TEMARIO DE PROCESAL PENAL 1)
La cad caduc ucid idad ad rad radic ica a en la la falt falta a de eje ejerc rcic icio io en en tiem tiempo po úti útil,l, po por su titu titula lar, r, de de la fac facultlta ad otorgada por la ley.ley.- V Ejemplo de tal agregado de caducidad es el caso del actor civil que debe demandar en el lapso de tres días de notificado (art. 93) y si no lo hace pierde el derecho y se lo tiene por desistido de su acción (art. 94).
2)
Lass dilig La diligen enci cias as pro propu pues esta tass por por las par parte tess debe deberá rán n ser ser pract practic icad adas as obl oblig igat ator oria iame ment nte e por el juez, pues hacen al al derecho de defensa en en juicio.- F Proposición de diligencias Art. 199°. - Las partes podrán proponer diligencias. El juez j uez las practicará cuando las considere pertinentes y útiles; su resolución será irrecurrible.
3)
La in inst stru rucc cción ión de debe berá rá pr prac actic ticar arse se en el té térm rmin ino o de cu cuat atro ro me mese sess qu que e po podr drá á se serr pr pror orro roga gado do por otr tro os dos po porr la Cá Cáma mara ra de Apel elac acio ion nes es,, pud udie ien ndo exc xced ede ers rse e dic ich ho pla lazzo excepcionalmente excepcionalmen te en casos de suma gravedad.-V Duración y prórroga Art. 207°. - La instrucción deberá practicarse en el término de cuatro (4) meses a contar de la indagatoria. Si ese término resultare insuficiente, el juez solicitará prórroga a la cámara de apelaciones, la que podrá acordarla hasta por dos (2) meses más, según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación. Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, la prórroga otorgada podrá exceder excepcionalmente de dicho plazo.
4)
Cuan ando do vari varias as pers perso ona nass deba ban n id ide ent ntifific icar ar o re reccon ono oce cerr a una, una, cada rec recon onoc ocim imie ient nto o se practicará separadamente sin que aquellas se comuniquen entre sí.- V Pluralidad de reconocimiento Art. 273°. - Cuando varias personas deban identificar o reconocer a una, cada reconocimiento se practicará separadamente sin que aquéllas se comuniquen entre sí, pero podrá labrarse una sola acta. Cuando sean varias las personas a las que una deba identificar o reconocer, podrá hacerse el reconocimiento de todas en un solo acto.
5)
Los fun funci cion ona ari rios os de de la poli policí cía a tien tiene en el debe deberr de dete detene nerr aún aún sin sin ord orden ju judi diccia iall al que que intentare un delito de acción pública reprimido con pena privativa de la libertad al momento de disponerse a cometerlo. V Detención sin orden judicial Art. 284°. - Los funcionarios y auxiliares de la policía tienen el deber de detener, aún sin orden judicial: 1°) Al que intentare un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad, en el momento de disponerse a cometerlo.
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El térmi términ no para para rec recib ibir ir dec decla lara racció ión n inda indaga gato tori ria a a un dete deten nid ido o es de 24 24 hor horas de desd sde e su detención prorrogables por otro tanto.- V
Procedencia y término Art. 294°. - Cuando hubiere motivo bastante para para sospechar que una persona persona ha participado en la comis omisió ión n de un deli delito to,, el juez juez proce roced derá erá a inte interr rro ogarla arla;; si es estu tuvi vier ere e de dete teni nida da,, inmediatamente, o a más tardar en el término de veinticuatro (24) horas desde su detención. Este término podrá prorrogarse por otro tanto cuando el magistrado no hubiere podido recibir la declaración, o cuando lo pidiere el imputado para designar defensor. 7)
Cuan ando do un un tes testi tig go care carezc zca a de dom domic icililio io o hay haya tem temor fu fund ndad ado o de que que se se ocu ocultlte e, fugu fugue eo ausente podrá ordenarse su inmediato arresto por un termino que nunca excederá de 24 hs.- V Arresto inmediato Art. 248°. - Podrá ordenarse el inmediato arresto de un testigo cuando carezca de domicilio o haya haya temo temorr fund fundad ado o de que que se ocul oculte te,, fugu fugue e o ause ausent nte. e. Esta Esta medi medida da dura durará rá el tiem tiempo po indispensable para recibir la declaración, el que nunca excederá de veinticuatro (24) horas.
8)
Si en la au audi dien enci cia a de de deb debat ate e se se com comet etie iere re un de delilito to de ac acci ción ón pú públ blic ica, a, el Tr Trib ibun unal al or orde dena nará rá levantar un acta y la inmediata detención del presunto culpable que será puesto a disposición del Juez competente.- V Delito cometido en la audiencia Art. 371°. - Si en la audiencia se cometiere un delito de acción pública, el tribunal ordenará levantar un acta y la inmediata detención del presunto culpable; éste será puesto a disposición del juez competente a quien se le remitirá aquélla y las copias o los antecedentes necesarios para la investigación.
9)
En caso de fuga del imputado, el Tribunal continuará con el debate y para todos los efectos el imputado será representado por el Defensor.-F
10)) 10
En ca caso so de fu fuga ga de dell impu imputa tado do,, el el Trib Tribun unal al ordenará la postergación del debate y cuando sea detenido se fijará nueva audiencia.- V
Postergación extraordinaria Art. 367°. - En caso de fuga del imputado, el tribunal ordenará la postergación del debate, debate , y en cuanto sea detenido fijará nueva audiencia. 11)) 11
En tod todos os los los caso casoss en que que el Esta Estado do cos coste tee e los gas gasto toss de tras trasla lado do e inde indemn mniz izac ació ión n de testigos, lo hará con con cargo de reintegro al imputado imputado en caso de condena.-V Indemnización de testigos y anticipación de gastos Art. 362°. - El tribunal fijará prudencialmente la indemnización que corresponda a los testigos, peritos e intérpretes que deban comparecer, cuando éstos la soliciten, así como también los gastos necesarios para el viaje y la estadía cuando aquéllos no residan en la ciudad donde actúa el tribunal ni en sus proximidades. La parte querellante, el actor civil y el civilmente demandado deberán anticipar los gastos necesarios para el traslado e indemnización de sus respectivos testigos, peritos e intérpretes, ofrecidos y admitidos, salvo que también hubieren sido propuestos por el ministerio fiscal o el imputado, en cuyo caso, así como en el de que fueren propuestos únicamente por el ministerio público o por el imputado, imputado , serán costeados por el Estado con cargo al último de ellos de reintegro en caso de condena
12)
En el el cu curs rso o del del de deba bate te el im imp put utad ado o po podrá dec ecla lara rar r una sola vez.- F
13)
El imputado tendrá la facultad de hablar con su Defensor durante el debate, sin que por esto la audiencia se suspenda.- V Facultades del imputado Art. 380°. - En el curso del debate el imputado podrá efectuar todas las declaraciones que considere oportunas, siempre que se refieran a su defensa . El presidente le impedirá toda divagación y podrá aún alejarlo de la audiencia si persistiere. El imputado tendrá también la facultad de hablar con su defensor, sin que por esto la audiencia se suspenda; pero p ero no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. En estas oportunidades nadie le podrá hacer sugerencia alguna
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Durante lo los al alegatos ninguna de las partes podrá reemplazar su alegato por lectura de memorial en caso de ausencia.- F Discusión final Art. 393°. - Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente la palabra al actor civil, a la parte querellante, al ministerio fiscal y a los defensores del imputado y del civilmente demandado, para que en ese orden aleguen sobre aquéllas y formulen sus acusaciones y defensas. No podrán leerse memoriales, excepto el presentado por el actor civil que estuviere ausente.
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El Presidente del Tribunal podrá fijar prudencialmente un término para las exposiciones de las partes.- V Discusión final Art. 393°. -… El presidente podrá fijar prudencialmente un término para las exposiciones de las partes, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, los puntos debatidos y las pruebas recibidas.
16)) 16
Reda Re dact ctad ada a la sent senten enci cia a el Trib Tribun unal al se con const stititui uirá rá nuev nuevam amen ente te en Sal Sala a de audi audien enci cia, a, lueg luego o de ser convocadas las partes y los defensores y el Presidente la leerá bajo pena de nulidad antes los que comparezcan.- V Lectura de la sentencia Art. 400°. - Redactada la sentencia, cuyo original se agregará al expediente, el tribunal se constituirá nuevamente en sala de audiencias, luego de ser convocadas las partes y los defensores. El presidente la leerá, bajo pena de nulidad, ante los que comparezcan.
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En la sentencia el Tribunal no podrá dar al hecho una calificación distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio aunque deba aplicar penas más graves, porque ello afecta el principio de congruencia y consecuentemente el de defensa en juicio.- F Sentencia y acusación Art. 401°. - En la l a sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal, aunque deba aplicar penas más graves o medidas de seguridad.
Si resultare del debate que el hecho es distinto del enunciado en tales actos, el tribunal dispondrá la remisión del proceso al juez competente. 18)
Los peritos deliberarán en sesión secreta a la que solo podrá asistir el juez.- V Ejecución. Peritos nuevos
Art. 262°. - Los peritos practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el juez, y si estuvieren de acuerdo redactarán su informe en común. En caso contrario, harán por separado sus respectivos dictámenes. 19)
Terminado el el de debate, so solamente lo los jueces que hayan intervenido pasarán a deliberar en sesión secreta, a la que no podrá asistir el Secretario bajo pena de nulidad.- F Deliberación Art. 396°. - Terminado el debate, los jueces que hayan intervenido en él pasarán inmediatamente a deliberar en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el secretario , bajo pena de nulidad.
20)) 20
El Minis Ministe teri rio o Pú Públ blic ico o Fi Fisc scal al se en encu cuen entra tra facul faculta tado do para para in inte terru rrump mpir, ir, suspe suspend nder er o ha hace cer r cesar la acción en todos aquellos casos en que lo considere pertinente.- F
Participación del ministerio público Art. 198°. - El ministerio fiscal podrá intervenir en todos los actos de la instrucción y examinar en cualquier momento las actuaciones. Si el agente fiscal hubiere expresado el propósito de asistir a un acto, será avisado con suficiente tiempo y bajo constancia, pero aquél no se suspenderá ni retardará por su ausencia. Cuando asista, tendrá los deberes y las facultades que prescribe el artículo 203. Deberes y facultades de los asistentes Art. 203°. - Los defensores que asistan a los actos de instrucción no podrán hacer signos de aprobación o desaprobación, y en ningún caso tomarán la palabra sin expresa autorización del juez, a quien deberán dirigirse cuando el permiso les fuere concedido. En este caso podrán proponer medidas, formular preguntas, hacer las observaciones que estimen pertinentes o pedir que se haga constar cualquier irregularidad. La resolución que recaiga al respecto será siempre irrecurrible. 21)) 21
Cualq Cu alquie uierr persona persona que que tenga tenga conoc conocimie imiento nto de de un delito delito de acci acción ón públi pública ca podrá podrá denu denunci nciarl arlo o ante el juez, el agente fiscal o la policía.-V
CAPITULO I: Denuncia Facultad de denunciar Art. 174°. - Toda persona que se considere lesionada por un delito cuya represión sea que, sin preten pretender der ser lesion lesionada ada,, tenga tenga notic persegui perseguible ble de oficio oficio o que, noticias ias de él, podrá denunciarlo al juez, al agente fiscal o a la policía. Cuando la acción penal depende de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga derecho a instar, conforme a lo dispuesto a este respecto por el Código Penal. Con las formalidades previstas en el capítulo IV, del título IV, del libro primero, podrá pedirse ser tenido por parte querellante. 22)) 22
La precl preclus usión ión consi consiste ste en la la imposib imposibilid ilidad ad de retro retrotra traer er al proce proceso so a etapas etapas ya ya supera superadas das por haberse agotado la posibilidad de afrontarlas.- V
La preclusión se entiende como la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal. El fundamento de la preclusión se encuentra en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que se han de desarrollar los actos procesales. 23)) 23
Loss te Lo test stig igos os qu que e in inte terv rven enga gan n en ac acto toss de in insp spec ecci ción ón o re reco cons nstr truc ucci ción ón deberán prestar
juramento bajo pena de nulidad.-V nulidad.-V 24)) 24
Loss perito Lo peritoss e intérpr intérprete etess que inter interven vengan gan en en los actos actos de de inspe inspecci cción ón o recon reconstr strucc ucción ión,, no deberán prestar juramento como los testigos. F
Juramento Art. 223°. - Los testigos, peritos e intérpretes que intervengan en actos de inspección o reconstrucción, deberán prestar juramento, bajo pena de nulidad. 25)) 25
No podr podrá á reque requeri rirs rse e la el elev evac ació ión n a ju juic icio io bajo bajo pena pena de nulid nulidad ad,, sin que el imput imputad ado o haya haya prestado declaración o constare que se negó a hacerlo.- V
26)) 26
Si la lass pr prue ueba bass re resu sultltan an su sufifici cien ente tess po podr drá á re requ quer erir irse se la el elev evac ació ión n a ju juic icio io,, au aunq nque ue el imputado no haya prestado declaración ni constare que se negó a hacerlo.- F
Art. 215°. - … En ningún caso, podrá requerirse la elevación a juicio, bajo pena de nulidad, sin que el imputado haya prestado declaración o que conste que se negó a prestarla… 27)) 27
El juez juez,, podr podrá á entr entrar ar y reg regis istr trar ar el el Cong Congre reso so sin autorización del Presidente de la Cámara respectiva en los casos sumamente graves y urgentes o cuando peligre el orden público.F
28)
Será necesaria para el juez, la autorización del Presidente de la Cámara respectiva para
la entrada y registro registro del Congreso de la Nación.- V Allanamiento de otros locales locales Art. 226°. …Para la entrada y registro en el Congreso el juez necesitará la autorización del presidente de la Cámara respectiva. 29)) 29
La nega negativ tiva a de la pers persona ona que que vaya vaya a ser ser objet objeto o de requ requisa isa no no obsta obstará rá a su rea realiz lizaci ación. ón.-- V
Requisa personal Art. 230°. - …. La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstará a ésta, salvo que mediaren causas justificadas. 30)
La in inte terv rven enci ció ón de com omu unic icac acio ion nes te tele lefó fóni nica cass solo po podr drá á se serr or orde dena nada da po porr el ju juez ez mediante auto fundado. V
Intervención de comunicaciones telefónicas Art. 236°. - El juez El juez podrá ordenar, mediante auto fundado, la intervención de comunicaciones telefónicas o cualquier otro medio de comunicación del imputado, para impedirlas o conocerlas.
31)) 31
Orde Or dena nada da una una per peric icia ia,, cada cada par parte te pod podrá rá pro propo pone nerr a su cos costa ta otro perito habilitado en el término de tres días a contar desde su respectiva notificación.- V
Facultad de proponer Art. 259°. - En el término de tres (3) días, a contar de las respectivas notificaciones notificaciones previstas en el artículo anterior, cada parte podrá proponer, a su costa, otro perito legalmente habilitado… 32)) 32
La libert libertad ad person personal al sólo sólo podrá podrá ser restrin restringid gida a en los límite límitess absolut absolutame amente nte indis indispe pensa nsable bless para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley.- V
Restricción de la libertad Art. 280°. - La libertad personal sólo podrá ser restringida, de acuerdo con las disposiciones de este Código, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. 33)) 33
Cuand Cu ando o se dicte dicte auto auto de de falta falta de merit merito o se dispo dispondr ndrá á la libert libertad ad del del imputa imputado do si estu estuvie viese se detenido, previa constitución de domicilio.- V
Falta de mérito Art. 309°. - Cuando, en el término fijado por el artículo 306, el juez estimare que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer, dictará un auto que así lo declare, sin perjuicio de proseguir la investigación, y dispondrá la libertad de los detenidos que hubiere, previa constitución de domicilio. 34)
Los imp imputados que que fue fueren som sometido
a pri prisión pre preventiv iva a
serán alo aloja jad dos en
establecimientos diferentes a los de los penados.- V Tratamiento de presos Art. 313°. - Excepto lo previsto por el artículo siguiente, los que fueren sometidos a prisión preventiva serán alojados en establecimientos diferentes a los de los penados . Se dispondrá su separación por razones de sexo, edad, educación, antecedentes y naturaleza del delito que se les atribuye. 35)) 35
Si el ju juez ez lo consi conside dera ra neces necesar ario io podrá podrá dispo dispone nerr qu que e el im impu puta tado do amplí amplíe e su decla declara raci ción ón indagatoria.- V
Declaraciones espontáneas Art. 303°. - El imputado podrá declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como un procedimiento dilatorio o perturbador. Asimismo, el juez podrá disponer que amplíe aquélla , siempre que lo considere necesario. 36)
Antes de recib recibir ir declar declaración ación indag indagatori atoria a al al imputado imputado el juez juez le informa informará rá detall detalladam adamente ente cual es el hecho que se le atribuye, las pruebas existentes en su contra y que puede abstenerse de declarar sin que su silencio implique presunción de su culpabilidad.- V
37)) 37
La abste abstenci nción ón del imput imputado ado a presta prestarr declara declaració ción n implica implica una una presunc presunción ión de culpa culpabil bilida idad d en su contra.- F Cap. 4: indagatoria- Formalidades previas
Art. 298°. - Terminado el interrogatorio de identificación, el juez informará detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, cuáles son las pruebas existentes en su contra y que pue puede de abs absten tener erse se de dec declar larar, ar, sin que su sil silenc encio io imp impliq lique ue una pre presun sunció ción n de culpabilidad.
Si el imputado se negare a declarar, ello se hará constar en el acta. Si rehusare suscribirla, se consignará el motivo. 38)) 38
El func funcion ionari ario o de la poli policía cía que que haya haya pract practica icado do una una orden orden de dete detenci nción ón sin sin orden orden judic judicial ial deberá presentar al detenido ante la autoridad competente en un plazo que no exceda las 6 horas.- V
39)) 39
El func funcion ionari ario o de la poli policía cía que que haya haya pract practica icado do una una orden orden de dete detenci nción ón sin sin orden orden judic judicial ial deberá presentar al detenido ante la autoridad competente en un plazo máximo de 24 horas. F
Presentación del detenido Art. 286°. - El funcionario o auxiliar de la policía que haya practicado una detención sin orden judicial, deberá presentar al detenido inmediatamente en un plazo que no exceda de seis (6) horas,, ante la autoridad judicial competente. horas 40)) 40
Si la decla declarac ración ión de de rebeldí rebeldía a se realiz realizara ara dura durante nte el el juicio, juicio, este este se susp suspend enderá erá con con respec respecto to al rebelde y continuará para los demás imputados presentes.- V
41)) 41
La decla declarac ración ión de de rebeld rebeldía ía del del imputa imputado do susp suspend enderá erá el el curso curso de de la instr instrucc ucción ión..- F
Efectos sobre el proceso Art. 290°. - La declaración de rebeldía no suspenderá el curso de la instrucción . Si fuere declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes.… presentes. … 42)) 42
La de decl clar arac ació ión n de re rebe beld ldía ía im impl plic icar ará á la re revo voca cato tori ria a de la ex exca carc rcel elac ació ión n y ob obliliga gará rá al imputado al pago de las costas causadas por el incidente.- V
Efectos sobre la excarcelación y las costas Art. 291°. - La declaración de rebeldía implicará la revocatoria de la excarcelación y obligará al imputado al pago de las costas causadas por el incidente. 43)) 43
Cuan Cu ando do el conde condena nado do se prese present nte e a cu cump mplilirr la pena pena impue impuest sta a o se sea a deten detenid ido o dentr dentro o del termino fijado se hará efectiva la caución.- F
Cancelación de las cauciones Art. 327°. - La caución se cancelará y las garantías serán restituidas : 1°) Cuando el imputado, revocada la excarcelación, fuere constituido en prisión dentro del término que se le acordó. 2°) Cuando se revoque el auto de prisión preventiva se sobresea en la causa, se absuelva al acusado o se lo condene en forma condicional. 3°) Cuando el condenado se presente a cumplir la pena impuesta o sea detenido dentro del término fijado. fijado.
44)) 44
El so sobr bres esei eimi mien ento to total total o pa parc rcia iall pu pued ede e se serr di dict ctad ado o de ofic oficio io o a pe pedi dido do de parte parte en cualquier estado de la instrucción.- V
TITULO V: Sobreseimiento Oportunidad Art. 334°. - El juez, en cualquier estado de la instrucción, instrucción , podrá dictar el sobreseimiento, total o parcial, de oficio, o a pedido de parte, salvo el caso del artículo 336, inciso 1, en que procederá en cualquier estado del proceso. Procedencia Art. 336°. - El sobreseimiento procederá procederá cuando: 1°) La acción penal se ha extinguido. 45)
Aunque se plantee oposición a la requisitoria de la elevación a juicio la causa será elevada
a juicio por simple decreto que declarará clausurada la instrucción.- F TITULO VII: Clausura de la instrucción i nstrucción y elevación a juicio Facultades de la defensa Art. 349°. - Siempre que el agente fiscal requiera la elevación a juicio, las conclusiones de los dictámenes serán notificadas al defensor del imputado, quien podrá, en el término de seis (6) días: 1°) Deducir excepciones no interpuestas con anterioridad. 2°) Oponerse a la elevación a juicio, instando el sobreseimiento. Si no dedujere excepciones u oposición , la causa será remitida por simple decreto, decreto, que declarará clausurada la instrucción, instrucción , al tribunal que corresponda, en el término de tres (3) días de vencido el plazo anterior. 46)) La deleg 46 delegac ació ión n de regis registro tro domi domici cilia liari rio o en funci funcion onar ario io de la polic policía ía puede puede ser realiz realizad ada a verbalmente por el juez.- F
47)) 47
La deleg delegac ación ión de de registr registro o domici domicilia liario rio en func funcion ionari ario o de la polic policía ía debe debe ser ser realiza realizada da por por el
juez en forma escrito conteniendo lugar día y hora en que la medida deberá efectuarse y nombre del comisionado.- F (lugar, finalidad, autoridad) CAPITULO II: Registro domiciliario y requisa r equisa personal Registro Art. 224°. – Si hubiere motivo para presumir presumir que en determinado lugar lugar existen cosas vinculadas vinculadas a la investigación del delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez ordenará por auto fundado el registro registro de ese lugar. El juez podrá proceder personalmente o delegar la diligencia en el fiscal o en los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad . En caso de delegación, expedirá una orden de allanamiento escrita, que contendrá: la identificación de causa en la que se libra; la indicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados; la finalidad con que se practicará el registro y la autoridad que lo llevará a cabo. El funcionario actuante labrará un acta conforme lo normado por los artículos 138 y 139 de este Código. 48)) 48
La poli policí cía a po podr drá á proced proceder er al al alla lana nami mien ento to de morad morada a sin previ previa a orden orden judici judicial al cuand cuando o se denunciare que personas extrañas han sido vistas cuando se introducían en una casa o local con indicios manifiestos de cometer un delito.- V
49)) 49
La poli policí cía a po podr drá á proced proceder er al al alla lana nami mien ento to de morad morada a sin previ previa a orden orden judici judicial al cuand cuando o se intr in trod oduz uzca ca en un una a ca casa sa o lo loca call al algú gún n im impu puta tado do de de delit lito o a qu quie ien n se pe pers rsig igue ue pa para ra su aprehensión.- V
Allanamiento sin orden Art. 227°. - No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando: 1°) Por incendio, explosión, inundación u otro estrago se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad. 2°) Se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito. 3°) Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión. 4°) Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro. 5°) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad y corra peligro inminente su vida o integridad física (artículo 34 inciso 7 del CODIGO PENAL DE LA NACION). El representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar. (Inciso incorporado por art. 6° de la Ley N° 25.760 B.O. 11/8/2003) 50)) 50
En caso casoss sumamen sumamente te grave gravess o urgentes urgentes la corre correspo spond ndenc encia ia interc intercept eptad ada a podrá podrá ser abiert abierta a por el personal policial.- F
Secuestro de correspondencia: Prohibición Art. 185°. - Los funcionarios de la policía y fuerzas de seguridad no podrán abrir la corr corres espo pond nden enci cia a que que secu secues estr tren en,, sino sino que que la remi remititirá rán n inta intact cta a a la auto autorid ridad ad judi judici cial al competente; sin embargo, en los casos urgentes, podrán ocurrir a la más inmediata (autoridad judicial), la que autorizará la apertura si si lo creyere oportuno. 51)) 51
Sin perj perjuic uicio io de la la facult facultad ad del del juez juez para para valora valorarr el testi testimon monio io de acu acuerd erdo o con con las regl reglas as de la sana crítica toda persona será capaz de atestiguar.- V
Capacidad de atestiguar y apreciación Art. 241°. - Toda persona será capaz de atestiguar, sin perjuicio de la facultad del juez para valorar el testimonio de acuerdo con las reglas de la sana crítica. 52)) 52
Si el juez juez tuvie tuviera ra conoc conocimi imient ento o del idiom idioma a distint distinto o del nacio naciona nall del que que se deba deba traduc traducir ir un documento o recibir una declaración, podrá prescindir del nombramiento de intérprete.- F
CAPITULO VI: Intérpretes Designación Art. 268°. - El juez nombrará un intérprete cuando fuere necesario traducir documentos o declaraciones que, respectivamente, se encuentren o deban producirse en idioma distinto al nacional, aun cuando tenga conocimiento personal de aquél . El declarante podrá escribir su declaración, la que se agregará al acta junto con la l a traducción. 53)) 53
Tamb Ta mbié ién n se consi conside dera ra que hay hay flflag agra ranc ncia ia cuand cuando o el autor autor de un he hech cho o delict delictiv ivo o presen presenta ta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar de un delito.- V Flagrancia
Art. 285°. - Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después; o mientras es perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o el clamor público; o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito. 54)) 54
Los aut Los autos os de pr proc oces esam amie ient nto o y de de fal falta ta de mé méri rito to no podrán ser revocados y reformados de oficio durante la instrucción. F 55)) Co 55 Contr ntra a los autos autos de de proces procesami amient ento o y de falta falta de merito merito solo solo podrá podrá inter interpon poners erse e apelac apelación ión sin efecto suspensivo.- V
56)) 56
El quer querell ellant ante e partic particula ularr esta esta facult facultad ado o para para apela apelarr el auto auto de falt falta a de merit merito.o.- V CAPITULO V: Procesamiento
Carácter y recursos Art. 311°. - Los autos de procesamiento y de falta de mérito, podrán ser revocados y reformados de oficio durante la instrucción . Contra ellos sólo podrá interponerse apelación sin efecto suspensivo; del primero, por el imputado o el ministerio público; del segundo, por este último y el querellante particular. Apelación sin efecto suspensivo=falta suspensivo=falta de merito: ministerio públicopúblico- querellante particular =procesamiento: imputado- ministerio pco. 57)
El im imp puta tado do pod podrá decl clar arar ar cua uant nta as ve vecces quie quiera ra,, siempre qu que e su dec declar laraci ación ón sea pertinente y no aparezca como un procedimiento dilatorio o perturbador.- V
58)) 58
El im impu puta tado do tien tiene e de dere rech cho o a de decl clar arar ar cuan cuanta tass ve vece cess qu quie iera ra,, aunque su declaración no resulte pertinente y aparezca como un procedimiento dilatorio o perturbador.- F (Art.
59)) 59
El impu imputad tado o sólo sólo podr podrá á prest prestar ar decl declara aració ción n indag indagato atoria ria una so sola la vez. vez.-- F
Declaraciones espontáneas Art. 303°. - El imputado podrá declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como un procedimiento dilatorio o perturbador. Asimismo, el juez podrá disponer disponer que amplíe aquélla, siempre siempre que lo considere necesario. necesario. 60)) 60
Ante An tess de fifija jada da la audie audienc ncia ia de debat debate e las parte partess po podr drán án dedu deduci cirr la lass ex exce cepc pcio ione ness que no hayan planteado con anterioridad.-V
LIBRO III: Juicios TITULO I: Juicio común CAPITULO I: Actos preliminares Excepciones Art. 358°. - An Ante tess de fifija jada da la au audi dien enci cia a pa para ra el de deba bate te,, la lass pa part rtes es po podr drán án de dedu duci cirr la lass excepciones que no hayan planteado con anterioridad ; pero el tribunal podrá rechazar sin más trámite las que fueren manifiestamente improcedentes. 61)) 61
El de deba bate te se será rá di diri rigi gido do po porr el el Pr Pres esid iden ente te de dell Trib Tribun unal al..- V
Dirección Art. 375°. - El pr pres esid iden ente te di diri rigi girá rá el de deba bate te,, ordena ordenará rá las lectur lecturas as necesa necesaria rias, s, hará hará las advert advertenc encias ias legale legales, s, recibi recibirá rá los jurame juramento ntoss y declar declaraci acione oness y moder moderará ará la discus discusión ión,, impidiendo preguntas o derivaciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto el ejercicio de la acusación ni la libertad de defensa.
62)) 62
El impu imputad tado o no podr podrá á habla hablarr con su defe defens nsor or dura durante nte su dec declar laraci ación ón o ante antess de res respon ponder der preguntas que se le formulen.-V Sección II: Actos del debate- Facultades del imputado
Art. 380°. -…El -…El imputado tendrá también la facultad de hablar con su defensor, sin que por esto la audiencia se suspenda; pero no lo podrá hacer dur durant ante e su dec declar laraci ación ón o ant antes es de responder a preguntas que se le formulen . En estas oportunidades nadie le podrá hacer
sugerencia alguna. 63)
El fiscal en ningún caso podrá ampliar la acusación aunque del debate surgieren hechos que integren el delito continuado o circunstancias agravantes de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal pero vinculadas al delito que las motiva.- F
64)) 64
En caso caso de ampl ampliac iación ión de req requer uerimi imient ento o por por parte parte del fis fiscal cal,, el def defens ensor or no tiene derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas. F (art. 381)
Ampliación del requerimiento requerimiento fiscal Art. 381°. - Si de las declaraciones del imputado o del debate surgieren hechos que integren el delito continuado atribuido, o circunstancias agravantes de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal o en el auto de remisión, pero vinculadas al delito que las motiva, el fiscal podrá ampliar la acusación. acusación . En tal caso, bajo pena de nulidad, el presidente le explicará al imputado los nuevos hechos o circunstancias que se le atribuyen, conforme a lo dispuesto en los artículos 298 y 299, e informará a su defensor que tiene derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un término que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y la necesidad de la defensa. El nuevo hecho que integre el delito o la circunstancia agravante sobre la que verse la ampliación, quedarán comprendidos en la imputación y en el juicio. 65)) 65
El presi presiden dente te proced procederá erá a exami examinar nar los los testig testigos os en el orde orden n que estim estime e conven convenien iente te pero pero siempre deberá comenzar con el ofendido.- V
Examen de los testigos Art. 384°. - De inmediato, el presidente procederá al examen de los testigos en el orden que estime conveniente, pero comenzando con el ofendido. 66)) 66
Cuand Cu ando o fuere fuere nec neces esari ario o duran durante te deba debate, te, el Tribu Tribunal nal pod podrá rá reso resolve lver, r, solo a pedido de parte que se practique la inspección inspección de un un lugar.lugar.- F
67)) 67
La ins inspec pecció ción n judic judicial ial de un lug lugar ar dura durante nte el deba debate te deb deberá erá se serr reali realizad zada a por por el el Tribunal en pleno con asistencia de las partes.- F
68)) 68
La insp inspec ecci ción ón judi judici cial al de un lugar lugar dura durant nte e el debat debate e podrá podrá ser ser realiz realizad ada a por un solo juez del Tribunal con asistencia de las partes . V
Inspección judicial
Art. 387°. - Cuando fuere necesario el tribunal podrá resolver, aún de oficio, oficio, que se practique la inspección de un lugar, lo que podrá ser realizado por un juez del tribunal, con asistencia de las partes. Asimismo, podrá disponer disponer el reconocimiento de personas personas y la realización de careos. careos. 69)
Si durante el debate se tuviere conocimiento de nu nuev evos os me medi dios os de pr prue ueba ba manifiestamente útiles el Tribunal podrá ordenar sólo a pedido de parte la recepción de ellos.F
Nuevas pruebas Art. 388°. - Si en el curso del debate se tuviera conocimiento de nuevos medios de prueba manifiestamente útiles, o se hicieren indispensables otros ya conocidos, el tribunal podrá ordenar , aún de oficio, oficio, la recepción de ellos. 70)
Los jueces, y con la venia del presidente y en el momento en que éste considere oportuno , podrán formular preguntas a las partes, testigos, peritos e intérpretes.- V
71)) 71
Loss inter Lo interrog rogato atorios rios est estará arán n a carg cargo o del del Fisca Fiscall y los los defen defensor sores es y en ningún caso los jueces podrán formular preguntas a los testigos, peritos o interpretes. F
Interrogatorios Art. 389°. - Los jueces, y con la venia del presidente y en el momento en que éste considere oportuno, el fiscal, las otras partes y los defensores podrán formular preguntas a las partes, testigos, peritos e intérpretes. El presid president ente e rechaz rechazará ará toda toda pregun pregunta ta inadmi inadmisib sible; le; su resolu resolució ción n podrá podrá ser recurr recurrida ida de inmediato ante el tribunal. 72)) 72
El actor actor civi civill limitar limitará á su alegat alegato o a los punto puntoss concer concernie niente ntess a la respon responsa sabil bilida idad d civil.civil.- V
Discusión final Art. 393°. …El actor civil limitará su alegato a los puntos concernientes a la responsabilidad civil, conforme con el artículo 91. 91 . Su representante letrado, como el del civilmente demandado, podrá efectuar la exposición. 73)) 73
La lec lectu tura ra de de
la sen sente tenc ncia ia val valdr drá á en tod todo o caso caso com como o noti notififica caci ción ón par para a los los que que hubi hubier eran an
intervenido en el debate.- V
74)
Si alguna de las las par partes no compareciere a la lectura de la sentencia, posteriormente deberá ser notificado del contenido de la misma.- F
Lectura de la sentencia Art. 400°. - … La lectura valdrá en todo caso como notificación para los que hubieran intervenido en el debate 75)) La gara 75 garant ntía ía del juez juez natu natura rall implic implica a entre entre otras otras cosa cosass que nadi nadie e puede puede ser ser sacad sacado o de los jueces designados designados por ley con anterioridad al al hecho de la causa.- V Constitución de la Nación Argentina : Art. 18.- Ningún habitante de la Nación Nación puede ser penado sin sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Son jueces naturales aquellos cuya designación ha sido anterior al proceso que motiva la cuestión y basado en normas constitucionales y legales. No son jueces naturales aquellos que
compon compongan gan comisi comisione oness o tribun tribunale aless especi especiale aless consti constitui tuidos dos luego luego del hecho hecho motiv motivo o del del proceso. Juez natural, juicio previo. Presunción de inocencia. "Non bis in idem". Artículo 1° — Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Consti Constituc tución ión y compet competent entes es según según sus sus leyes leyes reglam reglament entari arias, as, ni penado penado sin juicio juicio previo previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley, ni considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza, ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. 76)
La prohibición de declarar contra uno mismo impide al imputado realizar confesión lisa o circunstanciada en sede penal.- F La confesión es un acto de libre voluntad, La confesión confesión es simple cuando el imputado imputado admite su responsabili responsabilidad dad lisa y llanamente, llanamente, sin agregar nada más. Equivale a decir: "sí, fui yo". Es circunstanciada cuando a la simple admisión se le agrega explicación o narración de detalles. Equivale a decir: "sí, fui yo y lo hice de tal o cual manera, forma...", etc. Es calificada cuando a la simple admisión, circunstanciada o no, se lesuma una explicación en descargo que sea jurídicamente relevante como causa negativa de la acción (violencia física), o de la anti antiju juri ridi dici cida dad d (cau (causa sade de just justifi ifica caci ción ón:: legí legítim tima a defe defens nsa, a, esta estado do de nece necesi sida dad, d, cumplim cumplimien iento to dedebe dedeber, r, etc.), etc.), ó de inculp inculpab abilid ilidad ad (error (error,, coacc coacción ión o, inclus incluso, o, una una causa causall deimpunidad —excusa absolutoria—). La Constitución Nacional reconoce éste principio de la incoercibilidad en dos normas: "nadie puede ser condenado sin ser oído (requisito de juicio previo y de la defensa)" y " nadie puede ser obligado a declarar contra uno mismo", vale decir verdad, ni mediante coacción o amenaza, ni hacer preguntas capciosas o sugestivas. Para sostener la nece- sidad de la defensa técnica se ha dicho la intervención de un abogado, suple la psicolo- gía inferior del imputado que se encuentra bajo la coerción moral del acusador; que es imprescindible porque no se puede suponer en los jueces una agudeza, una rectitud y una infalibilidad perfecta.
77)) 77
Al ser ser citado citado a pres prestar tar decl declara aració ción n indaga indagator toria ia el impu imputad tado o tiene tiene la facu faculta ltad d de abstenerse de declarar. V
78)
Ant ntes es de pr pre est star ar decl clar arac ació ión n in ind dag agat ato ori ria, a, el im imp put uta ado deb deberá erá pre presta starr jur jurame amento nto o promesa de decir verdad.- F
Libertad de declarar Art. 296°. - El imp imputa utado do pod podrá rá abs absten teners erse e de dec declara larar r . En ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir decir verdad ni se ejercerá contra él coacción o amenaza ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad ni se le harán cargos o reconvencion r econvenciones es tendientes a obtener su confesión. 79)) 79
La co comp mpet eten enci cia a pen penal al es es pro prorr rrog ogab able le..- F TITULO III: El juez
CAPITULO I: Jurisdicción Naturaleza y extensión Art. 18°. - …Es … Es improrrogable y se extiende al conocimiento de las contravenciones cometidas en la misma jurisdicción. 80)El tribunal podrá rectificar de oficio o a instancia de parte cualquier error u omisión contenido en las resoluciones dentro de los tres días de dictada siempre que no implique una modificación esencial.- V 81)
El tr trib ibun unal al pod odrrá rec recti tifi ficcar sólo a instancia de parte cualquier error u omisión contenido en las resoluciones dentro de los tres días de dictada siempre que no implique una modificación esencial.- F CAPITULO II: Actos y resoluciones judiciales
Rectificación Art. 126°. - Dentro del término de tres (3) días de dictadas las resoluciones, el tribunal podrá rectificar de oficio o a instancia de parte, cualquier error u omisión material contenidos en aquéllas, siempre que ello no importe una modificación esencial. esencial . La instancia de aclaración suspenderá el término para interponer los recursos que procedan. 82)La queja por retardo de justicia no podrá formularse ante el mismo tribunal si la demora fuera imputable al presidente o a un miembro de un tribunal colegiado.- F 83)La queja por retardo de justicia podrá formularse ante el mismo tribunal si la demora fuera imputable al presidente o a un miembro de un tribunal colegiado.- V Queja por retardo de justicia Art. 127°. - Vencido el término en que deba dictarse una resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho y, si dentro de tres (3) días no lo obtuviere, podrá denunciar el retardo al tribuna tribunall que ejerza ejerza la superi superinte ntende ndenci ncia, a, el que, que, previo previo inform informe e del denun denuncia ciado, do, provee proveerá rá enseguida lo que corresponda. Si la demora fuere imputable al presidente o a un miembro de un tribunal colegiado, la queja podrá formularse ante este mismo tribunal; y si lo fuere a la Corte Suprema de Justicia, el interesado podrá ejercitar los derechos que le acuerda la Constitución. 84)La instrucción deberá practicarse practicarse en el término de de cuatro meses que podrá ser prorrogado por otros dos por la Cámara de Apelaciones, no pudiendo excederse dicho plazo en ningún caso.- F
TITULO II: Sección I: Disposiciones generales para la instrucción i nstrucción Duración y prórroga Art. 207°. - La instrucción deberá practicarse en el término de cuatro (4) meses a contar de la indagatoria. Si ese término resultare insuficiente, el juez solicitará prórroga a la cámara de apelaciones, la que podrá acordarla hasta por dos (2) meses más, según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación. Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, la prórroga otorgada podrá exceder excepcionalmente de dicho plazo . 85)El registro domiciliario deberá ser realizado en forma personal por el juez sin excepciones.F Registro
Art. 224°…. El juez podrá proceder personalmente o delegar la diligencia en el fiscal o en los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad . En caso de delegación,
expedirá una orden de allanamiento escrita, que contendrá: la identificación de causa en la que se libra; la indicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados; la finalidad con que se practicará el registro y la autoridad que lo llevará a cabo. ... 86) En casos urgentes el secuestro de las cosas cosas relacionadas con el el delito podrá ser delegado en la policía.- F ¿ 87)El juez podrá disponer disponer el secuestro secuestro de las cosas relaciona relacionadas das con el delito, las sujetas sujetas a decomiso o aquellas que puedan servir como medios de prueba.- V CAPITULO III: Secuestro Orden de secuestro Art. 231°. - El juez podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o aquellas que puedan servir como medios de prueba. Sin embargo, esta medida será dispuesta y cumplida por los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad, cuando el hallazgo de esas cosas fuera resultado de un allanamiento o de una requisa personal o inspección en los términos del artículo 230 bis, dejando, constancia de ello en el acta respectiva y dando cuenta inmediata del procedimiento realizado al juez o al fiscal intervinientes. 88)El reconocimiento de una persona se podrá efectuar por testigos o cualquier otro medio, incluso por medios técnicos.- V CAPITULO VII: Reconocimientos Casos Art. 270°. - El juez podrá ordenar que se practique el reconocimiento de una persona, para identificarla o establecer que quien la menciona o alude, efectivamente la conoce o la ha visto. El reco recono noci cimi mien ento to se efec efectu tuar ará á po porr me medi dios os té técn cnic icos os,, po porr te test stig igos os o cu cual alqu quie ierr ot otro ro,, inmediatamente de ser posible, bajo apercibimiento de ser sancionado el órgano judicial que así no lo hiciere. 89)Para la concesión de la suspensión del proceso a prueba es necesaria la realización de una audiencia única en la cual las partes tendrán derecho a expresarse.- V? ( no es necesaria, dice “podrá”= a opcional) CAPITULO III: Suspensión del proceso a prueba Art. 293°. - En la oportunidad que la ley penal permita la suspensión de la persecución, el órgano judicial competente podrá conceder el beneficio, en audiencia única, donde las partes tendrán derecho a expresarse. expresarse . 90)El pro proces cesami amient ento o deb debe e co conte ntener ner baj bajo o pen pena a nu nulid lidad ad los dat datos os de ide identi ntific ficaci ación ón del imputado, enunciación de los hechos que se le atribuyan y de los motivos en que la decisión se funda, y la calificación legal del delito con cita a las normas aplicables.- V
Forma y contenido Art. 308°. - El procesamiento será dispuesto por auto, el cual deberá contener, bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado o, si se ignoraren, los que sirvan para identificarlo;
una somera enunciación de los hechos que se le atribuyan y de los motivos en que la decisión se funda, y la calificación legal del delito, con cita de las disposiciones aplicables. 91)La caución caución real
se podrá constit constituir uir deposit depositan ando do dinero, dinero, ef efect ectos os públicos públicos o val valore oress
cotizables, u otorgando prendas o hipotecas por la cantidad que el juez determine.- V Caución real Art. 324°. - La caución real se constituirá depositando dinero, efectos públicos o valores cotizables, u otorgando prendas o hipotecas por la cantidad que el juez determine. 92)Cuando existan varios imputados, y uno solo de ellos haya deducido oposición, el auto de elevación a juicio deberá dictarse solo respecto del que hubiera opuesto.- F 93)Cuando existan varios imputados, aunque uno solo de ellos haya deducido oposición, el auto de elevación a juicio deberá dictarse respecto de todos. - V TITULO VII: Clausura de la instrucción i nstrucción y elevación a juicio Auto de elevación Art. 351°. -…Cuando -…Cuando existan varios imputados, aunque uno sólo de ellos haya deducido oposición, el auto de elevación a juicio deberá dictarse respecto de todos . 94)El termino de citación a juicio será de diez días ya sea que la causa provenga de distinta sede del Tribunal o de la misma.- F
95)En las causas procedentes de juzgados con sede distinta a la del Tribunal el termino de citación a juicio será de quince días.- V LIBRO III: Juicios TITULO I: Juicio común CAPITULO I: Actos preliminares Citación a juicio Art. 354°. - Recibido el proceso, luego luego de que se verifique el cumplimiento cumplimiento de las prescripciones prescripciones de la instrucción el presidente del tribunal citará al ministerio fiscal y a las otras partes a fin de que en el término de diez (10) días, días, comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes. En las causas procedentes de juzgados con sede distinta a la del tribunal, el término será de quince (15) días. 96)Al ofrecer prueba las partes podrán manifestar que se conforman con la lectura de las declaraciones testimoniales y pericias de la instrucción.- V Ofrecimiento de prueba Art. 355°. - El ministerio fiscal y las otras partes, al ofrecer prueba, presentarán la lista de testigos, peritos e intérpretes, con indicación de los datos personales de cada uno, limitándola, en lo posible, a los más útiles y que mejor conocen el hecho que se investiga. También podrán manifestar que se conforman con la lectura de las declaraciones testificales y pericias de la instrucción. En caso de conformidad de las partes a este respecto, y siempre que el tribunal lo acepte, no se citarán esos testigos o peritos.
97)La parte querellante, el actor civil, y el actor civilmente demandado deberán anticipar los gastos necesarios para el traslado e indemnización de sus respectivos testigos ofrecidos y admitidos. – V Indemnización de testigos y anticipación de gastos Art. 362°. - ...La ... La parte querellante, el actor civil y el civilmente demandado deberán anticipar los gastos necesarios para el traslado e indemnización de sus respectivos testigos, peritos e intérpretes, ofrecidos y admitidos, admitidos , salvo que también hubieren sido propuestos por el ministerio fiscal o el imputado, en cuyo caso, así como en el de que fueren propuestos únicamente por el ministerio público o por el imputado, serán costeados por el Estado con cargo al último de ellos de reintegro en caso de condena. 78) El principio de celeridad procesal implica la necesidad de llevar adelante el proceso en la menor cantidad cantidad de actos posibles.posibles.- V El principio de celeridad debe conciliar, primero, la oportunidad de la administración de justicia para conocer las peticiones formuladas, la procedencia de la vía procesal escogida y la pertinencia de las pruebas para una decisión justa y, segundo, el interés de las partes o de los sujetos procesales, para que sus reclamaciones o recursos se decidan con rapidez. 98)) 98
El pr prin inci cipi pio o de ce cele leri rida dad d pr proc oces esal al im impl plic ica a la ne nece cesi sida dad d de llllev evar ar ad adel elan ante te el pr proc oces eso o evitando dilaciones injustificadas y dispendio jurisdiccional.- V
99)) 99
El princ principi ipio o de “in “in dubio dubio pro pro reo” reo” puede puede hacer hacerse se valer valer dura durante nte la la etapa etapa de inst instruc rucció ción.n.- F
"In dubio pro reo" Art. 3° - En caso de duda deberá deberá estarse a lo que sea más más favorable al imputado. Juez natural, juicio previo. Presunción de inocencia. "Non bis in idem". Artículo 1° — Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Consti Constituc tución ión y compet competent entes es según según sus sus leyes leyes reglam reglament entari arias, as, ni penado penado sin juicio juicio previo previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley, ni considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza, ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. 100) 10 0) To Toda dass la lass di disp spos osic icio ione ness qu que e co coar arte ten n la lilibe bert rtad ad pe pers rson onal al no de debe berá rán n se serr in inte terp rpre reta tada dass restrictivamente.- F Interpretación restrictiva y analógica Art. 2° - Toda disposición legal que coarte la libertad personal, que limite el ejercicio de un derech derecho o atribu atribuido ido por por este este Código Código,, o que estab establez lezca ca sancio sanciones nes proces procesale ales, s, deberá deberá ser interpretada restrictivamente. Las leyes penales no podrán aplicarse por analogía. 101) 10 1) El juez en lo cor correc reccio cional nal invest investiga igará rá en instanci instancia a única los delito delitoss reprimid reprimidos os con pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda los tres años.- F Competencia del juez correccional Art. 27°. - El juez en lo correccional investigará investigará y juzgará en única instancia: instancia: 1) En los delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad, l ibertad, de su competencia. 2) En los delitos reprimidos con pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de tres (3) años. 3) En grado de apelación en las resoluciones sobre faltas o contravenciones policiales y de queja por denegación de este recurso.
102) El princ principio ipio de verd verdad ad real admi admite te limitac limitaciones iones sobre la prueb prueba.a.- V A diferencia del proceso civil, que se conforma con lo que las partes aceptan como verdadero (porque no lo controvierten) y sólo procura la verdad de los hechos controvertidos por ellas (llamada verdad formal), el proceso penal procura llegar a la verdad real sobre la atribución a una persona de un hecho delictivo. Pero no se trata de un concepto sustancial, sino de la que se conoce como verdad por correspondencia. Se la ha definido como la adecuación de lo que se conoce de una cosa, con lo que esa cosa es en realidad. La verdad y su prueba se encuentran íntimamente ligadas al punto que, procesalmente, aquélla no puede prescindir de ésta. La garantía frente a la condena penal es la verdad probada. La aspiración de obtener la verdad real como objetivo del proceso penal, debe necesariamente reconocer limitaciones en harás del respeto por las garantías procesales. El principio absoluto de verda verdad d real real o corres correspon ponden dencia cia en un axioma axioma relati relativo, vo, debe debe necesa necesariam riament ente e result resultar ar adecua adecuado do a
princi principio pioss normat normativo ivoss de rango rango superior superior,, que que neces necesari ariame amente nte lo limita limitan n y
restringen. 103) El Ministeri Ministerio o Público, Público, a través través del del agente agente fiscal, fiscal, también también está está facultado facultado para para llevar llevar adelante adelante la instrucción.- V Competencia del juez de instrucción Art. 26°. - El juez de instrucción investiga los delitos de acción pública de competencia criminal, excepto en los supuestos en los que el ministerio fiscal ejercite la facultad que le otorga el artículo 196 196.. Participación del ministerio público Art. 198°. - El ministerio fiscal podrá intervenir en todos los actos de la instrucción y examinar en cualquier momento las actuaciones. Art. 196°. - El juez de instrucción podrá decidir que la dirección de la investigación de los delitos de acción pública de competencia criminal quede a cargo del agente fiscal , quien deberá ajustar su proceder a las reglas establecidas en la sección II del presente título… 104) 10 4) La parte parte a cuyo cuyo favor favor se se hubier hubiere e establ estableci ecido do un térmi término, no, no podrá renunciarlo o consentir su abreviación.- F CAPITULO VI: Términos Abreviación Art. 165°. - La parte a cuyo favor se hubiere establecido un término, podrá renunciarlo o consentir su abreviación mediante manifestación expresa. 105) Cuan ando do se pro roce ced da con ontr tra a vari rios os im impu puta tad dos y al algu gun no de el ello loss go goce ce de pri rivi vile leg gio constitucional, no podrá seguirse el proceso contra ninguno de ellos hasta tanto el privilegiado sea suspendido o destituido.- F Varios imputados Art. 192°. - Cuando se proceda contra varios imputados y sólo alguno o algunos de ellos gocen de privilegio constitucional, el proceso podrá formarse y seguir con respecto a los l os otros.
106) Si hubiere hubiere motivos motivos para para presumir presumir que que en determin determinado ado lugar lugar existen existen cosas cosas perten pertenecien ecientes tes al delito o que allí puede puede efectuarse la detención detención del imputado el juez podrá disponer disponer el registro del lugar sin necesidad de auto fundado.- F 107) La orden orden de registro registro domic domiciliari iliario o deberá deberá ser dispuest dispuesta a por el juez juez mediante mediante auto auto fundado fundado..- V Registro Art. 224°. - Si hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez ordenará por auto fundado el registro de ese lugar. 108) En el proces proceso o acusator acusatorio io la carga carga de de la prueba prueba le le correspo corresponde nde al al acusado. acusado. F 109) En el proces proceso o acusator acusatorio io la carga carga de de la prueba prueba le le correspo corresponde nde al al Fiscal.Fiscal.- V 110) En el proc proceso eso acus acusatorio atorio la prisió prisión n preven preventiva tiva es la exce excepción pción..- V 111) En el el proceso proceso acus acusatorio atorio la prisión prisión preve preventiva ntiva es la la regla. regla. F 112) El sistema sistema de de la prueba prueba legal legal o tasada tasada es propio propio de los regímen regímenes es inquisiti inquisitivos.vos.- V 113) El proces proceso o inquisit inquisitivo ivo se se caracter caracteriza iza por por ser ser escrito escrito y secr secreto.eto.- V 114) En el el proceso proceso inquis inquisitivo itivo la presunc presunción ión de de inocenc inocencia ia es la regla.regla.- F 115) En el el proceso proceso inqui inquisitiv sitivo o la prisi prisión ón preven preventiva tiva es la regla regla..- V 116) En el proces proceso o inquisit inquisitivo ivo la carga carga de de la prueba prueba está está a cargo cargo del del imputado. imputado. V 117) En el el proceso proceso inquis inquisitivo itivo la carga carga de de prueba prueba está está a carg cargo o del fisca fiscal.l.- F El principio de la prueba legal o tasada se refiere a que los medios por los cuales el juez puede alcanzar el convencimiento en torno a lo hechos debatidos en el proceso son establecidos por la ley al igual que forma de apreciar el valor que estos representan, con presidencia de su convicción personal.
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Sistema inquisitivo -Descansaba en los siguientes principios: Concentración de las tres funciones de acusar, defender y juzgar en manos de un mismo órgano. Esas Esas funcio funciones nes se encomi encomiend endan an a unos unos órgan órganos os perman permanent entes, es, con exclus exclusión ión de cualquier forma de justicia popular. El procedimiento es escrito, secreto y no contradictorio . No existe, pues, debate oral y público. Como contrapartida se establecen los principios de la prueba legal o tasada, y de la dobl doble e insta instanc ncia ia o posi posibi bililida dad d de apel apelac ació ión n (orig (origen en de la orga organi niza zaci ción ón jerá jerárq rqui uica ca de los los tribunales). Se admite como prueba bastante para la condena la de la confesión del reo. reo. El acusado no tiene derechos frente al inquisidor por ser éste considerado infalible, característica que se le atribuye por ser el poseedor del poder divino de juzgar. El sistema de enjuiciamiento penal inquisitivo comienzan a declinar con la Revolucion Francesa y el consiguiente cambio de paradigma social (surgen las garantias procesales, los derechos del hombre, etc).
118) El registro registro de un un lugar habitad habitado o o en sus depen dependenc dencias ias cerradas cerradas puede puede realiza realizarse rse durante durante las 24 hs. solo cuando el interesado interesado lo consienta, en los casos sumamente sumamente graves y urgentes o cuando peligre el orden público.- V 119) El registro registro de un un lugar habitad habitado o o en sus depen dependenc dencias ias cerradas cerradas puede puede realiza realizarse rse durante durante las 24 hs. sin autorización del representante y en cualquier caso.- F Allanamiento de morada Art. 225°. - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol. Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora: -cuando el interesado o su representante lo consienta, -o en los casos sumamente graves y urgentes, -o cuando peligre el orden público. Allanamiento de morada Art. 225°. - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol. Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora cuando el interesado o su representante lo consienta, o en los casos sumamente graves y urgentes, o cuando peligre el orden público. 120) Los que que hubieren hubieren de ser ser careados careados prestará prestarán n juramento juramento antes antes del del acto bajo bajo pena de de nulidad, nulidad, incluido el imputado.- F
El careo careo es la confro confronta ntació ción n inmedi inmediata ata entre entre perso personas nas que han han presta prestado do decla declarac racion iones es contradictorias sobre un hecho relevante en el proceso . Juramento Art. 277°. - Los que hubieren de ser careados prestarán juramento antes del acto, bajo pena de nulidad, a excepción del imputado. 121) 12 1) Cu Cuand ando o hubieren hubieren varios varios imputad imputados os en la mis misma ma causa, causa, las indagat indagatori orias as se rec recibi ibirán rán en forma conjunta, resultando irrelevante que se comuniquen entre sí antes de declarar.- F
122) 12 2) Cu Cuan ando do hu hubi bier eren en va vari rios os im impu puta tado doss en la mi mism sma a ca caus usa, a, la lass in inda daga gato toria riass se re reci cibi birá rán n separadamente, evitándose que se comuniquen entre sí hasta que todos hayan declarado.- V
Indagatorias separadas Art. 302°. - Cuando hubieren varios imputados en la misma causa, las indagatorias se recibirán separadamente, evitándose que se comuniquen antes de que todos hayan declarado. 123) 12 3) El auto auto de sobre sobrese seim imie ient nto o se será rá apela apelabl ble e de dent ntro ro del te term rmin ino o de diez días con efecto suspensivo.- F 124) 12 4) El auto auto de sobre sobrese seim imie ient nto o se será rá apela apelabl ble e de dent ntro ro del té térm rmin ino o de tres días y sin efecto suspensivo. V
Forma Art. 337°. - El sobreseimiento se dispondrá por auto fundado, en el que se analizarán las causales en el orden dispuesto en el artículo anterior, siempre que fuere posible. Será apelable en el término de tres (3) días por el ministerio fiscal, y la parte querellante, sin efecto suspensivo.
Podrá serlo también por el imputado o su defensor cuando no se haya observado el orden que establece el artículo anterior, o cuando se le l e imponga a aquél una medida de seguridad. 125) 12 5) Si la ac acus usac ació ión n tu tuvi vier ere e po porr ob obje jeto to va vari rios os delito delitoss at atri ribu buid idos os a un uno o o má máss imp imput utad ados os,, el Tribunal no podrá disponer que los juicios se realicen separadamente, aunque hubiera pedido de las partes.- F 126) 12 6) Si la ac acus usac ació ión n tu tuvi vier ere e po porr ob obje jeto to va vari rios os delito delitoss at atri ribu buid idos os a un uno o o má máss imp imput utad ados os,, el Tribunal podrá disponer que los juicios se realicen separadamente, aunque hubiera pedido de las partes.- V Unión y separación de juicios Art. 360°. - Si por el mismo delito atribuido a varios imputados se hubieren formulado diversas acusaciones, el tribunal podrá ordenar la acumulación, de oficio o a pedido de parte, siempre que ella no determine un grave retardo. Si la acusación tuviere por objeto varios delitos atribuidos a uno o más imputados, el tribunal podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, que los juicios se realicen separadamente, pero, en lo posible, uno después del otro. 127) Las cue deberá erán n ser pla plante nteada adass y cuesti stione ones s ati atine nente ntes s a la con consti stituc tución ión del Tri Tribun bunal al deb resueltas bajo pena de caducidad antes de la fijación de la audiencia de debate.- F 128) Inmediatamente después de abierto por primera vez el debate , serán planteadas y resueltas bajo pena de caducidad las cuestiones referentes a la incompetencia por razón del territorio.
129) 12 9)
Inme In medi diat atam amen ente te de desp spué uéss de ab abie iert rto o po porr pr prim imer era a ve vezz el de deba bate te,, se será rán n pl plan ante tead adas as y
resueltas bajo pena de caducidad las cuestiones atinentes a la constitución del Tribunal.- V Sección II: Actos del debate Cuestiones preliminares Art. 376°. - Inmediatamente después de abierto por primera vez el debate , serán planteadas y resueltas, bajo pena de caducidad, las nulidades a que se refiere el inciso 2 del artículo 170 y las cuestiones atinentes a la constitución del tribunal. En la misma oportunidad y con igual sanción, se plantearán las cuestiones referentes a la incompetencia por razón del territorio, territorio , a la unión o separación de juicios, a la admisibilidad o incomparecencia de testigos, peritos o intérpretes y a la presentación o requerimiento de documentos, salvo que la posibilidad de proponerlas surja en el curso del debate. 130) Las declara declaracione cioness testimonia testimoniales les no podrán podrán ser ser suplidas, suplidas, bajo bajo pena de de nulidad, nulidad, por la lectura lectura de las recibidas durante la instrucción en ningún caso. F 131) 13 1) La Lass decla declara raci cion ones es testi testimo moni nial ales es podr podrán án ser supl suplidas idas, por la lectura de las recibidas durante la instrucción en los supuestos establecidos taxativamente en el Código Procesal.V Lectura de declaraciones testificales Art. 391°. - Las declaraciones testimoniales no podrán ser suplidas, bajo pena de nulidad, por la lectura de las recibidas durante la instrucción, instrucción , salvo en los siguientes casos y siempre que se hayan observado las formalidades de la instrucción:
1°) Cuando el ministerio fiscal y las partes hubieren prestado su conformidad o la presten cuando no comparezca el testigo cuya citación se ordenó. 2°) Cuando se trate de demostrar contradicciones o variaciones entre ellas y las prestadas en el debate, o fuere necesario ayudar la memoria del testigo. 3°) Cuando el testigo hubiere fallecido, estuviere ausente del país, se ignorare su residencia o se hallare inhabilitado por cualquier causa para declarar. 4°) Cuando el testigo hubiere declarado por medio de exhorto o informe, siempre que se hubiese ofrecido su testimonio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 357 ó 386. 132) Cuan Cuando do la acción acción civil civil no hubiese hubiese sido sido ejercida ejercida la sentenc sentencia ia condenato condenatoria ria no podrá podrá disponer disponer la restitución del objeto materia del delito.- F CAPITULO IV: Sentencia Condena Art. 403°. - La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan y resolverá sobre el pago de las costas. Dispondrá también, también , cuando la acción civil hubiere sido ejercida, la restitución del objeto materia del delito, la indemnización del daño causado y la forma en que deberán ser atendidas las respectivas obligaciones. Sin embargo, podrá ordenarse la restitución aunque la acción no hubiese sido intentada. 133) La resoluc resolución ión del Tribun Tribunal al que que dispong disponga a que un debate debate se realice realice a puertas puertas cerra cerradas das será será irrecurrible. – V CAPITULO II: Debate Sección I: Audiencias Oralidad y publicidad Art. 363°. - El debate será oral y público, bajo pena de nulidad; pero el tribunal podrá resolver, aún de oficio, que total o parcialmente se realice a puertas cerradas cuando la publicidad afecte la moral, el orden público o la seguridad. La resolución será fundada, se hará constar en el acta y será irrecu irrecurrible rrible.. Desaparecida la causa de la clausura, se deberá permitir el acceso al público. 134) 13 4) La comp compete etenci ncia a penal penal es impr improrr orroga ogable ble..- V CAPITULO I: Jurisdicción Naturaleza y extensión Art. 18°. - La competencia penal se ejerce por los jueces y tribunales que la Constitución Nacional y la ley instituyan, y se extenderá a todos los delitos que se cometieren en su territorio, o en alta mar a bordo de buques nacionales, cuando éstos arriben a un puerto de la Capital, y de los delitos perpetrados en el extranjero cuando sus efectos se produzcan en nuestro país o fueren ejecutados por agentes o empleados de autoridades argentinas en el dese desemp mpeñ eño o de su carg cargo, o, siem siempr pre e con con exce excepc pció ión n de los los delit delitos os que que corr corres espo pond ndan an a la jurisdicción militar. Es improrrogable y se extiende al conocimiento de las contravenciones cometidas en la misma jurisdicción. El mismo principio regirá para los delitos y contravenciones sobre los cuales corresponda jurisdicción federal, cualquiera cualquiera que sea el asiento del del tribunal. 135) La Cámara Cámara de Apelac Apelaciones iones conoc conocerá erá de los los recursos recursos interpu interpuestos estos contr contra a las sentenc sentencias ias de los Tribunales Orales. F 136 36)) La Cá Cám mar ara a de Ap Ape ela laci cio one ness co con noc ocer erá á de lo loss re recu curs rsos os in inte terp rpu ues esto toss cont ntra ra la lass resoluciones de los jueces correccionales.- V
137 37)) La Cá Cám mar ara a de Ap Ape ela laci cio one ness co con noc ocer erá á de lo loss re recu curs rsos os in inte terp rpu ues esto toss cont ntra ra la lass resoluciones de los jueces de instrucción.- V Competencia de la Cámara de Apelación Art. 24°. - La Cámara de Apelación conocerá: conocerá: 1°) 1°) De los los recu recurs rsos os inte interp rpue uest stos os cont contra ra las las reso resolu luci cion ones es de los jue jueces ces de ins instru trucc cción ión,, correccional de menores y de ejecución , cuando cuando correspon corresponda, da, en los casos de la suspensió suspensión n del proceso a prueba. 2°) De los recursos de queja por petición retardada o denegada por los mismos jueces. 3°) De las cuestiones de competencia que se planteen entre ellos 138) Los funcion funcionarios arios polici policiales ales tienen tienen el el deber deber de detener detener aún aún sin orden orden judicial judicial , al que que fugare fugare estando legalmente detenido.- V Detención sin orden judicial Art. 284°. - Los funcionarios y auxiliares de la policía tienen el deber de detener, aún sin orden judicial: 2°) Al que fugare, estando legalmente detenido. 139) El imputad imputado o puede puede ser ser represe representado ntado por apode apoderado rado en proces proceso.o.- F 140) 14 0) El imputad imputado o tie tiene ne derecho derecho a defender defenderse se persona personalme lmente nte siempr siempre e que ello no per perjud judiqu ique e la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso.- V Apoderado: persona que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y por cuenta de otra. Derecho del imputado Art. 104°. - El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial; podrá también defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso. En este caso el tribunal le ordenará que elija defensor dentro del término de tres (3) días, bajo apercibimiento de designarle de oficio el defensor oficial. En nin ningún gún cas caso o el imp imputa utado do pod podrá rá se serr rep repres resent entado ado por ap apode oderad rado o . La designación del defens defensor or hecha hecha por el imputa imputado do import importará ará,, salvo salvo manife manifesta stació ción n expres expresa a en contra contrario rio,, el otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil. Este mandato subsistirá mientras no fuere revocado. 141) 14 1) Cu Cuan ando do se requi requier era a pr pres esta taci ción ón de ju jura rame ment nto, o, este será será re reci cibi bido do por el secr secretari etario o del Juzgado o Tribunal, según corresponda, bajo sanción de nulidad.- F
142) Cuan Cuando do se requ requiera iera prest prestación ación de juramen juramento, to, este este será será recibid recibido o según según corres correspond ponda, a, por el el juez o por el presidente presidente del tribunal, bajo pena de nulidad.- V
Juramento y promesa de decir la verdad Art. 117°. - Cuando se requiera la prestación de juramento, éste será recibido, según corresponda, por el juez o por el presidente del tribunal, tribunal , bajo pena de nulidad, de acuerdo con las creencias del que lo preste, quien será instruido de las penas correspondientes al delito de falso testimonio, para lo cual se le leerán las pertinentes disposiciones legales y prometerá decir la verdad de todo cuanto supiere y le fuere preguntado, mediante la fórmula "lo juro" o "lo prometo".
143) En los término términoss se computar computarán án únicament únicamente e los días días hábiles hábiles con excep excepción ción de los los incident incidentes es de excarcelación, en los que serán continuos.- V 144) 14 4) En los término términoss de los inciden incidentes tes de excarce excarcelac lación ión se computa computarán rán únicam únicament ente e los días hábiles.- F Cómputo Art. 162°. - En los términos se computarán únicamente los días hábiles y los que se habiliten, con excepción de los incidentes incidentes de excarcelación, excarcelación, en los que aquéllos serán serán continuos. En este caso, si el término venciera en día feriado, se considerará prorrogado de derecho al primer día hábil siguiente. 145) El juez de instrucc instrucción ión tiene tiene la facultad facultad de deleg delegar ar la investiga investigación ción en en el agente agente fiscal.fiscal.- V Art. 196°. - El juez de instrucción podrá decidir que la dirección de la investigación de los delitos de acción pública de competencia criminal quede a cargo del agente fiscal , quien deberá ajustar su proceder a las reglas establecidas en la sección II del presente título… 146) 14 6) Cu Cuan ando do se le deleg delegue ue la in inst stru rucc cció ión n en los términ términos os del art. 196 del C. C.P. P.P. P. el Fi Fisc scal al practicará todos los actos procesales que considere indispensables, incluso los que fuesen definitivos e irreproducibles.- F 147) 14 7)
El agent agente e fiscal fiscal solo solo tien tiene e la facul facultad tad de de interv interveni enirr en los acto actoss de la instr instrucc ucción ión que que resul resulten ten irreproducibles.- F
Atribuciones Art. 210°. - En el supuesto que el juez de instrucción proceda según el párrafo primero del artícu artículo lo 196, 196, el repres represent entant ante e del minist ministerio erio fiscal fiscal,, practi practicar cará á los actos actos proces procesale aless que considere indispensables, salvo aquellos que la ley atribuye a otro órgano judicial. En este caso, los requerirá a quien corresponda. Luego de promovida la acción penal de oficio o recibida la denuncia por el representante del ministerio fiscal, éste comunicará inmediatamente dicha circunstancia al juez de instrucción y procurará la obtención de los medios probatorios imprescindibles según las reglas establecidas en el presente título. Cuando fuere necesario la producción de actos que por su naturaleza y características fuesen definitivos e irreproducibles, inmediatamente solicitará dichas medidas al órgano judicial que corresponda. 148) El sumario sumario es públic público o sólo sólo para para las parte partess y sus sus defens defensores. ores.-- V 149) La instruc instrucción ción es secret secreta a para los tercero terceross ajenos ajenos a la causa causa..- V 150) El sumari sumario o siempre siempre será públi público co para para los los extrañ extraños os al al proceso. proceso. F Carácter de las actuaciones Art. 204°. - El sumario será público para las partes y sus defensores, que lo podrán examinar después de la indagatoria, dejando a salvo el derecho establecido en el segundo párrafo del artículo 106. Pero el juez podrá ordenar el secreto por resolución fundada siempre que la publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la verdad, exceptuándose los actos definitivos e irreproducibles, que nunca serán secretos para aquéllos. La reserva no podrá durar más de diez (10) días y será decretada sólo una vez, a menos que la gravedad del hecho o la dificultad de la investigación exijan que aquélla sea prolongada hasta por otro tanto. No obstante, podrá decretarse nuevamente si aparecieren otros imputados. El sumario será siempre secreto para los extraños extraños..
151) 15 1) La declar declarac ación ión de nulida nulidad d de un ac acto to hará nulos nulos todos todos los actos actos consecu consecutiv tivos os que de él dependan.- V CAPITULO VII: Nulidades Efectos Art. 172°. - La nul nulida idad d de un act acto, o, cua cuando ndo fue fuere re dec declar larada ada,, har hará á nu nulos los tod todos os los act actos os consecutivos que de él dependan. Al declarar la nulidad, el tribunal establecerá, además, a cuáles actos anteriores o contemporáneos alcanza alcanza la misma por conexión con el acto anulado. El tribunal que la declare ordenará, cuando fuere necesario y posible, la r enovación, ratificación o rectificación de los actos anulados. 152) 15 2) Cu Cuan ando do se re real alic ice e un una a re reco cons nstr truc ucci ción ón de dell he hech cho o no pod podrá rá ob oblig ligars arse e al imp imputa utado do a intervenir en ella, pero tendrá derecho a hacerlo .- V 153) 15 3) Cu Cuand ando o se rea realic lice e una reconstr reconstrucc ucción ión del hecho hecho el imputado imputado está está obligado obligado a interven intervenir ir en ella.- F Reconstrucción del hecho Art. 221°. - El juez podrá ordenar la reconstrucción del hecho para comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado. No podrá obligarse al imputado a intervenir en la reconstrucción, pero tendrá derecho a solicitarla. 154) 15 4) La re requ quis isa a ef efec ectu tuad ada a so sobr bre e un una a mu muje jerr po podr drá á se serr ef efec ectu tuad ada a po porr un ho homb mbre re en ca caso soss sumamente graves y urgentes.urgentes.- F 155) Siem Siempre pre que haya haya motivos motivos suficie suficientes ntes para para presumir presumir que una una persona persona oculta oculta en su cuerpo cuerpo cosas relacionadas con un delito el juez ordenará su requisa mediante decreto fundado.- V Requisa personal Art. 230°. - El juez ordenará la requisa de una persona, mediante decreto fundado, siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito.. Antes de proceder a la medida podrá invitársela a exhibir el objeto de que se trate. delito Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Si se hicieren sobre una mujer serán efectuadas por otra. La operación se hará constar en acta que firmará el requisado; si no la suscribiere, se indicará la causa. La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstará a ésta, salvo que mediaren causas justificadas. 156) En casos casos suma sumamente mente grave gravess o urgent urgentes, es, media mediante nte auto auto funda fundado do el juez podrá disp disponer oner el secuestro de las cartas o documentos que se envíen o entreguen a defensores para el desempeño de su cargo.- F Documentos excluidos de secuestro Art. 237°. - No podrán secuestrarse las cartas o documentos que se envíen o entreguen a defensores para el desempeño de su cargo. 157) 15 7) Lo Loss par parien ientes tes colate colateral rales es hasta hasta el cua cuarto rto grado grado de con consan sangui guinid nidad ad o seg segund undo o de afi afinid nidad ad tienen la facultad de abstenerse de testificar contra el imputado.- V
CAPITULO IV: Testigos Facultad de abstención Art. 243°. - Podrán abstenerse de testificar en contra del imputado sus parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; sus tutores, curadores y pupilos,, a menos que el testigo fuere denunciante, querellante o actor civil o que el delito pupilos aparezca ejecutado en su perjuicio o contra un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado. Antes de iniciarse la declaración, y bajo pena de nulidad, el juez advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia. 158) 15 8) Po Podrá drán n tes testif tifica icarr en contra contra del imputado imputado en todos los casos, casos, su cónyuge cónyuge,, asc ascend endien ientes tes,, descendie desc endientes ntes o hermanos, hermanos, sin perjuicio perjuicio de la facultad facultad del juez de valo valorar rar el testimonio testimonio de acuerdo a las reglas de la sana crítica.- F Prohibición de declarar
Art. 242°. - No podrán testificar en contra del imputado, imputado , bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascend ascendien ientes tes,, descen descendie diente ntess o herma hermanos nos,, a menos menos que el delito delito apare aparezca zca ejecut ejecutado ado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado. 159) 15 9) Cu Cuand ando o un testigo testigo carez carezca ca de domici domicilio lio o haya haya temor temor fundado fundado de que que se oculte, oculte, fugue fugue o ausente podrá ordenarse su inmediato arresto sin límite de tiempo.- F Arresto inmediato Art. 248°. - Podrá ordenarse el inmediato arresto de un testigo cuando carezca de domicilio o haya haya temo temorr fund fundad ado o de que que se ocul oculte te,, fugu fugue e o ause ausent nte. e. Esta Esta medi medida da dura durará rá el tiem tiempo po indispensable para recibir la declaración, declaración , el que nunca excederá de veinticuatro (24) horas. 160) 16 0) El ju juez ez po podr drá á co corr rreg egir ir co con n me medi dida dass di disc scip iplilina nari rias as la ne negl glig igen enci cia, a, in inco cond nduc ucta ta
o ma mall
desempeño de los peritos y aún sustituirlos sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran corresponder.- V Reserva y sanciones Art. 266°. - El perito deberá guardar reserva de todo cuanto conociere con motivo de su actuación. El juez podrá corregir con medidas disciplinarias la negligencia, inconducta o mal desempeño de los peritos y aún sustituirlos sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan corresponder. 161) 16 1) La co conc nces esió ión n de la ex exim imic ició ión n de pr pris isió ión n o de la ex exccar arce cela lacció ión n en la lass co cond ndic icio ione ness establecidas en el Código Procesal es obligatoria para el Juez.- F 162) 16 2) La co conc nces esió ión n de la ex exim imic ició ión n de pr pris isió ión n o de la ex exccar arce cela lacció ión n en la lass co cond ndic icio ione ness establecidas en el Código Procesal es una facultad del Juez. V Exención de prisión. Procedencia Art. 316°. - Toda persona que se considere imputada de un delito, en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, podrá, por sí o por terceros, solicitar al juez que entiende en aquélla, su exención de prisión. El juez calificará el o los hechos de que se trate, y cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los ocho (8) años de pena privativa de la libertad, podrá eximir de prisión al imputado. No obstante ello, también podrá hacerlo si estimare prima facie que
procederá condena de ejecución condicional, salvo que se le impute alguno de los delitos previstos por los arts. 139, 139 bis y 146 del Código Penal. (Expresión "…, salvo que se le impute alguno de los delitos previstos por los arts. 139, 139 bis y 146 del Código Penal" incorporada por art. 12 de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995) Si el juez fuere desconocido, el pedido podrá hacerse al juez de turno, quien determinará el juez interviniente y le remitirá, si correspondiere, correspondiere, la solicitud. Excarcelación. Procedencia Art. 317°. - La excarcelación podrá concederse concederse:: 1°) En los supuestos que correspondiere la exención de prisión. 2°) Cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva el máximo de la pena prevista por el Código Penal para el o los delitos que se le atribuyan. 3°) Cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva la pena solicitada por el fiscal, que a primera vista resultare adecuada. 4°) Cuando el imputado hubiere cumplido la pena impuesta por la sentencia no firme. 5°) Cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido obtener la libertad condicional, siempre que se hubieran observado los reglamentos carcelarios. 163) 16 3) La caució caución n se can cancel celará ará y las garantí garantías as serán serán restitui restituidas das cuand cuando o se revoque revoque el auto de prisión preventiva, se sobresea en la causa, se absuelva al acusado o se lo condene en forma condicional.- V Cancelación de las cauciones Art. 327°. - La caución se cancelará cancelará y las garantías serán restituidas: restituidas: 1°) Cuando el imputado, revocada la excarcelación, fuere constituido en prisión dentro del término que se le acordó. 2°) Cuando se revoque el auto de prisión preventiva se sobresea en la causa, se absuelva al acusado o se lo condene en forma condicional. 3°) Cuando el condenado se presente a cumplir la pena impuesta o sea detenido dentro del término fijado. 164) 16 4) Si no se dedujer dedujeren en excepc excepcion iones es u oposició oposición n la ca causa usa deber deberá á ser elevada elevada a juicio juicio por auto fundado que declarará clausurada la instrucción.- F
Facultades de la defensa Art. 349°. -… Si no dedujere excepciones u oposición, la causa será remitida por simple decreto, que declarará clausurada la instrucción, al tribunal que corresponda, en el término de tres (3) días de vencido el plazo anterior. 165) Cuan Cuando do una person persona a haya sido sido sorprendi sorprendida da en flagranci flagrancia a de un delito delito de acción acción pública pública y el juez estimare que no procederá la prisión preventiva la investigación quedará directamente a cargo del agente fiscal.- V Instrucción sumaria Art. 353° bis. - Cuando una persona haya sido sorprendida en flagrancia de un delito de acción pública, y el juez considerare prima facie que no procederá la prisión preventiva del imputado, la inv invest estiga igació ción n que quedar dará á dir direct ectame amente nte a car cargo go del age agente nte fis fiscal cal,, quie quien n actu actuar ará á con con las las facultades previstas en el libro II, sección II…
166) 16 6) La policí policía a no est está á facultad facultada a para detener detener sin orden orden escrita escrita de autorid autoridad ad compete competente nte en ningún caso- F Detención sin orden judicial Art. 284°. - Los funcionarios y auxiliares de la policía tienen el deber de detener, aún sin orden judicial: 1°) Al que intentare intentare un delito delito de acción pública pública reprimido con pena privativa de libertad, en el momento de disponerse a cometerlo. 2°) Al que fugare, estando legalmente detenido. 3°) Excepcionalmente a la persona contra la cual hubiere indicios vehementes de culpabilidad, y exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación y al solo efecto de conducirlo ante el juez competente de inmediato para que resuelva su detención, y 4°) A quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad. Tratándose de un delito cuya acción dependa de instancia privada, inmediatamente será informado quien pueda promoverla, y si éste no presentare la denuncia en el mismo acto, el detenido será puesto en libertad. 167) 16 7) La absoluc absolución ión del proces procesado ado no impedir impedirá á al Tribunal Tribunal Penal Penal pronunci pronunciars arse e sobre la acción acción civil en la sentencia.- V Oportunidad Art. 16°. - La acción civil sólo podrá ser ejercida en el proceso mientras esté pendiente la acción penal. La absolución del procesado no impedirá al tribunal penal pronunciarse sobre la acción civil, en la sentencia. sentencia. 168) 16 8) El princip principio io de “reforma “reformatio tio in pejus” pejus” imp impide ide al Tribuna Tribunall su super perior ior modific modificar ar la sen senten tencia cia en perjuicio del imputado, aún en en el caso que el Fiscal recurra recurra en contra del mismo.- V 169) 16 9) El princip principio io de “reforma “reformatio tio in pejus” pejus” imp impide ide al Tribuna Tribunall su super perior ior modific modificar ar la sen senten tencia cia en perjuicio del imputado, cuando hubiese sido recurrida solo por este, o en su favor.- F La prohibición de fallar en mayor perjuicio del apelante único impide que el juez de segundo grado extienda su poder de decisión a aquellos aspectos de la sentencia apelada que no han sido materia de alzada por la otra o las otras partes dentro del proceso y que, de entrar a modificarse, darían lugar a unas consecuencias jurídicas más graves para el apelante de las que ya de por sí ocasiona la sentencia objeto del recurso. Tiene el sentido de dar a la apelación el carácter de medio de defensa del condenado y no el de propiciar una revisión "per se" de lo ya resuelto. El dictamen no puede ser modificado en perjuicio del imputado cuando ha sido recurrida únicamente por él o por su defensor . 170) Las senten sentencias cias y los autos autos deberá deberán n ser motivad motivados os bajo bajo pena pena de nulidad nulidad..- V Motivación de las resoluciones Art. 123°. - Las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Los decretos deberán serlo, bajo la misma sanción, cuando la ley lo disponga.
171) La notificac notificación ión será será nula si si existiera existiera error error sobre sobre la identidad identidad de de la persona persona notifica notificada.da.- V Nulidad de la notificación Art. 152°. - La notificación será nula: 1°) Si hubiere existido error sobre la identidad de la persona notificada. 2°) Si la resolución hubiere sido notificada en forma incompleta. 3°) Si en la diligencia no constara la fecha o, cuando corresponda, la entrega de la copia. 4°) Si faltare alguna de las firmas prescritas. 172) Cual Cualquier quiera a de las partes partes podrá podrá oponer oponer la la nulidad nulidad aunque aunque no tenga tenga interés interés en en la observan observancia cia de las disposiciones legales respectivas.- F Quien puede oponer la nulidad Art. 169°. - Excepto los casos en que proceda la declaración de oficio, sólo podrán oponer la nulidad, las partes que no hayan concurrido a causarla y que tengan interés en la observancia de las disposiciones legales respectivas. 173) 17 3) Na Nadie die podrá podrá denunci denunciar ar a su cónyuge cónyuge,, asc ascen endie diente nte,, des descen cendie diente nte o he herma rmano, no, aunque el delito haya sido cometido en perjuicio del denunciante.- F Prohibición de denunciar Art. 178°. - Nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado. 174) El agente agente fiscal fiscal tiene la faculta facultad d de interveni intervenirr en todos los los actos de de la instrucció instrucción n y examinar examinar en cualquier momento las actuaciones.- V Participación del ministerio público Art. 198°. - El ministerio fiscal podrá intervenir en todos los actos de la instrucción y examinar en cualquier momento las actuaciones. Si el agente fiscal hubiere expresado el propósito de asistir a un acto, será avisado con suficiente tiempo y bajo constancia, pero aquél no se suspenderá ni retardará por su ausencia. Cuando asista, tendrá los deberes y las facultades que prescribe el artículo 203. 175) 17 5)
El juez juez po podr drá á exi eximi mirr de de pri prisi sión ón a qui quien en se le im impu pute te un de delilito to cu cuya ya pena exceda los 8 años condicional.- F de prisión, si estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional.-
176) 17 6)
El jue juezz podr podrá á exim eximir ir de pri prisi sión ón a qui quien en se se le imp imput ute e un del delitito o cuya cuya pen pena a no exceda los 8 años de prisión.- V
177)
El juez no podrá eximir de prisión a quien se le impute un delito cuya pena exceda los 8 años de prisión, aunque estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional. F
Exención de prisión. Procedencia Art. 316°. -…El juez calificará el o los hechos de que se trate, y cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los ocho (8) años de pena privativa de la libertad, podrá eximir de prisión al imputado. No obstante ello, también podrá hacerlo si estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional, salvo que se le impute alguno de los delitos previstos por los arts. 139, 139 bis
y 146 del Código Penal. 178) Los funcion funcionarios arios de de la policía policía tienen tienen el el deber deber de detener detener aún aún sin orden orden judic judicial ial a quien quien sea sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de la libertad.- V Detención sin orden judicial Art. 284°. - Los funcionarios y auxiliares de la policía tienen el deber de detener, aún sin orden judicial: 4°) A quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad. 179) El plazo plazo para para dictar dictar el proces procesamien amiento to a contar contar desde desde la indag indagatoria atoria es de 15 días.días.- F Término y requisitos Art. 306°. - En el término de diez (10) días, días, a contar de la indagatoria, el juez ordenará el procesamiento del imputado siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es culpable como partícipe de éste. 180) 18 0) Cu Cuan ando do va vari rias as pe pers rson onas as de deba ban n id iden entitififica carr o re reco cono noce cerr a un una a lo loss re reco cono noci cimi mien ento toss se practicarán en forma conjunta.- F Pluralidad de reconocimiento Art. 273°. - Cuando varias personas deban identificar o reconocer a una, cada reconocimiento pero podrá podrá se pr pract actica icará rá se separ parada adamen mente te sin que aqu aquéll éllas as se com comun uniqu iquen en ent entre re sí, pero labrarse una sola acta. Cuando sean varias las personas a las que una deba identificar o reconocer, podrá hacerse el reconocimiento de todas en un solo acto. 181) 18 1) La in inte terc rcep epci ción ón y el se secu cues estr tro o de co corr rres espo pond nden enci cia a de debe berá rá se serr or orde dena nado do po porr el ju juez ez mediante auto fundado.- V Intercepción de correspondencia correspondencia Art. 234°. - Siempre que lo considere útil para la comprobación del delito el juez podrá ordenar, mediante auto fundado, fundado , la intercepción y el secuestro de la correspondencia postal o telegráfica o de todo otro efecto remitido por el imputado o destinado a éste, aunque sea bajo nombre supuesto. 182) 18 2) Si la pa part rte e qu quer erel ella lant nte e y el agent agente e fifisc scal al al corrér corrérse sele le vista vista so sobr bre e la elevac elevació ión n a ju juic icio io,, solicitaren diligencias probatorias la realización de las mismas será obligatoria para el juez.- F 183) 18 3) Si la pa part rte e qu quer erel ella lant nte e y el agent agente e fifisc scal al al corrér corrérse sele le vista vista so sobr bre e la elevac elevació ión n a ju juic icio io,, solicitaren diligencias probatorias serán realizadas por el juez sólo si las considera pertinentes o útiles.- V 184) Reci Recibida bida la causa causa en el Tribunal Tribunal su Presi Presidente dente citará citará a las las partes partes a fin de que que en el termino termino de diez días comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos, y ofrezcan las pruebas e interpongan las las recusaciones que estimen pertinentes.pertinentes.- V TITULO VII: Clausura de la instrucción i nstrucción y elevación a juicio Proposición de diligencias
Art. 348°. - Si la parte querellante y el agente fiscal solicitaren diligencias probatorias, el juez las practicará siempre que fueren pertinentes y útiles y, una vez cumplidas, les devolverá el sumario para que se expidan, conforme al inciso 2 del artículo anterior. Citación a juicio Art. 354°. - Recibido el proceso, luego luego de que se verifique el cumplimiento cumplimiento de las prescripciones prescripciones de la instrucción el presidente del tribunal citará al ministerio fiscal y a las otras partes a fin de que en el término de diez (10) días, comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes. En las causas procedentes de juzgados con sede distinta a la del tribunal, el término será de quince (15) días. 185) En el ofrecimie ofrecimiento nto de prueba prueba ante ante el Tribunal Tribunal las las partes partes solo podrán podrán requeri requerirr la designació designación n de nuevos peritos para que dictaminen sobre puntos que anteriormente no fueron objeto de examen pericial.- V
186) 18 6) En el ofrecimie ofrecimiento nto de prueba prueba ante el Tribuna Tribunall las partes partes podrán podrán requer requerir ir la des design ignac ación ión de nuevos peritos para que dictaminen nuevamente sobre puntos que ya fueron objeto de examen pericial.- F
187) Cuan Cuando do se ofrezcan ofrezcan nuevos nuevos testig testigos os en el ofrecimie ofrecimiento nto de prueba prueba ante ante el Tribunal, Tribunal, deberá deberán n expresarse bajo pena de inadmisibilidad los hechos sobre los cuales serán examinados.- V Ofrecimiento de prueba Art. 355°. - …Sólo podrá requerirse la designación de nuevos peritos para que dictaminen sobre puntos que anteriormente no fueron objeto de examen pericial. Cuando se ofrezcan nuevos testigos, deberán expresarse, bajo pena de inadmisibilidad, los hechos sobre los cuales serán examinados. 188) 18 8) Ve Venc ncid ido o el té térm rmin ino o de citac citació ión n a ju juic icio io
y cumpl cumplid ida a la instr instruc ucci ción ón supl suplem emen enta tari ria a
el
Presidente fijará día y hora para el debate debate con un intervalo no menor menor de diez días.- V 189) 18 9) El térmi término no de diez diez días días para para la fija fijació ción n del debat debate e pre previs visto to por por el art. art. 359 del del C.P.P. C.P.P. no podrá ser abreviado en el caso que medie conformidad del Presidente y las partes.- F
190) El término término de diez diez días días para la fijació fijación n del del debate debate previ previsto sto por por el art. 359 359 del del C.P.P. C.P.P. podrá ser abreviado en el caso que medie conformidad del Presidente y las partes.- V Designación de audiencia Art. 359°. - Vencido el término de citación a juicio fijado por el artículo 354 y, en su caso, cumplida la instrucción suplementaria o tramitadas las excepciones, el presidente fijará día y hora para el debate con intervalo no menor de diez (10) días, días , ordenando la citación de las partes y la de los testigos, peritos e intérpretes que deban intervenir. Ese término podrá ser abreviado en el caso de que medie conformidad del presidente y las partes. 191) Si durante durante el debate debate se tuviere tuviere conoc conocimien imiento to de nuevos nuevos medios medios de de prueba prueba manifiestam manifiestamente ente útiles el Tribunal no podrá ordenar de oficio la recepción de ellos.- F
192) Si durante el debate se tuviere conocimiento de nuevos medios de prueba manifiestamente útililes út es el tr trib ibun unal al en ni ning ngún ún ca caso so po podr drá á or orde dena narr su re rece cepc pció ión, n, por no hab abe er si sid do oportunamente ofrecido por las partes.- F
Nuevas pruebas Art. 388°. - Si en el curso del debate se tuviera conocimiento de nuevos medios de prueba manifiestamente útiles, o se hicieren indispensables otros ya conocidos , el tribunal podrá ordenar, aún de oficio, la recepción de ellos. 193) La prisión prisión preventiv preventiva a resulta resulta violatoria violatoria del del principio principio de inocenc inocencia ia de que todo todo imputado imputado goza consagrado en el art. 1 del Código Procesal Penal de la Nación.- F Juez natural, juicio previo. Presunción de inocencia. inocencia . "Non bis in idem" (no dos veces por lo mismo) Artículo 1° — Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Consti Constituc tución ión y compet competent entes es según según sus sus leyes leyes reglam reglament entari arias, as, ni penado penado sin juicio juicio previo previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley, ni considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza , ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Las reglas en materia de encarcelamiento preventivo no constituyen una presunción iure et de iure, sino que deben interpretarse armónicamente con el principio de inocencia, de tal modo solo constituyen un elemento más a valorar, con otros indicios probados que hagan presumir el riesgo de frustración del juicio previo, por elusión. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a las garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. Restricciones Art. 319°. - Podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación, respetándose el principio de inocencia y el artículo 2 de este Código, cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones. 194) 19 4)
Dispu Dis puest esto o un car careo eo por por el el juez, juez, el impu imputad tado o podrá podrá ser ob oblig ligado ado a carea carearse rse..- F
CAPITULO VIII: Careos Procedencia Art. 276°. - El juez podrá ordenar el careo de personas que en sus declaraciones hubieren discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, o cuando lo estime de utilidad. El imputado podrá también solicitarlo, pero no podrá ser obligado a carearse. 195)
El aut auto o de de fa faltlta a de de mer meritito o res resul ulta ta obstáculo para que prosiga la investigación.- F
196) 19 6) El au auto to de fa faltlta a de de mer meritito o no obsta a que se prosiga con la investigación.- V 197) 19 7) El auto auto de fa faltlta a de de mér méritito o procede cuando el juez estime que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer . V
Falta de mérito
Art. 309°. - Cuando, en el término fijado por el artículo 306, el juez estimare que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer, dictará un auto que así lo declare, sin perjuicio de proseguir la investigación , y dispondrá la libertad de los detenidos que hubiere, previa constitución de domicilio. 198) 19 8)
El pl plaz azo o para para dicta dictarr el au auto to de falt falta a de mérit mérito o es mayor mayor al plaz plazo o para para dicta dictarr el auto auto de procesamiento.- F (iguales)
CAPITULO V: Procesamiento Término y requisitos Art. 306°. - En el término de diez (10) días, días , a contar de la indagatoria, el juez ordenará el procesamiento del imputado siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es culpable como partícipe de éste. Falta de mérito Art. 309°. - Cuando, en el término fijado por el artículo 306 , el juez estimare que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer, dictará un auto que así lo declare, sin perjuicio de proseguir la investigación, y dispondrá la libertad de los detenidos que hubiere, previa constitución de domicilio. 199) 19 9) Si los test testig igos os hubi hubier eran an sido sido propu propues esto toss por el Ministerio Público y también por la parte querellan quer ellante te o el el actor actor
civil, los gastos de traslado e indemnización estarán a cargo del
Estado.- V 200) 20 0) Si los test testig igos os hubi hubier eran an sido sido propu propues esto toss por el Ministerio Público y también por la parte querellante o el actor civil, los gastos de traslado e indemnización estarán a cargo de éstos
últimos.- F 201) 20 1) Si los los testi testigos gos hub hubier ieran an sido sido pro propue puesto stoss por por el Ministerio Fiscal o el imputado, el Estado costeará los gastos necesarios para el traslado e indemnización de los mismos. V Indemnización de testigos y anticipación de gastos Art. 362°. - El tribunal fijará prudencialmente la indemnización que corresponda a los testigos, peritos e intérpretes que deban comparecer, cuando éstos la soliciten, así como también los gastos necesarios para el viaje y la estadía cuando aquéllos no residan en la ciudad donde actúa el tribunal ni en sus proximidades. La parte querellante, el actor civil y el civilmente demandado deberán anticipar los gastos necesarios para el traslado e indemnización de sus respectivos testigos, peritos e intérpretes, ofrecidos y admitidos, salvo que también hubieren sido propuestos por el ministerio fiscal o el imputado, en cuyo caso, así como en el de que fueren propuestos únicamente por el ministerio público o por el imputado, serán costeados por el Estado con cargo al último de ellos de reintegro en caso de condena. -
si so son pr propuestos únicamente por pa part rte e qu quer erel ella lant nte, e, ac acto torr ci civi vill y ci civi vilm lmen ente te demandado=== ellos costean gastos. Pero… Si son propuestos también (conjuntamente) por Ministerio Fiscal o el imputado O Si son propuestos únicamente por Ministerio público o el imputado=====Estado costea con cargo cargo al al imputado imputado.
202) 20 2)
Cuan Cu ando do lo cons consid ider ere e conve conveni nien ente te para para una una más efic eficaz az o pront pronta a soluc solució ión n de la causa causa,, el Tribunal Tribu nal podrá disponer disponer que la audi audiencia encia de debate se lleve a cabo en un lugar distinto que aquel en el que tiene su sede , siempre que esté dentro de su circunscripció circunscripción n judicial.- V
203) 20 3) Cu Cuand ando o lo con consid sidere ere conve convenie niente nte para para una más eficaz eficaz o pro pronta nta soluc solución ión de la causa, causa, el Tribunal podrá disponer que la audiencia de debate se lleve a cabo en un lugar distinto que aquel en el que tiene su sede , aunque esté fuera de su circunscripc circunscripción ión judicial.- F Lugar de la audiencia Art. 373°. - El tribunal podrá disponer que la audiencia se lleve a cabo en otro lugar que aquel en que que tien tiene e su sede sede,, pero pero dent dentro ro de su circ circun unsc scrip ripci ción ón judi judici cial, al, cuan cuando do lo cons consid ider ere e conveniente y beneficioso para una más eficaz investigación o pronta solución de la causa. 204) 20 4)
Cuand Cu ando o la la part partes es hab habilit ilitada adass rep replic licara aran n siem siempre pre cor corres respon ponder derá á la la última palabra al Fiscal.F
205)
Cuan ando do la pa part rte es habi bililita tada dass re repl plic icar ara an sie iem mpr pre e co corr rre espo pon nder erá á la úl últi tim ma pal ala abr bra a al defensor del imputado. V
206) 20 6) La repli replica ca de debe berá rá limita limitars rse e a la re refu futa taci ción ón de lo loss ar argu gume ment ntos os advers adversos os que an ante tess no hubieran sido discutido. V Sección II: Actos del debate Discusión final Art. 393°. - Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente la palabra al actor civil, a la parte querellante, al ministerio fiscal y a los defensores del imputado y del civilmente demandado, para que en ese orden aleguen sobre aquéllas y formulen sus acusaciones y defensas. No podrán leerse memoriales, excepto el presentado por el actor civil que estuviere ausente. El actor civil limitará su alegato a los puntos concernientes a la responsabilidad civil, conforme con el artículo 91. Su representante letrado, como el del civilmente demandado, podrá efectuar la exposición. Si intervinieren dos (2) fiscales o dos (2) defensores del mismo imputado, todos podrán hablar dividiéndose sus tareas. Sólo el ministerio fiscal, la parte querellante y el defensor del imputado podrán replicar, correspondiendo al tercero la última palabra. La réplica deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversos que antes no hubieran sido discutidos.
El presidente podrá fijar prudencialmente un término para las exposiciones de las partes, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, los puntos debatidos y las pruebas recibidas. En último término el presidente preguntará al imputado si tiene algo que manifestar, convocará a las partes a audiencia para la lectura de la sentencia y cerrará el debate. 207)
Si un uno de de lo los ju jueces no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación, ésta deberá ser firmada por otro magistrado sorteado al efecto.- F
Requisitos de la sentencia Art. 399°. - La sentencia contendrá: la fecha y el lugar en que se dicta; la mención del tribunal que la pronuncia; el nombre y apellido del fiscal y de las otras partes; las condiciones personales del imputado o los datos que sirvan para identificarlo; la enunciación del hecho y las circunstancias que hayan sido materia de acusación; la exposición sucinta de los motivos de hecho y de derecho en que se fundamente; las disposiciones legales que se apliquen; la parte dispositiva y la firma de los jueces y del secretario. Pero si uno de los jueces no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación, esto se hará constar y aquélla valdrá sin esa firma.
208) 20 8)
Una Un a de las las finali finalida dades des de de la instr instrucc ucción ión es es compr comproba obarr la exten extensió sión n del daño daño caus causado ado por por el delito, sólo si el damnificado se hubiera constituido en actor civil.- F
209) 20 9)
Una Un a de las fin finali alidad dades es de de la ins instru trucci cción ón es comp comprob robar ar la la exten extensió sión n del del daño daño caus causado ado por el delito, aunque el damnificado no se hubiera constituido en actor civil. V
TITULO II: Sección I: Disposiciones generales para la instrucción i nstrucción Finalidad Art. 193°. - La instrucción tendrá por objeto: objeto: 1°) 1°) Comp Compro roba barr si exis existe te un hech hecho o delic delictu tuos oso o medi median ante te las las dili dilige genc ncia iass cond conduc ucen ente tess al descubrimiento de la verdad. 2°) Establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad. 3°) Individualizar a los partícipes. 4°) Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad. 5°) Comprobar la extensión del daño causado por el delito, aunque el damnificado no se hubiera constituido en actor civil.
210) 21 0) La incom incomun unic icac ació ión n de dell de dete teni nido do impide qu que e se en entre trevi vist ste e co con n su De Defe fens nsor or an ante tess de declarar.- F 211) 21 1) La inc incom omun unic icac ació ión n del del dete deteni nido do no impedirá que se entreviste con su Defensor antes de declarar.- V Incomunicación Art. 205°. - … En ningún caso la incomunicación del detenido impedirá que éste se comunique con su defensor inmediatamente antes de comenzar su declaración o antes de cualquier acto que requiera su intervención i ntervención personal. 212) 21 2)
Cuan Cu ando do el deli delito to que que se inves investitigu gue e no esté esté reprim reprimid ido o con pena pena priv privat ativ iva a de la liberta libertad do proced pro ceda a una con conden dena a de eje ejecuc cución ión con condic dicion ional, al, el juez ordenará la comparecencia del imputado por simple citación, salvo los casos de flagrancia.- V
213) 21 3) Cu Cuand ando o el delito delito que se investi investigue gue no esté esté reprimid reprimido o con pena priva privativ tiva a de la lib libert ertad ad o proceda una condena de ejecución condicional, el juez orde ordenará nará la comp comparec arecencia encia del imputado por simple citación, inclusive en los casos de flagrancia .- F Citación Art. 282°. - Cuando el delito que se investigue no esté reprimido con pena privativa de la libertad o parezca procedente una condena de ejecución condicional, el juez , salvo los casos de flagrancia, ordenará la comparecencia del imputado por simple citación . Si el citado no se presentare en el término que se le fije ni justificare un impedimento legítimo, se ordenará su detención. 214)
La in inst stru ruccci ció ón sup uple lem ment ntar aria ia solo podrá ser ordenada a pedido de parte.- F
215)
La in inst stru ruccció ión n sup uple lem men enta tari ria a podrá ser ordenada de oficio por el Presidente del Tribunal con noticia de las partes.- V
Instrucción suplementaria Art. 357°. - Antes del debate, con noticia de las partes , el presidente, de oficio o a pedido de parte, podrá ordenar los actos de instrucción indispensables que se hubieren omitido o denegado o fuere imposible cumplir en la audiencia o recibir declaración a las personas que presumiblemente no concurrirán al debate por enfermedad u otro impedimento. A tal efecto, podrá actuar uno de los jueces del tribunal o librarse las providencias necesarias. 216)
En ca caso so de in inas asis iste ten ncia in inju jussti tifi fica cad da del Fi Fissca call o del Defe fens nsor or,, el Tri rib buna nall pod odrá rá reemplazarlo en el orden y forma que corresponda en en el mismo día de la audiencia cuando no sea posible obtener su comparecencia.- V
217) 21 7) La inasis inasisten tencia cia del del Fiscal Fiscal o del Defenso Defensorr al debate debate no justific justificada ada es pasible de sanción disciplinaria.– V 218) 21 8) En caso caso de in inas asis iste tenc ncia ia in inju just stifi ifica cada da del Fi Fisc scal al o de dell De Defe fens nsor or,, el Tr Trib ibun unal al no podrá podrá reemplazarlos, debiendo fijar nueva fecha para el debate.- F Asistencia del fiscal y defensor defensor Art. 368°. - La asistencia a la audiencia del fiscal y del defensor o defensores es obligatoria. Su inasistencia, no justificada, es pasible de sanción disciplinaria . En este caso el tribunal podrá reemplazarlos en el orden y forma que corresponda, en el mismo día de la audiencia, cuando no sea posible obtener su comparecencia. 219) 21 9)
En la disc discus usió ión n de cues cuestition ones es inci incide dent ntal ales es el Fisca Fiscall y el Defe Defens nsor or de cada imputado hablarán solamente una vez.- V
220) 22 0)
En la disc discus usión ión de de cuesti cuestione oness incide incidenta ntales les el el Fiscal Fiscal y el el Defens Defensor or de cada cada imp imputa utado do podrá podrán n replicar correspondiendo siempre al último la última palabra.- F
Trámite del incidente Art. 377°. - Todas las cuestiones preliminares serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva considerarlas sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del proceso. En la discusión de las cuestiones incidentales el fiscal y el defensor de cada parte hablarán solamente una vez, por el tiempo que establezca el presidente. presidente . Discusión final Art. 393°. Sólo el ministerio fiscal, la parte querellante y el defensor del imputado podrá podrán n replic replicar, ar, correspondiendo al tercero la última palabra. 221) 22 1)
En cas caso o de amp amplia liació ción n de de reque requerim rimien iento to por por part parte e del del fisc fiscal, al, el defe defenso nsor r no tiene derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas. F
222) 22 2)
En cas caso o de ampl amplia iaci ción ón de req reque uerim rimie ient nto o por por parte parte del del fisca fiscal,l, el defe defens nsor or tiene derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. V
223) 22 3)
En cas caso o de amp ampliliac ació ión n de re requ quer erimi imien ento to por por par parte te del del fis fisca call el presidente le explicará al imputado los nuevos nuevos hechos o circunstancias circunstancias que se le atribuyen bajo pena de nulidad. nulidad. V
224)
Si del deb ebat ate e surg rgie iere ren n he hech cho os que in inte teg gre ren n el delilito to co con nti tin nuad ado o o ci circ rcu unst stan anci cias as agravantes de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal pero vinculadas al delito que las motiva el fiscal podrá ampliar la acusación.- V
Ampliación del requerimiento requerimiento fiscal Art. 381°. - Si de las declaraciones del imputado o del debate surgieren hechos que integren el delito continuado atribuido, o circunstancias agravantes de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal o en el auto de remisión, pero vinculadas al delito que las motiva, el fiscal podrá ampliar ampliar la acusación acusación..
En tal caso, bajo pena de nulidad, el presidente le explicará al imputado los nuevos hechos o circunstancias que se le atribuyen, conforme a lo dispuesto en los artículos 298 y 299, e informará a su defensor que tiene derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa… 225) 22 5) Lo Loss funcio funciona narios rios poli policia ciales les tiene tienen n la facult facultad ad de recibir declaración a los imputados. F. 226) 22 6) Lo Loss funcio funciona narios rios poli policia ciales les tiene tienen n la facult facultad ad de interrogar a los testigos.- V Atribuciones, deberes y limitaciones Art. 184°. - Los funcionarios de la l a policía o de las fuerzas de seguridad tendrán las siguientes atribuciones: 7°) Interrogar a los testigos. Sólo podrá podrán n dirigi dirigirle rle pregun preguntas tas para para 10) No pod podrán rán re recib cibir ir dec declar laraci ación ón al imp imputa utado do.. Sólo constatar su identidad, previa lectura que en ese caso se le dará en alta voz de los derechos y garantías contenidos en los artículos…todo ello bajo pena de nulidad en caso de así no hace hacers rse, e, sin sin perj perjui uici cio o de la comu comuni nica caci ción ón que que hará hará el juez juez a la auto autorid ridad ad supe superi rior or del del funcionario a los efectos de la debida sanción administrativa por el incumplimiento. 227) 22 7) Lo Loss fun funcio cionar narios ios o em emple pleado adoss púb públic licos os tienen tienen la obl obliga igació ción n de denunci denunciar ar los delitos delitos de acción pública que conozcan en el ejercicio de sus funciones.-V Obligación de denunciar Art. 177°. - Tendrán obligación de de denunciar los delitos perseguibles perseguibles de oficio: 1°) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones. 2°) Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional. 228)
El principio de legalidad penal se encuentra consagrado consagrado en el art. 19 primer párrafo de la Constitución Nacional.- F
229) El pr princip ipiio de de legalidad penal se encuentra consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional. V 230) El pr prin inccip ipio io de reserva se encuentra consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional V 231) El principio principio de de reserva reserva se encuen encuentra tra consagra consagrado do en el art. art. 18 de la Cons Constituci titución ón Nacional Nacional F El prin princi cipi pio o de lega legalilida dad d (‘nu (‘nullllum um crim crimen en,, null nulla a poen poena a sine sine lege lege’) ’) está está cont conten enid ido o en la Constitución Nacional, en el art. 18, complementado por el art. 19 y de él surgen principios básicos para nuestro Derecho Penal.
Sólo la ley crea delitos, y sólo podrá considerarse delito, aquel hecho que la ley declare delito expresamente. Por eso es que decimos que ‘no hay delito sin ley’. Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso… proceso … 232) 23 2)
La pers persona ona que que deba deba ser ser ident identifi ificad cada a elegir elegirá á el orden orden de de coloc colocac ación ión en en la rueda rueda form formada ada al al efecto.- V
233) 23 3)
El juez juez dete determ rmin inar ará á el orden orden de colo coloca caci ción ón de la pers person ona a que deba deba ser ser ident identifific icad ada a en la rueda formada al efecto.- F CAPITULO VII: Reconocimientos
Forma Art. 272°. - La diligencia de reconocimiento se practicará enseguida del interrogatorio poniendo a la vista del que haya de verificarlo, junto con otras dos o más personas de condiciones exteriores semejantes, a la que deba ser identificada o reconocida, quien elegirá colocación en la rueda. 234) 23 4)
Siempr Sie mpre e que hubi hubiere ere elem element entos os de con convic vicció ción n sufici suficient entes es para para estim estimar ar que que existe existe un un hecho hecho delictuoso y que el imputado es culpable el juez podrá ordenar el procesamiento aún sin habérsele recibido indagatoria, o sin que conste su negativa a declarar.- F
Indagatoria previa Art. 307°. - Bajo pena de nulidad no podrá ordenarse el procesamiento del imputado sin habérsele recibido indagatoria, o sin que conste su negativa a declarar. 235) 23 5) La cauci caución ón perso persona nall co cons nsis iste te en la obliga obligaci ción ón que el imp imput utad ado o as asum ume e co con n un uno o o má máss fiadores solidarios de pagar, en caso de incomparecencia, la suma que el juez fije al conceder la excarcelación.- V. Caución personal Art. 322°. - La caución personal consistirá en la obligación que el imputado asuma junto con uno o más fiadores solidarios de pagar, en caso de incomparecencia, la suma que el juez fije al conceder la excarcelación. 236) La única única forma forma de cons constituir tituir cauci caución ón real real es mediant mediante e el deposito deposito de dinero.dinero.- F Caución real Art. 324°. - La caución real se constituirá depositando dinero, efectos públicos o valores cotizables, u otorgando prendas o hipotecas por la cantidad que el juez determine…. 237) El código código proce procesal sal tiene tiene previsto previstoss sólo dos tipos tipos de caució caución, n, juratoria juratoria y real. real. F 238) El código código proces procesal al tiene tiene previ previstos stos tres tipos de caució caución, n, juratoria, personal y real real. V Cauciones Art. 320°. - La exención de prisión o la excarcelación se concederá, según el caso, bajo caución juratoria, personal o real. real .
239) La caució caución n se cancel cancelará ará y las las garantía garantíass serán serán restituid restituidas as cuand cuando o el imputad imputado, o, revoc revocada ada la la excarcelación, fuere constituido en prisión dentro del término que se le acordó.- V Cancelación de las cauciones Art. 327°. - La caución se cancelará cancelará y las garantías serán restituidas: restituidas: 1°) Cuando el imputado, revocada la excarcelación, fuere constituido en prisión dentro del término que se le acordó. 240) 24 0)
El aut auto o de de ele eleva vaci ción ón a jui juici cio o es es ina inape pela labl ble. e.-- V Recursos
Art. 352°. - El auto de elevación a juicio es inapelable. El auto de sobreseimiento podrá ser apelado por el agente fiscal y por la parte querellante en el término de tres (3) días. 241) 24 1)
Si ningu ninguna na de las las part partes es ofrec ofrecier iere e prueba prueba el el Presid President ente e del del Tribuna Tribunall dispon dispondrá drá la la recepc recepción ión de aquella pertinente y útil que se hubiera producido en la instrucción.- V
242) Si ni 242) ning ngun una a de la lass pa part rtes es of ofre reci cier ere e pr prue ueba ba el Tr Trib ibun unal al di disp spon ondr drá á in inme medi diat atam amen ente te la absolución del imputado. F 243) El tribunal podrá rechazar por auto la prueba ofrecida que sea evidentemente impertinente o superabundante.- V 244)
El tr tribunal no podrá rechazar la prueba ofrecida que sea evidentemente impertinente o superabundante.. F superabundante LIBRO III: Juicios TITULO I: Juicio común CAPITULO I: Actos preliminares
Admisión y rechazo de de la prueba Art. 356°. - El presidente del tribunal ordenará la recepción oportuna de las pruebas ofrecidas y aceptadas. El tribunal podrá rechazar, por auto, la prueba ofrecida que evidentemente sea impertinente o superabundante.. Si nadie ofreciere prueba, el presidente dispondrá la recepción de aquella superabundante pertinente y útil que se hubiere producido en la instrucción. 245) 24 5)
El Trib Tribuna unall po podrá drá res resolv olver er de de ofici oficio o que que total total o parc parcial ialmen mente te se se reali realice ce el deba debate te a pue puerta rtass cerradas, cuando la publicidad afecte la moral, el orden público o la seguridad.- V
246)
El Tri Tribunal
no po podrá re resolver de de of ofic iciio, sin sino o so solo lo a pe pedi dido do de pa part rte e que total o
parcialmente se realice el debate a puertas cerradas, cuando la publicidad afecte la moral, el orden público o la seguridad. F
247) Cont Contra ra la resolució resolución n del Tribuna Tribunall que dispong disponga a que un debate debate se realice realice a puertas puertas cerrada cerradass procede recurso de apelación.- F CAPITULO II: Debate Sección I: Audiencias Oralidad y publicidad Art. 363°. - El debate será oral y público, bajo pena de nulidad; pero el tribunal podrá resolver , aún de oficio, que total o parcialmente se realice a puertas cerradas cuando la publicidad
afecte la moral, el orden público o la seguridad. seguridad . La re reso solu luci ción ón se será rá fu fund ndad ada, a, se ha hará rá co cons nsta tarr en el ac acta ta y se será rá irr irrec ecur urri ribl ble e (i (ina nape pela labl ble) e).. Desaparecida la causa de la clausura, se deberá permitir el acceso al público. 248) 24 8)
El pod poder er de de polic policía ía y dis discip ciplin lina a duran durante te la la audie audienci ncia a será será eje ejerci rcido do por por el el Secretario.- F
249) 24 9)
El po pode derr de poli policí cía a y di disc scip iplilina na dura durant nte e la audi audien enci cia a se será rá ejer ejerci cido do por por el Presidente del Tribunal.- V
250) 25 0)
El po pode derr de poli policí cía a y di disc scip iplilina na dura durant nte e la audi audien enci cia a se será rá ejer ejerci cido do por por lo loss vocales del Tribunal. F
Poder de policía y disciplina Art. 370°. - El presidente ejercerá el poder de policía y disciplina de la audiencia , y podrá corregir en el acto, con llamados de atención, apercibimiento, multas…sin perjuicio de expulsar al infractor de la sala de audiencias. 251) 25 1)
No podr podrán án ser ser plant plantead eadas as dura durante nte el el debate debate las las cues cuestio tiones nes ref refere erente ntess a la inc incomp ompete etenc ncia ia por razón del territorio.- F Sección II: Actos del debate Cuestiones preliminares
Art. 376°. - Inmediatamente después de abierto por primera vez el debate, serán planteadas y resueltas, bajo pena de caducidad, caducidad , las nulidades…y las cuestiones atinentes a la constitución del tribunal. En la misma oportunidad y con igual sanción, se plantearán las cuestiones referentes a la incompetencia por razón del territorio, a la unión o separación de juicios, a la admisibilidad o incomparecencia de testigos, peritos o intérpretes y a la presentación o requerimiento de documentos, salvo que la posibilidad de proponerlas surja en el curso del debate.
252) 25 2)
El or orde den n en el que debe deben n al aleg egar ar las las pa part rtes es se encue encuent ntra ra pree preest stab able leci cido do en el Có Códi digo go Procesal.- V ¿ Discusión final
Art. 393°. - Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente la palabra al actor civil, a la parte querellante, al ministerio fiscal y a los defensores del imputado y del civilmente demandado, para que en ese orden aleguen sobre aquéllas y formulen sus acusaciones y defensas. No podrán leerse memoriales, excepto el presentado por el actor civil que estuviere ausente. 253)
Los testigos no podrán comunicarse entre si antes de declarar. V
254) Los testigos podrá comunicarse entre si y con otras personas antes de declarar. F Examen de los testigos Art. 384°. - De inmediato, el presidente procederá al examen de los testigos en el orden que estime conveniente, pero comenzando con el ofendido. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de los que ocurre en la sala de audiencias. Después de declarar, el presidente resolverá si deben permanecer incomunicados en antesala. 255)
El Secretario del Tribunal levantará un acta del debate bajo pena de nulidad.- V
256) El Preside Presidente nte del del Tribunal Tribunal levanta levantará rá un acta acta del del debate debate bajo bajo pena de nulidad nulidad..- F CAPITULO III: Acta del debate Contenido Art. 394°. - El secretario levantará un acta del debate, bajo pena de nulidad. 257)
Habi bien endo do fi fin nal aliz iza ado el de debat ate ee en n ningún caso el Tribunal podrá ordenar la reapertura del recibir nuevas pruebas pruebas o la ampliación ampliación de las recibidas.recibidas.- F mismo a fin de recibir
258)
En caso de absoluta necesidad el Tribunal podrá ordenar la reapertura del debate a fin de recibir nuevas pruebas o la ampliación de las recibidas, quedando la discusión limitada al examen de aquellas. V Reapertura del debate
Art. 397°. - Si el tribunal estimare de absoluta necesidad la recepción de nuevas pruebas o la ampliación de las recibidas, podrá ordenar la reapertura del debate a ese fin, y la discusión quedará limitada al examen de aquéllas. 259) 25 9) La Lass accion acciones es depend dependien ientes tes de de instanc instancia ia privad privada a pueden pueden inicia iniciarse rse de ofici oficio o en caso caso de intereses gravemente contrapuestos entre un menor y sus padres, tutores y/o curadores.- V
Acción dependiente dependiente de instancia privada Art. 6° - La acción penal dependiente de instancia privada no se podrá ejercitar si las personas autorizadas por el Código Penal no formularen denuncia ante autoridad competente. LIBRO II: Instrucción TITULO I: Actos iniciales CAPITULO I: Denuncia Facultad de denunciar Art. 174°. - Toda persona que se considere lesionada por un delito cuya represión sea perseguible de oficio o que, sin pretender ser lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al juez, al agente fiscal o a la policía. Cuando la acción penal depende de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga derecho a instar … instar … -Codigo Penal. Del ejercicio de las acciones Art. 71.- Deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes: 1º. las que dependieren de instancia privada; 2º. las acciones privadas. Art. 72.- "Son acciones dependientes de instancia priva da las que nacen de los siguientes delitos: 1°. Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.2°. Lesiones leves, sean dolosas o culposas. Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público.3°. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres,
tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador.Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre alguno de éstos y el menor, el fiscal podrá actuar de oficio cuando así resultare más conveniente para el interés superior de aquél".260) 26 0) So Son n acciones acciones depend dependien ientes tes de instanc instancia ia privada privada las que nacen nacen de los delitos delitos de abuso abuso sexual previstos por el art. 119 del C.P.- V
Delitos contra la integridad sexual Art. 119.- Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de trece años o
cuando cuando mediar mediare e violen violencia cia,, amenaz amenaza, a, abuso abuso coact coactivo ivo o intimi intimidat datorio orio de una relaci relación ón de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.261) Los delitos delitos depend dependientes ientes de de instancia instancia privada privada se inicia inician n por regla regla general, general, por denunc denuncia ia del agraviado, su tutor, curador o representante legal. V Codigo Penal- Art. 71:…no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales.
262) La ac acci ció ón dep epen endi dien ente te de insta instancia ncia priv privada ada se ejerce por querella en la forma que establece el Código Procesal Penal de la Nación. F Acción Privada Art. 7° - La acción privada se ejerce por medio de querella, en la forma especial que establece este Código. 263) En las accione accioness dependient dependientes es de instanci instancia a privada privada el juez se se encuentra encuentra facultad facultado o a iniciar iniciar causa de oficio. F Acción dependiente dependiente de instancia privada Art. 6° - La acción penal dependiente de instancia privada no se podrá ejercitar si las personas autorizadas por el Código Penal (agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales) no formularen denuncia ante autoridad competente. 264) El Juez Juez de Instru Instrucción cción pued puede e iniciar iniciar inst instruccio rucciones nes de oficio oficio..- F Iniciación Art. 195°. - La instrucción será iniciada en virtud de un requerimiento fiscal, o de una según n lo dis dispue puesto sto en los los artíc rtícu ulos los 188 y 186, preven pre venció ción n o inf inform ormaci ación ón pol polici icial al, segú respectivamente, y se limitará a los hechos referidos en tales actos. 265) El juez de de instrucció instrucción n investiga investiga los delitos delitos de de acción acción pública pública reprimidos reprimidos con con pena pena privativa privativa de libertad de tres o más años.- V Competencia del juez de instrucción Art. 26°. - El juez de instrucción investiga los delitos de acción pública de competencia criminal, excepto en los supuestos en los que el ministerio fiscal ejercite la facultad que le otorga el artículo 196
266) El juez de de instrucció instrucción n investiga investiga los delitos delitos de de acción acción pública pública reprimidos reprimidos con con pena pena privativa privativa de libertad cuyo máximo no exceda los tres.- F Competencia del juez correccional Art. 27°. - El juez en lo correccional investigará y juzgará en única única instancia: 1) En los delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad, l ibertad, de su competencia. 2) En los delitos reprimidos con pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de tres (3) años. 3) En grado de apelación en las resoluciones sobre faltas o contravenciones policiales y de queja por denegación de este recurso. 267) 26 7) Ún Única icamen mente te se consider considera a que hay flagran flagrancia cia cuando cuando el autor autor del hecho es sorpre sorprendi ndido do al momento de cometerlo.- F 268) Únic Únicamen amente te se consider considera a que hay hay flagrancia flagrancia cuand cuando o el autor de de un hecho hecho delictivo delictivo present presenta a rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar de un delito.- F Flagrancia Art. 285°. - Se considera que hay hay flagrancia cuando -el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después; después ; -o mientras es perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o el clamor público ; -o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito. 269) El plazo plazo para para dictar dictar el procesa procesamient miento o a contar contar desd desde e la indag indagatoria atoria es de 15 días.- F CAPITULO V: Procesamiento Término y requisitos Art. 306°. - En el término de diez (10) días, a contar de la indagatoria, el juez ordenará el procesamiento del imputado siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es culpable como partícipe de éste. 270) 27 0) La Lass exc excepc epcion iones es de pre previo vio y esp espec ecial ial pronunc pronunciam iamien iento to que las partes partes podrán podrán interpon interponer er durante la instrucción son la de falta de jurisdicción o competencia y la de falta de acción. V TITULO VI: Excepciones Clases Art. 339°. - Durante la instrucción, las l as partes podrán interponer las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: 1°) Falta de jurisdicción o de competencia.
2°) Falta de acción, acción , porque no se pudo promover o no fue legalmente promovida, o no pudiere ser proseguida, o estuviere extinguida la acción penal. Si concurrieren dos o más excepciones, deberán interponerse conjuntamente. 271) 27 1) La Lass exc excepc epcion iones es de pre previo vio y esp espec ecial ial pronunc pronunciam iamien iento to se sus sustan tancia ciaran ran y res resolv olverá erán n por incidente separado, sin perjuicio de continuarse la instrucción.- V (Art. 340) 272) La tramitació tramitación n de excepcio excepciones nes de previo previo y especial especial pronun pronunciam ciamiento iento suspen suspenderá derá el trámite trámite de la instrucción. F Trámite Art. 340°. - Las excepciones se substanciarán substanciarán y resolverán por incidente separado, separado, sin perjuicio de continuarse la instrucción. 273) La recepc recepción ión de la prueba prueba en en el debate, debate, comie comienza nza despué despuéss de la indag indagatoria atoria..- V Recepción de pruebas Art. 382°. - Después de la indagatoria el tribunal procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere conveniente alterarlo. 274) Toda Todass las partes que hubier hubieren en alegad alegado o tendrán tendrán derec derecho ho a replic replica.a.- F 275) Solo el el Fiscal, Fiscal, la parte parte querellante querellante y el defensor defensor del del imputado imputado tendrán tendrán derech derecho o a réplica.réplica.- V Discusión final Art. 393°. -…Sólo -…Sólo el ministerio fiscal, la parte querellante y el defensor del imputado podrán replicar, correspondiendo al tercero la última palabra. 276) 27 6) La audienc audiencia ia para la lectura lectura integral integral de la sen senten tencia cia cuando cuando esta esta hubiese hubiese sido pospue pospuesta sta por la complejidad del asunto se realizará en un plazo máximo de cinco días a contar del cierre del debate.- V 277) La audiencia para la lectura integral de la sentencia cuando esta hubiese sido pospuesta por la complejidad del asunto se realizará en un plazo máximo de quince días a contar del cierre del debate. F 278) 27 8) Si la co compl mplejid ejidad ad del asunto asunto hiciera hiciera neces necesario ario diferi diferirr la redacc redacción ión de la sen senten tencia cia se leerá leerá tan solo su parte dispositiva fijándose audiencia para su lectura integral.- V Lectura de la sentencia Art. 400°. -…Si la complejidad del asunto a lo avanzado de la hora hicieran necesario diferir la redacción de la sentencia, en dicha oportunidad se leerá tan solo su parte dispositiva, dispositiva , fijándose audiencia para la lectura integral. integral . Esta se efectuará, bajo pena de nulidad, en las condiciones
previstas en el párrafo anterior y en el plazo máximo de cinco (5) días a contar del cierre del debate. 279) Cuan Cuando do la acción acción civil civil no hubiese hubiese sido sido ejercida ejercida la sentenc sentencia ia condenato condenatoria ria no podrá podrá disponer disponer la restitución del objeto materia del delito.- F 280) La sentenci sentencia a condenato condenatoria ria podrá podrá ordenar ordenar la restituc restitución ión del objeto objeto materia materia del del delito delito aunque aunque la acción no hubiese sido intentada.- V Condena Art. 403°. …Dispondrá también, cuando la acción civil hubiere sido ejercida , la restitución del objeto materia del delito, la indemnización del daño causado y la forma en que deberán ser atendidas las respectivas obligaciones. Sin embargo, podrá ordenarse la restitución aunque la acción no hubiese sido intentada . 281) 28 1) La acció acción n ci civi vill só sólo lo po podr drá á se serr ej ejer erci cida da en el pr proc oces eso o mi mien entr tras as esté pendi pendien ente te la ac acci ción ón penal.- V Art. 16°. - La acción civil sólo podrá ser ejercida en el proceso mientras esté pendiente la acción penal. 282) 28 2) En ca caso so de ur urge genc ncia ia lo loss te test stig igos os po podr drán án se serr ci cita tado doss po porr cu cual alqu quie ierr me medi dio o in incl clus usiv ive e verbalmente.- V Citación Art. 245°. - Para el examen de testigos, el juez librará orden de citación con arreglo al artículo 154, excepto los casos previstos en los artículos 250 y 251. Sin Si n em emba barg rgo, o, en ca caso so de ur urge genc ncia ia,, po podr drán án se serr ci cita tado doss po porr cu cual alqu quie ierr me medi dio, o, in incl clus usiv ive e verbalmente.. verbalmente 283) Las dispos disposicion iciones es sobre sobre prisión prisión preventiva preventiva regirán regirán con con respecto respecto a los menores menores entre entre 16 y 18 años.- F 284) 28 4) La Lass dis dispos posici icione oness sobre prisión prisión preven preventiv tiva a no reg regirá irán n con res respec pecto to a los menore menoress de 18 años.- V Menores Art. 315. - Las disposiciones sobre la prisión preventiva no regirán con respecto a los menores de dieciocho (18) años, años , siéndoles aplicables las correspondientes normas de su legislación específica. 285) El Presidente del Tribunal recibirá los juramentos que se presten durante la celebración del debate.- V 286) El Secretario del Tribunal recibirá los juramentos que se presten durante la celebración del debate.- F Dirección
Art. 375°. - El presidente dirigi dirigirá rá el debat debate, e, ordena ordenará rá las lectur lecturas as necesa necesaria rias, s, hará hará las advertenc advertencias ias legales, legales, rec recibi ibirá rá los jur jurame amento ntoss y decl declar arac acio ione ness y mode modera rará rá la disc discus usió ión, n, impidiendo preguntas o derivaciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto el ejercicio de la acusación ni la libertad de defensa. 287) 28 7) Du Dura rant nte e los los al aleg egat atos os el Fiscal y el Defensor no podrán leer memoriales.- V 288) 28 8) Du Duran rante te los alega alegatos tos,, podrá podrá leerse leerse el memori memorial al prese presenta ntado do por por el actor civil que estuviese ausente. V 289) Dura rant nte e los ale alega gato toss ninguna de las partes podrá reemplazar su alegato por lectura de memorial en caso de ausencia. F 290) Una vez vez concluida concluida la la recepción recepción de de la prueba prueba el Presiden Presidente te del Tribuna Tribunall determinará determinará el el orden en el que deben alegar las partes.- V Discusión final Art. 393°. - Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente la palabra al actor civil, a la parte querellante, al ministerio fiscal y a los defensores del imputado y del civilmente demandado, demandado , para que en ese orden aleguen sobre aquéllas y formulen sus acusaciones y defensas. defensas . No podrán leerse memoriales, excepto el presentado por el actor civil que estuviere ausente. Quiene Qui eness ale alega gan: n: act actor or civ civilil- par parte te que querel rellan lantete- min minist isteri erio o fis fiscal cal-- def defens ensore oress del imp imputa utadodocivilmente demandado. Quienes pueden replicar: ministerio fiscal- parte querellante- defensor 291) La declarac declaración ión indagato indagatoria ria se recibe recibe en el el debate debate después después de la la declaració declaración n de la prueba.prueba.F (1º indagatoria-2º indagatoria-2º recibe las pruebas) pruebas) Sección II: Actos del debate Recepción de pruebas Art. 382°. - Después de la indagatoria el tribunal procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere conveniente alterarlo. 292) La presenta presentación ción espon espontánea tánea del del imputado imputado no imped impedirá irá que se se ordene ordene su detenció detención n cuando cuando corresponda.- V Presentación espontánea Art. 279°. - La persona contra la cual se hubiera iniciado o esté por iniciarse un proceso, podrá presentarse ante el juez competente a fin de declarar. Si la declaración fuere recibida en la forma prescripta para la indagatoria, valdrá como tal a cualquier efecto. La presentación espontánea no impedirá que se ordene la detención, cuando corresponda.
293) 29 3) Lo Loss ju juec eces es podrán podrán au auto toriz rizar ar a lo loss im impu puta tado doss so some metitido doss a pr pris isió ión n pr prev even entitiva va a sa salir lir del establecimiento para cumplir sus deberes morales en caso de muerte o de enfermedad grave de algún pariente próximo.- V Tratamiento de presos Art. 313°. -…Los jueces podrán autorizarlos, mediante resolución fundada, a sa salilirr de dell establecimiento y ser trasladados bajo debida custodia, para cumplir sus deberes morales en caso ca so de mu muer erte te o de gr grav ave e en enfe ferm rmed edad ad de al algú gún n pa pari rien ente te pr próx óxim imo o , por el tiempo que prudencialmente se determine.
294) 29 4) El auto auto de exenc exención ión de pris prisión ión o de excar excarcel celac ación ión podrá podrá ser ser revocado de oficio cuando el imputado no cumpla las obligaciones impuestas o no comparezca al llamado del juez sin excusa.- V Revocación Art. 333°. - El auto de exención de prisión o de excarcelación será revocable de oficio o a petición del ministerio fiscal. Deberá revocarse cuando el imputado no cumpla las obligaciones impuestas o no comparezca al llamado del juez sin excusa bastante o realice preparativos de fuga o cuando nuevas circunstancias exijan su detención. 295) 29 5) Cu Cuan ando do la sa sanc nció ión n di disc scip iplilina nari ria a im impu pues esta ta en el de deba bate te af afec ecte te a la lass pa part rtes es o a lo los s Defensores, deberá ser dictada por el Tribunal en pleno.- V
296) 29 6) En ejerci ejercicio cio del del poder de policí policía a el Pre Presid sident ente e del Tribunal Tribunal podrá podrá corregi corregirr en el acto con con llamados de atención, apercibimiento, multa o arresto de hasta ocho días, las infracciones cometidas en el debate. – V 297) Adem Además ás de las sanci sanciones ones previst previstas as por el Código Código Proce Procesal sal el Presiden Presidente te del Tribuna Tribunall podrá expulsar al infractor de la Sala de Audiencias.- V Poder de policía y disciplina Art. 370°. - El presidente ejercerá el poder de policía y disciplina de la audiencia, y podrá corregir en el acto, con llamados de atención, apercibimiento, multas de acuerdo con el artículo 159, segunda parte, parte , o arresto hasta de ocho (8) días, las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de expulsar al infractor de la sala de audiencias. La medida será dictada por el tribunal cuando afecte al fiscal, a las otras partes o a los defensores.. defensores Si se expulsare al imputado, su defensor lo representará para todos los efectos. 298) El juez juez deberá deberá investiga investigarr los hechos hechos y circu circunstan nstancias cias pertine pertinentes ntes y útiles útiles a que que se hubiere hubiere referido el imputado en su declaración indagatoria. V Investigación por el juez Art. 304°. - El juez deberá investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiere referido el imputado. 299) Cuan Cuando do se dicte dicte auto de de procesamie procesamiento nto sin prisió prisión n preventiva preventiva se se dejará dejará o pondrá pondrá en libertad libertad provisional al imputado.- V Procesamiento sin prisión preventiva Art. 310°. - Cuando se dicte auto de procesamiento sin prisión preventiva, por no reunirse los requisitos del artículo 312, se dejará o pondrá en libertad provisional al imputado y el juez podrá disponer que no se ausente de determinado lugar, que no concurra a determinado sitio o que se presente a determinada autoridad en las fechas periódicas que se le señalen. Si es aplicable al hecho alguna inhabilitación especial, podrá disponer también que se abstenga de esa actividad…
300) 30 0) Lo Loss im impu puta tado doss so some metitido doss a pr pris isió ión n pr prev even entiv tiva a titien enen en de dere rech cho o a re reci cibi birr vi visi sita tass in intim timas as periódicas sin distinción de sexo en las condiciones que establezca el reglamento respectivo.V Art. 313: …Podrán procurarse, a sus expensas, las comodidades que no afecten al régimen carce carcelar lario io y la asist asistenc encia ia médica médica que que neces necesite iten, n, sin perjui perjuicio cio de la gratuit gratuita a que que deberá deberá prestarles al establecimiento donde se alojen, por medio de sus médicos oficiales, recibir visitas íntimas periódicas sin distinción de sexo, en las condiciones que establezca el reglamento respectivo y usar los medios de correspondencia, salvo las restricciones impuestas por la ley. 301) No tendrán tendrán acce acceso so a la Sala Sala de Audie Audiencias ncias los menores menores de 18 años años..- V 302) 30 2) De Debid bido o al car caráct ácter er público público de las audien audiencia ciass de debate, debate, tendrán tendrán libre libre acceso acceso a la Sala los menores y los ebrios.- F Prohibiciones para el acceso Art. 364°. - No tendrán acceso a la sala de audiencias los menores de dieciocho (18) años, los condenados y procesados por delitos reprimidos con pena corporal, los dementes y los ebrios. Por razones de orden, higiene, moralidad o decoro el tribunal podrá ordenar también el alejamiento de toda persona cuya presencia no sea necesaria o limitar la admisión a un determinado número. 303) En ningún caso se podrán efectuar operaciones periciales en la audiencia de debate sino que siempre deberá estarse a los dictámenes oportunamente realizados por los peritos.- F 304) Cuan Cuando do los dictám dictámenes enes peric periciales iales resu resultaren ltaren poco claros o insuficie insuficientes ntes el el Tribunal, Tribunal, en caso caso de ser posible, hará efectuar las operaciones periciales en la misma audiencia. V Peritos e intérpretes Art. 383°. -El tribunal podrá disponer que los peritos presencien determinados determinados actos del debate; también los podrá citar nuevamente, siempre que sus dictámenes resultaren poco claros o fuer ere e po posi sibl ble, e, ha hará rá ef efec ectu tuar ar la lass op oper erac acio ione ness pe peri rici cial ales es en la mi mism sma a insuficientes y, si fu audiencia. 305) 30 5) En el el ejerc ejercic icio io de sus sus funci funcion ones es el Ministerio Público dispone de poder coercitivo de requerir la intervención intervención de la fuerza pública.- V 306) 30 6) En el ejerci ejercici cio o de su suss funcio funcione ness el Mi Mini nist ster erio io Públic Público o carece de poderes coercitivos de requerir la intervención de la fuerza pública.- F 307) Sólo el juez o Tribunal en ejercicio de sus funciones dispone de poder de coerción para requerir la intervención de la fuerza pública.- F Poder coercitivo Art. 70°. - En el ejercicio de sus funciones, el ministerio público dispondrá de los poderes acordados al tribunal por el artículo 120. Poder coercitivo Art. 120°. - En el ejercicio de sus funciones, el tribunal podr podrá á requ requerir erir la intervención de la fuerza pública y disponer todas las medidas que considere necesarias para el seguro y regular cumplimiento de los actos que ordene. ordene .
308) 30 8) Ex Exis iste te co cone nexi xida dad d ob obje jetitiva va si a un una a pe pers rson ona a se le im impu puta tan n va vari rios os de delit litos os de jurisd jurisdic icci ción ón federal.- V 309) 30 9) Ex Exist iste e conexida conexidad d subjetiv subjetiva a si a una persona persona se le imp imputa utan n varios varios delitos delitos de jur jurisd isdicc icción ión federal.- F Sección Cuarta: Competencia por conexión Casos de conexión Art. 41°. - Las causas serán conexas conexas en los siguientes siguientes casos si: 1°) Los delitos imputados han sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas; o aunque lo fueren en distinto tiempo o lugar, cuando hubiere mediado acuerdo entre ellas. 2°) Un delito ha sido cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro, o para procurar al autor o a otra persona su provecho o la impunidad. 3°) Si a una persona se le imputaren varios delitos. 310) Las nulidad nulidades es relativas relativas queda quedarán rán subsana subsanadas das si a pesar pesar de su irregu irregularida laridad d el acto hubies hubiese e conseguido su fin con respecto a todos los interesados.- V Modo de subsanar las nulidades Art. 171°. - Toda nulidad podrá ser subsanada del modo establecido en este Código, salvo las que deban ser declaradas de oficio. Las nulidades quedarán subsanadas: 1°) Cuando el ministerio fiscal o las partes no las opongan oportunamente. 2°) Cuando los que tengan derecho a oponerlas hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto. 3°) Si, no obstante su irregularidad, el acto hubiere conseguido su fin con respecto a todos los interesados. 311) 31 1) La exe exenci nción ón de de prisió prisión n solo solo podrá podrá ser ser solic solicita itada da hasta el momento de dictarse la prisión preventiva.- V
312) 31 2) La exen exenció ción n de pri prisió sión n podrá podrá ser soli solicit citada ada aún después de dictarse la prisión preventiva.F Exención de prisión. Procedencia Art. 316°. - Toda persona que se considere considere imputada de un delito, en causa causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, podrá, por sí o por terceros, solicitar al juez que entiende en aquélla, su exención de prisión.
313) 31 3) Si el imputado imputado no quisie quisiere re asistir asistir a la au audie dienci ncia a de debate, debate, será custo custodia diado do en una Sala próxima y para todos los efectos será representado por el Defensor.- V Asistencia y representación representación del imputado Art. 366°. - El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el presidente dispondrá la vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o violencias. Si no quisiere asistir o continuar en la audiencia, será custodiado en una sala próxima;
se procederá en lo sucesivo como si estuviere presente, y para todos los efectos será representado por el defensor… 314) En la sentenc sentencia ia deberá deberá hacerse hacerse mención mención de de las disidenc disidencias ias produci producidas das durante durante la emisió emisión n de los votos por parte de los miembros del Tribunal. V Normas para la deliberación
Art. 398°. - El tribunal resolverá todas las cuestiones que hubieran sido objeto del juicio, …Los jueces emitirán su voto motivado sobre cada una de ellas en forma conjunta o en el orden que resulte de un sorteo que se hará en cada caso . El tribunal dictará sentencia por mayoría de votos, valorando las pruebas recibidas y los actos del debate conforme a las reglas de la sana crítica, haciéndose mención de las disidencias producidas. producidas . Cuando en la votación se emitan más de dos opiniones sobre las sanciones que correspondan, se aplicará el término medio. 315) Para determ determinar inar la compe competenci tencia a se tendrá tendrá en cuenta cuenta la acumulac acumulación ión de penas penas por por concurso concurso de delitos de la misma competencia.- F 316) 31 6) Par Para a determin determinar ar la competen competencia cia se tendrá tendrá en cuenta cuenta la pena pena estable establecid cida a por la ley para el delito consumado y las circunstancias agravantes de calificación.- V Sección Segunda: Determinación de la competencia Determinación Art. 34°. - Para determinar la competencia se tendrá en cuenta la pena establecida por la ley para para el deli delito to cons consum umad ado o y las las circunstancias agravantes agravantes de calificaci calificación ón,, no as asíí la acumulación de penas por concurso de delitos de la misma competencia. Cuan Cuando do la ley ley repr reprim ima a el deli delito to con con vari varias as clas clases es de pena pena,, se tend tendrá rá en cuen cuenta ta la cualitativamente más grave. 317) La delegac delegación ión de la la investiga investigación ción en en los término términoss del art. art. 196 del del C.P.P. no no otorga otorga al Fiscal Fiscal la facultad de recibir declaración indagatoria al imputado.- V Art. 196°. -…solicitará al juez j uez de instrucción que recepte la declaración del imputado…luego de lo cual el juez de instrucción decidirá inmediatamente si toma a su cargo la investigación, o si continuará en ella el agente fiscal. 318) 31 8) En casos casos de suma urgenc urgencia, ia, la orden orden de detenció detención n puede puede ser emitida emitida verbalm verbalment ente e por el juez.- V Detención Art. 283°. -…Sin -…Sin embargo, en caso de suma urgencia, el juez podrá impartir la orden verbal o telegráficamente, haciéndolo constar. 319) La prohibi prohibición ción de de retroactiv retroactividad idad penal penal alcan alcanza za a las las leyes leyes excepcio excepcionale nales.s.- F 320) La prohibi prohibición ción de de retroactiv retroactividad idad penal penal alcan alcanza za a las las leyes leyes temporale temporales.s.- V 321) 32 1) La Lass leyes tempor temporale aless son una excepc excepción ión al princip principio io de retroact retroactivi ividad dad de la ley penal penal más favorable.- V 322) 32 2) La Lass ley leyes es excepci excepciona onales les son una excepc excepción ión al principi principio o de ret retroa roacti ctivid vidad ad de la ley penal penal más favorable.- F 323) 32 3) La inc incomp ompete etenci ncia a en en razón razón de la la mate materia ria puede ser declarada de oficio.- V 324) 32 4)
La inc incomp ompete etenci ncia a en en razó razón n de la mate materia ria no puede ser declarada de oficio.- F
325) 32 5) La incom incompe pete tenc ncia ia en ra razó zón n de la ma mate teri ria a puede puede se serr de decl clar arad ada a en cualquier estado del proceso.- V
Declaración de incompetencia Art. 35°. - La incompetencia por razón de la materia deberá ser declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso.
326) 32 6) El impu imputa tado do tien tiene e facul faculta tad d de desig designa nar r dos o más abogados , de considerarlo necesario para que ejerzan su defensa técnica.- F hasta 2 Número de defensores Art. 105°. - El imputado no podrá ser defendido simultáneamente por más de dos abogados. Cuando intervengan dos defensores, la notificación hecha a uno de ellos valdrá respecto de ambos, y la sustitución de uno por el otro no alterará trámites ni plazos. 327) 32 7) To Todo doss los los ac acto toss pro proce cesa sale less de instrucción deberán cumplirse en días y horas hábiles.- F Día y hora Art. 116°. - Los actos procesales deberán cumplirse en días y horas hábiles, salvo los de instrucción. Para los de debate, el tribunal podrá habilitar los días y horas que estime
necesarios. 328) Si ha habiendo comparecido un testigo se negase a declarar se dispondrá su arresto hasta por 2 dos días, al término de los cuales cuando persista la negativa se le iniciará causa criminal.- V Compulsión Art. 247°. …Si después de comparecer el testigo, se negare a declarar, declarar, se dispondrá su arresto hasta por dos (2) días, al término de los cuales, cuando persista en la negativa , se iniciará contra él causa criminal. 329) 32 9) En todo todo caso de muerte muerte violent violenta a o sos sospec pechos hosa a de cri crimin minali alidad dad se ordena ordenará rá la autopsia autopsia salvo que por la inspección exterior resultare evidente la causa de la muerte.- V Autopsia necesaria Art. 264°. - En todo caso de muerte violenta o sospechosa sospechosa de criminalidad se ordenará la autopsia, salvo que por la inspección exterior resultare evidente la causa de la muerte . 330) Las nulid nulidades ades produ producida cidass durante durante la la instrucc instrucción ión podrán podrán ser opues opuestas tas hasta la audiencia de debate inclusive.- F
Oportunidad y forma de la oposición Art. 170°. - Las nulida nulidades des sólo sólo podrán podrán ser opuest opuestas as bajo pena de caducidad, en las siguientes oportunidades: 1°) Las producidas en la instrucción, durante ésta o en el término de citación a juicio. 2°) Las producidas en los actos preliminares del juicio, hasta inmediatamente después de abierto el debate. 3°) Las producidas en el debate, al cumplirse el acto o inmediatamente después. 4°) Las producidas durante la tramitación de un recurso, hasta inmediatamente después de abierta la audiencia, o en el memorial. La instancia de nulidad será motivada, bajo pena de inadmisibilidad, y el incidente se tramitará en la forma establecida para el recurso de reposición. 331) Dura Durante nte la instrucc instrucción ión rige la la libertad libertad probatoria probatoria con con la única única excepció excepción n de lo dispuesto dispuesto por por el Código Civil respecto de la prueba relativa al estado civil de las personas.- V Limitaciones sobre la prueba Art. 206°. - No regirán en la instrucción las limitaciones establecidas por las leyes civiles respecto de la prueba, con excepción de las relativas al estado civil de las personas . 332) Prev Previo io al reconocim reconocimiento iento,, quien haya haya de practic practicarlo arlo será será interrogad interrogado o para que que describa describa a la persona de que se trata.- V Interrogatorio previo Art. 271°. - Antes del reconocimiento, quien haya de practicarlo será interrogado para que describa a la persona de que se trata y para que diga si antes de ese acto la ha conocido o visto personalmente o en imagen. El declarante prestará juramento, a excepción del imputado. 333) 33 3) El auto que que conceda conceda o niegue niegue la exenció exención n de prisión prisión o la excarce excarcelac lación ión será será apelable apelable con efecto suspensivo dentro del término de 3 días corridos .- F
Recursos Art. 332. - El auto que conceda o niegue niegue la exención de prisión o la excarcelación excarcelación será apelable por el ministerio fiscal, el defensor o el imputado, sin efecto suspensivo, dentro del término de veinticuatro (24) horas.
334) 33 4) De Despu spués és de la apertur apertura a del debate debate y res resuel ueltas tas las cuestio cuestiones nes incide incidenta ntales les el Presiden Presidente te procederá bajo pena de nulidad a recibir declaración al imputado, advirtiéndole que el debate continuará aunque no declare.- V
Declaraciones del imputado Art. 378°. - Después de la apertura del debate o de resueltas las cuestiones incidentales en el sentido de la prosecución del juicio, el presidente procederá, bajo pena de nulidad, a recibir la declaración al imputado… imputado … advirtiéndole que el debate continuará aunque no declare . 335) 33 5) Si la co corre rresp spon onde denc ncia ia in inte terc rcep epta tada da no tu tuvi vier era a re rela laci ción ón co con n el pr proc oces eso o se di disp spon ondr drá á la entrega al destinatario, sus representantes o parientes próximos.- V Apertura y examen de correspondencia. correspondencia. Secuestro Secuestro Art. 235°. - Recibida la correspondencia o los efectos interceptados, el juez procederá a su apertura en presencia del secretario, haciéndolo constar en acta. Examinará los objetos y leerá, por sí, el contenido de la correspondencia. Si tuvieren relación con el proceso, ordenará el secuestro; en caso contrario, mantendrá en reserva su contenido y dispondrá la entrega al destinatario, a sus representantes o parientes próximos, bajo constancia. 336) 33 6) Lo Loss autos autos deb deben en ser ser dict dictado adoss dentr dentro o de los tres días, salvo que se disponga otro plazo.- F Término Art. 125°. - El tribunal dictará los decretos el día en que los expedientes sean puestos a despacho; los autos, dentro de los cinco (5) días , salvo que se disponga otro plazo; plazo ; y las sentencias, en las oportunidades especialmente previstas. 337) El sobrese sobreseimient imiento o cierra cierra definitiva definitiva e irrevoc irrevocable ablemente mente el el proceso proceso con relac relación ión al imputad imputado oa cuyo favor se dicta.- V Alcance Art. 335°. - El sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta. 338) No podrá podrá ser ser fiador fiador quien quien tenga tenga otorgada otorgadass más de 5 cinco cinco fianza fianzass subsiste subsistentes ntes..- V Capacidad y solvencia del fiador Art. 323°. - Podrá ser fiador el que tenga capacidad para contratar, acredite solvencia solvencia suficiente y no tenga otorgadas más de cinco (5) fianzas fi anzas subsistentes 339) 33 9) A la dec declar larac ación ión indag indagato atoria ria del imputa imputado do sólo podrá podrán n asistir asistir su def defens ensor or y el ministe ministerio rio público fiscal.- V Asistencia
Art. 295°. - A la declaración del imputado sólo podrán asistir su defensor, y el ministerio fiscal . El imputado será informado de este derecho antes de comenzar con su declaración. 340) En mater materia ia pena penall las leye leyess pued pueden en aplic aplicarse arse por analo analogía gía F 341) El dictado dictado de los los Códigos Códigos Procesale Procesaless es facultad facultad exclusi exclusiva va de cada cada una de de las provinc provincias ias de conformidad con lo dispuesto por el art. 121 de la Constitución Nacional. V Gobiernos de provincia Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. 342) El dictado dictado de los los Códigos Códigos Procesa Procesales les es una una atribución atribución del del Congreso Congreso confor conforme me lo dispues dispuesto to por el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional. F Art. 75.- Corresponde al Congreso: Congreso: 12. Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpo cuerposs unific unificado adoss o separa separados dos,, sin que tales tales código códigoss altere alteren n las jurisd jurisdicc iccion iones es locale locales, s, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natu natura rall y por por opci opción ón en bene benefic ficio io de la arge argent ntin ina; a; así así como como sobr sobre e banc bancar arro rota tas, s, sobr sobre e falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados. 343) Los delit delitos os pueden pueden ser tipific tipificados ados por las las legisla legislaturas turas provi provincial nciales. es. F 344) 34 4) Lo Loss delito delitoss solo solo pueden pueden ser ser tipific tipificado adoss por ley ley formal. formal.-- V 345) Toda Todass las accio acciones nes penale penaless se inici inician an de ofici oficio o sin exc excepció epción. n. F Acción penal-Acción penal-Acción pública Art. 5° - La acción penal pública se ejercerá por el Ministerio fiscal, el que deberá iniciarla de oficio siempre que no dependa de instancia privada… Acción dependiente dependiente de instancia privada Art. 6° - La acción penal dependiente de instancia privada no se podrá ejercitar si las personas autorizadas por el Código Penal no formularen denuncia ante autoridad competente. Acción Privada Art. 7° - La acción privada se ejerce por medio de querella, en la forma especial que establece este Código. 346) Es compet competente ente territo territorialme rialmente nte el el tribunal tribunal de la circunsc circunscripció ripción n judicial judicial donde se cometió el delito.- V
347) 34 7) En caso de te tent ntat ativ iva a es co comp mpet eten ente te el tr tribu ibuna nall de la ci circ rcun unsc scri ripc pció ión n ju judi dici cial al do dond nde e se cumplió el primer acto de ejecución.- F (ultimo)
348) En caso de delit competent etente e ter delitos os cont continua inuados dos es comp territ ritori orialm alment ente e el tri tribun bunal al de la circunscripción circunscripció n judicial donde se inició la continuación o permanencia.- F (cesó)
Sección Tercera: Competencia territorial Reglas generales Art. 37°. - Será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito. En caso de delito continuado o permanente, permanente , lo será el de la circunscripción judicial en que cesó la continuación o la permanencia. En caso de tentativa, lo será el de la circunscripción judicial donde se cumplió el último acto de ejecución.
349) Si durante durante el debate debate el el imputado imputado se negare negare a declar declarar ar o incurrier incurriere e en contradic contradiccion ciones es el Presidente no podrá disponer la lectura de las declaraciones prestadas por aquél en la instrucción. F Declaraciones del imputado Art. 378°. …Si el imputado se negare a declarar o incurriere en contradicciones, las que se le harán notar, el presidente ordenará la lectura de las declaraciones prestadas por aquél en la instrucción. 350) 35 0) Si interv intervini iniere eren n dos fisca fiscales les o dos defen defenso sores res del del mismo mismo imputad imputado o solo uno uno de ellos podrá podrá hablar durante los alegatos. F Discusión final Art. 393°. Si intervinieren dos (2) fiscales o dos (2) defensores del mismo imputado, todos podrán hablar dividiéndose sus tareas. 351) El Juez tiene 351) tiene la faculta facultad d de inc incomu omunic nicar ar al detenido detenido por un plazo plazo de 48 hs. prorro prorrogab gable le por otras 24 horas. V Incomunicación Art. 205°. - El juez podrá decretar la incomunicación del detenido por un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, prorrogable por otras veinticuatro (24) mediante auto fundado , cuando existan motivos para temer que se pondrá de acuerdo con terceros u obstaculizará de otro modo la investigación. i nvestigación. 352) 35 2) Cu Cuan ando do el Tr Trib ibun unal al lo es estitima mare re co conv nven enie ient nte e po podr drá á or orde dena narr la gr grab abac ació ión n o ve vers rsió ión n taquigráfica total o parcial del debate. V Resumen, grabación y versión taquigráfica
Art. 395°. - Cuando en las causas de prueba compleja el tribunal lo estimare conveniente, conveniente , el secretario resumirá al final de cada declaración o dictamen la parte sustancial que deba tenerse en cuenta. También podrá ordenarse la grabación o la versión taquigráfica, total o parcial, del debate. 353) El Tribunal no podrá alterar el orden de recepción de la prueba establecido en el Código Procesal si lo considerase conveniente. F Recepción de pruebas Art. 382°. - Después de la indagatoria el tribunal procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, siguientes , salvo que considere conveniente alterarlo. alterarlo . 354) En la la deliber deliberación ación de los los peritos peritos podr podrán án partici participar par las las partes partes.. F Ejecución. Peritos nuevos Art. 262°. - Los peritos practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el juez, y si estuvieren de acuerdo redactarán su informe en común. En
caso contrario, harán por separado sus respectivos dictámenes. 355) La instruc 355) instrucció ción n del agente agente fiscal fiscal en los casos casos de flagranci flagrancia a que no proceda proceda la prisión prisión preventiva del imputado no podrá extenderse por un plazo superior a los quince (15) días. V Instrucción sumaria Art. 353° bis. - Cuando una persona haya sido sorprendida en flagrancia de un delito de acción pública, y el juez considerare prima facie que no procederá la prisión preventiva del imputado, la investigación quedará directamente a cargo del agente fiscal … La instrucción del agente fiscal no podrá extenderse por un plazo superior a los quince (15) días. 356) En materi materia a penal penal las leyes leyes pued pueden en aplica aplicarse rse por por analo analogía.gía.- F Interpretación restrictiva y analógica Art. 2° - Toda disposición legal que coarte la libertad personal, que limite el ejercicio de un derech derecho o atribu atribuido ido por por este este Código Código,, o que estab establez lezca ca sancio sanciones nes proces procesale ales, s, deberá deberá ser interpretada restrictivamente. restrictivamente . Las leyes penales no podrán aplicarse por analogía. 357) El proce procesami samiento ento pued puede e ser ser dispu dispuesto esto por simpl simple e decret decreto. o. F Forma y contenido Art. 308°. - El procesamiento será dispuesto por auto, el cual deberá contener, bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado o, si se ignoraren, los que sirvan para identificarlo; una somera enunciación de los hechos que se le atribuyan y de los motivos en que la decisión se funda, y la calificación legal del delito, con cita de las disposiciones aplicables.