ESQUEMAS DERECHO PROCESAL PENAL CAPÍTULO I: IDEAS ESENCIALES REFORMA PROCESAL PROCESAL PENAL 1.- Insuficiencia antiguo sistema de justicia penal 1.- Razones de la insuficiencia (7): había sido ideado para otro tipo de criminalidad se contemplaba pr!cticamente un "nico procedimiento la indagaci#n se encomendaba a "nico magistrado magistrado no había un reconocimie reconocimiento nto e$plícito de los derechos fundamentales fundamentales sometimiento a proceso era esencial % trajo aparejado la prisi#n pre&enti&a el eje esencial de proceso era el e$pediente escrito el plenario generalmente carecía de rele&ancia. '.- Rasgos generales generales nue&o sistema de justicia justicia penal (): di&ersific di&ersificaci#n aci#n soluciones soluciones ue ofrece el sistema de justicia penal el rol central en la determinaci#n de la mejor soluci#n corresponde al *+ soluciones &an desde facultad de no in&estigar hasta el juicio oral oralidad constitu%e forma esencial de producir las decisiones judiciales se reconocen ampl amplia iame ment nte e las las gara garant ntía íass de las las pers person onas as se esta establ blec ece e una una nue& nue&a a form forma a de organizaci#n % administraci#n de los ,R. CAPÍTULO II: EL MINISTERIO PÚBLICO (MP) undamento del *+ oncepto: /rgano de persecuci#n penal p"blica0 aut#nomo constitucionalmente0 a uien uien corres correspond ponde e asumir asumir en forma forma e$clus e$clusi&a i&a la in&est in&estiga igaci# ci#n n de los hechos hechos consti constitut tuti&o i&oss de delito delito00 los ue determ determine inen n la partic participa ipaci# ci#n n punible punible % los ue acrediten la inocencia del imputado %0 en su caso0 ejercer la ++. 1.- +rincipios ue presiden la organizaci#n % actuaci#n del *+ 1) utonomía utonomía constit constituciona ucionall (23ujeto (23ujeto a controles controles de otros otros poderes poderes del estado). estado). ') 4epe 4epend nden enci cia a jer!r jer!rui uica ca 5) 6nidad ) +roscripci +roscripci#n #n del ejerci ejercicio cio de funciones funciones jurisdi jurisdicciona ccionales les 8) 9bje 9bjetti&i i&idad dad ) egalidad 7) Resp Respon onsa sabi bililida dad d ;) ctuac ctuaci#n i#n desfor desformal maliza izada da <) +rob +robid idad ad admi admini nist stra ratiti&a &a 1=) +ublicidad de sus actuaciones '.- 9rganizaci#n 1) iscal iscal >aci >acional onal ? onse onsejo jo @ener @eneral al ') isc iscal ales es Regi Region onal ales es 5) isc iscal ales es dju djunt ntos os ) %ud %udan ante tess de isc iscale aless 2.1.- Fisc! Nci"#! 1. Reu Reuis isititos os % nombr nombram amie ient nto o Reuisitos: iudadano con derecho a sufragio título de abogado mínimo 1= aAos aAos mínim nimo = aAos aAos de edad edad no sujet ujeto o a inca incapa paccidad idades es e incompatibilidades establecidas en 9*+. 9*+. >ombramie miento nto:: +re&io +re&io concur concurso so p"blic p"blico o 3 elabora elabora una uina uina +dte. +dte. >ombra Rep"blica deber! elegir a uno acuerdo 3enado 'B5.
'. tribucione tribucioness (2ijar (2ijar las directric directrices es generales generales para el ejercicio ejercicio de las las facultades facultades de in&estigar % de ejercer la acci#n penal p"blica crear unidades especializadas ejercer la potestad reglamentaria ejercer la direcci#n administrati&a instituci#n otras). 2.2.- Fisc!$s R$%i"#!$s 1. Reu Reuis isititos os % nombr nombram amie ient nto o Reuisitos: iudadano con derecho a sufragio título de abogado mínimo 8 aAos formaci#n % e$periencia adecuada cargo no sujeto a incapacidades e incompatibilidades. >ombramiento: 4esignados por iscal >acional a propuesta en terna de respecti&a0 respecti&a0 elaborada pre&io concurso p"blico. '. tri tribuc bucio iones nes (2Cj (2Cjer erce cerr facu facultltad ades es de in&e in&est stig igac aci# i#n n % acus acusac aci# i#n n reso resol& l&er er las las reclamaciones contra las actuaciones de los fiscales adjuntos proponer al fiscal nacional la ubicaci#n de las fiscalías locales disponer las medidas para asegurar el acceso e$pedito del p"blico a la fiscalía regional super&igilar el funcionamiento administrati&o % del personal de la fiscalía regional). 2.&.- Fisc!$s '#*"s (2Reuisitos: ciudadano con derecho sufragio título de abogado e$per e$perie ienc ncia ia prof profes esio iona nall % form formac aci#n i#n espe especi ciali aliza zada da no suje sujeto to a inca incapac pacid idad ades es e incompatibilidades nombramiento: designados por iscal >acional a propuesta en terna de iscal Regional0 elaborada pre&io concurso p"blico atribuciones: in&estigar los hechos presuntamente constituti&os de delitos ejercer la ++ protecci#n a &íctimas % testigos). '.5.- bogados asistentes de fiscales.
CAPÍTULO III: LOS TR 1.- D@ acultades (: segurar los derechos del imputado % los dem!s inter&inientes en el proceso aprobar decisiones del fiscal ue aplican salidas alternati&as preparar el D9 dictar dictar los sobres sobreseim eimien ientos tos % decidi decidirr sobre sobre la oposic oposici#n i#n al abandon abandono o del procedimiento dictar sentencia en los procedimientos abre&iados0 simplificados % monitorios otras. 4istribuci#n D@ '.- ,D9+ ompetencia: onocer de los D9 incidencias ue se promue&an en ellos. 4istribuci#n ,D9+ 5.- >ormas sobre determinaci#n ,R competente .- Inhabilitaci#n 8.- 9rganizaci#n administrati&a ,R a) omitE de jueces +rocedencia: D@ con 5 o m!s jueces % en todos los ,D9+. Integraci#n: ,odos o 8 jueces. uncio ione ness m!s m!s impo import rtan ante tes: s: 4ire 4irecc cci# i#n n admi admini nist stra ratiti&a &a % presu presupu pues esta tari ria a del del unc respecti&o ,R aprobar procedimiento objeti&o % uniforme para distribuci#n de causas elegir a administrador ,R designar personal ,R. b) Duez presidente comitE de jueces: Clegido por ma%oría de miembros comitE de jueces ' aAos en el cargo podr! ser reelecto por un nue&o período.
c) 6nidades administrati&as: 6nidad de sala de ser&icios administraci#n de causas apo%o a testigos % peritos. d) dministradores ,R
CAPÍTULO I+: LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA CAPÍTULO +: OTROS SU,ETOS PROCESALES I.- L +c*i oncepto: 3e considera &íctima al ofendido por el delito (art 1=; +). (2C$tensi#n: delitos cu%a consecuencia fuere la muerte del ofendido o no pudiere ejercer los derechos ue la le% le confiere: c#n%uge % los hijos ascendientes con&i&ientes hermanos adoptado o adoptante). a enumeraci#n es una orden de prelaci#n0 se genera e$clusi#n. Importancia: Reconocimiento de derechos ue confiere el ordenamiento (3olicitar medidas de protecci#n frente a hostigamientos0 amenazas % atentados en su contra o familia presentar uerella ejercer acciones ci&iles ser oída por el fiscal0 especialmente antes de la suspensi#n o terminaci#n anticipada del proceso ser oída por el ,R0 particularmente antes de decretar el sobreseimiento u otra forma de poner tErmino anticipadamente al proceso impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria aun cuando no hubiere inter&enido en el procedimiento). II.- E! /$0$!!#*$ oncepto (art 1=; % ss. +): Fíctima0 su representante legal o su heredero testamentario o cualuier persona capaz de comparecer en juicio0 trat!ndose de hechos constituti&os de delitos terroristas0 contra la probidad p"blica o ue afectaren derechos o intereses rele&antes de la colecti&idad regional0 ue deciden deducir uerella %a sea en contra de persona determinada o contra los ue resulten responsables. Guerella de organismos % ser&icios p"blicos: 9. +rohibici#n de uerella. Cntre sí: los c#n%uges (C$cepci#n. 4elitos cometidos contra el otro o los hijos o delito de bigamia) consanguíneos0 colaterales % afines hasta el segundo grado (C$cepci#n. 4elitos cometidos por unos contra los otros0 contra su c#n%uge e hijos). 9portunidad: en cualuier momento mientras estE pendi ente la in&estigaci#n. nte uien se presenta: D@ (e$amen de admisibilidad): - dmisible (Remitirla a *+: inapelable). - Inadmisible: presentaci#n e$tempor!nea no realizaci#n de modificaciones pertinentes dentro del plazo otorgado por D@ hechos no constituti&os de delito antecedentes responsabilidad penal del imputado se encuentra e$tinguida se interponga por persona no autorizada en la le% (+or no cumplir con e$igencias formales: apelable sin suspender procedimiento). - Inadmisible pero hecho ue re&iste caracteres de delito de ++ o +I+: deber! ser tenida como denuncia cuando no conste ue se hubiera iniciado un proceso de otro modo.
4esistimiento de la uerella: - 9portunidad (Cn cualuier momento) - Cfectos ue produce: costas dejar! a sal&o el derecho del uerellado para ejercer la acci#n penal o ci&il por uerella o denuncia calumniosa % demandar los perjuicios causados a su persona o bienes. bandono de la uerella - #mo se produce: de oficio ,R o a petici#n de inter&inientes. - +rocedencia: cuando no adhiriere a acusaci#n del fiscal o no acuse en forma particular cuando no asistiere a la audiencia de preparaci#n del D9 cuando no concurriere a audiencia del D9 o se ausente sin autorizaci#n del ,R.
III.- E! i*'" oncepto: es la persona objeto de la persecuci#n penal0 desde ue Esta comienza0 con la primera actuaci#n del procedimiento hasta ue conclu%e0 lo ue puede acontecer hasta la completa ejecuci#n de la sentencia0 si no ha operado antes otros medios de soluci#n o de tErmino del proceso. Importancia de reconocimiento como tal: derechos % garantías ue se le reconocen. 4erechos 1. 4erecho al justo o debido proceso o proceso con todas las garantías. '. 4erecho al D9 % p"blico. 5. 4erecho a la defensa (4erecho a conocer el contenido de la imputaci#n derecho a formular sus alegaciones derecho a presentar sus pruebas derecho a la autodefensa derecho al defensor tEcnico derecho a un defensor penal p"blico derecho a asistencia jurídica gratuita). . 4erecho a guardar silencio. 8. 4erecho de igualdad entre las partes. . 4erecho a la presunci#n de inocencia (a imputaci#n deber! ser formulada por el *+ el imputado debe ser tenido % tratado como inocente durante todo el transcurso del proceso la prueba de la acusaci#n debe ser aportada por el acusador). 7. 4erecho a un juez predeterminado por la le%0 independiente e imparcial. 4eclaraciones del imputado: - nte la policía: solo en presencia de defensor0 si no est! defensor preguntas para constatar identidad. 3i no est! defensor0 imputado desea declarar gestiones para declarar ante fiscal0 si no es posible0 ante policía con autorizaci#n del fiscal. - nte *+: est! obligado a comparecer % proporcionar identidad. Imputado pri&ado de libertad fiscal puede lle&arlo a su presencia las &eces ue sea necesario dando a&iso a ,R % defensor. - 4eclaraci#n judicial. - 4eclaraci#n ante ,D9+. CAPÍTULO +-A: LA POLICÍA 1.- Relaci#n de dependencia tEcnica de la policía con el *+ (2Relaci#n de dependencia). '.- unciones de la policía en el sistema procesal chileno: 1. le&ar a cabo diligencias de in&estigaci#n ue les ordenen los fiscales. '. +articipar como testigos en los D9.
5. Cjercer sus facultades aut#nomas en el marco de las in&estigaciones de delitos o en controles de identidad. acultades aut#nomas en el marco de las in&estigaciones de delitos: prestar au$ilio a la &íctima detener a las personas ue se encuentran en situaci#n de flagrancia resguardar el sitio del suceso identificar a los testigos % consignar declaraciones recibir las denuncias del p"blico le&antamiento de cad!&er e$amen de &estimentas euipaje o &ehículos practicar las primeras diligencias de in&estigaci#n pertinentes en el caso de delitos flagrantes en zonas rurales o de difícil acceso. ontrol de identidad - oncepto: los funcionarios policiales deber!n0 sin orden pre&ia de los fiscales0 solicitar la identificaci#n de cualuier persona0 siempre ue se trate de casos fundados. - asos fundados 1. C$istencia de indicios de ue una persona hubiere cometido o intentado cometer un crimen o simple delito o falta. '. 9 de ue se dispusiere a cometerlo. 5. Gue pudiere suministrar informaciones "tiles para la indagaci#n de un crimen o simple delito o falta. . 3e encapuche o emboce para ocultar0 dificultar o disimular su identidad. - acultades en &irtud del control de identidad: proceder al registro de sus &estimentas0 euipaje o &ehículos % cotejar e$istencia de #rdenes de detenci#n ue pudieren afectarle. - orma ugar en ue la persona se encontrare. Identificaci#n mediante documentos de identificaci#n e$pedidos por la autoridad p"blica. uncionario deber! otorgar facilidades. >egati&a de una persona a acreditar su identidad o no pudiere hacerlo: conducido a unidad policial m!s cercana con fines de identificaci#n. Cn unidad policial se acredita identificaci#n: libertad. Cn unidad policial no se acredita identificaci#n: huellas digitales. 4uraci#n del procedimiento: ; horas. Indicios de ue la persona controlada ha ocultado su &erdadera identidad o ha proporcionado una identidad falsa: falta pre&ista en art < >H 8 +. 4elito flagrante u orden de detenci#n: mismo procedimiento. Cn caso ue persona uede detenida por lo anterior: informar a fiscal0 uien puede disponer ue sea dejada en libertad o puesta a disposici#n D@ plazo m!$imo ' horas. acultades aut#nomas de detenci#n frente a determinados uebrantamientos a la legalidad. • •
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-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACCIONES EN EL PROCESO PENAL (2puntes orrea)
ACCIN PENAL PÚBLICA Cs auella establecida para la persecuci#n de todo delito ue no estE sometido a una regla especial. Csta acci#n debe ser ejercida por el *+ % puede ser ejercida en los casos ue seAala la le% por los particulares. 4entro de los delitos de acci#n penal p"blica est!n los de acci#n p"blica pre&ia instancia particular0 ue son auellos en ue para su iniciaci#n reuieren0 al menos0 la denuncia del ofendido. +ero una &ez iniciado se sigue tramitando como los de acci#n penal p"blica. ACCIN PENAL PRI+ADA Cs auella ue solo puede ser ejercida por la &íctima %0 sin perjuicio de lo ue seAalan otras normas0 el art 88 se refieren a algunos de esos delitos. RENUNCIA ACCIONES PENALES a acci#n penal p"blica no se e$tingue por la renuncia del ofendido. a acci#n penal pri&ada % la acci#n ci&il se e$tinguen por la renuncia. Cn cuanto a los delitos de acci#n penal p"blica0 pre&ia instancia particular0 la renuncia de la &íctima e$tingue la acci#n penal0 sal&o ue se trate de un delito perpetrado contra menores de edad. ACCIONES CI+ILES 4istinguir entre la acci#n restitutoria e indemnizatoria. a acci#n restitutoria es auella ue tiene por objeto obtener la restituci#n o de&oluci#n de los efectos (producto del delito0 por ejemplo el tele&isor) o instrumentos (los medios ue se utilizaron) del delito. Cn cambio0 la acci#n indemnizatoria es auella ue tiene por objeto perseguir las responsabilidades ci&iles con moti&os del delito. DNDE SE E,ERCEN a acci#n restitutoria debe interponerse siempre en el proceso penal ante el D@0 lo ue se efect"a a tra&Es de una tercería % la resoluci#n ue resuel&e la tercería solo se limita a declarar el derecho del reclamante0 pero no se efect"a la de&oluci#n hasta ue termine el procedimiento. +or e$cepci#n al resol&er la tercería el juez puede ordenar la de&oluci#n en los siguientes casos: - uando el juez considera innecesaria la conser&aci#n. - ,rat!ndose de las cosas hurtadas0 robadas o estafadas0 ellas se entregan al dueAo o al legítimo tenedor en cualuier estado del procedimiento0 una &ez acreditada el dominio o la mera tenencia0 dej!ndose constancia de las especies fotografías u otros medios. a acci#n indemnizatoria puede deducirse ante el D@ por la &íctima % en contra del imputado0 pero la &íctima tambiEn puede ejercer esas acciones indemnizatorias ante la justicia ci&il. 3i la ejerce ante la justicia penal0 debe interponer la demanda hasta 18 días antes de la audiencia de preparaci#n de D90 si es ue solo es demandante. Cn cambio0 si a la &ez es uerellante0 la demanda ci&il se deduce junto con el escrito de acusaci#n o adhesi#n0 por lo tanto0 las dem!s acciones ci&iles ue se deduzcan en contra de personas distintas al
imputado % por personas diferentes a la &íctima deben iniciarse ante la justicia ci&il. 4e lo ue se deduce ue en el proceso penal no ha% terceros demandantes ni terceros ci&ilmente responsables como demandados. 3i por cualuier causa en el proceso penal se produce su suspensi#n o terminaci#n no ha% pronunciamiento sobre las acciones ci&iles0 sino ue necesariamente ha% ue demandar en la justicia ci&il0 lo ue significa es ue solamente si se llega a D9 ha% pronunciamiento de las demandas ci&iles % en todos los dem!s casos debe recurrirse a los tribunales ci&iles. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO +I: LA IN+ESTI3ACIN 1.- M0c" %$#$0!: es la etapa del proceso ue tiene por objeto consignar % asegurar todo cuanto condujere a la comprobaci#n de un hecho ilícito % a la identificaci#n de uienes ha%an participado0 para ue el #rgano p"blico de persecuci#n penal %Bo el uerellante particular0 puedan decidir si deducen acusaci#n en contra de una determinada persona0 pidiendo al ,R correspondiente la aplicaci#n de una sanci#n penal0 pre&io un D90 p"blico % con todas las garantías. 2.- I#ici" '$ ! i#4$s*i%ci5# (2+or denuncia0 por uerella o de oficio por el *+). '.1.- +or denuncia (art 175 % ss. +) oncepto: acto en &irtud del cual se pone en conocimiento de la autoridad respecti&a la comisi#n de un hecho ue podría re&estir caracteres de delito. lases 1. 4enuncia de particulares o &oluntaria - oncepto: cualuier persona podr! comunicar directamente a la autoridad respecti&a el conocimiento ue tu&iere de la comisi#n de un hecho ue re&istiere caracteres de delito. - *enciones: identificaci#n denunciante domicilio narraci#n circunstanciada del hecho designaci#n de uien lo hubiere cometido. - +uede ser &erbal o escrita. Cn caso de ser &erbal se le&antar! un registro en presencia del denunciante0 ser! firmado por El % funcionario. Cn caso de ser escrita deber! ser firmada por denunciante. - 2utodenuncia: uien hubiere sido imputado por otra persona de haber participado en la comisi#n de un hecho ilícito0 tendr! el derecho de concurrir ante el *+ % solicitar se in&estigue la imputaci#n de ue hubiere sido objeto. 3i fiscal se negare0 se puede recurrir ante autoridades superiores del *+. '. 4enuncia obligatoria de policía % otras personas obligadas a denunciar - Guienes est!n obligados a denunciar (art 178 ++). - +lazo: ' horas desde ue toman conocimiento. 23anci#n: multa (C$cepci#n: arriesgue persecuci#n penal propia0 de c#n%uge0 con&i&iente0 ascendientes0 descendientes o hermanos). '.'.- +or uerella oncepto: D procesal a tra&Es del cual el ofendido por un delito o sus parientes0 representantes o cualuier persona en el caso de los delitos de ++0 dan inicio a un proceso penal por los hechos presuntamente ilícitos ue seAalan0 inter&iniendo como parte en el proceso.
,itulares: &íctima0 su representante legal o heredero testamentario cualuier persona de parecer en juicio. ormalidades: por escrito % ante D@. - 4esignaci#n ,R ante el cual se entablare. - >ombre0 apellido0 profesi#n u oficio % domicilio uerellante. - o mismo uerellado o designaci#n clara de su persona. - Relaci#n circunstanciada del hecho: lugar0 aAo0 mes0 día % hora. - C$presi#n diligencias cu%a pr!ctica se solicitare al *+. - irma uerellante o de un tercero. '.5.- 4e oficio por el *+ &.- Fc!*' '$ !ic0 $c#is"s '$ s$!$c*i4i'' '$ ! i#4$s*i%ci5# 5.1.- rchi&o pro&isional undamento: no inter&enci#n D@0 el *+ podr! archi&ar pro&isionalmente auellas in&estigaciones en las ue no aparecieren antecedentes ue permitieren desarrollar acti&idades conducentes al esclarecimiento de los hechos. imitaciones: delito mereciere pena aflicti&a fiscal deber! someter decisi#n a la aprobaci#n del fiscal regional la &íctima podr! solicitar al *+ reapertura procedimiento % realizaci#n de diligencias de in&estigaci#n: reclamar denegaci#n ante autoridades del *+. 5.'.- acultad de no in&estigar undamento: no inter&enci#n D@ fiscal se encontrar! facultado para abstenerse de toda in&estigaci#n0 cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constituti&os de delito o cuando los antecedentes % datos suministrados permitieren establecer ue se encuentra e$tinguida la responsabilidad penal del imputado. imitaciones: se someter! a aprobaci#n del D@. 5.5.- +rincipio de oportunidad undamento: se faculta a *+ a no iniciar una in&estigaci#n de un hecho ue re&ista caracteres de delito o abandonar una %a iniciada cuando se tratare de un hecho ue no comprometiere gra&emente el interEs p"blico. imitaciones: no podr!n aplicarlo cuando la pena mínima asignada al delito e$cediere presidio menor en su grado mínimo (1 a 8= días) o cuando se tratare de un delito cometido por un funcionario p"blico en el ejercicio de sus funciones. +rocedimiento: fiscal deber! emitir una decisi#n moti&ada0 la ue comunicar! al D@0 uien notificar! a los inter&inientes. D@ podr! dejar sin efecto decisi#n del fiscal0 de oficio o a petici#n de parte: la pena mínima e$cede presidio menor en su grado mínimo o es un delito cometido por un funcionario p"blico en el ejercicio de sus funciones o la &íctima manifestare de cualuier modo su interEs en el inicio o continuaci#n persecuci#n penal. +lazo: 1= días. ,ranscurrido el plazo o rechazada por el D@ reclamaci#n0 inter&inientes pueden reclamar ante autoridades del *+. +lazo: 1= días. C$tinci#n acci#n penal. 6.- Di!i%$#cis '$ i#4$s*i%ci5#
os fiscales son los encargados de dirigir la in&estigaci#n por sí o au$iliados por la policía. ' horas siguientes a toma de conocimiento de un hecho. iscales facultados para e$igir informaci#n a toda clase de personas lo ue se e$tiende a funcionarios p"blicos. 4iligencias deber!n comprender acciones necesarias para identificaci#n % conser&aci#n de objeto0 documentos e instrumentos de cualuier caso ue parecieren haber ser&ido o haber destinados a la comisi#n hecho in&estigado. 4e las diligencias se debe le&antar registro. 6no o &arios hechos ue pudieren dar lugar a dos o m!s delitos0 el fiscal podr! in&estigar separada o conjuntamente cada delito. .1.- Falor diligencias de in&estigaci#n: no se produce prueba. +or e$cepci#n: prueba anticipada. .'.- +ublicidad diligencias de in&estigaci#n R@: secretas para terceros ajenos al procedimiento (p"blicas para inter&inientes en el proceso). sistencia a diligencias. C$cepci#n: secreto de diligencias de in&estigaci#n. +lazo: hasta = días. (2Imputados o inter&inientes solicitar a D@ tErmino o limitaci#n de secreto). ontrae$cepci#n: declaraci#n o actuaciones del imputado ,R informes de perito. .5.- ,ipos de diligencias de in&estigaci#n .5.1.- 4iligencias ue no reuieren autorizaci#n judicial pre&ia onstitu%en la R@ 4istinci#n: 1. iscales por sí mismo o a tra&Es de la policía: primera declaraci#n &oluntaria del imputado pruebas caligr!ficas realizadas en forma &oluntaria por el imputado identificaci#n del imputado comparecencia imputado ante el *+ e$!menes corporales e$!menes mEdicos % autopsias hallazgo de un cad!&er medidas de &igilancia entrada % registro en lugares de libre acceso p"blico entrada % registro en lugares cerrados. '. +olicía facultada para realizar aun sin orden pre&ia del fiscal. .5.'.- 4iligencias ue reuieren autorizaci#n judicial oncepto: son auellas ue pri&en0 restrinjan o perturben el ejercicio de los derechos ue la +R le asegure0 no solo al imputado0 sino a todas auellas personas ue pueden inter&enir en el proceso penal. e$!menes corporales e$humaci#n de cad!&eres pericias Cnumeraci#n: caligr!ficas entrada % registro en lugares cerrados entrada % registro en lugares especiales incautaci#n de objetos % documentos retenci#n e incautaci#n de correspondencia copias de comunicaciones o transmisiones emitidas o recibidas por empresas de comunicaciones interceptaci#n de comunicaciones telef#nicas o de otras de formas de telecomunicaci#n fotografías0 filmaciones u otros medios de reproducci#n de im!genes. +rocedimiento: .5.5.- 4iligencias prohibidas: mEtodos ue coarten la libertad del imputado para declarar utilizaci#n de resultados de una medida de interceptaci#n telef#nica o de otras formas de
telecomunicaci#n fuera de los supuestos pre&istos en la le% incautaci#n comunicaciones0 notas0 objetos o documentos relacionados al imputado % a las personas ue el ++ reconoce facultad de abstenerse de prestar declaraci#n por razones de secreto o parentesco. 7.- F"0!i8ci5# '$ ! i#4$s*i%ci5# (art ''< % ss. +) oncepto: comunicaci#n ue el fiscal efect"a al imputado0 en presencia del D@0 de ue desarrolla actualmente una in&estigaci#n en su contra respecto de uno o m!s delitos determinados. 9bser&aciones: debe entenderse referida a hechos % no delitos solo puede hacer el fiscal % no el uerellante. 8.1.- 9portunidad uando fiscal considere oportuno formalizar el procedimiento por medio de la inter&enci#n judicial. 3olicitud de audiencia: solicita a D@ realizaci#n audiencia en fecha pr#$ima0 indi&idualizando al imputado0 delito ue se le atribu%e0 fecha % lugar de comisi#n % grado de participaci#n. 3e citar! a imputado0 defensor % dem!s inter&inientes. asos en ue el fiscal est! obligado a formalizar la in&estigaci#n: - uando deba reuerir inter&enci#n judicial para la pr!ctica de determinadas diligencias de in&estigaci#n0 son las mismas en ue se reuiere autorizaci#n judicial pre&ia0 sal&o auellas ue fiscal solicita se lle&en a cabo sin comunicaci#n del afectado. - 3olicitar recepci#n de prueba anticipada. - uando pidiere adopci#n de medidas cautelares. - +ersona ue se considere afectada por una in&estigaci#n no formalizada. 8.'.- 4esarrollo audiencia formalizaci#n D@ ofrecer! palabra a fiscal para ue e$ponga &erbalmente los cargos ue presentare contra el imputado. iscal debe hacer dem!s solicitudes. Imputado no puede oponerse0 pero sí solicitar ue los hechos ue se le imputen sean descritos de manera clara % precisa. 4ebate sobre dem!s peticiones ue inter&inientes plantearen. +osibilidad de juicio inmediato: el fiscal podr! solicitar al juez ue la causa pase directamente a juicio oral. 3i juez acoge0 fiscal deber! formular &erbalmente su acusaci#n % ofrecer prueba. Guerellante podr! adherirse o acusar particularmente % ofrecer prueba. Imputado podr! realizar alegaciones % ofrecer prueba. l tErmino de audiencia juez dictar! auto de apertura del D9 tambiEn puede suspender audiencia % postergar resoluci#n otorgando a imputado plazo no menor de 18 días ni ma%or de 5= al imputado para solicitudes de prueba. 8.5.- Cfectos formalizaci#n in&estigaci#n: suspende el curso de la prescripci#n de la acci#n penal comienza a correr plazo para el cierre de la in&estigaci#n *+ pierde facultad de archi&ar pro&isionalmente la in&estigaci#n. 9.- D0ci5# '$ ! i#4$s*i%ci5# rt '7 ++: ' aAos art '5: se puede limitar. .- N!i'' 0"c$s! +rocedencia: actuaciones o diligencias con infracci#n a normas de procedimiento perjuicio solo reparable con declaraci#n de nulidad.
9portunidad: 8 días siguientes a auel en ue interesado tom# conocimiento de la diligencia o actuaci#n a ue se refiere solicitud. 2Ficio en audiencia. 3aneamiento: afectado no reclamare oportunamente aceptare e$presa o t!citamente los efectos del acto acto cumpliere con finalidad a pesar del &icio. 2>unca se sanea si e$iste infracci#n de garantías constitucionales. Cfectos: in&alidaci#n de todos los actos ue emanen o dependan de la actuaci#n o diligencia declarada nula ,R debe determinar concretamente cu!les son los actos a los ue ella se e$tiende en caso de ser posible: renue&en0 rectifiuen o ratifiuen. 2>o podr! retrotraerse el proceso. ;.- Ci$00$ '$ ! i#4$s*i%ci5# ,ranscurrido el plazo de ' aAos o el plazo menor ue el D@ hubiere fijado para su conclusi#n0 el fiscal deber! proceder a declarar el cierre de la in&estigaci#n. 3uspensi#n del plazo: suspensi#n condicional del procedimiento cuando se decretare sobreseimiento temporal acuerdo reparatorio. ctitudes del fiscal: 1. errar la in&estigaci#n: en el plazo de 1= días deber!: solicitar sobreseimiento definiti&o o temporal de la causa deducir acusaci#n comunicar decisi#n del *+ de no perse&erar en el procedimiento. 2. >o cerrar la in&estigaci#n. itaci#n a audiencia: no comparece comparece se niega comparece cierra in&estigaci#n. <.- R$$0*0 '$ ! i#4$s*i%ci5#: +lazo 1= días reiteraci#n diligencias precisas de in&estigaci#n ue inter&iniente hubiera solicitado mientras ella se encontraba abierta diligencias no se hubieran practicado porue *+ las hubiere rechazado o no pronunciado. Duez puede rechazar cuando no se hubieren cumplido por su propia negligencia o hechos ue le sean imputables0 ni tampoco los manifiestamente impertinentes (echos p"blicos0 notorios0 en general tengan fines puramente dilatorios). 3i juez acoge ordenar! a fiscal reabrir in&estigaci#n para ue proceda a cumplir estas diligencias en plazo ue fijar!.
CAPÍTULO +II: LAS MEDIDAS CAUTELARES 1.- undamento te#rico: solo ser!n impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realizaci#n de los fines del procedimiento % s#lo durar!n mientras subsistiere la necesidad de su aplicaci#n. '.- *edidas cautelares nominadas 1.- L ci*ci5# oncepto: medida cautelar en &irtud de la cual el imputado ueda a disposici#n de los #rganos de persecuci#n penal0 debiendo acudir a la pr!ctica de las diligencias del proceso cada &ez ue sea reuerido. +rocedencia: imputaci#n de faltas o delitos ue la le% sanciona con penas diferentes a auellas pri&ati&as o restricti&as de libertad. 3ituaci#n de detenci#n in fraganti: se autoriza la detenci#n para efectos de practicar citaci#n. asos de delitos en ue procede la detenci#n informado de ese hecho el fiscal deber! otorgar al detenido su libertad en el m!s bre&e plazo0 pre&io seAalamiento de domicilio.
ontenido citaci#n: ,R fecha % hora audiencia identificaci#n proceso moti&o de comparecencia indicaci#n no comparecencia injustificada dar! lugar a ue sea conducido por medio de la fuerza p"blica. 2.- L '$*$#ci5# oncepto: es auella medida cautelar consistente en la pri&aci#n de libertad de una persona0 por un bre&e plazo0 practicada por la policía pre&ia orden judicial0 o por la policía o un particular en caso de delito flagrante0 con la sola finalidad de poner al imputado a disposici#n del fiscal para iniciar o proseguir una in&estigaci#n. a) 4etenci#n pre&ia orden judicial +rocedencia: cuando de otra manera la comparecencia pudiera &erse dificultada o demorada % no se trata de hechos ue hagan procedente solo la citaci#n imputado a pesar de haber sido legalmente citado0 no comparece sin causa justificada. persona ue deber! ser detenida o las *enciones: nombre completo circunstancias ue permitan la indi&idualizaci#n o determinaci#n moti&o de la detenci#n indicaci#n del lugar al ue deba ser conducido0 ,R0 establecimiento penitenciario0 lugar p"blico de detenci#n o incluso propia residencia. 4eber de informar. 4etenido debe ser puesto a disposici#n D@0 en la pr!ctica a disposici#n del fiscal0 uien en el plazo de ' horas debe: lo pone en libertad solicita al D@ prolongaci#n de la detenci#n hasta por otros tres días formaliza la in&estigaci#n. b) 4etenci#n en caso de flagrancia undamento: se permite ue uien sea sorprendido cometiendo un delito flagrante sea aprehendido por cualuier otra persona0 debiendo ser entregado inmediatamente a la policía0 al *+ o a la autoridad judicial m!s pr#$ima. GuiEn se encuentra en situaci#n de flagrancia: el ue actualmente se encontrare cometiendo el delito el ue acabare de cometerlo el ue hu%ere del lugar de comisi#n del delito % fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o c#mplice el ue0 en un tiempo inmediato a la perpetraci#n de un delito0 fuere encontrado con objetos procedentes de auel o con seAales0 en sí mismo o en sus &estidos0 ue permitieren sospechar su participaci#n en El o con las armas o instrumentos ue hubieren sido empleados para cometerlo el ue las &íctimas o testigos presenciales seAalaren como autor o c#mplice de un delito ue se hubiere cometido en un tiempo inmediato. ,iempo inmediato: auel ue transcurra entre la comisi#n de un hecho % la captura del imputado0 siempre ue no hubiere e$cedido de 1' horas. +lazo: 1' horas0 fiscal puede hacer uso de las facultades anteriores. ontrol de detenci#n: declaraci#n de ilegalidad de la detenci#n impide al fiscal solicitar su ampliaci#n0 aunue no le imposibilita formalizar al imputado por los mismos hechos %0 luego0 solicitar aplicaci#n en su contra de medidas cautelares. Recursos en contra de la resoluci#n ue declara ilegalidad de la detenci#n: R (3C4) ciertos delitos: secuestro sustracci#n de menores &iolaci#n &iolaci#n de menores abuso de menores parricidio homicidio calificado robo con &iolencia o
intimidaci#n robo por sorpresa robo con fuerza en las cosas le% '=.===. 4em!s casos es inapelable. D$*$#ci5# "0 "0'$# '$ c!/i$0 TR : crimen o simple delito dentro de su sala de despacho. c) 4etenci#n ante otras circunstancias de uebrantamiento de la legalidad. &.- L 0isi5# 0$4$#*i4 oncepto: es una medida cautelar ue consiste en la pri&aci#n de libertad por un lapso indeterminado0 del imputado en cu%a contra se ha formalizado la in&estigaci#n0 cuando las dem!s medidas cautelares personales fueren insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. Reuisitos de procedencia: - Gue se ha%a formalizado la in&estigaci#n. - Gue e$istan antecedentes ue justifiuen e$istencia del del ito. - Gue e$istan antecedentes de ue el imputado ha tenido participaci#n en la comisi#n del hecho. - Gue e$istan antecedentes calificados ue permitieren al ,R considerar ue la prisi#n pre&enti&a es indispensable para el E$ito de diligencias precisas % determinadas de in&estigaci#n0 o ue la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido o ue e$iste peligro ue el imputado se dE a la fuga. 1. Indispensable para el E$ito de la in&estigaci#n: juzgador constate e$istencia de sospecha gra&e % fundada de ue el imputado puede obstaculizarla0 destru%endo0 ocultando0 modificando o falsificando elementos de prueba0 o ue pudiera inducir a coimputados0 testigos0 peritos o terceros para ue informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. '. 3eguridad de ofendido: cuando e$istieren antecedentes calificados ue permitieren presumir ue imputado realizar! atentados gra&es en contra de auel o en contra de su familia o de sus bienes. 5. 3eguridad de la sociedad: gra&edad de la pena asignada a delito n"mero de delitos ue se le imputare % el car!cter de los mismos e$istencia de procesos pendientes haber actuado en grupo o pandilla. dem!s: cuando los delitos imputados tengan pena de crimen imputado hubiere sido condenado con anterioridad por delito al ue la le% seAale igual o ma%or pena cuando se encontrare sujeto a alguna medida cautelar personal0 en libertad condicional o gozando de algunos de los beneficios alternati&os a la ejecuci#n de las penas restricti&as o pri&ati&as de libertad contemplados en la le%. Improcedencia de la prisi#n pre&enti&a: si el delito imputado solo est! sancionado con penas pecuniarias o pri&ati&as de derechos delitos de acci#n penal pri&ada imputado se encontrare efecti&amente cumpliendo una pena pri&ati&a de libertad (C$c. uando se acerue &encimiento de la pena). 2orrea: D@ estime ue se aplicar! una pena alternati&a. ,ramitaci#n solicitud de prisi#n pre&enti&a: - Ferbalmente por el fiscal o uerellante en audiencia de formalizaci#n0 de preparaci#n de D9 o audiencia de D9
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Cn cualuier estado del procedimiento0 caso en el cual el juez fijar! una audiencia para la resoluci#n de la solicitud. 3e citar! a imputado0 defensor % dem!s inter&inientes. +resencia del imputado % defensor es un reuisito de &alidez. Resoluci#n: l concluir la audiencia en ue se discute la prisi#n pre&enti&a0 el juez se debe pronunciar sobre la prisi#n pre&enti&a mediante resoluci#n fundada0 en la cual se deben e$plicar claramente los moti&os ue justifican su decisi#n. Re&ocaci#n0 modificaci#n o sustituci#n de la prisi#n pre&enti&a: Resoluci#n ue ordena o rechaza prisi#n pre&enti&a es esencialmente modificable. Cl ,R de oficio o a petici#n de parte deber! decretar la terminaci#n de la prisi#n pre&enti&a cuando cesaren los moti&os ue la hubieren justificado. uando la prisi#n pre&enti&a hubiere alcanzado la mitad de la pena pri&ati&a de libertad ue se pudiera esperar de la sentencia condenatoria0 el ,R deber! citar a una audiencia para discutir su prolongaci#n o cese. ,ranscurridos meses desde ue se hubiere ordenado la prisi#n pre&enti&a o desde el "ltimo debate oral en ue se impuso0 el ,R deber! citar a una audiencia para discutir su prolongaci#n o cese. ,R tiene facultad para rechazar de plano solicitud de defensa de re&ocar la prisi#n pre&enti&a: no se in&ouen antecedentes suficientes. Cn ciertos casos la prisi#n pre&enti&a puede ser reemplazada por una cauci#n suficiente0 esto es cuando es impuesta para garantizar la comparecencia del imputado a juicio % e&entual ejecuci#n de la pena. R: resoluci#n ue se pronuncia acerca de prisi#n pre&enti&a en audiencia. R@: 3C4 iertos delitos en ambos efectos: R debe ser interpuesto en la audiencia en forma &erbal. 4em!s casos 9>I. 3uper&isi#n judicial de la ejecuci#n de la prisi#n pre&enti&a: se debería cumplir en recintos especiales0 diferentes a auellos en ue se reclu%a a los condenados o al menos completamente separados respecto a los lugares donde se mantenga a estos "ltimos0 bajo la super&isi#n del ,R ue la decret#0 a uien tambiEn corresponder! conocer las solicitudes referidas a su ejecuci#n. +ermiso: Cl ,R0 en forma e$cepcional puede conceder al imputado permiso de salida durante el día o por un período determinado0 siempre ue no se &ulneren los fines de la prisi#n pre&enti&a %0 en los delitos gra&es0 el permiso debe ser otorgado por resoluci#n fundada % por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del permiso.
5.- 9tras medidas cautelares personales: 9bjeti&os: garantizar el E$ito de las diligencias de in&estigaci#n proteger al ofendido o la seguridad de la sociedad asegurar la comparecencia de imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecuci#n de la sentencia. Cnumeraci#n: a) +ri&aci#n de libertad0 total o parcial0 en su casa o en la ue el propio imputado seAalare b) 3ujeci#n a la &igilancia de una persona o instituci#n determinada0 las ue informar! peri#dicamente al juez
c) 9bligaci#n de presentarse peri#dicamente ante el juez o ante la autoridad ue El designare d) +rohibici#n de salir del país0 de la localidad en la cual residiere o del !mbito territorial ue fijare el ,R e) +rohibici#n de asistir a determinadas reuniones0 recintos o espect!culos p"blicos0 o de &isitar determinados lugares f) +rohibici#n de comunicarse con personas determinadas0 siempre ue no se afectare el derecho a defensa g) +rohibici#n de apro$imarse al ofendido o su familia %0 en su caso0 la obligaci#n de abandonar el hogar ue compartiere con auEl. +rocedimiento: igual ue prisi#n pre&enti&a.
.- *edidas cautelares reales: ue tengan por objeto asegurar los resultados de la demanda ci&il sobre los bienes del imputado. 3on las mismas del art '<= +.
CAPÍTULO +III: LAS SALIDAS ALTERNATI+AS 1.- oncepto: mecanismos ue tienen por objeto poner tErmino anticipadamente a un proceso penal por determinados delitos ue no merecen una pena de pri&aci#n de libertad demasiada alta0 despuEs de la formalizaci#n de la in&estigaci#n0 por medio de un acuerdo entre el fiscal % el imputado0 con la aprobaci#n del D@0 pre&io cumplimiento de ciertas condiciones. 2.- L ss$#si5# c"#'ici"#! '$! 0"c$'ii$#*" oncepto: salida alternati&a ue permite suspender la persecuci#n penal0 cuando se in&estigan hechos constituti&os de delitos ue no merecen pena aflicti&a0 si el imputado no ha sido condenado con anterioridad0 acepta someterse al cumplimiento de una condici#n durante un lapso determinado0 ue si la cumple tiene el efecto de e$tinguir la responsabilidad penal % ue si no la cumple obligan a reanudar la persecuci#n penal en su contra. Reuisitos de procedencia: 1. cuerdo entre fiscal e imputado. '. Gue el imputado no ha%a sido condenado con anterioridad por crimen o simple delito ni tenga una suspensi#n condicional pendiente. 5. Gue el imputado no merezca pena aflicti&a. . Gue el imputado acepte someterse a una condici#n durante un plazo determinado (2+lazo no inferior a un 1 no superior a 5 aAos). 8. 4ebe ser decretada por el D@ % en ciertos casos debe ser autorizada por el fiscal regional. Cfectos: se suspende la persecuci#n penal se suspende el transcurso del plazo para el cierre de la in&estigaci#n en caso de cumplimiento se e$tingue la acci#n penal0 por lo ue se deber! dictar sobreseimiento definiti&o en la causa no suspende acci#n ci&il0 pero si &íctima recibe dinero a título de indemnizaci#n se imputar! a indemnizaci#n ue pueda corresponder por &ía ci&il. Re&ocaci#n: a. Incumplimiento de las condiciones impuestas: incumplimiento gra&e0 preciso % reiterado.
b. 3e realice una nue&a formalizaci#n de la in&estigaci#n en contra del imputado por hechos distintos. Recursos: R. 5.- os acuerdos reparatorios oncepto: es una salida alternati&a ue procede cuando se in&estigan hechos presunti&amente delicti&os ue afecten bienes jurídicos disponibles de car!cter patrimonial0 de lesiones menos gra&es o cuasidelitos0 % se con&iene directamente entre la &íctima % el imputado el pago de una indemnizaci#n econ#mica o de otro tipo0 ue al ser aprobada por el D@0 e$tingue la responsabilidad penal. Reuisitos de procedencia: 1. cuerdo entre &íctima e imputado para recibir una reparaci#n: consentimiento prestado en forma libre % con pleno conocimiento de sus derechos. '. Gue los hechos delicti&os afecten bienes jurídicos disponibles: lesiones menos gra&es o cuasidelitos. 5. probaci#n del D@. >o aprobaci#n: delito corresponde consentimiento no fue otorgado en forma libre % consciente interEs p"blico pre&alente (2Incurrido reiteradamente en hechos como los ue se in&estigaren). . Cfectos: solo una &ez cumplidas las obligaciones o garantizadas debidamente a satisfacci#n de la &íctima puede pronunciarse sobreseimiento definiti&o. Cn caso de pluralidad de imputados o &íctimas0 el acuerdo solo producir! efectos respecto a uienes ha%an concurrido con su aprobaci#n. .- Registro % control salidas alternati&as
CAPÍTULO I=: LA ACUSACIN > LA CONTESTACIN A LA ACUSACIN I.- a acusaci#n (art '8< % ss. ++) 1.- @arantía de acusaci#n pre&ia. '.- ontenido de la acusaci#n: la acusaci#n del fiscal debe ser presentada siempre por escrito: a) Indi&idualizaci#n de el o los acusados % de su defensor b) Relaci#n circunstanciada de el o los hechos atribuidos % de su calificaci#n jurídica c) Relaci#n de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal ue concurrieren0 aun subsidiariamente de la petici#n principal d) a participaci#n ue se atribu%ere al acusado e) a e$presi#n de los preceptos legales aplicables f) Cl seAalamiento de los medios de prueba de ue el *+ pensare &alerse en el juicio g) a pena cu%a aplicaci#n se solicitare h) Cn su caso0 la solicitud de ue se proceda de acuerdo al procedimiento abre&iado. 23i en conformidad a letra f) se ofrece prueba de testigos0 deber! presentar una lista0 indi&idualiz!ndolos con nombre0 apellidos0 profesi#n % domicilio o % seAalar los puntos sobre los ue habr!n de recaer sus declaraciones. ,ambiEn peritos. 5.- dhesi#n a la acusaci#n fiscal o acusaci#n del uerellante particular: +resentada la acusaci#n debe ser notificada al uerellante0 uien al menos 18 días antes de +D9 debe decidir si contin"a o no en el juicio. 3i contin"a debe decidir si presenta una acusaci#n particular o adhiere a la acusaci#n fiscal.
2dem!s el uerellante puede seAalar &icios formales de ue adolece la acusaci#n ofrecer prueba para sustentar su acusaci#n % ejercer acciones ci&iles. uando se considera acusaci#n particular: cualuier &ariaci#n ue introduzca en relaci#n a la acusaci#n fiscal: introduce hechos nue&os diferente calificaci#n jurídica grado de participaci#n distinto otra forma de participaci#n otra pena etc. Cn ambos casos puede ofrecer prueba % ejercer acciones ci&iles. .- orzamiento de la acusaci#n +rocedencia: casos en ue el uerellante particular se opusiere a la solicitud de sobreseimiento o al abanado de la in&estigaci#n resuelto por el fiscal. Cl juez debe disponer ue los antecedentes sean en&iados al fiscal regional. iscal puede decidir ue *+ formule acusaci#n o ratificar decisi#n del fiscal. Cn el primer caso podr! designar un nue&o fiscal o mantener al mismo. 3i ratifica decisi#n del fiscal0 el uerellante podr! ser autorizado por el D@ para ue deduzca la acusaci#n % la sostenga en los mismo tErminos ue lo debería hacer el fiscal. II.- a contestaci#n de la acusaci#n 2>otificaci#n de la acusaci#n debe realizarse con una anticipaci#n suficiente0 1= días antes de la fecha fijada para la celebraci#n de la +D9. 1. legaciones formales: - Ficios formales de la acusaci#n0 adhesi#n o demanda ci&il: el juez puede acoger esa petici#n en la +D9 % ordenar ue sean corregidos en el acto cuando sea posible en caso contrario suspender! la audiencia hasta por 8 días. 3i fiscal no subsana los &icios de su acusaci#n el juez proceder! a decretar sobreseimiento definiti&o en la causa0 sal&o ue e$ista uerellante particular. - C$cepciones de pre&io % especial pronunciamiento: incompetencia del D@ litispendencia cosa juzgada falta de autorizaci#n para proceder en contra de alguna persona (Cj. desafuero) la e$tinci#n de la responsabilidad penal. Cl D@ debe pronunciarse en la misma +D9 acerca de las e$cepciones de incompetencia0 litispendencia % falta de autorizaci#n las dem!s puede dejar para D9. '. legaciones de fondo: todo tipo de alegaciones0 cumpliendo mismos reuisitos ue la acusaci#n. 5.- +roposici#n de prueba o aceptaci#n de procedimiento abre&iado.
CAPÍTULO =: EL SOBRESEIMIENTO > EL ABANDONO DE LA IN+ESTI3ACIN O FACULTAD DE NO PERSE+ERAR 1.- E! s"?0$s$ii$#*" I.- 4efiniti&o: undamento: concurrencia de antecedentes ue demuestran fehacientemente ue no e$iste delito o ue se encuentra establecida la inocencia del imputado. Cfecto: eui&alente a una 340 es decir0 pone tErmino a la persecuci#n penal % produce cosa juzgada. ausales: hecho no es constituti&o de delito se establece claramente inocencia del imputado la e$tinci#n de la responsabilidad penal cosa juzgada. II.- ,emporal
undamento: consiste en la suspensi#n de la persecuci#n penal0 porue se acredita la concurrencia de situaciones ue impiden ue pueda proseguir mientras ellas no sean superadas. ausales: e$istencia de cuestiones ci&iles pre&ias rebeldía del imputado cuando despuEs de cometido el delito0 ca%era en enajenaci#n mental. 2.- Fc!*' '$ #" $0s$4$00 Reuisitos: ue se ha%a iniciado una in&estigaci#n % se ha%a formalizado fiscal no ha reunido durante la in&estigaci#n los antecedentes suficientes para fundar una acusaci#n decisi#n debe ser adoptada por el fiscal % comunicada a D@ uerellante no se hubiere opuesto o rechazada la oposici#n. Cfectos: dejar sin efecto la formalizaci#n de la in&estigaci#n re&ocaci#n de medidas cautelares prescripci#n acci#n penal contin"a corriendo como si nunca hubiera sido interrumpida.
CAPÍTULO =I: AP,O I.- ijaci#n de la audiencia % citaci#n: presentada la acusaci#n0 D@ en plazo de ' horas0 debe fijar día % hora para celebraci#n de la +D9. 4ebe fijarse para un plazo no inferior a '8 ni superior a 58 días. 2l acusado se le entregar! copia de la acusaci#n0 en ue se dejar! constancia el hecho de encontrarse a su disposici#n en el ,R los antecedentes acumulados durante la in&estigaci#n. II.- 4esarrollo: 1.- Resumen (audiencia oral % presidida por D@): D@ indi&idualiza causa0 imputados % hecho por el cual se acusa. D@ hace una e$posici#n resumida de las presentaciones realizadas por los inter&inientes. D@ deber! hacer un resumen de la contestaci#n a la acusaci#n si se hubiere efectuado con anterioridad por escrito. Cn caso ue imputado no hubiere contestado la acusaci#n con anterioridad0 el D@ deber! conceder la palabra a su defensor para ue la haga en forma &erbal0 cumpliendo mismos reuisitos ue acusaci#n por escrito. 3i el D@ estimare ue cualuiera de las presentaciones de los inter&inientes adolece de &icios formales0 ordenar! ue se subsanen en el acto0 sin suspender la audiencia0 si es posible. 3i no es posible efectuar estas correcciones inmediatamente deber! suspender la audiencia hasta por 8 días. - 3i las deficiencias afectan a acusaci#n0 adhesi#n o acusaci#n particular o demanda ci&il0 si no son rectificadas el D@ deber! tenerlas por no presentadas. - 4efectos en la acusaci#n fiscal: puede ampliarse el plazo hasta por 8 días. 3i no subsana0 el D@ deber! decretar sobreseimiento definiti&o en la causa. 3i e$iste uerellante el juicio podr! proseguir solo con el uerellante. '.- C$cepciones de pre&io % especial pronunciamiento 4eben ser resueltas en la +D9. as e$cepciones cosa juzgada % e$tinci#n de la acci#n penal su resoluci#n puede ser pronunciada al concluir el D9. Cl D@ podr! abrir debate. 5.- 4ebate acerca de las pruebas % otros temas
ada parte podr! formular todas las solicitudes0 obser&aciones % planteamientos ue considere oportunos0 respecto a las pruebas ofrecidas por cada una de ellas. C$clusi#n de prueba: manifiestamente impertinente prueba testimonial % documental0 ue en caso de admitirse0 por su n"mero u otra circunstancia causen efectos puramente dilatorios prueba ue pro&enga de actuaciones o diligencias declaradas nulas (2on infracci#n a garantías constitucionales) las ue se dirigen a acreditar hechos p"blicos % notorios. 3i D@ estima ue acusado uedar! en la indefensi#n %a ue no ha podido ofrecer oportunamente prueba por causa ue no le son imputables0 puede suspender +D9 por un plazo no superior a 1= días0 permitiEndole proponer prueba0 prosiguiendo luego el debate en forma normal. III.- uto de apertura de D9 ontenido: ,R competente para conocer del D9 la o las acusaciones ue deber!n ser objeto del D9 la o las demandas ci&iles las pruebas ue deber!n rendirse en el D9 indi&idualizaci#n de las personas ue deberían ser citadas al D9. 1. 4eterminaci#n del objeto del D9: establecer los hechos ue deber!n ser materia del D90 es decir0 de auellos ue son enjuiciados % respecto de los cuales se deber! pronunciar la 340 de absoluci#n o condena. '. 4eterminaci#n de las pruebas ue deber!n rendirse en el D9: - Cstablecer cu!les son los hechos ue deber!n probarse: sustanciales0 pertinentes % contro&ertidos. - C$clusi#n de prueba manifiestamente impertinente. - C$clusi#n de prueba dirigida a probar hechos p"blicos % notorios. - C$clusi#n de prueba ilícita. - C$clusi#n de prueba con fines manifiestamente dilatorios. - as partes pueden acordar con&enciones probatorias: con auellos acuerdos para e$cluir la prueba de determinados hechos0 d!ndolos por aceptados o para obligar al juez a incluir otros ue en principio no había considerado contro&ertidos. Recursos: R cuando lo interpone el *+ por e$clusi#n de Jprueba ilícitaK (pro&inieren de actuaciones ue hubieren sido declaradas nulas % auellas ue hubieren sido obtenidas con inobser&ancia de garantías fundamentales). 3e conceder! en ambos efectos % sin perjuicio del recurso de nulidad. 3i *+ estima esenciales pruebas e$cluidas podr! solicitar sobreseimiento definiti&o en l a causa.
CAPÍTULO =II: EL ,UICIO ORAL 1.- Importancia de la oralidad '.- +rincipios b!sicos para la realizaci#n del D9 1) ontinuidad del D9: Cl juicio se debe desarrollar en forma continua % puede prolongarse en sesiones sucesi&as0 entendiEndose por sesiones sucesi&as las ue tengan lugar al día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del tribunal. a audiencia puede suspenderse hasta por dos &eces por un plazo m!$imo de dos días por razones de absoluta necesidad % por causales de sobreseimiento temporal0 si no es así0 ') +resencia de los inter&inientes 5) +ublicidad 5.- 4esarrollo de la audiencia
5.1.- ctuaciones % cuestiones pre&ias D@ debe remitir al ,D9+ competente0 el auto de apertura de D90 dentro de las ; horas siguientes al momento en ue uede firme. 6na &ez recibidos tales antecedentes0 si procede: distribuci#n de causa entre salas ,R. 4eber! decretarse fecha para celebraci#n D9: no antes de 18 ni despuEs de = días desde la notificaci#n del auto de apertura D9. ijarse lugar nombre jueces ue integrar!n ,R orden de citar a audiencia inter&inientes. 5.'.- legatos de apertura - *+: realizaci#n de su relato de los hechos ue se propone probar0 medios de prueba a tra&Es de los cuales lo har!0 tipo penal % participaci#n ue atribu%e al imputado: teoría del caso. - Guerellante: deber! e$poner su acusaci#n % demanda ci&il. - bogado defensor: tambiEn es una teoría del caso0 ue podr! consistir en la mera negaci#n de los hechos o en la e$posici#n de su propia &ersi#n0 los medios de prueba % lo ue solicita ue se resuel&a al final del D90 ue puede ser absoluci#n o una pena menor a la pedida por el o los acusadores. - 2Imputado tiene derecho a formular su propia declaraci#n. 5.5.- Reglas b!sicas sobre producci#n de prueba en el D9 ,D9+ solo puede tomar en cuenta para su con&icci#n la prueba producida en el D9. - C$cepci#n: prueba anticipada: es auella ue se produce durante las etapas de in&estigaci#n o preparaci#n del D9 ante el D@0 con todas las e$igencias propias de auella en cuanto a su contradicci#n e inter&enci#n de los litigantes0 pero ue se incorpora mediante su lectura o reproducci#n en el D9: ,estigos o peritos en etapa de in&estigaci#n: por ausencia justificada o e$isten moti&os ue hagan temer su fallecimiento0 incapacidad física o mental: se har! en una audiencia0 cit!ndose a todos los inter&inientes D9. ,estigos o peritos en +D9: mismos moti&os. nticipaci#n de prueba de menores de edad: &íctima de a algunos de los delitos de car!cter se$ual. 2,estigos o peritos pueden declarar a tra&Es de &ideoconferencia. Cn cuanto a los medios de prueba: los hechos pueden ser probados por cualuier elemento probatorio0 aunue no estE e$presamente pre&isto por la le%. 9rden en la producci#n de la prueba: parte acusadora acusado. ada parte determinar! el orden en ue rendir! su prueba. e$cepci#n se puede rendir prueba ue no ha%a sido solicitada 2+or oportunamente0 siempre ue el ue la propone justifiue ue no sabía de su e$istencia hasta ese momento. .- legatos de clausura: e$posici#n ue deber! efectuar el fiscal0 el acusador particular % el abogado defensor0 en la ue resumir!n los resultados de las pruebas producidas0 seAalando de uE modo cada uno de los elementos f!cticos de sus respecti&os relatos o teorías del caso han uedado demostrados. 4uraci#n la limita ,R de acuerdo a e$tensi#n del D9. REplicas sobre las conclusiones. inalmente se le otorgar! la palabra al acusado •
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para ue manifieste lo ue estime con&eniente. uego0 haga o no uso de este derecho0 se declarar! cerrado el debate.
CAPÍTULO =III: LA PRUEBA 1.- REgimen de libertad probatoria: sana crítica. '.- ibertad de elementos de prueba. 5.- *edios de prueba reglamentados especialmente &.1.- P0$? *$s*i"#i! 1) 4eber de comparecer: toda persona ue no se encontrare legalmente e$ceptuada0 tendr! la obligaci#n de concurrir al llamamiento judicial practicado con el fin de prestar declaraci#n testimonial. - 4eber! notificarse a los testigos0 indicando ,R0 domicilio0 fecha % hora de audiencia0 identificaci#n del proceso % moti&o de comparecencia. 3e informar! ue ausencia injustificada dar! lugar a ue sean conducidos por medio de la fuerza p"blica0 pago de gastos % sanciones. 2+ena de desacato. ') C$cepciones a deber de comparecencia: referidas a ciertas autoridades. 5.'.- 4eber de declarar: C$cepciones: - +or razones de parentesco: c#n%uge o sobre&i&iente del imputado sus ascendientes o descendientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad pupilo o guardador adoptante o adoptado. 2,estigo menor de edad su consentimiento deber! ser prestado por su representante legal o curador. - +or razones de secreto profesional. 5.5.- 4eber de declarar con sinceridad: antes de comenzar su declaraci#n prestar! juramento o promesa de decir la &erdad sobre lo ue se le preguntare. 5..- 4in!mica de la declaraci#n de los testigos: a declaraci#n comienza con la indi&idualizaci#n del testigo % luego lo interrogan las partes0 solamente el ,R lo puede interrogar para los efectos de aclarar contradicciones o dudas. 5.8.- 4erechos de los testigos: se encuentra legalmente justificado para ausentarse de su trabajo o estudios: derecho a ser indemnizado por parte ue lo presenta. 6.- P0$? $0ici! 1.- +rocedencia: en los casos determinados por la le% % siempre ue para apreciar alg"n hecho o circunstancia rele&ante para la causa0 fueren necesarios o con&enientes conocimientos especiales de una ciencia0 arte u oficio. .'.- ontenido: descripci#n persona o cosa objeto del informe0 estado % modo en ue se hallare relaci#n circunstanciada de todas las operaciones practicadas % su resultado conclusiones. 2n!lisis de alcoholemia0 4> o sobre sustancias estupefacientes o psicotr#picas pueden ser incorporadas mediante la sola presentaci#n del informe respecti&o. .5.- dmisibilidad informe de peritos. 7.- C"#s*i*ci5# '$! TR $# # !%0 'i@$0$#*$ s! '$ 'i$#cis : se debe mantener formalidades del juicio.
CAPÍTULO =I+: LA SENTENCIA (26na &ez declarado cerrado el debate producido en el D9 por el ,D9+0 sus miembros pasar!n a deliberar en pri&ado para acordar contenido 34). 1.- +ronunciamiento de absoluci#n o condena oncluida la deliberaci#n0 la decisi#n se pronuncia en la misma audiencia0 comunicando la absoluci#n o condena del acusado0 por cada uno de los delitos ue se le imputen0 indicando respecto de cada uno de ellos los fundamentos principales0 tomados en consideraci#n para llegar a dichas conclusiones0 esto se conoce con el nombre de &eredicto. +or e$cepci#n0 cuando la audiencia de D9 se ha prolongado por m!s de dos días % la complejidad del caso no permita comunicar la decisi#n inmediatamente0 el tribunal puede prolongar su deliberaci#n hasta por ' horas0 hecho ue debe ser dado a conocer a los inter&inientes en la misma audiencia0 fij!ndose de inmediato la oportunidad en ue la decisi#n ser! comunicada. a omisi#n del pronunciamiento de la decisi#n de la manera seAalada precedentemente produce la nulidad del D90 el ue debe repetirse en el m!s bre&e plazo posible. Cn caso de condena0 se resuel&e sobre las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal en la misma oportunidad. as circunstancias ajenas al hecho punible % los dem!s factores rele&antes para la determinaci#n de la pena % cumplimiento de la misma0 el tribunal abre el debate sobre tales circunstancias % factores0 inmediatamente despuEs de pronunciada la decisi#n de condena % en la misma audiencia0 para tales efectos0 el tribunal recibe los antecedentes ue hagan &aler los inter&inientes para fundamentar sus peticiones0 dejando su resoluci#n para la audiencia de lectura de sentencia. '.- Razonamiento judicial a norma m!s importante es: J>adie podr! ser condenado por delito sino cuando el ,R ue lo juzgare aduiriere0 m!s all! de toda duda razonable0 la con&icci#n de ue realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusaci#n % ue en El hubiere correspondido al acusado una participaci#n culpable % penada por la le%K. 3e e$ige al ,R ue se haga cargo en su fundamentaci#n de toda la prueba producida0 incluso de auElla ue hubiere desestimado0 % realizar el seAalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos % circunstancias ue se dieren por probados. 5.- Redacci#n % lectura de la sentencia l pronunciarse sobre la absoluci#n o condena0 el tribunal puede diferir la redacci#n del fallo %0 en su caso0 la determinaci#n de la pena hasta por un plazo de cinco días0 fijando la fecha de audiencia en ue tendr! lugar su lectura. 3i el juicio ha durado m!s de cinco días0 el tribunal dispondr! para la fijaci#n de la fecha de la audiencia para su comunicaci#n de un día adicional por cada dos de e$ceso de duraci#n del D9. Cl transcurso de estos plazos0 sin ue ha%a tenido lugar la audiencia de lectura de sentencia0 constitu%e una falta gra&e ue debe ser sancionada disciplinariamente. 3in perjuicio de ello0 se debe citar a una nue&a audiencia de lectura de sentencia0
la ue en caso alguno0 puede tener lugar despuEs del segundo día0 contados desde la fecha fijada para la primera audiencia. ,ranscurrido este plazo adicional sin ue se comuniue la sentencia0 produce la nulidad del juicio0 sal&o ue la decisi#n ha%a sido la absoluci#n del acusado. 3i siendo &arios los acusados se ha absuelto a alguno de ellos0 la repetici#n del juicio solo comprende a uienes ha%an sido condenados. Cl &encimiento del plazo adicional0 sin ue se dE a conocer el fallo0 sea ue produzca o no la nulidad del juicio constitu%e respecto de los jueces ue integran el tribunal una nue&a infracci#n ue debe ser sancionada disciplinariamente. 6na &ez redactada la sentencia se procede a darla a conocer en la audiencia fijada al efecto0 oportunidad a contar de la cual se entiende notificada a todas las partes0 aun cuando no asista a la audiencia de lectura. .- ontenido de la sentencia: *enci#n ,R fecha de su dictaci#n identificaci#n acusado % de el o los acusadores. Cnunciaci#n bre&e hechos % circunstancias ue hubieren sido objeto de la acusaci#n en su caso0 los daAos cu%a reparaci#n reclamare en la demanda ci&il % su pretensi#n reparatorio0 % las defensas del acusado. C$posici#n clara0 l#gica % completa de cada uno de los hechos % circunstancias ue se dieren por probados0 fueren ellos fa&orables o desfa&orables al acusado0 % de la &aloraci#n de los medios de prueba ue fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto art '<7. Razones legales o doctrinales ue sir&ieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos % sus circunstancias para fundar el fallo. Resoluci#n ue condenare o absol&iere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos ue la acusaci#n les hubiere atribuido la ue se pronunciare sobre la responsabilidad ci&il de los mismos % fijare el monto de las indemnizaciones a ue diere lugar. +ronunciamiento sobre las costas de la causa. irma jueces ue la hubieren dictado. 8.- 3entencia condenatoria 8.1.- 3entencia % acusaci#n (principio de congruencia) a 34 no puede e$ceder el contenido de la acusaci#n. 3e permite al ,R dar al hecho una calificaci#n jurídica distinta de auella contenida en la acusaci#n o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agra&antes de la responsabilidad penal no incluidas en ella0 siempre ue hubiere sido ad&ertido a los inter&inientes durante la audiencia. 4urante deliberaci#n calificaci#n jurídica distinta a establecida en la acusaci#n no discutida en la audiencia0 el ,R deber! reabrirla0 a objeto de permitir a las partes debatir sobre ella. 8.'.- a sentencia condenatoria % la pena aplicable 3entencia condenatoria fijar! las penas % se pronunciar! sobre e&entual aplicaci#n de medidas alternati&as a la pri&aci#n o restricci#n de libertad. 3entencia a una pena temporal deber! e$presar con toda precisi#n el día desde el cual empezar! Esta a contarse % fijar! el tiempo de detenci#n0 prisi#n pre&enti&a o
pri&aci#n de libertad impuesta ue deber! ser&ir de abono para su cumplimiento: un día por cada día completo o fracci#n igual o superior a doce horas ue el acusado hubiere permanecido pri&ado de libertad. a sentencia condenatoria debe disponer el comiso de los instrumentos o efectos del delito o su restituci#n0 cuando ello sea procedente de acuerdo al rt. 1;< ++. uando se ha%a declarado falso en todo o parte un instrumento p"blico0 el tribunal junto con su de&oluci#n debe ordenar ue se le reconstitu%a0 cancele o modifiue de acuerdo con la sentencia. 8.5.- Reiteraci#n de crímenes o simples delitos de una misma especie: asos de reiteraci#n de crímenes o simples delitos de una misma especie. Cn este caso se impone la pena correspondiente a las di&ersas infracciones0 estimadas como un solo delito0 aument!ndolo en uno o dos grados. .- 3entencia absolutoria Cfectos: alzamiento de las medidas cautelares personales ue se hubieren decretado en contra del acusado ue se tome nota del alzamiento de dichas medidas cautelares en todo índice o registro p"blico % policial en el ue figuraren cancelaci#n de garantías de comparecencia ue se hubieren otorgado. 23entencia de absoluci#n o condena ,R debe pronunciarse acerca de demanda ci&il.
CAPÍTULO =+: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES I.- PROCEDIMIENTO ABRE+IADO Renuncia del imputado a su derecho a un D9. 3e produce un acuerdo entre el fiscal % el imputado en &irtud del cual este "ltimo acepta los hechos contenidos en la acusaci#n % los antecedentes reunidos en la in&estigaci#n ue los a&alan0 a cambio de una solicitud de pena ue no puede ser sobrepasada por el D@. 1.- Lmbito de aplicaci#n: *+ solicita ue se conozcan % fallen hechos respecto de los cuales solicita la aplicaci#n al imputado de una pena pri&ati&a de libertad no superior a 8 aAos de presidio o reclusi#n menores en su grado m!$imo0 o bien cualuiera otras penas de distinta naturaleza (cualuiera fuera su entidad o monto) %a fueren ellas "nicas0 conjuntas o alternati&as. 4ebe e$istir pleno acuerdo del imputado. C$istencia de &arios acusados o atribuci#n de &arios delitos es procedente. plicaci#n supletoria de las normas del procedimiento ordinario. '.- +rocedimiento 1) 9portunidad e inter&enci#n judicial: desde: formalizaci#n de la in&estigaci#n0 durante todo el procedimiento hasta la +D9. 4istinguir: "n no se formula acusaci#n: se cita a todos los inter&inientes a audiencia de procedimiento abre&iado. iscal % uerellante deben formular &erbalmente su acusaci#n. - Ma se formul# acusaci#n: fiscal % uerellante podr!n modificarla inclu%endo la pena ue cada uno de ellos solicita imponer.
echa la solicitud D@ deber! &erificar ue se cumplen todos los reuisitos legales0 % primero ue el imputado ha%a prestado su consentimiento en forma libre0 &oluntaria e informada. 3i se cumplen proceder! de acuerdo a este procedimiento0 se lo contrario rechazar! la solicitud % dictar! auto de apertura de D9. ') 9posici#n del uerellante % rechazo a la procedencia del procedimiento abre&iado +rocedencia del rechazo: cuando uerellante hubiere formulado una acusaci#n particular. 3i acoge D@ rechazo uedan sin efecto las acusaciones &erbales o las modificaciones hechas a las acusaciones escritas para permitir el procedimiento abre&iado. 5) 4ebate % sentencia iscal efectuar! una e$posici#n resumida de la acusaci#n % actuaciones % diligencias de la in&estigaci#n. 3e dar! palabra a dem!s inter&inientes % al fin al imputado. oncluido el debate0 el juez dictar! sentencia0 ue podr! ser absolutoria o condenatoria. 3i es condenatoria igual ue en D9. >o se podr! imponer una pena superior ni m!s desfa&orable a la reuerida por el fiscal o el uerellante0 ni fijarla e$clusi&amente sobre la base de aceptaci#n de los hechos del imputado. 5.- Recursos: R ue se deber! conceder en ambos efectos.
II.- PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO uel ue permite la realizaci#n de un D9 ante el D@0 despro&isto de ma%ores formalidades en su preparaci#n % desarrollo0 cuando se formula una acusaci#n por faltas o hechos constituti&os de simples delitos para los ue el *+ solicita una pena ue no e$cede de presidio o reclusi#n menores en su grado mínimo. 1.- ?i*" '$ !icci5# Cn forma e$clusi&a % e$clu%ente a las faltas. echos constituti&os de simples delitos respecto a los cuales el *+ reuiriere para sus partícipes la imposici#n de una pena ue no e$cediere de presidio o reclusi#n menores en su grado mínimo. 2.- P0"c$'ii$#*" 1.- Inicio Reuerimiento: indi&idualizaci#n del imputado relaci#n del hecho ue se le atribu%e disposiciones legales infringidas e$posici#n antecedentes o elementos ue fundamentan imputaci#n pena solicitada por reuirente su indi&idualizaci#n % firma. asos en ue no procede: fueren insuficientes los antecedentes aportados: se encontrare e$tinguida la acci#n penal fiscal aplica principio de oportunidad. ,R ordenar! notificaci#n al imputado % citar! a todos los inter&inientes a audiencia: no antes de '= ni despuEs de = días desde fecha de resoluci#n. Imputado deber!
ser citado con a lo menos 1= días de anticipaci#n. >o procede interposici#n de demandas ci&iles % partes deben comparecer con medios de prueba. '.- +rocedimiento simplificado en caso de falta o delito flagrante 5.- Realizaci#n de audiencia de reconocimiento de responsabilidad % sentencia en caso ue imputado la acepte: l inicio de la audiencia el ,R efectuar! bre&e relaci#n del reuerimiento % uerella. D@ instruir! a &íctima e imputado sobre acuerdos reparatorios tambiEn procede suspensi#n condicional del procedimiento. Resoluci#n inmediata: ,R preguntar! a imputado si admite responsabilidad en los hechos contenidos en el reuerimiento o si solicitare realizaci#n de la audiencia. 3i reconoce0 D@ procede a dictar 34. .- udiencia de preparaci#n del D9 simplificado 8.- D9 simplificado % pronunciamiento de la sentencia omenzar! d!ndose lectura al reuerimiento del fiscal % uerella se oir! a los inter&inientes % se recibir! la prueba. uego si preguntar! al imputado si tiene algo ue agregar. Cl juez pronunciar! su decisi#n de absoluci#n o condena % fijar! nue&a audiencia para dentro de 8 días para dar a conocer te$to escrito de la sentencia. a audiencia no podr! suspenderse (C$cepci#n: testigo o perito indispensable).
&.- Ss$#si5# '$ ! i"sici5# '$ ! $# : concurrieren antecedentes fa&orables ue no hicieren aconsejable imposici#n de la pena al imputado0 juez podr! dictar sentencia % disponer en ella la suspensi#n de la pena % sus efectos por un plazo de meses. ,ranscurrido el plazo sin ue el imputado sin ue el imputado hubiere sido objeto de nue&o reuerimiento o nue&a formalizaci#n0 ,R dejar! sin efecto la sentencia % en su remplazo decretar! sobreseimiento definiti&o en la causa. 6.- R$c0s"s: #!i''.
III.- PROCEDIMIENTO MONITORIO 1.- Reuerimiento % pronunciamiento ,R +rocedencia: falta sancionada con pena de multa. Reuerimiento: es el mismo ue en procedimiento simplificado % se debe agregar el monto de la multa ue se solicita imponer. ,R: - >o encuentra reuerimiento fundado: la debe rechazar. - Cstima reuerimiento fundado: resoluci#n ue lo acoja: instrucci#n acerca derecho imputado de reclamar en contra del reuerimiento e imposici#n sanci#n dentro de 18 días a la notificaci#n instrucci#n de facultad de aceptar multa impuesta monto de la multa % forma de pago0 adem!s hecho ue fuere pagada dentro de los 18 días siguientes a notificaci#n '8N descuento. '.- ctitud del imputado: - >o reclama. - Reclama: asunto seguir! de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado.
I+.- PROCEDIMIENTO POR DELITO DE ACCIN PENAL PRI+ADA CAPÍTULO =+I: LOS RECURSOS I.- RECURSO DE NULIDAD 1.- undamento: infracci#n a garantías constitucionales o cuando el en el pronunciamiento mismo de la sentencia se ha%a hecho una err#nea aplicaci#n del derecho ue hubiere influido sustancialmente en los dispositi&o del fallo. '.- ausales de procedencia: '.1.- Infracci#n de garantías constitucionales 1.- 3upuestos objeti&os enumerados en la le% (Jmoti&os absolutos de nulidadK): sentencia pronunciada por ,R incompetente o no integrado conforme a la le% juez implicado o recusaci#n acordada por menor n"mero D9 desarrollado en ausencia de alguna de las personas cu%a presencia se reuiera legalmente a defensor le ha%an impedido ejercer sus derechos en D9 no se han respetado las normas de publicidad % continuidad sentencia no ha%a cumplido con sus reuisitos esenciales o ha%a sido emitida infringiendo su obligaci#n de congruencia con la acusaci#n ha%a sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada. '.- Infracci#n general de cualuier otra garantía ue no est! e$presamente contemplada en la le%. '.'.- Crr#nea aplicaci#n del derecho ue hubiere influido sustancialmente en lo dispositi&o de la sentencia. 5.- ,R 5.1.- : moti&os absolutos de nulidad err#nea aplicaci#n del derecho. 5.'.- 3: infracci#n de garantías constitucionales err#nea aplicaci#n del derecho % respecto de la materia objeto e$istieren di&ersas interpretaciones sostenidas en di&ersos fallos emanados de los ,R superiores un mismo recurso &arias causales0 1 de ellas corresponde a 3 &arios recursos de nulidad di&ersas causales0 1 de ellas 3. .- orma de interponer el recurso .1.- +reparaci#n del recurso >o ser! necesario: moti&o absoluto de nulidad le% no admita recursos contra resoluci#n ue contenga &icio o defecto &icio ha tenido lugar en pronunciamiento mismo de la sentencia &icio llega a conocimiento de la parte despuEs de dictada la sentencia. .'.- Reuisitos del escrito: fundamento err#nea aplicaci#n por 3 acompaAar copias sentencias peticiones concretas: in&alidaci#n de la sentencia % realizaci#n de un nue&o D9 e&entualmente ofrecimiento de prueba. .5.- Cfectos del recurso: 3entencia condenatoria: suspende sus efectos. 3entencia absolutoria: no suspende sus efectos. 8.- ,ramitaci#n nte el ,R uo: e$amen de admisibilidad: reuisitos formales dentro de plazo. Inadmisible: recurso de reposici#n.
nte el ,R d Guem: Ingresado el recurso se abre un plazo de cinco días para ue las dem!s partes puedan hacer una de las siguientes cosas: 1. 3olicita ue se declare inadmisible el recurso. '. dherirse al recurso lo cual debe cumplir con todas la formalidades del propio recurso. 5. as partes formules obser&aciones al recurso. 2 dem!s0 hasta entes de la audiencia0 en la ue se &a a conocer el recurso0 el acusado0 puede solicitar la designaci#n de un defensor penal p"blico con domicilio en la ciudad asiento de la corte0 cuando el juicio oral se ha%a desarrollado en una ciudad distinta.
Cn seguida0 la corte respecti&a se pronuncia en cuenta0 el recurso es declarado inadmisible en los siguientes casos: 1. uando se ha interpuesto en contra de resoluci#n ue no procede el recurso0 o bien esta fuera de plazo. '. 3i carece de fundamentos % de peticiones concretas. 5. uando el recurso no se ha preparado oportunamente. 23in embargo0 si el recurso se ha deducido para ue sea conocido por la orte 3uprema0 si ella estima ue alguno de los moti&os en ue se fundamenta pueden constituir alguna de las causales de nulidad del rt. 570 la orte 3uprema0 no se pronuncia sobre la admisibilidad0 sino ue remite los antecedentes a la orte respecti&a para ue ella se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso0 % en su caso entre a conocer del recurso. .- Fista del recurso de nulidad en audiencia p"blica 7.- ontenido sentencia ue resuel&e recurso de nulidad (2+lazo m!$imo de '= días).
II.- RECURSO DE APELACIN 1.- Resoluciones apelables: las ue la le% e$presamente seAale % se e$clu%en todas las resoluciones dictadas por un ,D9+. 2D@ destacan: ponen tErmino al procedimiento0 hacen imposible su prosecuci#n o lo suspenden por m!s de 5= días dem!s. '.- ,ramitaci#n: 3e interpone ante ,R ue dict# resoluci#n0 ue se pronunciar! sobre su admisibilidad. +lazo: 8 días. R@: se concede en el solo efecto de&oluti&o. ,R a uo remite a ,R de alada copia fiel de la resoluci#n % todos los antecedentes pertinentes para conocer % resol&er el recurso. onocimiento % &ista del R: igual ue recurso de nulidad. III.- RECURSO DE REPOSICIN (2puntes orrea). I+.- RECURSO DE RE+ISIN (2puntes orrea).