DERECHO PROCESAL PENAL
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I. 810.
EL PROCESO PENAL ¿Qué es el Derecho Procesal? El derecho procesal es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado, quien en aplicación del ius punendi, cumple con la materialización de la ley sustantiva como adjetiva, bajo la observancia de los derechos fundamentales de la persona. San Martín Castro, señala al respecto: “El derecho procesal regula la actividad jurisdiccional del Estado, comprendiendo no sólo los requisitos y efectos del proceso sino también la conformación y actuación de los órganos jurisdiccionales”1.
811.
¿Qué es el Derecho Procesal Penal? Es el conjunto de normas jurídicas cuyo objeto es organizar los órganos penales y regular la actividad dirigida a la actuación jurisdiccional del Derecho penal material, fijando las condiciones de admisibilidad del proceso como un todo y los presupuestos, formas y efectos de los actos procesales singulares. Es un puente entre el Derecho penal material y la realidad.
812.
¿Qué es el Proceso Penal? García Rada define el proceso penal como el medio que establece la ley para lograr la pretensión punitiva del estado2. Podemos agregar que es la vía ineludible por medio del cual el Estado ejerce el ius punendi, cuando se ha transgredido una norma, para aplicar la pena. En el proceso penal se concentra la máxima de las garantías establecidas en nuestra Constitución. Violación de la norma
813.
Camino a recorrer
Sanción (Proceso Penal)
¿Cuáles son las características del Proceso Penal? a) b) c) d) e) f) g)
Los actos del proceso son realizados por los órganos jurisdiccionales preestablecidos en la Ley. La aplicación de la norma del derecho penal objetivo, es al caso concreto. Tiene un carácter instrumental. Tiene la naturaleza de un proceso de cognición. El proceso penal genera derechos y obligaciones entre los sujetos procesales. La indisponibilidad del proceso penal. El objeto es investigar el acto cometido y la restitución de la cosa de la que se ha privado o la reparación del daño causado con el delito. h) Para que se dé el proceso penal, es necesario que exista un hecho humano que se encuadre en un tipo penal y, además que puede ser atribuido a una persona física en el grado que sea, como autor, coautor, instigador o cómplice. 814.
¿Cuáles son los fines del Proceso Penal?
General e Inmediato: La represión del hecho punible mediante la imposición de una pena. Fines del Proceso Penal Mediato y trascendente: Restablecer el orden y la paz social.
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II. SISTEMAS PROCESALES 815.
Sistemas procesales penales: x
x
x
816.
Sistema acusatorio: Apareció en Grecia, Roma y el Imperio Germánico. En este sistema, las partes llevan a cabo una contienda legal frente a un Juez imparcial. En un principio, se consideraba que el único que podía ser acusador era el ofendido y sus parientes; posteriormente, esto se amplió, permitiendo que cualquier persona del pueblo, en primera etapa, podía acusar y, en segunda etapa, el Estado debía asumir esta persecución, conforme al principio de legalidad. Rigen los principios del contradictorio, oralidad y publicidad. Sistema inquisitivo: Surge con los regimenes monárquicos y se perfecciona con el derecho canónico. Centra el poder de acusación y decisión en la persona del Juez. Sostiene que es deber del Estado promover la represión de los delitos que no pueden se encomendada ni delegada a los particulares. Rigen los principios de escritura y secreto. Sistema Mixto: Surge con el advenimiento del Iluminismo y de la Revolución Francesa, significando la ruptura de los sistemas anteriores. Este sistema divide al proceso penal en dos etapas, inspiradas en los sistemas anteriores: etapa de instrucción (sistema inquisitivo) y etapa de juicio oral (sistema acusatorio). La persecución penal es encomendada al Ministerio Público y; la instrucción, la selección y valoración de la prueba a cargo del órgano jurisdiccional.
Características de los sistemas procesales Sistema acusatorio
Sistema inquisitivo
Sistema mixto
a. El proceso se pone en marcha cuando un particular formule la acusación. El Juez no procede de oficio. b. La acusación privada determina los ámbitos objetivos y subjetivos del proceso, es decir, el hecho punible y la persona que se va a procesar. c. El juez no investiga los hechos ni practica pruebas no ofrecidas por las partes. d. El juez no puede condenar ni a persona distinta de la acusada, ni por hechos distintos de los imputados. Es el principio de inmutabilidad de la imputación. e. El proceso se desarrolla conforme a los principios de contradicción e igualdad, permaneciendo el acusado en libertad.
a. La iniciación del proceso no depende de un acusador. b. El Juez determina subjetiva y objetivamente la acusación. c. La investigación de los hechos y la fijación de las pruebas a practicar las realiza el juez-acusador. d. No existe correlación entre la acusación y sentencia. El juez puede en cualquier momento alterar la acusación. e. No hay contradicción ni igualdad. No hay partes. Los poderes del juez son absolutos frente a un acusado inerme ante él. Lo normal es la detención.
a. a separación entre la función de acusar, la de instruir y la rejuzgar, confiadas a órganos distintos, esto es, al fiscal, al Juez de Instrucción y al tribunal con jurado, respectivamente. b. Excepto para el Tribunal con jurado, rige el principio de la doble instancia. c. También rige el principio del Tribunal colegiado. d. La justicia está a cargo de jueces profesionales, excepto cuando interviene el jurado. e. La prueba se valora libremente. f. La acción penal es indisponible y rige el principio de necesidad en todo el curso del procedimiento. La acción penal también es irretractable.
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III. LEY PROCESAL PENAL 817.
¿Qué es la Ley Procesal Penal? Primera fuente del Derecho Procesal Penal. Es el conjunto de normas que regulan de manera concreta la función jurisdiccional penal del Estado, las garantías procesales, los sujetos procesales, sus derechos procesales, su formalidad y sus consecuencias jurídicas. Son normas meramente formales o instrumentales que regulan los requisitos, plazos, contenido y condiciones de los actos procesales; normas procesales con contenido materia es decir, aquellas puedan afectar derechos fundamentales; y, normas referidas a la organización y funciones de los operadores penales, las llamadas normas orgánicas.
818.
¿Cuáles son las formas para interpretar la Ley Procesal? x x
Interpretación restrictiva: Es la que debe realizarse de acuerdo al significado de lo expresado en la norma. Interpretación sistemática: Por el principio de unidad del ordenamiento jurídico, debe interpretarse relacionando un dispositivo con otro.
El artículo VII numeral 3) del nuevo Código Procesal Penal consagra la interpretación restrictiva, y prevé la interdicción de la interpretación extensiva y de la analogía, mientras no favorezca la libertad del imputado y el ejercicio de sus derechos. Ante situaciones de duda insalvable debe estarse siempre a lo más favorable al reo. 819.
¿Cuáles son las reglas de aplicación de la Ley Procesal Penal? La Ley procesal penal es de aplicación: especial (¿donde?), temporal (¿cuando?) y personal (¿quienes?). Aplicación espacial: Las leyes procesales producen sus efectos dentro del territorio nacional. El Código de Procedimientos Penales, recoge dos disposiciones sobre la aplicación en el espacio: a) Principio de personalidad activa (artículo 6º); si un peruano delinque en el extranjero y su conducta está tipificada en la ley peruana b) Principio real o de defensa (artículo 7º); si se afecta un bien jurídico nacional, aunque el acto no fuera cometido en el territorio, el agente puede ser juzgado en el Perú, si se obtiene la extradición. Aplicación en el Tiempo: a) Ley procesal meramente formal; se aplican aquellas normas que están vigentes al momento en que se sustancia o se tramita el proceso (Irretroactividad). b) Ley procesal de contenido material; se debe aplicar las normas más favorable al reo, cuando estas afectan o están referidas a derechos fundamentales. *) El Nuevo Código Procesal Penal (2004), faculta aplicar la Ley anterior cuando se trata de medios impugnatorios interpuestos, actos procesales con principio de ejecución y plazos que ya hubieran comenzado a correr. Aplicación Personal; la norma procesal es de igual aplicación para todos, excepto a aquellos obstáculos definitivos y transitorios que prevé la constitución, siendo estos: a) La excusa absolutoria generada por la inviolabilidad; privilegio del que gozan los congresistas, magistrados del tribunal constitucional y el defensor del pueblo, que no pueden ser castigados al tratarse de delitos de expresión. b) Exenciones del Derecho Internacional; consignado en tratados internacionales, destinado a altos dignatarios, ministros, diplomáticos, a los que debe aplicarse las normas de su país de origen, salvo que el estado permita la persecución o si desaparece la personería internacional. c) La inmunidad; contemplado para Congresistas, Defensor del pueblo y Magistrados del Tribunal Constitucional. d) El antejuicio; destinado a funcionarios de alto nivel, que han sido considerados taxativamente en el artículo 99º de la constitución.
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IV. COMPETENCIA 820.
¿A qué llamamos competencia? Conjunto de reglas por las cuales el Estado limita y distribuye el ejercicio de la función jurisdiccional entre los diversos órganos jurisdiccionales. La competencia se puede conceptualizar desde dos puntos de vista: objetivo y subjetivo. Objetivamente es el ámbito dentro del cual el Juez ejerce validamente la función jurisdiccional; y subjetivamente la aptitud o capacidad del Juez para resolver los conflictos.
821.
¿Cuáles son los criterios para determinar la competencia? La competencia en el proceso penal se determina por la materia, territorio y conexión. Complementariamente se precisa la competencia por razón del turno. Esta se encuentra regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial ya que es competencia de los Gobiernos de los Distritos Judiciales "fijar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas del despacho judicial (Art.92. inc.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)
822.
¿A que se refiere la competencia por la materia? Se refiere a la ley sustantiva. En materia penal se regulan 2 clases de infracciones penales: los delitos y las faltas. La competencia por la materia se determina de acuerdo con la relación del derecho material (sustantivo) que se quiere aplicar. Los órganos jurisdiccionales penales son los competentes para conocer la aplicación de la ley Penal. Los jueces de paz conocen de las faltas y los jueces penales en general, conocen los delitos. La Ley Orgánica del Poder Judicial especifica sus competencias.
823.
¿Cuáles son las reglas para determinar la competencia por territorio? El territorio es el ámbito geográfico dentro del cual el Estado ejerce soberanía y jurisdicción. La delimitación de dichas circunscripciones territoriales se establece por ley. El código de procedimientos penales en su artículo 19º, establece las reglas para determinar la competencia por territorio: a. b. c. d.
Por el lugar donde se ha cometido el hecho delictuoso. Por el lugar donde se hayan descubierto las pruebas materiales del delito. Por el lugar en que ha sido arrestado el inculpado; y Por el lugar en que tiene su domicilio el inculpado.
Estas reglas son subsidiarias dado que, si cuatro jueces conocen el mismo caso simultáneamente alegando cada uno de ellos ser competente por uno de los supuestos enumerados, será competente el juez del lugar del delito. 824.
¿En que consiste la competencia por conexión? En reunir en una sola causa varios procesos que se relacionan entre sí por el delito o por el imputado (conexión objetiva y subjetiva). Esta tramitación conjunta se puede dar por dos razones: Por economía procesal y para evitar sentencias contradictorias. La conexión va a dar origen a la acumulación de procesos. Las causales para determinar está competencia son: a. Conexión por identidad de persona. Cuando se imputa a una persona la comisión de varios delitos, aunque cometidos en ocasión y lugares diferentes. b. Conexión por unidad del delito. Cuando varios individuos aparecen responsables del mismo hecho punible, como autores y cómplices. c. Conexión por concierto. Cuando varios sujetos han cometido diversos delitos, aunque sea en tiempo o lugares distintos, si es que precedió concierto entre los culpables. d. Conexión por finalidad. Cuando unos delitos han sido cometidos para procurarse los medios de cometer los otros, o para facilitar o consumar su ejecución o para asegurar la impunidad.
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825.
¿Cómo se determina la competencia por conexión? - Si, los Jueces son de diversa categoría o diverso lugar, se acumularán ante el Juez Penal competente para conocer el delito más grave, y en caso de duda ante el Juez competente respecto del último delito, salvo lo establecido en el artículo 22º del Código de Procedimientos Penales. - Si, Los Jueces Penales pertenecen a Salas Penales diversas, y haya duda sobre la gravedad de los delitos, la competencia se determina en favor del Juez Penal designado por la Sala Penal que advirtió primero. Es importante destacar: a. En caso de ser Jueces Penales pertenecientes al mismo Distrito Judicial, la Sala Penal Superior decidirá discrecionalmente el juez competente. b. En caso de jueces de distintos Distritos Judiciales la competencia se determinará en favor del Juez Penal designado por la Sala Penal que previno primero. c. La gravedad del delito se determina de acuerdo al quantum de la pena. A igual pena, por la acumulación de otras penas principales como puede ser la multa; o, de lo contrario por la acumulación de penas accesorias.
826.
¿A qué llamamos cuestiones de competencia? A los conflictos generados por la disputa de un caso. Estos conflictos tienen que ver con la determinación de competencia entre Jueces Penales y Salas Penales, los mismos que se presentan durante la tramitación de uno o varios procesos. Hay contienda positiva, cuando dos ó más jueces se disputan la competencia de un caso. Hay contienda negativa, cuando dos o más jueces se abstienen de conocer un caso.
827.
¿Qué cuestiones de competencia establece nuestra legislación? Según nuestra legislación vigente, las cuestiones de competencia se clasifican en: a) Declinatoria de Competencia: La declinatoria de competencia es una solicitud que se formula ante el Juez Penal a que se estime incompetente para seguir conociendo del proceso, a fin que remita lo actuado a otro Juez Penal al cual se considera competente. Puede ser solicitada por el inculpado, el Ministerio Público o la parte civil. Se funda en el principio del Juez Natural. b) Contienda de Competencia: Cuando dos o más jueces se disputan la competencia de un caso (Contienda positiva), o cuando dos o más jueces no quieren asumir la competencia de un caso (Contienda negativa). Cuando la contienda de competencia se produce entre jueces del mismo distrito judicial, resuelve la Sala Penal Superior que corresponde; pero si son de distrito judicial, resuelve la Sala Penal de la Corte Suprema; de igual manera si se trata de una contienda de Salas Penales Superiores. Cuando la contienda se produce entre Jueces de Paz Letrados, dirime el Juez Penal. Su fundamento se encuentra en el principio del Juez Natural. c) Acumulación: Es la unión de varios procesos conexos en uno solo, con la finalidad de sustanciarse en conjunto y resolverse en una sola sentencia. Puede ser obligatoria o facultativa. Es obligatoria, cuando un sólo agente es autor de uno o más delitos si no hay instrucción por alguno de ellos; cuando varios agentes aparecen inculpados en un sólo delito como autores o cómplices. Es facultativa en los demás casos, siempre que no se afecte el derecho de defensa. d) Inhibición y Recusación: Proceden en caso existan dudas sobre la imparcialidad del Juez. La recusación, es la solicitud de separación del Juez que viene conociendo del proceso por infracción a la garantía del juez imparcial, procede a pedido de parte y; la Inhibición es el deber del Juez de apartarse del proceso por encontrarse incurso dentro de las causales de recusación (artículo 29º del Código de Procedimientos Penales), procede de oficio. *) El Nuevo Código Procesal Penal regula los mismos cuestionamientos, añadiendo: e) Transferencia de Competencia
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828.
¿Qué es la transferencia de competencia? A través de la Ley 28481, vigente desde el 04 de abril de 2005, se pusieron en vigor los artículos 39º, 40º, 41º del nuevo Código Procesal Penal, referidos a una novedosa institución que se aplicó en nuestro país en el Ministerio Público, por razones de seguridad en la época de lucha contra el terrorismo. Es la solicitud de trasladar el proceso del Juez competente a otro, cuando existan circunstancias de riesgo o peligro excepcionales, que lo justifiquen. Procede por razones de seguridad del proceso, salud de los procesados, falta de garantías para los magistrados, o cuando se afecten gravemente el orden público. Se tramita a pedido del Fiscal, del imputado, de la parte civil y del tercero civil.
829.
¿Qué es la desacumulación o separación de procesos? Es el separar un proceso acumulado cuando éste ha resultado negativo o inconveniente para los fines de celeridad procesal. Esta institución fue introducida al artículo 20º del Código de Procedimientos Penales, por el Decreto Legislativo Nº 959, y señala los supuestos para su aplicación: - Cuando se requieran diligencias o actuaciones especiales. - Plazos más dilatados para sustanciar la instrucción o el juicio oral. - Cuando determinados imputados no comparecen, por diversas razones, a las diligencias del juicio oral. Procede recurso de apelación, que será concedido sin efecto suspendido.
V. PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL 830.
¿Qué se entiende por principios y garantías fundamentales? Se entiende por principios al conjunto de conceptos jurídicos que constituyen directrices básicas que orientan la actividad jurisdiccional; y, a las garantías como los mismos principios que, aplicados a un caso concreto constituyen una seguridad y protección contra la arbitrariedad estatal en la aplicación de la Ley Penal.
831.
¿Cuáles son los principios del proceso penal?
Unidad y exclusividad de la jurisdicción Principios de orden jurisdiccional
Juez legal o predeterminado por la ley Imparcialidad e independencia judicial
Principios del proceso
Principios del procedimiento
Principio de legalidad procesal Principio de oficialidad y sistema acusatorio Principio de igualdad procesal Principio de contradicción o audiencia
Principio de celeridad procesal Principio de oralidad Principio de inmediación
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832.
¿Cuáles son los derechos fundamentales en el proceso penal? a. b. c. d.
833.
Derecho a la presunción de inocencia Derecho de defensa Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas Derecho a la gratuidad de la justicia penal
¿Cómo se concibe al Debido Proceso? El debido proceso está concebido como el cumplimiento de todas las garantías requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. Ésta garantía fue introducida formalmente en esos términos en la Constitución de Estados Unidos, a través de la V Enmienda (1791). Progresivamente fue evolucionando y de ser considerada una garantía de mera legalidad –como simple reserva de ley- pasó a configurarse como una garantía de justicia. La noción del Estado de Derecho exige que todo proceso esté informado por la justicia y la equidad. El jurista Sánchez Velarde señala que se entiende por debido proceso aquel que se realiza en observancia estricta de los principios y garantías constitucionales reflejadas en las previsiones normativas de la ley procesal: inicio del proceso, actos de investigación, actividad probatoria, las distintas diligencias judiciales, los mecanismos de impugnación, el respeto a los términos procesales. Para el cumplimiento de está garantía se debe respetar en todo proceso el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4. 5.
834.
Juez Natural. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por al ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos. Derecho a ser oído. Consiste en la facultad que tiene el justiciable de ser escuchado por el órgano competente. Duración razonable del proceso. El proceso penal debe realizarse dentro de un plazo razonable a fin de que se resuelva la situación del imputado, en el menor tiempo posible. Prohibición de doble juzgamiento (Ne bis in idem). La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. Prohibición de doble juzgamiento. Prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada.
¿Qué es el Principio de Tutela Jurisdiccional? Es el mecanismo legítimo para la solución de los conflictos. En palabras de Reyna Alfaro, constituye uno de los pilares sobre los que se asienta la idea de “debido proceso legal” indicativo de ello es la vinculación existente entre el debido proceso y tutela jurisdiccional en el parágrafo 3 del artículo de la Constitución Política3. Este principio comprende: a. b. c. d.
El derecho de acceso a los tribunales. El derecho a obtener una sentencia fundada en derecho. El derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales. El derecho a un recurso legalmente efectivo.
El concepto de debido proceso y el principio de tutela jurisdiccional, están reconocidos en el artículo 139º, inciso 3) de la Constitución Política del Perú
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835.
¿Qué es el derecho a la presunción de inocencia? Hace referencia a que un proceso; el Juez, no puede tratar al imputado como culpable, mientras no exista una sentencia penal condenatoria firme, con la cual se destruirá dicho estado. En un proceso, los hechos no se presumen, sino que deben ser probados. La carga de la prueba corresponde al Ministerio Público, por lo que el procesado es inocente mientras no se demuestre lo contrario. Según Cubas Villanueva, es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio, que permite a toda persona conservar un estado de “no autor” mientras no se expida una resolución judicial firme4. Es un derecho, constitucionalmente reconocido en el artículo 2º, inciso 24) literal e de la Constitución Política del Perú. Es una presunción juris tantum.
836.
¿Qué diferencia existe entre el Principio In Dubio Pro Reo y Presunción de Inocencia? El sector mayoritario considera que ambos principios tienen diferencias sustanciales y su tratamiento igualitario es un error. El primer principio es de interpretación que se aplicara en el momento de la deliberación de la sentencia, es decir, cuando el juzgador no tiene certeza sobre la responsabilidad del imputado luego de que se realizó una actividad probatoria mínima; en cambio, el segundo principio constituye un derecho fundamental que goza toda persona durante el desarrollo del proceso de ser considerado inocente mientras no se declare judicialmente su responsabilidad. Julio B. Maier, por su parte, señala: “(...) Pero también se ha querido ver la diferencia en este otro aspecto: el in dubio pro reo haría referencia a un estado subjetivo del juzgador tras valorar la prueba (el estado de duda), cuyo carácter interno permite la fácil ocultación de la infracción de aquel principio y dificulta una impugnación fundada en la misma. Por el contrario, el respeto a la presunción de inocencia sería más objetable, porque se comprueba comparando la Sentencia con la actividad probatoria efectivamente desarrollada”5.
837.
¿Qué es el Derecho de Defensa? Es un derecho constitucionalmente reconocido, de naturaleza procesal, que protege a las partes para que en ninguna etapa del proceso queden en estado de indefensión. Existe una defensa material y otra técnica. La primera es la defensa que hace la propia persona, conocida también como autodefensa o defensa sobre hechos. La segunda, es la defensa que realiza el Abogado Defensor, de ahí que se llame defensa técnica o defensa de derecho. El derecho de defensa garantiza, entre otras cosas, que una persona sometida a una investigación, sea esta de orden jurisdiccional o administrativa, y donde se encuentren en discusión derechos e intereses suyos, tenga la oportunidad de contradecir y argumentar en defensa de tales derechos e intereses. Se conculca, por lo tanto, cuando los titulares de derechos e intereses legítimos se ven imposibilitados de ejercer los medios legales suficientes para su defensa, o cuando, como ocurre en el presente caso, se establezcan condiciones para la presentación de los argumentos de defensa. Exp. Nº 3741-2004-AA/TC.
838.
¿En qué consiste el Principio de Exclusividad y Unidad en la Función Jurisdiccional? Frente al impedimento de hacer justicia por propia mano, salvo en los casos de legítima defensa, la función jurisdiccional debe entenderse como aquella función de resolver conflictos inter subjetivos, realizada por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos. Según lo señalado por Montero Aroca, es evidente que la jurisdicción es una potestad que emana de la soberanía popular, tiene que ser única6.
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En materia de investigación de delitos rige el principio de la investigación oficial, esto quiere decir que sólo determinados funcionarios públicos tienen competencia para la investigación de los delitos. A nivel de la investigación prejurisdiccional, la dirección la tiene el Fiscal Provincial. A nivel de la investigación judicial, la dirección la tiene el Juez Penal.
839.
¿Qué es el Principio de Juez Natural? Es una garantía de la independencia jurisdiccional. Este principio nos hace referencia a que antes de la comisión de un delito ya está pretederminado por la Ley, el juez legal competente para conocer el caso. Este principio comprende: - Que el órgano judicial haya sido creado previamente, respetando la reserva de ley de la materia. Imposibilidad de constituirlo posteriormente. - Que ésta le haya investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador del proceso judicial. - Que su régimen orgánico y procesal no permite calificarle como un Juez ad hoc o excepcional. Prohibición de Jueces extraordinarios o especiales. - Que la composición del órgano judicial venga determinado por ley, siguiéndose en cada caso concreto los procedimientos legalmente establecidos para la designación de sus miembros.
840.
¿A qué se denomina Principio de Legalidad Procesal? Es aquel principio procesal que señala la sujeción de la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial a las normas establecidas por ley. El principio de legalidad, uno de los principios superiores del Derecho Penal y postulado fundamental del Estado de Derecho7. Sus manifestaciones son las siguientes: a) “no hay delito ni pena sin ley previa” (lex praevia), b) “no hay delito ni pena sin ley estricta”, (lex stricta), c) “no hay delito sin ley cierta” (lex certa), y, d) “no hay delito ni pena sin ley escrita” (lex scripta).
841.
¿Qué es el Principio de la Instancia Plural? ¿Cuál es su fundamento? El principio de la Instancia plural, es una garantía de la administración de justicia y, nos plantea la posibilidad de recurrir a una instancia superior, para que las decisiones de las autoridades inferiores, puedan ser revisadas y eventualmente modificas. De este modo, se resguarda la rectitud y permite el control sobre las decisiones judiciales. Ésta garantía, encuentra su fundamente en la fabilidad humana del juzgador, el cual puede cometer errores en la aplicación de la ley penal. El contenido del derecho a la doble instancia ha sido propuesto por el Tribunal Constitucional en Sentencia del 9 de julio de 2002 (Exp. Nº 1323-2002-HC/TC) como derecho que: “Garantiza a los justiciables en la substanciación de un proceso, cualquiera sea su naturaleza, pueden recurrir las resoluciones judiciales que los afecten, ante la autoridad jurisdiccional superior”.
842.
¿En qué consiste el principio de motivación de las resoluciones judiciales? Éste principio, se encuentra sustentado en el inciso 5 del articulo 139º de la Constitución y, por el cual, el juez está obligado a fundamentar racionalmente la resolución por expedir, es decir, debe existir congruencia entre lo solicitado y lo resuelto; pues de ese modo los ciudadanos pueden saber si están adecuadamente juzgados, o en su defecto, se ha cometido alguna arbitrariedad. La motivación de las sentencias es una manifestación del derecho de tutela efectiva y tiene por fin:
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a) b) c)
Permitir el control de la actividad jurisdiccional por la opinión pública y por los tribunales superiores. Hacer visible el sometimiento del Juez a la Ley. Lograr el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial8.
El contenido esencial del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales ha sido graficado por el Tribunal Constitucional, en Sentencia del 23 de julio de 2002 (Exp. Nº 1289-2000-AA/TC), en la que se indica que este comprende: El derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes”.
843.
¿Qué es el principio de dirección de la investigación? En materia de investigación de delitos rige el principio de la investigación oficial, esto quiere decir que sólo determinados funcionarios públicos tienen competencia para la investigación de los delitos. A nivel de la investigación prejurisdiccional, la dirección la tiene el Fiscal Provincial. A nivel de la investigación judicial, la dirección la tiene el Juez Penal. En el nuevo CPP, la dirección de toda la investigación la tendrá el MP.
844.
¿principio carga de la prueba? Por efecto del principio de inocencia, lo que se debe probar es el delito y la responsabilidad penal. En materia penal gobierna el principio inquisitivo, donde el Juez es el director de la prueba, y por tanto el responsable de lograr los fines del proceso. El tradicional principio de que quien alega tiene que probar, está influenciada por el principio inquisitivo. Sin embargo, tiene vigencia relativa, pues quien acusa tiene que probar el delito (aplicable al MP).
845.
¿Libertad de declaración? La declaración del imputado debe ser prestada con libertad. No se admite violencia física o psicológica, tampoco preguntas capciosas, ambiguas o con respuestas sugeridas. No es obligación del imputado prestar declaración, es más bien considerada la declaración como un medio de defensa. Se relaciona con la garantía de no incriminación, está prohibido el obligar al imputado a reconocer culpabilidad para si o para sus parientes.
846.
¿A que se llama Independencia de criterio? Aquella capacidad autodeterminativa, que todo operador del derecho debe tener; es decir, la decisión que adopte en el ejercicio de su función jurisdiccional sea propia y no tenga vinculación alguna con la orden de otro cualquiera.
VI. LA ACCIÓN PENAL 847.
¿Qué es la acción penal? Es el poder jurídico, por el cual se pone en movimiento el aparato judicial; solicitando al órgano jurisdiccional un pronunciamiento motivado sobre una noticia criminal específica. Según la normatividad nacional, el Ministerio Público tiene reservado el monopolio de la acción en el ejercicio público, al tratarse de una función encomendada a órgano constitucional autónomo, por lo que, desde ese enfoque, es un poder –deber de activar a la jurisdicción penal, para lograr la aplicación del derecho penal sustantivo a un caso concreto -. También, existe la persecución privada en algunos delitos, se puede definir como un derecho subjetivo, puesto que el afectado acude directamente ante el órgano jurisdiccional.
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848.
¿Cuáles son las características de la acción penal pública?9
a) Publicidad.- Está dirigida a los órganos del Estado y tiene, además implicancia social, puesto que
b)
c) d)
e)
f)
849.
está orientada a restablecer el orden social perturbado por la comisión de un delito. Evoca el control o monopolio por parte del estado en la aplicación de la sanción penal como un elemento indispensable del ejercicio de su ius puniendi. Oficialidad.- Por tener carácter público, su ejercicio se halla monopolizado por el Estado a través del Ministerio Público, que por mandato del artículo 11 de su Ley Orgánica es el titular del ejercicio de la acción penal y actúa de oficio, a instancia de la parte agraviada, por acción popular o por noticia policial; con la excepción de los perseguibles por acción penal. Indivisibilidad.- La acción penal es única, si bien en el proceso aparecen actos diversos promovidos por el titular de la acción penal; sin embargo la acción es única y tiene una sola pretensión: la sanción penal que alcanza a todos los que han participado en la comisión de un delito. Obligatoriedad.- El Dr. Oré Guardia distingue dos dimensiones: obligatoriedad extraproceso, que obliga a los funciones, incluidos los del Ministerio Público, que por mandado legal deben promover la acción penal; y la obligatoriedad que resulta del imperio estatal en la aplicación de lo que resulte del proceso. Irrevocabilidad.- Un vez promovida la acción sólo puede concluir con una sentencia firme condenatoria o absolutoria o con un auto que declara el sobreseimiento o no haber lugar a juicio oral o declara fundada una excepción. No hay posibilidad de desistir o transigir, como si sucede en los procesos iniciados por acción privada o en los casos de excepción en que se introducen criterios de oportunidad. Indisponibilidad.- La ley sólo autoriza al que tiene el derechote ejercer la acción penal, por lo tanto es un derecho indelegable, intransmisible.
¿Qué características tiene la acción penal privada? Son características propias de la acción penal privada. a) La libre disposición de la persona en el acto de promover la acción penal. b) Por depender de la voluntad privada, la acción penal es renunciable. c) Esta limitada a unos cuantos delitos, en su mayoría en cuanto se refiere al honor personal., como a los bienes jurídicos íntimos.
850.
¿Se puede renunciar a la acción penal? La renuncia de la acción penal, sólo se admite en los delitos de acción privada y en la faltas, permitiéndosele por lo tanto, el desistimiento o la transacción del ofendido. No cabe renuncia en los delitos de acción pública.
851.
¿Se puede extinguir la acción penal? Existen cuatro supuestos de extinción de la acción penal, sin importar su naturaleza pública o privada o si es o no renunciable. Se trata de los siguientes: a) muerte del imputado, b) prescripción, c) amnistía, d) cosa juzgada.
VII. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 852.
¿En qué consiste el Principio de Oportunidad? Es un ordenamiento procesal, que autoriza a los órganos de persecución penal que cuando están frente a delitos que no revistan esencial gravedad, promover el sobreseimiento, basado en razones como la escasa lesión social, la reparación del daño y la economía procesal.
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Claux Roxin define el principio de oportunidad, obviamente reglado, como aquel mediante el cual se autoriza al Fiscal a optar entre elevar la acción o abstenerse de hacerlo –archivando el proceso- cuando las investigaciones llevadas a cabo conduzcan a la conclusión de que el acusado, con gran posibilidad, ha cometido un delito. El artículo 2° del Código Procesal Penal establece tres supuestos para la aplicación del Principio de Oportunidad: a.- Agente afectado por el delito (Inciso 1° art.2°): Es el caso del “infractor-víctima” o agente que resulta víctima del delito que cometió pudiendo ser doloso o culposo para aquellos de mediana y mínima lesividad social; determinando la falta de interés público de punición, no requiere reparar el daño debido a que el autor ha sufrido una afectación grave sobre sus propios bienes jurídicos o su futuro entorno familiar. b.- Mínima Gravedad del Delito (Inciso 2°): Que los delitos “insignificantes” o denominados de bagatela cuya reprochabilidad es escasa y cuando el bien jurídico se protege es de menor relevancia pudiendo ser doloso o culposo, pero se requiere que la pena mínima no supere los 2 años de pena privativa de la libertad, no afecte gravemente el actuar público ni el agente sea funcionario público que genera en la comisión del hecho delictuoso en ejercicio de sus funciones; se fundamenta en políticas descriminalizadoras y efectivo instrumento procesal penal. c.- Mínima Culpabilidad del Agente (Inciso 3°): Está referida a la autoría o participación mínima del agente en la comisión del ilícito penal. La mínima culpabilidad del autor debe valorarse atendiendo los casos que la ley faculta disminución de pena por consideraciones personales del autor o el hecho que se investiga; no es procedente si el autor es funcionario público que delinquió en ejercicio de su cargo. 853.
¿En que momentos se puede aplicar el principio de oportunidad? Los criterios del principio de oportunidad, pueden aplicarse en dos momentos: extraproceso o intraproceso. a) Extraproceso: Si el fiscal no ha decidido todavía promover la acción penal, el imputado puede solicitar la aplicación del principio de oportunidad. El fiscal tendrá dos opciones: Rechazar el pedido (si considera que existe interés público en la investigación) y, Aceptar el pedido (le comunicará de tal petición al agraviado). Trae como consecuencia el archivo de la denuncia. El agraviado puede interponer queja contra la resolución. b) Intraproceso: Si la acción ya ha sido ejercida, el Juez Penal a pedido del Representante del Ministerio público, puede dictar el auto de sobreseimiento en cual etapa del proceso. Produce el archivo del proceso. Puede impugnar el Ministerio Público o la parte agraviada.
854.
¿Qué son los acuerdos reparatorios? Es el consenso que llegan las partes con la finalidad de reparar los daños causados. Este acuerdo procede cuando el Fiscal lo propone de mutuo propio o ha pedido del imputado o la víctima. Para que funcione, las dos partes materiales del hecho, deben de estar de acuerdo; pues el fiscal lo único que hará es tomar la iniciativa, es decir, hacer una propuesta y alcanzársela a las partes.
El Nuevo Código Procesal Penal, en su artículo 2º inciso 6), establece la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios, en los delitos de lesiones (art. 122º), hurto simple (art. 185º), hurto de uso (art. 187º), hurto simple de ganado (art. 189º A), apropiación ilícita común (art. 190º), sustracción de bien propio (art. 191º), apropiación irregular (art. 192º), apropiación de prenda (art. 193º), estafa (196º), defraudación (art. 197º), administración fraudulenta (art. 198º), daños simples (art. 205º) y libramiento indebido (art. 215); asimismo en los delitos culposos.
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VIII. MEDIOS TÉCNICOS DE DEFENSA 855.
¿A que llamamos medios técnicos de defensa? A los mecanismos que sirven para desvirtuar u obstaculizar la acción penal ya ejercida. Es el derecho de impugnar provisional o definitivamente la constitución o el desarrollo de la relación procesal. Los medios técnicos de defensa son las cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y las excepciones.
856.
¿Defina a los medios técnicos de defensa?
Cuestiones previas
Cuestiones prejudiciales
Excepciones
Es un medio de defensa, y se deduce cuando falta algún elemento o requisito de procedibilidad previsto en la ley.
Se deduce cuando surgen cuestiones extrapenales de cuya apreciación depende determinar el carácter delictuoso del acto incriminado. Tales cuestiones no integran la instrucción pero requieren ser resueltas previamente en una vía diferente, la cual servirá de base a la decisión del juez pena
Es un derecho que se contrapone a la acción penal, por el cual se invoca razones que extinguen la acción, la impiden, la modifican o regularizan su trámite.
Se puede aplicar a instancia de parte o de oficio. No elimina la acción penal
Si se declara fundada la cuestión, el proceso penal se suspende en cuanto se resuelva lo prejudicial en vía distinta. Conocida tal decisión, se proseguirá con el proceso según su estado. Favorece a todos aquellos que se encuentren en igual situación jurídica y no sólo a quien la interpuso, siempre que se encuentren en igual situación jurídica.
857.
¿Qué excepciones contempla el Código de Procedimientos Penales? El Código de Procedimientos Penales, en su artículo 5º contempla las siguientes excepciones: a) Excepción de Naturaleza de Acción: Es la que tiende a extinguir la acción penal. Se interpone cuando el hecho no se encuentra calificado como delito en el Código Penal o; cuando el hecho no es justiciable penalmente. En el Nuevo Código Procesal Penal, esta excepción cambia de nombre; excepción de improcedencia de acción. b) Excepción de Naturaleza de Juicio: Tiene por finalidad la regularización del trámite procesal; se interpone cuando la denuncia se ha interpuesto en vía distinta a la de su naturaleza. En el Código procesal Penal de 2004, se mantiene su misma figura, siendo que en esta nueva normatividad ya no hablamos de error en cuanto a la vía ordinaria y sumaria, sino más bien entre el proceso penal único y los procesos especiales (proceso inmediato o querellas). c) Excepción de Cosa Juzgada: Se interpone cuando el hecho denunciado ha sido objeto de una resolución firme nacional o extranjera. Para plantear esta excepción se debe tomar en consideración dos presupuesto: - Identidad del imputado - Unidad del delito • 323 •
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d)
e)
858.
Excepción de Amnistía: Es el olvido de ciertas clases de delitos que deja a sus autores exentos de pena. Es de carácter general, se otorga mediante una ley emanada del Poder legislativo y tiene fundamento político. Se interpone ante el Juez Penal que conoce el proceso presentando el instrumento que contiene el derecho de amnistía que invoca el imputado. Excepción de prescripción: La declaración de prescripción implica a todos los procesados que se encuentran en idéntica situación procesal. La prescripción es un medio de defensa que sirve para poner en cuestión la validez de la relación jurídica procesal iniciada. Se deduce cuando por el transcurso del tiempo resulta imposible promover la acción penal o continuar tramitándola en virtud de los plazos establecidos en la ley.
¿Cual es el trámite procedimental de los medios técnicos de defensa?
Cuestiones previas
Cuestiones prejudiciales
Excepciones
Se interpone por el imputado o puede ser resuelto de oficio por el Juez Penal, en cualquier estado del proceso.
Puede ser interpuesto por el imputado o declarado de oficio por el juez.
Pueden presentarse o deducirse por el imputado en cualquier estado del proceso. También pueden ser resueltas de oficio por el órgano jurisdiccional o a solicitud del Ministerio Público.
La petición debe sustentarse en la infracción grave de le ley al omitirse un requisito ineludible. No se requiere de la formación de in incidente. Basta la resolución que la declare fundada. Declarada fundada la cuestión previa, se anulará todo lo actuado desde el auto de apertura de instrucción y se tendrá como no presentada la denuncia. Si se declara Infundada, se continuará con la tramitación del proceso según su estado. En el último caso del punto anterior, el imputado podrá interponer recurso de apelación contra la decisión judicial, y formándose el incidente elevarse a la instancia superior a fin de que se mita resolución al respecto, previo dictamen Fiscal Superior.
Se interponen luego de prestada la declaración instructiva del imputado y hasta antes de que el proceso se remita al despacho del Fiscal Provincial para su dictamen final. Si se plantea con posterioridad será considerado como argumento de defensa. Se tramita en incidente aparte y se pone en conocimiento de la parte civil y con su contestación o sin ella el juez resuelve; si hubiere hechos que probar, se abrirá un período de prueba de 8 días.
Requieren de opinión previa del Ministerio Público. Se resolverá en el mismo expediente o se formará incidente según se apele de la resolución. Si se deducen en la audiencia, el Tribunal las podrá resolver de inmediato o las aplazará para la sentencia. Las resoluciones judiciales sobre las excepciones pueden ser objeto de apelación. La Sala Superior se pronunciará previa opinión del Fiscal. La ley establece el recurso de nulidad.
La cuestión previa se puede deducir en la audiencia y sus conclusiones presentadas por escrito. La Sala la resolverá de inmediato o reservará su decisión para dictarla en la sentencia.
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IX. LA DENUNCIA PENAL 859.
¿Qué es una Denuncia? Se entiende por denuncia al acto mediante el cual se pone en conocimiento de una autoridad la comisión de un hecho delictivo, a fin de que se practique la investigación pertinente. Se entiende que esta denuncia se refiere a la noticia criminis, esto es, la primera noticia que se tiene de la comisión de un delito. Esta denuncia dará lugar a que la autoridad practique una investigación preliminar con el fin de confirmar la veracidad de lo denunciado e identificar a su autor o autores. Una vez realizadas estas acciones, el Fiscal Provincial en lo Penal calificará el resultado de la investigación para determinar si procede o no la formalización de la denuncia ante el Juzgado Penal.
860.
¿Cuál es la diferencia entre una denuncia de parte y una interpuesta por acción popular? Denuncia de parte; la realizada por el propio agraviado, su apoderado o representante legal. Denuncia por acción popular; la interpuesta por cualquier persona que tiene conocimiento del ilícito. Como el delito es de ejercicio público se admite la denuncia.
861.
¿En el Nuevo Código Procesal Penal como el Ministerio Público toma conocimiento de la noticia criminal? El Ministerio Público tomará conocimiento del delito: por denuncia de parte, acción popular, noticia policial y en forma directa o de oficio. Como se puede observar se hace una distinción entre las labores del Fiscal y de la Policía dado que, muchas veces la Policía conoce el evento delictivo por alguna intervención o por un medio de comunicación social, por lo cual comunicará de inmediato al Ministerio Público, para poder iniciar con las investigaciones.
X. LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR 862.
¿Qué es la Investigación Preliminar? Es aquella investigación prejurisdiccional que realiza el Ministerio Público con apoyo de la policía, pero siempre bajo su dirección, teniendo como finalidad reunir los requisitos para promover la acción penal. En ésta etapa, la policía elaborará un atestado policial.
863.
¿Cuál es el fin de la Investigación preliminar? Tiene un fin individualizador y un fin probatorio. El primero está dirigido a identificar a la persona contra quien se ejercerá la acción penal. El segundo está dirigido a recoger un acervo probatorio mínimo para determinar la existencia de un probable hecho punible.
864.
¿En qué consiste la participación policial? La participación de la policía es decisiva en la investigación de los delitos, pues aporta el llamado principio a la primera intervención, que consiste en ser el primer funcionario que llega a la escena del delito, e incluso puede practicar intervenciones y detener en flagrancia. De esa manera se logra asegurar las evidencias que deja el delito, las cuales serán útiles para su esclarecimiento. El otro aporte fundamental lo proporciona su División de Criminalística, con la investigación científica del delito. Asimismo, cuando la policía requiera realizar una actuación probatoria importante, tiene que contar con la participación del Ministerio Público, a fin de darle valor probatorio, y evitar posteriores cuestionamientos sobre la legalidad de la prueba.
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865.¿Qué se entiende por flagrancia? En el Código de Procedimientos Penales vigente no esta definido el concepto de flagrancia, pero de acuerdo a la doctrina se requiere tres presupuestos para su configuración: la inmediatez temporal que radica en el hecho de que el delito se esta cometiendo o se haya cometido instantes antes; la inmediatez personal, que supone la presencia del autor en la escena del crimen o inmediatamente después o con los instrumentos o efectos del delito que permitan su vinculación y la intervención inmediata de la autoridad policial para impedir la continuidad de la acción delictiva y aprehender al autor. El Nuevo Código Procesal Penal, tiene una concepción más definida sobre esta institución procesal, pues se señala que existirá flagrancia: a) Cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo. b) Cuando ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible. c) Cuando es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en si mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso. 866.
¿Qué es el Atestado Policial? Es un documento oficial en el que se plasma el resultado de la averiguación y comprobación realizada por la policial, de hechos presuntamente delictivos. En el atestado policial debe figurar la descripción de los hechos materia de investigación, las diligencias actuadas, el análisis de los hechos, conclusiones y anexos. Ninguna de las conclusiones son vinculantes para el Ministerio Público. Asimismo, las diligencias en las que actúo el Representante del Ministerio Público tendrán valor probatorio que deberá ser apreciado en su oportunidad, por los jueces y tribunales (articulo 62º y 72º del Código de Procedimientos Penales)
867.
¿En el Nuevo Código Procesal Penal que documento emite la Policía, tras culminar con las investigaciones preliminares? En el Nuevo Código Procesal Penal, le otorga a la policía la prerrogativa que después de haber intervenido en algún caso, elevará un informe al Fiscal, conteniendo la exposición de los hechos que motivaron su intervención, , la relación de las diligencias realizadas adjuntado las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias que se realizaron en sus laboratorios y todo lo que crea indispensable para el esclarecimiento de los hechos; asimismo los datos personales de los inculpados y sus domicilios. Así, como le da este privilegio le impone también limites, siendo que en el informe que elevará no podrá formular conclusiones, ni calificar específicamente el delito objeto de investigación.
868.
¿Qué opciones puede tomar el Fiscal Penal Provincial? Archivar la denuncia: Por la inexistencia de suficientes elementos que acrediten la existencia de un delito, o concurre una causa de extinción de la acción penal. Archivo provisional: Porque no se ha individualizado al autor o partícipe. Formalizar la denuncia: Porque durante la investigación se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales. Si el inculpado se encuentra detenido la denuncia se envía al Juez Penal de Turno Permanente; si no hay detenido se envía a la Mesa de Partes Única, quien designará al Juez Penal. Ampliar investigación: El Fiscal le devuelve la investigación a la policía nacional para que individualice a los presuntos autores o partícipes.
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869.
¿En que consiste la calificación de la denuncia fiscal? Uno de los momentos más resaltantes e importantes de un proceso penal, es la calificación de la denuncia formalizada por el fiscal, puesto que de ella depende que una persona transite por los caminos de un proceso penal. Es así que al hablar de calificación de la denuncia fiscal, nos referimos a ese actuar diligente que debe tener el Juez Penal, verificando el cumplimiento irrestricto de los requisitos establecidos expresamente en el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales, los cuales son: -
Que el hecho constituya delito o que existan indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de su existencia. Que se individualice al autor y del partícipe si lo hubiere. Que la acción no esté prescrita o no concurra otra causa de extinción de la acción penal.
XI. LA INVESTIGACIÓN JUDICIAL 870.
¿Qué es y como se inicia la etapa de investigación judicial? La etapa de investigación judicial o de instrucción es el inicio de un proceso penal, y su génesis es el auto de apertura de instrucción, emitido por el Juez Penal después de haber realizado la calificación de la denuncia formalizada por el Fiscal. En palabras de MANZINI, la instrucción es “el conjunto de actos llevados a cabo por la autoridad o por orden de ella, que se dirigen a averiguar por quién y cómo se ha cometido un determinado delito y adquirir cualquier otro elemento necesario para la comprobación de la verdad” Para ello, primero debemos recordar que el proceso penal está compuesto por dos etapas. La primera es la investigación judicial o instrucción y el juzgamiento judicial y el juzgamiento o juicio oral. Entonces, podemos afirmar que la investigación judicial se inicia con la emisión de la resolución del juez que tiene el nombre de Auto de Apertura de Instrucción. Debemos tener en cuenta la siguiente: “El objeto de la instrucción es reunir la respectiva prueba de cargo que acredite tanto la comisión de delito imputado así como la responsabilidad penal de los encausados”. Exp. Nº 2758-98-Lima.
871. ¿Cuáles son las características de la investigación judicial? a) Reservada: Sólo los que intervienen en el proceso pueden conocer lo que ocurre en la instrucción. Esta característica propia del sistema inquisitivo, termina cuando el juez da por concluida la investigación y pone lo actuado a disposición de las partes. b) Predomina la escritura: Todo lo actuado debe estar por escrito, es así que las declaraciones orales son vertidas al papel procurando hacerlo con fidelidad. En nuestro ordenamiento jurídico el juez puede disponer que una actuación se mantenga en reserva por un tiempo determinado cuando considere que su conocimiento puede entorpecer el éxito de las investigaciones. Evidentemente, esta facultad está sometida a un control de constitucionalidad bajo el canon del principio de proporcionalita, lo cual implica que el Juez no podrá establecer dicha reserva si es que no existen elementos objetivos que lo justifiquen o si es que se establece un periodo irrazonable de reserva, en cuyos supuestos si se vulneraría el debido proceso. Exp. Nº 8696-2005-PHC/TC, 29/11/2006.
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XII. EL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN 872. ¿Qué es el auto de apertura de instrucción? Es la resolución judicial que emite el Juez Penal, después de haber calificado y admitido la denuncia fiscal. El auto de apertura de instrucción da inicio al proceso penal y tiene tres extremos: inicio del proceso, imputación y medidas de coerción. El auto de apertura debe contener: -
El lugar y fecha de expedición de la resolución. Nombres completos del inculpado. Nombres completos del agraviado o agraviados. Fundamentos de hecho. Indicación de la vía procesal a seguir. El delito o delitos que se imputan y el dispositivo donde se encuentran tipificados. Las medidas coercitivas personales y reales a imponer. Las diligencias a actuarse.
873. ¿Se puede impugnar el auto de apertura de la instrucción? Ésta resolución judicial, no puede ser impugnada; excepto en el extremo en que se impone la medida coercitiva; sólo puede ser aclarada o ampliada., mas no impugnada, excepto en el extremo en que se impone la medida coercitiva. El medio impugnatorio a imponer es el de apelación.
874. ¿Cuándo se expide un auto de no ha lugar a la apertura de instrucción? Resolución judicial, que emite le Juez Penal, cuando considera que los hechos no son configurativos de delito o que la acción penal ha prescrito y tiene quince días después de recibir la formalización de la denuncia para poder emitirlo. Contra esta resolución se admite el recurso de apelación, la cual deberá ser interpuesta en el plazo de tres días después de haber sido notificado; el recurso impugnatorio lo resolverá la Sala Penal.
875.
¿En el Nuevo Código Procesal Penal quién estará a cargo de la investigación? El Fiscal como titular de la carga de la prueba, le corresponde conducir la investigación preparatoria. En ese sentido el fiscal supone de diligencias conducentes a esclarecer los hechos por sí mismo o a través de la policía. Del mismo modo, le corresponde al fiscal dar por concluida la primera etapa cuando haya alcanzado sus objetivos.
XIII. MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS 876.
¿Qué son las medidas limitativas de derechos? Fueron introducidas por la Ley 27379 del 21 de diciembre de 2000, con el fin de hacerle frente al riesgo de ineficacia en atención al peligro por la demora, para limitar algunos derechos y así garantizar la eficacia en las averiguaciones , asegurando las fuentes de prueba y las personas vinculadas al delito. Estas medidas no comprenden todos los delitos, sino únicamente a tres ámbitos delictivos por su especial y extrema peligrosidad: Delitos cometidos por una pluralidad de agentes u organizaciones criminales; los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, contra la humanidad, contra el Estado y defensa nacional; y, los delitos de peligro común, contra la administración pública, homicidio calificado, secuestro, violación de menor de catorce años, robo y robo agravado y extorsión siempre que se cometan por una pluralidad de agentes o que el agente forme parte de una organización delictiva.
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877.
¿Cuáles son las medidas limitativas de derechos? La ley prevé las siguientes medidas: a) Detención prelimar hasta por quince días. b) Impedimento de salida del país o de la localidad donde domicilia el investigado o del lugar que se le fije. c) La incautación, apertura e interceptación de documentos privados, libros contables, bienes y correspondencia. d) El embargo u orden de inhibición para disponer o gravar bienes que se inscribirán en los Registros Públicos cuando corresponda. e) Levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria sobre las cuentas vinculadas al investigado, así éstas no figuren a su nombre. f) La exhibición o remisión de información en poder de instituciones públicas o privadas siempre que estén relacionadas con el objeto de la investigación y sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos. g) El allanamiento de inmuebles o lugares cerrados, siempre que existan los motivos fundados para ello. h) Inmovilización de bienes muebles y clausura temporal de locales siempre que fuera indispensable en la investigación del hecho delictivo a fin de obtener evidencias y retener las que se hallen dentro del inmueble.
878.
¿Qué diferencia existe entre actos de investigación y actos de prueba? Actos de investigación
Actos de prueba
- Se dan en la etapa de investigación. - Se realiza para alcanzar el conocimiento de los hechos; permite proveer de fundamento a las resoluciones que se expiden dentro del proceso y que se basan en meras probabilidades. - No requiere de contradicción. - Es reservada y escrita.
- Se da en la etapa de juzgamiento. - Están destinados al convencimiento judicial, sirven de fundamento de la sentencia. - Requiere de la contradicción la cual constituye la condición de licitud. - Predomina la oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.
XIV. LA PARTE CIVIL 879.
¿Quién es parte civil en un proceso penal? Es aquel sujeto pasivo del delito, es decir, quien ha sufrido directamente el daño criminal indemnizable o el titular del interés directa o inmediatamente lesionado por el delito. Están legitimados para constituirse en parte civil el agraviado, sus ascendientes o descendientes, su cónyuge, sus parientes colaterales y afines dentro del segundo grado; sus padres o hijos adoptivos o su tutor o curador (artículo 54º del Código de Procedimientos Penales).
880.
¿Qué requisitos se debe cumplir para constituirse en parte civil? Para que el agraviado se pueda constituir en parte o actor civil debe cumplir con ciertas condiciones: a) La acción nacida del delito lo afecte. b) Que, exista un daño material o moral verosímilmente acreditado y económicamente apreciable en dinero. c) Que, tenga un interés personal, directo y actual.
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881.
¿Cuál es la importancia de constituirse en parte civil? En el proceso penal para poder ejercer la acción civil emergente del delito tendrá que constituirse en parte civil previamente. La importancia de constituirse en actor civil, radica en que a través de este acto procesal el agraviado adquiere legitimidad para obrar en el proceso penal, en tanto persigue una reparación al daño causado por el delito.
“(…) la constitución en parte civil del agraviado sólo tiene sentido, desde una perspectiva de tutela de su derecho de participación procesal, en tanto persiga una concreta indemnización o reparación civil que sólo una sentencia firme de condena pueda estipular. Al haberse declarado judicialmente el derecho indemnizatorio, la intervención de la víctima para concretarlo en modo alguno no puede limitarse, y menos, exigirse al agraviado que con anterioridad se haya constituido en parte civil, pues ello vulneraría el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional, el cual garantiza el acceso a los tribunales a toda persona en resguardo de sus derechos e intereses legítimos. Ello tampoco obsta que el agraviado haya promovido un juicio civil en tanto no está en discusión la determinación del monto de la reparación civil sino su cobro efectivo que debe tenerse en cuenta en lo declarado y ejecutado en sede civil”. Acuerdo Plenario Nº I-2005/ESV-22
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XV. MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL 882.
¿Qué son las medidas de coerción procesal? Son medidas restrictivas al ejercicio de derechos personas o patrimoniales del imputado o de terceros, que cumplen función cautelar o de garantía. Estas medidas deben dictarse en resoluciones motivadas del órgano jurisdiccional. Son de naturaleza provisional y tienen como objeto asegurar los fines del proceso penal. Víctor Cubas Villanueva, al respecto señala: “Las medidas coercitivas son medios de naturaleza provisional para asegurar los fines del proceso penal, su duración está en función del peligro procesal y para concretarlas se puede recurrir al empleo de la fuerza pública, en forma directa como en los casos de detención o en forma de apercibimiento”. Las medidas de coerción pueden ser de naturaleza personal (mandato de detención, mandato de comparecencia simple o con restricciones, la incomunicación y el impedimento de salida del país) o de naturaleza real (embargo y secuestro o incautación).
883.
¿Qué características tienen las medidas de coerción procesal? -
Naturaleza cautelar; porque busca garantizar que el proceso penal se desarrolle dentro del marco establecido por la ley y cumpla con sus fines. Provisionalidad; ya que no son definitivas. Instrumentales; porque sirven de herramienta para que el proceso cumpla con su fin. Coactivas; es decir, que su concreción puede implicar el empleo de la fuerza pública. Oficiales; pues trata de restaurar el orden jurídico perturbado por la comisión de un delito y la indemnización al agraviado, por ello constituyen un deber de los órganos jurisdiccionales. Urgentes; porque se adoptan cuando se aprecian circunstancias que objetivamente generan riesgos para la futura eficacia de la resolución definitiva. Por ello el procedimiento para su imposición tiene la nota de la sumariedad. Variables; es decir, son susceptibles de modificación.
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884.
¿Qué es la detención preliminar? Según la Ley Nº 27934 modificada por el Decreto Legislativo Nº 989 publicada el 22 de julio del 2007, en los casos de urgencia y peligro en la demora, a fin de evitar perturbaciones en la investigación o la sustracción de la persecución penal, antes de iniciarse formalmente la investigación, de oficio o a pedido de la policía, el fiscal podrá solicitar al Juez Penal de Turno, dicte motivadamente y por escrito, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquél, la detención preliminar, hasta por 24 horas, cuando no se da el supuesto de flagrancia. Si se tratara de los delitos perpetrados por organizaciones criminales, así como tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo secuestro, extorsión y trata de personas, el Fiscal podrá solicitar la convalidación de la detención prelimar hasta por un plazo de siete días naturales, cuando no esté presente el supuesto de flagrancia o el sorprendido en flagrancia haya evitado su detención, o cuando existan razones fundadas para considerar que esta persona ha cometido estos delitos. También es posible que se disponga en flagrancia, la convalidación de la detención preliminar hasta por siete días naturales, cuando se den los supuestos antes mencionados, salvo en los casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo y espionaje, para cuyos casos la detención puede efectuarse por un término no mayor de 15 días naturales, conforme a lo establecido en la constitución. En estos últimos casos el fiscal puede decidir otorgar la libertad antes del vencimiento del plazo, pero sólo se hará efectiva si el Fiscal Superior absuelve la consulta dentro del plazo de 24 horas. El auto de convalidación puede ser apelable en el plazo de un día, el cual es concedido sin efecto suspensivo, las Sala Superior resolverá dentro de las 48 horas de recibido los autos.
885.
¿Arresto ciudadano? Desde el 01 de julio de 2009 está vigente el artículo 260º del nuevo Código procesal penal en todo el país, en virtud de la Ley Nº 29372 del 08 de junio de 2008. Se establece a través de esta norma que cualquier ciudadano puede detener a quien se encuentra en flagrancia delictiva, estableciendo como única garantía que el arrestado sea puesto a disposición en forma inmediata de la autoridad policial más cercana al lugar de arresto. Siendo cuestionable la autorización legal para que el ciudadano también pueda recoger evidencias del delito.
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La detención judicial, su cesación y duración La detención preventiva es una medida coercitiva de carácter personal, provisional y excepcional, que dicta la autoridad judicial competente en contra del presunto inculpado en virtud de la cual se restringe su libertad individual ambulatoria. La duración máxima de la detención no puede durar más de nueve meses en el proceso sumario y dieciocho en el procedimiento ordinario. En los casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja seguida contra más de diez imputados o en agravio de igual número de personas, el plazo límite de detención se duplicará. Cuando por determinadas circunstancias se suscitaran en la investigación o el inculpado pueda sustraerse de la acción de la justicia, se procederá a la prolongación de la detención por un plazo igual (debe entenderse como plazos legales máximos). “La detención es una medida coercitiva que solo debe ser aplicada en casos en que sea indispensable para los fines del proceso, puesto que se trata de la restricción de la libertad personal que es un bien jurídico susceptible de ser afectado siempre que se den los presupuestos legales del artículo 135° del Código Procesal Penal, nos así en caso de interpretación extensiva sobre las normas restrictivas de derechos”. Exp. Nº 843-98-A. Cabe anotar que dicha medida se dicta ante la concurrencia de los requisitos materiales previstos en el artículo 135º del Código Procesal Penal (1991), los cuales son:
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a) Prueba suficiente sobre el delito y la vinculación del presunto autor
Requisitos materiales
b) Pena Probable a imponer sea superior a un año de pena privativa de libertad, o que tratándose de una pluralidad de delitos que de la suma de ellos la sanción sea superior a un año, o que existan elementos probatorios sobre la habitualidad del agente al delito c) Peligro Procesal
Si el Juez no fundamenta el mandato de detención, el imputado podrá interponer recurso de Queja. Asimismo, contra el mandato de detención procede el recurso de apelación. La Ley Nº 27226 agrega un último párrafo al artículo 135º del Código Procesal Penal, y establece que el Juez Penal de oficio podría revocar el mandato de detención, siempre que desaparezcan los presupuestos que dieron lugar a la medida.
887.
¿Qué son las requisitorias? Son las órdenes de captura dictadas por el Juez respecto a procesados con mandato de detención que desconocen la medida o que han rehuido al juzgamiento. Las requisitorias caducan cada seis meses, salvo en los casos de tráfico ilícito de drogas y terrorismo que no tienen plazo de caducidad.
888.
La comparecencia y sus restricciones La comparecencia es una medida cautelar personal que dicta la autoridad judicial competente en contra del presunto inculpado en virtud de la cual se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas medidas u obligaciones impuestas por el órgano jurisdiccional.
Obligación que se impone al imputado de concurrir todas las veces que sea citado por el juzgado.
Comparecencia Simple
Comparecencia Comparecencia con restricciones
Comparecencia simple + Medidas adicionales.
Obligatoria, para las personas mayores de 65 años, enfermo o incapacitado. Facultativa, porque existe riesgo de no comparecencia o entorpecimiento de la actividad probatoria.
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XVI. LA PRUEBA 889.
¿Cuáles son los medios de búsqueda y aseguramiento de fuentes de prueba? Los medios de búsqueda y aseguramiento de fuentes de prueba, son: - Allanamiento y registro domiciliario. - La incautación. - Las intervenciones de las comunicaciones. - Las pesquisas.
890.
¿En que consiste el allanamiento y registro domiciliario? El allanamiento es una actividad ordenada por el Juez, mediante la cual los agentes de la Policía o funcionarios de la Fiscalía, puedan acceder al interior de un domicilio, inclusive usando la fuerza, pese a la oposición de sus ocupantes. El registro, es la actividad subsiguiente mediante la cual las personas autorizadas por el Juez pueden proceder a la búsqueda, localización y ocupación de los efectos o instrumentos del delito que pudieran ser hallados a la persecución y detención del presunto delincuente.
891.
¿Qué naturaleza tiene la incautación o secuestro? La incautación o secuestro es una medida coercitiva real que tiene carácter conservativo, puesto que el Juez Penal puede ordenar o recoger y conservar las pruebas materiales y vestigios del delitos, siendo reconocida dicha figura mediante el Decreto Legislativo Nº 983, el mismo que dispone que el Juez dicta la medida cuando existan suficientes indicios, aunque se encuentren dichos bienes en poder de terceras personas naturales y jurídicas, dejando a salvo su derecho, para que lo haga valer en la vía correspondiente. Es menester destacar que si se trata de bienes inscribibles; aún cuando los bienes ya no se encuentren a nombre del inculpado se deberá inscribir la medida cursándose partes a los Registros Públicos.
892.
¿A que llamamos intervenciones de las comunicaciones? Es una medida dictada por el Juez mediante resolución debidamente motivada y a solicitud del Fiscal para la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la Ley. Esta medida es prolongada por el tiempo que se necesario, pero no excederá al periodo de investigación.
893.
¿Qué son las pesquisas? Es la información o indagación que se efectúa con la finalidad de averiguar algún hecho o circunstancia, estas pueden recaer sobre el cuerpo de la persona, su intimidad, su libertad y sobre los ámbitos domiciliarios. Las pesquisas a que se refiere el Nuevo Código Procesal Penal se efectuaran sólo cuando existan motivos plausibles para considerar que se encontrarán elementos de pruebas del delito o cuando se considere que, en determinado lugar, se oculta el imputado o alguna persona prófuga.
894.
¿Qué es la incomunicación? Es una de las medidas coercitivas que revisten mayor gravedad en el proceso penal. Consiste en mantener aislado al imputado, es decir, se le priva de su derecho de mantener contacto verbal o escrito con el mundo exterior, de tener relación con terceras personas que no sean el Juez, el abogado o el funcionario encargado de su detención. La incomunicación puede ser absoluta (no tiene contacto con ninguna otra persona) y relativa (no se le impide de ejercitar los demás derechos que la ley le reconoce como imputado, tal como, ser asistido por su abogado defensor).
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DERECHO PROCESAL PENAL • • •
895.
¿Cuáles son los requisitos que se deben tener en cuenta para que se pueda aplicar la incomunicación? Solo se puede disponer en casos en que resulte indispensable. x La incomunicación no impide las conferencias entre el inculpado y su abogado, el juez sin embargo las puede denegar en caso de que se encuentre en peligro la investigación. x No puede durar más de diez días. x El juez debe informar a la Sala Penal las razones que lo asistieron para incomunicar.
896.
¿Qué es el Proceso por colaboración eficaz? Se da en casos de Crimen Organizado, es un modelo de justicia negociada, ágil, transaccional y con un fuerte papel del Ministerio Público para la celebración con el colaborador de un acuerdo de beneficios y colaboración sin perjuicio del control judicial y de la expedición de la sentencia aprobatoria correspondiente. Los beneficios que les son otorgados a las personas que se acogen a este proceso se señalan en la Ley 27378, del 21 de diciembre de 2000; y estos son: la exención de la pena, la disminución de pena hasta un medio por debajo del mínimo legal, la suspensión de la ejecución de la pena, la reserva del fallo condenatorio, la conversión de la pena o la liberación condicional, la remisión de la pena para el colaborador que se encuentra purgando pena por otro delito, pero delimitando que no podrán acogerse a este proceso los jefes o dirigentes de las organizaciones criminales ni los altos funcionarios con prerrogativa de acusación constitucional, tampoco los agentes de los delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura, incluyendo a los autores mediatos así como a quienes obtuvieron beneficios como arrepentidos y reincidieron nuevamente en delito de terrorismo. El nuevo CPP continúa con este instituto y a condición de que: -
-
897.
El imputado este o no comprendido en una investigación Tiene que haber un acuerdo entre el Ministerio Público y el Imputado; no importa el momento, en todos los casos tiene que haber aprobación Judicial y la exigencia es que el colaborador haya abandonado voluntariamente el delito y admita los hechos y que este predispuesto a dar una información eficaz. No procede para todos los delitos, son en: a) Asociación ilícita para delinquir, b) Terrorismo, c) Trafico Ilícito de Drogas, d) Contra la Administración Pública peculado. Con su declaración se evita la continuidad del delito. Se trata de una persona que tenga la calidad de integrante de una organización Criminal o que actúe en concierto con pluralidad de personas. Se logre recuperar las ganancias, los bienes que se puedan. Exige que se puede dar acumulativamente o alternativamente. Informar quien financia el delito y a cambio se le puede reducir la pena por debajo del mínimo legal. Suspender la ejecución de la Pena o acogerse a beneficios penitenciarios y si esta condenado suspenderse. Se le impone ciertas reglas de conducta, como no cometer un nuevo delito doloso en 10 años.
¿A qué se denomina agente encubierto y remesa controlada? Agente encubierto
Remesa controlada
Es un procedimiento de investigación policial por la cual un agente, debidamente capacitado, en base a un plan de operaciones y con tiempos definidos tiene que penetrar en una organización o banda criminal, para lo cual tiene que ocultar su verdadera identidad y actuar en iguales condiciones que los criminales, incluso puede participar en hechos delictivos a fin de lograr los objetivos que la misión establece.
Es una técnica o método de actuación en la represión del tráfico ilícito de drogas. Esta consiste en dejar que envíos de drogas ilícitas salgan del territorio de uno o más países, la atraviesen o entren en él con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes con la finalidad de identificar a las personas, comprometiéndolas en este ilícito penal.
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El Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, establece en su artículo 341º, el procedimiento a seguir sobre el Agente Encubierto, precisando la etapa de instrucción en que el representante del Ministerio Público puede autorizarlo, y siendo esta la diligencia Preliminar, es que pone en practica un mecanismo para que la policial pueda recabar pruebas en cualquier clase de investigación que afecten actividades propias de la delincuencia organizada, y en tanto existan indicios de su comisión, y su necesidad a los fines de la investigación; del mismo modo, se puede apreciar que en el mencionado artículo se toma mayores medidas de precaución respecto al personal encubierto, así como se dispone de otras medidas importantes para el desarrollo del mismo, como es el plazo de duración de seis meses prorrogables por el Fiscal por el mismo periodo, el tramite a seguir, e incluso refiere sobre la utilización que se le puede dar en otro proceso a la información obtenida a fin de esclarecer un delito. Otra de las cosas que se puede resaltar del mencionado artículo es que se toma las precauciones debidas en casos que la información obtenida afecte derechos fundamentales, como la vida, la liberta, la intimidad etc., en cuyos casos será reservada. Respecto a la remesa controlada, el Nuevo Código procesal, no establece en un artículo distinto dicho procedimiento especial, señalando en el mismo artículo que los agentes encubiertos podrán adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos, entendiéndose que dentro de éste mismo artículo se encuentra la remesa controlada. 898.
¿Cuando termina la instrucción? La instrucción concluye por vencimiento del plazo o por que ya ha logrado concretar los fines de la instrucción. El trámite difiere según se trate de un proceso ordinario o un proceso sumario. Si es el primero da lugar al informe final del Juez Penal, previo dictamen final del Fiscal Provincial, luego de lo cual con los alegatos de defensa que se presenten, sea elevado el proceso a la Sala Penal Superior. En el caso del proceso penal sumario, concluida la instrucción, el expediente es remitido al Fiscal para que emita acusación.
899.
¿Como se conceptúa a la prueba en el proceso penal? La prueba es el conjunto de medios (dato, elemento de juicio) que sirva al Juez para llegar a conocer con certeza un hecho. En el caso de la prueba penal, es el conjunto de elementos de juicio que permiten generar convicción en el Juez sobre la existencia de delito y responsabilidad penal. Dichos medios pueden ser producidos por el Juez, o los demás sujetos procesales.
900.
¿Que es la teoría de la prueba? Es el conjunto de conocimientos que explican, conceptúan y desarrollan a la prueba como institución procesal, necesaria para lograr la convicción y fundamentar la decisión del juez. En la teoría de la prueba se desarrolla por lo general, el concepto de prueba, la naturaleza de los actos de prueba, su relación con los fines del proceso, su necesaria observancia a las garantías procesales, y todo lo demás que regule a la prueba como actividad procesal.
901.
¿Cuales son los principios relativos a la prueba? a. Principio de inocencia: Impone la obligación de no tratar como culpable al imputado durante el proceso. Este principio se destruye con la demostración plena de la culpabilidad, a través de la sentencia condenatoria firme. b. Principio de indubio pro reo: Es el principio que obliga al proceso penal a absolver al acusado, en caso que no se llegue a demostrar plenamente su culpabilidad. Dicha falta de certeza debe reflejarse en una duda razonable. c. Principio de legalidad: Orienta a los funcionarios que tienen a su cargo la función probatoria, ha obtener la prueba con observancia a las formalidades previstas en la Ley y sin emplear ningún tipo de violencia física o moral contra las personas sometidas a investigación penal.
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d. Principio de libertad probatoria: Es el que afirma que el delito puede ser demostrado (verdad de los hechos) valiéndose de todo medio de prueba que existe actualmente o que en el futuro sea descubierto en razón al avance de la ciencia o la técnica. Su límite lo constituye la dignidad de la persona humana. 902.
¿Cuál es el fin de la prueba? La finalidad de la prueba es el logro de la convicción judicial sobre la exactitud de las afirmaciones realizadas por las partes en el proceso. Carnelutti dice, al respecto, que “el conjunto de normas jurídicas que regulen el proceso de fijación de los hechos controvertidos, constituye, pues, la institución jurídica de la prueba”
903.
904.
¿cuales son los medios, objeto y fuente de prueba? Fuente
Objeto
Medios de Prueba
Es todo hecho, acontecimiento, declaración, en fin, todo aquello que da origen a la necesidad de la prueba.
Es aquel hecho que requiere ser probado, y en donde va a incidir de forma concreta la actividad cognoscitiva del Juez. El objeto de prueba específico lo constituye no el hecho en sí, sino la afirmación que sobre él realizan las partes del proceso.
Es el procedimiento previsto en la Ley, por la cual se debe incorporar una prueba al proceso.
¿Que es La prueba preconstituida? Es practicada por funcionarios administrativos (PNP o MP), antes del inicio formal del proceso. Por ejemplo, el acta de incautación de los efectos del delito, de la droga o el arma.
905.
¿Qué diferencias existe entre prueba anticipada y prueba preconstituida? Prueba Anticipada 1. 2. 3. 4.
906.
Prueba Preconstituida
Existe posibilidad de pérdida o modificación. Requiere la intervención de un Juez o de un Tribunal. Se realiza antes del juzgamiento. Debe ser sometida a contradicción.
1. Es imposible de reproducción. 2. Se realiza sin la intervención del órgano jurisdiccional. 3. Se realiza antes del inicio formal del proceso. 4. Debe ceñirse a las garantías constitucionales y legales pertinentes.
¿Qué es la prueba indiciaria? Es el procedimiento lógico por el cual a partir de un hecho probado en el proceso, se infiere otro hecho, que es el que sirve para construir la convicción del juez. Solo se puede admitir la condena por indicios, cuando ellos son suficientes y concurrentes para generar dicha convicción, y siempre que no existan contraindicios. La estructura de la prueba indiciaria presenta: al indicio, la inferencia y la conclusión. El indicio es un hecho objetivo, la presunción es meramente subjetiva. No es igual indicio que presunción. La presunción puede orientar la investigación del delito, el indicio puede generar convicción en el Juez. Los indicios pueden clasificarse en antecedentes, concomitantes y subsiguientes, según se refieran a hechos antes, durante o después del delito.
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907.
Prueba indiciaria: Presupuestos materiales Materialmente, los requisitos de la prueba indiciaria están en función tanto al indicio en sí mismo como a la deducción o inferencia, respecto de los cuales ha de tenerse el cuidado debido, en tanto que la característica de esta prueba es que su objeto no es directamente el hecho constitutivo del delito, tal y como está regulado en la ley penal, sino otro hecho intermedio que permite llegar al primero por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se tratan de probar; que, respecto al indicio: a) este -hecho base- ha de estar plenamente probado, pues de lo contrario sería una mera sospecha sin sustento real alguno; b) deben ser plurales, o excepcionalmente únicos pero de una singular fuerza acreditativa; c) también concomitantes al hecho que se trata de probar –los indicios deben ser periféricos respecto al dato fáctico a probar, y desde luego no todos lo son-; y d) deben estar interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia. Recurso de Nulidad Nº 1912-2005/Piura. Precedente vinculante de acuerdo al Acuerdo Plenario Nº 1-2006/ESV-22
908.
¿A que llamamos prueba documental? Es el procedimiento que se sigue para incorporar un documento al proceso y conocer su significado probatorio. Recibe el nombre de documento todo medio capaz de perennizar un hecho de la realidad. Por ejemplo es documento: la cinta de audio o video, la fotografía, los disquetes, etc. La prueba documental tiene relevancia penal en razón de la forma de su incorporación o por su contenido. Por la forma de su incorporación al proceso, difiere si es documento privado o documento público. Si es privado, la forma de incorporación está regulando por una serie de garantías que protegen derechos fundamentales como la intimidad y el secreto de las comunicaciones privadas, las que sólo pueden afectarse por mandato judicial debidamente motivado. Por su contenido, el documento puede ser cuestionado por su autenticidad o veracidad de su contenido, por lo que generalmente se hace necesario para conocer su significado probatorio, una pericia documental.
909.
¿Qué es la prueba pericial? La pericia consiste en explicar, ilustrar sobre ciertos conocimientos especiales que lleguen al descubrimiento de la verdad. En ese sentido la peritación como medio de prueba, es el medio particular empleado para transmitir y aportar al proceso, nociones técnicas y objetos de prueba, para cuya determinación y adquisición se requieren conocimientos especiales y capacidad técnica.
910.
¿Cuándo se presenta la actuación probatoria de urgencia? Se presenta cuando surge la necesidad de asegurar la prueba antes del inicio formal del proceso, pues de no hacerlo, la prueba o fuente de prueba se pierde dado su carácter de irrepetible. Hay 2 supuestos: la prueba preconstituida y la prueba anticipada
911.
¿Que es la prueba prohibida? Recibe este nombre la prueba que ha sido incorporada al proceso penal con violación a las formalidades que prevé la Ley o con el empleo de violencia. La sanción de prueba prohibida imposibilita al Juez dar valor a la prueba que así ha sido sancionada. Las reglas que se aplican son: a) Regla de exclusión: Si una prueba ha sido declarada ilegal, el juez debe excluir dicha prueba de las que va a valorar. Es decir, que esa prueba no puede ser valorada por el Juez, y por tanto no puede aparecer fundamentando la decisión judicial. b) Regla de los frutos del árbol envenenado: Si se demuestra que una prueba ha sido obtenida en virtud de otra anterior que la dio origen, será ilegal, si la prueba originario lo es. La prueba original es comparada al árbol, y la segunda, al fruto. La sanción es lógica pues de no ser por la primera no se hubiera podido obtener la segunda. Si se da valor a la segunda, se estaría de alguna forma legitimando la violación de derechos fundamentales.
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c) Fuente independiente: Esta regla es aplicable para convalidar una prueba ilegal siempre y cuando dicha prueba se haya podido obtener a través de una fuente de prueba independiente (diferente). d) Ponderación de intereses (balancing approach): tiende a convalidar una prueba ilegal, si con ello se ha logrado tutelar un bien jurídico mayor, al vulnerado con la obtención de dicha prueba. 912.
¿En qué consiste la prueba trasladada? De acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo Nº 983 de julio de 2007 se incorporó la figura procesal prueba trasladada dispuesta en el artículo 261º del Código de Procedimientos Penales, siendo aplicable en los delitos cometidos por miembros de una organización criminal, la Sala a pedido de alguna de las partes podrá considerar: x Utilizar y valorar las pruebas admitidas y practicadas por otro Juez o la Sala Penal en otro proceso, siempre que su actuación sea de imposible consecución, de difícil reproducción por riesgo de pérdida de la fuente de prueba o de amenaza para un órgano de prueba. x Utilizar los dictámenes periciales oficiales, informes y prueba documental admitida o incorporada en otro proceso judicial.
913.
¿La declaración instructiva es un medio probatorio? La instructiva es la declaración que presta el procesado ante el Juez. El imputado tiene el derecho a declarar o guardar silencio. La información que ha de expresar debe consistir en la narración de las circunstancias de lugar, tiempo y modo que aparezcan jurídicamente relevantes en el momento de la intimidación, precisa y clara, exenta de vaguedades y comprensible para el destinatario. Este acto tiene solo el carácter informativo y constituye un medio de defensa para el procesado, pues se le exhortara a responder con la verdad, pues sino se estaría vulnerando el derecho a lo incriminación. La información que brinde en su defensa será posteriormente verificada.
914.
¿Que se entiende por valoración de la prueba? La valoración de los medios de prueba actuados durante el proceso penal supone su momento culminante; a través de aquella el juzgador analiza su aporte. Antiguamente se llamaban sistemas de valoración de la prueba, actualmente se conocen como métodos, y son: a) La prueba legal: También conocida como la prueba tasada. La ley le otorgaba un valor determinado a la prueba, que el juez tenía que aplicarla. El valor probatorio la fijaba la Ley con independencia del tipo de proceso. b) Intima convicción: El juez era libre de darle el valor a la prueba, sin embargo, primaba mucho su subjetividad, pues no había reglas para su valoración. Tampoco tenía la obligación de fundamentar sus fallos. c) Libre valoración: También conocida como de la sana crítica, es el método que permite al Juez apreciar las pruebas con libertad, sobre las bases de un razonamiento coherente y objetivo, claramente independiente, al que incorpora elementos valorativos de su criterio de conciencia, y asume la obligación de fundamentar su decisión. El sistema procesal penal peruano reconoce el sistema de libre apreciación de la prueba conforme se deduce de los estrictos términos del artículo 238º del Código de Procedimientos Penales al indicar que la prueba debe analizarse con “criterio de conciencia”.
915.
¿La declaración del único testigo de los hechos tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo y, por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado? Sí tiene entidad para ser considerada una prueba válida de cargo, ya que no rige el principio testis unus testis nullus, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones.
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Los requisitos establecidos por el Acuerdo Plenario Nº 2-2005/CJ-116 son los siguientes: x Ausencia de incredibilidad subjetiva. Es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimiento, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza. x Verosimilitud, que no solo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. x Persistencia en la incriminación (aunque sin el carácter de una regla que no admita matizaciones).
XVII. LA ETAPA INTERMEDIA 916.
¿Cuándo se inicia la etapa intermedia? Se inicia cuando el proceso ingresa a la mesa de partes de la Sala Penal Superior hasta antes de la instalación de la audiencia. Una vez que el proceso llega a la Sala, es remitido al Fiscal Superior en lo penal, a fin de que decida si formula o no acusación.
917.
¿Qué decisiones puede adoptar el Fiscal Superior?
a) Plazo ampliatorio
b) No haber lugar a Juicio Oral
c) Acusación escrita
Cuando el Fiscal Superior considera que la investigación está incompleta, y no se puede pronunciar, pues faltan pruebas importantes. La Sala suele acceder a la solicitud del plazo, ordenando un plazo de prórroga de la instrucción.
Cuando el Fiscal Superior opina que no está probado el delito, por lo que solicita el archivamiento definitivo del proceso. Si la Sala está de acuerdo con dicho dictamen, expedirá el auto de sobreseimiento definitivo. En caso de no estar de acuerdo, elevará el proceso al Fiscal Supremo en lo Penal. También existe la figura del archivamiento provisional, en el caso que esté probado el delito, más no la responsabilidad del imputado.
Cuando el Fiscal Superior considera que está probado el delito y la culpabilidad del imputado, por lo que lo acusa ante la Sala Penal, y solicita se le imponga una pena y un monto determinado de reparación civil.
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918.
¿Qué es la acusación fiscal? Es un acto procesal propio del Ministerio Público. El fiscal se convierte en parte procesal en sentido estricto. La acusación cumple una serie de fines en el proceso penal, entre ellos tenemos: - Los debates orales quedan delimitados por lo establecido en la acusación respecto al procesado y a los delitos que se le imputan. - La defensa también queda definida respecto al delito que es materia de acusación. - Delimita también la sentencia. - La acusación está en relación directa con el auto de apertura de instrucción.
919.
¿Cuántas clases de acusación fiscal existen? Hay dos clases de acusación fiscal: Acusación sustancial: La emitirá cuando las pruebas actuadas en la investigación policial y el curso de la instrucción lo llevan a la convicción de la responsabilidad del procesado. Acusación Formal: Se presenta cuando no está completamente acreditado el delito o la responsabilidad del procesado. El Fiscal Superior en lo penal puede formular una acusación escrita meramente formal, para que oportunamente se proceda al juzgamiento del procesado; funda su decisión en dudas razonables. Ambas, dan lugar a la realización inevitable del juicio oral, con la diferencia, que en el caso de la acusación formal, simultáneamente a la realización del juicio, se conceden facultades instructoras excepcionales a la Policía Nacional, a fin de despejar la duda que pesa sobre la responsabilidad del acusado. Generalmente, una acusación formal concluye con sentencia absolutoria, por imposibilidad de la Sala de condenar en caso de duda. Tiene poca eficacia, por lo que existe el consenso de derogarla, de ahí que hoy en día sea poco usada. En el Nuevo Código Procesal Penal ya no contempla la acusación formal, tan sólo la sustancial; pero permite una calificación alternativa o subsidiaria.
920.
¿Qué es el sobreseimiento? El sobreseimiento es el requerimiento o solicitud de archivamiento del caso. En el nuevo Código Procesal Penal el sobreseimiento se encuentra tratado en el Título I, de la Sección II del Libro Tercero. Lo efectúa el Fiscal al Juez de la investigación preparatoria al concluir que del estudio de los resultados de la investigación preparatoria, existe certeza que el hecho imputado no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, o cuando no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad, la acción penal se ha extinguido, o no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba al caso y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado El sobreseimiento puede ser total o parcial. Es total cuando a todas las imputaciones, es decir a todos los delitos y a todos los imputados; y es parcial cuando haga referencia a ciertas imputaciones o imputados.
921.
¿A que llamamos auto de enjuiciamiento? Es la resolución judicial que emite la Sala Penal, luego de la evaluación correspondiente de las pruebas actuadas en la etapa de investigación. Con el se da inicio a la etapa de juzgamiento; es la que determina el pase de una etapa a otra (del sumario al plenario o de la investigación al debate oral). Con esta resolución se admite la acusación y dispone el juzgamiento de una persona para determinar o resolver su situación jurídica. El auto de enjuiciamiento debe contener: - La fecha y hora que debe iniciarse la audiencia. - El nombre de la persona encargada de la defensa del acusado, si éste no ha nombrado defensor.
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-
Los testigos y peritos que deben acudir a la audiencia. La citación del tercero civilmente responsable. Si es obligatoria la concurrencia de la parte civil.
Esta resolución debe ser notificada a todos los sujetos procesales. 922.
¿Qué son los nuevos medios de defensa? Los medios de defensa que pueden promoverse en esta etapa procesal son las cuestiones previas y las excepciones, las mismas que pueden deducirse en cualquier estado del proceso. El ofrecimiento de nuevos medios probatorios por parte de la defensa está limitado a la prueba pericial y documental. Se entiende por nueva, aquella prueba no ofrecida o actuada en el juzgado, pero tratándose de testigos se considera nueva, si el interrogatorio versa sobre puntos no comprendidos ante el instructor.
923.
¿Cuándo concluye anticipadamente la instrucción? De acuerdo a la Ley Nº 28112 (16/12/2003), establece bajo un sistema numerus clausus la conclusión anticipada de la instrucción
Lesiones
Hurto Robo INSTRUCCIÓN
Supuestos
En los delitos
Micro comercialización de droga
1. Cuando el imputado hubiera sido descubierto en flagrancia. 2. Si las pruebas recogidas por la autoridad policial con intervención del Ministerio Público, o por el propio fiscal, presentadas con la denuncia, fueren suficientes para promover el juzgamiento sin necesidad de otras disciplinas. 3. Si el imputado hubiese confesado conforme al artículo 136º del Código de Procedimientos Penales.
Jurisprudencia Vinculante La conclusión anticipada de la instrucción se circunscribe a determinados tipos penales y a procesos simples, siempre que se presenten puntuales supuestos procesales, tales como flagrancia delictiva, investigación preliminar con la intervención del Fiscal con suficiencia probatoria y confesión sincera, lo que se explica porque se tiende a limitar los actos de investigación judicial y, por ello, podría afectar la incorporación de fuentes de prueba y elementos de convicción; que, empero, en el caso de la conclusión anticipada del debate oral se privilegia la captación de los cargos por parte del imputado y su defensa –ella es la titular de esta institución –, cuya seguridad –de cara al principio de presunción de inocencia – parte de una instrucción cumplidamente actuada con sólidos elementos de convicción, y no impone límite alguno en orden al delito objeto de acusación o a la complejidad. R. N. Nº 1766- 2004 CALLAO
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XVIII. ETAPA DE JUZGAMIENTO
924.
¿Qué es el Juicio Oral? Es considerada la etapa principal del proceso penal ordinario, que consiste en una audiencia oral pública y contradictoria, donde se debaten los fundamentos de la acusación fiscal, a fin de determinar si se declara fundada la pretensión punitiva del Estado o si se absuelve al acusado.
925.
¿Qué principios son aplicables al juicio oral? a.
Acusatorio: No hay juicio sin acusación. Sólo se juzga el hecho punible que ha sido materia de acusación. Sólo se juzga a la persona que ha sido acusada. La acusación es el requisito indispensable para el juicio oral; porque recién en ese momento se ejecuta la acción penal, se plantea la pretensión punitiva respecto a la pena y también sobre la reparación civil.
b.
Inmediación: Es consecuencia del principio de oralidad. Es el conocimiento o contacto del juzgador con las partes, testigos, peritos a fin de reconstruir los hechos que son materia de juzgamiento.
c.
Principio de unidad y continuidad del juzgamiento: El juicio oral es un acto complejo y unitario que se realiza sobre la base de sesiones. Está constituido por actos procesales consecutivos y que están ligados entre sí, de tal manera que el conjunto hace una unidad integral.
d.
Principio de identidad física del juzgador: Garantiza que los mismos jueces que realizan el
e.
uzgamiento sean los mismos que dicten la sentencia. Esto es así para garantizar la inmediación. Sólo puede sustituirse un vocal, si son dos, el juicio se anula y debe iniciarse de nuevo.
f.
Principio de contradicción: Garantiza que frente a cada argumento acusatorio, deba permitirse el argumento de defensa. La predominancia de la oralidad, facilita la contradicción procesal. Otra condición de la contradicción es la igualdad procesal.
g.
Principio de congruencia: Garantiza que la sentencia se pronuncie sobre los hechos materia de juzgamiento, que a su vez también son materia de la acusación. Este principio complementa al principio acusatorio.
h.
Principio de concentración: Busca que los actos procesales se cumplan en el tiempo y número estrictamente necesarios de acuerdo al caso concreto y evitar así diligencias absurdas e innecesarias.
i.
Principio de preclusión: E juicio oral debe seguir la secuencia sucesiva y predeterminada por Ley. Los actos procesales deben enmarcarse dentro del tiempo y de la oportunidad permitida para su práctica.
j.
Principio de oralidad: Es una de las notas características del enjuiciamiento. Por este principio se impone que los actos procesales constitutivos del inicio, desarrollo y finalización del juicio oral se realicen utilizando la palabra.
k.
Principio de publicidad: Garantiza que el público pueda presenciar las sesiones de la audiencia en el juicio oral. La publicidad no es absoluta, la Sala Penal puede limitar la publicidad. La limitación se produce en los casos en que la Sala dispone el ingreso sólo de un número determinado de personas o restringe el ingreso a menores de edad, salvo si se trata de estudiantes de Derecho. Finalmente, la Sala puede disponer la exclusión del público y que la audiencia se realice en secreto, por ejemplo: en los delitos contra la libertad sexual o en los casos en los que se pone en riesgo la seguridad nacional.
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926.
¿Qué es una audiencia? La audiencia es la denominación procedimental que se da a la vista oral de la causa, es decir, constituye en sí el Juicio Oral. Comprende toda la etapa del inicio del juicio hasta la sentencia, es única, aún cuando la audiencia se desarrolla en distintas y consecutivas sesiones. Existe diferencia entre audiencia y sesión de audiencia: la audiencia es el todo y la sesión de la audiencia es parte constitutiva del todo.
927.
¿Qué es la suspensión de la audiencia y el quiebre o interrupción? La suspensión se caracteriza por ser de naturaleza provisional y además, porque se encuentra condicionada a la desaparición de las causas que la determinan. El quiebre de la audiencia constituye una interrupción del juicio cuando por cualquier de los supuestos para la suspensión, ésta supera los ocho días hábiles, salvo en casos complejos que se produce cuando sobrepasa los doce días hábiles, y su efecto inmediato será la anulación de todo lo actuado, lo que significa reiniciar el juicio oral con notificación de fecha y personas para su concurrencia. Cabe señalar que los días hábiles son los días laborables, pero no los feriados ni los días de suspensión del despacho judicial. Por fuerza mayor o causas imprevistas.
928.
¿En qué casos se puede suspender la audiencia? En los siguientes casos se puede suspender la audiencia:
929.
x
Por inasistencia de algún miembro de la Sala Penal, del fiscal, del acusado, del abogado defensor del acusado o de un testigo cuya declaración se considere indispensable.
x
Por jubilación, cese, renuncia, fallecimiento, licencia o vacaciones no regulares de los integrantes del Tribunal, éste será reemplazado por una sola vez por el magistrado llamado por Ley, sin interrumpirse el juicio.
x
Por enfermedad sobrevenida de un miembro de la Sala Penal, del acusado o del testigo agraviado o perito, cuya declaración se considere indispensable, la Audiencia continuará previa citación, al día siguiente de cesar el impedimento, de un vocal, debe ser reemplazado el cuarto día.
x
Se suspende la audiencia cuando el fiscal superior retira su acusación (nuevas pruebas en el juicio oral que determina la inocencia del procesado) o cuando va a formular una acusación complementaria.
¿Cómo se concluye anticipadamente el juicio oral? Después de instalada la Audiencia, el acusado acepta ser responsable del delito imputado y de la reparación civil.
DEBATE O JUICIO ORAL
Si se produce la confesión, se pregunta al abogado si está conforme con lo señalado por su patrocinado; si se diera una respuesta afirmativa, se declara la conclusión anticipada del debate oral, y la sentencia se podrá dictar en la misma sesión. El defensor puede dar su conformidad; pero podrá solicitar la oralización de algún medio de prueba efectuar argumentaciones sobre la pena y la reparación civil, luego de lo cual se expedirá sentencia en las misma sesión. Si fueran varios procesados y confesara solo uno de ellos se efectuará el trámite previsto solo para éste y se proseguirá el proceso para los otros, salvo que afecte el desarrollo del Juicio Oral
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930.
931.
Desarrollo de la audiencia a)
Exposición sucinta de la acusación: Este acto procesal tiene por finalidad dar a conocer al acusado y al público presente, las razones por las cuales se va a realizar el juicio oral.
b)
Interrogatorio del acusado: Este acto procesal comienza con las generales de Ley, luego se cede el pase al Fiscal Superior para que inicie el interrogatorio; luego continua interrogando la Sala Penal; luego continúa el Procurador o la Parte Civil; luego el Abogado del Acusado; y finalmente el abogado del Tercero Civil. El interrogatorio por parte del Ministerio Público y la Sala Penal es directo, de igual forma los abogados. Este orden de intervención de los sujetos procesales se mantiene para el resto del proceso.
c)
Examen de la parte civil con concurrencia obligatoria: Es el interrogatorio del agraviado. Es frecuente que de existir contradicción con la declaración del acusado, se realizan confrontaciones.
d)
Examen de testigos, peritos, confrontaciones, y la oralización de medios de prueba: El examen se realiza a través del interrogatorio, mientras que la oralización de medios de prueba, consiste en dar lectura a un acto de investigación introducida durante la instrucción o fase preliminar, a fin de expresar públicamente su valor probatorio para con la pretensión que se está defendiendo y someterlo a la contradicción procesal.
e)
Acusación oral: Es el momento en que el Fiscal Superior, en base a lo que se ha debatido durante el juicio, decide ratificar su acusación escrita, modificarla o retirarla. La modifica cuando se demuestra durante el juicio que el acusado ha cometido otro hecho más grave, por lo cual se suspende el juicio, a fin que el Fiscal emita nueva acusación. La retira, cuando se acredita que el hecho por el cual se ha acusado, no es delito. Adjuntará por escrito las conclusiones sobre hechos.
f)
Alegatos de Abogados: Son los alegatos orales que realizan los Abogados de la Parte Civil, del Acusado y del Tercero civilmente responsable, en ese orden. Adjuntarán por escrito sus conclusiones de hecho.
g)
Auto defensa del acusado: Es la defensa sobre hechos que realiza el acusado.
h)
Suspensión de la audiencia para sentencia: Los vocales en privado plantean, discuten y votan las cuestiones de hecho.
i)
Lectura de la sentencia: Es la fase culminante de la etapa del juicio oral, y es el acto por el cual se pone fin a la instancia.
¿Quién asume la Dirección de Debates en el Juicio Oral? La dirección del debate lo asume el Presidente de la Sala Penal que se avocó al conocimiento de la causa, pero cabe la posibilidad de que se puede delegar esa función a otros vocales integrantes de la Sala, esta delegación tienes su fundamento en la distribución del trabajo. El director de debates tiene: facultades administrativas, discrecionales, de dirección de debates, disciplinaria y coercitiva.
932.
¿En qué consiste el ofrecimiento de nuevos testigos y peritos? En la fase inicial de la audiencia el Director de Debates debe preguntar al Fiscal Superior y al defensor del acusado, si tenían algún perito o testigo nuevo que ofrecer. El testigo o perito nuevo es aquel que por primera vez va a intervenir en el proceso. Comprende también a los que ya fueron interrogados en la instrucción, pero son propuestos nuevamente para que absuelvan preguntas sobre aspectos nuevos que no fueron materia de interrogatorio o peritación durante la instrucción. El Decreto Legislativo Nº 983 que modificó el artículo 238º del Código de Procedimientos Penales en julio de 2007 y establece que las partes que ofrezcan testigos o peritos nuevos estarán obligados a indicar específicamente la pertinencia y el aporte que pudiera obtenerse con su intervención, identificándose y precisando los puntos sobre los que deban declarar o exponer. La Sala no admitirá la prueba ofrecida que no cumpla con los requisitos establecidos.
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933.
¿Qué es el dictamen pericial? El dictamen pericial es un medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia de que se trate, hace para dilucidar la controversia, aporte que requiere de especiales conocimientos. Toda pericia como medio de prueba tiene un doble aspecto, uno referido a su contenido técnico y otro a su legalidad; este último importa la designación oficial o de parte, admisión y ratificación en sede judicial La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, a la Dirección de la Policía Contra la Corrupción y al Instituto de Medicina Legal; así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que prestarán su servicio gratuitamente. También se puede encomendar esta labor a universidades, institutos de investigación o persona jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades necesarias para tal fin. Asimismo, podrá prestar auxilio la Contraloría General de la República en el marco de la normatividad de control.
934.
¿Cuál es el orden para el interrogatorio del acusado en el Juicio Oral luego de que el Director de Debates haya examinado al acusado por sus generales de ley? Luego de que el Director de Debate haya examinado al acusado en cuanto a sus generales de ley, invitará a las partes a realizar el interrogatorio, iniciando el Fiscal Superior, luego los abogados de la parte civil, tercero civil y el defensor del acusado, finalmente podrán interrogar los magistrados si existiera la necesidad de una aclaración.
935.
¿Luego de que el testigo es examinado por sus generales de ley quién inicia el interrogatorio? Luego de que al testigo lo interrogan sobre sus generales de ley, se da inicio al interrogatorio directo, comenzando por la parte que lo ofreció, luego continúan las demás partes, para que la final sea interrogada por el Presidente y los demás miembros de la Sala si lo estiman conveniente.
936.
¿A que llamamos interrogatorio directo? Al primer interrogatorio que se hace al testigo durante el juicio oral por la parte que lo ha ofrecido. Este se desarrolla formulándole preguntas, con cuyas respuestas la parte oferente se propone probar sus alegaciones. Con esto se busca generar el convencimiento del Juez de la veracidad del testimonio, con el fin de que prevalezcan sobre las del adversario. Para el Jurista Salvadoreño Héctor Quiñones Vargas10 el interrogatorio directo es comparable con una película. La persona que se sienta a observarla, al principio no sabe nada de su trama, pero mientras ésta transcurre se va formando una idea de toda la situación. Si la película se presenta de forma clara, entendible y convincente, el espectador saldrá convencido de una postura. Si por el contrario, se presenta una película confusa y desorganizada, así quedará el oyente: confuso y aturdido.
937.
¿Qué se entiende por contrainterrogatorio? Es la confrontación que por medio de una serie de preguntas o aseveraciones hace una de las partes en el proceso al testigo presentado por la parte adversaria. Es un examen cruzado, cuya finalidad es afectar la credibilidad de los testigos o peritos de la otra parte, asimismo destacar sus contradicciones.
938.
¿Qué es la oralización de las piezas del proceso? Uno de los principios del juicio oral es precisamente la oralidad, en virtud de este principio, las piezas o instrumentos del proceso pueden ser oralizadas; es decir, pueden ser leídos, se entiende por piezas los folios del proceso que contienen diligencias o instrumentales. Permite a los sujetos procesales formarse un criterio completo de los hechos que son materia de juzgamiento.
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DERECHO PROCESAL PENAL • • •
939.
¿En que consiste la desvinculación de la acusación? La desvinculación de la acusación fiscal o determinación alternativa es el mecanismo procesal mediante el cual se realiza una readecuación de la calificación jurídica del acto ilícito que se persigue en el proceso. El juez o el tribunal varían la calificación jurídica realizada por el fiscal y establecen la calificación que corresponda según los elementos fácticos comprobados. El decreto legislativo Nº 959 de agosto de 2004 introdujo en el Código de procedimientos penales el artículo 285º -A mediante el cual se establece lo siguiente: 1. 2.
3. 4.
La sentencia condenatoria no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias fijadas en la acusación y materia del auto de enjuiciamiento o, en su caso, en la acusación complementaria a que hace referencia el artículo 283. En la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación, salvo que la Sala previamente haya indicado al acusado esta posibilidad y concedido la oportunidad para defenderse, y siempre que la nueva calificación no exceda su propia competencia. El acusado tiene derecho a solicitar la suspensión de la audiencia para preparar su defensa e incluso -si resultara pertinente y necesario- a ofrecer nuevos medios de prueba. El término de suspensión de la audiencia en ambos casos no excederá el fijado por el artículo 267. Se procederá de la misma forma si en el debate se advierten circunstancias modificativas de la responsabilidad penal no incluidas en la acusación, que aumentan la punibilidad o justifiquen la imposición de una medida de seguridad. En la condena, la Sala podrá aplicar al hecho objeto de acusación una sanción más grave que la solicitada por el Fiscal. Esta posibilidad debe motivarse especialmente haciendo mención expresa de los fundamentos en que se sustenta.
Sobre esta institución se debe observar las siguientes reglas: a) El tribunal plantea la tesis de desvinculación y concede a las partes la oportunidad de pronunciarse, autorizando al acusado la posibilidad de solicitar la suspensión de la audiencia y ofrecer nuevos medios de prueba. b) No hará falta el planteamiento de la tesis de desvinculación cuando el acusado en su resistencia incorporó una calificación jurídica de los hechos, sea expresa o implícitamente; en este caso, el tribunal en una decisión debidamente motivada considerara una u otra opción. c) Es posible, la desvinculación, aun cuando no se hubiera planteado la tesis, en los casos de manifiesto error, siendo evidente la opción jurídica correcta y fácilmente constatable por la defensa. d) Tampoco será necesaria una tesis de desvinculación cuando se trata de un tipo penal homogéneo, al no generar la desvinculación un estado de indefensión, al tratarse de conductas estructuralmente semejantes. Si bien es posible que el Tribunal dicte una sentencia apartándose de los exactos términos de la acusación, esa posibilidad requiere del cumplimiento de determinados requisitos. La norma procesal últimamente invocada impone al Tribunal que de oficio plantee la tesis de desvinculación en los dos supuestos habilitados: nueva tipificación e incorporación de circunstancias agravantes. Es evidente que no hará falta el planteamiento de la tesis cuando el acusado, por ejemplo, en su resistencia incorporó una distinta calificación jurídica de los hechos acusados -como argumento principal, alternativo o secundario-, ya sea expresa o implícitamente, es decir, en este último caso, cuando sin proponérselo puntualmente es evidente que incorporó ese planteamiento en su estrategia defensiva. En este supuesto no existe problema alguno con el principio acusatorio y la decisión del Tribunal, debidamente motivada, por una u otra opción jurídica respetará igualmente el principio de contradicción y el derecho de defensa. ACUERDO PLENARIO Nº 4-2007/CJ-116
940.
¿Qué es la acusación complementaria? El Decreto Legislativo Nº 983 de julio de 2007, modifica el artículo 263º del Código de Procedimientos Penales, y le otorga la facultad al fiscal para que durante el juicio y hasta antes de la acusación oral, mediante escrito de acusación complementaria podrá ampliar la acusación, por razón de la “inclusión de
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un hecho nuevo” que no haya sido comprendido en la acusación escrita en su oportunidad, que modifique la calificación legal. Esto es, se permite al Fiscal variar el marco de imputación objeto del proceso produciendo desventaja en la defensa de quien está acusado. De la misma forma, procederá el Fiscal cuando hubiere omitido pronunciarse en la acusación escrita sobre un hecho o hechos que hubieren sido materia de instrucción. En tales supuestos, el Fiscal deberá advertir, de ser el caso, la variación de la calificación correspondiente. Luego de escuchar a las partes, la Sala se pronunciará respecto al auto de ampliatorio de enjuiciamiento correspondiente. En relación con los hechos nuevos en la acusación complementaria, se recibirá nueva declaración del imputado y se informará a las partes que tienen derecho a solicitar la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. La suspensión no superará el plazo de cinco días hábiles. 941.
¿A que llamamos sentencia penal? Al acto procesal que contiene la decisión judicial sobre los hechos debatidos en el juicio, es la resolución jurisdiccional de mayor jerarquía y constituye la decisión definitiva de una cuestión criminal, que contiene un juicio de condena y sanciones o de exculpación sobre la base de hechos que requieren ser determinados jurídicamente. Debe cumplir con los requisitos de forma y fondo que permitan sostener su validez. La sentencia estructuralmente se encuentra conformada por una parte: EXPOSITIVA, donde se relatan los hechos que dieron lugar a la formación de la causa; CONSIDERATIVA, donde el Juez Penal o la Sala Penal desarrolla toda su apreciación sobre lo actuado; RESOLUTIVA, donde queda manifiesta la decisión optada por el juzgador referente al acusado.
942.
¿En qué momento se realiza la votación de las cuestiones de hecho? Las cuestiones de hecho se votan antes de expedir sentencia, en ese momento la Sala Penal debe previamente plantear las cuestiones de hecho y luego pasar a la votación de las mismas, para lo cual toma en consideración las conclusiones presentadas tanto por el Fiscal superior como por el abogado de la parte civil y de la defensa. Así pues, en forma ordenada la Sala en forma ordenada establece si el hecho está probado o no, sin preocuparse del aspecto jurídico que se dará posteriormente en la votación de la pena y de cuestiones de derecho. Cabe señalar que la votación será facultativa en caso que la sentencia fuese absolutoria y en caso que se tratara de una sentencia dictada por el Juez Penal o un tribunal unipersonal. En los casos de conclusión anticipada del juicio oral no cabe plantear y votar las cuestiones de hecho a que se refiere el artículo doscientos ochenta y uno del Código de Procedimientos Penales, no solo porque la norma especial (artículo cinco de la Ley número veintiocho mil ciento veintidós) no lo estipula de modo expreso, sino también porque el citado artículo doscientos ochenta y uno de la Ley Procesal Penal presupone una audiencia precedida de la contradicción de cargos y de una actividad probatoria realizada para verificar –rechazando o aceptando– las afirmaciones de las partes, que es precisamente lo que no existe en esta modalidad especial de finalización del procedimiento penal. R. N. Nº 2206-2005 AYACUCHO (El Peruano, 15 de setiembre de 2005)
943.
¿Qué clases de sentencias existen? SENTENCIA CONDENATORIA
SENTENCIA ABSOLUTORIA
- Cuando el juez llega a la certeza sobre la comisión del delito y la responsabilidad del autor, e impone la pena prevista. - Debe contener: Identificación detallada del condenado. La exposición de los hechos que fueron materia del juzgamiento.
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- Es aquella que libera de la acusación fiscal, es decir, libera de la imputación que motivó el proceso. - Se presenta: Por inexistencia del delito imputado. Cuando se prueba que el hecho no tiene carácter delictivo.
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La apreciación de las pruebas, testigos, peritos y prueba instrumental. Las circunstancias del delito, tanto agravantes como atenuantes. La pena principal y accesoria. La fecha en que se inicia la ejecución de la pena impuesta y su fecha de vencimiento. El monto de la reparación civil.
Cuando se establece que el imputado no es el autor del delito. Cuando las pruebas actuadas en el proceso no son suficientes para demostrar la culpabilidad del procesado; en este caso se aplica el principio indubio pro reo.
XIX. RECURSOS IMPUGANTORIOS 944.
¿Qué entendemos por impugnación? Los recursos impugnatorios son los remedios legales mediante los cuales una persona que se crea afectada por una decisión judicial puede impugnarla como equivocada. La impugnación constituye una actividad procesal compuesta por una serie de actos, tales como: la interposición del recurso, admisión, tramitación y resolución. No debe entenderse que la impugnación como una tercera etapa del proceso penal, sino como un derecho de los sujetos procesales y de terceros legitimados a la doble instancia que se materializa con el recurso impugnatorio.
945.
¿Cuáles son los efectos de los recursos impugnatorios? Los recursos impugnatorios al modificar una resolución, pueden producir los siguientes efectos: devolutivo, suspensivo y extensivo.
946.
a.
Efecto devolutivo.- Se fundamenta en que el superior jerárquico del que emitió la resolución impugnada resolverá el recurso.
b.
Efecto suspensivo.- Consiste en que se suspende la ejecución de la resolución impugnada entre tanto no se resuelva el recurso.
c.
Efecto Extensivo.- Produce que la resolución favorable del recuro impugnatorio interpuesto por uno de los procesados, no solo lo beneficiará a éste sino también a los que no lo interpusieron, inclusive a los reos ausentes.
¿Cómo se clasifican los recursos? La primera y mas conocida clasificación es en ordinarios y extraordinarios, el primero se da con cierto carácter de normalidad dentro del proceso procede libremente sin exigencias adicionales; el segundo en cambio es excepcional y limitado pues solo procede contra determinadas resoluciones y por motivos tasados en la ley, en esta perspectiva el único recurso extraordinario es el de casación, y no el recurso de nulidad por cuanto no obedece a motivos tasados ni impide al juez ad quem pronunciarse sobre la totalidad de la cuestión litigiosa. Por sus efectos los recursos pueden ser suspensivos o no, de tramite inmediato o diferido y, devolutivo o no devolutivo. El único recurso no devolutivo de nuestro ordenamiento procesal penal es el de reposición.
947.
¿Se puede renunciar al derecho de impugnar? Sí; se renuncia cuando los sujetos del proceso se conforman con la resolución judicial emitida, es decir, deciden no hacer uso de su derecho a impugnar por estar conformes; en cambio, se desiste luego de interpuesto el recurso impugnatorio, bajo la formalidad preestablecida por la ley.
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948.
¿Qué recursos prevé el Código de Procedimientos Penales? Los recursos ordinarios regulados por la ley procesal son: la apelación, la reposición y la queja; los recursos extraordinarios que se interponen una vez agotado el proceso ordinario, luego de agotarse la doble instancia: casación (no constituye una tercera instancia); los recursos excepcionales que se interponen contra resoluciones judiciales pasadas a autoridad de cosa juzgada es: el recurso de revisión.
949.
¿Qué es el recurso de Apelación? Es el medio impugnatorio que busca la revisión de una resolución judicial, por parte del superior jerárquico, con la finalidad de que la deje sin efecto o la sustituya por otra que sea acorde con la ley. Este recurso debe ser interpuesto en el plazo de tres días. La excepción, es la apelación en el trámite de la libertad provisional, el plazo es de dos días. Cabe anotar que dentro del plazo de diez de haber sido interpuesto se deberá fundamentar por escrito; sino será declarado improcedente. Se caracteriza por: - Ser un recurso ordinario; se interpone basándose en cualquier causal de fondo y forma, es decir, por cualquier error de juicio o actividad. - Ser limitado; porque el tribunal ha de basar su examen y decisión en los mismos materiales que dispuso el órgano inferior, sin que las partes puedan añadir nuevos o pruebas. - Tener efecto devolutivo; en virtud del cual el órgano jurisdiccional competente para conocer el recurso es el superior jerárquico. - Tener efecto extensivo; pues lo que se decida se extiende a los sujetos procesales no recurrentes, siempre que se encuentren en la misma situación del impugnante y sea lo más favorable.
950.
¿En qué casos se puede interponer el recurso de apelación?
El recurso de apelación procede contra
951.
x Cuestiones de prejudicialidad civil x Auto que desestima la solicitud de constitución en parte civil x Auto que resuelve la oposición a la constitución en parte civil x Auto que declaran no haber lugar a la apertura de instrucción x Auto que resuelve devolver la denuncia por falta de requisito de procesabilidad x Auto de embargo x Resoluciones que resuelven incidentes x Auto de Libertad Provisional x Sentencias expedidas en procedimiento sumario x Sentencias expedidas en procedimiento de querella x Sentencias expedidas en procedimiento por faltas
¿Qué es el recurso de queja? Es un medio impugnatorio ordinario que tiene por objeto que el superior reexamine la resolución que deniega un recurso. Puede plantearse por denegatoria del recurso de nulidad y por denegatoria del recurso de apelación. El artículo 297º del Código de Procedimientos Penales, regula dos modalidades de queja: La ordinaria y la excepcional.
952.
¿Cuándo procede la queja ordinaria? Procede cuando la Sala Penal Superior ha denegado el recurso de nulidad en los supuestos previstos en el artículo 292º del Código de Procedimientos Penales. El plazo para su interposición es de 24 horas y el interesado puede solicitar copias del expediente que formarán parte del cuaderno que se elevará a la Sala Penal Suprema.
• 349 •
DERECHO PROCESAL PENAL • • •
953.
¿Cuándo se interpone la queja excepcional? La queja excepcional se interpone por la denegatoria del recurso de nulidad formulado contra resoluciones que no están contempladas en el artículo 292º del Código de Procedimientos Penales, entre ellas las que corresponden al proceso sumario. Asimismo, se podrá interponer siempre que se acredite que la resolución impugnada o el procedimiento que la precedió infringió normas constitucionales o normas con rango de ley directamente derivadas de aquellas. Se debe interponer en el plazo de 24 horas de notificada la resolución denegatoria.; asimismo, se debe precisar y fundamentar puntualmente los motivos del recurso e indicar las piezas pertinentes del proceso y sus folios para formar el cuaderno denegatorio.
954.
¿En qué consiste el recurso de Nulidad? Es el medio impugnatorio de máximo nivel que permite la revisión total de la causa sometida a conocimiento. Asimismo, es definitivo en un proceso, pues genera cosa juzgada. En palabras de García Rada es un medio de impugnación no suspensivo, parcialmente devolutivo y extensivo que se interpone a efecto de alcanzar la nulidad total o parcial de una decisión penal, la cual se justifica por motivo de derecho material o procesal. Este recurso se interpone verbalmente después de la lectura de la sentencia y dentro de los diez días subsiguientes se fundamentara por escrito el recurso; o en su defecto, se interpone el recurso por escrito hasta el día siguiente de la lectura de la sentencia y también deberá fundamentarlo dentro de los diez días. Si se excede en el plazo tanto para interponerlo como para fundamentarlo por escrito; entonces el concesorio será insubsistente e improcedente el recurso.
955.
¿Cuándo la Sala Penal de la Corte Suprema declara nulo el Juicio Oral? El Juicio Oral es declarado nulo cuando la Sala Penal Superior no ha efectuado una debida apreciación de los hechos materia de inculpación, ni ha compulsado adecuadamente la prueba actuada, a fin de establecer con certeza la inocencia o responsabilidad del encausado, debiendo resolverse su situación jurídica en un nuevo juicio oral, siendo ésta una atribución prevista por el artículo 301º del Código de Procedimientos Penales.
956.
¿Se aplica en nuestro proceso penal el principio reformatio in peius? Se aplica a partir de la Ley Nº 27454, publicada el 23 de mayo de 2001, que modifico el art. 300º del Código de Procedimientos Penales. Si bien esa norma se encuentra en el ámbito del recurso de nulidad, expresamente ha sido extendida al recurso de apelación contra sentencia (Decreto Legislativo Nº 124), según el párrafo final del artículo único de la indicada Ley. La ley tiene en rigor tres reglas generales de primera importancia. En primer lugar, si el recurso es interpuesto por uno o varios sentenciados, el tribunal de alzada solo puede confirmar o reducir la pena impuesta y pronunciarse sobre el asunto materia de impugnación. En segundo lugar, si el recurso es interpuesto por el Ministerio Publico, el Tribunal de alzada podrá modificar la pena impugnada, aumentándola o disminuyéndola. En tercer lugar, introduce solo para las impugnaciones de sentencias, dada la ubicación del artículo modificado, una regla que consagra la formalización del recurso en la fase de interposición: la motivación del mismo en el plazo de diez días, pues de lo contrario el mismo se declarara improcedente. La reparación civil. Una posición interesante, es la que asumido el Tribunal Constitucional español. En efecto, en sus SSTC de 7 de mayo de 1987 y las últimas de 31 de enero del 2000 y de 21 de junio de 200011 sostiene que respecto de la reparación rige la prohibición de la reformatio in peius, por aplicación del principio tantum devolutum quantum apellatum... Se entiende, además, que el monto nunca puede ser superior a lo que peticionan los recurrentes. Si el acusado cuestiona el monto, este no puede ser aumentado en virtud de su único recurso.
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XX. NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 – 29/07/2004 957.
Generalidades x x x x x x
958.
959.
El proceso penal se rige, en términos generales por las reglas establecidas por el denominado proceso penal común. Es un sistema acusatorio garantista. El juez de la investigación preparatoria reemplaza en la estructura al juez penal en el Código de Procedimientos Penales; sin embargo sus funciones son radicalmente opuestas. La función de investigación recae en el Ministerio Público. El Juez de la investigación preparatoria realiza una labor de control de la legalidad de la investigación que realiza el Ministerio público. El Juez Penal de juzgamiento, se encarga de toda la fase del juicio oral, y puede ser unipersonal o colegiado y esto depende de la gravedad del ilícito.
¿Cómo está compuesto el proceso penal en el Nuevo Código Procesal Penal? Investigación Preparatoria
Fase Intermedia
Etapa de Juzgamiento
Primera fase del proceso penal común está destinada a los actos de investigación, es decir, a aquellos actos destinados a reunir información que permita sustentar la imputación efectuada con la acusación. Es una etapa en la que se van a introducir diversas hipótesis sobre los hechos, a través de los medios de prueba.
Comprende a la Audiencia Preliminar, la cual tiene como objeto sanear el proceso y preparar lo necesario para el juzgamiento. Para iniciar el Juzgamiento debe tenerse debidamente establecidos la imputación, que la acusación no contenga ningún error, que se haya fijado que está sujeto a controversia, y por tanto qué pruebas deben ser actuadas en el juzgamiento.
Es la etapa más importante del proceso penal común, es la etapa para la realización de los actos de pruebas, es decir, cuando se debe realizar el análisis y discusión a fin de lograr el convencimiento del juez sobre determinado posición. Se requiere la presentación de la teoría o estrategia de caso y se introduce el interrogatorio directo y contrainterrogtorio.
¿Qué características se han agregado a la primera etapa del proceso en el Nuevo Código Procesal Penal? Se han agregado dos características ellas son: la Oralidad y la Contradicción. Estas dos características se materializan a través de la realización de audiencias, las cuales serán ordenadas y dirigidas por el Juez de la Investigación Preparatoria con la intervención de las partes.
960.
¿Quiénes son lo nuevos protagonistas en el Nuevo Código Procesal Penal? Los nuevos protagonistas son: Personas Jurídicas y el reconocimiento de los intereses difusos. En el nuevo Código se ha dispuesto que ha pedido del Fiscal pueden las personas jurídicas ser incorporadas en el proceso, a fin de que ejerzan su derecho de defensa, para lo cual deberá designar un apoderado judicial. Por otra parte, cuando se trata de bienes jurídicos colectivos, en los que no e puede determinar la titularidad del derecho, puesto que le corresponde a un número indeterminado de personas o delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra podrá ejercer los derechos o facultades atribuidas a las personas directamente afectadas, asociaciones que tienen como objeto social ver o proteger dichos intereses.
961.
¿Qué recursos impugnatorios permite el Código Procesal Penal del 2004? El Decreto Legislativo Nº 957 (Nuevo Código Procesal Penal) publicado el 29 de julio de 2004, regula en su Libro Cuarto, la impugnación, tratando los preceptos generales, y los recursos de reposición, de apelación, de casación, de queja y de revisión, en sus siete secciones. • 351 •
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962.
¿Cuáles son los elementos de la impugnación? El acto impugnatorio está conformado básicamente por: -
963.
El objeto impugnable: Acto procesal susceptible de ser revocado, modificado, sustituido o anulado. Los sujetos impugnantes: Son aquellos a quienes asiste el derecho de impugnar como son los el inculpado, la parte civil, el Ministerio Público, el tercero civilmente responsable, y los terceros que tengan interés directo. El medio de impugnación: Son los instrumentos procesales para ejercitar el derecho a impugnar.
¿Qué es el recurso de reposición? Es un “remedio”, ya que su resolución es dada por el mismo Juez que dictó la resolución impugnada (decreto) y tiene por objeto dilataciones y gastos a consecuencia de una nueva instancia y, por ende, su fundamento esta dado por razones de economía procesal. Los decretos son resoluciones de mero trámite y no requieren de fundamentación, y siendo éstas el objeto de impugnación en el recurso de reposición, entendemos que dicho medio de impugnación tiene por único propósito que el juez que lo emitió haga un nuevo examen de su decisión y, de ser el caso, dicte uno distinto. Empero, la reposición también procede contra las resoluciones que se dicten en la audiencia (salvo la que pone fin a la instancia), en cuyo caso el juzgador decide el recurso en ese mismo acto. Trámite: x Interpuesto el recurso, si el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es manifiestamente inadmisible, lo declarará así sin mayor trámite. x Si no se trata de una decisión dictada en una audiencia, el recurso se interpondrá por escrito con las formalidades establecidas en ley. x Si el Juez lo considera necesario, conferirá traslado por el plazo de 2 días. Vencido el plazo, resolverá con su contestación o sin ella. x El auto que resuelve la reposición es inimpugnable.
964.
¿Qué es el recurso de casación? Es el medio de impugnación de competencia del supremo tribunal en virtud del cual se pide la anulación de resoluciones definitivas de los tribunales inferiores no sujetas por si, o no sujetas ya a ninguna otra impugnación por error de derecho sustantivo o procesal. La casación se limita a examinar la concepción jurídica causal del fallo.
965.
¿Cuál es la finalidad y características del recurso de casación? La casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis del ordenamiento jurídico a través de dos vías la función nomofiláctica que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. El recurso de casación no constituye una nueva instancia pues el conocimiento de la sala penal de la corte suprema aparece delimitado. Es un recurso devolutivo y a diferencia del ordenamiento procesal civil no suspensivo, en efecto ese recurso es de conocimiento de un órgano superior al que dicto la sentencia o auto de vista. Están legitimadas para recurrir en casación las partes en tanto la decisión de segunda instancia les cause perjuicio ya que son ellas las que tienen interese directo en anular una resolución judicial sea porque dicha decisión vulnera su posición jurídica en el proceso o en el caso del ministerio publico porque lesiona el ordenamiento jurídico al punto de estar facultado a recurrir incluso en favor del imputado. Este recurso solo procede en el nuevo código procesal penal en el llamado proceso penal común. Se trata de resoluciones expedidas en segunda instancia pues tiene que haberse agotado el recurso de apelación superior.
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966.
¿Cuál es el trámite que sigue el recurso de casación? x Interpuesto recurso de casación, la Sala Penal Superior sólo podrá declarar su inadmisibilidad en los supuestos previstos en el artículo 405° del NCPP o cuando se invoquen causales distintas de los enumerados en el Código. x Si la Sala Penal Superior concede el recurso, dispondrá se notifiquen a todas las partes y se les emplazará para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y, si la causa proviene de un Distrito Judicial distinto de Lima, fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación. x Elevado el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema, se correrá traslado del recurso a las demás partes por el plazo de 10 días. Si no se señaló nuevo domicilio procesal, se tendrá al infractor por notificado en la misma fecha de la expedición de las resoluciones que se dicten por la Sala Penal Suprema. x Acto seguido y sin trámite alguno, mediante auto decidirá si el recurso está bien concedido y si procede conocer el fondo del mismo (conforme al artículo 428° del Código). Esta resolución se expedirá dentro del plazo de 20 días. Bastan 3 votos para decidir si procede conocer el fondo del asunto. x Concedido el recurso de casación, el expediente quedará 10 días en la Secretaría de la Sala para que los interesados puedan examinarlo y presentar, si lo estiman conveniente, alegatos ampliatorios. x Vencido dicho plazo, se señalará día y hora para la audiencia de casación, con citación de las partes apersonadas. La audiencia se instalará con la concurrencia de las partes que asistan. En todo caso, la falta de comparecencia injustificada del Fiscal, en caso el recurso haya sido interpuesto por el Ministerio Público, o del abogado de la parte recurrente, dará lugar a que se declare inadmisible el recurso de casación. x Instalada la audiencia, primero intervendrá el abogado de la parte recurrente. Si existen varios recurrentes, se seguirá el orden fijado en el numeral 5) del artículo 424° del Código, luego de lo cual informarán los abogados de las partes recurridas. Si asiste el imputado, se le concederá la palabra en último término. x Culminada la audiencia, la Sala procederá, en lo pertinente, conforme a los numerales 1) y 4) del artículo 425° del Código. La sentencia se expedirá en el plazo de 20 días. El recurso de casación se resuelve con 4 votos conformes.
967.
¿Cuándo se interpone el recurso de casación? El recurso de casación se interpone cuando: x La sentencia o auto han sido expedidos con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías. x La sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad. x La sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la Ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación. x La sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor. x La sentencia o auto se aparta de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema o, en su caso, por el Tribunal Constitucional
968.
¿Qué es la Acción de revisión? Era considerado un medio extraordinario de impugnación. El decreto legislativo Nº 959 modificó el artículo 364º del Código de Procedimientos Penales calificándola de demanda o acción. En el Nuevo Código Procesal Penal se le reconoce esa naturaleza, optando por la posición doctrinaria que considera que no es un recurso porque se trata de impugnar resoluciones judiciales con la aspiración de conseguir dentro del proceso un nuevo examen y un nuevo fallo, lo que se pretende es cuestionar una sentencia firme haciéndola perder su carácter. En el fondo tiende a eliminar un error judicial en la administración de justicia penal, que está contenida en una sentencia condenatoria.
• 353 •
DERECHO PROCESAL PENAL • • •
969.
¿Cuándo procede la Acción de revisión? Procede, sin limitación temporal y sólo a favor del condenado, en los siguientes casos: a) Cuando después de una sentencia se dictara otra que impone pena o medida de seguridad por el mismo delito a persona distinta de quien fue primero sancionada, y no pudiendo conciliarse ambas sentencias, resulte de su contradicción la prueba de la inocencia de alguno de los condenados. b) Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que tenga la calidad de cosa juzgada. c) Si se demuestra que un elemento de prueba, apreciado como decisivo en la sentencia, carece de valor probatorio que se le asignara por falsedad, invalidez, adulteración o falsificación. d) Si con posterioridad a la sentencia se descubren hechos o medios de prueba, no conocidos durante el proceso, que solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del condenado. e) Cuando se demuestre, mediante decisión firme, que la sentencia fue determinada exclusivamente por un delito cometido por el Juez o grave amenaza contra su persona o familiares, siempre que en los hechos no haya intervenido el condenado. f) Cuando la norma que sustentó la sentencia hubiera sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional o inaplicable en un caso concreto por la Corte Suprema.
970.
¿Qué es el proceso penal sumario? El procesa penal sumario se encuentra regulado en el Decreto Legislativo Nº 124. Es el proceso que consiste en una etapa de instrucción donde el mismo juez que instruye es el que va a dictar la sentencia. Es un proceso sin juicio oral, en donde el principio de imparcialidad se encuentra seriamente afectado. Es competente este tipo de proceso para conocer más del 90 % de los delitos del Código Penal. Es un proceso abiertamente inconstitucional. El plazo en el proceso penal sumario es de 60 días, los mismos que pueden ser prorrogados, a pedido del Ministerio Público, por 30 días más.
971.
¿La instrucción abreviada? La Ley Nº 28122 del 16 de diciembre de 2003 establece bajo un sistema numerus clausus la conclusión anticipada de la instrucción. Este dispositivo legal propone juicios rápidos (instrucción abreviada) para los procesados por delitos de lesiones, hurto, robo, y microcomercialización de drogas. El artículo 1º de la ley señala que la instrucción judicial podrá concluir en forma anticipada cuando el imputado hubiese sido descubierto en flagrancia, si las pruebas recogidas por la autoridad policial, siempre que en ellas haya intervenido el Ministerio Público, fueren suficientes para promover el juzgamiento sin necesidad de otras diligencias. Asimismo, si el procesado hubiese formulado confesión sincera ante el juez conforme el artículo 136º del Código de Procedimientos Penales. La instrucción abreviada es improcedente cuando el proceso es complejo o las pruebas faltantes no pudieran completarse mediante pocas y rápidas medidas. Del mismo modo, cuando el delito ha sido cometido por más de cuatro personas o través de una banda u organización delictiva. La Ley Nº 29407 del 16 de septiembre del 2009, ha incorporado un último párrafo al artículo 1º de la Ley Nº 28122, de acuerdo con el cual la conclusión anticipada de instrucción resulta obligatoria en los casos cuando la edad del imputado esté comprendida dentro de los alcances del artículo 22 del Código penal (Responsabilidad restringida).
972.
¿Qué condiciones deben cumplirse para que se aplique la instrucción abreviada? x Puede darse de oficio o a pedido de parte. x Se puede presentar inmediatamente después de la declaración instructiva y de practicar las diligencias urgentes si fueran necesarias.
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• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM x Cabe que en el término de 3 días, el Ministerio Público, la parte civil, el imputado o su defensor se opongan, en ese caso, el Juez resolverá sin mayor trámite en dos días aceptando o rechazando la pretensión. Sólo en el supuesto de rechazo se puede interponer el recurso de apelación en e plazo de tres días, que se concede sin efecto suspensivo. Si no hubiera oposición o ésta hubiera sido rechazada, el Juez Penal en virtud a lo previsto en el artículo 197º del Código de procedimientos Penales considerará terminada la instrucción y remitirá lo actuado al Fiscal Provincial para que emita su dictamen. 973.
¿Qué es el procedimiento de terminación anticipada? Este procedimiento, que puede terminar de manera anticipada un proceso, se presenta cuando existen suficientes elementos de convicción sobre el delito y la responsabilidad el imputado, siendo su objeto la negociación de los alcances de la futura sentencia condenatoria, de tal modo que se pueda llegar a un acuerdo sobre la pena y la reparación civil. Este procedimiento estaba limitado a dos ámbitos: -
Tráfico de drogas, previstos en el Art. 296°: Tipo básico y comercialización de materia prima o insumos destinados a la elaboración de droga; Art. 298°: posesión, fabricación, extracción o preparación de pequeña cantidad de droga o materia prima: Art. 300°: prescripción, administración o expendio abusivo por profesional sanitario de medicamentos que contengan droga toxica: Art. 301°: Imposición de consumo simple o agravado; y, Art. 302°: instigación o inducción al consumo indebido de droga simple o agravado.
-
La totalidad de delitos aduaneros regulados en la Ley Nº
A partir del de febrero del 2006 están vigentes los artículos 468º a 471º del nuevo Código Procesal Penal referidos a esta institución (Ley Nº 28460 del 11/01/2005), norma que no hace ninguna restricción respecto a los delitos a los que se puede aplicar, adoptando al parecer un sistema numerus apertus. El sometimiento a un procedimiento de terminación anticipada importa la concesión del siguiente beneficio: reducción de la pena en una seta parte. Este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión. 974.
¿Cómo se tramita el procedimiento de terminación anticipada? Este procedimiento puede intentarse hasta antes de la formulación de la acusación fiscal. Su promoción se puede realizar a instancia del imputado o del Ministerio Público, por una sola vez, siguiendo su tramitación en cuaderno aparte. Para este fin se prevé la realización de una audiencia privada; con anterioridad a su realización es posible que el fiscal y el inculpado lleguen a acuerdos provisionales en reuniones preparatorias. Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo, el juez dictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia. Si no se llega a un acuerdo o éste no se ha aprobado, la declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra.
975.
¿Qué es el hábeas corpus? El Proceso de Hábeas Corpus es una institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad personal, independientemente de la denominación que recibe el hecho cuestionado (detención, arresto, prisión, secuestro, desaparición forzada, etc.) De acuerdo a la Constitución de 1993 procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación de la libertad personal.
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DERECHO PROCESAL PENAL • • •
976.
¿Cuál es el trámite de la Acción de hábeas Corpus? Destacan 2 clases de procedimientos: a) Procedimiento en caso de detención arbitraria: el Juez podrá constituirse al lugar de la detención y solicitar a la autoridad responsable presente al detenido y explique las razones de la detención. De ser ilegal la detención dispondrá su inmediata libertad, resolviendo lo pertinente. b) Casos diferentes a la detención arbitraria: el Juez citará a quien o quienes ejecutaron la violación requiriéndoles expliquen la razón que motivara la agresión y resolverá de plano, en el término de un día natural, bajo responsabilidad. La resolución deberá ser notificada personalmente al detenido o al agraviado y cumplida el mismo día. Procede recurso de apelación en el plazo de 2 días sólo en el caso de resoluciones que ponen fin a la instancia. El recurso de nulidad sólo se interpone en el caso de denegatoria de la acción de hábeas corpus. Su plazo de interposición es de dos días. En caso de persistir la denegatoria, procede recurso extraordinario de casación, e incluso acudir a la jurisdicción internacional. No procede el Hábeas Corpus, cuando el actor dirige la acción contra el proceso penal en su contra o la detención judicial, que proviene de un proceso regular, tampoco procede cuando el accionante es prófugo o desertor.
977.
¿Cómo se desarrolla la investigación preparatoria en el Nuevo Código Procesal Penal? La investigación preparatoria está a cargo del Fiscal, quien contará con el apoyo de la Policía. En esta etapa el Juez de la Investigación preparatoria controla el respeto de los derechos del imputado. La investigación preparatoria se desarrolla en fases: 1.
DILIGENCIAS PRELIMINARES Tan pronto como la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público; quien habiendo recibida la denuncia, o tomado conocimiento de la posible comisión de un delito, puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares. La finalidad de estas diligencias es determinar si debe o no formalizar investigación preparatoria. El plazo es de 20 días, salvo que exista persona detenida. En su desarrollo se realizan actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la ley, brindarles la debida seguridad. Las diligencias preliminares forman parte de la investigación preparatoria y no podrán repetirse una vez formalizada ésta.
2.
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FORMALIZADA Esta fase es de carácter preparatorio; esto es, permite a los intervinientes prepararse para el juicio. Así, esta etapa tiene por finalidad: a) b)
Reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa Determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de su perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.
La investigación preparatoria no tiene carácter probatorio, sino de información respecto a los hechos, para que el Fiscal asuma la determinación de acusar o sobreseer.
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• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM
978.
¿Qué caracteriza a la investigación preparatoria? a) b) c) d) e)
979.
La dirección está a cargo del Fiscal. La formalización de la investigación preparatoria no opera en todos los casos. El Fiscal puede acusar sólo con el resultado de las diligencias preliminares. La estrategia de la investigación corre a cargo del Fiscal. El Fiscal puede adoptar salidas alternativas o de simplificación procesal.
¿Qué plazo contempla la investigación preparatoria? El plazo de la investigación preparatoria es de 120 días naturales, prorrogables por única vez en 60 días. En caso de investigaciones complejas el plazo es de 8 meses, prorrogable por igual término sólo por el Juez de la Investigación Preparatoria Si el Fiscal considera que se han alcanzado los objetivos de la investigación, puede darla por concluida antes del término del plazo. El Código prevé la posibilidad de que si vence el plazo y el Fiscal no concluye la investigación, las partes pueden solicitarla al Juez de la Investigación preparatoria. Para tal efecto éste citará a una audiencia de control del plazo.
980.
¿En que consiste la fase intermedia del Nuevo Código Procesal Penal? Es uno de los aspectos más importantes del Nuevo Código. Nuestro proceso penal siempre ha transitado de la instrucción al juicio oral sin un auténtico saneamiento procesal en la fase intermedia. La fase intermedia se basa en la idea de que los juicios deben ser preparados y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable. El Nuevo Código establece que, concluida la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá: si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello; o sobresee la causa.
981.
¿Cuándo procede el sobreseimiento de la causa? El sobreseimiento tiene carácter definitivo y procede: 1. 2. 3. 4.
982.
Si el hecho no se realizó o no puede atribuirse al imputado. Si el hecho no es típico o concurre causal de justificación, inculpabilidad o no punibilidad. Si la acción penal se ha extinguido. Si no hay elementos de convicción suficientes para fundamentar el enjuiciamiento.
¿Cómo se produce la acusación fiscal en el Código Procesal Penal del 2004? De acuerdo al artículo 349º del Nuevo Código la acusación debe ser debidamente motivada y contendrá los datos necesarios, la exposición de hechos, el tipo, la reparación civil y una reseña de los medios de prueba que ofrece. La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de investigación preparatoria Podrá señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta de imputado en un tipo penal distinto. Además, deberá indicar las medidas de coerción existentes y, en su caso, solicitar su variación o dictado. La acusación deberá ser notificada a los sujetos procesales, a fin de que puedan: x x x x x
Observar la acusación por defectos formales. Deducir excepciones y otros medios de defensa. Pedir la imposición o revocación de medidas de coerción o actuación de prueba anticipada. Pedir el sobreseimiento. Instar la aplicación de un criterio de oportunidad. • 357 •
DERECHO PROCESAL PENAL • • • x x x 983.
Ofrecer pruebas para el juicio. Objetar la reparación civil. Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.
¿Qué funciones cumple la audiencia preliminar en la fase intermedia del nuevo modelo procesal penal? La audiencia preliminar, durante la fase intermedia se da: 1. Si se sobresee la causa: Conforme al artículo 347º del nuevo Código Procesal Penal, ante el requerimiento de sobreseimiento formulado por el Fiscal, el Juez corre traslado a las partes, a fin de que estas puedan formular oposición. Luego del traslado a las partes, el Juez las cita a una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. En esta audiencia el Juez de la Investigación preparatoria puede: x Declarar fundado el requerimiento del Fiscal y dictar el auto de sobreseimiento. x Elevar los actuados al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal. El trámite culmina con la decisión del Fiscal Superior. 2. Si el Fiscal acusa: Si las partes formulan objeciones y requerimientos, el Juez de la Investigación Preparatoria citará para audiencia preliminar de control de la acusación. En esta audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y del abogado del acusado. La dirección está a cargo del Juez de la Investigación Preparatoria. x Las partes debaten sobre la procedencia o inadmisibilidad de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida. x En esta audiencia el Fiscal puede modificar, aclarar o integrar la acusación en lo que no sea sustancial. x Si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del Fiscal, el Juez dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia. x Una vez resueltas las cuestiones planteadas, el Juez de la Investigación Preparatoria dictará auto de enjuiciamiento, el cual no es recurrible. x Indicará bajo sanción de nulidad los datos del acusado, el delito, los medios de prueba admitidos, indicación de las partes constituidas, etc. x El Juez se pronunciará sobre la procedencia de medidas de coerción. x Luego de emitida esta resolución, el Juez de la Investigación Preparatoria remitirá la resolución al Juez penal (unipersonal o colegiado, según corresponda)
984.
¿En que consiste el proceso inmediato? Proceso contemplado en el Nuevo Código Procesal Penal, destinado para supuestos de flagrancia delictiva, confesión del imputado o de abundancia de carga probatoria. Se caracteriza por su celeridad, la cual es consecuencia del recorte de la actividad probatoria por falta de necesidad de la misma. Recepción del informe policial
Formalización de la investigación
Formula requerimiento de Proceso
El Juez decide si se aplica el Proceso Inmediato
Acusación Fiscal
Juicio
Sentencia
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• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM
985.
¿Se puede emitir jurisprudencia vinculante en materia penal? Por la modificación introducida por el Decreto Legislativo Nº 959 al Código de Procedimientos Penales, es posible que las Salas Penales de la Corte Suprema pueda emitir jurisprudencia vinculantes, indicándolo expresamente en la resolución que expidan, la misma que será publicada en el diario oficial el Peruano, además es posible convocar a Plenos de los magistrados supremos en lo penal cuando se trate de temas complejos y controvertidos, siendo posible que se genere doctrina jurisprudencial.
XXI. LA EXTRADICIÓN 986.
¿Qué es la extradición? Mediante la Ley Nº 28460 del 11 de enero del 2005 se ha puesto en vigencia desde el 01 de febrero del 2006 el Libro Séptimo del Nuevo Código Procesal penal de “Cooperación judicial internacional”, libro en que están contenidas las disposiciones referidas a la extradición. Es un procedimiento que tiene su fundamento en la cooperación penal internacional entre Estados, y por el cual se puede solicitar o entregar a otro Estado, la persona que es requerida por la justicia penal. Es un procedimiento jurídico político. La extradición es un instituto con caracteres propios, constituye el ejercicio de la actividad jurisdiccional con mediación del Poder ejecutivo. Se distinguen dos clases de procedimiento de extradición: a) la extradición activa es el procedimiento que da inicio a la extradición, es decir, el que tiene lugar en el país solicitante; b) extradición pasiva, es el procedimiento que define si se entrega a no al requerido, y tiene lugar en el país al que se pide la extradición. La extradición procede contra la persona (nacional o extranjera) que ha sido procesada, acusada o condenada por la justicia penal peruana, y se encuentre prófuga en un Estado extranjero. La extradición no procede cuando el delito ya a prescrito, se trate de una falta o delito de ejercicio privado, o delito con pena inferior a 1 año, si es delito militar o delito político, o delito fiscal o monetario. Tampoco procede cuando el Estado extranjero no regula al delito, no tiene competencia para juzgarlo.
987.
¿Cuáles son los principios que asisten a la extradición? Los principios en los que asienta esta institución son: •
Principio de legalidad: Sólo se admiten como causas para la extradición las enumeradas en Ley. El Nuevo Código Procesal Penal coge para la extradición el sistema en el que se establece en que causas no procede esta institución; señalando los siguientes supuestos: - Si el delito fuera exclusivamente militar, contra la religión, político o conexo con él, de prensa o de opinión. - Si el delito es perseguible a instancia de parte y si se trata de una falta. - Si el delito fuera tributario, salvo que se cometa por una declaración intencionalmente falsa o por una omisión intencional, con el objeto de ocultar ingresos provenientes de cualquier otro delito.
•
Principio de identidad o doble incriminación: El hecho por lo cual se solicita la extradición debe ser delito en ambos países (País solicitante y País que recibe el pedido).
•
Principio de especialidad: El extraditado no puede ser juzgado por delito distinto del motivo de extradición.
•
Principio de la no entrega del nacional: El Estado tiene derecho a sancionar los delitos cometidos por sus nacionales fuera del país así como los ocurridos dentro de su territorio.
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DERECHO PROCESAL PENAL • • •
988.
¿Quiénes son competentes para solicitar la extradición? En la nueva regulación de esta institución, se establece como autoridades competentes: •
•
El Ejecutivo: que tomará la decisión mediante Resolución suprema expedida con acuerdo del consejo de Ministros, previo informe de una comisión oficial presidida por el Ministerio de Justicia e integrada por el Ministerio de Relaciones exteriores. El Poder judicial: La decisión del gobierno requiere la necesaria intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema, que emitirá una resolución consultiva y la remitirá juntamente con las actuaciones formadas por el Ministerio de Justicia, con conocimiento de la Fiscalía de la Nación.
XXII. CASO 989.
General (r): Walter Chacón Málaga EXP. Nº 03509-2009-PHC/TC - LIMA x El proceso penal contra Chacón El 19 de enero del 2001, la Fiscalía Penal Anticorrupción denunció penalmente al general Walter Chacón, a su esposa e hijos y a otros altos oficiales del Ejército por haber encontrado evidencias suficientes de la presunta comisión de los delitos de corrupción de funcionarios, contra la administración de justicia (encubrimiento), peculado y enriquecimiento ilícito en agravio del Estado, perpetrados durante el lapso de tiempo que Chacón había ocupado el cargo de Comandante General del Ejército. Luego de las etapas correspondientes, el 17 de agosto del 2004 la Primera Sala Penal Anticorrupción emitió “auto de enjuiciamiento”, declarando haber mérito para pasar a un juicio oral contra los acusados. El 8 de septiembre del 2004 se inició el juicio oral, desarrollado más de 270 sesiones. El expediente tiene 159 cuadernos o tomos. x La sentencia del Tribunal Constitucional La demanda de hábeas corpus presentada por Chacón Málaga argumentó lo siguiente: a) que se le abrió proceso violando normas constitucionales, ya que, por haber sido ministro, le correspondía un antejuicio ante el Congreso de la República; b) que se había violado el principio de legalidad, pues se le había aplicado retroactivamente la ley 27482 publicada en junio del 2001; y, c) que se había vulnerado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, ya que el proceso fue abierto el año 2001 y hasta esa fecha no se había emitido sentencia en primera instancia. El Juez Penal de Lima desestimó la demanda interpuesta por Chacón Málaga, por considerar que, ante todo, el proceso tiene una naturaleza compleja y, consecuentemente, no hay una violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Esta decisión judicial fue confirmada el 4 de mayo del 2009 por la Cuarta Sala Penal para procesos con reos libres de Lima, y en consecuencia se declaró infundada la demanda. Como Chacón Málaga impugnó tal resolución, el hábeas corpus subió al Tribunal Constitucional. En su sentencia de fecha 19 de octubre del 2009, suscrita por los magistrados Carlos Mesía, Ricardo Beaumont y Gerardo Eto, el TC desestima las dos primeras pretensiones de Chacón al señalar que se ha constatado que los hechos por los que está siendo investigado judicialmente fueron cometidos en su condición de General del Ejército y no de Ministro de Estado. De igual manera, desestima que haya alguna violación del principio de legalidad cuando el fiscal pide que se aplique la ley 27482, ya que esta norma no cambió la descripción típica del delito de enriquecimiento ilícito, delito por el que estaba procesado. Sin embargo, los tres magistrados del TC sí le dan la razón al general Chacón en la parte que él sostiene que ha sido violado su derecho fundamental a ser procesado en un plazo razonable, y, por esa razón, deciden excluirlo del proceso. • 360 •
• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM
MEDICINA LEGAL 990.
¿Qué es la medicina legal? Autores clásicos expresaron que “es el arte de redactar informes médicos con fines de justicia”, para Bonnet este es sólo un aspecto y la define como: “Es una disciplina que utiliza la totalidad de las ciencias médicas para dar respuesta a cuestiones jurídicas” Especialidad médica, que a través de sus conocimientos de la ciencia médica brinda apoyo a la administración de justicia, para comprender ciertos cuestionamientos jurídicos.
991.
¿Cómo se divide la medicina legal? La medicina legal, se encuentra dividida en: x Tanatología: Se encarga de todas las operaciones relacionadas con el proceso de la muerte. x Traumatología forense: Encargado del reconocimiento de las lesiones y violencia en el individuo, por factores externos y determinar sus mecanismos de acción en el organismo. x Asfixiología: Su objetivo es el estudio de las asfixias mecánicas y patológicas, en sus diversas modalidades y formas etiológicas medicolegales, accidentales, suicidas, homicidas o naturales. x Sexología: Estudia la esfera sexual del individuo y sus alteraciones relativas al instinto y personalidad, así como los delitos relacionados con la vida, el cuerpo y la salud. x Psiquitría forense: Se encarga del estudio del estado y desarrollo psiquico y mental del individuo, y de sus alteraciones, en la comisión de un delito o como motivo de agresión. x Toxicología: Estudia los tóxicos, venenos y fármacos en el organismo como productores de daño en el cuerpo, la vida y la salud del hombre. x Derecho Médico: Comprende el conocimiento, interpretación y aplicación de la legislación, normas legales y administrativas, procedimientos legales, administrativos y técnicos relacionados al ámbito medicolegal y proceso de la administración de justicia. x Medicina Social: Comprende el control médico del estado civil, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, protección y prevención de asuntos relacionados con la salud pública. x Ciencia Forense: Son todas aquellas ciencias auxiliares de la medicina legal que ésta utiliza en el desarrollo de su labor pericial.
992.
¿Qué es una pericia médico legal y a quien llamamos perito médico legal? La pericia médico legal es la actuación médica mediante la cual se asesora a la administración de justicia sobre algún punto de naturaleza médica o biológica. Los peritos son aquellas personas especialistas en una rama de la medicina, que vuelva sus conocimientos a favor de la administración de justicia para orientar al Juez sobre la materia en controversia.
993.
¿Defina a la Traumatología forense? Es un capítulo de la medicina legal, que se encarga del estudio y valoración de la violencia ejercida sobre la persona, el agente y mecanismo que lo produjo.
994.
¿A que llamamos lesiones contusas? Lesión, es toda acción violenta ejercida que ocasiona un daño en el cuerpo o la salud de la persona. Contusión, es el efecto de la acción de un instrumento romo sobre la superficie corporal. Podemos llamar a las lesiones contusas como aquellos daños producidos por un objeto contuso, las cuales al chocar con el cuerpo humano produce determinadas lesiones cutáneas, subcutánea, osteomusculares y/o viceversa.
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DERECHO PROCESAL PENAL • • •
995.
¿Cuáles son los tipos de lesiones contusas más conocidas? x Excoriación: Lesión superficial por violencia tangencial o perpendicular a la piel, que produce la pérdida o desprendimiento de planos superficiales de epitelio, sin compromiso del estrato basal epidérmico. x Equimosis: Lesión superficial cutánea subepidérmica por extravasación sanguínea de vasos rotos. Son requisitos para su producción ruptura de vasos, circulación sanguínea, presión sanguínea adecuada y coagulación de la sangre. Es una hemorragia plana. Sus cambios de coloración son consecuencias del metabolismo de la hemoglobina derramada y permiten la determinación del tiempo de producción. x Hematoma: Es la colección hemática que forma tumor, haciendo relieve en la superficie de producción subcutánea, submembranosa o subcapsular, en estructuras profundas. x Derrames: Son hemorragias reunidas en cavidades que pueden albergar mayor volumen de sangre.
996.
¿Qué son los fenómenos cadavéricos y cuales son? Los fenómenos cadavéricos son el conjunto de signos inmediatos, mediatos y post-mediatos encontrados en un cuerpo humano sin vida, los cuales ayudaran a dar el tiempo aproximado de la muerte. Dentro de los fenómenos cadavéricos, tenemos: x ALGOR MORTIS: Disminución de la temperatura corporal. Se produce un enfriamiento lento durante las cinco primeras horas, seguida de una disminución mas acentuada con un pico y finalmente un decremento lento gradual. Puede aplicarse cuando se conoce la talla, el peso y la temperatura externa, pudiendo variar por varios factores como las ropas, la corriente de aire y los cambios en la temperatura ambiental. x LIVOR MORTIS: Llamada también lividez, se produce por congestión pasiva de la sangre en los capilares de las diferentes partes del cuerpo por asentamiento del fluido y dilatación vascular, por gravedad hacía las zonas de apoyo del cadáver. Precozmente se pueden visualizar como pequeñas manchas aisladas, después de 1 a 2 horas como grandes manchas, estableciéndose como mancha homogéneas después de 6 a 8 horas. Quedan completamente establecidas después de 10 a 12 horas. x RIGOR MORTIS: o rigidez cadavérica. Se inicia de inmediatamente producida la muerte en la musculatura lisa visceral, se percibe externamente de 2 a 3 horas después de la muerte, inicialmente en los pequeños grupos musculares de la cabeza y cuello, progresando paulatinamente hasta generalizarse de 12 a 18 horas y permanece de 18 a 36 horas, comenzando su desaparición aproximadamente de 18 a 24 horas cuando empiezan a parecer los primeros signos de putrefacción, desapareciendo la rigidez en la misma secuencia ocurrida en su instalación. x MARMORIZACIONES: Es el aspecto de mancha marmórea que adoptas la superficie cutánea y visceral por transparencia de piel y membranas, del veteado vascular cutáneovisceral a consecuencia de la vasodilatación, deshidratación y hemólisis de la sangre. x PUTREFACCIÓN: Es el proceso de descomposición de los tejidos orgánicos por acción microbiana. Los factores que modifican la putrefacción son la presencia o ausencia de bacterias, la temperatura del ambiente y el medio en el que reposa el cuerpo. x FAUNA CADAVÉRICA: Es el conjunto de insectos que cumplen su ciclo vital en organismos en descomposición cadavérica. Por este motivo constituye un indicador forense, que permite establecer el período transcurrido desde ocurrida la muerte.
997.
¿Qué es la sexología forense? Trata los asuntos relacionados al sexo, a problemas de índole ginecológico, obstétrico, y perturbaciones psicosexuales que determinaran la comisión de delitos. La sexología forense comprende: Alteraciones del instinto; delitos contra la honestidad; fisiología de la reproducción, fisiología de la reproducción, medicina legal del recién nacido, delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, delitos contra la libertad sexual, violencia familiar.
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• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM
998.
¿Qué son los delitos de violación de la libertad sexual? La libertad sexual es un bien jurídico del que gozan todas las personas, sin distinción de sexo; es decir, es el libre consentimiento de cada individuo de permitir y desear con que persona tiene acceso carnal, pero cuando esta libertad o libre decisión es perturbada por otra persona haciendo uso de la violencia o grave amenaza obligándola a mantener acceso carnal u otro análogo, pues estamos ante la figura delictiva de violación a la libertad sexual.
999.
Un examen médico legal en un delito de Violación de la Libertad Sexual ¿Qué es lo que se determina? a) En mujeres de diferente edad: - Presencia de lesiones externas extragenitales. - Lesiones en genitales externos e internos que indique: Desfloración antigua; acto o coito con desfloración antigua; himen complaciente indicado presencia o ausencia de signos de acto sexual reciente; toma de muestras de secreción vaginal para determinar presencia de líquido seminal y otros; en caso de mujer de edad reproductiva determinar embarazo y tiempo de gestación. b) Examen proctológico en varones y/o mujeres de diferente edad para: - Determinar presencia de cambios fisiológicos o anatómicos recientes o antiguos a nivel del ano, que indique: acto o coito contra natura reciente o antiguo. - Toma de muestras de región anal, secreción, espermatozoides, sangre y otros. c) Examen de genitales externos para determinar lesiones producidas por enfermedades venéreas; tocamientos. d) Examen del agresor (varón o mujer) - Para determinar presencia de lesiones extragenitales (excoriaciones, equimosis y otras de importancia médico-legal). - Examen de genitales. - Determinar potencia o impotencia sexual.
1000. ¿Cómo se define a la tanatología forense? Capitulo de la medicina legal, dedicada al estudio del proceso de la muerte, es decir, desde su constatación, durante el proceso de descomposición, transformación y conservación cadavérica y su destino; así como todas las demás operaciones relacionadas con este suceso, y disposiciones legales que regulan sus procedimientos. 1001. ¿Cuáles son las actividades de la tanatología? x x x x x x x x x
Constatación de la muerte. Evaluar las circunstancias de la muerte. Establecer la identificación del cadáver. Determinar el tiempo transcurrido desde su instalación. Establecer las causas de la muerte. Determinar los agentes y mecanismos que la produjeron. Procedimiento pericial de la investigación. Operaciones tanatológicas. Legislación tanatológica.
1002. ¿En que consiste la necropsía? Constituye un procedimiento médico de diagnostico, utilizado para la valoración de la ocurrencia de la muerte, vale decir, la búsqueda de las causas que determinaron el deceso de un individuo o detención irreversible de sus funciones vitales; aplicando el método científico para el logro de su objetivo y se auxilia de la tecnología para la obtención de las pruebas necesarias para la demostración de las causas de la muerte y/o el mecanismo de producción de ésta. • 363 •
DERECHO PROCESAL PENAL • • •
1003. ¿De que se encarga la Toxicología? Es la ciencia que se encarga del estudio de las sustancias que producen efectos dañinos en los seres humanos. 1004. ¿Qué son las drogas? Es toda sustancia natural o sintética que al ser introducida en el organismo humano por cualquier medio, produce en mayor o menor, estimulación, depresión o disturbios en la personalidad del usuario, modificando las percepciones sensoriales y creando una necesidad continua de su uso.
1005. ¿A que llamamos drogadicción? Es un estado de intoxicación periódica producida por el consumo repetitivo de una droga que destruye psicomática y paulatinamente a una persona.
1006. ¿Qué son las drogas adictivas? Son aquellas sustancias naturales o sintéticas, que producen en el ser humano el uso compulsivo de la sustancia narcótica, produciendo dependencia psíquica y fisiológica en la persona. Dependencia psíquica; caracterizada por la necesidad compulsiva de tomar la droga debido al sentimiento de bienestar que le produce al adicto, mientras que l ano ingesta de la sustancia origina sensaciones molestas de ansiedad. Dependencia fisiológica, se caracteriza por la urgencia de tomar la sustancia, para evitar los trastornos o perturbaciones físicas que se originan por su no consumo. 1007. ¿Qué efectos producen las drogas? x Según El Tipo -
Salud: el consumo de drogas origina o interviene en la aparición de diversas enfermedades, daños, perjuicios y problemas orgánicos y psicológicos. Salud psíquica: Los adictos suelen padecer una amplia gama de trastornos psicológicos. Salud Física: La adicción suele conllevar la aparición de multitud de síntomas físicos incluyendo trastornos del apetito, úlcera, insomnio, fatiga, más los trastornos físicos y enfermedades provocadas por cada sustancia en particular. Social: Los adictos a drogas, con frecuencia se ven envueltos en agresiones, desorden público, conflictos raciales, marginación, etc. Relaciones: La relación con la familia, amigos o pareja se altera, aparecen discusiones frecuentes, desinterés sexual, la comunicación se interrumpe, hay pérdida de confianza, alejamiento, etc. Conducta: Como conseguir y usar la droga se ha vuelto casi más importante que ninguna otra cosa, los adictos se vuelven egoístas y egocéntricos: no les importa nadie más que ellos mismos.
x Según El Nivel -
Individual: son los daños experimentados por el propio consumidor de drogas. Comunidad: el consumo de drogas genera multitud de consecuencias negativas para la familia del drogodependiente, sobre los amigos, los vecinos, etc. Sociedad: en la sociedad produce efectos sobre la estructura y organización de la misma.
1008. ¿Qué es la criminalística? Es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen de material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, en auxilio de los órganos de administrar justicia, su existencia, o bien reconstruirlo o bien señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo. • 364 •
• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM
1009. ¿Cuál es la importancia de la criminalística? La criminalística es importante en la investigación de un delito pues apoyada en los métodos, técnicas e instrumentos, desde un inicio en el sitio del suceso, puede realizar estudios preliminares y análisis sobre la forma en que ocurrieron los hechos, es decir, el modus operandi utilizado, instrumentos utilizados, hasta llegar a la colección y suministro de las evidencias de interés criminalístico, que puedan llevar a la identificación del o los autores. Es así que la Criminalística con sus disciplinas científicas, presta un importantísimo auxilio técnico y científico al órgano jurisdiccional mediante los dictámenes periciales, reconocimientos, inspecciones judiciales, reconstrucciones de hechos, etc., que contribuyen a que se logre una correcta, sana y pronta administración de justicia.
BIBLIOGRAFÍA CABRERA PALAO, Rosa. Medicina legal. A. F. A editores. Lima – Perú. 2004. SOLIS ESPINOZA, Alejandro. Criminología – Panorama contemporáneo. Tercera edición. Intercopy E. I. R. L. Lima – Perú. 1997. ESPINOSA V, Manuel. Delito de narcotráfico. Segunda edición. Editorial Rodhas. Lima – Perú. 1998. MAZA MÁRQUEZ, Miguel. Manual de criminalística. Cuarta edición. Ediciones librería del profesional. Bogotá – Colombia. 2000.
NOTAS ______________ 1
SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal. Tomo I. Editorial Jurídica Grijley. Segunda Edición. Lima – Perú. P. 3.
2
GARCÍA RADA, Domingo. Manual de Derecho Procesal Penal. Octa edición. Eddili: Lima, 1984. P. 18.
3
REYNA ALFARO, Luis Miguel. El Proceso Penal – Aplicado. Editorial Gaceta Jurídica. Lima- Perú, 2006. P. 208.
4
CUBAS VILLANUEVA, Víctor. El Procesal Penal. Tomo I. Editorial Palestra. Quinta Edición. Lima – Perú, 2003. P. 41.
5
MAIER, Julio B. J., La Ordenanza Procesal Penal alemana, Depalma, Buenos Aires, 1978, T. I, p. 284.
6
MONTERO AROCA, Juan. Derecho Jurisdiccional I. Parte General. Editorial Boch. España – Barcelona, 1995. P. 72.
7
ROXIN, Claus. Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Madrid, 1995. Pág. 579.
8
CUBAS VILLANUEVA, Víctor. El Procesal Penal. Tomo I. Editorial Palestra. Quinta Edición. Lima – Perú, 2003. P. 69 – 70.
9
CUBAS VILLANUEVA, Víctor. El Procesal Penal. Tomo I. Editorial Palestra. Quinta Edición. Lima – Perú, 2003. P. 105 – 106.
10
QUIÑONES VARGAS, Héctor. Las técnicas de litigación oral en el proceso penal salvadoreño. Librería Practice – Iure et praxi. El Salvador, 2003. P. 147.
11
JAÉ VALLEJO, Manuel: La justicia penal en la jurisprudencia constitucional, Dykinson, Madrid, 2001. Pp. 60-61 y 299.
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