$&NE% DE:EN!A $%E2IA J !1 7%AI7A'IGN( El art)culo >>- del '0digo $rocesal 'ivil se@ala que las de/ensas previas se proponen y se tramitan como las excepciones por lo que ser5 de aplicaci0n el art)culo - del mismo cuerpo legal, el mismo que dispone que las excepciones se proponen conjunta y Cnicamente dentro del pla3o previsto en cada procedimiento, sustanci5ndose en cuaderno separado sin suspender la tramitaci0n del principal. $or lo tanto las de/ensas previas se tramitar5n de acuerdo al procedimiento que exista y su tramitaci0n se 4ar5 en cuaderno separado. b. E:E'7&! DE# A$A%& DE 1NA DE:EN!A $%E2IA 'uando el jue3 declara /undada una de/ensa previa 9sta tendr5 como e/ecto suspender el proceso 4asta que se cumpla el tiempo o el acto previsto como antecedente para el ejercicio del derec4o de acci0n. c. '&!7A!, '&!7&! J 1#7A! #as costas, costos y multas del tr5mite de las de/ensas previas ser5n de cargo de la parte vencida. Adicionalmente y atendiendo a la mani/iesta /alta de /undamento, el jue3 puede condenar al solicitante al pago de una multa no menor de tres ni mayor de cinco 1%$.
LA RE8ELDIA #a %ebeld)a( :rente a la demanda, la primera actitud que puede adoptar el demandado es la de no comparecer. A esta actitud entendida como inactividad inicial y total se le denomina rebeld)a. E/ectos. * #a rebeld)a del demandado no impide la continuaci0n del proceso 4asta su /inal, pero produce una serie de consecuencias sobre el desarrollo del proceso.
SA!EAIE!"O PROCESAL El ue3, de o/icio debe expedir una resoluci0n =auto8 ?8 declarando la existencia de una relaci0n jur)dica procesal v5lida +8 'oncediendo un pla3o, si el proceso presenta de/ectos subsanables; 8 Declarando la nulidad y consiguiente conclusi0n del proceso cuando existe de/ectos insubsanables en la relaci0n procesal. 7anto +8 como 8 son apelables cKeKs
%I3ACIO! DE P9!"OS CO!"ROVER"IDOS $ SA!EAIE!"O PRO8A"ORIO: .Art/;< CPC2 * #uego del saneamiento, las partes tienen d)as para proponer los puntos controvertidos; con o sin las propuestas el ue3 /ija los puntos controvertidos y su admisi0n o rec4a3o. * s0lo si es necesario se /ija /ec4a para la Audiencia de $ruebas. * Es impugnable la decisi0n de la reali3aci0n o no de la audiencia de pruebas !KEK! y con la calidad de di/erida. * #uego el ue3 procede al ju3gamiento anticipado con in/orme oral
SEA!A = EDIOS PRO8A"ORIOS #l5mense as) las actuaciones que, dentro de un procedimiento judicial, cualquier que sea su )ndole, se encaminan a con/irmar la verdad o a demostrar la /alsedad de los 4ec4os aducidos en el juicio. EDI&! $%&"A7&%I&! 7I$I'&! !EHN el '0digo $rocesal 'ivil peruano, son medios de prueba Lt)picosM( ?8 la declaraci0n de parte ='$', +? ++?8 +8 la declaraci0n de testigos ='$', +++6++8 8 los documentos ='$', +6+?8 8 la pericia ='$', ++6+?8 •
>8 la inspecci0n judicial ='$', ++6+8
EDIOS PRO8A"ORIOS A"IPICOS !on aquellos no previstos como medios probatorios t)picos , en el c0digo procesal civil y est5n constituidos por auxilios t9cnicos o cient)/icos que permitan lograr la /inalidad de los medios probatorios. #os medios de prueba Lat)picosM se actuaran y apreciaran por analog)a con los medios Lt)picosM y con arreglo a lo que el ue3 disponga. •
Suced>neos de prue)a ¿QUÉ SON LOS SUCEDÁNEOS? !egCn !EN7I! E#END& los suced5neos de prueba las entenderemos como aquellas mani/estaciones procesales que, a /alta de prueba nos dan la posibilidad de establecer o poner, como base de la sentencia, unos elementos /5cticos que no son resultado de una prueba sino, m5s exactamente, de la ausencia de 9sta o de una especial mani/estaci0n de 9sta. EL ARTÍCULO 275° DEL CD!"O PROCESAL C!#!L SE$ALA% O#os suced5neos son auxilios establecidos por ley o asumidos por el jue3 para lograr la /inalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor o alcance de 9stosO. !in embargo, debemos reparar que la norma contenida en el art)culo +>P, se@ala que tambi9n un suced5neo puede sustituir un medio probatorio, m5s no s0lo complementarlo o corroborarlo. Esta Cltima posibilidad de un suced5neo probatorio al parecer no se 4a terminado de advertir y comprender en sede judicial,
Los suced>neos de los medios pro)atorios se clasi&ican en: a8 Indicios y, b8 $resunciones c8 Lo& !n'i(io&)* La +o, -a.ina in'i(iu/ 0& una '0ri+a(ión '0 in'i(i& o in'01 3u0 &igni4i(a in'i(ar a(0r (ono(0r a-go) S0 0n.i0n'0 (o/o .o'o 0(o (ono(i'o 6 o una (ir(un&.an(ia '0- 0(o (ono(i'o '0- (ua- &0 '0'u(0 8or &9 &o-o o :un.a/0n.0 (on o.ro& -a 01i&.0n(ia o in01i&.0n(ia '0 o.ro 0(o '0&(ono(i'o 0n +ir.u' '0 una o80ra(ión -ógi(a ;a&a'a 0n nor/a& g0n0ra-0& '0 -a 0180ri0n(ia o 0n 8rin(i8io (i0n.94i(o& o .<(ni(o& 0&80(ia-0&) Clasi&icaci(n de los indicios: Existe in/inidad de clasi/icaciones que se 4a 4ec4o de los indicios ( $or ejemplo( Indicios anteriores, concomitantes y posteriores; personales y reales; necesarios y contingentes; graves y l eves; positivos y negativos; ordinarios y t9cnicos, y otros. Indicios necesarios y contingentes( !on indicios necesarios, cuando existe una correspondencia tal entre el dato indiciario con el 4ec4o principal, y que de existir el uno, tambi9n tiene que existir el otro. #os contingentes son los que , 4abiendo existido el dato indiciario, puede 4aber o no el 4ec4o principal . $or ejemplo el 4ombre descubre un edi/icio en ruinas, es un indicio evidente que existi0 acci0n del 4ombre; pero, Q4abr)a sido 4abitado por el mismoR, no $odemos asegurar en /orma categ0rica, pero concluimos a/irmando que el 4ombre siempre 4abita los edi/icios que construye. #as edi/icaciones existentes en ese lugar prueban plenamente que all) 4ubo, al menos transitoriamente, seres 4umanos quienes 4icieron esas construcciones. b8 #as $resunciones.6 Deriva del vocablo latino praesumere, que signi/ica suponer una cosa cierta sin estar probado o sin que le conste. $resunci0n es la acci0n y e/ecto de presumir , esto es, de sospec4ar, ju3gar, por existir indicios para ello. #os indicios son en de/initiva la base de las presunciones, por el ra3onamiento l0gico6critico establece la ley. El ra3onamiento ser)a el siguiente( Indicio( Dato indicador o 4ec4o indicador necesario o contingente S In/erencia( %a3onamiento l0gico cr)ticoT$remisas 'onclusi0nSDato descubierto( ec4o indicado #a presunci0n es legal, cuando as) lo establece la ley y es judicial, el que llega el ue3 con un ra3onamiento l0gico cr)tico. #as presunciones legales, a su ve3, pueden ser( absolutas o realtivas.
a8 $resunciones legales absolutas.6 Es aquella que considera cierto al 4ec4o de modo de/initivo, es decir sin admitir prueba en contrario. Uuien es /avorecido con la presunci0n legal absoluta, para que logre sus e/ectos jur)dicos, solo tiene que acreditar el 4ec4o que sirve de base a dic4a presunci0n. b8 $resunciones legales relativas.6 Es aquella en virtud del cual se considera cierto el 4ec4o presumido, mientras no se demuestre lo contrario.
AC"9ACIO! PRO8A"ORIA #a actuaci0n probatoria se reali3a en el siguiente orden general( a8 examen del acusado b8 pr5ctica de los medios de prueba admitido c8 orali3aci0n de los medios probatorios. #a actuaci0n probatoria se reali3ar5, en todo caso, teniendo en cuenta el estado /)sico y emocional de la v)ctima.
PR9E8A A!"ICIPADA '&N'E$7& odo excepcional de producir prueba, atendiendo a ra3ones de urgencia y seguridad, ante la eventualidad de que las mismas desapare3ca o se 4aga de muy di/)cil reali3aci0n. #a prueba anticipada se tramita como proceso no contencioso, cuando la urgencia del caso lo requiere, el jue3 puede 4abilitar d)a y 4ora para la actuaci0n de la prueba anticipada solicitada.
SI6!I%ICADO DE LA PR9E8A #a prueba como procedimiento.6se desarrolla en el transcurso del proceso #a prueba como medio.6 conjunto de medios de prueba t)picos y at)picos. 'omo actividad.6 7endiente a lograr el esclarecimiento de los 4ec4os, la actividad probatoria tiene a su cargo el ue3. 'omo resultado.6 &btenido con la actividad probatoria, Vest5 probado los 4ec4os de la demanda. • • •
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E%ICACIA 39RIDICA DE LA PR9E8A Esta orientada a contribuir a una /ormaci0n de convicci0n de certe3a en el ue3, sobre los 4ec4os que constituyen la pretensi0n de las partes en controversia. Uue estas pruebas est9n aceptadas por la ley y que tambi9n resulten positivas para la /inalidad que se persigue en el proceso. Incluso las pruebas obtenidas v5lidamente en un proceso tienen e/icacia en otro. •
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PR9E8A DE O%ICIO E! EL PROCESO El jue3 go3a del poder y la /acultad de direcci0n y celeridad que le obliga llegar a una convicci0n de certe3a con verdad procesal. El art.? del '$'. establece expresamente V'uando los medios probatorios o/recidos por las partes sean insu/icientes, para /ormar convicci0n, en decisi0n motivada e inimpugnable puede ordenar la actuaci0n de los medios probatorios adicionales que considere convenienteW. •
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I!"ERRO6A"ORIO CO! %I!ALIDAD PRO8A"ORIA #as preguntas que contiene el pliego de posiciones que se acompa@a como anexo, las preguntas lo /ormula el ue3 en la audiencia de pruebas. El pliego debe estar /ormulada en /orma concreta, clara y precisa. #as preguntas, ambiguas, impertinentes o inCtiles son rec4a3adas por el ue3, en resoluci0n debidamente motivada e impugnable. #as preguntas deben estar re/eridos a los 4ec4os que son materia de controversia. •
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Declaraci(n de parte &uera del lu'ar del proceso Excepcionalmente cuando el que es parte en el proceso, tiene su domicilio en el extranjero o /uera de la competencia territorial del jue3, la declaraci0n de parte puede reali3arse por medio de comisi0n, librando ex4orto al ue3 de igual o in/erior categor)a. DE'#A%A'IGN A!II#ADA.6 Es la a/irmaci0n que 4ace las partes en las actuaciones judiciales o en sus escritos, y se tiene como ciertas y verdaderas, con consecuencias jur)dicas. •
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!aturale4a ?ur+dica de la testimonial #a prueba testimonial es un acto jur)dico procesal que constituye una declaraci0n de ciencia reali3ada por un tercero, ante el 0rgano jurisdiccional. Es consciente, voluntaria y no constituye un 4ec4o. Es una prueba 4ist0rica, ya que los 4ec4os que narra el testigo son anteriores, la declaraci0n debe ser espont5nea. .El testigo participa en el proceso para colaborar con la administraci0n de justicia, dentro de los principios de veracidad, buena /e, no puede /alsear la verdad. •
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Pre'untas - contrapre'untas a testi'os #a parte o/rece el testigo con su pliego, y puede 4acer preguntas en la audiencia, en /orma directa o por medio de su abogado. #a parte contraria tambi9n tiene la /acultada de 4acer contrapreguntas. Improcedencia de preguntas e incomparecencia de testigo.6 #as preguntas que sean lesivas al 4onor o buena reputaci0n del testigo ser5n declaradas improcedente por el ue3. El testigo que /ue admitido y no concurre, sin justi/icaci0n, es sancionado. •
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!aturale4a ?ur+dica de los documentos: Es un medio de prueba indirecto, real, objetivo, 4ist0rico y representativo, en ocasiones declarativos, o representativo =/otocopias,cuadros,planos8 o constitutivo, puede contener una con/esi0n extrajudicial 'lases de documentos.6 Escritos pCblicos y privados; impresos; /acsimil o /ax; /otocopias; /otogra/)as, radiogra/)as; planos, cuadros, dibujos; cintas magneto/0nicas; reproducci0n de audio o video; la telem5tica en general. •
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Documentos en idioma extran?ero De)e anexarse la traducci(n o&icial o de perito comprendido en el art =; del CPC al idioma castellano, caso contrario no se admite. #a traducci0n es impugnable. Ine/icacia por /alsedad de documentos.6 'uando se /ormula tac4a de /alsedad una ve3 noti/icado con la resoluci0n que da por o/recido dic4o medio de prueba. #a tac4a de documentos por /alsedad o /alsi/icaci0n se conoce en el nuevo proceso como cuestiones probatorias, la ley concede pla3o para este derec4o. •
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Semana: @ PROCESOS CO!"E!CIOSOS
De&inici(n: Es un con?unto de actos mediante los cuales se constitu-en, desarrolla - termina la relaci(n ?ur+dica ue se esta)lece entre el ?u4'ador, las partes, - las dem>s personas ue en ella interienen tiene como &inalidad dar soluci(n al liti'io planteado por la parte !aturale4a ?ur+dica del proceso contencioso 'onstituye una relaci0n jur)dica que se denomina relaci0n jur)dica procesal, la cual explica la unidad del proceso y su estructura. V+as procedimentales del proceso de conocimiento $roceso que se tramitan en esta v)a( a. !eparaci0n de cuerpos por causal. b. Divorcio por causal. c. #os que no tiene una v)a procedimental o est5n atribuidos por ley. d. Aquellas cuya estimaci0n patrimonial sea mayor de BB 1%$. e. Aquellas cuya pretensi0n es inapreciable en dinero o no 4ay duda sobre su monto. /. #a nulidad de actos jur)dicos. g. #a aprobaci0n de cuentas. Demanda VActo procesal que da inicio al proceso Documenta el ejercicio de nuestro derec4o de acci0n y contiene la pretensi0n respecto de la cual pedimos tutela, acci0n que se rige contra el Estado =ue38. $#AN& :A'7I'&( :undamentos de 4ec4o ejm. ?.'on /ec4a X se emiti0 la letra de cambio N-X, debidamente protestado por las suma.. +.6'on /ec4a .., el demandado acept0 la letraX .6 'on /ec4aX la letra /ue debidamente protestada en la notariaX • •
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Plano le'al :undamentaci0n jur)dica( Articulo ? del '0digo 'ivil( la declaraci0n de ine/icacia del acto no perjudica los derec4os adquiridos a t)tulo oneroso por los terceros sub adquirientes de buena /e. :undamentaci0n ( Art)culo ? de la #ey de :raudes( Esta norma tiene como /unci0n social dar seguridad jur)dica al tr5/ico patrimonial a personas ignorantes =como es el demandado 8 de la actitud dolosa de deudores. 'ompetencia.6 'orresponde a los jueces Especiali3ados en lo 'ivil =art. > inc. ?- '$'8, con excepci0n de los procesos de separaci0n de cuerpos y divorcio por causal, son competentes los jueces de /amilia; de igual /orma comerciales, y laborales. • •
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%equisitos de la demanda.6 'on/orme a los arts. + y +> del '$'. !i se declara inadmisible por omisi0n o de/ecto de alguno de sus requisitos o anexos, se subsana, bajo apercibimiento =art.+ '$'8. !i se declara improcedente, se devuelve los anexos, pudiendo ser apelado =art.+ '$'8. $rocede la modi/icaci0n o ampliaci0n de la demanda, y o/recimiento de medios probatorios extempor5neos=art.+F, + inc.?- '$'8. Empla3amiento y 'ontestaci0n.6 Admitida la demanda, el jue3 corre traslado al demandado por el pla3o de B d)as para que conteste =art. F inc. > '$'8. !i el demandado se 4alla en el pa)s con domicilio desconocido el pla3o ser5 de B d)as. !i se 4alla en el extranjero o es una persona incierta o indeterminada el pla3o ser5 de B d)as =art. '$'8 El demandado tiene los siguientes pla3os( 6Interpone tac4as u oposici0n a medios probatorios > d. 6$ropone excepciones o de/ensas previas ?B d)as. 6'ontesta la demanda y reconviene B d)as
"raslado de la "ac5a, excepciones - reconenci(n
El demandante( 6Absuelve el traslado de la tac4a u oposiciones > d)as, 6Absuelve el tras. de las excepciones o de/ensas previas?Bd 6Absuelve el tras.de la reconvenci0n B d)as.El demandante puede interponer tac4a u oposici0n.. $roponer excepciones !i se 4alla en el extranjero o es una persona incierta o indeterminada el pla3o ser5 de B d)as =art. '$'8 El demandado tiene los siguientes pla3os( 6Interpone tac4as u oposici0n a medios probatorios > d. 6$ropone excepciones o de/ensas previas ?B d)as. 6'ontesta la demanda y reconviene B d)as
"raslado de la "ac5a, excepciones - reconenci(n El demandante( 6Absuelve el traslado de la tac4a u oposiciones > d)as, 6Absuelve el tras. de las excepciones o de/ensas previas?Bd 6Absuelve el tras.de la reconvenci0n B d)as.El demandante puede interponer tac4a u oposici0n.. $roponer excepciones %i?aci(n de puntos controertidos Art /; CPC Expedido el autos de saneamiento procesal, las parres dentro del tercer d)a de noti/icadas propondr5n al ue3, por escrito, los puntos controvertidos. 2encido el pla3o, con o sin propuestas, el ue3 /ijar5 los puntos controvertidos y la admisi0n o rec4a3o de los medios probatorios requieran actuaci0n. !i no 4ay audiencia se procede al ju3gamiento anticipado. #a decisi0n por la que se /ija /ec4a de audiencia yKo se prescinde de pruebas es apelable sin sKeKs. y con la calidad de di/erida. •
3u4'amiento anticipado del proceso art/B@ CPC E/ectos( El ue3 expide sentencia sin necesidad de reali3ar la audiencia de pruebas. Esta instituci0n se basa en el principio de econom)a procesal $rocedencia( 'uando la cuesti0n debatida es s0lo de derec4o siendo de 4ec4o no 4ay necesidad de audiencia de pruebas. Uueda consentida o eje. El autos de saneamiento y se 4a declara la rebeld)a la que produce presunci0n relativa de la verdad. El ju3gamiento anticipado del proceso reduce la audiencia de pruebas; sin embargo, a /in de evitar atentar contra el derec4o de la de/ensa, esto no debe a/ectar el pla3o de > d)as 45biles que tienen las partes para /ormular alegatos previstos en el art. +?+ del '$'. •
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Sentencia - tramite de apelaci(n 'oncluida las audiencias la causa queda expedida para ser sentenciada en un pla3o m5ximo de >B d)as, y podr5 ser apelada dentro del pla3o de ?B d)as posteriores a la noti/icaci0n =art. F Inc. ?+ y ? '$'8. 'oncedida la apelaci0n se elevar5 el expediente al superior, en el pla3o no mayor de +B d)as, contados desde la concesi0n del recurso, bajo responsabilidad. El superior traslada el escrito de apelaci0n por el pla3o de ?B d)as y al absolver el traslado la otra parte podr5 ad4erirse la recurso, y trasladar5 al apelante por ?B d)as. 'on la absoluci0n de la otra parte o del apelante, el proceso queda expedito para ser resuelto. 2ista de la 'ausa. •
Diorcio - causal El divorcio vincular =divorcio absoluto8 pueden ser demandados en base a cualquiera de las causales contenidas en lo incisos ? al ?+ del art)culo - , modi/icado por la #ey >- cuyo caso el proceso se tramitara con/orme a las reglas concernientes a la v)a procedimental de conocimiento. 'ausales( Adulterio #a violencia /)sica o psicol0gica
Atentado contra la vida el c0nyuge #a injuria grave Uue 4aga insoportable la vida en comCn. El abandono injusti/icado de la casa conyugal por m5s de dos a@os continuos o cuando la duraci0n sumada de los periodos de abandono excedan a ese pla3o. #a conducta des4onrosa que 4aga insoportable la vida en comCn. El uso 4abitual e injusti/icado de drogas alucin0genas o de sustancias que pueden ocasionar toxicoman)a #a en/ermedad grave de transmisi0n sexual. omosexualidad sobreviniente al matrimonio. #a condena por delito dolosa o pena privativa de liberad mayor a dos a@os impuesta despu9s de celebraci0n del matrimonio. #a imposibilidad de 4acer vida en comCn.
PAR"IC9LARIDADES DEL PROCESO: 'ompetencia.6 'orresponde exclusivamente a los ueces de :amilia #&$. Art.> Inc. a, modi/icado por la #ey N- +?>>. 7itulares de la Acci0n( Debe ser presentada por el '0nyuge inocente, ='.'. Art. ; p5rr.?-y>8. !i el c0nyuge inocente es incapa3, la acci0n puede ejercitar cualquier ascendiente si se /unda en causal espec)/ica. A /alta de ascendiente, el curador especial ='.'. Art. p5rr. +-8. Intervenci0n del inisterio $Cblico( Es parte en los procesos de divorcio por causal, no emite dictamen ='$'.art. F?8. 2ariaci0n de la $retensi0n( En cualquier estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o reconviniente, puede cambiar su pretensi0n de divorcio por separaci0n, =''. Art. >, '$'.Art. F+8 Acumulaci0n originaria de $retensiones( !alvo que 4ubiera decisi0n judicial /irme, debe acumularse a la pretensi0n principal de separaci0n o de divorcio, las pretensiones de alimentos, custodia, y cuidado de los 4ijos, suspensi0n o privaci0n de la patria potestad,separaci0n de bienes gananciales y dem5s relativas a derec4os y obligaciones de los c0nyuges o de 9stos con sus 4ijos o de la sociedad, que deban resultar a/ectados. =art. F ''. Acumulaci0n sucesiva( #os procesos pendientes de sentencia, alimentos, custodia..y las dem5s enumeradas en el art. F del '$'. !e acumulan la proceso principal a pedido de parte. !e solicita acreditando la existencia del expediente, debiendo el ue3 ordenar se remita 9ste dentro de er d)a, bajo responsabilidad. =art. F '$'.8 edidas 'autelares.6 #uego de Interpuesta la demanda, procede las medidas cautelares sobre separaci0n provisional de los c0nyuges; alimentos, custodia de los ni@os por uno de los padres, por ambos, o tutor o curador provisional; y administrador y conservaci0n de los b ienes =art. F> '$'.8 'onversi0n de la separaci0n en divorcio.6 !i la demanda se 4a limitado a la separaci0n de cuerpos por causal, es caso de ser declarada /undada el c0nyuge inocente bas5ndose en la sentencia correspondiente podr5 pedir que se declare el divorcio o disoluci0n del v)nculo p. despu9s de + meses de noti/icada la sentencia. =art.> ''.8. 'onsulta de la !entencia de Divorcio.6!i la sentencia no es apelada, se elevar5 en consulta al 0rgano jurisdiccional superior =art.> ''.8
Semana: / PROCESO DE CO!OCIIE!"O 6E!ERALIDADES El proceso de conocimiento constituye la v)a procedimental de mayor importancia puesto que a trav9s de 9l se tramita los asuntos con/lictivos de inter9s de mayor signi/icaci0n y transcendencia, caracteri35ndose por ser un proceso en el que los pla3os son m5s largos, en el cual puede actuarse toda clase de medios probatorios.
El proceso de conocimiento tiene como antecedente el denominado juicio ordinario, aunque con notorias di/erencias en cuanto a las etapas del proceso y pla3os, en armon)a con los principios de concentraci0n, econom)a y celeridad que irradian a toda la estructura procesal del '.$.'. Le'islaci(n: CPC Art 1B;, =1=, @B@, @@B/, @B0, @B0 - ss 0, 1, B@, B, ;=/ CC 1/ Inc 1, =, =;1, @@=, @, 0/=, /, B;/ - ;0 Le- 6eneral de Sociedades Art 10, /==
En aplicaci(n de lo preisto en el inc 0 del art /B0 de CPC Se tramita en esta +a: 1 #a nulidad o anulabilidad de los actos o contratos =art.?B Inc. ''8 +.6#a desaprobaci0n de cuentas o balances del administrador art.?B. .6#a responsabilidad por incumplimiento de deberes del administrador de /unciones =art. ?B ''8 .6#a ine/icacia de los actos onerosos por /raude =art. +BB ''8. >.6#a invalide3 del atrimonio =Art. +F? ''8 .6#a desaprobaci0n de cuentas del tutor =art. >+ ''8 .6#a acci0n de petici0n de 4erencia =art. ''8 F.6#a Nulidad de cosa ju3gada /raudulenta =art. ?F ''8 .6El derec4o a la posesi0n si 4a prescrito el pla3o para interponer interdicto =art. B? '$'8 ?B.#a cobran3a de cr9ditos a los liquidadores despu9s de la extinci0n de la sociedad =art. ++ #H!.8 ??.6#a indemni3aci0n por da@os causados en caso de negativa de acceso al trabajo por ra3ones de discriminaci0n =art.F D!. BB+6F67%8. 'ompetencia.6 'orresponde a los jueces Especiali3ados en lo 'ivil =art. > inc. ?- '$'8, con excepci0n de los procesos de separaci0n de cuerpos y divorcio por causal, son competentes los jueces de /amilia; los comerciales, y laborales. %equisitos .6 'on/orme a los arts. + y +> del '$'. !i se declara inadmisible por omisi0n o de/ecto de alguno de sus requisitos o anexos, se subsana, bajo apercibimiento =art.+ '$'8. !i se declara improcedente, se devuelve los anexos, pudiendo ser apelado =art.+ '$'8. $rocede la modi/icaci0n o ampliaci0n de la demanda, y o/recimiento de medios probatorios extempor5neos. =art. +F , + inc.?- '$'8. Empla3amiento y 'ontestaci0n.6 Admitida la demanda, el jue3 corre traslado al demandado por el pla3o de B d)as para que conteste =art. F inc. > '$'8. !i el demandado se 4alla en el pa)s con domicilio desconocido el pla3o ser5 de B d)as. •
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!i se 4alla en el extranjero o es una persona incierta o indeterminada el pla3o ser5 de B d)as =art. '$'8 El demandado tiene los siguientes pla3os( 6Interpone tac4as u oposici0n a medios probatorios > d. 6$ropone excepciones o de/ensas previas ?B d)as. 6'ontesta la demanda y reconviene B d)as "raslado de la "ac5a, excepciones - reconenci(n El demandante( 6Absuelve el traslado de la tac4a u oposiciones > d)as, 6Absuelve el tras. de las excepciones o de/ensas previas?Bd 6Absuelve el tras.de la reconvenci0n B d)as.El demandante puede interponer tac4a u oposici0n.. $roponer excepciones
Saneamiento del proceso #uego de la contestaci0n el jue3 y aun cuando el empla3ado 4aya sido declarado rebelde, expedir5 resoluci0n declarando la existencia de una relaci0n jur)dica procesal v5lida. Su)sanaci(n de de&ectos, puede declararlo nulo, y concluido el proceso, o puede conceder un pla3o para subsanar los de/ectos, es apelable cKeKs art. >. Consentida o e?e la resoluci0n que declara la existencia de un rKjKpKv, precluye toda petici0n re/erida a la valide3 de la relaci0n citada =art.8 .
Consentida o e?eLa resoluci0n que declara la invalide3 de la relaci0n procesal o vencido el pla3o sin que el demandante subsane, el ue3 declara concluido el proceso =art. 8. %i?aci(n de puntos controertidos Art /; CPC Expedido el autos de saneamiento procesal, las parres dentro del tercer d)a de noti/icadas propondr5n al ue3, por escrito, los puntos controvertidos. 2encido el pla3o, con o sin propuestas, el ue3 /ijar5 los puntos controvertidos y la admisi0n o rec4a3o de los medios probatorios requieran actuaci0n. !i no 4ay audiencia se procede al ju3gamiento anticipado. #a decisi0n por la que se /ija /ec4a de audiencia yKo se prescinde de pruebas es apelable sin sKeKs. y con la calidad de di/erida. 3u4'amiento anticipado del proceso art/B@ CPC E/ectos( El ue3 expide sentencia sin necesidad de reali3ar la audiencia de pruebas. Esta instituci0n se basa en el principio de econom)a procesal $rocedencia( 'uando la cuesti0n debatida es s0lo de derec4o siendo de 4ec4o no 4ay necesidad de audiencia de pruebas. Uueda consentida o eje. El autos de saneamiento y se 4a declara la rebeld)a la que produce presunci0n relativa de la verdad. El ju3gamiento anticipado del proceso reduce la audiencia de pruebas; sin embargo, a /in de evitar atentar contra el derec4o de la de/ensa, esto no debe a/ectar el pla3o de > d)as 45biles que tienen las partes para /ormular alegatos previstos en el art. +?+ del '$'. •
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Sentencia - tramite de apelaci(n 'oncluida las audiencias la causa queda expedida para ser sentenciada en un pla3o m5ximo de >B d)as, y podr5 ser apelada dentro del pla3o de ?B d)as posteriores a la noti/icaci0n =art. F Inc. ?+ y ? '$'8. 'oncedida la apelaci0n se elevar5 el expediente al superior, en el pla3o no mayor de +B d)as, contados desde la concesi0n del recurso, bajo responsabilidad. El superior traslada el escrito de apelaci0n por el pla3o de ?B d)as y al absolver el traslado la otra parte podr5 ad4erirse la recurso, y trasladar5 al apelante por ?B d)as. 'on la absoluci0n de la otra parte o del apelante, el proceso queda expedito para ser resuelto. 2ista de la 'ausa. •
PROCESOS A8REVIADOS Es una v)a intermedia entre el proceso de conocimiento y sumar)simo, la abreviaci0n se mani/iesta en los pla3os. $roceso que se tramitan en esta v)a( 6%etracto 67itulo !upletorio 6$rescripci0n adquisitiva de dominio 6%ecti/icaci0n o delimitaci0n de 5reas o linderos. 6%esponsabilidad de los ueces. 6Expropiaci0n, 67ercer)a. ayor de ?BB 4asta ?,BBB 1%$. #as que no tienen v)a proce. #a acci0n de usurpaci0n de nombre, #a impugnaci0n judicial de los acuerdos de una asoc. Etc. •
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Competencia 'orresponde a los jueces civiles y a los ueces de pa3 #etrados, salvo en aquellos caso en que la ley atribuye su conocimiento a otros 0rganos. #os jueces civiles cuando la cuant)a es superior los >BB 1%$. J los jueces de $a3 #. !on cuando la cuant)a es mayor de ?BB 4asta >BB 1%$. =art FF '$'.8 Reuisitos de la Demanda.6 Art, + y +> '$'. !i se declara inadmisible por omisi0n o de/ecto de alguno de sus requisitos o anexos, se subsana, bajo apercibimiento =art.+ '$'8. !i se declara improcedente, se devuelve los anexos, pudiendo ser apelado =art.+ '$'8. $rocede la modi/icaci0n o ampliaci0n de la demanda, y o/recimiento de medios probatorios extempor5neos. =art. +F , + inc.?- '$'8.
Empla4amiento - Contestaci(n.6 Admitida la demanda, el jue3 corre traslado al demandado por el pla3o de ?B d)as para que conteste =art. ? inc. > '$'8. !i el demandado se 4alla en el pa)s con domicilio desconocido el pla3o ser5 de B d)as. !i se 4alla en el extranjero o es una persona incierta o indeterminada el pla3o ser5 de > d)as =art.+ '$'8 El demandado tiene los si'uientes pla4os ( 6Interpone tac4as u oposici0n a medios probatorios d. 6$ropone excepciones o de/ensas previas > d)as. 6'ontesta la demanda y reconvenir ?B d)as, No procede la reconvenci0n en( retracto, titulo supletorio, recti/icaci0n de 5rea o. $res.A.tercer)a y responsabilidad de jueces. "raslado de la "ac5a, excepciones - reconenci(n El demandante( 6Absuelve el traslado de la tac4a u oposiciones d)as, 6Absuelve el tras. de las excepciones o de/ensas previas>d 6Absuelve el tras.de la reconvenci0n ?B d)as.El demandante puede interponer tac4a u oposici0n.. $roponer excepciones Saneamiento del proceso #uego de la contestaci0n el jue3 y aun cuando el empla3ado 4aya sido declarado rebelde, expedir5 resoluci0n declarando la existencia de una relaci0n jur)dica procesal v5lida. Su)sanaci(n de de&ectos, puede declararlo nulo, y concluido el proceso, o puede conceder un pla3o para subsanar los de/ectos, es apelable cKeKs art. >. Consentida o e?e la resoluci0n que declara la existencia de un rKjKpKv, precluye toda petici0n re/erida a la valide3 de la relaci0n citada =art.8 . %i?aci(n de puntos controertidos Art /; CPC Expedido el autos de saneamiento procesal, las partes dentro del tercer d)a de noti/icadas propondr5n al ue3, por escrito, los puntos controvertidos. 2encido el pla3o, con o sin propuestas, el ue3 /ijar5 los puntos controvertidos y la admisi0n o rec4a3o de los medios probatorios. !i no 4ay audiencia se procede al ju3gamiento anticipado. #a decisi0n por la que se /ija /ec4a de audiencia yKo se prescinde de pruebas es apelable sin sKeKs. y con la c.de d. Audiencia de prue)as :ijado los puntos controvertidos y admitidos los medios probatorios, se@ala d)a y 4ora para la audiencia de pruebas, la que se llevar5 a cabo en un pla3o de +B d)as contados a partir del auto de /ijaci0n de puntos controvertidos. =art.? inc. '$'.8 .Sentencia - tr>mite de Apelaci(n6'oncluida todas las audiencias la causa queda expedita para ser sentenciada, en un pla3o m5ximo de +> d)as. =art. ? inc.??8, y podr5 ser apelada en un pla3o de > d)as posteriores a su noti/icaci0n =art. ? inc. ?+8. 'oncedida la apelaci0n se elevar5 al superior, pla3o no mayor de +B d)as, luego de concesi0n del recurso, bajo responsabilidad. El superior traslada el escrito de apelaci0n por el pla3o de ?B d)as y al absolver el traslado la otra parte podr5 ad4erirse la recurso, y trasladar5 al apelante por ?B d)as. 'on la absoluci0n de la otra parte o del apelante, el proceso queda expedito para ser resuelto. 2ista de la 'ausa =art. '$'.8 •
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PROCESOS S9ARISIOS Es la v)a procedimental que se caracteri3a por contemplar los pla3os m5s breves, la menor cantidad de actos procesales y concentraci0n de las actuaciones. Procesos ue se tramitan en esta +a( Y Alimentos Y !eparaci0n convencional y divorcio ulterior Y Interdicci0n y re4abilitaci0n del interdicto Y Desalojo y pago de mejoras Y Interdictos Y Estimaci0n patrimonial no mayor de ?BBB 1%$. Y #a perdida del derec4o al pla3o Y #a administraci0n de los bienes del otro c0nyuge, Y Designaci0n de curador especial por los intereses opuestos de los padres con los de los 4ijos.
Competencia Alimentos.6 ue3 de pa3 #. siempre que existan pruebas indubitables del v)nculo /amiliar y no est9n acumuladas a otras pretensiones. !eparaci0n convencional y dKu ueces de :amilia. Interdicci0n K: . Interdictos ueces 'iviles. %equisitos de la Demanda.6 art. + y +> '$'. !i se declara inadmisible por omisi0n o de/ecto de alguno de sus requisitos o anexos, se subsana, bajo apercibimiento. !i se declara improcedente, se devuelve los anexos, pudiendo ser apelado =art.>>?6 >> '$'8. No procede la modi/icaci0n o ampliaci0n de la demanda, y tampoco el o/recimiento de medios probatorios extempor5neos. =art. >> '$'8. •
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Empla4amiento - Contestaci(n Admitida la demanda se corre traslado al demandado por > d)as para la contestaci0n =art. >> inc.? '$'8. !i el demandado se 4alla en el pa)s con domicilio desconocido el pla3o ser5 de ?> d)as. !i se 4alla en el extranjero o es una persona incierta o indeterminada el pla3o ser5 de +> d)as =art.>>B '$'8 El demandado puede: 6Interpone tac4as u oposici0n, propone excepciones o de/ensas previas, as) como medios probatorios de actuaci0n inmediata. Art.>>+6>>. 6No procede la reconvenci0n, ni medios probatorios extempor5neos =art. >> '$'8. •
Audiencia Fnica 'ontestada la demanda o de transcurrido el pla3o para 4acerlo, el jue3 /ijar5 /ec4a para la audiencia Cnica, se reali3ar5 dentro de los ?B d)as siguientes de la contestaci0n o de vencido el pla3o, las partes pueden ser representados =art. >> inc. + y 8. !in 4ay excepciones el ue3 traslada al demandante para que absuelva, luego actuar5 los medios probatorios, si in/undada las excepciones o dKp, declarar5 saneado el proceso. El ue3 con la intervenci0n de las partes /ijar5 los puntos controvertidos y determinar5 lo que van a ser materia de prueba, rec4a3ando los medios probatorios que considere inadmisibles o improcedentes, y el jue3 dispone la actuaci0n de las pruebas, luego concede la palabra a los abogados, y luego expedir5 sentencia, excepcionalmente puede reservar su decisi0n no de ?B d)as =art.>>> p5rrs.+Z>. "r>mite de la Apelaci(n #a que declara improcedente la demanda, si declara /undada la excepci0n o dKp y la sentencia, son apelables cKeKs. Dentro del d)a. !e remite el exp. Al superior dentro de > d)as de concedida la apelaci0n. %ecibido el superior > comunicar5 a las partes que la causa est5 expedita para ser resuelta y se@ala d)a y 4ora para la vista de la causa, sin que las partes puedan o/recer pruebas. %esolviendo en > d)as siguientes a la 2ista de la causa =art. >>.>>F, '$'8. #as dem5s resoluciones s0lo son apelables en la audiencia, sKeKs y con la calidad di/erida.=art., >>8. 'ontra las sentencia de +da instancia s0lo procede la aclaraci0n o correcci0n y la casaci0n =art. F '$'.8 •
Semana: 0 •
El t+tulo e?ecutio An>lisis del ordenamiento i'ente
Elementos del t+tulo • •
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Elemento &ormal( el D&'1EN7&. El t)tulo es an.0& 3u0 na'a un documento. QUu9 documentosR !0lo los se@alados como tales por la ley. Elemento sustancial( que lo que represente sea un acto que sea la /uente generadora de una obligaci0n, con/orme al art. F '$'
Reuisitos sustanciales del t+tulo •
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!egCn el art. F '$', el Vt)tuloW debe contener una obligaci0n CIER"A( por cierto 4ay que entender lo que no de?a duda sobre su alcance. Es cierta una obligaci0n cuando acreedor y deudor est5n identi/icados y cuando la prestaci0n lo est5 igualmente. 6666 E[$%E!A( la obligaci0n es expresa cuando sus elementos se desprenden del propio documento =es decir, de su tenor textual8.666 E[IHI"#E( implica que del tenor literal del t)tulo no se desprenda ningCn Vobst5culoW =impedimento jur)dico8 para el ejercicio del derec4o de cr9dito $ero, adem5s El art. F '$' agrega que cuando la obligaci0n es dineraria debe ser Vl)quidaW o VliquidableW mediante operaci0n Varitm9ticaW. #\U1ID& es aquello que est5 determinado cuantitativamente, y no ser)a 'IE%7A una obligaci0n cuyo 3uan.u/ no est9 determinado. De all) que lo relevante es que la suma debida o est9 ya puesta =en Vl)quidoW8 en el t)tulo =o sea en el documento8 o se pueda proceder a su liquidaci0n mediante operaci0n aritm9tica, en base a los datos que emergen del propio t)tulo.
e?or era el CPC 11= El art. B? del '$' de ??+ =art. ? del D. #ey +B+8 V7rat5ndose del pago de deudas contra)das en dinero 0 en especie, ser5 indispensable, adem5s, para que proceda la acci0n ejecutiva, que la deuda sea l)quida =X8 Art. B+.6 =art. ?> D. #ey +B+8 !e entiende por cantidad l)quida, no s0lo la que actualmente tiene esta calidad, sino la que puede reducirse 5 ci/ras determinadas mediante simples operaciones aritm9ticas basadas en datos que suministra el t)tulo ejecutivoW • •
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GCLASES DE ""9LOS E3EC9"IVOS El '$' de ? naci0 con una bipartici0n de Vt)tulosW( A8Xlos que llam0 VejecutivosW =art. '$', 4oy derogado por el D. #eg. ?B8 los que permit)an ingresar al llamado Vproceso ejecutivoW •
"8 Vde ejecuci0nW =art. ? '$', 4oy derogado por el D. #eg. ?B8, los que permit)an entrar al llamado Vproceso de ejecuci0n de resoluciones judicialesW.
CLASES DE ""9LOS E3EC9"IVOS El D. #eg. ?B 4a tenido a bien uni/icarlos terminol0gicamente en la Vcategor)aW Cnica de Vt)tulos ejecutivosW =as) nueva redacci0n del art. ?B8. #a distinci0n se basa en su origen( 7)tulos de Vnaturale3aW judicial y los de Vnaturale3a VextrajudicialW =son los mismo que antes solo que a4ora est5n todos en el art. FF8.
Otros Jt+tulos ""9LOS GADI!IS"RA"IVOS (#as resoluciones /inales que ordenen medidas correctivas a /avor del consumidor % Art. ??>. del 'GDIH& DE $%&7E''IGN J DE:EN!A DE# '&N!1ID&% =6-0> 257@ = El extremo de la resoluci0n /inal que ordena el cumplimiento de una medida correctiva reparadora a /avor del consumidor constituye t)tulo ejecutivo con/orme con lo dispuesto en el art)culo FFP del '0digo $rocesal 'ivil, una ve3 que quedan consentidas o causan estado en la v)a administrativa. #a legitimidad para obrar en los procesos civiles de ejecuci0n corresponde a los consumidores bene/iciados con la medida correctiva reparadoraW. =Ja antes en el art. P del 71& de la #ey de $rotecci0n al consumidor, que lo cali/icaba como Vt)tulo de ejecuci0n8 • •
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En el ie?o C(di'o de Comercio a8 en cuanto al &0guro (on.ra in(0n'io&( arts. B?( V#a valuaci0n de los da@os se /ijar5 por peritos en la /orma establecida en la p0li3a, por convenio que celebren las partes, o, en su de/ecto =con arreglo a lo dispuesto en el '0digo de Enjuiciamientos 'iviles8W; art. B>( V#a decisi0n de los peritos ser5 t)tulo ejecutivo contra el asegurador, sin otro requisito, si /uere dada ante Notario, y previo reconocimiento judicial de las /irmas y verdad del documentoW; ;8 En cuanto al &0guro &o;r0 -a +i'a( art. +( L#a p0li3a de seguros sobre la vida, que tenga cantidad /ija y pla3o se@alado para su entrega ya a /avor del asegurado, ya del asegurador, producir5 acci0n ejecutiva respecto de ambosM.
"+tulos G)ancarios #ey Heneral del !istema :inanciero y del !istema de !eguros =#ey +B+8 contiene varios t)tulos, a saber( a8 las liquidaciones de saldos deudores de las entidades del sistema /inanciero =art. ?+ inc.8; b8 la letra de cambio a la vista emitida con/orme al art. ++F =V#a empresa puede, en cualquier momento, remitir una comunicaci0n al cliente, advirti9ndole de la existencia de saldos deudores en su cuenta y requiri9ndole el pago. 7ranscurridos quince =?>8 d)as 45biles de la recepci0n de la comunicaci0n sin que 4ubiere observaciones, la empresa est5 /acultada para girar contra el cliente por el saldo m5s intereses generados en dic4o per)odo, una letra a la vista, con expresi0n del motivo por el que se emite. El protesto por /alta de pago de la indicada cambial, en la que no se requiere la aceptaci0n del girado, deja expedita la a((ión 0:0(u.i+a) Otros t+tulos •
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En el art. de la #ey del !istema $rivado de $ensiones =7exto nico &rdenado de la #ey, D.!. B>6 6E:, modi/icado por #ey NP +FB, +KB+KB>8 se establece que L#a liquidaci0n para cobran3a constituye t)tulo ejecutivoM. !in embargo, con/orme al nuevo 7exto del art. F =modi/icado por la #ey +FB8, la ejecuci0n no se sigue por las reglas del '$' sino por la #ey $rocesal de 7rabajo =o sea el proceso ejecutivo laboral8.
#ey +B? del de julio del +BBB, ley que otorga car5cter de t)tulo ejecutivo a las obligaciones adeudadas a la 'aja de "ene/icios y !eguridad !ocial del $escador #a liquidaci0n para cobran3a del aporte social impago que emita la entidad :iduciaria para los tripulantes pesqueros industriales =D. #eg. ?BF, primera disposici0n /inal, que remite al =derogado el mismo d)a8, art. '$'; #ey +?>, art. >B( VInstrumentos impagos por la cobran3a de las cuotas ordinarias yKo extraordinarias de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comCnW. #os recibos por servicios de agua potable y saneamiento, as) como por cobro de intereses, moras y gastos derivados por obligaciones no canceladas al vencimiento tienen Lm9rito ejecutivoM con/orme al art. + del D. #eg. BF =#ey Heneral de !ervicios de !aneamiento8. #a escritura pCblica del contrato de arrendamiento /inanciero =-0a&ing 8 tiene m9rito ejecutivo tanto para el cobro de las rentas dejadas de pagar como para la restituci0n de los bienes =art. ?B D. #eg. +?8. Actas de untas de acreedores, debidamente certi/icadas, Vrespecto de la ejecuci0n de acuerdos relacionados al nombramiento y asunci0n de /unciones de administradores yKo liquidadores =art. >>. de la #ey Heneral del !istema 'oncursal8. 5s aCn =los Cltimos llegadosX8 #ey de Arbitraje =#A, D. #eg. ?B?8, en su und9cima disposici0n complementaria =bajo la sumilla Lv)a ejecutivaM8, dota de Lm9rito ejecutivoM a L-a '0(i&ión '0- .ri;una- ar;i.ra- o '0 -a in&.i.u(ión ar;i.ra- 3u0 or'0na -a '0+o-u(ión B'0 -o& onorario& a&9 (o/o -a r0&o-u(ión :u'i(ia- 4ir/0 3u0 anu-a 0- -au'o 8or +0n(i/i0n.o '0- 8-a,o 8ara r0&o-+0r -a (on.ro+0r&iaM. Es bastante complejo determinar si este nuevo t)tulo es LjudicialM o LextrajudicialM. En mi concepto es LextrajudicialM. #ey ++ =B.?+.?B8( #a V/actura negociableW =tercera copia de /acturas y recibos por 4onorarios8 que viene reconocida como t)tulo valor a la orden =art. +8 y como t)tulo ejecutivo =art. 8. •
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Re&lexiones •
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Existe toda una gama de t)tulos de lo m5s diversos( algunos son documentos pCblicos, otros son privados; unos provienen del propio deudor, otros solo del acreedor, otros de terceros. #os uni/ica algo( &0r (on&agra'o& (o/o .a-0& 8or -a -0> de all) la Vesc9ptica conclusi0nW( /rente a esta 4eterogeneidad de documentos =y de actos8 no es posible una noci0n general, abstracta y at)pica de t)tulo ejecutivo. ERGO: El título es el que la ley dice que es .nos 'uste o no
EL ""9LO E! LA E3EC9CI7! DE 6ARA!"AS •
El '$' original no 4ac)a re/erencia a la necesidad de que en la ejecuci0n de garant)as se precisara de un t)tulo ejecutivo.
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Desde la entrada en vigencia del '$' la jurisprudencia pr5ctica entendi0 =err0neamente8 que Vel t)tuloW estaba constituido tanto por Vel documento que contiene la garant)aW =real( la =ex8prenda o la 4ipoteca8 como por Vel estado de cuenta de saldo deudorW, que son dos documentos que se deben acompa@ar a la demanda segCn el art. +B '$'. 'on el D. #eg. ?B se 4a paliado en parte la de/iciencia del '$' original, y se 4a dispuesto que V$rocede la ejecuci0n de garant)as reales, siempre que su constituci0n cumpla con las /ormalidades que la ley prescribe y la obligaci0n garanti3ada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro t)tulo ejecutivoW =nuevo art. +B.?8.
Re&lexi(n &inal #a Vuni/icaci0nW de los Vt)tulosW operada por el D. #eg. ?B no signi/ica 1NI:I'A'IGN del proceso de ejecuci0n, en el sentido de que sea cual /uere el origen del t)tulo se aplicar5n las mismas exactas reglas. #os t)tulos judiciales tienen sus propias reglas =de competencia, respecto a la liquidaci0n, respecto a los motivos de Vcontradicci0n8; Igual el laudo que se rige por las reglas del D. #eg. ?B?. •
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En suma no es absolutamente cierto que con el D.#eg. ?B se 4aya introducido en nuestro ordenamiento un Vproceso 1NI'& de ejecuci0n
Semana: La e?ecuci(n &or4ada, la tasaci(n - el Remate • •
$rincipio en que deber)a inspirarse toda regulaci0n de la ejecuci0n /or3ada obtener el m5ximo provec4o para el acreedor con el menor perjuicio para el deudor
Q#a regulaci0n de la /ase reali3ativo6satis/activa de la ejecuci0n dineraria del '$' se inspira es esta regla de sentido comCnR •
El objeto sobre el que recae el embargo =o su equivalente( la garant)a real convencional o legal8 determina los actos reali3ativos pertinentes •
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Dinero !e pasa a la sub/ase de satis/acci0n "ienes muebles e inmuebles %emate judicial "ienes coti3ados en el mercado secundario V2enta directaW 'r9ditos no exigibles Q!e VrematanWR
%ase reali4atiosatis&actia .el Gapremio espaKol2 •
S98%ASE DE REALIACI7! DE LOS 8IE!ES: procedimiento de remate judicial •
S98%ASE SA"IS%AC"IVA: !i el remate judicial 4a sido Vexitoso( V$agoW al ejecutante •
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!i el remate se 4a /rustrado( Adjudicaci0n al ejecutante
8ienes coti4ados en el mercado secundario 'on/orme al art. +, no V=X8 es necesaria la tasaci0n cuando el bien a&ectado =X8 tiene coti3aci0n en el mercado de valores o equivalente. En este Cltimo caso, el ue3 nombrar5 a un agente de bolsa o corredor de valores para que los vendaW. Nada m5s dice el '$' =es un caso de Vventa directaW por entidad especiali3ada8( Qqu9 pla3o tienenR QUu9 se 4ace con el producto de la VventaWR #a tasaci0n es la primera sub/ase del procedimiento de remate Est5 endere3ada a dar valor al bien a los e/ectos de su enajenaci0n /or3ada No se requiere de tasaci0n( a8 'uando se 4an embargado bienes coti3ados en el mercado secundario b8 'uando 4ay tasaci0n convencional c8 En la ejecuci0n de garant)as, porque ella es presentada por el ejecutante en la demanda =art. +B '$'( es tasaci0n VunilateralW8
Su)&ase de tasaci(n Designaci0n de peritos, con pla3o para presentaci0n de dictamen =N& E[I!7EN %EH#A! NI '%I7E%I&! #EHA#E! $A%A #A 7A!A'IGN8 666$resentado el dictamen, traslado a las partes666&bservaciones en d)as.666 Auto de aprobaci0n o de desaprobaci0n =inimpugnable86666 !i desaprueba, comien3a todo de nuevo =designaci0n de peritos( los mismos u otros, pla3o para dictamen, etc.8 Su)&ase de remate .en estricto2 'onvocatoria( designaci0n de AR"ILLERO PF8LICO con /acultades de /ijar d)a y 4ora para el acto de remate666$ublicidad 666Acto de remate666Adjudicaci0n de bienes a mejor postor666Dep0sito de producto del remate Pu)licidad del remate IN1E"#E! En el u3gado $ublicaci0n de avisos diario o/icial = v.8 Aviso en el inmueble ue)les $ublicaci0n de avisos en el diario o/icial = v.8 • • •
Contenido del aiso Art)culo .6 'ontenido del aviso.6 En los avisos de remate se expresa( ?. #os nombres de las partes y terceros legitimados; +. El bien a rematar y, de ser posible, su descripci0n y caracter)sticas; . #as a/ectaciones del bien; . El valor de tasaci0n y el precio base; >. El lugar, d)a y 4ora del remate; . El nombre del /uncionario que e/ectuar5 el remate; . El porcentaje que debe depositarse para participar en el remate; y F. El nombre del ue3 y del !ecretario de u3gado, y la /irma de 9ste. !e pregunta( QDe d0nde se toman los datos del inc. R
Acto de remate: 1M Conocatoria $ostores( aquellos que 4ayan pagado la tasa judicial respectiva y que depositen el ?B] del valor de tasaci0n. !0lo est5 excluido del dep0sito previo el ejecutante No puede ser postor el ejecutado y los indicados en el art. ? =y art. ?8 del '' #a postura m)nima es de +K del valor de tasaci0n =art. inc. ?8 Las )uenas intenciones de los incs = - @ art B@ CPC
Art)culo .6 %eglas comunes al remate.6 En el acto de remate se observar5n las siguientes reglas( ?. #a base de la postura ser5 el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasaci0n, no admiti9ndose o/erta in/erior; +. 'uando el remate comprenda m5s de un bien, se debe pre/erir a quien o/re3ca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea in/erior a la suma de las o/ertas individuales; y . 'uando se remate m5s de un bien, el acto se dar5 por concluido, bajo responsabilidad, cuando el producto de lo ya rematado, es su/iciente para pagar todas las obligaciones exigibles en la ejecuci0n y las costas y costos del proceso.
Ad?udicaci(n de los )ienes: 7rat5ndose de muebles( el pago de la mejor postura se 4ace en e/ectivo en el mismo d)a del remate, y se entregan los bienes =art. B8. El martillero debe depositar el producto del remate dentro del d)a siguiente del remate, bajo responsabilidad =art. B8. 7rat5ndose de inmuebles( el adjudicatario debe depositar la di/erencia entre el dep0sito para 4acer postura y su postura dentro de tercer d)a de e/ectuado el acto de remate. Depositada la suma en el "anco de la Naci0n el jue3 emite el auto de adjudicaci0n que es el Vt)tuloW de propiedad del adjudicatario =ver contenido en el art. 8. #o mismo se 4ace trat5ndose de muebles registrados =p.e. ve4)culos8. El Gauto de ad?udicaci(n Art)culo .6 7rans/erencia de inmueble y destino del dinero obtenido En el remate de inmueble el ue3 ordenar5, antes de cerrar el acta, que el adjudicatario deposite el saldo del precio dentro de tercer d)a. Depositado el precio, el ue3 trans/iere la propiedad del inmueble mediante auto que contendr5( ?. #a descripci0n del bien; +. #a orden que deja sin e/ecto todo gravamen que pese sobre 9ste, salvo la medida cautelar de anotaci0n de demanda; se cancelar5 adem5s las cargas o derec4os de uso yKo dis/rute, que se 4ayan inscrito con posterioridad al embargo o 4ipoteca materia de ejecuci0n. . #a orden al ejecutado o administrador judicial para que entregue el inmueble al adjudicatario dentro de die3 d)as, bajo apercibimiento de lan3amiento. Esta orden tambi9n es aplicable al tercero que /ue noti/icado con el mandato ejecutivo o de ejecuci0n; y . Uue se expidan partes judiciales para su inscripci0n en el registro respectivo, los que contendr5n la transcripci0n del acta de remate y del auto de adjudicaci0n 9n .comple?o2 acto procesal con e&ectos sustancialesJ Sin em)ar'oJ Art)culo .6 Nulidad del remate.6 !in perjuicio de lo dispuesto en el Art)culo ?, la nulidad del remate s0lo procede por los aspectos /ormales de 9ste y se interpone dentro del tercer d)a de reali3ado el acto. No se puede sustentar la nulidad del remate en las disposiciones del '0digo 'ivil relativas a la invalide3 e ine/icacia del acto jur)dico. Ad?udicaci(n Art)culo +.6 !egunda 'onvocatoria !i en la primera convocatoria no se presentan postores, se convoca a una segunda en la que la base de la postura se reduce en un quince por ciento. !i en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convoca a una tercera, reduciendo la base en un quince por ciento adicional. !i en la tercera convocatoria no 4ay postores, a solicitud del ejecutante podr5 adjudic5rsele directamente el bien, por el precio base de la postura que sirvi0 para la Cltima convocatoria, pagando el exceso sobre el valor de su cr9dito, si 4ubiere. !i el ejecutante no solicita su adjudicaci0n en el pla3o de die3 d)as, el ue3 sin levantar el embargo, dispondr5 nueva tasaci0n y remate bajo las mismas normas. #a segunda y tercera convocatoria se anunciar5 Cnicamente por tres d)as, si se trata de bien inmueble y por un d)a si el bien es mueble #a adjudicaci0n del bien al ejecutante Ven pagoW es un subrogado del remate.
^El ejecutante no puede pedirla antes que se /rustre el tercer remate_ Q$or qu9R No 4ay ra30n econ0mica =ni jur)dicaX8
El momento &inal de la e?ecuci(n Antes de la atribuci0n satis/activa =llamada por el '$' VpagoW se debe proceder a la liquidaci0n del VpasivoW de la ejecuci0n =el VactivoW es el producto del remate, o el dinero embargado8, que est5 depositado en el "anco de la Naci0n #a liquidaci0n del VpasivoW tambi9n precede a la adjudicaci0n en VpagoW al acreedor ejecutante Art)culo .6 #iquidaci0n.6 Al disponer el pago al ejecutante, el ue3 ordenar5 al !ecretario de u3gado liquidar los intereses, costas y costos del proceso, dentro del pla3o que /ije, bajo responsabilidad por la demora. #a liquidaci0n es observable dentro de tercer d)a, debiendo proponerse en /orma detallada. Absuelto el traslado de la observaci0n o en rebeld)a, se resolver5 aprob5ndola o modi/ic5ndola y requiriendo su pago =RRRRR8. Uuien participa en un remate sabe que( Xel VprecioW es VbuenoWX Xel bien le va a ser adjudicado libre de todo gravamen =y de cargas8X X y si est5 ocupado podr5 /5cilmente obtener la posesi0n la adquisici0n es estable y no sujeta a cuestionamiento en base al '' •
Q$or qu9 la participaci0n no es masivaR
El c+rculo icioso !i el remate se /rustra por /alta de postores se 4ace una segunda convocatoria =la base del remate se reduce en un ?>]8 !i en segunda convocatoria se /rustra por /alta de postores, se convoca a una tercera =la base del remate se reduce en un ?>]8 !i en la tercera convocatoria el remate se /rustra por /alta de postores, el ejecutante tiene ?B d)as para pedir la adjudicaci0n !i no pide la adjudicaci0n ( nueva tasaci0n =y recomien3a el cicloX8 Nueva $rimera 'onvocatoria =___8 edidas para %utura E?ecuci(n %or4ada Embargo.6 'onsiste en la a/ectaci0n jur)dica de un bien o derec4o del presunto obligado, procede cuando la pretensi0n principal es apreciable en dinero. :ormas de embargo.6 Embargo en /orma de dep0sito; en /orma de inscripci0n; en /orma de retenci0n; intervenci0n en recaudaci0n; de intervenci0n en in/ormaci0n; de administraci0nX Extensi0n del embargo.6 El embargo sobre el bien a/ectado y puede alcan3ar sus accesorios, /rutos y productos, siempre que se 4aya solicitado. "ienes inembargables.6 6"ienes constituidos en patrimonio /amiliar, #as prendas de estricto uso personal, libros y alimentos b5sicos del obligado y parientes. #os ve4)culos, maquinarias, utensilios y 4erramientas indispensables para el ejercicio de la pro/esi0n, o/icio, ense@an3a o aprendi3aje. #as insignias condecorativas, los uni/ormes de los /uncionarios y servidores pCblicosX %emuneraciones y pensiones no excedan >1%$. #as pensiones alimentarias,
"ienes muebles de los templos. #os sepulcros
PROCESOS DE E3EC9CIO! 7iene por /inalidad obtener el cumplimiento de una obligaci0n que consta en t)tulo ejecutivo o en t)tulo de ejecuci0n, es decir en documento de origen legal, convencional o judicial en los que existe un mandato de cumplimiento inmediato Art. FF. %equisitos para la ejecuci0n.6 procede cuando la obligaci0n contenida en el t)tulo es cierta, expresa y exigible. 'uando la obligaci0n es suma de dinero, debe ser liquida o liquidable Art. F.
Proceso 9nico de E?ecuci(n Se tramita como proceso e?ecutio las pretensiones ue se sustentan en los t+tulos e?ecutios son: 7)tulos valores( #etra de cambio, c4eque, pagar9 #as resoluciones judiciales /irmes, #os laudos arbitrales /irmes, #as actas de conciliaci0n de acuerdo a ley, #a prueba anticipada que contiene un documento #a copia certi/icada de la $rueba anticipada absolu. Documento privado que contenga transacci0n exj6 7estimonio de escritura publica &tros t)tulos a los que la ley les da m9rito ejecutivo. •
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Clase de procesos de e?ecuci(n 1 $roceso ejecutivo.6 Ejecuci0n de &D!D. Ejecuci0n de &D bien mueble determinado, Ejecuci0n de obligaci0n de 4acer Ejecuci0n de obligaci0n de no 4acer +. $roceso de ejecuci0n de resoluciones judiciales, . $roceso de Ejecuci0n de garant)as. Semana: B -
Procesos Cautelares, edidas Especi&icas para &utura e?ecuci(n &or4osa, medidas anticipadas temporales Art+culo @ edida cautelar &uera .N2 de proceso VEjecutada la medida antes de iniciado el proceso principal, el bene/iciario debe interponer su demanda ante el mismo ue3, dentro de los die3 d)as posteriores a dic4o acto. 'uando el procedimiento conciliatorio extrajudicial /uera necesario para la procedencia de la demanda, el pla3o para la interposici0n de 9sta se computar5 a partir de la conclusi0n del procedimiento conciliatorio, el que deber5 ser iniciado dentro de los cinco d)as 45biles de 4aber tomado conocimiento de la ejecuci0n de la medida. !i no se interpone la demanda oportunamente, o 9sta es rec4a3ada liminarmente, o no se acude al centro de conciliaci0n en el pla3o indicado, la medida cautelar caduca de pleno derec4o. Dispuesta la admisi0n de la demanda por revocatoria del superior, la medida cautelar requier e nueva tramitaci0nW. =%edacci0n del D. #eg. ?BB8. Art /B/ Le- de Ar)itra?e .DLe' 1B12 V#as medidas cautelares solicitadas a una autoridad judicial antes de la constituci0n del tribunal arbitral no son incompatibles con el arbitraje ni consideradas como una renuncia a 9l. Ejecutada la medida, la parte bene/iciada deber5 iniciar el arbitraje dentro de los die3 =?B8 d)as siguientes, si no lo 4ubiere 4ec4o con anterioridad. !i no lo 4ace dentro de este pla3o o 4abiendo cumplido con 4acerlo, no se constituye el tribunal arbitral dentro de los noventa =B8 d)as de dictada la medida, 9sta caduca de pleno derec4oW. Por tanto:
#a tutela cautelar se puede obtener ante causam, pero una ve3 obtenida Vs) o s)W se debe iniciar el proceso de /ondo, teniendo presente que por tal se debe entender( 1n proceso declarativo judicial =en ?B d)as de VejecutadaW o de /inali3ado el procedimiento conciliatorio8; 1n proceso de ejecuci0n =en ?B d)as de VejecutadaW8; 'uando existe la obligatoriedad del procedimiento conciliatorio extrajudicial =en > d)as de VejecutadaW8; 'uando existe convenio arbitral, el arbitraje =en ?B d)as8. !i no se inicia, simplemente, la tutela cautelar pierde e/icacia con e/ectos retroactivos =es como si nunca 4ubiera sido otorgada8. #a ra30n( la instrumentalidad
Instrumentalidad G&uerte Instrumentalidad Gd)il Estas disposiciones re/lejan que nosotros 4emos consagrado una instrumentalidad V/uerteW =al igual que Espa@a y 6a4ora en parte6 Italia8, pues no VsoportamosW que la tutela cautelar exista VsolaW, es decir, sin que exista el proceso de /ondo al cual sirve de instrumento de e/ectividad. No es as), en cambio, en Alemania cuyo ` + $& establece una instrumentalidad m5s Vd9bilW. As)( V?8 !i el asunto principal no estuviera pendiente, el tribunal que 4ubiera acordado el embargo preventivo puede ordenar, a instancia de parte y sin vista oral, que la parte que 4ubiera obtenido a su /avor el embargo interponga la demanda dentro de un determinado pla3o. +8 !i no se cumpliera esta orden, a instancia de parte se decretar5 la anulaci0n del embargo mediante sentencia de/initivaW. !o solo ue exista el proceso de &ondo sino ue G persistaJ Ello ocurre tambi9n cuando el proceso de /ondo ya est5 iniciado. !i el proceso de /ondo =en particular el declarativo8 termina Vsin pronunciamiento de /ondoW. En el '$' s0lo existe un caso VclaroW( el del abandono =extinci0n del proceso por inactividad de las partes8. El art. '$' establece(V'onsentida o ejecutoriada la resoluci0n que declara el abandono del proceso, quedan sin e/ecto las medidas cautelares, y se arc4iva el expedienteW. Q$ los otros casosJN !in embargo, ello deber)a ocurrir en todos los casos de conclusi0n del proceso =declarativo8 sin pronunciamiento de /ondo. As), cuando( ?PEl demandante se desista del proceso =art. '$'8; +PEl jue3 se declare incompetente de o/icio, con/orme a lo dispuesto en el art.> '$'; P.6 'uando, en la etapa de saneamiento procesal, se declara que la relaci0n procesal es inv5lida =art.> inc.+8 o cuando no se subsanan los de/ectos indicados por el jue3 dentro del pla3o se@alado =inc. y segundo p5rra/o art.>8; P'uando se declaran /undadas las excepciones con/orme al inc. > del art. >? '$' o cuando 4abi9ndose declarado /undadas las excepciones de los incs. art.>? incs. ?,+, y del art. >?, no se produce la subsanaci0n. >P'uando se declara concluido el proceso por inasistencia de las partes a la audiencia de pruebas =art. +B in /ine8. #o que no est5 claro es si la extinci0n de la tutela cautelar se produce de inmediato =como en el caso del art. '$'8 o cuando la resoluci0n conclusiva queda /irme =como en el caso del abandono ex art. '$'8. Proisionalidad .duraci(n de la tutela cautelar2 #a medida cautelar no tiene vocaci0n de estabilidad en el tiempo A di/erencia de las resoluciones de /ondo que s) tiene vocaci0n de estabilidad =cosa ju3gada8, las resoluciones concesorias de tutela cautelar por ser instrumentos de ese instrumento que es el proceso de /ondo s0lo pueden existir cuando el proceso principal de /ondo exista y persista la necesidad de la cautela. QHasta cu>ndo de)e durar la tutela cautelarN #a respuesta deber)a ser obvia( 4asta que se necesite. QJ 4asta cu5ndo se necesitaR !upuestos(
El que tiene tutela cautelar vigente se le da la ra30n. El que tiene tutela cautelar vigente no se le da ra30n. #as partes lleguen a un acuerdo
A)sorci(n de la tutela cautelar por la tutela de &ondo Casos 'omo regla cuando se obtiene tutela de /ondo =declarativa8 la necesidad de la tutela cautelar VcesaW por 4aber ya agotado su /unci0n. !in embargo, ello es as) cuando estamos ante tutelas declarativas meramente declarativas o constitutivas, en cuanto la tutela cautelar est5 endere3ada a asegurar sus e/ectos. No es as) =o no es as) siempre8 en el caso de tutelas declarativas de condena, pues en esos casos la tutela cautelar no est5 endere3ada a asegurar sus e/ectos, sino la e/ectividad de la ejecuci0n. Vac+o normatio so)re la duraci(n de la tutela cautelar post proceso declaratio !obre este punto existe un vac)o normativo, pues parece l0gico que trat5ndose de una tutela cautelar obtenida en sede de declaraci0n para asegurar la ejecuci0n, sobrevenida la tutela declarativa aCn la tutela cautelar tenga una /unci0n que cumplir por lo que no es sensato que VceseW. asta antes del +BB>, antes de la #ey NP +F =del ?FKBKB>8 exist)a una norma que desnaturali3aba las notas esenciales de la tutela cautelar =pero que conten)a una Vsoluci0nW al problema8( el art. +>. ste literalmente establec)a en su primer p5rra/o( L7oda medida cautelar caduca a los dos a@os de consentida o ejecutoriada la decisi0n que ampar0 la pretensi0n garanti3ada con 9sta. #a caducidad opera de pleno derec4o, siendo inimpugnables los actos procesales destinados a 4acerla e/ectivaM. En cambio en su segundo p5rra/o se establec)a que( L7oda medida cautelar caduca a los cinco a@os contados desde la /ec4a de su ejecuci0n. !i el proceso principal no 4ubiera concluido, puede el ue3, a pedido de parte, disponer la reactuali3aci0n de la medida. Esta decisi0n requiere de nueva ejecuci0n cuando implica inscripci0n registralM. El Vrid+culo nueo art =0 CPC 'on el texto dado al art. +> dado por la #ey +F =VEn los procesos iniciados con el '0digo de $rocedimientos 'iviles de ??+, la medida cautelar se extingue de pleno derec4o a los cinco a@os contados desde su ejecuci0n. !i el proceso principal no 4ubiera concluido, podr5 el jue3, a pedido de parte, disponer la reactuali3aci0n de la medida. Esta decisi0n requiere de nueva ejecuci0n cuando implica una inscripci0n registralW8, 4a desaparecido el pla3o V/ijoW de vigencia, pero 4a dejado en la sombra el qu9 ocurra con aquellas medidas cautelares endere3adas a asegurar la ejecuci0n, cuando termina el proceso de declaraci0n. Q'u5l es el pla3o de Vduraci0nW de la vigencia de tal medidaR Deber)a ser ?B d)as =en interpretaci0n VextensivaW del art. '$'8, en el sentido de que si no se pide el inicio de la ejecuci0n dentro de tal pla3o, la medida =en sustancia, un embargo8 deber)a perder su e/icacia =as) es en Espa@a8. !in embargo, es di/)cil que, de iure condito, se llegue a tal soluci0n. $or ello, tal medida cautelar podr)a quedar en VvidaW eternamente. !o o)tenci(n de la ra4(n: el art @ CPC !i el que tiene a su /avor la tutela cautelar no se le da la ra30n, la tutela cautelar VcesaW. Ello est5 parcialmente previsto en el art. B '$' que establece( VArt)culo B.6 'ancelaci0n de la medida !i la sentencia en primera instancia declara in/undada la demanda, la medida cautelar queda cancelada, aunque aquella 4ubiere sido impugnada. !in embargo, a pedido del solicitante el ue3 podr5 mantener la vigencia de la medida 4asta su revisi0n por la instancia superior, siempre que se o/re3ca contracautela de naturale3a real o /ian3a solidaria =*8. V'ancelaci0n de la medida.6 !i la sentencia en primera instancia desestima la demanda, la medida cautelar queda cancelada de pleno derec4o, aunque aquella 4ubiere sido impugnadaW. Este texto se debe al D. #eg. ?B, el texto original del '$' dec)a(
Pro)lemasJ El art. B '$' resuelve el problema cuando la sentencia de primera instancia declara in/undada la demanda =que es pronunciamiento de /ondo8, pero lo deja irresuelto cuando la sentencia no se pronuncia sobre el /ondo =la declara improcedente8.
Q#a tutela cautelar tambi9n cesaR Deber)a ser as), en base al art. '$' =si se declara in limine improcedente inmediatamente VcaeW8. !in embargo, la gran mayor)a de nuestros jueces considera que la cautela se VcaeW cuando la resoluci0n de improcedencia queda /irme. 1n absurdo.
Acuerdo entre las partes !i el proceso =declarativo8 acaba porque las partes llegan a un acuerdo =transan o concilian8 la tutela cautelar tambi9n deber)a cesar =por agotamiento de /unci0n8. El '$' nada dice sobre el particular. Distinto es el caso en el que las partes decidan acabar con el proceso =judicial8 para ir a un arbitraje. En esos casos deber)a valer la =ya vista8 disposici0n del art. . de la #ey de Arbitraje. Varia)ilidad No teniendo la medida cautelar vocaci0n de estabilidad en el tiempo y estando ligada al proceso principal por una relaci0n de instrumentalidad, las medidas cautelares pueden variarse o modi/icarse durante todo su periodo de vigencia. $or ello se 4a dic4o ='alamandrei8 que toda tutela cautelar est5 sujeta a una suerte de cl5usula Vrebus sic stantibusW, es decir que, si se produce una variaci0n de las circunstancias que motivaron su concesi0n con un determinado contenido, ella debe tambi9n variar para ajustarse al cambio. Ello est5 =m5s o menosX8 previsto en el art. ? '$' =y en el art. +F '$'8. Reoca)ilidad por ariaci(n de circunstancias #o que el '$' no 4a previsto =a di/erencia de ordenamientos como el espa@ol, el italiano y, en parte, el alem5n8, es la posibilidad de Vrevocaci0nW =o Val3amientoW como lo llaman los espa@oles8 cuando se produce una Vvariaci0n de las circunstanciasW. Ello constituye una grave =muy grave8 laguna normativa, pues implica que 4asta que no sobrevengan algunos de los supuestos de extinci0n ex lege, la cautela se mantiene. La tutela cautelar como elemento de la tutela ?urisdiccional e&ectia Distinci(n entre las tres GtutelasJ #a 717E#A DE'#A%A7I2A =o de cognici0n8 tiene por objeto VDA% 'E%7EAW =accertare, en italiano8 a las diversas situaciones jur)dicas. #a 717E#A EE'17I2A =o de ejecuci0n8 tiene por objeto V!A7I!:A'E%W una situaci0n jur)dica de ventaja ya cierta =por la existencia de un Vt)tulo ejecutivoW8. #a 717E#A 'A17E#A% tiene por objeto A!EH1%A% la e/ectividad de la tutela declarativa o ejecutiva.
Por u Gase'urar $orque el proceso de /ondo necesita del tiempo para desenvolverse y llegar a su meta. #uego segCn el principio tra3ado por '4iovenda Vla necesidad de servirse del proceso para obtener la ra30n no debe ir en da@o de quien tiene la ra30nW. #a tutela cautelar tiene por /inalidad neutrali3ar las amena3as que a la e/ectividad de la tutela jurisdiccional de /ondo pueda ocasionarse por la necesaria duraci0n temporal del proceso de /ondo, asegur5ndose as) que el proceso pueda ser un e/ectivo instrumento de tutela. 9na tutela meramente El art. BF '$' en su p5rra/o /inal establece que la /inalidad de las medidas cautelares es Vgaranti3ar el cumplimiento de la decisi0n de/initivaW; En realidad no se trata de asegurar Vel cumplimiento de la decisi0n de/initivaW, sino de asegurar la e/icacia de la tutela de /ondo. #a tutela cautelar sirve para asegurar la e/ectividad del resultado de cualquier proceso de cognici0n sea 9ste de condena, constitutivo o meramente declarativo. Adem5s tiende a asegurar tambi9n la posibilidad pr5ctica de una /utura ejecuci0n =que por cierto, 4a sido el campo V4ist0ricoW de la tutela cautelar8. N&7A( El verbo Vgaranti3arW 4a sido introducido por la #ey +F, que modi/ic0 el art. BF '$'. El texto original utili3aba el verbo VasegurarW.
Componente esencial del sistema #a tutela cautelar se con/igura 4oy m5s que nunca como un componente esencial del sistema de tutela jurisdiccional de los derec4os, en el sentido de que no pueden 4aber a priori, es decir, en abstracto6 3onas VexcluidasW de tutela cautelar. !i as) /uera quedar)a comprometida la e/ectividad misma del sistema y como tal esas VexclusionesW ser)an inconstitucionales. Reconocimiento ?urisprudencial Esta VesencialidadW de la tutela cautelar cual componente del derec4o a la e/ectividad de la tutela jurisdiccional es ya pac)/ica y 4a sido reconocida a nivel de los m5s altos 7ribunales. #os V4itosW 4an sido( #a sentencia ?BKF> de la 'orte 'onstitucional italiana en la que se reconoci0 que en el proceso ante los jueces administrativos pod)an darse las mismas medidas at)picas previstas en el ordenamiento procesal civil la muy /amosa !entencia del 7ribunal de las 'omunidades Europeas =7ribunal de #uxemburgo8 emitida en ?B en el caso :actortame I =asunto +?6F8 que declar0 que toda disposici0n interna que impida la adopci0n de medidas cautelares cuando est9 en juego el derec4o comunitario no debe aplicarse porque impide la e/ectividad del derec4o comunitario mismo. El auto del +B de diciembre de ?B del 7ribunal !upremo espa@ol =!ala 'ontencioso6Administrativa8 que por primera ve3 reconoce que el derec4o a la tutela judicial e/ectiva =art. + 'onst. espa@ola8 comprende el derec4o a la tutela cautelar. •
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Semana: ; EDIDAS I!!OVA"IVAS HENE%A#IDADE! Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el ue3 dictar medidas destinadas La reponer un estado de 4ec4o o de derec4oM, cuya alternaci0n vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es LexcepcionalM por lo que solo se conceder5 cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley. Ejemplo( !on medidas cautelares innovativas, las siguientes( en los procesos de interdicci0n, el jue3 a petici0n de parte o excepcional de o/icio, puede dictar la medida cautelar que exija la naturale3a y alcances de la situaci0n presentada ='$', F8; contra el abuso de derec4o, cuando la demanda versa sobre el ejercicio abusivo de un derec4o, puede el ue3 dictar las medidas indispensables para evitar la consumaci0n de un perjuicio irreparable ='$',F>8 •
edida de !o Innoar 7iene por objeto el mantenimiento de la situaci0n de 4ec4o o derec4o existente al tiempo de la admisi0n de la demanda, con relaci0n a las personas o bienes comprendidos en el proceso, en cuyo caso pueden ser dictadas por el jue3 ante la inminencia de un perjuicio irreparable que pudiera provocar la alteraci0n del estado de cosas. Esta medida, al igual de lo que ocurre con las medidas innovativas, tienen car5cter excepcional, por lo que solamente se conceder5 cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley =art. F '$'. edida destinada a conservar la situaci0n de 4ec4o o derec4o existente. •
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PROCESOS !O CO!"E!CIOSO 39DICIAL HENE%A#IDADE! Es el que parece y tramita libre de en/rentamiento, sin oposici0n de intereses. No 4ay existencia de #itis. #os procesos no contenciosos tienen como objeto, eliminar una incertidumbre jur)dica = y no resolver un con/licto de intereses, como s) lo 4ace el proceso contenciosos. #egislaci0n b5sica( .Art. +,+,B inc., >B inc.+8, yss. '$'. .Art. ,B, ,+ inc.?8 inc.,,F y ?+> ''. .#ey +FF #.H.! , #ey + #$7. #ey +>+ #HA. . !e tramita en procesos no contencioso, los siguientes asuntos( ?. Inventario
+. Administraci0n judicial de bienes . Adopci0n . Autori3aci0n para disponer derec4os de incapaces >. Declaraci0n de desaparici0n, ausencia o muerte presunta . $atrimonio /amiliar . &/recimiento de pago y consignaci0n F. 'omprobaci0n de testamento . Inscripci0n y recti/icaci0n de partida ?B. !ucesi0n intestada ??. %econocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero ?+. #as solicitudes que , a pedido del interesado y por decisi0n del jue3, care3ca de contenci0n ?. #os que la ley se@ala El ?ue4 &i?a &ec5a para la audiencia de actuaci(n de prue)as - declaraci(n ?udicial o resoluci(n de&initia En un proceso no contencioso, son improcedentes( ?. #a recusaci0n del ue3 y del !ecretario de u3gado +. #as excepciones y las de/ensas previas . #as cuestiones probatorias cuyos medios de prueba no sean susceptible de actuaci0n inmediata. . #a reconvenci0n >. El o/recimiento de medios probatorios en segunda instancia . #a modi/icaci0n y ampliaci0n de la demanda . #os medios probatorios extempor5neos. •
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Competencia #os jueces 'iviles y los de $a3 #etrado, salvo en los caso en que la ley atribuye su conocimiento a otros 0rganos jurisdiccionales o a los notarios. El ue3 de $a3 letrado es exclusiva para los procesos de inscripci0n y recti/icaci0n de partidas y los que tengan una estimaci0n patrimonial no mayor de >B 1%$. Art. >B. Reuisitos de la Solicitud .6 los se@alados en Art. +,+>, !i se declara inadmisible..art.>>?,>> '$'. Empla4amiento - contradicci(n Admitido la solicitud, el empla3ado pude /ormular contradicci0n en > d)as, anexando los medios probatorios, y se actuaran en audiencia y declaraci0n judicial Art.>. !i el empla3ado se 4alla en el pa)s, pero con direcci0n desconocido, el pla3o es de ?> d)as. !i se 4allara en el extranjero o /uera una persona incierta el pla3o ser5 de B d)as Art. >F '$'. El jue3 /ijar5 /ec4a para la audiencia de actuaci0n y declaraci0n judicial, dentro de ?> d)as, salvo los pla3os ampliados. Art. > inc. ?- '$'. Audiencia de actuaci(n - declaraci(n ?udicial.6 Iniciada la audiencia, de 4aber contradicci0n, el jue3 ordenar5 la actuaci0n de los medios probatorios. #uego si se solicita, conceder5 al oponente o a su apoderado > minutos para que sustenten oralmente dic4a contradicci0n, luego resolver5. Excepcionalmente, puede reservar su decisi0n no mas de d)as art.> 6+Si no 4ubiera contradicci0n el ue3 actuar5 los medios probatorios , concluido el tr5mite, ordenar5 la entrega de copia certi/icada de lo actuado al interesado, manteni9ndose el original en el arc4ivo del u3gado, siendo 9sta inimpugnable =art.> p5rr.-y- '$', Recurso de Apelaci(n.6 #a resoluci0n que resuelve la contradicci0n es apelable s0lo durante la audiencia. !i 4a sido declarada /undada la apelaci0n es s0lo cKeKs. y con la calidad di/erida. !i la contradicci0n 4ubiera sido resuelta /uera de la audiencia, es apelable en d)as de noti/icada art. > p5rr ?- '$'8. #a resoluci0n que pone /in al proceso es apelable cKeKs art.>> p5rr +- '$'.
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PROCESOS !O CO!"E!CIOSOS VA !O"ARIAL #a #ey ++ el art. ? se re/iere a que los interesados pueden usar indistintamente dic4as v)as judicial o notarial #o resuelto por el Notario no constituye cosa ju3gada. No cali/ican la procedencia o improcedencia de la oposici0n. $rocesos que se tramitan v)a Notarial(