REPERTORIO Nro. PROMESA DE COMPRAVENTA LUIS -AMAURICIO
********************************************************* En San Antonio, República de Chile, a.......de febrero del dos mil cinco, ante mí FRANCISCO JAVIE, Abogado y Notario Público, con oficio en Avenida nta y nueve, titular del cargo, comparecen: por una parte don
LUIS , chileno, Ingeniero Civil, Cédula Nacional de Identidad número Antonio, en adelante, "el promitente vendedor"; y por la otra parte don
MAURICIO chileno, empleado, cédula nacional de identidad número raya raya ocho, ocho, casado, casado, en adelante adelante,, "el promit promitent ente e compra comprador dor", ", ambos ambos mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas anotadas y expusieron: PRIMERO. El promitente vendedor es dueño del inmueble ubicado en calle Santa Bárbara número seis mil e la manzana O del conjunto habitacional Quinta Etapa, cuyos deslindes particulares según el plano de loteo respectivo son: NORTE: con sitio treinta y nueve–O; SUR: con sitio treinta y siete-O; ORIENTE: en parte con con sitio itio uno uno y cuare uarent nta a y uno uno-O; -O; PONIENTE: con con Call Calle e Sant Santa a Bárb Bárbar ara. a. Se incl incluy uyen en y comp compre rend nden en en el pres presen ente te cont contra rato to los los Derechos que le corresponden al inmueble en los bienes comunes del en la proporción proporción que se indica en el Reglamento Reglamento de Copropiedad Copropiedad,, que en éste acto el promitente comprador declara conocer. El promitente vendedor adquirió este inmueble por compra que hizo a Inmobiliaria Santa Marta de Huechuraba S.A., según consta de escritura pública de fecha dieciocho de noviembre de dos mil tres, otorgada ante el notario público de Santiago don José Musalem Saffie. El dominio a su nombre corre inscrito a fojas diecinueve mil quinientos cuarenta y ocho, número diecisiete mil trescientos treinta y tres, del Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil cuatro.- SEGUNDO. Por este instrumento, el promitente vendedor promete vender, ceder y transferir al promitente comprador, quien promete comprar y adquirir para sí, el inmueble antes singularizado.-
TERCERO. El precio de venta será la suma de tres mil quinientas Unidades de Fomento pagaderos en dinero efectivo y de la siguiente manera: A) Con la suma de ciento veinte unidades de fomentos que se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el promitente vendedor recibir a su entera conformidad; y B) El saldo, ascendente a la suma de tres mil trescientos ochenta Unidades de
Fomento, se pagará en tres cuotas de la siguiente forma: a) La primera el día treinta de abril del año dos mil cinco, por la suma de
ciento quince Unidades de Fomento; b) La segunda el día treinta de junio del año dos mil cinco, por la suma de ciento quince Unidades
de Fomento; y c) La tercera, por la suma de tres mil ciento cincuenta Unidades de Fomento, se pagará al suscribir la escritura de compraventa definitiva. Los pagos deberán ser en dinero, por el equivalente del valor de las unidades de fomento a la fecha de su pago efectivo.- CUARTO. La venta se hará como cuerpo cierto, en el estado en que se encuentra actualmente la propiedad prometida, con todo lo plantado y edificado, con sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de todo gravamen, litigio, prohibición, embargo y expropiación, excepto las hipotecas y la prohibición a que se aluden en la cláusula quinta; respondiendo, el promitente vendedor, del saneamiento de acuerdo a la ley. El promitente comprador declara conocer el estado de la propiedad.-
QUINTO. El contrato prometido se celebrará dentro del plazo de cinco meses, a contar de la fecha del presente instrumento. Además, la suscripción del contrato de compraventa se encuentra sujeto a las siguientes condiciones: Uno) Que, dentro del plazo establecido, el promitente vendedor obtenga el alzamiento de las hipotecas y
prohibición que gravan el inmueble individualizado en la cláusula primera de este instrumento; y Dos) Que, dentro del plazo establecido, el promitente comprador obtenga del banco ... un crédito hipotecario por la suma equivalente a ... Unidades de Fomento, destinada al pago de la última cuota del precio establecido en la letra c) de la cláusula tercera del presente instrumento.- SÉXTO. La entrega material de la propiedad se efectuó con anterioridad a la celebración del presente instrumento,
a
entera
satisfacción
del
promitente
comprador.-
SEPTIMO. El contrato prometido se celebrará en la Notaría de don Francisco , ubicado en Avenida número doscientos setenta y nueve, comuna de .- OCTAVO. En caso que cualquiera de las partes no concurriere, culpablemente, a suscribir la escritura de compraventa definitiva, o no lo hicieren su cónyuge u otras personas que legalmente deben suscribir el instrumento, autorizando su comparecencia, y siempre que, previamente, se le hubiere comunicado, por carta certificada despachada por medio de un Notario, el hecho de existir la matriz de escritura disponible para su firma, expresando la Notaría en que se encuentra, y que ésta dé cuenta del acto prometido en la forma que por este instrumento se estipula, dará derecho, a la parte diligente, a optar, a su arbitrio, por desistirse de celebrar el contrato prometido o por demandar su cumplimiento forzado. Si opta por desistirse de celebrar el contrato prometido, tendrá derecho a que el otro contratante le indemnice los perjuicios que el incumplimiento le hubiese ocasionado, los cuales se avalúan, anticipadamente y de común acuerdo, en trescientas cincuenta unidades de fomento. Además, si demandare el cumplimiento forzado del contrato prometido, el contratante negligente deberá pagar una indemnización moratoria que se avalúa, anticipadamente y de común acuerdo, en la cantidad de cien mil pesos por cada día de atraso en el cumplimiento de la suscripción del contrato prometido. De no suscribirse el contrato prometido por culpa del promitente vendedor, el promitente comprador –en caso de
optar por desistirse del contrato- tendrá derecho a que el promitente vendedor, además del pago de la multa, le reembolse lo pagado como parte del precio, debidamente reajustado. Por su parte y en caso que sea el promitente comprador el que no concurra a suscribir la compraventa prometida, el promitente vendedor –en caso de optar por desistirse del contrato- tendrá derecho a imputar el precio recibido al pago de la multa y a demandar el saldo, si lo hubiere. La no concurrencia de cualquiera de las partes a la firma del contrato prometido, se acreditará con el sólo mérito del certificado que emita el Notario ante quien debió suscribirse la pertinente escritura en la fecha acordada. Las partes están obligadas a concurrir a suscribir la escritura prometida dentro del plazo de diez días corridos contados desde que la carta certificada respectiva fuere despachada al domicilio indicado en este instrumento, carta que podrá ser enviada a partir del vencimiento del plazo de cinco meses establecido en la cláusula quinta del presente instrumento. - NOVENO. En caso de fallecimiento de alguna de las partes, la sucesión de ésta deberá hacerse responsable de la presente promesa de compraventa, conforme a las leyes vigentes.- DECIMO. Todos los gastos correspondientes a la presente escritura y a la compraventa definitiva serán de cargo exclusivo de la parte promitente compradora.- UNDECIMO. Las partes señalan como domicilio, para todos los efectos de este contrato, la ciudad de Santiago y prorrogan competencia para ante sus tribunales de Justicia.- DUODÉCIMO. Atendida la entrega material del inmueble a que da origen esta promesa de compraventa, y que ha sido indicada en la cláusula sexta del presente instrumento, las partes vienen en poner término de mutuo acuerdo al contrato de arrendamiento suscrito con fecha ..., de tal forma que, a partir de esta fecha, cesa la obligación del arrendatario de pagar las rentas de arrendamiento establecidas en dicho instrumento. En comprobante, y previa lectura, firman y se ratifican, doy fe.