Esquemas de Derecho Procesal Penal
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Apartado 1
El Proceso Penal 1 .1 . N o t a s
1.1.1. Concepto, objeto y principios El mantenimiento de la deseada paz social impide confiar en que la sola responsabilidad de los ciudadanos garantizará una tranquila convivencia entre los mismos. Es por ello que, además de contener una delimitación pormenorizada de las conductas reprochables e ilícitas, el ordenamiento jurídico debe articular los mecanismos necesarios para asegurar el respeto coactivo de las distintas normas que contiene. En consonancia con este planteamiento, resulta enton ces que el Derecho penal tipifica los comportamientos más censurables y recriminables, atribuyendo al Estado el poder para imponer la correspondiente sanción que dicha actua ción lleva aparejada a través del ejercicio del llamado ius puniendi. Más aún, la concreción en su caso de la punición correspondiente no puede realizarse de forma arbitraria, sino que se regula igualmente un mecanismo, el proceso pe nal, que permite la intervención de los sujetos interesados
e s e n c ia l e s
con las debidas garantías para llegar a la determinación por el órgano jurisdiccional correspondiente del Derecho penal aplicable al caso concreto, permitiendo igualmente su pues ta en práctica de forma coercitiva a través de la ejecución forzosa. De modo que el Derecho penal determina las acciones u omisiones antijurídicas (los ilícitos penales: delitos y faltas). Ante la comisión culpable y punible (supuesto de hecho), procede la imposición de una sanción (consecuencia jurídi ca: pena o medida de seguridad). Surge entonces el proceso penal como medio o instrumento a través del cual los ór ganos judiciales determinan la norma penal que entra en juego en ese supuesto, siendo la vía necesaria y exclusiva para la aplicación de las normas penales en ejercicio del ius puniendi, determinando la existencia o inexistencia de res ponsabilidad criminal e imponiendo la sanción oportuna en su caso.
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E squ em a
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1. concepto, objeto y fines concepto
Es el medio o instrumento a través del cuál los órganos de la jurisdicción penal aplican el Derecho penal para el caso concreto. Se trata de la vía necesaria y exclusiva para la aplicación del Derecho penal en ejercicio del ius puniendi del Estado, determinando la existencia o inexistencia de responsabilidad criminal e imponiendo la sanción oportuna en su caso. objeto
En nuestro Ordenamiento Jurídico el proceso penal puede tener un objeto doble y de naturaleza heterogénea: 3
O bjeto P e n a l : Correcta aplicación Derecho penal, absolviendo o condenando conforme al principio de legalidad (imposición sanción).
3
O bjeto C iv il : De haberse producido un perjuicio de naturaleza civil, resolver sobre las pretensiones de esta naturaleza (restitución, reparación, indemnización u otras expresamente previstas en la ley). f in e s
3
D efensa
3
R eparación v Ic tim a : restitución cosa-reparación daño-indemnización perjuicios.
comunidad : p o lític a
p ú b lic a seguridad-principio in te r v e n c ió n m ín im a.
3
R espeto
3
R eeducar -rehabilitar -reinsertar
garantías procesales del imputado : p ro c e s o
público-con d e b id a s g a ra n tía s.
delincuente : finalidad
sanciones.
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1.1.2. Modelos de Proceso penal El proceso penal tal y como lo hemos descrito puede organizarse de diferentes maneras en la intención de conci liar los distintos intereses contrapuestos: -
-
Del imputado: quien pretende que se respeten sus garantías, permitiéndole defenderse e impidiendo la imposición de una condena injusta. De la sociedad: que aspira a una represión rápida y eficaz de las conductas delictivas que se traduzca en una mayor seguridad.
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Nos encontramos entonces con diferentes modelos de proceso penal que han tenido su vigencia en distintos mo mentos históricos — si bien no se trata de modelos puros— en atención a la prevalencia en cada caso de uno u otro in terés. El actual sistema procesal penal español responde al denominado modelo mixto o acusatorio formal, conforme al cual se busca el mayor equilibrio posible entre los distintos intereses involucrados.
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2. Modelos históricos
m odelos h is t ó r ic o s
Los modelos históricos hacen referencia a las diversas posibilidades de organización del proceso penal intentando conciliar los intereses contrapuestos existentes en el conflicto: 3 Interés del imputado: Que no es otro que el respeto de las garantías que permitan su defensa y eviten una condena injusta. 3 Interés de la sociedad: Que se traduce en la represión rápida y eficaz de las conductas delictivas.
s is t e m a a c u s a t o r io
fundam ento
in ic io
in v e s t ig a c ió n
e n j u ic ia m ie n t o
Responde a la concepción privada del delito, en el que no se aprecia interés público. El ofendido cuenta con un derecho subjetivo a exigir el castigo del cul pable y en su caso el resarcimiento.
Sólo a instancia parte. No cabe inicio de ofi cio ni se contem pla la posibilidad de acusador público.
Será privada y desarrollada por el actor; lo que conlleva una evidente dificultad en la obtención de pruebas y una clara desigualdad entre las partes.
Se realizará por una asamblea de ciudada nos-jurado, cuya decisión será irrecurrible.
p r in c ip io s
3 3 3
Igualdad Publicidad Oralidad
m e d id a s cautelares
El acusado perm ane cerá en libertad hasta que exista condena firme.
s is t e m a in q u is it iv o
fundam ento
in ic io
in v e s t ig a c ió n
e n j u ic ia m ie n t o
Se halla en el interés público en la persecución de determinados delitos: El juez investiga; acusa y juzga.
De oficio o a instancia de parte.
Se llevará a cabo de oficio, lo que propicia la libertad en la búsqueda de pruebas: Se permiten las ordalías, incluso la tortura y la con fesión se prevé como una prueba plena.
Un único juez será el encargado de investigar, acusar y fallar en la cau sa. La valoración de la prueba es tasada y es posible la revisión de la sentencia.
p r in c ip io s
3 3
3
Desigualdad Secreto de las actuaciones du rante la investi gación. Escritura.
m e d id a s cautelares
El im putado perm ane cerá en prisión preven tiva mientras dure el proceso.
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1.1.3. Principios del proceso y del procedimiento E squ em a
3. P r in c ip io s d e l p r o c e s o y d e l p r o c e d im ie n t o I p r in c ip io s d e l p r o c e s o
a c u s a t o r io *
(Ai *. 24 cE )
o f ic ia l id a d
/
n e c e s id a d
(Art. 1 LEcrim)
d u a l id a d ig u a l d a d c o n t r a d ic c ió n
*
V id .
La apertura de la fase de enjuiciamiento precisa necesariamente de la formulación de la acusación por un sujeto distinto al órgano judicial (v.gr. MF o particular). Sólo puede imponerse sanción penal por el órgano jurisdiccional competente, mediante sentencia dictada de conformidad con el procedimiento legalmente previsto. Precisiones: • No cabe arreglo extraprocesal, pues no es posible la disposición sobre la pretensión penal, salvo en los delitos privados. • Implica las siguientes obligaciones: 3 Denunciar quien tenga conocimiento del hecho punible 3 El MF debe ejercitar las acciones pertinentes 3 JI debe abrir la investigación cuando tenga conocimiento de una notitia criminis 3 La policía debe investigar los hechos para su esclarecimiento DUALIDAD
ig u a l d a d
c o n t r a d ic c ió n
Existen dos partes que defienden posi ciones enfrentadas.
Las partes deben intervenir en posi ción de igualdad.
Ambas partes deben tener la oportunidad de intervenir en el proceso alegando y probando los hechos para poder defender sus posiciones. Especial vigencia respecto del imputado Especial vigencia respecto imputado (nadie condenado sin ser oído) como manifestación tutela judicial efectiva (complementado con derecho a ser informado acusación-defensa).
M anifestaciones: Punto vista form al (manifestación intensa):
Punto vista m aterial (menor intensi
• No basta dar oportunidad intervenir (civil) necesaria presencia imputado (rebeldía: suspensión-archivo). • Derecho a última palabra acusado. • Obligatoriedad defensa técnica (designación de oficio-excepciones)
dad): • MF parte artificial-sólo se juzga a acusa do. • No interés Estado en condena, MF insta aplicación legalidad (condenaabsolución según proceda).
Acuerdo Tribunal suprem o (sala de lo Penal), de 20 diciembre 2006, e n
el q u e se d isp o n e q u e: «E l T rib u n a l s e n te n c ia d o r n o p u e d e im p o n e r p en a s u p e rio r a la m á s g ra v e d e la s p e d id a s
e n c o n c re to p o r la s a cu sa cio n e s, c u a lq u ie ra q u e sea el tip o d e p r o ce d im ie n to p o r el q u e se su s ta n c ie la ca u sa ». T a m b ié n p u e d e co n s u lta rs e la S T S d e 21 fe b re r o 2007.
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4. P r in c ip io s d e l p r o c e s o y d e l p r o c e d im ie n t o II
p r in c ip io s d e l p r o c e s o
l ib r e v a l o r a c ió n prueba
(Art. 741 L E crim )
p r o p o r c io n a l id a d
(Arts. 100, 105 y 271 L E crim )
m a t e r ia l
• Aplicación Derecho penal (restricción derechos-libertades individuales) debe buscar equilibrio intereses en conflicto-ser proporcionada a fines: 3 Intervención mínima (tipificación conductas más graves). 3 Penas proporcionadas gravedad ilícito. 3 Limitación causas-duración prisión provisional. • Necesidad in coar proceso cuando m era sospecha com isión ilícito penal. • V igencia criterios oportu n idad en determinados casos: 3 Necesidad denuncia delitos semipúblicos-querella privados. 3 Posibilidad n o presentar-retirar acusación-eficacia perd ón ofendido. 3 Posibilidad con form id ad (acuerdo acusador-acusado vincula juez). 3 su spensión p rivación libertad-tratamiento deshabituación drogodependencias.
l e g a l id a d o p o r t u n id a d
verd ad absolu ta
• La valoración de las pruebas será realizada por el juez en conciencia, según sus propios criterios y las máximas de experiencia • No implica una valoración arbitraria: Debe dejarse constancia del valor otorgado a cada prueba y ha de existir una actividad de cargo mínima
o
• Buscar verdad real-no basta mera apariencia (valor confesión).
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5. P r in c ip io s d e l p r o c e s o y d e l p r o c e d im ie n t o III p r in c ip io s d e l p r o c e d im ie n t o o r a l id a d
(120 cE ) in m e d ia c ió n
(741 L E crim ) c o n c e n t r a c ió n
(744 L E crim ) c e l e r id a d
(24.2 cE ) p r e c l u s ió n
(202 L E crim ) p u b l ic id a d
(120 c e - 680 L E crim )
d o b l e in s t a n c ia
(14.5 PID c P - 24 c E )
• Procedimiento penal será preferentemente oral (salvo instrucción) facilitando inmediación (no obsta documen tación-grabación actuaciones). • Realización actuaciones en presencia directa órgano sentenciador para adecuado conocimiento (corruptelas).
• Agrupar actuaciones una-varias sesiones para visión conjunto. • Derecho proceso sin dilaciones indebidas (duración razonable en atención a características). • Necesidad realizar actos en momento-plazo previsto (precluye derecho-acto ineficaz). Plazos propios (partes)impropios (órganos: posible retraso por exceso trabajo-responsabilidad). • Posibilidad personas interesadas presenciar práctica actos procesales (audiencia pública). Excepciones: 3 se cre to sum ario (temporal): instrucción secreta para terceros-incluso partes. 3 Sesiones juicio oral a puerta cerrada (moral-orden público-respeto perjudicados). • Posibilidad revisión sentencia condenatoria por órgano superior. Precisiones: 3 Sistema originario LECrim: única instancia-casación generalizada. 3 Evolución posterior: ■ Procedimientos ante TS-AN-TSJ-AP: única instancia-casación excepcional. ■ Procedimientos ante JPAZ-JI-JP-JCP-TJ: apelación generalizada. 3 Interpretación TC (pretende salvar el sistema): debe estarse a regulación interna-cuando conoce órgano superior cubre potencial revisión*. 3 Instancia internacional: reclama cambio legislativo-previsible en futura LECrim.
* Vid. STC núm. 43/2007, de 26 de febrero, sobre la doble instancia penal.
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1.1.4. Fuentes normativas E squ em a
6. F u e n te s n o r m a tiv a s
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7. F u e n te s n o r m a tiv a s (II) p r in c ip io d e l e g a l id a d
(1 LECrim: imposición sanción penal sólo por sentencia órgano competente dictada según proceso legalmente previsto): ley-norma escrita-fuente principal-casi única proceso penal
u n ió n e u r o p e a
* m arco general
El Programa de Estocolmo. Directiva 2004/80/CE del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre indemnización a las víctimas de delitos. Decisión Marco 2008/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros. Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal. Acto del Consejo, del 29 de mayo del 2000, que establece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, el Convenio relativo a asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea. Acta del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, adoptado con arreglo al artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se establece el convenio relativo a la extradición entre los Estados miembro de la Unión Europea. Acta del Consejo, de 10 de marzo de 1995, adoptado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el se establece el convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea.
d ir e c t iv a s u e
Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012 relativa al derecho a la información en los procesos penales. Directiva 2010/64/UE de 20 de octubre de 2010 relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 sobre la orden europea de protección. Directiva 2004/80/CE del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre indemnización a las víctimas de delitos.
eu ro ju st
Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia
red eu r o pe a de pu n tos de con tacto
Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea
r e c o n o c im ie n t o m u t u o
Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea. Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea. Decisión marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional. Decisión Marco 2008/978/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal. Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea Decisión marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso.
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8. F u e n te s n o r m a tiv a s (III). M o d e lo C o n s t it u c io n a l d e P r o c e s o P e n a l M O D E L O C O N STITU C IO N A L D EL P R O C E SO PEN AL
3. A rt. 117 CE 4.
A rt. 118 CE
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. 1.
A rt. 124 CE
El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por Ley en garantía de cualquier derecho.
2.
El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
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9. F u e n te s n o r m a tiv a s (IV ). M o d e lo L e g a l d e P r o c e s o P e n a l
Art. 5 EO M F
Disposición final 4a LO 5/1995, del Tribunal del Jurado
Se confieren al Ministerio Fiscal facultades de investigación de los hechos delictivos, pudiendo recibir declaraciones a testigos, practicar reconocimientos e inspecciones, ordenar la emisión de informes y dictámenes periciales, practicar careos y ordenar en general, cuantas diligencias prevean las Leyes que no supongan inculpación de persona alguna o adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos respecto de la misma, facultades que quedan lógicamente reservadas a los jueces y tribunales. También puede ordenar la detención preventiva y podrá recibir denuncias y atestados cursándolos a la autoridad judicial o acordando su archivo definitivo o provisional cuando los hechos no fueran constitutivos de delito o careciesen de autor conocido.
Futuras reformas procesales “Generalizando los criterios procesales instaurados en esta ley y en el que se establezca un procedimiento fundado en los principios acusatorio y de contradicción entre las partes, previstos en la Constitución, simplificando asimismo el proceso de investigación para evitar su prolongación excesiva”.
La imparcialidad del MF “El Fiscal General del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos. Cuando dichas instrucciones se refieran a asuntos que afecten directamente a cualquier miembro del Gobierno, el Fiscal General deberá oír con carácter previo a la Junta de Fiscales de Sala. Los miembros del Ministerio Fiscal pondrán en conocimiento del Fiscal General del Estado los hechos relativos a su misión que por su importancia o trascendencia deba conocer. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones a que se refieren este párrafo y el anterior se realizarán a través del superior jerárquico, a no ser que la urgencia del caso aconseje hacerlo directamente, en cuyo supuesto se dará ulterior conocimiento al mismo. Análogas facultades tendrán los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas respecto a los Fiscales Jefes de su ámbito territorial, y ambos respecto de los miembros del Ministerio que les estén subordinados.”
“El Fiscal General del Estado podrá designar a cualquiera de los miembros del Ministerio Fiscal para que actúe en un asunto determinado, ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales en que el Ministerio Fiscal está legitimado para intervenir, oído el Consejo Fiscal.”
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1 .2 . Es t r u c t u r a El proceso penal presenta una original estructura que evidencia una clara diferencia respecto de los procesos civil, laboral o contencioso-administrativo. Así, si bien encontra mos lógicamente con alegaciones, pruebas y una sentencia como forma habitual y definitiva de terminación, resulta que, con carácter previo al enjuiciamiento en sentido estric to, se llevan a cabo una serie de actuaciones preparatorias que encuadramos en la llamada fase de instrucción y que responden y dotan al proceso penal de sus singulares pecu liaridades: -
Vigencia del principio acusatorio, que implica la nece sidad de una acusación por sujeto distinto del órgano judicial.
del
Pr o c e s o Pe n a l Especial celo en el aseguramiento de la imparcialidad del órgano, de modo que se atribuye a distinto tribunal la competencia para conocer de la instrucción y para decidir definitivamente sobre el asunto. Necesidad de valorar el resultado de la investigación antes de acordar la apertura del juicio oral, aseguran do que únicamente se desarrolla esta fase del proceso cuando de la instrucción se deduce la existencia de indicios racionales de criminalidad frente al sujeto imputado y evitando tanto el derroche de tiempo y medios como el perjuicio derivado del sometimiento a una causa penal.
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1.2.1. Fase preparatoria E squ em a
10. F a se p r e p a r a t o r ia INVESTIGACIÓN JUDICIAL
I n v e s t ig a c ió n d e c a r á c t e r e v e n t u a l e n c o m e n d a d a a l M F y / o
I n v e s t ig a c ió n d ir ig id a p o r e l ó r g a n o j u d ic ia l e n c a m in a d a a d e t e r m in a r t o d a s l a s c i r c u n s t a n c i a s r e l a t i v a s a l o s h e c h o s y s u j e t o s q u e
P o l ic ía j u d ic ia l ; l u e g o , n o t ie n e c a r á c t e r j u r is d ic c io n a l . E s p r e v ia
INTERVINIERON EN EL HECHO APARENTEMENTE DELICTIVO; ASÍ COMO A ASEGURAR LAS RESPONSABILIDADES PERSONALES y , EN SU CASO, PATRIMONIALES.
e in c o m p a t ib l e c o n l a in v e s t ig a c ió n j u d ic ia l .
FORMAS DE INICIACIÓN
MINISTERIO FISCAL
POLICÍA JUDICIAL
D e n u n cia
A te sta d o
D e o fic io
Q u e r e lla
T r a n s f o r m a c i ó n d e l p r o c e d im ie n t o
F o r m a s d e in ic ia c ió n i—
►
D e n u n cia
\— ►
C o n o c im ie n to p ro p io
'— ►
O rden
del
MEDIDAS CAUTELARES
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
S u p e r io r
A c t u a c i o n e s e n c a m i n a d a s a a s e g u r a r r e s p o n s a b i l i d a d e s p e r s o n a l e s y /o p e c u n i a r i a s , q u e p r e t e n d e n g a r a n t i z a r la p o s i b i l i d a d d e c e l e b r a r e l j u i c i o o r a l y e j e c u t a r e l f a ll o d e u n a f u t u r a s e n t e n c i a c o n d e n a t o r i a
J e rá rq u ico
DILIGENCIAS DE PREVENCIÓN
NO RESTRICTIVAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES
DILIGENCIAS PRELIMINARES L a c o m p e t e n c i a d e l M F p a r a lle v a r
E n tre esta s d i li g e n c ia s se e n c u e n tr e n : la p r o t e c c i ó n de lo s p e r j u d i c a d o s ,
a
cabo
penal de
la
in s tr u c c ió n
queda
l im it a d a
a p lic a c ió n
a b re v ia d o . tic ia
de
del
d e lic tiv o ,
p r a c t ic a r á
la s d ili g e n c ia s
ord en a rá
a
n e c e s a r i a s p a r a la c o m p r o b a c ió n d e l d e l i t o y lo s p r e s u n t o s
la
I n s p e c c i o n e s c o r p o r a le s V id e o v ig ila n c ia
^
R e c o n o c im ie n to ju d ic ia l
q u e e s t im e
^
A g e n t e e n c u b ie r t o
c o m p r o b a c ió n
^
C ir c u la c ió n y e n t r e g a v ig ila d a de
lo s p a r t í c i p e s e n e l m is m o . E l M F n o
d e l c u e r p o , los in stru m e n to s y e fe cto s d e l d e lit o . (A rts. 2 8 2 y 2 8 4 L E C r i m ).
p ero
e stá
r e c ib ir
a u to r id a d
le g a lm e n t e
d e n u n c ia s
y
d ilig e n c ia s ,
d e te n ció n
p re v e n tiv a
de
c o m p a re ce n cia
e
im p u t a d o .
T a m b ié n
c u a lq u i e r
a c to
con
e x c e p c ió n
tra ñ e n
de de
d is p o n e r y
la
a la s ^
I n t e r v e n c i o n e s c o r p o r a le s
al
^
E n t r a d a y r e g i s t r o d o m ic ilia r i o
^
In te rv e n ció n
c it a c ió n
que
c o m is ió n d e u n d e lit o .
o b s t r u c c i ó n in v e s t i g a c i ó n .
MEDIDAS CAuTELARES PATRIMONIALES
MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
s u lib r e d is p o s i c i ó n ) ^
D e t e n c ió n
^
L i b e r t a d P r o v is io n a l
^
P r is ió n p r o v i s i o n a l
CONSERVACIÓN ^
A p r e h e n s ió n
^
D e p ó s it o
la
in v e s tig a c ió n , a lg ú n
RESTRICTIVAS DE DERECHOS FuNDAMENTALES
orden ar
in te r r o g a r pod rá
a q u e llo s
li m i t a c i ó n d e
fu n d a m e n ta l.
a u t o r iz a d o
R ie s g o r e a l d e o c u l t a c i ó n p e r s o n a l , p a t r im o n ia l,
( S o b r e b i e n e s , se r e s t r in g e
d roga s
ju d ic ia l,
p r a c t ic a r
p rim e ra s
de
^
p o d r á r e a l i z a r lo s a c t o s e x p r e s a m e n t e la
im p u t a d o ;
^
c o m o la r e c o g id a
a
del
en
d erech o
A u t o d e o f ic i o -a
s u je t o d e t e r m in a d o d e la
in s ta n c ia p a r te (s e g ú n s u p u e s to s ).
I n fo r m e s p e r ic ia le s
u
ju d ic ia l
d e l h e c h o o d e la r e s p o n s a b i l i d a d d e
reserv a d os
D e c la r a c ió n
que
m is m o
re s p o n s a b le s ; a sí y c o n s e r v a c ió n
R e c o n o c im ie n to im p u ta d o
R e s o l u c i ó n j u d ic ia l
PERICULUM IN MORA
t e s t ig o s y c a r e o s
no
te n g a
él
p o lic ía
para
^
a p a re n te m e n te
p r a c t iq u e la s d ili g e n c ia s p e r t in e n t e s
al
^
é ste
h ech o
la p r á c t i c a d e
la
^
p r o c e d im ie n t o
C uando un
p r e l im in a r á m b it o
PRESUPUESTOS
FUMUS BONIIURIS I m p u t a c ió n v e r o s í m i l fr e n t e
c io n e s
de
la s
ASEGURAMIENTO
MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIEDAD ^ Restricción de Derechos personales ■ P rivación perm iso conducir. ■ Suspensión cargos públicos. ■ Suspensión actividades-cierre em presas. ■ Secuestro publicaciones-prohibi ción de difusión. ■ P rivación perm iso conducir.
VÍCTIMA ^
c o m u n ica ^ ^
E m ba rg o
P r o h i b i c i ó n r e s i d e n c i a y /o c ir c u la c ió n p o r d e t e r m in a d o s lu g a r e s
F ia n z a ^
P r o h ib ic ió n
de
co m u n ic a c ió n
d e t e r m in a d a s p e r s o n a s
P e n s ió n ^
O r d e n d e p r o t e c c ió n
con
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1.2.2. Fase intermedia E squ em a
11. F a se in te r m e d ia fase
INTERMEDIA
Practicados todos actos instructorios necesarios-pertinentes (diligencias-medidas para determinar hechos-sujetos-asegurar responsabilidades-adecuado desarrollo-evitar reincidencia) órgano a instancia partes acusadoras valora resultado investigación-decide: ............................................................CÓÑTÍÑUÁCÍÓÑ'PROCESÓ............................................................ Resultados investigación acreditan existencia indicios racionales criminalidad frente sujeto determinado (hecho constitutivo ilícito-sospechas fundadas sujeto imputado-identificado-localizado-a disposición órgano es responsable), acuerda apertura juicio oral (auto irrecurrible-marca límite ampliación hechos-acusadores) dando lugar a siguientes actuaciones (orden según procedimiento): ■ Remisión autos-emplazamiento partes órgano enjuiciamiento-fallo. ■ Presentación calificaciones provisionales (cuestiones previas-conformidad).
ÁRCHiVO CÁUSÁ Investigación no proporciona material suficiente que justifique continuación, luego acuerda sobreseimiento (75% asuntos) amparado en: ■ Hechos no ocurrieron-no ilícito penal-no suficientemente acreditados. ■ imputado no determinado-identificado-localizado-a disposición órgano-ausencia indicios racionales criminalidad. P r o c e d i m i e n t o o r d in a r i o
A u d ie n c ia P r o v in c ia l
J u ez de I n s t r u c c ió n
A u t o de CONCLUSIÓN DEL SUMARIO
Remisión de los autos y emplazamiento de las partes
U El Magistrado ponente de la Sección se instruye y pone a disposición de las partes los autos para que se instruyan y manifiesten:
______________
A p e r t u r a d e l J u ic i o O ral
r------------------------ , \ d ilig en c ia s | co m p lem e n ta r ia s
conclusión del
A u t o d e l a S e c c ió n de la
Solicitud de a p er tu ra d e l ju ic io ora l
! ¡ ¡
■ ■ ■
A u d ie n c ia
P r o v in c ia l
! ¡ ¡
Actos preparatorios de la vista oral ■ ■
Solicitud de S obreseim ien to libre o provisional
Conformidad con la conclusión del
Calificaciones Provisionales
■
Actos previos al juicio Proposición, admisión y práctica anticipada de la prueba Recusación de peritos Señalamiento sesiones de juicio oral Citaciones de las Partes, Testigos y Peritos Conducción del procesado-preso a celebración de juicio
Remisión al Juez de instrucción para practicar d ilig e n c ia s co m p lem e n ta r ia s
P r o c e d im ie n t o A b r e v ia d o
J u e z de I n s t r u c c ió n
oponerse a la conclusión de las Diligencias Previas JZ
A u t o d e c o n c l u s ió n d e LAS DILIGENCIAS PREVIAS
Emplazamiento de las partes
Conformidad con la conclusión de las Diligencias Previas
Solicitud de d il ^ e n c ia s com p lem en ta ria s
—►
Solicitud de S obreseim ien to
Plazo común de 10 días para que las acusaciones presenten sus E scritos de A u s a c i ó n a aquellas partes acusadoras que solicitaron el sobreseimiento Plazo de 10 días para que el acusado presente el E scrito d e D efensa
A ctos preparatorios de la vista oral
R e m is ió n de lo s a u t o s y EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES ANTE
Solicitud de a p e r tu r a d el ju i c i o o r a l con la presentación del e s cr ito d e a c u s a c ió n
l a A u d ie n c ia P r o v in c ia l o a n t e e l J uzgado d e lo P enal
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1.2.3. Fase de Juicio Oral E squ em a
12. F a se d e J u ic i o o r a l I f a s e d e j u ic io o r a l
Acordada la continuación del proceso en la fase intermedia y una vez realizadas las actuaciones oportunas (calificación provisional-señalamiento-citaciones), tiene lugar la vista oral (menor número sesiones-días sucesivos) en la que se ofrecen a órgano pautas para enjuiciar conducta acusado (alegaciones-pruebas-principio oralidad-publicidad-concentración) permitiéndole dictar sentencia condenatoria-absolutoria pone fin a proceso.
a pe r tu r a del j u ic io o r a l a u d ie n c ia p u b l ic a
► |
Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad (art. 680 LECrim).
pu erta c e r r a d a Podrán celebrarse las sesiones a puerta cerrada (680-682): ■ Se acordará de oficio o a ins tancia parte, antes del inicio o con posterioridad. ■ Su adopción habrá de funda mentarse en razones de moralidad; orden público o para propiciar el respeto del ofendido o de sus familiares. ■ Se impedirá la entrada o se expulsará de la sala al público; en la que sólo permanecerán las partes, así como sus representantes_y defensores.
e x h ib ic ió n d e l a s p ie z a s d e c o n v ic c ió n En el día señalado para dar comienzo a las sesiones, se colocarán en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido. A continuación el Presidente declarará abierta la sesión (art. 688 LECrim).
I
p l a n t e a m ie n t o de l a c o n f o r m id a d Abierta la sesión, si la causa que haya de v erse fuese p o r delito para cuyo castigo se pid a la im p osición de pena correccion al, preguntará el presidente a cada u no de los acusados si se confiesa reo del delito que se le haya im putado en el escrito de ca lificación y responsable civilm ente a la restitu ción de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dich o escrito p o r ra zón de daños y perjuicios. Se trata de un acto de disposición de la pretensión del acusado, que se allana a la petición de pena más elevada (acepta los hechos; las calificación y la pena; sólo puede excluir la responsabilidad civil). Requisitos: Prestada personalmente por acusado ante órgano (no por representante), si desacuerdo con abogado cambio asesor-continuación proceso. 3 Debe ser voluntaria (sin coacciones ni amenazas) y consciente (con conocimiento de las consecuencias). 3 Eficaz si la pena no es superior 6 años privación de libertad (se atenderá a la pena solicitada para cada delito, aunque la suma de todos supere este límite) o cuando la pena sea de cualquier otra naturaleza. Efectos: 3 Se dictará una sentencia condenatoria en los términos conformados, si la calificación es correcta, la pena procedente y la conformidad voluntaria y consciente. 3 Se continuará el proceso, pero vincularán los hechos como probados, si la calificación es errónea o corresponde pena más grave, otra pena o la conformidad no es voluntaria y consciente.
c o n c r e c ió n d e l á m b it o d e l j u ic io
Cuando el proceso deba continuarse, ya por falta de conformidad, o porque esta no fuera posible, se procederá del modo siguiente: Se dará cuenta del hecho que haya motivado la formación del sumario y del día en que éste se comenzó a instruir, expresando además si el procesado está en prisión o en libertad provisional, con o sin fianza.
Se leerán los escritos de calificación y las listas de peritos y testigos que se hubiesen presentado oportuna mente, haciendo relación de las demás pruebas propuestas y admitidas.
►
p r a c t ic a d e p r u e b a s Los actos de prueba son actos de parte para convencer al órgano decisor de la veracidad de los hechos por ellas afirmados e introducidos en el proceso por los medios obtenidos de forma lícita y practicados con las debidas garantías. Proposición: 3 Escritos calificación provisional-acusación-defensa. 3 Escrito cuestiones previas en TJ. 3 Antes vista-acudir vista con ellas acusado-responsable civil no escrito defensa. 3 Inicio vista en abreviado. 3 Órgano en vista excepcionalmente. Adm isión: En auto que señala el día y hora de inicio de la vista oral (admisión de forma oral si la prueba es propuesta en la vista): 3 criterios: • Pertinencia': relación con hechos controvertidos. • Utilidad: posibilidad acreditar hechos controvertidos. • Licitud: respeto exigencias legales en su obtención. 3 Im pugnación: • Admisión: irrecurrible. • Inadmisión: protesta-casación ordinario-apelación TJ-irrecurrible abreviado. P ráctica: 3 R egla general: en sede órgano-durante sesiones juicio oral. 3 Excepciones: • Prueba anticipada (declaración testigo enfermo): practicada antes de la vista ante el órgano sentenciador, con contradicción y en la sede del órgano o en otro lugar a instancia de la parte, por temor a la imposibilidad de practicarla en el juicio. • Prueba preconstituida (inspección ocular-examen cuerpo delito-registro-decla ración sumarial testigo): aseguramiento de la prueba realizado en instrucción para superar la indisponibilidad de la fuente de prueba en el plenario. Obtenciónconservación información fuentes prueba (dejar constancia hecho-circunstancias) respetando garantías para servir como prueba en plenario. Valoración: Será libre. El órgano decisor la estimará según su propia conciencia y conforme a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia (no valoración irracional, sino lógica).
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13. Fase de Juicio oral II j u ic io o r a l
c o n c l u s io n e s d e f in it iv a s
Una vez practicada la prueba en el acto del juicio oral y en atención al resultado de la misma (hechos probados), las partes formularán sus conclusiones definitivas, las cuales determinarán la pretensión a efectos de la congruencia (732-788.3 LECrim-48.1 LOTJ).
forma
ÜRDINABIO
A b r e v ia d o
Se formularán por escrito si existen cambios im portantes, para lo cual se podrá suspender el proceso.
Se formularán de forma oral y se dejará constancia de las mismas en el acta.
C o n t e n id o
Retirar la acusación (sentencia abso lutoria si no hay otros acusadores). Confirmar las provisionales (elevar a definitivas). Introducir modificaciones no sustan ciales: 3 No hechos nuevos (precisan sumaria instrucción-acusación-prueba). 3 No alterar competencia objetiva-pro cedimiento (en su caso, remitir autos órgano competente). 3 Posibilidad solicitar nueva pena en atención hechos probados. 3 Posibilidad nueva calificación si ho mogeneidad bien jurídico protegido (homicidio-asesinato). 3 Si cambio calificación-grado participa ción-introducción agravantes, en abre viado defensa puede pedir hasta 10 días para preparar.
►
t e s is t r ib u n a l
E n el proceso penal la vinculación del órgano sen tenciador por las conclusiones definitivas es relativa (733-789.3): 3 Puede determ inar condena librem ente dentro m argen delito (pena más-menos grave). 3 Puede condenar por delito distinto si existe identidad en el bien jurídico protegido e iden tidad en el relato fáctico (no alteración hechos probados). 3 Puede apreciar la concurrencia de atenuantes no invocadas, pero no en cambio de eximentesagravantes (TS). 3 Puede apreciar m enor grado de participación en el acusado que el efectivamente invocado (pero no mayor).
DEsViN cuLAcióN : 3 En causa por delito público-sem ipúblico, si el órgano
t e s is
aprecia un posible error en las calificaciones definitivas (delito otro bien jurídico protegido-concurre eximenteagravante no invocada-m ayor grado participación acusado-pero sin introducir hechos nuevos). 3 El órgano plantea la cuestión para que las partes debatan (pueden solicitar suspensión hasta el día siguiente), lo que perm ite evitar el rigor del principio acusatorio, según el cual debería absolver o condenar causando indefensión.
►
t r á m it e d e in f o r m e s
Tras las conclusiones, y una vez debatida en su caso la tesis del órgano, las partes informarán oralmente, en el orden habitual (734-788 LECrim y 48.1 LOTJ).
c o NTENID o :
Se trata de una exposición detallada de las conclusiones definitivas; en la que se ar gum entarán las pretensiones según las propias conclusiones alcanzadas sobre los hechos probados y su calificación, así como sobre la participación y grado de ejecución y circuns tancias modificativas de la responsabilidad y de la pena; así como la fundamentación en su caso de la responsa bilidad civil.
F ó rm u la:
Sin que sea visto prejuzgar el fallo definitivo sobre las conclusiones de la acusación y la defensa, el Tribunal desea que el fiscal y los defensores del procesado (o de los defensores de las partes cuando fuesen varias) le ilustren acerca de si el hecho justiciable constituye el delito de..., o si existe la circunstancia exim ente de responsabilidad a que se refiere el n ú m e r o . del a r t íc u lo . del Código Penal”
C o n s e c u e n c ia s :
Si la parte acoge la propuesta del órgano, la sentencia puede contener dicha calificación o circunstancia m odificativa de la responsabilidad o del grado de participación.
►
d ú l t im a p a l a b r a *
s e n t e n c ia
Finalizado el trámite de informes, el órgano preguntará al acusado si tiene algo más que añadir, dándole la oportunidad de intervenir o de guardar silencio (739 LECrim).
Una vez evacuado el trám ite de informes por la defensa o, en su caso, tras el im putado de haber ejercido éste el derecho a la últim a palabra, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia (740-742 LECrim).
c ONTROL:
El órgano deberá controlar que se guarde el debido respeto (que no se ofenda la moral, el orden público así como el respeto al ór gano y la consideración de las personas). Sus de claraciones deberán ate nerse a la causa. E n caso contrario puede retirársele la palabra e, incluso, ex pulsarle de sala.
D eclarado el pleito visto para sentencia, el órgano debe dictar una resolución definitiva sobre todas las cuestiones planteadas, poniendo fin al juicio oral. L as notas esenciales de esta resolución
3 carácter necesario: es la forma exclusiva para resolver las cues tiones debatidas en el juicio oral (A excepción de lo dispuesto en el art. 788.5: auto inhibición JP-abreviado por incompetencia en atención a la pena).
3 Naturaleza NAT u RALEz A: Se trata de una de las ma nifestaciones del derecho de defensa, normalmente m uy desvirtuada dado que suele realizarse tras recibir orientaciones por parte del letrado, lo que hace que pierda espontaneidad y por consiguiente su fun ción y eficacia.
definitiva: es una resolución definitiva de fondo, de modo que no cabe absolución en la instancia.
3 Resolución integral: Se pronun ciará sobre todas las cuestiones planteadas (congruencia): la pre tensión penal (absolución-condena pena-medida seguridad); la pre tensión civil (absolución-conde na-contenido); así como sobre las costas (imposición según criterio vencimiento).
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1.2.4. Fases de impugnación y ejecución E squ em a
14. F a se s d e im p u g n a c ió n y e je c u c i ó n
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1 .3 . L o s El proceso penal se desarrolla con la intervención pre ceptiva de una serie de sujetos, el órgano jurisdiccional co rrespondiente en cada fase y las partes, activa y pasiva, que ejercitan la acción penal y se oponen a la misma.
su je to s
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1.3.1. El órgano La potestad jurisdiccional es única e indivisible, pero nuestra Administración de Justicia se articula en torno a numerosos órganos jurisdiccionales de diferente clase y ám bito, que se adscriben a los distintos órdenes jurisdiccionales
en función de la concreta rama del Derecho sustantivo cuya aplicación y protección tienen encomendada. Nos encon tramos entonces con que cada órgano ejercita esa potestad jurisdiccional dentro del ámbito restringido de su orden y en los supuestos en que tiene atribuida la competencia por aplicación de las normas correspondientes. Además, debe te nerse en el necesario reparto de asuntos entre órganos del mismo tipo y ámbito territorial y las posibles alteraciones de la competencia que pueden derivarse de la acumulación de asuntos en razón de su conexión.
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1.3.1.1. Los órganos E squ em a
15. L o s ó r g a n o s d e l O r d e n J u r is d ic c i o n a l P e n a l I Sala Especial del Tribunal Suprem o
SA LA DE L O C IVIL Y PE N A L D EL T R IB U N A L SU PER IO R DE JU S T IC IA
SA L A DE L O PE N A L D EL TR IB U N A L SU PREM O
Tribunal del Jurado en el Tribunal Supremo Tribunal del Jurado en el Tribunal Superior de Justicia*
SA LA DE LO PE N A L DE L A A U D IE N C IA N A C IO N A L
AU D IEN C IA S P R O VIN C IALE S
Tribunal del Jurado en las Audiencias Provinciales
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Juzgado de Violencia sobre la Mujer
Juzgados de lo Penal
Juzgados de Instrucción
Sala de A pelaciones de la A u dien cia N acional
Juzgados de Menores
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Juzgados de Paz
* Vid. Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del TS de 27 de noviembre de 1998 y el ATS de 9 de febrero de 1999.
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16. L o s ó r g a n o s d e l O r d e n J u r is d ic c i o n a l P e n a l II: d e lit o s y fa lta s
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17. L o s ó r g a n o s d e l o r d e n J u r is d ic c i o n a l P e n a l III: d e lit o s d e t e r r o r is m o y o t r o s d e lit o s g r a v e s
* La Sala de Apelaciones de la AN se encuentra prevista en el art. 64.1 de la LOPJ tras la reforma operada por la LO 19/2003, de 23 de diciembre, no obstante, su entrada en vigor precisa de la reforma de la LECrim. ** El Juzgado Central de Menores sólo conocerá de los delitos de terrorismo previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal, de conformidad con la DA 4a de la LORPM.
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18. L o s ó r g a n o s d e l O r d e n J u r is d ic c i o n a l P e n a l IV: á m b ito t e r r it o r ia l ÁMBITO TERRITORIAL DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES DEL ORDEN PENAL
AMBITO NACIONAL
►
AUDIENCIA NACIONAL
TRIBUNAL SUPREMO
AMBITO COMUNIDAD AUTÓNOMA
AMBITO PROVINCIAL
AMBITO PARTIDO JUDICIAL
JUZGADO CENTRAL DE MENORES
JUZGADOS CENTRALES DE LO PENAL
JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCION
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
AUDIENCIAS PROVINCIALES
JUZGADOS DE LO PENAL
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
-►
AMBITO MUNICIPAL
JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN
JUZGADOS DE MENORES
JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
i | JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER j i | i
i
(Excepcionalmente podrán extender su jurisdicción a más de un partido judicial dentro de la misma provincia (art. 87 bis LOPJ)
JUZGADOS DE PAZ (E
n m u n ic ip io s d o n d e n o h a y a j u z g a d o d e in s t r u c c ió n )
i
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1.3.1.2. La competencia E squ em a
19. c o m p e t e n c i a s d e l o r d e n ju r is d i c c io n a l p e n a l I
orden j u r is d ic c io n a l penal ju e z de paz
Arts. 99 y 100.2 LOPJ; 14.1° LECrim; 626,630, 632 y 633 CP
juez de
(p r i m e r a in s t a n c ia
E)
in s t r u c c ió n
Arts. 87 LOPJ y 303, 304 y 306 LECrim
c o p e t e n c ia
c o m p e t e n c ia
o b j e t iv a
f u n c io n a l
• Juicios de Faltas • Conocerán de: 3 Faltas por deslucimiento de bienes inmuebles de dominio público o priva do (art. 626 CP). 3 Juicios de faltas por abandono de jeringuillas, en todo caso, u otros instru mentos peligrosos, cuando éstos pudieran causar daño a personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores de edad (art. 630 CP). 3 Enjuiciamiento de faltas sobre la flora y los animales (art. 632 CP) 3 Los actos que supusieran perturbaciones leves del orden en las audiencias de un juzgado o tribunal, o en los actos públicos o espectáculos deportivos o cultura les, o en solemnidades o reuniones numerosas (art. 633 CP). 3 Los hechos que constituyan faltas previstas en los artículos 620.1° y 2° del Código Penal, esto es, las amenazas leves con armas u otros instrumentos peligrosos, siempre que dichos hechos no sean constitutivos de delito o se hayan realizado en legítima defensa. (Salvo que de conformidad con el art. 173.2 CP se trate de supuestos de violencia doméstica atribuidos a los JVM).
• Actuaciones de prevención. • Funciones específicas por cooperación o auxilio judicial, cuando sean requeridas para ello por el órgano que esté conociendo de un proceso penal abierto y precise de su ayuda (art. 273 y ss. LOPJ). • Ejecución de sentencias recaídas en jui cios de faltas.
• Juicios de Faltas (no atribuidas al JPaz). • Procedimiento de habeas corpus. • sentencia de conformidad en el servicio de guardia en procesos por delitos (juicios rápidos).
• Instrucción de las causas que corresponden al Juzgado de lo penal o a la Audiencia provincial, excepto las que sean compe tencia de los JVM. • Recursos contra las resoluciones de los juzgados de paz. • Cuestiones de competencia entre juzga dos de paz. • Ejecución de sentencias recaídas en jui cios de faltas.
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20. c o m p e t e n c i a s d e l o r d e n ju r is d i c c io n a l p e n a l II
orden penal juzgado de v io l e n c ia sobre la m ujer
Arts. 87 bis y 87 ter LOPJ*
c o m p e t e n c ia o b j e t iv a c o m p e t e c ia p e n a l
c o m p e t e n c ia f u n c io n a l
3
Instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del CP relativos: O Homicidio, O Aborto, O Lesiones, O Lesiones al feto, O Delitos contra la libertad, O Delitos contra la integridad moral, O Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales O Cualquier otro delito cometido con violencia o inti midación O Cualquier delito contra los derechos y deberes familiares
3
Siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
3
Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y II del Libro III del CP, cuando la víctima sea quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente. 3 Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley**. c o m p e t e c ia c i v i l g e n é r ic a a) b) c) d) e)
Filiación, maternidad y paternidad Nulidad del matrimonio, separación y divorcio Sobre relaciones paterno filiales Adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar Guarda y custodia de hijos e hijas menores o alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores f) Necesidad de asentimiento en la adopción g) Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores
*
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Preceptos introducidos por la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en vigor a partir del 29 de junio de 2005. VID. STC 59/2008, de 14 de mayo de 2008. ** Competencia introducida por la LO 3/2005, de 8 de julio, de modificación de la LOPJ, para perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina.
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C o m p e t e n c ia s d e l o r d e n ju r is d i c c io n a l p e n a l II (c o n t.) orden penal juzgado de v io l e n c ia sobre la m ujer
Arts. 87 bis y 87 ter LOPJ* (cont.)
c o m p e t e n c ia o b j e t iv a
COMPETENCIA CIVIL EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el art. 87 ter 3 LOPJ. b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el art. 87 ter 3 a) LOPJ. c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género. d) Que se hayan iniciado ante el JVM actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.
c o m p e t e n c ia f u n c io n a l
3
Adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al juzgado de guardia.
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21. c o m p e t e n c i a s d e l o r d e n ju r is d i c c io n a l p e n a l III
orden penal
c o m p e t e n c ia o b j e t iv a
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J uez de M enores Arts. 96 LOPJ y 1 LORPM
• Hechos cometidos por mayores de 14 años y menores de 18 tipificados como delitos o faltas. • Resolver sobre las responsabilidades civiles derivadas de los hechos cometidos por las personas a las que resulta aplicable la presente Ley. • La competencia para conocer de los delitos previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal corresponderá al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.
• Hacer ejecutar las sentencias, sin perjuicio de las facultades atribuidas por esta Ley a las Comunidades Autónomas respec to a la protección y reforma de me nores*.
• Causas por delitos menos graves (penaprivativa de libertad no superior a 5 a ñ os ; pena de otra naturaleza no superior 10 años; o pena de multa cualquiera que sea su cuantía) • Faltas (incidentales o no) cuando su comisión o prueba se encuentre relacionada con el delito) • Reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la u E , cuando las mismas deban cumplirse en territorio español** • Corresponde a los Juzgados de lo Penal el reconocimiento y ejecución de las resoluciones de decomiso transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español***.
• Ejecución de condenas de no privativas de libertad. • Ejecución de determinados aspec tos de las condenas privativas de libertad. • Ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados de Instrucción**.
J uez de lo P enal Arts. 89 bis LOPJ y 14 LECrim
[Si el delito fuere de los atribuidos al TJ, el conocimiento y fallo corresponderá a éste]. J uez de V igilancia P enitenciaria Arts. 94 LOPJ y 76 a 78 LGP
*
• Control de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias. • Amparo de los derechos y beneficios de los internos.
• Ejecución de penas privativas de libertad y medidas de segu ridad.
Reforma introducida por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. ** Competencia introducida por la LO 2/2008, de 4 de diciembre, de modificación de la LOPJ, complementaria de la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. *** Reforma introducida por la Ley Orgánica 3/2010, de 10 de marzo. de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso por la Comisión de infracciones penales.
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22. c o m p e t e n c i a s d e l o r d e n ju r is d i c c io n a l p e n a l IV orden
j u r is d ic c io n a l
c o m p e t e n c ia o b j e t iv a
c o m p e t e n c ia f u n c io n a l
J uzgado C entral de Instrucción Arts. 14.2 LECrim, 88 LOPJ y 11 LGP
• Conocerán de las solicitudes de información entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la UE cuando requieran autorización judicial, en los términos previstos en la Ley*. • Tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega. • También tramitarán los expedientes de extradición pasiva.
• Instruyen las causas cuyo enjui ciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la AN o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Pe nal.
C entral de lo P enal Arts. 14.3 LECrim y 89 bis 3 LOPJ
• Enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos menos graves del art. 65 LOPJ: 3 Delitos contra el titular de la corona, su consorte, su sucesor, altos organismos de la nación y forma de gobierno 3 Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios 3 Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produz can o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia 3 Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farma céuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organi zados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias.
• Ejecución de las sentencias dic tadas en causas por delito por los Juzgados Centrales de Instruc ción**.
penal
juzgado
J uzgado C entral de M enores Art. 96.2 LOPJ y 2 LO 7/2000, de 22 de diciembre
*
• Delitos cometidos por mayores de 14 años y menores de 18 años tipificados como delitos en los arts. 571 a 580 del CP.
Cfr. LO 6/2010, de 27 de julio, complementaria de la Ley 31/2010, de 27 de julio, sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la UE, por la que se modifica la LOPJ. ** Introducida por LO 2/2008, de 4 de diciembre, de modificación de la LOPJ, complementaria de la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.
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23. c o m p e t e n c i a s d e l o r d e n ju r is d i c c io n a l p e n a l V
orden penal ju zg a d o
c o m p e t e n c ia o b j e t iv a
•
Dentro de los delitos previstos en el ámbito de la AN: 3 Control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias. 3 Amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos peniten ciarios.
•
Conocimiento y fallo de las causas por delitos graves (pena p rivativa de libertad supe rio r a 5 años, otra naturaleza superior a 10 años) y resto de delitos no atribuidos a otros órganos.
CENTRAL DE v ig il a n c ia p e n it e n c ia r ia
c o m p e t e n c ia f u n c io n a l
•
Ejecución de penas privativas de libertad y medidas de se guridad.
•
Recursos contra las resoluciones de los JI, JP, JVP, JM y JVM Cuestiones de competencia Ejecución de condenas no privativas de libertad Recusación de sus magistrados
Art. 94.1 y 4 LOPJ s e c c ió n p e n a l
s e c c ió n p e n a l
• • •
a u d ie n c ia p r o v in c ia l *
Arts. 14.4° LECrim y 82 LOPJ
t r ib u n a l d e l j u r a d o
• Delitos previstos en el art. 1.2 LOTJ: 3 Homicidio. 3 3 Omisión del deber de socorro. 3 3 Incendios forestales. 3 3 Cohecho. 3 3 Malversación de caudales públicos. 3 3 Infidelidad en la custodia de presos. 3 Negociaciones prohibidas a los funcionarios.
t r ib u n a l d e l j u r a d o
Amenazas (salvo ámbito familiar). Allanamiento de morada. Infidelidad en la custodia de documentos. Tráfico de influencias. Fraudes y exacciones ilegales.
Cfr. Acuerdo de 25 de mayo de 2005, del Pleno del CGPJ, para que las Secciones Penales o Mixtas de las AP asuman con carácter exclusivo el conocimiento de las materias de violencia sobre la mujer. El TS, por Acuerdo del Pleno no jurisdiccional (art. 264.1 LOPJ) de 5 de febrero de 1999, ha interpretado que “en los problemas de determinación de la competencia entre el TJ y la AP, en aquellos casos en los que se imputan a una persona dos delitos contra las personas, uno consumado y otro intentado, con el riesgo de romper la continencia de la causa, el enjuiciamiento corresponderá a la AP”. Vid. también STS 70/1999, de 18 de febrero. Asimismo, en el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda, adoptado en su reunión del día 29 de enero de 2008, según el cual: “Conforme al art. 240.2 apartado 2 de la LOPJ, en todos los recursos de casación promovidos contra sentencias dictadas por las AP o los TSJ, en el procedimiento del Jurado, la Sala sólo examinará de oficio su propia competencia. Las alegaciones sobre la falta de competencia objetiva o la inadecuación de procedimiento, basadas en la vulneración del art. 5 de la LOTJ, habrán de hacerse valer por los medios establecidos, con carácter general, en la LECRIM y en la LO 5/1995, reguladora del Tribunal del Jurado”.
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24. c o m p e t e n c i a s d e l o r d e n ju r is d i c c io n a l p e n a l V I
orden j u r is d ic c io n a l
c o m p e t e n c ia o b j e t iv a
c o m p e t e n c ia f u n c io n a l
penal s a l a d e l o c iv il y p e n a l
• Causas penales previstas en los EA. • Causas contra aforados.
t r ib u n a l d e l j u r a d o
t r ib u n a l s u p e r io r d e j u s t ic ia
Art. 73.3 LOPJ
*
(art. 1.3 y 2.1 LoTJ)*
s a l a d e l o c iv il y p e n a l
• Instrucción de las causas atribuidas a su conocimiento (un miembro de la Sala es el instructor de la causa y no podrá formar parte de la misma para el enjuiciamiento). • Apelaciones contra las resoluciones del TJ. • Cuestiones de competencia. t r ib u n a l d e l j u r a d o
• Conocimiento de los delitos previstos en el art. 1.2 L oT J cometidos por aforados: 3 Homicidio. 3 Amenazas (salvo ámbito familiar). 3 Omisión del deber de socorro. 3 Allanamiento de morada. 3 Incendios forestales. 3 Infidelidad en la custodia de documentos. 3 Cohecho. 3 Tráfico de influencias. 3 Malversación de caudales públicos. 3 Fraudes y exacciones ilegales. 3 Negociaciones prohibidas a los funcionarios infidelidad en la custodia de presos.
El Tribunal Supremo por Acuerdo no jurisdiccional de fecha 27 de noviembre de 1998 ha interpretado que el enjuiciamiento de los diputados, senadores y miembros de la Presidencia y demás miembros del Gobierno se tramitará ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo según las normas de procedimiento contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Cfr. Auto del TS de 9 de febrero de 1999.
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25. c o m p e t e n c i a s d e l o r d e n ju r is d i c c io n a l p e n a l V II
orden j u r is d ic c io n a l
c o m p e t e n c ia o b j e t iv a
c o m p e t e n c ia f u n c io n a l
sala de lo penal
sala d e lo pen al
• Enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos graves del art. 65 LOPJ no atribuidos a los JCP: a) Delitos contra el titular de la corona, su consorte, su sucesor, altos organismos de la nación y forma de gobierno. b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales. c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia. d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias. • Procedimientos penales iniciados en el extranjero. • Cuestiones de cesión de jurisdicción derivados de tratados internacionales. • Decisión sobre euroorden (Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden de detención y entrega europea). • Extradición pasiva.
• Recursos contra las resoluciones de los JCI, JCP y JCM.
penal
a u d ie n c ia n a c io n a l
Arts. 14.4° LECrim y 64 bis y 65 LOPJ
*
La puesta en práctica de esta previsión precisa de la reforma de la LECrim a dichos efectos.
s a l a d e a p e l a c io n e s
• Conocerá de los recursos de esta clase que establezca la ley contra las resoluciones de la sala de lo penal*.
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26. c o m p e t e n c i a s d e l o r d e n ju r is d i c c io n a l p e n a l V III
orden
PENAL
c o m p e t e n c ia o b j e t iv a
c o m p e t e n c ia f u n c io n a l
sala de lo penal
sala de lo penal
Causas contra aforados. t r ib u n a l d e l j u r a d o
t r ib u n a l suprem o
Arts. 859 y 873 LECrim y 57 LOPJ
Conocimiento de los delitos previstos en el art. 1.2 L o T J cometidos por aforados: 3
3 3 3 3 3
Homicidio.
3 Amenazas (salvo ámbito fami
*
Infidelidad en la custodia de docu mentos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación de caudales públicos. Fraudes y exacciones ilegales.
Instrucción de las causas atribuidas a su conocimiento (instructor es un solo miembro que no formará parte de la sala). Recurso de casación. Revisión de sentencias firmes. Recurso de queja. Cuestiones de competencia.
liar).
3 Omisión del deber de socorro. 3 Allanamiento de morada. 3 Incendios forestales.
Negociaciones prohibidas a los funcionarios infidelidad en la custodia de presos.
s a l a e s p e c ia l
(art. 61 L o PJ)
s a l a e s p e c ia l
Conocimiento y fallo de los delitos imputados a un Presidente de Sala del TS o a parte de sus magistrados
El Tribunal Supremo por Acuerdo no jurisdiccional de fecha 27 de noviembre de 1998 ha interpretado que el enjuiciamiento de los diputados, senadores y miembros de la Presidencia y demás miembros del Gobierno se tramitará ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo según las normas de procedimiento contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Cfr, Auto del TS de 9 de febrero de 1999.
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27. La competencia territorial I fuero
PREFERENTE (ART. 14
l e c r im )
FORUM DELICTICOMMISSI LA LECRIM ESTABLECE CON CARÁCTER PREFERENTE Y ExCLUSIVO EL FUERO DEL LUGAR DONDE LA INFRACCIÓN PENAL SE HUBIERA COMETIDO
c o m p e t e n c ia
t e r r it o r ia l
I
t e o r ía s p a r a
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c o n c r e c ió n e n s u p u e s t o s c o m p l e j o s
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t e o r ía d e l a a c t iv id a d
t e o r ía d e l r esu ltad o
t e o r ía d e l a u b ic u id a d
EL LUGAR DE COMISIÓN DEL DELITO SE IDENTIFICA CON AQUÉL EN EL QUE APAREzCA o s e e x t e r i o r i c e LA VOLUNTAD DELICTIVA
EL DELITO SE COMETE DONDE SE CONSUMA (CRITERIO SEGUIDO GENERALMENTE POR LA JURISPRUDENCIA)
EL DELITO SE REALizA TANTO DONDE SE COMETEN LOS ACTOS DE EJECUCIÓN COMO EN EL LUGAR DONDE SE PRODUCE EL RESULTADO, DEBIÉNDOSE APRECIAR LA ESTRUCTURA, NATURALEzA Y PRESUPUESTOS D i n á m i c o s y j u r í d i c o s DE LA INFRACCIÓN, Y LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN EN CADA CASO (ESTE CRITERIO TAMBIÉN HA SIDO UTILizADO POR LA JURISPRUDENCIA)
f u e r o s u b s id ia r io * LA COMPETENCIA TERRITORIAL SUBSIDIARIA ES MERAMENTE PROVISIONAL (Art. 15.I LECRIM)
1. EL DEL TÉRMINO MUNICIPAL PARTIDO O CIRCUNSCRIPCIÓN EN QUE SE HAYAN DESCUBIERTO PRUEBAS MATERIALES DEL DELITO 2. EL DEL TÉRMINO MUNICIPAL, PARTIDO O CIRCUNSCRIPCIÓN EN QUE EL PRESUNTO REO HAYA SIDO APREHENDIDO 3. EL DE LA RESIDENCIA DEL REO PRESUNTO 4. CUALQUIERA QUE HUBIESE TENIDO NOTICIA DEL DELITO
* Acuerdo Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 31 enero 2006, por el que se acuerda que «El domicilio a que se refiere el art. 15 bis LECrim es el que tenía la víctima al ocurrir los hechos».
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28. La competencia territorial II
cA R Á c T E R : LAS NORMAS SOBRE LA COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL PROCESO PENAL (COMO LAS QUE DISCIPLINAN LA COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL) NO PUEDEN SER MODIFICADAS POR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, ES DECIR SON DE CARÁCTER INDISPoNIBLE ART. 8 LECRIM. “LA JURISDICCIóN Cr i m i n a l ES Si e m p r e IMPR o RR o GABLE”
t r a t a m ie n t o p r o c e s a l
t e r r it o r ia l
exam en de o f ic io
DE ACUERDO CON EL ART. 25 LECRIM. “EL JUEZ O TRIBUNAL QUE SE CONSIDERE COMPETENTE DEBERÁ P R oM ovE R LA CoMPETENCIA”, ASIMISMO, AC o RDARÁ LA INHIBICIó N A FAVOR DEL COMPETENTE “CUANDO CONSIDERE QUE EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA NO LE CORRESPONDE, AUNQUE SOBRE ELLO NO HAYA PRECEDIDO RECLAMACIÓN DE LOS INTERESADOS NI DEL MINISTERIO FISCAL”
A u d ie n c ia N a c i o n a l
J u zg ad o s de lo P enal
c o m p e t e n c ia
(a r t . 6 5 L O P J ) J u z g a d o s de I n s t r u c c ió n
PODRAN PROMOVER Y SOSTENER LA COMPETENCIA EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO DE FALTAS (art. 19.1 LECRIM)
PODRAN TAMBIÉN PROMOVER CUESTIÓN DE COMPETENCIA O SOSTENER LA PROPIA DURANTE EL SUMARIO (DILIGENCIAS PREVIAS) (art. 19.2 LECRIM)
TAMBIÉN PODRAN PROMOVER Y SOSTENER CUESTIONES DE COMPETENCIA DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO, AUNQUE NO ESTÉ PREVISTO EN LA LEY
PODRAN PROMOVER Y SOSTENER CUESTIONES DE COMPETENCIA DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO (art. 19.3 LECRIM)
NO SE PLANTEAN PROBLEMAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL NI CON EL TS NI CON LA AN. QUE SON ÚNICOS EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL TAMPOCO RESPECTO DE l o s j u z g a d o s c e n t r a l e s DE INSTRUCCIóN (art. 89 BIS 3) PORQUE, AÚN SIENDO VARIOS, EXTIENDEN SU JURISDICCIÓN A TODA ESPAÑA Y LA DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE ELLOS SE HACE POR MEDIO DE REPARTO (art. 98 LOPJ)
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29. La competencia territorial III
cA R Á c T E R : LAS NORMAS SOBRE LA COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL PROCESO PENAL (COMO LAS QUE DISCIPLINAN LA COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL) NO PUEDEN SER MODIFICADAS POR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, ES DECIR SON DE CARÁCTER in d is p o n ib l e * ART. 8 LECRIM. “LA JURISDICCIó N Cr i m i n a l ES Si e m p r e IMPR o RR o GABLE”
C ompetencia
T e r r it o r ia l
t r a t a m ie n t o p r o c e s a l
d e n u n c ia d e p a r te
T ie m p o
LA DENUNCIA DE LA COMPETENCIA POR LAS PARTES ESTÁ SUJETA A UN PLAzO PRECLUSIVO EL M IN isTERio
p o d r á p r o m o v e r l a s e n c u a l q u ie r e s t a d o d e l a c a u s a
f is c a l
(ART. 19.4 LECRIM)
EL a c u s a d o r PARTIc u LAR o
e l p r o c e s a d o y l a p a r t e c iv il
j u ic io d e f a l t a s
YA FIGURE COMO ACTORA YA COMO RESPONSABLE, HA DE PRESENTARLA DENTRO DE LOS TRES DíAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE LE COMUNIQUE LA CAUSA PARA CALIFICACIÓN (art. 19.6 LECRIM)
PUEDEN LAS PARTES PROMOVER LA CUESTIÓN DE COMPETENCIA DESDE LA CITACIÓN HASTA EL ACTO DE LA COMPARECENCIA (art. 19.1 LECRIM)
p r iv a d o
HA DE FORMULARLA ANTES DE PRESENTAR SU PRIMERA PETICIÓN DESPUÉS DE PERSONADO EN LA CAUSA (art. 19.5 LECRIM)
* El Tribunal Supremo, por Acuerdo no jurisdiccional de la Sala Segunda, de 3 de febrero de 2005, decide que el «el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa».
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30. La competencia territorial IV d e n u n c ia d e p a r t e p r o c e d im ie n t o
qu e se p r o p o n d r á
I n h ib it o r ia
an te los ju zg ad o s de paz
o
c o m p e t e n c ia
t e r r it o r ia l
DE In s t r u c c i ó n EN LOS JUICIOS DE FALTAS SE PROPONDRA SIN NECESI DAD DE INTERVENCIÓN DE ABOGADO (ART 969 LECRIM). EL j u e z OYENDO EL MINISTERIO FISCAL SI NO LA HUBIERE PROMOVIDO, r e s o l v e r á POR MEDIO DE AUTO EN EL PLAzO DE DOS DíAS s i p r o c e d e o n o e l r e q u e r i m i e n t o d e INHIBICIÓN. SI LO ESTIMA, LO MANDARA PRACTICAR POR MEDIO DE OFICIO, EN EL QUE CONSIGNARA LOS FUNDA MENTOS DEL AUTO; SI LO DENIEGA PODRÁ RECURRIRSE EN APELACIÓN.
ANTE EL TRIBuNAL QuE sE REPuTA coMPETENTE a n t e e l t r ib u n a l s e n t e n c ia d o r
(j u z g a d o s
de lo penal
o
a u d ie n c ia s )
EN PROCESOS POR DELITOS SE PROPONDRA POR ESCRITO CON FIRMA DE ABOGADO, ExPRESANDO QUE NO SE HA EMPLEADO DECLINATORIA. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, DESPUÉS DE OíR AL MINISTERIO FISCAL (SI NO LA HUBIERE PROPUESTO) Y A LAS DEMAS PARTES QUE FIGUREN EN LA CAUSA QUE SE PUDIERA ESTAR TRAMITANDO ANTE ÉL, DICTARÁ AUTO MANDANDO LIBRAR OFICIO INHIBITORIO O DECLARARA NO HABER LUGAR A ELLO (EN ESTE CASO, SÓLO PROCEDERÁ RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LOS DICTADOS POR LAS AUDIENCIAS, O DE APELACIÓN CONTRA LOS DICTADOS POR LOS JUzGADOS DE INSTRUCCIÓN). ARTS 34 A 36 LECRIM
SE PLANTEA ANTE EL TRIBUNAL CONSIDERADO INCOMPETENTE Y QUE ESTA SUSTANCIANDO EL PROCEDIMIENTO (ART. 26 LECRIM)
D e c l in a t o r ia
ANTE L o s ju z G A D o s DE PAz o DE in s t r u c c ió n
EN LOS JUICIOS DE FALTAS HABRA DE PROPONERSE EN LA MISMA FORMA QUE LA INHIBITORIA, RESOLVIENDO EL JUEz EN EL p l a z o d e d o s d ía s p r e v ia a u d ie n c ia d e l
MINISTERIO FISCAL. EL AUTO POR EL SE DENIEGUE LA INHIBICIÓN ES APELABLE EN AMBOS EFECTOS ANTE EL JUzGADO A QUIEN CORRESPONDA RESOLVER LA COMPETENCIA
EN EL PR o c EDIMIENTo ABREVIADo
SE HABRA DE PROPONER LOS ESCRITOS DE ACUSACIÓN Y DEFENSA (CALIFICACIONES), RESOLVIÉNDOSE SOBRE ELLA EN EL c o m i e n z o DE LA SESIONES DEL JUICIO ORAL, MOMENTO EN EL QUE LAS PARTES PODRÁN ExPONER LO QUE ESTIMEN OPORTUNO SOBRE EL PARTICULAR (art. 759LECRIM)
EN EL P R o c E s o
c o MUN
SE PROPONDRAY SUSTANCIARÁ COMO ARTÍCULO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO (art. 45 y 666.1 LECRIM)
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31. E x t e n s ió n y lím ite s d e la ju r i s d i c c i ó n e s p a ñ o la e n m a t e r ia p e n a l I e x t e n s ió n y l ím it e s d e l a j u r is d ic c ió n e s p a ñ o l a
c o m p e t e n c ia j u d ic ia l in t e r n a c io n a l e n m a t e r ia penal
(Art. 23 L o P J )
• D os fueros principales: O Comisión del delito en territorio español o a bordo de buques o aeronaves españoles. O Nacionalidad del acusado. Que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho. Requisitos: 3 Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución. 3 Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los Tribunales españoles. 3 Que el delincuente no hay sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o en este último caso no haya cumplido la condena. • Varios fueros especiales: contemplados en los apartados 3 y 4 del art. 23 LOPJ O Fueros esp eciales del art. 23.3 L o P J : Hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la Ley penal española, como alguno de los siguientes delitos: 3 De traición y contra la paz o la independencia del Estado. 3 Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente. 3 Rebelión y sedición. 3 Falsificación de la Firma o Estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales. 3 Falsificación de moneda española y su expedición. 3 Cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado. 3 Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles. 3 Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la Administración Pública española. 3 Los relativos al control de cambios.
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32. E x t e n s ió n y lím ite s d e la ju r i s d i c c i ó n e s p a ñ o la e n m a t e r ia p e n a l II e x t e n s ió n y l ím it e s d e l a j u r is d ic c ió n e s p a ñ o l a
C O M P E TE N C IA JU D IC IA L IN TER N AC IO N A L E N M A T E R IA PEN AL (Art. 23 LOPJ)
• Varios fueros especiales: contemplados en los apartados 3 y 4 del art. 23 LOPJ O Fueros especiales del art. 23.4 LOPJ (“Jurisdicción Universal”) Hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley española, como alguno de los siguientes delitos: 3 Genocidio y lesa humanidad. 3 Terrorismo. 3 Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves. 3 Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores e incapaces. 3 Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes. 3 Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores. 3 Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España. 3 Cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales, en particular los Convenios de derecho internacional humanitario y de protección de los derechos humanos, deba ser perseguido en España. En este último supuesto y, sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los Tribunales españoles deberá quedar acreditado: a) Que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o b) Constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, c) Que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles. El proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá provisionalmente cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los hechos denunciados en el país o por el Tribunal a los que se refiere el párrafo anterior.
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33. El reparto de asuntos
el reparto de asun tos
p l a n t e a m ie n t o
• La aplicación de las norm as sobre com peten cia objetiva, funcional y territorial puede determinar que la competencia resida en una circu n scrip ción donde existan varios órganos del mism o grado (juzgados o secciones). • Es necesario entonces determ inar a qué órgano en con creto se atribuye en exclusiva dicha competencia, tarea que se realiza aplicando las llamadas norm as de reparto.
concepto
n atu raleza
a p r o b a c ió n
(arts. 152.1.1° y 2.1° de la LOPJ)
a p l ic a c ió n
(arts. 160.9 y 167.2 de la LOPJ)
• D istribución de los asuntos entre los órganos de id én tico tipo y circu n scrip ción territorial para equilibrar su carga de trabajo. • F unción m eram ente gubernativa (no afecta al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley). • Normas de reparto entre seccion es propias: sa la de G obierno de cada órgano (Ts, AN y TsJ). • Normas de reparto entre ju zgad os y secciones de la AP: sala de G obierno del T s J correspondiente. • Reparto de asuntos entre secciones: presidente del propio tribunal o audiencia. • Reparto entre juzgados: ju ez decano correspondiente. • Arts. 152.1.1°, 152.2.1°, 160.9 y 167.2 de la LOPJ.
r e g u l a c ió n
• R eglam ento 1/2000, de 26 de julio, de los órganos de gobierno de los tribunales.
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34. La conexidad I
l a c o n e x ió n e n e l p r o c e s o p e n a l
p l a n t e a m ie n t o
concepto
fu ndam en to
regla general
e x c e p c ió n
• Cada ilícito da lugar a proceso penal independiente, debe incoarse instrucción autónoma. No caben inquisiciones generales dirigidas frente un sujeto (Derecho penal del hecho, no del autor)
• Delitos conexos se investigarán y enjuiciarán en un solo proceso (arts.17 y 300 LECrim)
• Conexión o conexidad es relación existente entre hechos y/o sujetos intervinientes en distintos ilícitos que recomienda acumulación en mismo procedimiento investigación, enjuiciamiento y fallo todos ellos. • Principios economía procesal y evitación sentencias contradictorias.
• Aplicación normas materiales sobre concurso delitos y límites penas*. (Arts. 61-79 CP)
* Acuerdo Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 29 noviembre 2005, que establece que “no es necesaria la firmeza de la sentencia para el límite de la acumulación”.
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35. L a c o n e x id a d II
s u p u e s t o s d e c o n e x id a d *
c o n e x id a d s u b j e t iv a
c o n e x id a d o b j e t iv a
c o n e x id a d m ix t a
Son delitos y faltas conexos por relación autores:
Son delitos y faltas conexas los cometidos por mismo sujeto:
• Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas. • Los cometidos por dos o más perso nas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.
• Como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución (concurso ideal impropio o medial, que implica pena inferior). • Para procurar impunidad otros deli tos.
• Son conexos delitos se imputen a un sujeto al incoarse contra él causa por cualquiera de ellos, si tuvieran analogía o relación entre sí, a juicio órgano, y no hubieran sido penados hasta entonces (libre valoración, atendien do a proximidad en tiempo, bien jurídico, homogeneidad actuación).
* Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS, adoptado en su reunión del día 24 de abril de 2007 según el cual “La concurrencia de comportamientos tipificables como constitutivos del delito del art.188.1 y del previsto en el art.318 bis.2 del Código Penal, debe estimarse concurso de delitos”. Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 8 de marzo de 2002, según el cual “la falsificación de un cheque y su utilización posterior por el autor de la falsificación para cometer una estafa, debe sancionarse como concurso de delitos entre estafa agravada del artículo 250.1 3 del CP y falsedad en documento mercantil del artículo 392 del mismo cuerpo legal”.
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36. L a d e t e r m in a c ió n d e l ó r g a n o c o m p e t e n t e DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE
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37. Tratamiento normas competencia I
t r a t a m ie n t o d e las n o rm as de c o m p e t e n c ia
exam en de o f ic io
(Arts. 19-25 LECrim Control oficio propia competencia permite inhibirsereclamar)
d e n u n c ia d e parte
La jurisdicción penal es improrrogable, lo que significa que (art. 8 LECrim): • Las normas sobre competencia son inderogables e indisponibles tanto por el órgano como por las partes (ius cogens). • Si conoce un órgano incompetente se declarará la nulidad del proceso. • Cabe tanto el control de oficio como el control previa denuncia parte.
c o m p e t e n c i a o b j e t i v a -f u n c i o n a l
c o m p e t e n c ia t e r r it o r ia l
(52 LOPJ, problemas por criterios competencia AN): no cuestiones competencia-órganos subordinados entre sí (apelación-casación): • Órgano superior-oídas partes-MF-fija compe tencia (reclama-se inhibe). • Órgano inferior-oído MF-expone opinión a superior-remite antecedentes para que decida.
• JPaz-JI-JP-AP-TSJ: pueden promover-sostener competencia durante proceso, cuestión competencia en caso desacuerdo pues órganos mismo grado. • TS-AN-JCP: no plantean cuestiones competencia pues ámbito nacional. • JCI: distribución asuntos según normas reparto-no competencia.
c o m p e t e n c i a o b j e t i v a -f u n c i o n a l
c o m p e t e n c ia t e r r it o r ia l
En cualquier momento invocar incompetenciainadecuación procedimiento. Supuestos previstos d eclinatoria (Arts. 666.1 788.5):
En cualquier momento (pero previsiones legales para asegurar resolución antes de juicio: primera petición acusador particular-privado; artículo previo pronunciamiento imputado-parte civil; antes comparecencia en faltas). Supuestos previstos (dos vías alternativas-no incompatibles-uso simultáneosucesivo conlleva condena en costas aunque se estime) (art. 26):
Ordinario: 3 Durante instrucción como artículo previo pronunciamiento.
Abreviado: 3 Instrucción 3 Cuestión previa 3 Calificación provi sional o definitiva.
In hibitoria (ante órgano se consi dera competente): 3 Planteamiento: por escrito sin-con abogado (falta-delito). 3 Tramitación: audiencia MF (par tes sólo en delitos). 3 Resolución: auto (apelación-casa ción) requiere inhibición en su caso.
D eclinatoria (an te órgano incom pe tente en faltas igual inhibitoria): 3 Planteamiento: escrito independientecalificación provisional. Tramitación: artículo previo pronun ciamiento inicio juicio oral. 3 Resolución : auto (casación-protesta: reproducir en recurso sentencia) 3
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38. Tratamiento normas competencia II
t r a t a m ie n t o d e l a s n o r m a s d e c o m p e t e n c ia
concepto
• Conflicto se plantea cuando dos órganos mismo tipo pretenden competencia sobre mismo asunto-rehúsan conocimiento por entender que no les corresponde (cuestión competencia positiva-negativa). • Órgano examina competencia territorial de oficio-a instancia parte (inhibitoria-declinatoria)otro órgano no accede requerimiento inhibición-rechaza asunto remitido-dicta resolución motivada planteando cuestión.
p l a n t e a m ie n t o
Efectos:
c u e s t io n e s d e c o m p e t e n c ia
3 Durante instrucción: los órganos en conflicto seguirán practicando las diligencias oportunas.
(Arts. 19-22 LECrim) Exclusivamente respecto de la competencia territorial
3 Finalizada instrucción: se suspende el procedimiento hasta resolución cuestión. •
ó r g a n o d e c is o r
r e s o l u c ió n
Superior común mediato-inmediato: 3 3 3 3
JI: respecto JPAz su partido. AP: respecto juzgados de su circunscripción. T sJ : respecto AP-juzgados sin otro superior común. T s: resto supuestos.
Auto previa audiencia MF: apelación en faltas-irrecurrible en abreviado-casación en ordinarioirrecurrible si del TS.
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1.3.2. El Secretario Judicial La modificación de la legislación procesal efectuada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial afectó también, aunque en menor medida, al proceso penal. Como se explica en su Exposición de Motivos: “la obsolescen cia de las normas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha obligado a realizar una reforma solamente par cial en materia de Oficina judicial a la espera de que se pro duzca la revisión completa de esta Ley para dar luz a una de nuevo cuño”. En efecto, los cambios en la norma que regula el proceso penal han sido comparativamente menos y con un efecto más limitado en materia de organización interna de los órganos judiciales penales. No obstante, sí se han introducido modificaciones para ajustar en lo posible la regulación a la nueva filosofía or
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ganizativa de la Administración de Justicia. Siguiendo el principio de mejorar el reparto de funciones, la Ley 13/2009 acomete una serie de reformas en la Ley de Enjuiciamien to Criminal para delimitar mejor el reparto de tareas entre la figura de secretario judicial y la de juez. Se avanza así por la senda de la especialización de tareas y de la rees tructuración más eficiente del trabajo. Por tanto, también en el ámbito penal se potencia la figura de los secretarios judiciales, quienes como auténticos directores de la oficina judicial, cobran un papel más activo en el impulso de los procedimientos. En este punto cabe destacar que se ha introducido una reforma para reforzar el impulso de oficio en la tramitación de las ejecutorias penales, con la finalidad de agilizar el trá mite para obtener una respuesta satisfactoria a las legíti mas expectativas sociales de hacer cumplir las penas y la satisfacción de los perjudicados u ofendidos por el delito.
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39. F u n c io n e s d e l s e c r e t a r i o J u d ic ia l e n e l p r o c e s o p e n a l (I) N u EVA s
c o m u n ic a c ió n
Y
g e s t ió n p r o c e s a l
g e s t ió n y t r a m it a c ió n pro cesal
co
MPETEN c IA s DEL
s e c RETARI o
J u DI c IAL EN MATERIA PENAL (Ley 13/2009)
Actos de com unicación: Bajo la dirección del Secretario Judicial Tareas de información al Ministerio Fiscal Atribución secretarios judiciales funciones propias de impulso procesal (remisión de la causa al Ministerio Fiscal y partes, recabar información en otras Administraciones...) Límites: decisiones que puedan afectar a la función jurisdiccional
mcomparecencia
Declaración DESIERTO
RECURSO recursos
SECRETARIO JUDICIAL
d il ig e n c ia s
ANTE
traslado a las partes y órgano ad quem
COMPARECENCIA
Recabar información: certificaciones, documentos.
o TRA s
a d m in is t r a c io n e s
c o m u n ic a c io n e s
Remisión de oficios. solicitando designación de profesionales de oficio.
c o n l o s c o l e g io s de abo g ad o s y procuradores
Dando cuenta de la inasistencia injustificada de los defensores.
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40. F u n c io n e s d e l s e c r e t a r i o J u d ic ia l e n e l p r o c e s o p e n a l (II)
N u E V A s c o M P E T E N c i A s D EL s E c R E T A R io J u D i c i A L E N M A T E R iA PEN AL (Ley 13/2009)
nuevas facultades
a t r ib u c io n e s v in c u l a d a s a l a
FE P ú b l i c a
Deber de información a la víctima u ofendido de sus derechos Efectos del delito y otros objetos incorporados a la causa Señalamiento de vistas Designación de ponente que por turno corresponda Consignación de declaración Fe pública de las sentencias y autos y sus testimonios Grabación de las vistas y presencia en sala Impulso del proceso de ejecución
e j e c u c io n e s y em bargos
Información a ofendidos, perjudicados y testigos de riesgo Remisiones a LECiv
DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN
r e s o l u c io n e s s e c r e t a r io s j u d ic ia l e s y recursos
if r e c u r o s de r e p o s ic ió n
Ante secretario Judicial
Ante secretario Judicial
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41. Recurso de reposición
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42. Recurso de revisión
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1.3.2.1. Activas -
El acusador, que puede ser público, popular, particular o privado según los casos, es parte activa necesaria en el proceso penal, pues se trata del sujeto que sostiene la pretensión penal (y la civil en su caso).
-
El actor civil, parte activa contingente que sostiene exclusivamente la pretensión civil.
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44. E l d e r e c h o d e a c c ió n (I)
der ech o de
n o t a s e s e n c ia l e s
a c c ió n p e n a l
3 natu r aleza
Derecho fundamental de todo sujeto de Derecho a acceder a los órganos de la jurisdicción penal interponiendo querella (puesta en conocimiento de la notitia criminis ante el JI y manifestación de voluntad de ser parte en el procedimiento), obligando al órgano a dictar resolución motivada de inadmisión o a incoar el procedimiento hasta la resolución motivada poniendo término al mismo.
3 Manifestación de la tutela judicial efectiva. 3
c o n t e n id o
De conformidad con la doctrina del TC no da derecho a una sentencia condenatoria (teoría concreta acción); ni tampoco a juicio oral (que sólo se abrirá cuando existan indicios racionales de comisión de un hecho tipificado y sea conocido el supuesto responsable, que habrá de encontrarse presente y no exento de responsabilidad), ni siquiera da derecho a la apertura de la instrucción; sino que da derecho al libre acceso a los órganos de la jurisdicción penal para obtener una resolución motivada, congruente y, sólo si es posible, sobre el fondo, que ponga fin al procedimiento, con siguiente el siguiente contenido: O Acordar el archivo de las actuaciones por ausencia de presupuestos necesarios para la apertura del juicio oral (auto inadmisión querella, auto sobreseimiento) O Determinar la sanción correspondiente por haberse probado la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado (sentencia condenatoria). O Confirmar la inocencia del acusado, restableciendo en su caso la libertad (sentencia absolutoria).
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45. El derecho de acción (II) Todo sujeto de Derecho (restricciones relativas 101-102 LECrim: incapacitados, dos veces condenados por denuncia o querella falsa, jueces y magistrados). Supuestos: MF
p a r t ic u l a r e s
(104-105 LECrim) No monopoliza acción penal, a di ferencia Europa (salvo RU):
Amplia legitimación, personas físicas o jurídicas:
-
A cciones p rivad as , como ofendido por ilícito
A cción p op u la r , no ofen
(también incapaces): - Acción inicial o adhesiva en caso ilícito públi co o semipúblico (acusador particular). - Acción inicial y exclusiva en caso ilícito priva do (acusador privado).
dido por ilícito público (TC, personas jurídicas).
t it u l a r id a d
-
Derecho-deber ejercitar acción penal ante ilícitos públicos (defensa sociedad y víctima, principio le galidad). Deber ejercitar acción previa incoación ofendido ante ilícitos semipúblicos. Prohibición intervenir ante ilícitos privados.
Acción penal se ejercita a través querella, poner en conocimiento J i notitia crim inis y manifestar voluntar constituirse en parte procedimiento. Puntualizaciones:
form a
Exclusión otro tipo ilícitos no penales: administrativos, laborales o civiles. Exclusión otras formas inicio:
3 Denuncia: O Pone en conocimiento JI notitia criminis, pero no manifiesta voluntad constituirse en parte; O No conlleva obligación inadmisión a través resolución motivada, ni se notifica resolución, ni permite recurrir en amparo. 3 Iniciación de oficio: no supone ejercicio acción, debe notificar a juzgado guardia para reparto, o a MF para ejercicio acción si sólo un JI.
m o d a l id a d e s
Pú blica u oficial
Popular:
Particular:
Privada:
Ejercitada por MF ante ilícitos penales públi cos o semipúblicos (no exclusividad, comparte con particulares).
Ejercitada por parti cular no ofendido por ilícito público.
Ejercitada por particular ofendido por ilícito público o semipúblico.
Ejercitada por particular ofendido por ilícito privado (exclusividad).
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46. E l a c u s a d o r p ú b lic o
MINISTERIO FISCAL
3 ORGANO ESTADO, COLABORADOR JURISDICCION PERO NO PARTE PODER JUDICIAL; 3 QUE ACTÚA COMO PROMOTOR ADMINISTRACION JUSTICIA EJERCITANDO ACUSACION PÚBLICA ANTE ILÍCITOS PÚBLICOS Y SEMIPÚBLICOS PREVIA DENUNCIA OFENDIDO; 3 SATISFACIENDO INTERÉS PÚBLICO PERSECUCION DETERMINADOS ILÍCITOS.
DE ORGANIZACION
cc O
3 UNIDAD: MF úNICO TODO ESTADO, DEBIENDO PROMOVER MISMA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN NORMAS (INSTRUC CIONES EMANADAS úLTIMA INSTANCIA FGE, JEFE Y REPRESENTANTE). 3 DEPENDENCIA JERÁRQUICA: ESTRUCTURA JERARQUIzADA PARA GARANTIzAR UNIDAD ACTUACIÓN; SON INDEPEN DIENTES FRENTE RESTO ÓRGANOS, PERO DEPENDIENTES RESPECTO SUPERIOR JERÁRQUICO (IMPOSICIÓN CRITERIOS).
§
O g S
DE FUNCIONAMIENTO 3 LEGALIDAD: ACTUACIÓN SUJETA CE Y Dem ás NORMAS, PERSIGUIENDO ADECUADA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN (ACUSANDO U OPONIÉNDOSE A ACUSACIÓN SEGúN ENTIENDA). 3 IMPARCIALIDAD: ACTUAR CON OBJETIVIDAD E INDEPENDENCIA EN DEFENSA INTERESES TIENE ENCOMENDADOS, NO POR RAzONES OPORTUNIDAD (SE ABSTIENE, NO PUEDE SER RECUSADO). SUBJETIVOS
cc O H
tí
3 NO PROBLEMAS DE CAPACIDAD O POSTULACION (NO PRECISA PROCURADOR). 3 LEGITIMACION EXTRAORDINARIA RECONOCIDA POR LEY (INTERÉS GENERAL). OBJETIVOS 3 EJERCITA ACCIONES PENAL Y CIVIL (SALVO RESERVA O RENUNCIA EXPRESA Y AUNQUE SEA EJERCITADA POR ACUSA DOR PARTICULAR O ACTOR CIVIL) EN ILÍCITOS PÚBLICOS Y SEMIPÚBLICOS (PREVIA DENUNCIA; ExCEPCIÓN). d e a c t iv id a d
3 q u e r e l l a o p e r s o n a c ió n p o s t e r io r a d e n u n c ia .
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47. E l a c u s a d o r p o p u la r a c c ió n popular*
p a r t ic u l a r n o o f e n d id o p o r e l d e l it o p u b l ic o q u e e j e r c i t a l a a c c ió n p e n a l e n d e f e n s a ín t e r e s c o m ú n ,
ACTUANDO COMO PARTE A c u s A D o R A coN TIN G E N T E (AL L A D o MF Y/O A c u s A D o R P A R T icuL A R ).
s u b j e t iv o s : l e g it im a c ió n
3
(ART. 101 LEcRIM)
p e r s o n a s f ís ic a s
La acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la ley (art. 101 LECrim). E xcepcion es:
A) SIN EMBARGO, NO PODRÁN EJERCITAR LA ACCIÓN PENAL (ART. 102): 1. El que no goce de la plenitud de los derechos civiles. 2. El que hubiere sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas. 3. El Juez o Magistrado: Los comprendidos en los números anteriores podrán, sin embargo, ejercitar la acción penal por delito o falta cometidos contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines. Los comprendidos en los números 2 y 3, podrán ejercitar también la acción penal por el delito o falta cometidos contra las personas o bienes de los que estuviesen bajo su guarda legal. B) TAMPOCO PODRÁN EJERCITAR ACCIONES PENALES ENTRE Sí (ART. 103): 1. Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito bigamia (art. 217 y 218 CP). 2. Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, adopción, o por afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros. 3 p e r s o n a s j u r íd ic a s . 3 ADMINisTRAciONEs AuTONOMicAs, los legisladores autonómicos de la posibilidad de personación de la Administración autonómica como acusación popular en los procedimientos que se sigan en el territorio de la comunidad por delitos comprendidos en el ámbito de la violencia sobre la mujer (Cfr. Sentencias núm. 311/2006, 8/2008, 18/2008 y 67/2011) Vid. art. 82 Ley 8/2011, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.; art. 16 Ley de Castilla-La Mancha 5/2001, de Prevención de malos tratos y de protección a las maltratadas; art. 16 ter de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 22/2002, para la Adopción de Medidas Integrales contra la Violencia Sexista; art. 10.5 de la Ley del Parlamento de Castilla y León 1/2003, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; art. 36 de la Ley del Parlamento de la Comunidad Valenciana 9/2003, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; art. 42 de la Ley del Parlamento de Canarias 16/2003, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género; art. 31 de la Ley de las Cortes de Aragón 4/2007, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón; art. 31 de la Ley del Parlamento de Galicia 11/2007, para la Prevención y Tratamiento Integral de la Violencia de Género; art. 38 de la Ley del Parlamento de Andalucía 13/2007, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género; art. 45 de la Ley 5/2008 del Parlamento de Cataluña, del Derecho de las Mujeres a erradicar la Violencia Machista.
u
OBJETIVOs:
DE AcTIVIDAD:
3 Ejercita únicamente la acción penal en delitos públicos
3 3 3
Requiere necesariamente del ejercicio de la acción penal mediante querella: cuya admisión se encuentra condicionada a la prestación de fianza. Excepcionalmente se ha admitido su personación mediante personación posterior (STS 3/07/1995). pluralidad, órgano puede exigir única representación y dirección letrada.
Cfr. en sentido contrapuesto la STS (Sala de lo Penal), núm. 54/2008, de 8 abril y la STS (Sala de lo Penal, Sección 1a), núm. 1045/2007, de 17 diciembre. Sobre la posibilidad de ejercicio de la acción popular en m ateria de violencia de género cfr. la Sala Segunda. Sentencia 67/2011, de 16 de m ayo de 2011 y las leyes autonóm icas sobre igualdad entre h om bres y m ujeres y de violencia de género. Por ejem plo, art. 45 L 5/2008, del Parlam ento de Cataluña, del derecho de las m ujeres a erradicar la violencia m achista, y el art. 48 de la L 13/2007, del Parlam ento de A ndalucía, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
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48. El acusador particular o f e n d id o
p a r t ic u l a r o f e n d id o p o r il íc it o p u b l ic o o s e m ip u b l ic o q u e e j e r c it a a c c ió n p e n a l y c iv il e n su c a so ,
ACTUANDO COMO P A R T E A C U S A D O R A C O N T IN G E N T E (AL LADO M F Y/O A C U S A D O R P O P U L A R Y/O A C T O R C IV IL).
S U B JE T IV O S : L E G IT IM A C IO N 3
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3
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O F E N D ID O POR D E L IT O P U B L IC O O S E M IP U B L IC O : • PERSONA FÍSICA O JURÍDICA (ENTES SIN PERSONALIDAD), ESPAÑOL O EXTRANJERO. • EXCLUSIÓN CÓNYUGES Y PARIENTES PRÓXIM OS SALVO ILÍCITOS CONTRA PERSONAS O CONTRA PATRIMONIO CON V IOLEN CIA. LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD PARA SER PARTE Y CAPACIDAD PROCESAL SON LOS M ISMOS QUE EN EL PROCESO CIVIL. LAS E xC LU SIO N E S DE LEGITIM ACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACUSACIÓN POPULAR NO OPERAN TRATÁNDOSE DE LA A CU SACIÓN PARTICULAR. DE M ODO QUE P o d r á n EJERCITAR LA ACCIÓN PENAL: • EL QUE NO GOCE DE LA PLENITUD DE LOS DERECHOS CIVILES CUANDO SEA OFENDIDO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL. • EL QUE HUBIERE SIDO CONDENADO DOS VECES POR SENTENCIA FIRME COMO REO DEL DELITO DE DENUNCIA O QUERELLA CALUM NIOSA Y EL JU E z O M AGISTRADO, POR DELITOS O FALTAS COM ETIDOS CONTRA SU PERSONA O BIENES. • LOS C ÓNYUGES PODRÁN E JERCITAR LA ACUSACIÓN PARTICULAR POR DELITO O FALTA COM ETIDOS POR EL UNO CONTRA LA PERSON A DEL OTRO O LA DE SUS HIJOS, Y POR EL DELITO DE BIGAMIA. • LOS ASCENDIENTES, D ESCENDIENTES Y H ERM ANOS CONSANGUÍNEOS O UTERINOS Y AFINES P ODRÁN SER ACUSACIÓN PAR TICULAR POR DELITO O FALTA COM ETIDOS POR LOS UNOS CONTRA LAS PERSONAS O BIENES DE LOS OTROS.
R O B JE T IV O S : 3
E JE R C IT A L A A C C IO N P E N A L Y EN SU CASO LA C IV IL EN D E L IT O S P U B L IC O S Y SE M IP U B L IC O S .
D E A C T IV ID A D : 3 3 3 3
Q U E R E L L A O P E R S O N A C IO N P O S T E R IO R (OFRECIMIENTO ACCIONES). CON A B O G A D O Y P R O C U R A D O R . SIEMPRE SIN F IA N zA . P O S IB L E E F IC A C IA P E R D O N O F E N D ID O EN DETERM INADOS SUPUESTOS.
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49. E l a c u s a d o r p r iv a d o p a r t ic u l a r o f e n d id o por d e l it o p r iv a d o que e j e r c it a a c c ió n p e n a l y c iv il en su c a so , ACTUANDO COMO PARTE A cu sA D O R A N E cE sA R IA Y E x c L u s iV A (NO PUEDE INTERVENIR NADIE MÁS Y SI SON v a r i o s DEBEN HACERLO EN EL m i s m o p r o c e s o : L IT is cO N s O R ciO cu A siN E cE sA R IO ).
o f e n d id o p o r d e l it o p r iv a d o
s u b j e t iv o s :
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LE G IT IM A cióN
3 OFENDIDO POR DELITO PRIVADO: PERSONA FíSICA O JURíDICA, ESPAÑOL O ExTRANJERO 3 DELITOS PRIVADOS: LOS úNICOS SON LOS DE CALUMNIAS E INJURIAS CONTRA PARTICULARES (ART. 215 CP), PARA CUYA PERSECUCIÓN ExIGE QUERELLA DEL OFENDIDO Y EN EL PROCESO EL MF NO Se r á PARTE (DEBE ENTENDERSE MODIFICADO ART. 104 LECRIM).
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e j e r c it a l a a c c ió n p e n a l y en su caso la c iv il e n d e l it o s o f a l t a s p r iv a d a s .
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DE a c t i v i d a d 3 3 3 3 3 3
SIEMPRE A TRAVÉS Q uERELLA Y s iN FIANzA. CON ABOGADO Y PR O cuR A D O R . PREVIA c O N c iL I A c ió N Y/O L ic E N c iA DEL J u e z SI EL DELITO FUE COMETIDO EN JUICIO. E F ic A c iA P E R D óN OFENDIDO Y R E N u N ciA A c c i ó N (IMPOSIBILIDAD PERSECUCIÓN). e j e r c i c i o a u t ó n o m o a c c i ó n c i v i l IMPLICA e x t i n c i ó n a c c i ó n PENAL (112.II). PÉRDIDA c o n d i c i ó n ACUSADOR POR ABANDONO QuERELLA.
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50. E l a c t o r c iv il 3 PERJUDICADO POR EL ILíCITO PENAL, QUE EJERCITA ExCLUSIVAMENTE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL. 3 PARTE ACUSADORA CONTINGENTE AL LADO DEL MF Y/O DEL ACUSADOR, CUYA ACTIVIDAD EN EL PROCESO QUEDA LIMITADA AL OBJETO CIVIL.
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s u B J E T IV o s: L E G IT IM A cióN • VíCTIMA-FAMILIAR-HEREDERO (PERSONARSE 30 DíAS)-SUBROGADO-TERCERO. • CAPACIDAD LEC (SER PARTE-JURÍDICA, PROCESAL-DE OBRAR): PERSONA FíSICA-JURíDICA-ENTES SIN PERSONALIDADe s p a ñ o l -e x t r a n j e r o . • POSTULACIÓN LECRIM (CON ABOGADO-PROCURADOR SALVO FALTAS).
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EJERCITA ACCIÓN CIVIL-ILíCITO CUALQUIER NATURALEzA-INTERVENCIÓN LIMITADA: ■ INSTRUCCIÓN: INTERVIENE EN PIEzA SEPARADA RESPONSABILIDAD CIVIL. ■ FASE INTERMEDIA: CALIFICACIÓN PROVISIONAL SOBRE FUNDAMENTO RESPONSABILIDAD (HECHOS-SUJETOS RESPONSABLES)-CONTENIDO-CUANTIFICACIÓN PRESTACIÓN PRETENDE. ■ JUICIO ORAL: PROPONE-PRACTICA PRUEBAS SOBRE RESPONSABILIDAD-CUANTíA-INFORMA úLTIMO ACUSADORESSÓLO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL. ■ RECURSOS: IMPUGNACIÓN LIMITADA A RESPONSABILIDAD CIVIL.
DE A c TIVIDAD ■ ■
n o q u e r e l l a -p e r s o n a c i ó n e s p o n t á n e a -p r e v i o o f r e c i m i e n t o a c c i o n e s -s i n f i a n z a . p u e d e r e n u n c i a r -r e s e r v a r a c c i ó n e x p r e s a m e n t e .
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1.3.3. Las partes Sujetos distintos del órgano que, necesariamente, deben intervenir en el proceso penal ejercitando la acción penal y/o
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la civil (partes activas) u oponiéndose a las mismas (partes pasivas). Estas partes pueden ser individuales o colectivas y atendiendo a su posición en el proceso y a la preceptividad de su intervención podemos distinguir entre las siguientes.
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I.3.2.2. Pasivas -
El imputado, parte pasiva necesaria en el proceso penal, pues se trata del sujeto que se opone a la pretensión penal (y a la civil en su caso).
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-
El responsable civil, parte pasiva contingente, sujeto distinto del imputado que se opone exclusivamente a la pretensión civil.
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51. El derecho de defensa derech o de defensa
concepto
Se trata de un derecho fundamental del imputado para intervenir como parte en el proceso incoado en su contra, oponiéndose a su acusación y promoviendo todas aquellas actuaciones de defensa para sus intereses; y que ejercita por sí o a través de abogado. n atu raleza
notas esen c ia l e s
• Derecho fundamental (24.1 y 2 CE).
t e m p o r a l iz a c ió n
N acim iento • Con la imputación
autodefensa
e je r c ic io
• Intervención directa del imputado • Supuestos: 3 Declaración del imputado. 3 Conformidad. 3 Derecho a la última palabra*. in f o r m a c ió n im p u t a c ió n y d e r e chos
c o n t e n id o
Y
g a r a n t ía
• Comparecido el imputado, habrá de infor mársele sobre: 3 Calidad en que es llamado: imputado. 3 H echos que se le imputan, derechos y garan tías que le asisten en el ejercicio de su derecho de defensa.
Extinción • Con la resolución firme d e f e n s a t é c n ic a
• A través abogado. 3 D esignación: libre por imputado, si no, de oficio. Detenido o preso incomunicado. 3 Contenido: asistencia y dirección técnica, y representación hasta juicio oral. 3 Obligatoriedad: causas por delito. Excepciones: faltas y seguridad en tráfico. 3 Tem poralización: desde detención o imputación a persona determinada. in t e r v e n c ió n e n p r o c e s o
• Como sujeto del proceso deberá ser oído en todas las instancias.
* Según la STS de 26 de diciembre de 1996: “el derecho a la última palabra no está expresamente reconocido como garantía del proceso justo o legalmente debido que de modo general reconoce el artículo 24 de la C.E., pese a ser una manifestación del derecho a la autodefensa que establecen el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, declara que “pese a ello no cabe duda en orden a que su vulneración por supresión en un proceso daría lugar a amparo jurisdiccional o, subsidiariamente, constitucional, y así se pronuncia la más autorizada doctrina procesal española”.
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52. El imputado I. Persona física concepto
Particular frente a quien se dirige pretensión penal, sujeto pasivo proceso, parte acusada cuya intervención resulta preceptiva al perseguirse enjuiciamiento conducta al efecto determinar si resulta constitutiva ilícito mereciendo por ello imposición sanción.
s u b j e t iv o s
EL IM P u TA D o
□
G0 O H P & H os
Capacidad p a ra ser p a rte: p e r s o n a físic a , v iv a, d e te r m in a d a y p resen te: • Personas ju ríd ica s: incapaces, las fís ic a s a c u y o tra v é s a ctú an . • M uerte: e x tin g u e r e s p o n s a b ilid a d p en a l, impide nacimiento proceso o pone fin al mismo (continúa a efectos determinar responsabilidad
civil). • A c u s a c ió n fr e n te person a determ inada (id e n tific a d a en instrucción). • Im posibilidad ju ic io s en rebeldía (lo c a liz a c ió n y p res en cia ). □ C apacidad p ro cesa l : a p titu d fís ic a para intervenir en proceso (comprender a c u s a c ió n y ejercer derecho d efen sa). P u ntualizaciones (381-382-383): 3 M enores 14 años: adopción correspondientes m e d id a s p r o t e c c ió n . 3 14-18 años: pueden intervenir para pedir i n h ib ic ió n a fa v o r JM . 3 E xen ción responsabilidad (inimputables por enajenación, enfermedad mental): adopción m e d id a s a lte r n a tiv a s en s e n te n cia a b s o lu toria . 3 In capa cid a d sobreven id a : a r c h iv o actuaciones tras instrucción o suspensión juicio oral (en espera recobre capacidad; medidas cautelares). 3 Dudas sobre ca p a cid a d : s o lv e n ta r con informes. □ Legitim ación: p a s iv a se adquiere con im putación (desde información judicial) y se mantiene h a sta fin p r o c e s o (sobreseimiento, sentencia firme o ejecución). □ Postulación (a b o g a d o actúa como r e p r e s e n ta n te h a sta j u ic io oral): • Intervención precep tiv a abogado : ca u s a s p o r d e lito desde im p u ta c ió n . • Posibilidad ren u n cia : ca u s a s derivadas a c c id e n te s circulación. • Intervención potesta tiva abogado: ca u s a s p o r fa lta s (justicia gratuita).
o b j e t iv o s
• I n t e r v e n c ió n p recep tiv a en t o d o p r o c e s o , todo tipo a c t u a c io n e s como p a r te p r in c ip a l fr e n te a quien se d ir ig e p r e t e n s ió n p e n a l (y c iv il en su caso).
d e a c t iv id a d
• Q u e re lla o p e r s o n a c ió n p o s te r io r a denuncia.
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53. El imputado II. Persona Jurídica I e l im p u t a d o p e r s o n a j u r íd ic a
concepto
(art. 31 b is c P )
e x ig ib il id a d
En los supuestos previstos en el CP, las Pers. Jdcas. serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho. En los mismos supuestos, las Pers. Jdcas. serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las Pers. Fisc. mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso □
DE L A r e s p o n s a b il id a d penal
c o n c u r r e n c ia con perso n as f ís ic a s a u t o r a s m a t e r ia l e s y c ir c u n s n t a n c ia s atenuantes
e x c e p c io n e s a l r é g im e n d e r e s p o n s a b il id a d pen al de las perso n as j u r íd ic a s
□
La responsabilidad penal de las Per. Jdcas. será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones de representante legal o administrador (de hecho o de derecho), aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.
La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los he chos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no ex cluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, salva circunstancias atenuantes.
Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades: 3 Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades. 3 Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanan tes de los hechos. 3 Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito. 3 Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las Pers. Jdcas. no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas terri toriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una form a jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual res ponsabilidad penal.
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54. E l im p u t a d o II. P e r s o n a J u r íd ic a II
ESTATUTO JURÍDICO DE LA PERSONA JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL*
CITACIÓN (art. 119 LECRIM)
COMPARECENCIA
La citación se hará en el domicilio social de la persona jurídica, requiriendo a la entidad que proceda a la designación de abogado y procurador para ese procedimiento, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, se procederá a su designación de oficio. ASISTENCIA
INASISTENCIA
La comparecencia se practicará exclusivamente con el abogado de la entidad. No obstante, la persona jurídica imputada podrá designar expresamente a un represen tante para que asista a dicho acto junto al letrado.
La inasistencia del representante especialmente designa do para acudir al acto de primera comparecencia no impe dirá la práctica del mismo con el abogado de la entidad.
IMPUTACIÓN
El Juez, sin tomar declaración alguna a quienes comparezcan en nombre de la entidad, informará al abogado de la persona jurídica imputada y, en su caso, a la persona especialmente designada para acudir al acto en su representación, de los hechos que se imputan al ente. Esta información se facilitará por escrito o mediante la entrega de una copia de la denuncia o querella presentada.
DESIGNACIÓN PROCU RADO R/ NOTIFICACIONES
La designación del procurador sustituirá a la indicación del domicilio a efectos de notificaciones, practicándose con el procurador designado todos los actos de comunicación posteriores, incluidos aquellos a los que esta ley asigna carácter personal. Si el procura dor ha sido nombrado de oficio se comunicará su iden tidad a la persona jurídica imputada.
* Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
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55. El imputado II. Persona Jurídica III e s t a t u t o j u r íd ic o d e l a p e r s o n a j u r íd ic a e n e l p r o c e s o p e n a l *
p a r t ic ip a c ió n d il ig e n c ia s
Las disposiciones de la LECrim que requieren o autorizan la presencia del imputado en la práctica de diligencias de investigación o de prueba anticipada se entenderán siem pre referidas al abogado defensor de la persona jurídica.
(Art. 120 LE c RIM)
No obstante lo anterior, la entidad imputada podrá desig nar expresamente a una persona determinada para que asista al acto en su representación junto al letrado encar gado de la defensa. La incomparecencia de la persona especialmente designa da no impedirá la celebración del acto de investigación o de prueba anticipada, que se sustanciará con el abogado defensor.
No serán aplicables a las personas jurídicas imputadas las disposiciones que sean incompatibles con su especial natura leza. En particular, no les serán aplicables las siguientes disposiciones:
reglas e s p e c ia l e s
• Las relativas a la D eclaración de Im putado, que no procederá en nin gún caso sin perjuicio de las alega ciones por escrito que se puedan pre sentar por el abogado defensor o de cuantas declaraciones de testigos o de personas físicas imputadas sean propuestas por el mismo.
* Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
• Las relativas a la d ecla ra ción del A cusado y al E jercicio del d e re ch o a la ú ltim a Palabra en el acto del juicio oral, sin per juicio de cuanto pueda manifes tar el letrado de la entidad en de fensa de la misma en su informe final.
• Las relativas a las m edidas cautelares de carácter perso nal. • El art. 544 quárter de la LECrim, relativo a la adopción de las me didas cautelares, se remite a las medidas contempladas en el art. 33.7 del CP.
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56. E l im p u t a d o II. P e r s o n a J u r íd ic a IV
e s t a t u t o ju r íd ic o d e l a p e r s o n a j u r íd ic a e n e l p r o c e s o p e n a l *
r e p r e s e n t a c ió n
(Arts. 746 y 786 B is l e c r im )
in c o m p a r e c e n c ia
c o n f o r m id a d
(Art. 787 LE c RIM)
En el acto del juicio oral sólo será necesaria la pre sencia del procurador y del abogado de la persona ju rídica acusada, sin que ésta deba estar representada por otra persona distinta de aquél.
• No obstante, la persona jurídica acusada podrá designar expresamente a una persona determinada para que acu da a la vista en representación de la entidad, ocupando en la sala el lugar reservado al acusado. • No podrá designarse a estos efectos a quien haya de de clarar como testigo o a quien deba tener cualquier otra intervención en la práctica de la prueba.
La incomparecencia de la persona especialmente designada no impedirá en ningún caso la celebración de la vista con el abogado y el procurador del ente acusado. • La conformidad de la persona jurídica acusada podrá prestarse por el procurador que tenga otorgado poder espe cial al efecto. • Comprobada por el tribunal esta circunstancia, la conformidad se entenderá prestada sin que sea preciso ningún acto de ratificación.
* Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
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57. El imputado II. Persona Jurídica V
e s t a t u t o j u r íd ic o d e l a p e r s o n a j u r íd ic a e n e l p r o c e s o p e n a l r e b e l d ía *
l l a m a m ie n t o p o r r e q u is it o r ia
La persona jurídica imputada será únicamente será llamada mediante requisitoria cuando no haya sido posible su citación para el acto de primera comparecencia por la falta de un domicilio social conocido.
(Art. 787.8 L EcR IM )
c o n t e n id o r e q u is it o r ia
p u b l ic id a d
d e c l a r a c ió n r e b e l d ía
En la requisitoria de la persona jurídica se harán constar: 3 los datos identificativos de la entidad, 3 el delito que se le imputa y 3 su obligación de comparecer en el plazo que se haya fijado con abogado y procurador ante el Juez que conoce de la causa. La requisitoria de la persona jurídica se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» o en cualquier otro periódico o diario oficial relacionado con la naturaleza, el objeto social o las actividades del ente imputado. Transcurrido el plazo fijado sin haber comparecido la persona jurídica, se la declarará rebelde, continuando los trámites de la causa con el abogado y el pro curador designados de oficio y entendiéndose con estos todos los trámites procesales hasta su conclusión.
* Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
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58. El imputado III
form ales
g a r a n t ía s
EL IMP u TAD o
Y id e n t if ic a d o
presentado
in f o r m a d o
Se le localiza y llama o trae a proceso.
Se le informa imputación y derechos asisten al respecto.
Se insta nombramiento abogado o se promueve nombramiento de oficio para se incorpore como parte en proceso
ce
O H
£3
tí
s it u a c io n e s
im p u t a d o
Denominación inicial, sujeto a quien se atribuye (denuncia-querella-atestado) participación hechos ilícitos (notificar imputación para adquisición condición sujeto pasivo y ejercicio defensa)
c o n d e n a d o - a b s u e l t o ■< Según signo sentencia
-+■ p r o c e s a d o Sujeto frente a quien se ha dictado auto procesamiento por apreciarse indicios racionales criminalidad (inculpación formal en proceso común; en abreviado imputación judicial)
------------ r e c u r r e n t e
o
< ----------
r e c u r r id o
Según posición adopte en fase recursos
-+■ a c u s a d o Sujeto frente a quien se dirige acusación (escrito acusación o calificaciones provisionales formulados al comienzo juicio oral)
reo
Sujeto condenado que está cumpliendo pena o medida seguridad
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59. El imputado: la rebeldía I LA REBELDÍA
concepto
(art. 834 de la LECRIM)
presupuestos
(arts. 784.4 y 835 de la LECRIM)
desarrollo
(arts. 512, 513, 836, 837 y 839 de la LECRIM)
• situ a ción procesal declarada formalmente cuando el im putado n o com parece a la llam ada del órgano a través de requ isitoria o no es localizado y puesto a su d isposición en el plazo determinado en la misma.
• Situación de fuga o paradero d escon ocid o del imputado: 3 No se encuentra en su d om icilio al ir a notificarle una resolución, ignorándose su paradero. 3 sin dom icilio con ocid o. 3 N o presente al ir a iniciarse la vista oral, en paradero d escon ocid o y sin haber designado dom icilio o, en todo caso, si no p roced e juzgarle en ausencia. 3 Detenido o preso fugado del establecimiento donde se encontraba. 3 Q uebranto de libertad condicional. • Ante situación de fuga o paradero d escon ocido, órgano emite requ isitoria para su llam am iento y búsqueda. • c o n te n id o requ isitoria : 3 Datos personales del imputado y hechos por los que se ha incoado el proceso penal. 3 Territorio en el que se presume se encuentra. 3 Circunstancia que dio lugar a la expedición de la requisitoria. 3 Centro al que debe ser conducido si se decretó su detención o prisión. 3 Plazo para que se presente ante el órgano con el apercibimiento de ser declarado en rebeldía en otro caso. 3 Orden de averiguación de su domicilio, paradero, búsqueda y captura. 3 Orden de detención y prisión si fuga o quebranto de libertad condicional. • Transcurrido el plazo, si el imputado n o se persona o es presentado ante el órgano, se le declara en rebeldía.
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El imputado: la rebeldía I (cont.)
efectos
(arts. 840, 841, 842, 843, 845 y 846 de la LECRIM)
r e g u l a c ió n
• En instrucción: continúa hasta su finalización, acordándose entonces la suspensión del proceso. • Pendiente el ju icio oral: se suspende el p roceso y se archivan los autos en espera de que aparezca el acusado. • En caso de pluralidad de acusados y n o todos en rebeldía: se suspende el proceso respecto de los rebeldes y continúa para el resto. • Pendiente el recurso de casación: se tram ita con abogado y procu ra d or de oficio. • Respecto de la acción civil: se reserva, permitiendo su e je rcicio en un proceso civil. • Arts. 512 a 515, 784.4 y 834 a 846 de la LE c RIM.
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60. El imputado: la rebeldía II LA REBELDIA
p r o c e d im ie n t o
PARA s u d e c l a r a c ió n
(arts. 512, 513 y 834 a 846 de la LECRIM)
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61. E l r e s p o n s a b le c iv i l I Particular distinto del imputado frente al que se dirige la acción civil derivada de un hecho perjudicial y delictivo. Parte pasiva contingente.
el
respon sable
c iv il
Sujeto distinto imputado (determinación conforme a los arts. 116 a 122 y 212 CP): 3 ca p a cid a d L E c: persona física o jurídica; español o extranjero. 3 Postulación lE c r im : con abogado y procurador, salvo en el juicio de faltas.
o b j e t iv o s
H & & H
s o
• 3 3 3
Se enfrenta acción civil-intervención limitada a responsabilidad civil: Intervención en pieza responsabilidad civil (proponer-asistir diligencias). Oposición embargo-consideración responsable (incidente previo legitimación). Califica provisional-intervención debates-impugnación respecto le afecta.
tó
DE AcTIVIDAD • • • • •
Se requiere (instancia parte-de oficio abreviado) fianza (embargo en otro caso). Adquiere condición con adopción de medidas de aseguramiento (fianza-embargo). Ausencia injustificada no suspende juicio (demandado civil). Responsable según CP aunque extinción-exención responsabilidad penal. Responsable según CC si no delito.
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62. El responsable civil II SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PROCESO PENAL
O
o T E IR I D L V IL
5 H J
3S
N O P S E R L E
DIRECTO-HECHOS PROPIOS (REGLA GENERAL): ■ Sujeto penalmente responsable (autor-cómplice). ■ E brio-intoxicado-sufrió error insuperable sobre hecho (exentos penalmente).
DIRECTO-HECHOS AJENOS: ■ ■ ■ ■
A seguradora* hasta límite seguro (sin perjuicio derecho a repetir). R eceptador (tercero participó a título lucrativo) hasta cuantía participación. P adre-tutor-guardador respecto ilícito cometido por menor a su cargo. Si exención responsabilidad penal (inimputables 20 CP): 3 3 3 3
E najenado-grave alteración percepción: padre-tutor-guardador si hay culpa. E stado necesidad: beneficiado (en proporción al perjuicio evitado) M iedo insuperable: quien causó dicho miedo. C ausas justificación: legítima defensa-cumplimiento deber-ejercicio derecho oficio-cargo, hecho lícito-responsabilidad civil vía CC.
Cfr. A cu erdo de la Sala Segunda del TS de 30 d e en ero d e 2007, en que se dispone que: «Cuando la entidad aseguradora tenga concertado un contrato de seguro con el perjudicado por el delito y satisfaga cantidades en virtud de tal contrato, sí puede reclamar frente al responsable penal en el seno del proceso penal que se siga contra el mismo, como actor civil, subrogándose en la posición del perjudicado». Vid. también A cu erdo no ju risd iccio n a l del T ribunal Suprem o núm. 1/2007 (Sala de lo Penal), de 24 abril.
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El responsable civil II (cont.) s u p u e s t o s d e r e s p o n s a b il id a d c iv il e n e l p r o c e s o p e n a l
s u b s id ia r io
(Ante insolvencia responsable directo-culpa in eligendo-in vigilando-in educando-relación dependencia-acto normal-anormal tarea infractor).
supuestos: c E J B < co £
ti I -]
o p s E E
■ P adre-tutor si culpa-mayor edad sometidos patria potestad-tutela-conviven. ■ T itular medio comunicación-ilícito cometido a través mismo (responsable solidario si injuria-calumnia con publicidad). ■ T itular establecimiento-ilícito cometido en mismo-infracción normativa sobre hecho punible cuyo respeto habría evitado daño. ■ E mpresario- comerciante-ilícito dependiente-empleado-representante-gestor. ■ T itular vehículo-ilícito cometido por persona autorizada. ■ Q uien realizó acto por miedo insuperable. ■ A utor- cómplice- encubridor responde solidariamente dentro su categoría-subsidiariamente respecto resto (primero autor-luego cómplice). ■ C onsorcio C ompensación SEGUROS-daño delito contra seguridad tráfico no cubierto por seguro obligatorio (responsable no asegurado-no conocido). ■ A dministración P ública* (sistemas alternativos-no doble indemnización): - Vía administrativa: daños por funcionamiento normal-anormal servicios públicos (responsabilidad directa-objetiva). - Vía penal: daños derivados ilícito trabajador público: autoridad-agente-contratado-funcionario (responsabilidad subsidiaria-derecho a repetir). Requisitos: 3 Hecho cometido en ejercicio cargo-función pública. 3 Lesión consecuencia directa funcionamiento servicio público.
A cu erd o d el P leno n o ju risd iccio n a l de la s a la s eg u n d a del T s, d e 12 de ju lio d e 2002, según el cual: “la responsabilidad civil subsidiaria del estado por los daños causados por Los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, por el uso del arma reglamentaria, se deriva de que, aun cuando el arma no se haya utilizado en acto de servicio, el riesgo Generado con el hecho de portarla si es consecuencia directa del modo de Organización del servicio de seguridad, por lo general beneficioso para la sociedad, Pero que entraña este tipo de riesgos. Pero el mero hecho de la utilización del arma reglamentaria no genera de manera Necesaria la responsabilidad civil del estado, quedando ésta excluida en aquellos Supuestos en los que el daño no sea una concreción del riesgo generado por el sistema De organización del servicio de seguridad. Entre tales supuestos deben incluirse las agresiones efectuadas con el arma Reglamentaria, en el propio domicilio del agente, contra sus familiares o personas que Convivan con él. Si bien, incluso en los casos mencionados en el apartado anterior, habrá Responsabilidad civil subsidiaria del estado, si existen datos debidamente acreditados, De que el arma debió habérsela retirado al funcionario por carencia de las condiciones Adecuadas para su posesión.
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43. Las partes en el Proceso Penal
o b j e t o c iv il
P A R T E A c t o RA : SOSTIENE LA PRETENSIÓN CIVIL
o b j e t o c o n t in g e n t e y s e c u n d a r io
P A R T E D E M A N D A D A : SE ENFRENTAN A LA PRETENSIÓN CIVIL
r e s p o n s a b l e c iv il p r in c ip a l r e s p o n s a b l e c iv il s u b s id ia r io a c t o r c iv il P e r j u d ic a d o p o r e l il íc it o APARENTEM EN TE D ELICTIVO QUE EJERCITA LA ACCIÓN CIVIL DE R E SARCIM IENTO EN EL PROCESO PENAL
P O R H E C H O P R O P IO Autor, cómplice, ebrio, intoxicado, sufrió error insuperable P O R H E C H O A JE N O Aseguradoras, receptador, padres-tutores-guardadores, benefi ciado estado necesidad, causante miedo insuperable
Padres-tutores, titulares medios comunicación, titulares establecimientos, em presarios-com er ciantes, titulares vehículos, autores-cómplicesencubridores, Consorcio Compensación Seguros y Administración Pública
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1 .4 . El La comisión de un ilícito penal genera sendas acciones penal y civil que permiten sostener las pretensiones oportunas para deducir las responsabilidades derivadas tanto del ilícito en sí como del daño causado: -
-
Responsabilidad penal, derivada del ilícito en sí, se traduce en la imposición en su caso de una sanción (pena o medida de seguridad). Responsabilidad civil, derivada del daño causado, da lugar a una obligación resarcitoria (restituir, reparar, indemnizar).
Esta dualidad de acciones y de responsabilidades exigi bles se traduce igualmente en un objeto del proceso penal potencialmente doble:
o b je to
U n objeto penal (el principal y puede que el único), que consiste en resolver sobre la pretensión punitiva enjuiciando la conducta que se atribuye al imputado: determinar si corresponde una sanción, imponerla en su caso y llevarla a la práctica. Un objeto civil (eventual, que se acumula al penal por economía procesal), que consiste en resolver sobre la pretensión resarcitoria: comprobar la existencia de daños y perjuicios derivados del ilícito, determinar su cuantía y el sujeto responsable, imponer la correspon diente condena y ejecutarla.
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1.4.1. Objeto penal E squ em a
63. E l o b je t o p e n a l EL o B J E T o PENAL s u b j e t iv o
o b j e t iv o
Imputado-sujeto se imputa comi sión hecho punible-determinado en instrucción para dirigir acusación frente persona concreta.
Hecho punible-hecho tipificado cuya comisión se atribuye a imputado (combinar teoría na turalista-normativa: hecho histórico-subsumible en tipo penal determinado). P r e c is io n e s :
3 3
P r e c is io n e s :
elem entos e s e n c ia l e s
l it is p e n d e n c ia
(Doctrina del TS, no existe regulación expresa) Consecuencias del principio de ne bis in ídem y de la cosa juzgada así como de la economía procesal
3 No acusación sin imputación judicial-condena sin acusa ción. 3 Testigo no enjuiciado en causa en que declara como tal. 3 Absuelto-condenado no nueva mente enjuiciado por mismos hechos-independientemente quién haya sido-sea acusador.
S ig n if ic a d o :
Imposibilidad procesos si multáneos por mismo he cho-frente mismo sujeto.
3
3 3 3
Hecho anterior-externo a proceso. Indivisible-no aportación fragmentada (verdad material-causas exención-extinción responsabilidad-atenuantes-agravantes). Determinación preclusiva en escrito acusación: ■ Hecho nuevo en prueba-suspender-instrucción complementaria. ■ Posibilidad reducción en calificación definitiva. Indiferencia calificación (iura novit curia: órgano puede alterar calificación considera errónea respetando bien jurídico protegido-STS). Alteración mínima acaecer histórico no implica pérdida identidad hecho (hurtar bille te quinientos-cinco de cien). Resultado puede justificar considerar hecho distinto a efectos procesales (incendio: daños-lesiones-muerte).
E x t e n s ió n :
Exige identidad he chos (no calificación)sujeto pasivo.
E fectos:
3 P rocesales: desde admisión querella-incoación instrucción: • Positivo: perpetuatio iurisdictionis hasta archivo-remisión a órgano para enjuiciamiento-fallo. • Negativo: prohibición inicio segundo proceso frente mismo sujeto-por mismos hechos (inhibición-cuestión competencia). 3 M ateriales: interrupción prescripción ilícito desde: • Información imputación. • Fecha requisitoria si ausente.
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1.4.2. Objetivo civil E squ em a
64. E l o b je t o c iv i l I r e g u l a c ió n derecho procesal
d e r e c h o m a t e r ia l
Ley de Enjuiciam iento crim in a l
Ley o r g á n ic a del Tribunal del Jurado
l e y de R esponsabilidad Penal del M enor
Arts. 100 a 117, 383, 541, 635, 637, 649, 655, 675, 786, 843, 846 bis
Arts. 4, 33, 40, 41, 44 y 68
Arts. 61, 62, 63, 64 y 65
►( i i
D erecho P enal
Arts. 1.089, 1.092, 1.093, 1.902 y ss.
P r in c ip io G e n e ra l
-►
a c c ió n P enal
Falta c o m p e te n c ia E je r c ic io c o n ju n t o d e a c c io n e s
Acontecim iento Histórico
c ó d ig o c iv il
Arts. 21, 81, 88, 109 a 126, 130, 260, 340, 359, 433, 563 y 637
Delito
i i
f'
c ó d ig o Penal
A c u m u la c ió n H e te r o g é n e a d e a c c io n e s
Secundum Eventum Litis
Es preciso que exista condena penal para que pueda apreciarse la acción civil acumulada. De otro modo, habría que acudir al proceso civil ordinario, salvo que en la Sentencia penal se haya declarado la inexistencia del hecho
E x c e p c io n e s
A
>• ( Ilícito Civil
A c c ió n c iv il
Existen supuestos en los que pese a no existir condena penal cabe que se conozca y condene por la correspondiente responsabilidad civil. Este es el caso de las eximentes de respon sabilidad criminal de los arts. 118 y 119 CP y de la excusa absolutoria de parentesco (art. 268 CP)
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E squ em a
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65. El objeto civil II ELEMENTOS OBJETIVOS
(Arts. 101 LECrim y 110 a 115 CP) REPARACION E INDEMNIZACION
-------
PETITLFM
OTRO TIPO DE PRETENSIONES DE NATURALEZA CIVIL
PETENDI
causa
RESTITUCION
Filiación, pago de alimentos y privación de la patria potestad, guarda o acogimiento familiar (art. 193 CP) Declaración de ineficacia de actos y negocios jurídicos: Nulidad (v.gr. delitos de alzamiento de bienes, art. 257 CP) Publicación o divulgación de la sentencia condenatoria (Deli tos de injurias art. 216 CP) Demolición, reconstrucción o restauración de la obra (delitos de ordenación del territorio, art. 319.3 CP) Nulidad de actos administrativos y judiciales (delitos de alteración de precios públicos, art. 262 CP) Nulidad de Acuerdos Societarios
El fundamento de la pretensión civil lo encontramos en el hecho dañoso calificado como ilícito civil, que a su vez puede ser constitutivo de un delito o falta.
El perju d icad o directamente por los hechos
Sujetos legitim ados para el ejercicio de la acción civil
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUaL
ELEMENTOS SUBJETIVOS
El Ministerio fiscal por disposición legal (art. 108 LECrim)
Subrogación en el ejercicio de la acción civil. El A bogado del Estado
R e s p o n s a b l e s c iv il e s d ir e c t o s
• Responsable Criminal y el cómplice (art. 116.1 CP). • “Terceros” responsables civiles directos: 3 Compañía Aseguradora (art. 117 CP). 3 El partícipe a título lucrativo (art. 122 CP). 3 Supuestos de exención de responsabilidad criminal (art. 118 CP). R e s p o n s a b l e s c iv il e s s u b s id ia r io s
• • • • • •
(art. 120 y 121 CP)
Padres o tutores. Titulares de medios de comunicación. Por infracción de reglamentos. Personas jurídicas por delitos cometidos por sus empleados. Titulares de vehículos. Administración pública.
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1.4.3. Las cuestiones prejudiciales E squ em a
66. L a s c u e s t io n e s p r e ju d ic ia le s l a s c u e s t io n e s p r e j u d ic ia l e s
•
c u e s t i ó n de naturaleza n o p e n a l que se plantea sin embargo en un proceso de esta naturaleza y que d e b e r ser r e s u e lta necesariamente con a n te r io r id a d a la se n te n cia , pues c o n d ic io n a el r e s u lta d o d e fin itiv o del p r o c e s o .
r e q u is it o s
• • •
R e le v a n c ia o entidad suficiente como para ser el objeto de un proceso independiente de otra naturaleza. A c c e s o r ie d a d o subordinación respecto de la cuestión penal. N e c e s id a d de r e s o lu c ió n p r e v ia a la sentencia penal.
p l a n t e a m ie n t o
• •
E sp o n tá n e o : surgen en cualquier momento del proceso al examinar los elementos del tipo penal. P r o v o c a d o : de oficio o a instancia de parte.
CONCEPTO
C uestiones no
•
Por ó r g a n o p e n a l aplicando n o r m a s su sta n tiv a s correspondientes a la n a tu ra le z a de la c u e stió n .
•
s u p u e s to s
DEVOLUTIVAS
Cuestiones c iv ile s , a d m in istra tiv a s o la b o r a le s íntimamente ligadas al hecho punible pero n o d e te r m in a n te s de la e x is t e n c ia o in e x is t e n c ia del ilíc ito . Cuestiones sobre d e r e c h o s r e a le s sobre b ie n e s in m u e b le s cuando aparezcan fundamentados en títu lo s a u té n tic o s o a c to s in d u b ita d o s de p o se sió n .
•
Por ó r g a n o del o r d e n c o r r e s p o n d ie n t e por ser d e te r m in a n te s de la e x is t e n c ia o in e x is t e n c ia del ilíc it o , siendo la r e s o lu c ió n e fic a z en el p r o c e s o p e n a l (en suspenso hasta su firmeza).
•
s u p u e s to s
r e s o l u c ió n
C uestiones
C uestiones devolutivas absolutas : resuelve n e c e s a ria m e n te el ó r g a n o del o r d e n c o r r e s p o n d ie n te: cuestiones c iv ile s sobre m a tr im o n io , cuestiones de in c o n s tit u c io n a lid a d , cuestiones de D e r e c h o c o m u n ita r io .
DEVOLUTIVAS
C uestiones devolutivas relativas : se prevé remisión a orden jurisdiccional, correspondiente, pero si en 2 m eses la p a r te n o p r o m o v ió esa r e m is ió n (presentando demanda o reclamación administrativa), el ó r g a n o p e n a l a su m e la c o m p e t e n c ia para resolver la cuestión con e fic a c ia sólo para el c a so c o n c r e to .
r e g u l a c ió n
• • •
Art. 10 de la L o PJ. Arts. 3 a 7 y 114 de la L E c RIM . a r t s . 40 L E c í v , 4 L P L y 4 L J c A.
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1 .5 . La s
c o s t a s y el d e p ó s it o p a r a r e c u r r ir
1.5.1. Las costas E squ em a
67. L a s c o s ta s LAS COSTAS EN EL PROCESO PENAL
CONCEPTO
• Parte de los gastos derivados del p roceso cuyo importe puede repercu tirse al sujeto que sea expresamente condenado a su abono.
CONTENIDO (art. 241 de la LECrim)
• • • • •
Papel sellado empleado en la causa. D erechos de arancel. H onorarios devengados por los abogados y peritos. Indem nizaciones a testigos. d em ás gastos ocasion ados en la in stru cción (intérprete, etc.).
• P receptiva resolu ción sobre las costas tanto en las sentencias como en los autos que pongan fin a la causa o a cualquiera de los incidentes. REPERCUSION (arts. 33, 44, 70, 89, 239, 240, 870, 878 y 901 de la LECrim)
• Vigencia del criterio del vencim iento como regla general (recusación, inhibitoria, recursos). • P osibilidades
3 Declarar las costas de oficio. 3 Imponer las costas al condenado. 3 Imponer las costas al acusador p articular o p rivado o al actor civil si actuó con tem eridad o mala fe.
• Arts. 33. 44, 70, 89, 121, 122, 142.4°, 239 a 246, 870, 878 y 901 de la LECrim. REGULACION • Arts. 123 y 124 del CP.
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Las costas (cont.)
in c id e n t e d e t a s a c ió n
(arts. 242 a 244 de la LECrim)
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1.5.2. Depósito para recurrir La Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ intro ducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 23 de noviembre, am plia en nuestro ordenamiento procesal la figura del depósito recurrir, hasta el momento existente en el procedimiento la boral, para el procedimiento civil, contencioso-administrativo y, en su caso, penal, como presupuesto para tener acceso a los recursos de apelación y casación. La obligación de consig nar y de prestar depósitos es objeto de una amplia tradición en nuestro ordenamiento procesal y comienza, en concreto en el orden social, con la Ley de Tribunales Industriales de 1912. Si bien es cierto que desde un primer momento se plantearon dudas sobre la posible constitucionalidad de la obligatoriedad de la constitución del depósito y de la consig nación, el Tribunal Constitucional en numerosos pronuncia mientos ha mantenido la constitucionalidad de los mismos manifestando que no puede sostenerse que la ordenación de los recursos de casación y suplicación sujetándolos a una carga moderada y completada con un sistema de exencio nes, afecte a la esencia de ese derecho, pues no impide esos recursos, ni los condiciona a exigencias desproporcionadas (STC 59/89). Se tratara de una carga procesal, que no precisa de nin gún tipo de cognición o decisión judicial concreta y cuya fina lidad esencial sería la de evitar el abuso del proceso. Entre sus finalidades se encontraría:
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• Disuadir de la interposición de recursos sin fundamento La consignación pretenden disuadir de la interposición de recursos meramente dilatorios, se trata de evitar un uso abusivo o de mala fe de los recursos por parte de quien pretende única y exclusivamente perjudicar a la parte procesal contraria, dilatando en la medida de lo posible la firmeza de la sentencia aún a sabiendas de la poca via bilidad de su pretensión. • Promover la seriedad de los recursos tanto ordinarios como extraordinarios Se trata por medio del depósito de asegurar la seriedad de los recursos tanto de corte extraordinario (casación) como los ordinarios (apelación), en un sistema en el que no olvidemos el acceso a la justicia es el derecho consti tucional mientras que el derecho a los recursos (salvo en penal) es un derecho de configuración legal. El estableci miento de una moderada carga, que no afecta al conteni do esencial del derecho, permite reprimir la contumacia del litigante vencido. • Refuerza la presunción de legitimidad, acierto y verdad de la resolución judicial dictada en primera instancia No hay que olvidar que el recurso impugna una sentencia que ha sido declarada en un proceso con todas las garan tías constitucionales. No gravamos el acceso a la justicia sino la eventualidad de revisar una resolución judicial con las connotaciones que ello conlleva.
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• Constituye una garantía para el recurrido en apelación o casación El depósito podría ser considerado una garantía de la promoción de una igualdad real, que en el ámbito de la relación jurídico-procesal podría justificar un mínimo de desigualdad formal en beneficio del que obtuvo una sen tencia favorable en primera instancia. El tiempo de dura ción de los recursos puede ser utilizado por la parte más fuerte para obligar a la contraria a la realización en oca siones de transacciones, desistimientos o allanamientos. Es la distinta posición de las partes en el proceso la que
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aconseja la adopción de medidas legales que tiendan a garantizar el cumplimiento de la sentencia desde el mo mento en que se dicta. Debe tenerse presente que quien obtiene un sentencia en primera instancia que es ya se ha visto obligado a acudir a la jurisdicción para el reconocimiento de su derecho.
da
recurri
No obstante las particularidades del proceso penal ha hecho que la incorporación de este depósito tenga mucha menor relevancia en esta jurisdicción que en otras como la civil o la laboral.
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E squ em a
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68. Depósito para recurrir I DEPÓSITO PARA RECURRIR • Los ingresos procedentes de los depósitos perdidos y los rendimientos de la cuenta generarán crédito en los estados de gastos de la Sección 13a «Ministerio de Justicia» • Estos ingresos se distribuyen entre el Estado y las Comunidades Autónomas • Se destinarán a la modernización de la Administración de Justicia y a la financiación de la asistencia jurídica gratuita
CONCEPTO
n atu raleza
Y
o bje to
f in a l id a d
f o r m a y t ie m p o d e c o n s t it u c ió n
s u b s a n a c ió n
• • • •
NO es una tasa Carga procesal: evitar el abuso del proceso Solo para recursos que deban tramitarse por escrito NO para recursos de reposición exigidos por la ley con carácter previo a la interposición de un recurso de queja 3 Disuadir de la interposición de recursos sin fundam ento: mala fe, dilatorios, abusivos. 3 Promover la seriedad de los recursos tanto ordinarios como extraordinarios: el acceso a la justicia es un derecho constitucional mientras que el derecho a los recursos (salvo en penal) es un derecho de configuración legal. 3 Refuerza la presu nción de legitimidad, acierto y verdad de la resolución judicial dictada en primera instancia 3 Constituye una gara n tía p a ra el recurrido en apelación o casación
• En la notificación de la resolución a las partes, habrá de indicarse la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma en que debe ser efectuado • El error en la consignación son defectos subsanables en el plazo de dos días concedido al efecto. En caso de no procederse a la subsanación, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso
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69. Depósito para recurrir II
á m b it o d e a p l ic a c ió n d e l d e p ó s it o p a r a r e c u r r ir e n e l o r d e n j u r is d ic c io n a l p e n a l
P ersonas obligadas al pago: □ Acusación popular P ersonas exentas: □ □ □ □
Acusación particular-Actor civil Responsables civiles Imputado Personas jurídicas de naturaleza pública se encuen tran exentas en virtud de la Ley 52/1997, de 27 de Noviembre y aptdo. 5 de la DA 15a LOPJ
T ipo de recu rso
cu a n tía
con sig n a ción
Reforma/Súplica
25 €
Interposición
Revisión de resoluciones del Secretario judicial
25 €
Interposición
Apelación
50 €
Interposición
Queja
30 €
Presentación
Casación
50 €
Preparación
Revisión de sentencia firme
50 €
Demanda
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Apartado 2 La estructura del Proceso Penal 2 .1 . I n ic io La vigencia del principio acusatorio, combinado con la necesidad de un previa investigación antes de dar paso al verdadero juicio, determina la existencia de distintos modos de inicio del proceso penal:
Inicio de oficio: por conocimiento directo del órgano (no toriedad o delitos contra la Administración de Justicia) o previa recepción de una denuncia (o atestado). Inicio a instancia de parte: mediante la presentación de una querella (verdadero ejercicio de la acción penal).
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2.1.1. De oficio. La denuncia E squ em a
70. L a d e n u n c ia I
CONCEPTO
DENUNCIA
Declaración de conocimiento que se transmite al órgano judicial, al Ministerio Fiscal o a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, acerca de la sospecha de la comisión de un ilícito penal (notitia criminis), para que procedan conforme estimen pertinente.
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L a d e n u n c ia I (c o n t.) NATURALEZA • D eclaración de con ocim ien to y transm isión de sospecha (no pide que se investigue ni tampoco se ejercita con ella la acción). • Se trata de una obligación que recae en cualquiera que conozca la comisión de un ilícito de naturaleza pública. • En ocasiones se configura como un derecho, esto es lo que sucede con el ofendido por un delito semipúblico.
DENUNCIANTE:
Sujetos obligados: ce
H '■B
m
&
ce ce O H
(259-262-264): ante conocimiento ilícito público: 3 T estigo: directo-de referencia (co nocimiento por otros medios). 3 CCFFSS: obligación cualificada por estar especialmente vincula dos a persecución ilícitos: formu lar denuncia pública (atestado).
& & H
E xenciones (260-261-263): 3 Im púberes: menores edad por ca recer capacidad discernimiento. 3 Incapaces: no gozan pleno uso ra zón (incapacitados-no). 3 Parientes: segundo grado consan guinidad-afinidad-cónyuge-pareja.
Sanción (259-262): por ob ligación denunciar:
Profesionales: hechos conozcan ejercicio profesión-derecho-deber secreto profesio nal (abogado-procurador-eclesiástico-mi nistro culto).
incum plir
3 Multa: 25-250 pesetas. 3 R esponsabilidad adm inistrati va disciplinaria: em pleado pú blico. 3 R esponsabilidad p en a l (408, 451 a 454 CP): ■ Encubrimiento. ■ Autoridad-agente (inhabilita ción).
tí
DENUNCIADO: • No se exige identificación. • Autodenuncia (arrepentimiento espontáneo).
ÓRGANO RECEPTOR: • Órgano competente para recibir denuncia: jurisdiccionalMF-CCFFSS.
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71. La denuncia II d e n u n c ia
r e q u is it o s d e c o n t e n id o
■ Denunciante identificado. ■ Transmisión de la notitia criminis. r e q u is it o s d e f o r m a
■ Antiform alism o (normalmente: presentarse ante autoridad-identificarse-relatar h echos-tran scripción escrita-firma) ■ R equisitos m ínim os: 3 Forma: verbal (levantar acta)-escrita (firmada)-a través internet (ratificada). 3 Idioma: castellano (intérprete-traducción)-lenguas c c A A (en su territorio). 3 Denunciante: identificado (anónima-dar lugar investigación de oficio)-personal-por m edio m andatario con p od er especial (escrita, por procurador). ■ A creditación: rú b rica autoridad-agente-expedición re cib o si se solicita.
ANTE EL ORGANO COMPETENTE ADM isiON : Procede adopción medidas oportunas: ■ ó r g a n o : informa MF-órgano competente-incoa proceso-practica diligencias. ■ MF: practica diligencias-archivo-denuncia-querella. ■ CCFFSS: practica diligencias en prevención-elabora atestado-remite órgano (copia MF): denuncia pública-dossier con todas actuaciones-sello-firma intervinientes-posible prueba preconstituida (test alcoholemia-fotografías).
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2.1.2. A instancia de parte: la querella E squ em a
72. L a q u e r e lla I querella
concepto
Acto iniciación proceso penal por se transmite a órgano competente sospecha comisión ilícito penal-se manifiesta voluntad constituirse parte acusadora ejercitando acción penal (-civil)-instando incoación proceso para investigar hecho-enjuiciar conducta-determinar responsabilidad-imponer sanción (obligación resarcimiento).
n atu raleza
■ Declaración conocimiento-manifestación voluntad. ■ Ejercicio acción penal-derecho no obligación (deber MF). r e q u is it o s s u b j e t iv o s
querellan te
■ MF-particulares (según tipo ilícito) restricciones relativas-postulación.
querellado
■ Sujetoconcreto-determinado-identificado con todos datos posibles. r e q u is it o s s u b j e t iv o s
■ ■ ■ ■
Identificar sujetos: órgano-querellante-querellado (posible indeterminación inicial). Relato circunstanciado hecho: lugar-año-mes-día-hora-calificación (hechos típicos). Diligencias: investigación estiman precisas comprobar hecho (no vincula órgano). Petición: 3 Admisión querella. 3 Práctica diligencias señaladas. 3 Detención-prisión-exigencia fianza para libertad provisional querellado. 3 Exigencia fianza-embargo bienes para hacer frente responsabilidad civil. 3 Petición condena (habitual-no previsto expresamente). ■ Firmas: abogado-procurador-querellante (ratifica si procurador no poder especial).
organo receptor
■ Interpuesta ante órgano con compe tencia objetiva-funcional-territorial.
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73. La querella II querella
r e q u is it o s d e f o r m a
■ Escrito acompañado en su caso siguiente documentación: 3 Q u erella privada (278-279): • Certificado haber intentado conciliación. • Autorización órgano si presunto ilícito (calumnia o injurias) cometido en juicio. 3 Q u erella popular-particular-privada (280-281): acreditación haber prestado fianza: • Objeto: asegurar responsabilidad querella calumniosa-condena en costas. • C u a n t í a : proporcional capacidad económica-no impedir ejercicio acción (TC). • F o r m a (591-764.2): personal-hipotecaria-pignoraticia (regulación LEC). • E x e n c i o n e s : ofendido-heredero-representante-pariente asesinato-homicidio-extranjero si tratado-reciprocidad.
ANTE EL ORGANo coM PETENTE a d m is ió n
£ 'O
■ Motivos: considera reúne requisitos fondo-
R T
forma. ■ Efectos: incoa proceso-acuerda práctica dili gencias oportunas-litispendencia-interrupción prescripción si querellado determinado.
in a d m is ió n
■ Motivos: considera no reúne requisitos fondo-forma: 3 Hecho no constitutivo ilícito-manifiestamente falso. 3 Incompetente-no legitimado-no poder especial-ratificación. ■ Efectos: 3 No incoa proceso-condena en costas-continúa plazo prescripción. 3 Querella irregular (no requisitos forma) se transforma en denuncia.
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2 .2 . In v e s t ig a c ió n Incoado el proceso penal, las primeras actuaciones se encuadran en lo que podemos llamar fase de investigación o instrucción, dirigida a la determinación de los hechos acaeci-
dos y los sujetos involucrados y sus circunstancias, así como al aseguramiento de las potenciales responsabilidades tanto personales como patrimoniales.
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2.2.1. Aspectos generales: denominación, naturaleza, sujetos, piezas y contenido E squ em a
74. A s p e c t o s g e n e r a le s . L a in s t r u c c ió n I f a s e d e in s t r u c c ió n
concepto
■ ■ ■ ■ ■
■
COMPROBAR VERACIDAD IMPUTACIÓN INICIAL Y DETERMINAR POTENCIAL RESPONSABLE, AUTORIzANDO APERTURA PLENARIO úNICAMENTE CUANDO ExISTAN INDICIOS RACIONALES CRIMINALIDAD (SOSPECHA FUNDADA SUJETO IMPUTADO ES RESPONSABLE HECHOS)
Incoación instrucción por delito salvo conexos (impedir inquisiciones generales). Competencia órgano distinto enjuiciamiento-fallo (imparcial-competencia funcional). No duración determinada-prohibición dilaciones indebidas-todos días-horas hábiles. Contenido-diligencias investigación (no prueba-salvo anticipada-preconstituida) para justificar apertura plenario (-no culpabilidad). Vigencia principios específicos: 3 Investigación de oficio (incoación-determinación diligencias a practicar). 3 Escritura-documentación. 3 Dispersión actuaciones (no concentración). Posibilidad secreto actuaciones (evitar entorpecimiento-perjuicio implicados).
f u n c io n e s
p r e p a r a r j u ic io o r a l
Permitiendo fundamentar acusación-defensa: a) Averiguar-hacer constar perpetración delitos con todas circunstancias deter minen calificación-grado responsabilidad imputado (actos investigación). b) Asegurar responsabilidades personales-pecuniarias (medidas cautelares).
im p e d ir l l e g u e a a b r ir s e ju ic io o r a l
Cuando no se acrediten indicios racionales criminalidad (petición apertura juicio oral por acusadores no vincula JI). Derecho penal-última ratio Evitación pena de banquillo
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75. A s p e c t o s g e n e r a le s . L a in s t r u c c ió n II f a s e d e in s t r u c c ió n
s u m a r io
Procedimiento común u ordinario
d il ig e n c ia s p r e v ia s
d il ig e n c ia s u r g e n t e s
in s t r u c c ió n
i
Procedimiento abreviado
i
Enjuiciamiento rápido delitos
i
Procedimiento TJ
|
(Arts. 744 y ss LECrim)
|
(Arts. 797-799 LECrim)
i
(Arts. 24 y ss LOTJ)
(Arts. 299-648 LECrim) n aturaleza
I______ _______ i _____ a d m in is t r a t iv a
j Actuaciones no jurisdiccionalesj realizada por MF (Europa)
j u r is d ic c io n a l
Necesidad resolución judicial i para restringir derecho fundamental
___________ i i
m ix t a
Actuaciones distinta naturaleza-preponderancia carácter judicial: 1 3 No se atribuya a MF salvo en menores (aunque investigación preliminar). i 3 Resolución fin puede absolución (sobreseimiento)-condena (conformidad).
su je to s
i ______________ ó r g a n o j u d ic ia l
3 3 3 3 3
Juez de Paz (por delegación) Juez de Instrucción Juez Central de Instrucción Magistrado de Sala del TSJ-TS Magistrado Sala Especial TS
m in is t e r io f is c a l
p o l ic ía j u d ic ia l
partes
3 Dirige en el proceso de menores la
3 Practica las diligencias de in
instrucción. 3 Inspecciona, fiscaliza, impulsa y participa activamente en la ins trucción.
vestigación a instancia del ór gano instructor y, en su caso, del MF.
Proponen diligencias-asistir práctica-salvo secreto actuaciones.
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76. A s p e c t o s g e n e r a le s . L a in s t r u c c ió n III f a s e d e in s t r u c c ió n
d il ig e n c ia s d e in v e s t ig a c ió n
oa
h-i
£ H H
ooz
1. R e c o n o c i m i e n t o i m p u t a d o 2. D e c l a r a c i ó n d e l i m p u t a d o 3. D e c l a r a c i ó n d e l o s t e s t i g o s 4. c a r e o s 5. I n f o r m e s p e r i c i a l e s 6. I n s p e c c i o n e s c o r p o r a l e s 7. I n t e r v e n c i o n e s c o r p o r a l e s 8. v IDEOVIGILANCIA 9. R e c o n o c i m i e n t o j u d i c i a l 10. I n t e r v e n c i ó n d e l a s c o m u n i c a c i o n e s 11. E n t r a d a y r e g i s t r o 12. A g e n t e e n c u b i e r t o 13. c i r c u l a c i ó n y e n t r e g a d a v i g i l a d a d e
■ m e d id a s d e p r o t e c c ió n
m e d id a s c a u t e l a r e s
1. Personales 1.1. 1.2. 1.3. 1.4.
1. 2.
D
e t e n c ió n
L
ib e r t a d p r o v is io n a l
p r is ió n p r o v is io n a l
R
e s t r ic c ió n d e
D
3.
c o n s e r v a c ió n
A
p r e h e n s ió n - d e p ó s it o
A
s e g u r a m ie n t o :
PENSIÓN
drogas
F
ia n za - e m b a r g o -
LUGARES
p r o h ib ic ió n t e r m in a d a s
4. 2.1. 2.2. 2.3.
p r o h ib ic ió n d e c ir c u l a c ió n p o r d e t e r m in a d o s
erechos
2. Reales
p r o h ib ic ió n d e r e s id e n c ia
de
c o m u n ic a c ió n
PERSONAS
o r d e n d e p r o t e c c ió n
con de
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2.2.2. Diligencias de investigación E squ em a
77. D ilig e n c ia s d e in v e s t ig a c ió n d e t e r m in a c ió n d e l im p u t a d o r e c o n o c im ie n t o e n r u e d a
r e c o n o c im ie n t o p o r f o t o g r a f ía s
o
g r a b a c io n e s
Reconocimiento realizado por la víctima o un testigo. Posibilidad de constituir prueba anticipada: 369-370-TC-TS). Reconocimiento claro-exacto-sin dudas-presencia órgano (-policía-ratificar ante JI)abogado defensa-ratificado en plenario. De entre grupo con circunstancias exteriores semejantes.Realizado desde punto no sea visto (posible directamente). Si varios sujetos a reconocer-posible todos en mismo grupo. Si varios testigos, por separado-sin comunicación. Secretario levanta acta dejando constancia todos sujetos intervienen. id e n t if ic a c ió n d a c t il o s c ó p ic a
Informe pericial coteje huellas dactilares-muestras (conservar). Elevada fiabilidad: huella irrepetible-invariable durante toda la vida.
a u t o in c u l p a c ió n
id e n t if ic a c ió n p o r v o z
Grabaciones que permitan cotejar-garantizar fiabilidad identificación. Realizada por personas especialmente sensibles (invidentes).
id e n t if ic a c ió n p o r e s c r it u r a
Autorización judicial en su caso. Grabación espacios-locales públicos-oficiales (no domicilios-lugares privados). Controlar no alteración-manipulación.
r e c o n o c im ie n t o f o t o g r á f ic o
Por víctima-testigo sobre fotos individuos fichados. Ante policía (orienta investigación). Ratificado ante Jl-preciso confirmar con reconoci miento en rueda. id e n t if ic a c ió n p o r a d n *
Margen error simbólico. Dificultad obtener muestras (voluntario someti m iento-au torización ju d icia l).
* Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda, adoptado en su reunión del día 13 de julio de 2005, puede leerse que: «El art. 778.3 LECrim constituye habilitación legal suficiente para la práctica de esta diligencia». ** Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sesión celebrada el 31 de enero de 2006, según el cual: «La Policía Judicial puede recoger restos genéticos o muestras biológicas abandonadas por el sospechoso sin necesidad de autorización judicial».
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D ilig e n c ia s d e in v e s t ig a c ió n (co n t.) d e c l a r a c ió n d e l im p u t a d o * n a t u r a l e z a j u r íd ic a
Acto investigación: juez in terroga para averiguar he chos-sujetos. Acto defensa: imputado de clara libremente-da versión propia de hechos. Acto prueba: excepcional mente aunque en plenario se retracte.
g a r a n t ía s
Llamar a declarar en calidad imputado (si testigo: suspender-designar abogado-ini ciar nueva diligencia). Asistencia abogado (de confianza-de oficiosujeto incomunicado). Informar de manera comprensible: 3 Hechos se imputan-calificación. 3 Derecho no declarar-contra sí-confesar se culpable. 3 Posibilidad todo lo que diga sea usado en su contra. c o n f e s ió n
Principio verdad material-confesión no prueba tasada impiden se tengan por acredi tados hechos (precisas más diligencias). Posibilidad sentencia conformidad (juicio rápido-pena inferior tres años): 3 Inmediata convocatoria para formulación acusación. 3 Defensa se conforma con acusación más grave. 3 JI dicta sentencia condenatoria (ejecuta JP). Posibilidad admitir como prueba pese retractación en plenario (jurisprudencia). Requisitos: 3 Indagatoria realizada en calidad imputado-con todas garantías. 3 Preguntado por contradicción en juicio oral no da respuesta satisfactoria. 3 Deseable pruebas complementarias.
p r á c t ic a
En presencia órgano-partes (salvo secreto). Declaración oral-excepcionalmente redactar respuesta escrita-consultar notas. No juramento-coacción-amenaza (exhortar decir verdadrespuestas claras-precisas). Preguntas directas-claras-precisas (no capciosas-sugestivas) para averiguar hecho-todas circunstancias (inculpatorias-exculpatorias). Juez dirige-realiza primeras preguntas-generales de la ley en su caso (indagatoria: primera declaración imputa do-procesado): 3 Datos personales-familiares. 3 Si procesado anteriormente (hechos-órgano-resulta do). 3 Si sabe leer-escribir. 3 Si sabe por qué llamado a declarar. Luego interrogan partes acusadoras-defensa. Por último dar oportunidad a imputado para ampliar de claración-alegar cuestiones estime oportunas. Si contradicción con declaraciones anteriores-pedir acla raciones al respecto. Suspensión de oficio-instancia parte para descansar-recuperar ánimo. Dejar constancia duración total. Secretario levanta acta literal-lectura-firma.
* Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, adoptado en su reunión del día 28 de noviembre de 2006, según el cual: «las declaraciones válidamente prestadas ante la policía pueden ser objeto de valoración por el Tribunal, previa su incorporación al juicio oral en alguna de las formas admitidas por la jurisprudencia».
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D ilig e n c ia s d e in v e s t ig a c ió n (co n t.) d e c l a r a c ió n t e s t i f i c a l * n a t u r a l e z a j u r íd ic a
Diligencia investigación (ratificación plenario para valor probatorio). Posible prueba anticipada (peligro muerte-marcha extranjero). c it a c ió n
citación personal donde habidos. citación verbal si urgente. A través medios comunicación-Bo si domicilio-paradero desconocido. f o r m a d e p r a c t ic a r s e
• • • • • •
c o m p a r e c e n c ia
En sede órgano. Posibilidad órgano se constituya en domicilio-lugar se encuentre si: 3 cerca de sede. 3 urgencia acreditada (grave enfermedad-peligro muerte). 3 Informado juez del lugar.
Declaración separada ante juez. Comprobar identidad-juramento-promesa-generales de la ley. Relato hechos sin interrupciones-luego órgano preguntas considere. Respuesta oral-excepcional lectura papeles para consultar datos. Acta secretario (literal-sin tachaduras-enmiendas). Informar necesaria ratificación en plenario (informar cambio domicilio)-práctica como prueba anticipada (contradicción) si imposible acudir (extranjero-enfermedad).
* Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 6 de octubre de 2000, según el cual: “Se acuerda: a) Para adoptar la medida de impedir la visualización del testimonio de un testigo en el acto del juicio oral por parte del acusado, a que hace referencia el apartado b) del art. 2° de la Ley Orgánica 19/1994 (RCL 1994\3495) de Protección de Testigos y Peritos en Causas Criminales, es necesario que el Tribunal motive razonablemente su decisión. Y ello tanto vengan dispuestas medidas protectoras adoptadas ya en la instrucción (art. 4°), como si tal medida se acuerda en el momento de la celebración del juicio oral. b) En este segundo caso, tal motivación es bastante con que se refleje en el propio acta del juicio oral, con la amplitud que requiera la situación de peligro, dejando expuesto también lo que las partes consideren en relación con tal restricción a la publicidad del debate, así como el acatamiento o respetuosa protesta a la decisión adoptada por el Tribunal. c) La consecuencia de la inexistencia o insuficiencia de tal motivación puede ser controlada casacionalmente, originando la nulidad del juicio oral con retroacción de actuaciones, para la celebración del mismo de nuevo con Tribunal formado por diferentes Magistrados”.
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D ilig e n c ia s d e in v e s t ig a c ió n (co n t.)
concepto
c o n f id e n t e p o l ic ia l
sujeto ambiente delictivo que informa c c F F s s sobre actuaciones ilícitas desinteresadamente a cambio trato favor-entrega drogas.
< m
^ j q
Ph P
Puede servir para orientar investigación policial pese a ilicitud pago delatores: • Contrario orden público. • Evidencia fracaso medios policiales. dificultad para llevar a proceso: > Necesidad adoptar medidas protección testigos: 3 ocu ltar identidad. 3 Evitar represalias. 3 Asegurar servicios futuros. • Rechazo declaración testigo referencia (policía reproduce inform ación confidente) salvo (Ts T c -TEDH): 3 Imposibilidad practicar prueba directa (citar testigo directo). 3 Expresión fuente inform ación (nombre-apellidos).
Diligencia consistente en enfrentar cara cara en presencia órgano a imputadostestigos entre sí-unos con otros cuando mantienen distinta versión hechos para intentar aclarar contradicciones.
reglas
concepto
careo*
• No más de dos cada vez-no menores (salvo excepcionalmente). • Utilización subsidiaria (no otra forma acreditar hechos-sujetos). • Lectura declaraciones anteriores-ratificación-constancia contradiccionesórgano insta aclaración (sin permitirse insultos-amenazas). • Acta secretario-firma intervenientes.
* Cfr. STS (Sala Segunda) núm. 1989/2000 de 3 de mayo, según la cual: “Debe recordarse, para desestimar la alegación, que el careo no es propiamente un medio de prueba autónomo e independiente sino una diligencia complementaria o medio extraordinario de comprobación de la fuerza probatoria y credibilidad de las declaraciones de los imputados y los testigos, cuya finalidad es determinar su valor mediante la aclaración de las discordancias existentes entre ellas, a fin de poder el juzgador mejor formar su convicción a la vista de las explicaciones y actitudes que los careados faciliten o adopten. De ahí su carácter normativamente subsidiario y la reiterada doctrina de esta sala que excluye la revisión casacional de la decisión del juzgador de instancia sobre la celebración o no del careo, perteneciente a su soberano y libre criterio (sentencias de 4 de diciembre de 1992; 19 de enero y de 26 de noviembre de 1993; y de 9 de febrero de 1996, entre otras muchas)."
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D ilig e n c ia s d e in v e s t ig a c ió n (co n t.) r e c o n o c im ie n t o j u d ic ia l e in s p e c c ió n o c u l a r
o a HH £ H H £ o o
Examen lugar físico-espacios colindantes-vestigios-restos materiales. Inspección por medio todos sentidos-dejar constancia impresiones-posibilidad planos-fotografías-asegurar conservación vestigios materiales. Actuaciones complementarias (igual LEC): 3 Intervención peritos-testigos-declaración personas lugar-proximidades. 3 Reconstrucción hechos (supuesto especial no previsto expresamente): intento reproducir desarrollo actuaciones criminales en mismo escenario (reservar para casos excepcionales por complejidad-molestias).
Por Jl-asistido secretario-posible pre sencia-intervención partes. 3 Acta con impresiones-firma todos asistentes. Posible consideración prueba anticipada (imposible reproducir pasado tiempo).
id e n t if ic a c ió n y c o n s e r v a c ió n d e l c u e r p o d e l d e l it o
EN r e l a c i ó n c o n PER s o NAs
En relación con cuerpo delito se prevé realización todo tipo actos permitan acreditar circunstancias modo-lugartiempo: • Descripción tiempos-espacios-sujetos-objetos lugar crimen (fotos-grabaciones). • Recogida-conservación instrumentos-vestigios: unir a actuaciones-depósito a disposición órgano hasta fin proceso-exhibición en plenario-no recla mación (posible destrucción dejando constancia características del total: naturaleza-calidad-peso).
e n r e l a c ió n c o n o b j e t o s
Descripción víctimas-estado-proporcionar asistencia médica-psicológica. Levantamiento cadáver en caso muerte violenta-sospecha no natural: 3 Por órgano-forense (delegación)-ccFFss (si en vía pública-lugar inadecuadodejando constancia lugar-circunstancias). 3 Constancia posición-estado-demás circunstancias (descripción detalladafotografías. Identificación cadáver: fotos-testigos-familiares-ropa (recoger para posterior). Realización autopsia: siempre que muerte violenta-sospecha no natural.
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D ilig e n c ia s d e in v e s t ig a c ió n (co n t.) in f o r m e s p e r ic ia l e s * p r o c e d im ie n t o
• Designación: (abreviado: 778.1): 3 Peritos (uno-abreviado)-listas organismo correspon diente-orden sorteo. 3 Uno más cada parte (acusación-defensa) si prueba preconstituida. • Intervención: 3 Nombramiento-llamada-presentación-juramento-pro mesa. 3 Explicación objeto-realización reconocimiento ante ór gano (delegación JPaz-policía si autopsia)-secretariopartes (hacer constar observaciones consideren). • Redacción conclusiones: 3 Realizado reconocimiento-deliberan-redactan conclu siones. 3 Si discordia-número par, nombrar otro-repetir recono cimiento si posible. • con ten ido informe (posibilidad preguntas-aclara ciones de oficio-instancia parte): 3 Descripción persona-cosa-estado. 3 Relación detallada operaciones realizadas-resultado. 3 Conclusiones que formulan en atención a máximas experiencia que poseen.
o bje to
• Balística-huellas dactilares-determinación ADN: informes requeridos a instituciones oficiales especialmente cualificadas-requieren conocimientos muy especializados: 3 Perito: □ Escuela Medicina Legal. □ Instituto Nacional Toxicología. □ Gabinete Central Identificación Policía científica. 3 Valor: normalmente prueba preconstituida (pueden ser llamados ratificar). • Autopsia (335-ss): examen pericial médico de anatomía interior-exterior cadáver para determinar causas-circunstancias muerte-calificación delito (lesión-homicidio): 3 supuestos: □ Regla general: realización preceptiva en todos casos muerte violenta-sospecha no natural antes enterrar-incinerar. □ Excepción: en abreviado basta informe médico presume causa (778.4). 3 Perito: médico forense (funcionario auxiliar órgano-MF)-otro facultativo. 3 Lugar: □ Instituto Provincial-Regional Medicina Legal. □ Instituto Anatómico Forense. □ Otro señale órgano (incluso domicilio fallecido a petición familia). 3 Valor: □ Prueba preconstituida, resulta irrepetible. □ Introducir plenario: lectura informes-presencia-ratificación forenses.
* A cu erd o no ju risd iccio n a l d e la sa la seg u n d a del T ribunal su prem o, de 25 de m ayo de 2005, según el cual: “La manifestación de la defensa consistente en la mera impug nación de los análisis sobre drogas elaborados por centros oficiales, no impide la valoración del resultado de aquellos como prueba de cargo, cuando haya sido introducido en el juicio oral como prueba documental, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el art. 788.2 LECrim, la proposición de pruebas periciales se sujetará a las reglas generales sobre pertinencia y necesidad. Las previsiones del art. 788.2 de la LECrim son aplicables exclusivamente a los casos expresamente contemplados en el mismo. La aplicación de este artículo no es extensible a otros procesos o pruebas, por lo que sus previsiones son aplicables exclusivamente a los casos expresamente contemplados en el mismo”.
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D ilig e n c ia s d e in v e s t ig a c ió n (co n t.) v id e o v ig il a n c ia
supu estos
valor
Grabación preventiva: para garantizar seguridad pública-con autorización ad ministrativa previa (posterior en caso urgencia): rem itir atestado-grabación ori ginal en 72 horas-transmisión órgano notitia crim inis-incoación proceso. Grabación com o diligencia investigación: ordenada por JI.
Prueba preconstituida (respeto derechos funda mentales honor-intimidad-propia imagen si principio proporcionalidad: idoneidad-intervención mínima).
p r u e b a a l c o h o l im é t r ic a
p l a n t e a m ie n t o
c o n t r o l p o l ic ia l
• con d u cción bajo influencia bebidas alcohólicas constitu ye delito contra seguridad tráfico. • Agravado si tasa elevada-velocidad desproporcionada. • No basta haber consumido-se exige influencia en conduc ción. • Inexistencia aparatos para medir ingesta otro tipo dro gas pueden afectar conducción. • Efectividad norma exige poder com probar si conductor circula en esas condiciones (0’25 miligramos en aire-0’5 gramos en sangre): 3 Análisis sangre ordenado por órgano si accidente-heri dos trasladados a centro sanitario. 3 Sometiendo test alcoholem ia por c c F F s s en contro les rutinarios-aleatorios-por accidente-previa infrac ción.
• De forma preventiva-caso accidente-infracción (investigación prelim i nar). • insta conductor someterse test alcoholemia para com probar cantidad al cohol ingerido (a partir muestra de aire-espirómetro). • Informar consecuencias sometimiento (prueba preconstituida) negati va: 3 Falta administrativa grave: justifica retención vehículo. 3 Delito desobediencia: □ Incoación diligencias penales. □ Pena más grave que delito contra seguridad tráfico. • Primera prueba positiva-síntomas ingesta alcohol, repetir. • Ambas positivas-informar sujeto posibilidad acudir centro sanitario para análisis sangre-orina de contraste. • Policía levanta atestado (valor denuncia: ratificar en instrucción-plenario) dejando constancia pruebas-resultados-aparato utilizado (homologado).
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D ilig e n c ia s d e in v e s t ig a c ió n (co n t.) in s p e c c ió n c o r p o r a l *
Puede incidir en la intim idad personal (Art. 18.1 CE): exam en partes íntimas cuerpo humano para constatar si transporta objetos-sustancias p roh ibidas (correo drogas): • c c F F s s -s in autorización ju d icia l (no afecta intim idad personal): ante sospecha com isión ilícito: 3 c a c h e o perímetro corporal-incluso en vía pública. 3 Examen radiológico-salvo enferm edad-situación personal (embarazo). • Personal sanitario-con autorización ju d icia l (afecta intim idad personal): 3 Tacto rectal-vaginal. 3 No L o habilitante-previstos supuestos-requisitos-procedim iento.
in t e r v e n c ió n c o r p o r a l
Comporta una intromisión en la integridad física (art. 15 CE): extracción elem entos corporales para som eterlos análisis pericial-determ inar h ech o punible-participación sujeto. su puestos previstos: 3 3 3 3
Análisis muestras se encuentren (sangre-saliva-pelo-en víctim a en caso agresión)-se obtengan co n consentim iento. E xtracción con autorización ju d icia l (obtener muestra b iológ ica para determ inar perfil ADN). Previsto efecto negativa som etim iento pruebas en investigación civil paternidad (determinar filiación si otras pruebas). Permitida alim entación asistida presos en huelga hambre (peligra vida).
* Cfr. STS (Sala de lo Penal) núm. 179/2006, de 14 de febrero, sobre obtención de muestras indubitadas. Vid. también en este sentido el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional, Sala Segunda del TS de 31 de enero de 2006 y la STS núm. 501/2005, de 19 de abril. En relación con la diferencia entre las diligencias que afectan al derecho a la integridad física y aquellas otras que repercuten únicamente sobre el derecho a la intimidad, cfr. STS núm. 803/2003, de 4 de junio.
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D ilig e n c ia s d e in v e s t ig a c ió n (co n t.) AGENTE ENcuBIERT()* supuestos
Delincuencia organizada: asociación tres más para delinquir de forma reitera da. Determinados ilícitos (enumeración taxativa preceptos cP): • Secuestro personas-prostitución-terrorismo-falsificación moneda. • Contra patrimonio-orden socioeconómico-derechos trabajadores. • Contra salud pública-tráfico material nuclear radioactivo. • Tráfico especies flora-fauna amenazadas-contra patrimonio histórico. • Tráfico-depósito armas-municiones-explosivos. p r o c e d im ie n t o
• Autorización judicial (auto)-MF (proceso penal-investigación preliminar) con duración limitada (seis meses prorrogables-choca secreto sumario). • asignación identidad falsa agente voluntario (ministro interior-solicitud jefe policía). • Infiltración sujeto en banda: 3 Puede realizar incluso actos constitutivos delito (adquirir-transportar efectos). 3 Permite diferir incautación-persecución para facilitar in flagranti. 3 Precisa autorización judicial para restricción derechos fundamentales.
j u s t if ic a c ió n
• Auge delincuencia organizada (organización con mate rial sofisticado-personal especializado-comisión ilícitos especialmente grandes-con gran impacto social). • Importancia clandestinidad: desconocer miembros-méto dos-estrategias-actividades. • Necesidad medios investigación más eficaces que respe ten derechos fundamentales.
resultado
• obten ción inform ación para incorporar a procesodeclaración como testigo (protegido en su caso: identidad falsa). • Exención responsabilidad salvo agente provocador (induce-instiga-propicia la comisión del ilícito de carac terísticas actividad supuestamente habitual sospechosos): no admisión pruebas (vulnera derechos fundamentales: 11.1 LOPJ-TS-TEDH).
* Cfr. la Sentencia TS (Sala Segunda) núm. 178/2006 de 16 febrero, en la que puede leerse que: “El derecho a guardar silencio y a no declararse culpable, como ha puesto de relieve el Ministerio Fiscal, en el trámite de instrucción, constituye un derecho predicable de las declaraciones prestadas ante la Policía y en el proceso penal, pero no de las que el culpable pueda hacer fuera de ese marco de la investigación y de la instrucción propiamente dichas. No hay que olvidar, a este respeto, que la investigación por medio de los agentes encubiertos constituye un medio de investigación legalmente permitido en relación con las actividades de la delincuencia organizada, siempre que se respete el correspondiente marco legal (v. art. 282 bis LECrim). Con independencia de lo dicho, que justifica sobradamente la desestimación del motivo, por evidente falta de fundamento, es patente que existe una esencial diferencia entre las declaraciones que, formalmente, puedan hacerse ante la Policía, debidamente documentadas y suscritas por el declarante, y el testimonio —como testigos de referencia— de los r agentes encubiertos, al dar cuenta a la autoridad judicial de lo que hayan podido oír a las personas investigadas."
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D ilig e n c ia s d e in v e s t ig a c ió n (co n t.) c ir c u l a c ió n
Y ENTREGA v i g i l a d a d e s u s t a n c i a s p r o h i b i d a s (art. 263 bis)*
supu estos
• D elincuencia organizada. • Determ inados ilícitos (enumeración taxativa preceptos CP): 3 R eceptación-falsificación moneda. 3 Tráfico especies flora-fauna amenazadas. 3 Tráfico drogas tóxicas-estupefacientes-sustancias psicotrópicas. 3 T ráfico-depósito arm as-m uniciones-explosivos.
p r o c e d im ie n t o
• A utorización ju d icia l (auto-contenido)-M F-policía (urgencia-requerimiento internacional notifican do inmediatamente a MFórgano). • Permite circu la ción vigilada: 3 D rogas-otras sustancias proh ibidas (arm as-explosivos-especies flora-fauna amenazadas-moneda falsificada). 3 E quipos-m ateriales-bienes-ganancias procedentes actividades delictivas. • Policía debe confirm ar que paquetes contienen sustancias previstas: 3 Autorizada revisión por escáner-rayos x-cata (introducir aguja en paquete). 3 Requerir autorización ju d icia l previa para proceder a apertura.
Esquemas de Derecho Procesal Penal * Cfr. Sentencia TS (Sala de lo Penal) núm. 178/2006 de 16 febrero.
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D ilig e n c ia s d e in v e s t ig a c ió n (co n t.) INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES* PRESUPUESTOS
CONTENIDO • Postal (a través serv icio p ú blico-p riva do): 3 D etención: in terru m p ir comunicación-aprehender sobre-paquete (etiqueta). 3 O bservación : co n tro l envíos-recepciones sin in terru m p ir comuni cación. • Telegráfica: 3 D etención: in terru m p ir comunicación-aprehender mensajes. 3 O bservación : co n tro l envíos-recepciones sin in terru m p ir comu nicación. 3 In terven ción : co n tro l envíos-recepciones fo to c o p ia n d o mensa jes. • T elefónica: 3 O bservación : co n tro l llamadas sin in terru m p ir comunicación. 3 In terven ción : co n tro l llamadas g raban d o las mismas.
A u toriza ción ju d icia l. Basta a u toriza ción adm in istrativa si: 3 E stado sitio-ex cep ción (derecho suspendido: 55 CE). 3 U rgen cia (autoriza ministro interior-secretario justicia-ratifica JI). 3 C árcel (autoriza director informando órgano-motivos seguridad-orden centro). P ro ce so p en al en cu rso (no investigación preliminar) por d elito grave (indeterminadoatender p en a-relev an cia social: admitido en casos cohecho-tráfico drogas-prostitución). R esolu ción m otivad a (auto) con c o n ten id o m ínim o: 3 Ju stifica r p ertin en cia (carácter ex cep cion a l): grav eda d h ech os-au sen cia altern a tivas menos g ravosas-proporcionalidad injerencia-potencial resultado. 3 C on creta r o b je to (investigación un único ilícito): su jetos-m edio comunicación-ex tensión (d eten ción -ob serv a ción -in terven ción -u n o-a m b os sentidos). 3 D eterm inar tiem po: d u ra ción lim itada-tres m eses p rorrog a b les por p e rio d o s igual d u ra ción (un mes secreto sumario-luego p u b licid a d impediría eficacia). C on trol ju d icia l: sobre ord en a ción -d esa rrollo-resu lta d os-cese actividad.
PROCEDIM IENTO A
E j e c u c ió n
u t o r iz a c ió n
Órgano con competencia territorial (auxilio judicial en su caso) 3 3
3
P ostal-telegráfica: lugar e x p e d i ción -trá n sito -re ce p ció n (según auto). T elefónica: lugar te lé fo n o a inter venir.
T
r a t a m ie n t o d e l a
I n f o r m a c ió n
Objetos aprehendidos-datos obtenidos-grabaciones originales son remitidas inmediatamente a órgano para:
3
Postal-telegráfica: p olicía -jefe-a d m in istra dor oficin a correos. T elefónica: p olicía -com p a ñ ía tele fónica.
* Cfr. STS (Sala de lo Penal) núm. 588/2002, de 4 de abril.
• D etención: Apertura correspondencia en p resen cia secretario-in teresa dos (rem itente-receptor)-representante-lectura-selección im portante-devolución resto-con servación (rúbricas asistentes-sello órgano-sobre cerrado). • O bservación : selección datos relevantes para causa-destrucción resto-in for m ar in teresad os de realizado-resultados. • In terven ción : lectu ra m ensajes-audición grabaciones-selección relevantein c o r p o r a c ió n au tos documentos-grabaciones-transcripción secretario-infor m ar in teresad os de realizado-resultados.
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D ilig e n c ia s d e in v e s t ig a c ió n (co n t.) ENTRADA Y R E G is T R o D o M ic iL I A R io p r o c e d im ie n t o
presu pu esto s
• A u to riza ció n ju d ic ia l salvo: 3 Consentimiento titular (tácito si no se opone). 3 Delito flagrante-terrorismo-persecu ción policial-estado sitio-excepción-pri sión provisional: puede acordar policía dando cuenta inmediata a órgano. • P ro c e s o p en al en curso(n o investigación preliminar) por d elito grave. • R e so lu ció n m otivad a (auto) con co n te n id o m ínim o: 3 Ju stifica r p e rtin e n cia (carácter ex cepcional): gravedad hechos-ausencia alternativas menos gravosas-proporcionalidad injerencia-potencial resul tado. 3 d e te rm in a r con ten id o: cosa-perso na busca-lugar-tiempo-autoridad eje cutar. 3 c o n t r o l ju d icia l: sobre ordenacióndesarrollo-resultados.
A
N
u t o r iz a c ió n
E d ificio p ú b lico oficial (edificio administración-buque estatal): 3 Oficio a autoridad-notificación al encargado, si no respuesta en plazo. 3 Autorización presidente Congreso-Senado en su caso. 3 Licencia real si palacio-sitios reales. E stablecim ien to p ú b lico no oficial: 3 Entrada libre si abierto público en ese horario. 3 Informar a persona al frente si fuera horario-no abierto público. d e p e n d e n cia s extranjeras: 3 Venia representante extranjero si residencia-oficina. 3 Autorización capitán-cónsul-embajador si buque extranjero.
D
o c u m e n t a c ió n
A cta secreta rio con siguiente con ten id o: 3 Autoridad practicó-personas presentes-horas iniciofin. 3 Orden realización registroincidencias-resultados obtenidos. 3 Firma concurrentes-certificado a interesado si no encontró nada sospechoso.
o t if ic a c i ó n
Momento entrada-24 horas si policía): sujeto pasivo (familiar-vecino: titular lugar (domiciliono-permanente-temporal-propietario-poseedor): 3 3
Persona física-mayor edad-capazrepresentante-español-extranjero. Persona jurídica (afecta secreto profe sional-libertad expresión).
E je c u c ió n
J I-M F -p olicía (delegación) en p resen cia secretario-su jeto p asivo (represen tantefa m iliar más 18 años-dos testigos). r e g la s generales: • Entrada: según lugar-peligro-dificultad; posibilidad fuerza (no destrozar). • Hora: 3 d o m ic ilio : de día-de noche (urgencia-consentimiento sujeto pasivo). 3 N o d om icilio: de día-de noche (cuando órgano ordene). • r e g is tr o : 3 Recoger instrumentos-efectos delito-interesen, obligación exhibir. 3 Libros-papeles foliados-rubricados. • A ctu a cion es com p lem en ta ria s (evitar fu g a -ocu lta ción pruebas): 3 Vigilancia previa. 3 Cierre-sellado dependencias-muebles si preciso interrumpir registro.
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2.2.3. Medidas cautelares y de protección E squ em a
78. c a r a c t e r í s t ic a s , p r e s u p u e s t o s y m o d a lid a d e s m e d id a s c a u t e l a r e s y d e p r o t e c c ió n
Actuaciones encaminadas a asegurar responsabilidades personales y/o pecuniarias, que pretenden garantizar la posibilidad de celebrar el juicio oral y ejecutar el fallo de una futura sentencia condenatoria. En la actualidad también se habla de medidas de protección para hacer referencia a aquellas medidas que adoptadas también con carácter cautelar tiene como finalidad la protección de la víctima o de la sociedad en general. presupuestos
F umus boni IURIS
P ericuluu in mora
R esolución
Imputación verosímil frente sujeto determinado de la comisión de un delito.
Riesgo real ocultación personal-patrimonial-obstrucción investigación-reincidencia.
m e d id a s c a u t e l a r e s
D
e t e n c ió n
^
L
ib e r t a d
^
P r is ió n
P r o v is io n a l
p r o v is io n a l
Auto de oficio-a instancia parte (según supues tos). m e d id a s d e p r o t e c c ió n
p a t r im o n ia l e s
m e d id a s c a u t e l a r e s personales
^
judicial
(Sobre bienes, se restringe su libre disposición)
s o c ie d a d ^
P r iv a c ió n
^
S u s p e n s ió n
d e l p e r m is o d e c o n d u c ir .
c o n s e r v a c ió n
^
C
^
A
p r e h e n s ió n
^
S u s p e n s ió n
^
D
e p ó s it o
^
S ecu estro
d e c a r g o s p ú b l ic o s .
ie r r e d e e m p r e s a s . d e a c t iv id a d e s
o
d e p u b l ic a c io n e s
c ie r r e t e m p o r a l d e e m p r e s a s .
o
p r o h ib ic ió n d e d if u s ió n .
a s e g u r a m ie n to
v íc t im a
^
F
ia n za
^
P r o h ib ic ió n
r e s id e n c ia
^
E
m bargo
^
P r o h ib ic ió n
d e c o m u n ic a c ió n c o n d e t e r m in a d a s p e r s o n a s .
^
P e n s ió n
^
O
r d e n de p r o t e c c ió n .
y /o
c ir c u l a c ió n p o r d e t e r m in a d o s l u g a r e s .
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79. La detención
l a d e t e n c ió n
Medida cautelar personal carácter provisionalísimo adoptada por particular-CCFFSS-órgano consistente privación libertad ambulatoria imputado para practicar primeras diligencias-poner a disposición órgano decida sobre situación personal (libertad sin cargos-libertad provisional-prisión provisional) (arts. 489 a 501 LECrim).
F u m u s b o n is iu r is P resupu estos
C lases
Imputación delito (no faltaresponsabilidad civil)
P e r ic u l u m in m o r a
Riesgo fuga-no comparencia ante órgano.
R e s o l u c ió n j u d ic ia l
Salvo particular-policía (responsabilidad civil-penal si irre gular).
P a r t ic u l a r
P o l ic ia l
J u d i c ia l
Facultad cualquier ciudada no detener otro en caso de lito flagrante-rebeldía-fuga detenido-preso-condenado po niendo detenido a disposición autoridad en 24 horas.
Obligación miembros CCFFSS-funcionarios prisiones (no guarda seguridad) prac ticar detención preventiva en caso delito flagrante-rebeldía-fuga detenido-presocondenado o exista imputación-se presuma incomparecencia (delito grave-leve valo rando antecedentes-excepcional en faltas: no domicilio-fianza). • Plazo: indispensable para diligenciaslímite máximo 72 horas-excepciones: 3 Estado alarma-sitio-excepción: has ta 10 días. 3 Delitos terrorismo: hasta 5 días (so licitar ampliación 48-respuesta en 24).
Acordada por órgano (JI competente-no-practica policía) mientras decide situación personal detenido puesto a su dis posición-de oficio cuando no comparece a citación. • Plazo: 72 horas. • o b je to : dejar en libertad-adoptar otra medida menos in terina. Posibilidades: - A cord ar de oficio: 3 Remisión sujeto a centro penitenciario en caso fuga. 3 Remisión sujeto a órgano competente (para decidaconfirme medida pueda haberse adoptado si no tiempo para remitir en plazo 72 horas). 3 Libertad con-sin cargos (hecho no ilícito-sujeto no responsable). 3 Libertad provisional sin fianza (señalando conteni do). 3 Prisión provisional en caso urgencia-imposible ce lebrar audiencia (celebrar en 72 horas para confir mar medida a solicitud acusador).
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L a d e t e n c ió n (c o n t.) P articular
C lases (cont.)
D erechos y G ARAN TÍAS DEL IMPUTADO
P olicial • O bjeto: 3 Poner disposición órgano si fugarebeldía-imputación judicial. 3 Practicar diligencias en prevención (interrogatorio-identificación) si de lito flagrante-imputación policial decidiendo libertad-puesta a dispo sición JI.
J udicial • C on vocar au dien cia (vistilla): ■ Imputado-partes personadas en plazo máximo 72 horas. ■ Para soliciten adopción libertad provisional con fianza-prisión provisional (alegaciones-pruebasauto decidiendo). - Posibilidad convocar sin detención previa (oficio-a instancia acusador).
(Art. 520) para evitar restrinja más derechos que los necesarios: • Detención de forma menos perjudique persona-reputación (no fuerza innecesaria). • Ser informado inmediatamente-forma comprensible (intérprete) hechos se imputan-razones detención-derechos le asisten: 3 No declarar-contra sí-confesarse culpable-sólo ante órgano-parcialmente. 3 Informar familiar hecho-lugar detención (extranjero: consulado-embajada). 3 Asistencia letrada (obligatoriedad-entrevista reservada tras declaración). 3 Asistencia gratuita intérprete-reconocimiento médico. • Promover habeas corpus si considera detención irregular. • Procurarse a sus expensas comodidades no incompatibles con lugar custodia. • Recibir visitas-comunicarse. Posibilidad incomunicación en delitos terrorismo: detención más amplia-no comodidades-no comunicaciónno información a familiar-abogado de oficio-no entrevista reservada.
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80. L a lib e r t a d p r o v is io n a l
c o n t e n id o
com parecer
• A n t e ó r g a n o -o t r a a u to r id a d s ie m p r e q u e lla m a d o -c o n fr e c u e n c ia s e ñ a le (d ia r ia -s e m a n a l-q u in c e n a l-m e n s u a l-tr im e s tr a l). • s u in c u m p lim ie n to p u e d e c o n lle v a r la a d o p c i ó n d e la p r is ió n p r o v is io n a l
prestar
f i a n z a p e r s o n a l -r e a l
g a r a n t ía
(hipoteca-prenda) • Bienes propios-tercero cuantía deter m inada libremente por órgano según circunstancias hecho-sujeto.
p r o h ib ic ió n s a l ir p a ís
• Retirada del Pasaporte. • V igilancia m ovimientos
c a n c e l a c ió n
d is t in g u ir
• Prisión-sobreseim iento-absolución firmefallecim iento-presentación im putado para cum plir condena-solicitud fiador-dueño bienes.
• Libertad con fianza (libre, prisión provisional si no garantía en plazo)-prisión eludible con fian za (en prisión, libre si presta fianza).
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81. L a p r is ió n p r o v is io n a l I
* En relación con la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por prisión provisional, cfr. STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 25 de enero de 2008.
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82. La prisión provisional II m o d a l id a d e s
C omunicada
Incomunicada
A tenuada
Internamiento en centro pe nitenciario, procurando sepa ración presos condenados-pre ventivos.
Medida excepcion al específicamente justificada: • D uración lim itada (mínimo necesario): 3 Plazo máximo 5 días. 3 Terrorismo-bandas organizadas: □ Posible prórroga otros 5. □ Nueva incomunicación posterior 3 días. • Impide comunicación-restringe derecho defensa (abogado de oficio-no entrevista reservada)-no información familia hecho-lugar prisión.
En d om icilio: • Por razones de salud. • Vigilancia-salida sólo para tratamiento (tra bajar: Ley 1931). En cen tro d esin toxicación oficial-recon oci do: • Para evitar frustración tratamiento iniciado después delinquir. • Salida sólo con autorización órgano.
p r is ió n
concepto
• siem pre que se acredite p erju icio evaluable económ icam ente (no cabe duda del perju icio, pero dificultad para cuantificar: d u ración prisión-situación personal-fam iliar) (121 cE-292-297 L oP J ).
fu ndam en to
• Responsabilidad objetiva: sobreseimiento libre-sentencia absolutoria por inexistencia hecho. • Error judicial-funcionamiento anormal Administración Justicia: todo caso sobreseimiento-absolución-condena no a pena privativa libertad.
p r o c e d im ie n t o
• Reclamación dirigida a Ministerio Justicia (en caso error judicial, necesaria previa declaración del mismo por TS tramitada como revisión civil).
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83. Medidas restrictivas de derechos I p r iv a c ió n d e l p e r m is o d e c o n d u c ir
s u s p e n s ió n d e c a r g o s p ú b l ic o s
(Art. 529 bis LECrim)
(Arts. 384 bis-383-384 LECrim-48 LFP)
• con ce p to : medida protección sociedad adoptada discrecionalmente por órgano consiste en retirada permiso conducir vehículos motor-ciclomotores a imputado delito contra seguridad tráfico en libertad provisional. • A dopción: de oficio-a instancia parte, discrecional-duración considere. • Práctica: incorporación a autos-notificación a autoridad expendedora. • M edidas complem entarias: apercibir no conduzca (delito desobediencia grave).
• P rocesados delitos terrorismo* • J u eces-m a gistra d os-fisca les: imputación delito cometido ejer cicio cargo-procesamiento-prisión-libertad provisional por cual quier delito doloso. • F u n c io n a rio s civiles: imputación delitos cometidos ejercicio cargo.
m e d id a s c a u t e l a r e s e n r e l a c ió n c o n l a s p e r s o n a s j u r íd ic a s im p u t a d a s e n e l p r o c e s o p e n a l
(Art. 129 en relación con el art. 37, ambos del CP) • En caso de delitos o faltas cometidos en el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de en tidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el art. 31 bis CP el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente a las una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, con el siguiente contenido [art. 33.7, letras c) a g)]: 3 Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años. 3 Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años. 3 Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años. 3 Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años. 3 Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años. • También podrá acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita. • Las consecuencias accesorias sólo podrán aplicarse a las empresas, organizaciones, grupos o entidades o agrupaciones cuando el CP lo prevea expresamente, o cuando se trate de alguno de los delitos o faltas por los que el mismo permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas.
* Cfr. STC núm. 71/1994, de 3 de marzo.
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84. Medidas restrictivas de derechos II s e c u e s t r o d e p u b l ic a c io n e s
o p r o h ib ic ió n d e d if u s ió n
• con cepto: medida protección acordada órgano de oficio-a instancia parte consistente en secuestro ejemplares-moldes-prohibición difusión para evitar extensión efectos delitos cometidos a través medios mecánicos difusión (gráficos-sonoros-televisión-radio-internet). • con ten ido (Arts. 816-823 bis): 3 secuestro publicaciones: localización-aprehensión-retirada circulación-puesta a disposición órgano todos ejemplares-molde-original. 3 Prohibición difusión (medida complementaria): □ Por cualquier medio sonoro-audiovisual-informático. □ Obligación colaborar servidores. □ Posibilidad suspender actividad. p r o h i b i c i ó n r e s i d i r -a c u d i r d e t e r m i n a d o s l u g a r e s
(544 bis-544 ter LECrim-48 CP) p r o h i b i c i ó n a c e r c a r s e -c o m u n i c a r s e c o n d e t e r m i n a d a s p e r s o n a s
Medidas protección ofendido-familiares-asimilados adoptadas discrecionalmente por órgano (de oficio-a instancia parte) consisten en impedir aproximacióncomunicación imputado-víctimas para evitar nueva agresión.
S upuestos : (Especialmente previsto para violencia ámbito fa miliar-asimilado: 57 CP):
• Delitos contra: 3 Personas-libertad-integridad moral. 3 Libertad sexual-intimidad-propia imagen. 3 Inviolabilidad domicilio-honor. 3 Patrimonio-orden socioeconómico. • Faltas contra personas: 3 Lesiones leves-por imprudencia. 3 Maltrato obra sin lesión.
C ontenido : Atender a la situación económica; la salud, la vida familiar y laboral del imputado. Ante su incumplimiento se convocará audiencia para adoptar una medida más gravosa:
3 Prohibición residir-acudir determinados lugares: barrio-municipioprovincia-CA (comisión ilícito-residencia víctima-familia). 3 Prohibición aproximarse determinadas personas (lugares frecuenten: domicilio-trabajo-otros)-suspendiendo régimen visitas-estanciascomunicación con hijos fijado en sentencia civil. 3 Prohibición comunicarse con determinadas personas por cualquier medio (escrito-verbal-visual-informático-telemático).
D uración:
Indispensable; nunca mayor a la de la pena: 3 Delito grave: 10 años. 3 Delito menos grave: 5 años. 3 Falta: 6 meses.
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86. La orden de protección I l a o r d e n d e p r o t e c c ió n
CONCEPTO
• M edida de p rotección que pretende ofrecer una cobertu ra integral a la víctim a de violencia dom éstica, pudiendo in cluir tanto la lim itación de m ovim ientos del presunto agresor como el aseguram iento de la estabilidad y p rotección de la fam ilia a través de m edidas civiles sin esperar a la incoación del correspondiente proceso matrimonial.
ÁMBITO
• Medida expresamente prevista para los supuestos de violencia dom éstica: faltas o delitos con tra el cón yuge o pareja y los fam iliares próximos o personas con quien se conviva.
c o m p e t e n c ia
• J i de guardia o JVM.
l e g it im a c ió n
• Puede adoptarse por el órgano de oficio o a propuesta del MF, la víctim a, fam iliares próxim os, personas con quien con viva o su representante legal.
MOTIVOS
• Existencia de in d icios fundados de la com isión de un delito o falta contra la vida, integridad física o m oral, libertad sexual, libertad o seguridad y situación objetiva de riesgo para la víctima. • m edidas penales: cualquier medida cautelar o de p rotección de las víctimas.
CONTENIDO
• m edidas civiles (carácter de medidas provisionalísim as: 30 días para presentar demanda y 30 más para su ratificación) solicitadas por la víctim a, su representante o el MF. Posibilidades: 3 Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. 3 Determinación del régim en de custodia, visitas, com u n icación y estancia de los hijos. 3 Fijación del régimen de prestación de alimentos. • m edidas de asistencia y p rotección social: com u n icación a las A dm inistraciones pú blicas competentes para que ofrezcan los servicios de asistencia m édica, psicológica, ju ríd ica y social • m edidas de p rotección : inform ar a la víctim a de la situación personal y procesal del agresor.
r e g u l a c ió n
• Art. 544 ter de la LE c RIM
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87. L a o r d e n d e p r o t e c c i ó n II L A O R D E N D E P R O T E C C IO N
P R O C E D IM IE N T O P A R A SU A D O P C IO N
* Vid. el RD 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, modificado por Real Decreto 660/2007, de 25 mayo.
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85. Medidas cautelares m e d id a s c a u t e l a r e s
Actuaciones encaminadas a asegurar responsabilidades pecuniarias, que pretenden garantizar la posibilidad de ejecutar el fallo de una futura sentencia condenatoria. Se adoptan sobre bienes y se restringe su libre disposición. presupuestos
F umus B oni I uris
Imputación verosímil frente sujeto determi nado de la comisión de un delito.
P ericulum
in
M ora
R esolución J udicial
Riesgo real ocultación personal-patrimonialobstrucción investigación-reincidencia.
Auto de oficio-a instancia parte (según supues tos).
clases d e a s e g u r a m ie n t o
A prehensión C o n c e p to : m edida conservatoria realizada por las CCFFSS en prevención (vehículo-per miso); ordenada por el órgano en registro o reconocim iento para evitar la desaparición o alteración del cuerpo del delito (objetos-instru mentos-efectos). C o n t e n id o (334-ss-concordantes): • Ocupación física cosas y adopción medidas conservación. • Descripción detallada del lugar de aprehen sión, el tiempo y el estado. (Arts. 334 y ss LECrim).
F ianza
O cupación
C o n c e p to : m edida aseguramiento subsidiaria que se traba en caso no fianza en plazo sobre bienes designados por responsable-familiar directoórgano en su defecto (regulación insuficiente-LEC subsidiaria). M e d id a s c o m p le m e n ta r ia s (para adecuada conservación bienes embar gados): • Dinero-valores-joyas-efectos públicos: depósito (entidad financiera). • Semovientes: depósito-administración-subasta (si gastos superan frutos). • Sementeras-pueblas-plantíos-frutos: administración (em bargado-terce ro). • Otros: depósito «vecino con casa abierta» (puede dejar en casa de embar gado). (Art. 589-597 LECrim)
C o n c e p to : cualquier m edida cau telar sobre bienes tercero debe restituir a perjudicado para ase gurar restitución. C o n t e n id o : embargo-depósitoadministración para asegurar restitución m isma cosa (salvo adquisición irreivindicable: venta pública-casa empeño)-abono dete rioros-menoscabos. (Art. 619 LECrim)
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M e d id a s c a u t e la r e s (c o n t.) DE coN s E R V A ciO N
DE A s EG u RAMIENT o E m bargo *
D e p ó s it o
co n c e p to : medida conservatoria acordada por órgano respecto cosas con trascendencia probatoria para asegurar adecuada conser vación (resto se devuelve a legítimo pro pietario). con ten id o: • Conservación en propio órgano-derivado a organismo adecuado. • Posible destrucción material peligroso-no recomendable almacenar (droga-piratas) conservando muestra para análisis-de jando constancia cantidad total. (Arts. 334 y ss LECrim)
P e n s ió n p r o v is io n a l
co n c e p to : medida aseguramiento subsidiaria que se traba en ca so no fianza en plazo sobre bienes designados por responsable-familiar directo-órgano en su defecto (regulación insuficiente-LEC subsidiaria).
c o n c e p to : medida cautelar consistente en pago pensión provisional a víctima para atender sus necesidades-dependientes evitando perjuicios duración proceso.
m edidas com plem entarias (para adecuada conservación bienes embargados): • Dinero-valores-joyas-efectos públicos: depósito (entidad finan ciera). • Semovientes: depósito-administración-subasta (si gastos su peran frutos). • Sementeras-pueblas-plantíos-frutos: administración (embarga do-tercero). • Otros: depósito «vecino con casa abierta» (puede dejar en casa de embargado). (Art. 597-614 LECrim)
supuestos: cuando hay seguro respon sabilidad civil obligatorio cubre daños causados (no sólo vehículos motor extender otros supuestos).
* Cfr. Auto de la AN (Sala de lo Penal, Sección 2a), de 7 de abril de 2000.
ob lig a d o: asegurador si existe (hasta límite seguro obligatorio)-con cargo a fianza-Consorcio Compensación Seguros en su caso (posibilidad adoptar medidas aseguren pago). (Art. 765.1 LECrim)
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2 .3 . Fa s e In t e r m e d ia Una vez practicados todos los actos instructorios que se ha yan estimado necesarios y pertinentes, el órgano, a instancia de la acusación, debe valorar el resultado de la investigación y decidir entre las siguientes alternativas: -
Archivar la causa, acordando el sobreseimiento de la misma, cuando de la instrucción no se haya obtenido
material suficiente que justifique la continuación del proceso. Acordar la continuación del proceso y la apertura del juicio oral cuando haya resultado acreditada la exis tencia de indicios racionales de criminalidad frente a un sujeto determinado, siendo entonces oportuno abrir la fase de enjuiciamiento.
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2.3.1. El sobreseimiento E squ em a
88. E l s o b r e s e im ie n t o I
s o b r e s e im ie n t o
concepto
Es la resolución ju risdiccion al firme, emanada del órgano com petente en la fase interm edia, m ediante la cual se pon e fin al procedim iento, bien de form a provisional o definitiva, sin actuar el iu sp u niend i del Estado. • Es emitido en la fase de instrucción por el órgano jurisdiccional compe tente:
c a r a c t e r ís t ic a s
Juez de Instrucción 3 Procedimiento abreviado 3 Procedimiento ante el TJ
Audiencia P rovincial 3 Procedimiento ordinario
• Sea provisional o definitivo, una vez que se han articulado contra el mismo los recursos pertinentes es una resolución firme que pone fin al procedimiento.
• Aunque el sobresei miento reviste la forma de auto, requiere de una minuciosa fundamentación, dado que pone fin al procedimie nto.
• No son la única forma de finalización anormal del procedimiento v.gr. auto de inadmisión de querella (arts. 312-313) o el archivo de las actua ciones de las diligencias previas (789.5°)
c l a s e s d e s o b r e s e im ie n t o
Y
>r
A tendiendo al contenido LIBRE El que se pronuncia ante la falta absoluta de tipicidad del hecho o responsabilidad penal de su presunto autor (art., 637), siendo equiparable a la sentencia absolutoria anticipada, pues goza de los efectos materiales de la cosa juzgada.
A tendiendo al sujeto p r o v is io n a l
total
p a r c ia l
Cuando se carece de la base fáctica suficiente para acreditar la perpetración del delito o la participación en él de su presunto autor (art. 641)
Cuando existiendo una pluralidad de imputados afecta a todos ellos (art. 634.3 LECrim)
Si el sobreseimiento sólo afecta a parte de ello y para el resto el juicio oral deberá abrirse.
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89. El sobreseimiento II. Provisional
s o b r e s e im ie n t o p r o v is io n a l *
La finalidad de la fase interm edia es determ inar si concurren o no los presupuestos, materiales o formales, que condicionan la apertura del ju icio oral. l a ausencia de alguno de ellos ha de ocasionar el oportuno sobreseim iento ( lib r e 637 y Provisional 641). p re su p u e sto s p r o c e s a le s SENSU
s t r ic t o
in s u f ic ie n c ia d e p r u e b a
presupuestos
Aquellos que se refieren a la válida iniciación del procedimiento (v. gr. la denuncia o la querella en los delitos semipúblicos y privados o la licencia del juez en el caso del art. 215 del CP).
Procederá el sobreseimiento provisional cuando de la instrucción practicada, los actos de investigación hubieran puesto de relieve la falta del material de hecho suficiente para fundamentar la pretensión punitiva habrá de sobreseerse provisionalmente. 3 Inexistencia objetiva del hecho (641.1).
com unes
sob reseim ien to Total ce
o H o H & H
Archivo de la causa Devolución de las piezas de convicción a su dueño si fuera conocido Cancelación de fianzas y embargos
3 Inexistencia subjetiva del hecho o falta de determinación del presunto autor (641.2).
p r o c e d im ie n t o o r d in a r io
sobreseim iento parcial
No se prevé recurso alguno al considerarse que no es una resolución definitiva
Para el resto se abrirá el procedimiento p r o c e d im ie n t o a b r e v ia d o y t r ib u n a l
e s p e c ia l e s
Suspensión del procedimiento (podrá ser reabierto el procedimiento en tanto en cuanto no haya prescrito el delito)
* Cfr. STS (Sala de lo Penal, Sección 1a), núm. 1045/2007, de 17 diciembre.
d el ju r a d o
Paradójicamente se prevé la posibilidad de recurso de apelación (789.5.IV, 790.7.II LECrim y 32.2 LOTJ)
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90. El sobreseimiento III. Libre
s o b r e s e im ie n t o l ib r e
El auto de sobreseimiento libre exige la concurrencia de unos presupuestos muy concretos, sobre los cuales el órgano ju risdiccio nal ha de tener el mismo grado de convicción que si de una sentencia se tratase, en la medida en que conlleva la terminación del procesamiento sin llegar al ju icio oral. Inexistencia del hecho
Inexistencia del hecho punible
Falta de indicios de responsabilidad criminal
Cuando se tiene la convicción de que el hecho material que dio lugar a la causa nunca ha existido en realidad (art. 637.1 LECrim)
A diferencia del anterior en este caso el hecho existe pero no es punible, es decir, es atípico (art. 637.2 LECrim)
Cuando faltan indicios racionales de responsabilidad criminal en la persona imputada (art. 637.3 LECrim)
presupuestos
su pu estos especiales de sobreseim iento libre
Se trata de supuestos especiales de sobreseimiento libre acordados por razones y circunstancias distintas a las previstas en el art. 637 y una vez abierto el juicio oral
p r o c e d im ie n t o o r d in a r io
Se plantean como artículos de previo pronunciamiento en un acto posterior a la apertura del juicio oral, pero previo a la calificación provisional (666 y 675)
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COSA JUZGADA
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p r o c e d im ie n t o a b r e v ia d o
Se plantean en la audiencia previa, a celebrar al inicio del acto de la vista, una vez que el secretario ha dado lectura a los escritos de acusación y de defensa (793.2) p r o c e d im ie n t o a n t e e l t r ib u n a l d e l ju r a d o
PRESCRIPCIÓN* INDULTO
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E s o
tí
Se plantea ante el Magistrado-Presidente, antes de la CONSTITUCIÓN del jurado y formalmente antes de la apertura del juicio oral (36 LOTJ)
* Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 16 de diciembre de 2008.
H
tí
E s B o s E
a z 'O HH HHc H E P
3 Se trata de una resolución que ha de tomarse siempre a instancia de parte, de modo que el órgano juzgador no puede sobreseer si no lo es pedido por alguna de las partes personadas. 3 Solicitado por el MF el órgano judi cial puede oponerse al mismo: • Poniendo lo en conocimiento de los interesados en el ejercicio de la acción penal para que se perso nen en la causa y deduzcan la pretensión punitiva (642) • Ponerlo en conocimiento del jefe del fiscal del órgano correspon diente para que decida si mantiene la petición de sobreseimiento libre o si la cambia por la apertura del juicio oral.
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2.3.2. La apertura del juicio oral E squ em a
91. L a c a lific a c ió n p r o v is io n a l C A L IF IC A C IÓ N P R O V IS IO N A L (D e lim itación o b je tiv a y su b je tiv a d e lo s h ech os)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Denominación ------------------------- -► Escrito Calificación Provisional El órgano pone los autos a disposición de los acusadores
Acordada la ju ic io oral por la AP
plazo común y sucesivo de 5 días p ara
A s ig n a n d o u n
(
p r e s e n ta r su s esc rito s
Acordada conclusión diligencias previas por JI.
El órgano pone los autos a d isposición de los acusadores
C alificación provisional acusado
Plazo de V 5 días /
j
O rden
E scritos de C alificaciones P rovisionales
E n lo s 3 ' ' x primeros días )
■'''
Arts. 622 a 633-649-651 LECrim
so b re s e im ie n to a p r e s e n ta r el e sc rito de a cu sa ció n so licita n d o
1 \
o ra l-p r e s e n ta r
E scrito de A cusación solicitando la apertura del juicio oral
¡
c
Acusador Privado 5
C
R atificación de la con clu sión del sum ario
Solicitud de sobreseimiento
P la z o d e 3 d ía s p a ra la p r e se n ta ció n d el
Acusador Particular
A pertura del J u icio Oral
Acusación
so b re s e im ie n to
10 días
ve
Escrito de
a a q u e lla s p a rte s
a cu sa d o r a s q u e s o lic ita ro n el
5
5 Actor civil
E scrito de Defensa
/
su s e s c rito s
A uto d el JI
^ A cu sa d o r P o p u la r ^ A ctos preparatorios del ju ic io oral
Plazo común de ' ' ' ' v 10 días p a ra s o lic ita r el \
5
^ d e l p la z o d e 5 y ' '
Planteam iento de los artículos de p revio pronunciam iento
•'
la a p e rtu r a d e l ju ic i
X ¡
-► Escrito Acusación
Denominación -------------------------
Remisión de los autos y emplazamiento de las partes ante la A udiencia P rovin cia l o ante el Ju zgado d e lo Penal
] y
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92. La conformidad
clases
su je to s
p r e t e n s io n e s
m om ento
e x t e n s ió n
Total: 3 Prestada por todos acusados.
Parcial: 3 Prestada sólo por parte, debe abrirse igualmente plenario.
Absoluta: 3 Allanamiento a pretensión penal-civil.
Limitada: 3 Sólo a pretensión penal, debe abrirse plenario para debatir pretensión civil.
En escrito califica ción provisional: 3 En juicios rápidos también ante JI.
Al in icio ju ic io oral: 3 El declarar acusado.
Plena: 3 Confiesa hechos-asume pena. Si pena no más 3 años, inmediata sen tencia conformidad que premia con reducción un tercio, permitiendo suspensión-sustitución.
En escrito conclu sion es definitivas 3
Sólo TJ.
Limitada: 3 s ó lo asume pena.
r e q u is it o s
o b j e t iv o s
defensa
3 Conformidad prestada tanto por abogado como por imputado personal mente. 3 Si no están de acuerdo, apertura juicio (sustitu yendo abogado si era el conforme).
o b j e t iv o s
órgano
Debe obviar conformidad-continuar proceso si considera: 3 Calificación errónea-corresponde pena más grave (traslada competencia a AP). 3 Imputado obstruyó investigación pues no consta cuerpo de lito. 3 Calificación errónea-corresponde pena más grave y acusa ción no corrigió pese a su requerimiento al respecto.
form ales
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93. Las cuestiones previas l a s c u e s t io n e s p r e v ia s *
concepto
Excepciones planteadas por el acusado en el escrito de defensa o al inicio del ju icio oral en el procedim iento abreviado y que de ben ser resueltas antes del desarrollo de las sesiones del plenario porque su concurrencia im pediría la continuación del proceso Declinatoria de jurisdicción
• Falta de ju risdicción • Falta de com petencia territorial • Falta de com petencia objetiva por razón de la persona
P rocesales
• Falta de com petencia objetiva por razón de la materia o inadecuación del p ro cedim iento supu estos
Falta de autorización administrativa para procesar (suplicatorio) c o s a juzgada Prescripción del delito M ateriales
Amnistía o indulto Nulidad de actuaciones
r e g u l a c ió n
Arts. 666 y 786.2 de la LEcRIM • En el escrito de defensa P lanteamiento
• Oralmente al inicio de las sesiones del juicio oral T ramitación
• Oralmente en el mismo acto
R esolución
• Por auto irrecurrible dictado en el mismo acto (formular protesta para invocar en el recurso frente a la sentencia)
p r o c e d im ie n t o
• Estimación
• Declinatoria de jurisdicción: remite autos a órgano competente • Suplicatorio: suspensión y solicitud, si se deniega, sobreseimiento libre
E fectos
• Cosa juzgada, prescripción, amnistía: sobreseimiento libre • Desestimación
* Vid. TS (Sala de lo Penal), sentencia núm. 1490/2001, de 24 de julio.
• Continúa desarrollándose el juicio oral
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94. L o s a r t íc u lo s d e p r e v io p r o n u n c ia m ie n t o l o s a r t íc u l o s d e p r e v io p r o n u n c ia m ie n t o
concepto
Excepciones planteadas por el acusado en la fase intermedia del procedim iento ordinario y que deben ser resueltas antes del inicio de las sesiones del plenario porque su concurrencia impediría la continuación del proceso. • Declinatoria de jurisdicción P rocesales
-
Falta de jurisdicción
-
Falta de com petencia territorial
-
Falta de com petencia objetiva por razón de la persona
-
Falta de com petencia objetiva por razón de la materia o inadecuación del procedim iento
su pu esto s
• Falta de autorización administrativa para procesar (suplicatorio) • Cosa juzgada • Prescripción del delito • Amnistía o indulto • Nulidad de actuaciones r e g u l a c ió n
Arts. 666 a 679 de la LEcRIM P lanteamiento
• Por escrito acompañado de los docum entos oportunos y presentado en los tres primeros días del plazo de cinco que tiene para calificar provisionalmente • incidente suspensivo
T ramitación R esolución p r o c e d im ie n t o
-
Tres días para alegaciones escritas y aportar prueba documental
-
Vista para conclusiones orales
• Por auto dictado al día siguiente de la vista (recurrible en casación si estima, salvo suplicatorio) • Estimación
E fectos
• Desestimación
-
Declinatoria de jurisdicción: remite autos a órgano competente
-
suplicatorio: suspensión y solicitud, si se deniega, sobreseimiento libre
-
Cosa juzgada, prescripción, amnistía: sobreseimiento libre
-
Continúa proceso, dando 3 días para presentar calificación provisional
-
Posibilidad replantear cuestión en el plenario (salvo declinatoria)
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2 .4 . V is t a Or a l Acordada la continuación del proceso en la fase interme dia y realizadas las actuaciones oportunas (calificaciones provisionales, señalamiento, citaciones) tiene lugar la vista oral, en la que las partes han de ofrecer al órgano pautas sufi
cientes para enjuiciar la conducta del acusado, permitiéndole dictar la correspondiente sentencia absolutoria o condenatoria que ponga fin al proceso.
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2.4.1. La prueba E squ em a
95. L a p r u e b a . N o ta s e s e n c ia le s
concepto
Los actos de prueba son actos de parte para convencer al órgano decisor sobre la veracidad de los hechos por ellas afirmados-introducidos en el proceso por medios obtenidos de forma lícita y practicados con las debidas garantías.
O bjeto
Carga
(thema probandi): hechos controver tidos (vinculación relativa confesiónadmisión hechos)-afirmaciones intro ducidas por partes en escritos califica ciones provisionales cuya veracidad debe ser acreditada (constitutivosimpeditivos-extintivos-excluyentes pretensión penal).
Cada parte está obligada a probar los hechos introducidos por ella y negados por la contraparte, soportará la sentencia desfavorable si no prueba lo que le corresponde: • A cusación (prueba cargo): 3 Probar hechos constitutivos pretensión penal (concurrencia elementos tipo penal-participación acusado). 3 Inexistencia-insuficiencia (más allá toda duda razonable) prueba cargo implica sentencia absolutoria (presunción inocencia-vigencia principio in dubio por reo). • Defensa (prueba descargo): 3 Probar hechos impeditivos-extintivos-excluyentes pretensión penal. 3 Prueba hechos constitutivos-inexistencia-insuficiencia prueba descargo implica sentencia condena toria.
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L a p r u e b a . N o ta s e s e n c ia le s (c o n t.) M E D io s PRuEB A
fuentes prueba
Cosas-personas ajenas proceso que pueden proporcionar datos-conocimientos rele vantes para acreditar hechos introducidos en proceso penal (localizar en instrucciónobtenida información-se introduce a través medio prueba en plenario).
Instrumentos procesales para incorporar fuentes prueba a proceso (documento-declaración testigo-dictamen pericial).
la prueba*
n o t a s e s e n c ia l e s a cto s parte
• La parte introduce los hechos, propone y practica la prueba (el órgano interroga y pide aclaraciones; excepcionalmente puede proponer prueba de oficio).
f in a l id a d
• Para convencer al órgano sentenciador de la veracidad de las afirmaciones sobre los hechos y la participación introducidas en la calificación provisional (hechos posteriores: suspender-sumaria instrucción-calificación-pruebas).
o b t e n id o s d e f o r m a l íc it a
p r a c t ic a d a s en
J u ic io
con
g a r a n t ía s
• En instrucción, respetando los requisitos legales así como los derechos fundamentales. c o n t r a d ic c ió n
in m e d ia c ió n
p u b l i c i d a d -c o n c e n t r a c i ó n -o r a l i d a d
• En la obtención y práctica de la prueba (presencia de las partes y posibilidad de interrogar y rebatir).
• Práctica inexcusable ante el órgano sentenciador, para posibilitar la percepción directa (excepto prueba anticipada-preconstituida).
• Práctica en vista pública. • Concentración actuaciones para visión conjunto (re petición si suspensión tiempo excesivo 30 días en abreviado). • Declaración-exposicióndictamen-lecturadocumentosdebate orales.
* En relación con el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes por parte de la defensa, cfr. STS (Sala de lo Penal), núm. 600/2007, de 11 septiembre.
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96. Procedimiento probatorio
La valoración será ibre por el órgano decisor según su propia conciencia, reglas de la sana crítica y máximas de experiencia (no valoración irracional, sino lógica). Preci siones: • Motivación: necesidad dejar constancia valoración realizada al determinar hechos probados (señalar pruebas tenidas en cuenta-resultado mismas). • Control: posibilidad controlar en casación valoración prueba. Motivos: 3 Error en valoración prueba. 3 No justificación hechos probados. 3 Infracción reglas tema-carga prueba. • Exclusión: necesidad no tener en cuenta pruebas obtenidas con infracción normas (no obtener verdad a cualquier precio). Categorías (según rango norma vulnerada): 3 Pruebavaloraciónprohibida:obtenidavulneran doderechosfundam entales (tortura-escucha sin autorización judicial)-prohibición extendida a prueba indirecta (frutos árbol envenenado). TC-TS exigen nexo antijuridicidad (no extiende a declaraciones detenido gracias a escucha ilegal). 3 Prueba ilícita: obtenida vulnerando normas procesales determinen nulidad (registro sin secretario)-ilicitud extendida a prueba indirecta sólo cuando afecte nulidad (mantener si no hubiera variado resultado de respetarse normas procesales).
Regla general: en sede del órgano y durante las sesiones del juicio oral. Excepciones: 3 Prueba anticipada (declaración testigo enfermo): practicada antes vista ante órgano sentenciador-con contradicción-en sede órgano-otro lugar a instancia parte-por temor imposibilidad en juicio. 3 Prueba preconstituida (inspección ocular-examen cuerpo delito-registrodeclaración sumarial testigo): aseguramiento prueba realizado en instrucción para superar indisponibilidad fuente prueba en plenario. Obtención-conservación información fuentes prueba (dejar constancia hecho-circunstancias) respetando garantías para servir como prueba en plenario. Requisitos: □ Intervención judicial en obtención información (control si en instrucción preliminar)-respeto formalidades legales exigidas para cada supuesto. □ Conservación información-objetos (órgano-otro organismo-posible destrucción)-control cadena custodia (dejar constancia estado-operaciones-manipu ladores intervienen para evitar alteración). □ Incorporación a juicio oral mediante examen directo órgano sentenciadorlectura acta-visionado vídeo-audición grabación. □ Intervención partes en obtención información (contradicción)-debate contra dictorio en vista (rebatir-ofrecer contraprueba).
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97. Medios de prueba I
d e c l a r a c ió n d e l a c u s a d o
• No prevista expresamente, pero su práctica es habitual. • Medio de defensa que permite al acusado declarar libremente-fijar posición en inicio vista oral: de pie-sin esposas-generales de la ley-interrogatorio cruzado (reglas declaración sumarial 385-ss).
d e c l a r a c ió n d e c o im p u t a d o s
Relevante en caso de conexidad subjetiva y de delincuencia organizada. Naturaleza imprecisa (declaración acusado-prueba testigo) mayor peso condición acusado determina no juramento-promesa decir verdad-no persecución por falsedad. Valoración: • Libre-posibilidad operar como prueba cargo-insuficiente para destruir presunción inocencia (precisa corroboración por otros medios: TC-TS). • Prudencia en su valoración-pautas a tener en cuenta (TS)*: 3 Relación con delatado-posible móvil espurio (venganza-exculpación-coartada). 3 Personalidad sujeto (edad-formación-antecedentes). 3 Precisión-seguridad-reiteración-espontaneidad-coherencia declaración.
* Cfr. Sobre la valoración de las declaraciones de los coimputados las SSTS (Sala de lo Penal, Sección 1a), núm. 783/2007, de 1 de octubre y (Sala de lo Penal, Sección 1a), núm. 1021/2006 de 16 octubre.
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M e d io s d e p r u e b a I ( c o n t .) p r u e b a d e t e s t ig o s
Declaración persona física ajena proceso (excepción: víctima-perjudicado aunque acusador; valorar credibilidad-verosimilitud-persistencia-corroboración por otros medios) llamada para aporte conocimiento directo-indirecto (excepcional-subsidiario) sobre hechos controvertidos-circunstancias comisión ilícito-calificación-participación. deberes
p r o t e c c ió n
• Comparecer-declarar-decir verdad (multa 200-5000 €, delito desobediencia grave falso testimonio) todo español-extranjero reside en país-no impedido siempre que llamado con formalidades precisas. Exenciones: 3 No com parecer-n i declarar: rey-reina-consorte-heredero-regente-diplomá ticos. 3 No com parecer-declaración escrita: resto familia real-gobierno-presidente congreso-senado-TC-CGPJ-CCAA-FGE (conoce cargo-oral domicilio-despa cho). 3 No com parecer-declaración oral (despacho oficial órgano miembros): diputados-senadores-TC-CGPJ-defensor pueblo-autoridades judiciales-MF-CCAAotros. 3 No declarar: incapaces física-psíquica-parientes hasta segundo grado-secreto profesional (abogados-funcionarios-eclesiásticos)-evitar propia inculpación.
• Medidas a instancia de parte para asegurar la veracidad de la decla ración cuando existe peligro grave por amenaza sobre la persona, su familia o sus bienes: 3 o c u lta r identidad: no datos personales en autos; impedir iden tificación visual en plenario (cortina-cristales-casco); notificar en órgano-transmisión reservada; impedir imágenes; traslado en vehículo oficial-permanencia en local reservado. 3 P rotección p olicia l (durante-después proceso): incluso nueva identidad-medios económicos para cambiar residencia-lugar tra bajo. • Regulación: LO 19/1994, 23 diciembre.
• Regulación: arts. 410-411-412-416-417-702-703. p r o c e d im ie n t o
• C itación por cédula-verbal-periódicos oficiales-otros medios comunicación. • C om parecen cia ante órgano. Excepciones: 3 Exentos-imposibilidad (traslado órgano-auxilio judicial).
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M e d io s d e p r u e b a i (c o n t .) p r o c e d im ie n t o
(cont.)
3 V id eocon feren cia (cualquier medio comunicación bidireccional-simultánea de imagen-sonido): □ Excepcionalmente (razones utilidad-seguridad-orden público). □ Afecta contradicción-dificulta inmediación (seguridad-vacilación). 3 Exam en orden propuesto partes-sin comunicación entre sí. 3 Juram ento-prom esa (salvo menores 14 años). 3 D eclaración oral (excepción: escrito)-presencia órgano-partes-respondiendo viva voz (castellano-lengua CA se hallen-intérprete en su caso)-forma direc ta: 3 G enerales ley (datos personales-parentesco-amistad-enemistad-antecedente). 3 Preguntas partes-órgano. Excluir: □ Capciosas (inducir error-engaño). □ Sugestivas (conllevan respuesta en sí mismas). □ Impertinentes (no conducen a esclarecimiento hechos). 3 A nticipada-preconstituida: lectura acta declaración-contradicción. • Regulación: arts. 701, 722 a 731 LECrim).
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E squ em a
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98. Medios de prueba II CAREO
• Enfrentar en presencia órgano imputadostestigos entre sí-unos con otros cuando mantienen distinta versión hechos para intentar aclarar contradicciones. Reglas: 3 2 cada vez y no menores (salvo excep cionalmente). 3 Utilización subsidiaria (sólo cuando no otra forma acreditar hechos-suje tos). 3 Ante órgano-leer declaraciones ante riores, pedir ratificación-dejar cons tancia contradicciones-instar aclara ción (sin permitirse insultos-amena zas).
PRUEBA DOCUMENTAL • Aportación información en soporte escrito-sonoro-visual-informático. • Supuestos (567-726-784.2-785.1.II-806): 3 Aportados por parte junto denuncia-querella-calificaciones provisionales-inicio plenario (solicita re querir si no dispone-indica localización) en relación determinados delitos: □ Injurias-calumnias por escrito. □ Delitos contra hacienda pública (acta inspección). □ Falsificación documentos. 3 Aprehendidos en reconocimiento judicial-entrada-registro. 3 Resultado diligencias investigación-prueba anticipada-preconstituida (solicitar lectura-examen en plenario): □ Grabaciones vídeo vigilancia. □ Grabaciones intervención comunicaciones-transcripción. □ Actas reconocimiento judicial-otras diligencias en relación cuerpo delito. □ Actas declaración testigo-imputado. □ Informes periciales solicitados en relación cuerpo delito.
• Regulación: Arts. 451-455-713 LECrim. • V aloración: libre previo examen directo órgano (también respecto piezas convicción)
P R U E B A DE T ESTIG O S
• Aportación máximas experiencia necesarias para valorar hechos-circunstancias relevantes proceso por medio informe-comparencia sujeto con especiales conocimientos científicos-técnicos-artísticos-prácticos, titulado (oficial)-no titulado (pero conocimientos especiales acreditados) llamado normalmente en ins trucción-debiendo disponer de informes en vista para contradicción. 3 D eberes: comparecer-reconocimiento-emitir informe (sanción testigo incumplimiento). 3 P rotección (mismas medidas que respecto testigos).
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M e d io s d e p r u e b a II (c o n t.) prueba
DE
t e s t ig o s
(cont.)
3 P rocedim ien to (normalmente reconocimiento-presentación informe en instrucción-ratificación en plenario con contradicción): □ Propuesta-designación (de listas organismo: 2 ordinario-1 abreviado-1 más cada parte si prueba preconstituida)-llamada-comparecencia-juramentopromesa-reconocimiento (ante órgano-secretario-partes, normalmente en instrucción, aunque excepcionalmente puede en plenario-suspender vista). □ Deliberación (discordia-número par, nombrar otro-repetir reconocimiento)-redacción informe: - Descripción persona-cosa-estado. - Relación detallada operaciones realizadas-resultado. - Conclusiones que formulan en atención a máximas experiencia poseen. □ Ratificación en plenario (conjunta en su caso)-posible contradicción (preguntas-aclaraciones). Informes naturaleza-cantidad-pureza sustancias estupe facientes realizados según protocolos consideración prueba documental-no ratificar. 3 A bstención-recusación: □ cau sas: parentesco cuarto grado con partes; interés directo-indirecto en causa semejante; amistad íntima-enemistad manifiesta. □ P rocedim ien to (en instrucción sólo si no puede repetirse reconocimiento): - Planteamiento por escrito (3 días desde traslado lista)-acompañar prueba documental-proponer testifical. - Práctica prueba-resolución antes plenario-sustituir-continuar proceso. • Regulación: Arts. 456-485 LECrim.
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2.4.2. Calificaciones definitivas, tesis del tribunal e informes E squ em a
99. c a l i f i c a c i o n e s d e fin itiv a s , te s is d e l t r ib u n a l, in fo r m e s I
c o n c l u s io n e s d e f in it iv a s
p l a n t e a m ie n t o
3 Practicada la prueba y en atención a su resultado (hechos probados), las partes formulan sus conclusiones definitivas y determinan la pretensión a efectos de congruencia. 3 R egulación: Arts. 732 y 788.3 LECrim y 48.1 LOTJ. o r d in a r io
form a
c o n t e n id o
a b r e v ia d o y t r ib u n a l d e l ju r a d o
3 Escritas, si hay cambios importantes puede suspenderse para su elabo ración.
3 Orales dejando constancia en el acta.
• r e tir a r acu sación (sentencia absolutoria si no otros acusadores). • Confirm ar p rovision ales (elevar a definitivas). • In trodu cir m odificaciones n o sustanciales: 3 No hechos nuevos (precisan sumaria instrucción-acusación-prueba). 3 No alterar competencia objetiva-procedimiento (en su caso, remitir autos órgano competente). 3 Posibilidad solicitar nueva pena en atención hechos probados. 3 Posibilidad nueva calificación si homogeneidad bien jurídico protegido (homicidio-asesinato). 3 Si cambio calificación-grado participación-introducción agravantes, en abreviado defensa puede pedir hasta 10 días para preparar.
t e s is d e l t r ib u n a l *
p l a n t e a m ie n t o
• Parte de la vinculación relativa del órgano sentenciador por las conclusiones definitivas: 3 Puede determinar la condena libremente dentro del margen del delito (pena más o menos grave). 3 Puede condenar por delito distinto si existe identidad del bien jurídico protegido o identidad del relato fáctico (no alteración hechos probados).
* Cfr. STS (Sala de lo Penal, Sección 1a), núm. 1117/2007 de 28 noviembre.
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c a li f ic a c i o n e s d e fin itiv a s , te s is d e l t r ib u n a l, in fo r m e s I (co n t.) t e s is d e l t r ib u n a l p l a n t e a m ie n t o
(cont.)
t e s is
DE
d e s v in c u l a c ió n
c o n s e c u e n c ia s
(cont.)
3 Puede apreciar la concurrencia de atenuante no invocada, pero no de eximente o agravante (TS). 3 Puede apreciar menor grado de participación del acusado que el invocado (pero no mayor). • En causa por delito público o semipúblico el órgano puede apreciar un posible error en las calificaciones definitivas (delito con otro bien jurídico protegido; concurrencia de eximente o agravante no invocada o mayor grado de participación del acusado, pero sin introducir hechos nuevos). • El órgano puede plantear la cuestión para que las partes debatan (pueden solicitar la suspensión hasta el día siguiente); se trata de evitar el rigor del principio acusatorio (debería absolver-condenar causando indefensión). • Si parte acoge propuesta órgano, sentencia puede contener dicha calificación-circunstancia modificativa responsabilidad-grado participación.
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100. c a l i f ic a c i o n e s d e fin itiv a s , te s is d e l t r ib u n a l, in fo r m e s II
in f o r m e s
p l a n t e a m ie n t o
c o n t e n id o
r e g u l a c ió n
• El trámite de informes se produce tras las conclusiones definitivas y una vez debatida en su caso la tesis del tribunal. • En este momento las partes debe informar oralmente y en el orden habitual. • Exposición detallada de las conclusiones definitivas, argumentando la pretensión según sus propias conclusiones en relación con los hechos probados y la calificación, participación, grado de ejecución y circunstancias modificativas de la responsabilidad, así como respecto de la pena y la responsabilidad civil. • Arts. 734 y 788 LECrim y 48.1 LOTJ.
d e r e c h o a l a ú l t im a p a l a b r a *
p l a n t e a m ie n t o
• Finalizado el trámite de informes el órgano pregunta al acusado si tiene algo más que añadir y le concede la posibilidad de intervenir o guardar silencio.
control
• El órgano debe procurar que guarde el debido respeto (no ofenda la moral, el orden público, el respeto al propio órgano y la consideración a la persona de la víctima y sus familiares). • Tendrá también que tratar de que en el uso de la última palabra se atenga a la causa. • Puede retirarle la palabra o expulsarle de la sala.
n atu raleza
• Se trata de una manifestación del derecho de defensa; normalmente muy desvirtuado porque su uso responde a las orientaciones del letrado, perdiendo espontaneidad, su función y en última instancia su eficacia.
r e g u l a c ió n
• Art. 739 LECrim.
* Cfr. STS (Sala de lo Penal), núm. 669/2006 de 14 junio.
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2.4.3. Terminación anormal, sentencia y cosa juzgada E squ em a
101. T e r m in a c ió n a n o r m a l, s e n t e n c ia y c o s a ju z g a d a I t e r m in a c ió n a n o r m a l d e l p r o c e s o
m u e r t e d e l im p u t a d o
r e n u n c ia d e l a v íc t im a
• La muerte del imputado extingue la acción y la responsabilidad pe nal, dando lugar a la inmediata terminación del proceso: mediante sobreseimiento en la instrucción y con el archivo de las actuaciones en el plenario, dejando expedita la vía civil para el ejercicio de la acción resarcitoria en su caso (arts. 115-130 CP).
• Se produce por la retirada de la denuncia o el abandono de la querella. • Terminación anticipada del proceso por ilícito privado o semipúblico cuando no existen otros acusadores dispuestos a mantener la acusación. • La denominada renuncia implícita, es decir el ejercicio de la acción civil ante esa jurisdicción, impide la incoación del proceso penal.
p e r d ó n d e l o f e n d id o
• Terminación anticipada del proceso por ilícito privado o semipúblico (art. 130 CP). • Requiere que el perdón sea expreso (oral o escrito, pero ante el órgano) y prestado por el ofendido; pues el perdón del representante del menor o del incapaz no vincula al órgano, que decide libremente previa audiencia del MF. 3 Sobreseimiento libre si es prestado antes de apertura del juicio oral. 3 Sentencia absolutoria si es prestado una vez abierto el juicio oral. 3 No procede después de dictada la sentencia condenatoria.
c o n f o r m id a d d e l a c u s a d o
• Terminación anticipada del proceso a través de sentencia condenatoria en los términos admitidos y coincidentes con la acusación más grave de las solicitadas (no más de 6 años de privación de libertad); siempre que la calificación sea correcta, la pena pertinente y la conformidad voluntaria y consciente Misma estructura que la sentencia salvo en el procedimiento ante el TJ, en el que se produce la disolución del jurado y la sentencia es dictada por el órgano sin veredicto.
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102. T e r m in a c ió n a n o r m a l, s e n t e n c ia y c o s a ju z g a d a II s e n t e n c ia
• Declarado el pleito visto para sentencia, el órgano debe dictar una resolución definitiva sobre todas las cuestiones planteadas po niendo fin al juicio oral. Notas esenciales:
p l a n t e a m ie n t o
c a r á c te r necesario:
Naturaleza definitiva:
R esolu ción integral:
• Forma exclusiva resolver cuestiones de batidas en juicio oral (excepción 788.5: auto inhibición JP-abreviado por incom petencia en atención pena).
• Resolución definitiva fondo (no cabe absolu ción en instancia).
• Pronunciarse sobre todas cuestiones planteadas (congruencia): pretensión penal (absolución-condena pena-medida seguridad)-pretensión civil (absolucióncondena-contenido)-costas (imposición según criterio vencimiento).
• Decisión signo sentencia exige a juzgador realización dos juicios sucesivos:
g é n e s is
reg las de los órganos cole g ia d o s
form a
H istórico
L ógico-Jurídico
• Determinar veracidad hechos acusados (si existieron en virtud prueba): 3 Conclusión negativa (hechos no existieron) o duda razonable (falta o insu ficiencia de prueba) sentencia absolutoria (presunción de inocencia y princi pio in dubio pro reo). 3 Conclusión positiva (convencimiento más allá toda duda razonable de la existencia de todos o parte de los hechos) se pasa al segundo juicio, el lógicojurídico.
3 Determinar si los hechos probados son subsumibles en algún concreto tipo penal (si cons tituyen ilícito y por consiguiente conllevan sanción), señalando la calificación, el grado de ejecución, la participación y la posible concu rrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad
• Ponente propone sentencia-todos magistrados asistieron plenario discuten-votan puerta cerrada todas cuestiones hecho-Derecho. • Decisión por mayoría absoluta-redacción por ponente-firma todos aunque disidentes (posibilidad voto reservado, no público). • Por escrito en plazo desde fin vista oral (3 días en el ordinario; 5 en el abreviado y 3 en los rápidos; y en las faltas, como regla ge neral). • E xcepción: Oral en mismo acto juicio con referencia somera a los antecedentes fácticos, jurídicos y al fallo (juicio rápido-abreviado ante JP-TJ si la sentencia es absolutoria o es un juicio de faltas). La documentación de la sentencia oral será incorporada al acta a través de un resumen del secretario que se adjuntará en un posible anexo; su redacción posterior corresponderá al órgano, debiendo coincidir íntegramente con la oral.
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103. T e r m in a c ió n a n o r m a l, s e n t e n c ia y c o s a ju z g a d a III e s t r u c t u r a e x t e r n a d e l a s e n t e n c ia
(Art. 142 L E crim )
encabezado
antecedentes hecho
fundam entos d erech o
fallo
Lugar, fecha y hechos que dieron lugar a la formación de la causa e identificación de las partes acusadoras, las acusadas y del juez-ponente.
• Párrafos separados-numerados: 3 Declaración expresa-terminante hechos probados (evitar contradicción-ambigüedad-expresiones-conceptos jurídicos). 3 Expresa referencia a prueba en que se fundamenta dicha determinación. 3 Conclusiones partes-tesis órgano en su caso.
• Párrafos separados-numerados: 3 Calificación penal de los hechos probados (tipo, participación, ejecución y circunstancias modificativas) justificación doctrinal y jurisprudencial. 3 Calificación de los hechos probados y de la responsabilidad civil: fundamento y responsable. 3 Fundamento de la condena en costas y calificación de querella o denuncia calumniosa. 3 Expresa referencia a los preceptos legales que se estimen aplicables.
• Condena o absolución de la pena y en su caso de la responsabilidad civil, así como de las costas. • Posible declaración de la denuncia o querella calumniosa.
e s p e c ia l id a d e s d e l a s e n t e n c ia e n e l t j
• Jurados deliberan-emiten veredicto absolviendo-condenando. • Magistrado-presidente redacta sentencia (adjuntando acta jurado). Contenido: 3 Relato de los hechos probados y del delito objeto de condena según el veredicto. 3 Concreta existencia de prueba de cargo suficiente que justifique la condena. 3 Fundamentos jurídicos de la sentencia (motivación suficiente) (art. 30 LOTJ).
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104. T e r m in a c ió n a n o r m a l, s e n t e n c ia y c o s a ju z g a d a IV COSA JUZGADA
CONCEPTO
• La cosa juzgada tiene un doble efecto: la irrevocabilidad e imposibilidad de un nuevo proceso sobre el mismo asunto que generó la resolución definitiva y el que las mismas devienen firmes (apreciable de oficio-a instancia parte).
SUPUESTOS
• Autos. • Sobreseimiento libre. • Sentencias absolutorias o condenatorias.
CONTENIDO
• Irrevocabilidad e impo sibilidad de modificar una resolución firme.
Formal
Material Positivo
Negativo
• Prejudicialidad y vinculación de proceso futuro: no en el orden penal aunque sobre los mismos hechos.
• Imposibilidad de un nuevo enjuiciamiento sobre el mismo asunto cuando la resolución definitiva deviene firme (independiente contenido).
• La cosa juzgada material en sentido negativo se extiende a supuestos con identidad subjetiva y objetiva (mismo acusado y mismos hechos im putados). Puntualizaciones: L ímites objetivos L ímites subjetivos
EXTENSIÓN
• Exige identidad del acu sado, siendo indiferente el acusador: no procede un nuevo proceso penal en que se imputen los mis mos hechos a un mismo sujeto (sí cuando el sujeto es distinto sin que el resultado del pleito ante rior prejuzgue) • Sólo se extiende a sujetos cuya conducta ya fue en juiciada.
• Identidad de hechos objeto de acusación y debatidos en el plenario: no procede un nuevo proceso en el que se imputen los mismos hechos aunque varíe su calificación. Supuestos: Delito continuado
Delito habitual
Delito com plejo
Concurso ideal
• Varios hechos del mismo tipo y un delito a efectos penales: 3 Sentencia absolutoria, hechos no enjuiciados como delito conti nuado: la cosa juzgada afecta sólo a los hechos efectivamente enjuiciados. 3 Sentencia condenatoria: la cosa juzgada afecta a todos los hechos anteriores al proceso, incluidos o no en la acusación.
• Se pena más habitualidad que hecho en sí): cosa juzgada se extiende a todos hechos anteriores a proceso, inclui dos o no en acusación.
• El hecho podría ser delito autónomo si se considera elemento constitutivo o agravante si se considera otro delito: (v.gr. robo con homicidio): enjuiciamiento conjunto-separado excluye cualquier otra vía poste rior.
• Una acción natural y varios hechos pe nalmente relevantes por lesionar distintos bienes jurídicos: (v.gr. incendio causa muerte-lesionesdaños): cosa juzgada se extiende sólo a los hechos efectivamente enjuiciados.
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2 .5 . Im p u g n a c ió n Las partes intervinientes en el proceso penal gozan de distintas vías para controlar la actuación de los órganos jurisdiccionales, pudiendo en su caso oponerse o atacar las diferentes resoluciones judiciales a través de los distintos medios de impugnación que el ordenamiento jurídico pone a su disposición y que vamos a agrupar en dos categorías:
-
Los recursos, que son medios de impugnación frente a resoluciones judiciales que aún no han adquirido firmeza: reforma, súplica, queja, apelación y casación.
-
Otros medios de impugnación extraordinarios o excep cionales que permiten atacar resoluciones firmes rompiendo el efecto de cosa juzgada formal: revisión y anulación.
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2.5.1. Los recursos en el proceso penal E squ em a
105. A s p e c t o s g e n e r a le s L o s r e c u r s o s e n e l p r o c e s o PENAL: AsPECTOs GENERALEs
CONCEPTO
• Recursos son medios de impugnación frente a resoluciones judiciales no firmes. • Según órgano com pe • No devolutivos (conoce mismo órgano que dictó la resolución recurrida). tente • Devolutivos (conoce órgano superior jerárquico).
clases
• Según atacada
resolución
• Frente resoluciones interlocutorias. • Frente resoluciones definitivas.
• Según ámbito impug • Ordinarios (no limitación de motivos ni del ámbito de conocimiento). nación • Extraordinarios (limitación motivos y ámbito conocimiento órgano). • Instrumentales (en relación con un recurso principal no admitido a trámite).
efectos
presupuestos
• Devolutivo
• Corresponde el conocimiento al órgano superior jerárquico.
• suspensivo
• Imposibilidad ejecutar resolución impugnada mientras pendiente el recurso.
• Extensivo
• Extensión resultado favorable a sujetos no recurrentes en misma situación.
• subjetivos
• com peten cia (preparación e interposición ante el órgano competente). • Legitimación (promovido por sujeto legitimado).
• Objetivos
• resolu ción recurrible (regla general). • re cu rso adecuado (según tipo de resolución y órgano del que emane). • Interpuesto en plazo (preclusión).
• Formales
• Por escrito con determinado contenido. • Constitución de depósito en su caso (para recurrir en casación).
DE a d m is ib il id a d
m o d a l id a d e s
Reforma
súplica
Queja
Apelación
ca s a c ió n
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106. Reforma y súplica recu rso de reform a
C oncepto R egulación
Recurso no devolutivo ni suspensivo frente a autos del JI salvo que se excluya recurso o se prevea otro. Arts. 211, 216, 217, 219, 220, 221 y 222 de la LECRIM.
Notificación
P rocedimiento
auto JI
in t e r p o s ic ió n
s u s t a n c ia c ió n
Presentación escrito ante JI dictó resolución
Traslado copias a resto partes
k
_________ '
3 días
2 días ........ ~ T ........ Y
C
'
r e s o l u c ió n
a u t o estimatorio desestimatorio
Posibles alegaciones escritas
r e c u r s o d e s u p l ic a
C oncepto R egulación
Recurso no devolutivo ni suspensivo frente a autos de los órganos calegiados salvo que se excluya recurso o se prevea otro. Arts. 211, 236, 237 y 238 de la LECRIM. in t e r p o s ic ió n
notificación
P rocedimiento
Presentación escrito ante órgano dictó resolución
auto órgano colegiado
s u s t a n c ia c ió n
>•
tra sla d o copias a resto partes 2 días
3 días
r e s o l u c ió n
Y Posibles alegaciones escritas
Auto estimatorio desestimatorio
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107. Recurso de queja r e c u r s o d e q u e j a in s t r u m e n t a l
C oncepto R egulación
Recurso devolutivo no suspensivo frente a los autos que inadmiten la apelación o no tienen por preparada la casación. Arts. 218 y 862 a 871 de la LECRIM.
P rocedimiento p r e p a r a c ió n
in t e r p o s ic ió n
s u s t a n c ia c io n
Rem isión copia y em plazam iento partes
r e s o l u c ió n
Inform e ponente
N otificación auto
inadmisión apelación o no preparación casación
Presentación escrito ante órgano dictó resolución
E scrito consignando
Inform es partes
motivos
y MF
Auto
irrecurrible
Confirma inadmisión o no preparación 2 días
3 días Revoca resolu ción impugnada y ordena dar trámite al recurso
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108. Recurso de apelación I r e c u r s o d e a p e l a c ió n f r e n t e a r e s o l u c io n e s in t e r l o c u t o r ia s
C oncepto R egulación
Recurso devolutivo y suspensivo cuando así se determine, subsidiario al de reforma en el procedimiento ordinario, que procede frente a autos no definitivos dictados en la fase de instrucción cuando esté expresamente previsto. Arts. 212, 216, 217, 219, 220 y 221 a 232 de la LECRIM. in t e r p o s ic ió n
s u s t a n c ia c io n
r e s o l u c ió n
Recurso en queja
Decisión Presentación escrito ante órgano dictó resolución
Notificación auto no definitivo
Inadmite recurso
sobre
admisión (auto órgano
A P rocedimiento
Informar y remitir autos a JI para ejecución
Admite recurso
a quo)
5 días
Remisión actuaciones y emplazamiento partes
3 días
ante órgano ad quem
3 días cada una
Instrucción y alegaciones partes
Convocatoria y celebración de
vista (aportar prueba documental)
Auto irrecurrible
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109. Recurso de apelación II r e c u r s o d e a p e l a c ió n f r e n t e a r e s o l u c io n e s in t e r l o c u t o r ia s d e l p r o c e d im ie n t o a b r e v ia d o
C oncepto R egulación
Recurso devolutivo y no suspensivo salvo que se determine otra cosa, no subsidiario al de reforma, que procede frente a autos no definitivos dictados en la fase de instrucción cuando esté expresamente previsto. Art. 766 de la LECrim. in t e r p o s ic ió n
Presentación escrito ante órga no dictó resolución: • Señalar particulares testi m oniar • A djuntar prueba docum en tal • Solicitar vista en su caso
Notificación auto
P rocedimiento
r e s o l u c ió n
s u s t a n c ia c io n
no definitivo
A 5 días
'i
¡
5 días '» \ com unes /
Rem isión actuaciones y emplazamiento partes
Alegaciones escritas demás partes
Auto irrecurribe
2 días
ante órgano ad quem 5 días C onvocatoria y celebración de vista en su caso
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110. R e c u r s o d e a p e la c ió n I r e c u r s o d e a p e l a c ió n f r e n t e a r e s o l u c io n e s d e f in it iv a s
• Recurso devolutivo y suspensivo que procede frente a determinadas sentencias y autos definitivos.
concepto
• Autos definitivos del JI en un procedimiento abreviado, en los juicios rápidos o en el procedimiento ante el TJ (sigue trámites del recurso frente a resoluciones interlocutorias).
r e s o l u c io n e s
• Sentencias dictadas en el juicio de faltas o por el JP en el procedimiento abreviado o en los juicios rápidos.
r e c u r r ib l e s
• Sentencias y autos definitivos del magistrado-presidente del TJ. • Arts. 790, 791, 792, 803 y 976 de la LECRIM.
r e g u l a c ió n p r o c e d im ie n t o
• Apelación frente a sentencias del juicio de faltas o del JP en el procedimiento abreviado o en los juicios rápidos. in t e r p o s ic ió n
Notificación sentencia
Presentación escrito ante órgano dictó re solución: • Señalar motivo (infracción norma sus tantiva, infracción norma o garantía procesal causante de indefensión, error en apreciación prueba). • Proponer prueba en su caso (no posible en instancia, inadm itida indebidamente, no practicada por causa ajena a parte).
10-5 días
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111. Recurso de apelación II r e c u r s o d e a p e l a c ió n f r e n t e a r e s o l u c io n e s d e f in it iv a s
concepto
• Recurso devolutivo y suspensivo que procede frente a determinadas sentencias y autos definitivos. • Autos definitivos del JI en un procedimiento abreviado, en los juicios rápidos o en el procedimiento ante el tribunal del jurado (sigue trámites del recurso frente a resoluciones interlocutorias).
r e s o l u c io n e s r e c u r r ib l e s
• Sentencias dictadas por el JP en el procedimiento abreviado, en los juicios rápidos o en el juicio de faltas. • Sentencias y autos definitivos del magistrado-presidente del tribunal del jurado.
r e g u l a c ió n p r o c e d im ie n t o
• Arts.846 bis a) a 846 bis f) de la LECRIM. • Especialidades apelación frente a sentencias y autos definitivos del magistrado-presidente del TJ.
in t e r p o s ic ió n
Lim itación de m otivos: • Infracción de norma penal sustantiva. • Infracción de norma o garantía procesal cau sante de indefensión. Remisión a causas re curso casación y, además, causas específicas: 3 No disolución jurado concurriendo causa. 3 Disolución improcedente jurado. 3 No devolución veredicto a jurado concu rriendo causa. 3 Veredicto defectuoso. 3 Vulneración presunción inocencia.
s u s t a n c ia c io n
sen ten cia recu rrib le en casación
Posibilidad d e recu rso supeditado (adhesión sin autonomía por escrito presentado en 5 días desde traslado recurso admitido) Vista preceptiva
La sentencia que estime el recurso apreciando
r e s o l u c io n
concurrencia de causa de disolución del jurado o vulneración de la presunción de inocencia, pese a resultar infracción de forma, n o retrotrae actuaciones, sino que la Sala de lo Civil y Penal del TSJ dictará un nuevo fallo con sentido y contenido que considere
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112. Recurso de casación I r e c u r s o d e c a s a c ió n
concepto
r e s o l u c io n e s r e c u r r ib l e s
(arts. 847 y 848)
f in e s
• Recurso extraordinario, devolutivo y suspensivo, competencia exclusiva de la Sala de lo Penal del TS, que procede frente a deter minadas sentencias y autos definitivos. • Sentencias de las AAPP, la Sala de lo Penal de la AN o la Sala de lo Civil y Penal de los TSJ en única instancia. • Sentencias de la Sala de lo Civil y Penal de los TSJ en apelación frente resoluciones del TJ. • Autos definitivos de las AAPP, de la Sala de lo Penal de la AN o de la Sala de lo Civil y penal de los TSJ en apelación (sólo por infracción de fondo y cuando la posibilidad de recurso venga expresamente prevista). • Protección del ius litigatoris (interés del recurrente). • Protección del ius constitutionis (interés público). Doble función: 3 Nomofiláctica (control de la correcta aplicación de las normas jurídicas). 3 Uniformadora (unificación de los criterios jurisprudenciales de interpretación y aplicación de las normas). • Infracción de fondo
3 Error en la apreciación de la prueba. 3 Infracción de norma sustantiva, legal o constitucional.
• Infracción de forma
3 3 3 3 3 3
m o t iv o s
(arts. 849 a 852)
No citación de las partes a la vista o no suspensión de la vista concurriendo causa. Inadmisión indebida de pruebas o rechazo injustificado de preguntas. Falta o inadecuada determinación de los hechos probados en la sentencia. Incongruencia omisiva o falta de correlación entre la acusación y la sentencia. Irregular formación de la voluntad en el órgano colegiado sentenciador. Irregular constitución del órgano colegiado sentenciador.
(arts. 884 y 885)
• • • • •
r e g u l a c ió n
• Arts. 847 a 906 de la LECrim.
cau sas de in a d m is ió n
Resolución no recurrible en casación o invocación de un motivo extravagante. Indebida preparación o interposición del recurso. Cuestionar hechos probados sin invocar error en la valoración de la prueba. Invocar quebrantamiento de forma sin acreditar previa petición de subsanación cuando fue posible. No constar en autos en documento que evidencia el error en la valoración de la prueba o no haberse determinados el apartado del mismo que pone de manifiesto dicho error. • Carencia manifiesta de fundamento o previa desestimación de recursos sustancialmente iguales.
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113. Recurso de casación II RECURSO DE CASACIÓN
PROCEDIMIENTO
• Arts. 855 a 906 de la LECRIM.
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2.5.2. Otros medios de impugnación E squ em a
114. R e c u r s o d e r e v is ió n REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES
CONCEPTO l e g it im a c ió n
MOTIVOS
r e g u l a c ió n p r o c e d im ie n t o
• Medio extraordinario de impugnación que permite atacar sentencias condenatorias firmes alegando la concurrencia de determinadas circunstancias ajenas al proceso que revelan la injusticia del fallo. • FGE o MF de oficio o por requerimiento del Ministerio de Justicia (de oficio o a instancia perjudicado). • Reo o herederos previa autorización de la Sala de lo Penal del TS. • • • •
Sentencias contradictorias. Delito inexistente. Condena fundamentada en prueba declarada fraudulenta por sentencia firme. Hechos nuevos o nuevos elementos de prueba que evidencien la inocencia del condenado.
• Arts. 954 a 961 de la LECRIM. • Dos fases diferenciadas: juicio rescindente ante la Sala de lo Penal del TS y posterior juicio rescisorio ante el órgano competente para el caso concreto. j u ic io r e s c is o r io
j u ic io r e s c in d e n t e in ic io
Escrito de sujeto legitim ado (MF sin plazo, particular 15 días desde autorización)
desarrollo
Citación a sujetos condenados
in ic io
Acordado por órgano competente una vez recibida rescisión sentencia condenatoria
desarrollo
Realización de los trámites ordinarios según el procedimiento correspondiente
d e c is io n
Sentencia
Alegaciones escritas partes y MF Celebración vista si procede según las reglas del recurso de casación d e c is io n
A bsolutoria (posibilidad reclamar indemnización al Estado)
Sentencia irrecurrible Confirma firmeza
Rescinde sentencia
Condenatoria (frente a uno solo de los sujetos, otro distinto, menos grave)
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115. Recurso de anulación a n u l a c ió n d e s e n t e n c ia s f ir m e s
C oncepto L egitimación
M otivos
R egulación P rocedimiento
• Medio extraordinario de impugnación que permite atacar sentencias condenatorias firmes (o absolutorias por falta de responsabilidad) dictadas por un JP en un procedimiento abreviado, alegando la indebida celebración del juicio oral en ausencia del acusado. • Sujeto condenado ausente del plenario. • Indebida celebración del juicio oral en ausencia del acusado por no concurrir alguno de los requisitos exigidos en el art. 786.1 de la LECRIM: 3 Imputado requerido en su primera comparecencia para designar domicilio en España o persona para recibir notificaciones, con apercibimiento de la posibilidad de celebrar el plenario en su ausencia en caso contrario. 3 Pena solicitada no superior a 2 años de privación de libertad o 6 de otra naturaleza. 3 Ausencia injustificada del acusado pero presencia de su abogado. 3 Solicitada celebración del juicio en ausencia por la acusación y oída la defensa. 3 Consideración por el órgano de la existencia de elementos suficientes para juzgar en ausencia. • Art. 793 de la LECRIM. • Dos fases diferenciadas: juicio rescindente ante la AP y posterior juicio rescisorio ante el JP competente para el caso concreto.
J U IC IO R E S C IN D E N T E
J U IC IO R E S C IS O R IO
IN IC IO
Escrito de sujeto legitim ado en 10 días desde la notificación de la resolución
IN IC IO
Acordado por el JP competente una vez recibida rescisión sentencia condenatoria
DESARROLLO
Según los trámites de la apelación
DESARROLLO
Desarrollo nuevamente de la vista oral según los trámites del procedimiento abreviado
D E C IS IO N
Sentencia irrecurrible
D E C IS IO N
Sentencia
Confirma firmeza
Rescinde sentencia
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2 .6 . Eje c u c ió n La actividad jurisdiccional no se agota con la determina ción del Derecho para el caso concreto, sino que exige también su puesta en práctica, de forma coactiva en su caso. Es por ello que, una vez declarado el Derecho aplicable, corresponde igualmente a los órganos judiciales proceder a su ejecución.
En el proceso penal el título ejecutivo será la sentencia condenatoria, tanto en sus pronunciamientos penales como civiles, distinguiéndose entre la ejecución de una u otra res ponsabilidad.
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2.6.1. Aspectos generales E squ em a
116. A sp e cto s gen erales LA EJECUCIÓN
t ít u l o e j e c u t iv o
COMPETENCIA
en
EL PROCESO PENAL
• sentencia condenatoria firme*. • Sólo procede la ejecución provisional respecto de los pronunciamientos sobre responsabilidad civil. • • • • • •
cau sas por delitos: órgano que haya dictado la sentencia que sea firme. Ju icios de faltas: órgano que haya con ocido del asunto en prim era instancia. sentencia dictada por TS en casación: órgano que dictó la sentencia recurrida y casada. JI correspondiente en virtud de auxilio ju dicial cuando sea preciso. sa la de lo Penal de la AN cuando se trate de sentencias dictadas por órganos extranjeros. JVP, J c V P y adm inistración penitenciaria en general respecto de la ejecución de penas privativas de libertad.
• • • • reglas b á s ic a s
Vigencia del prin cipio de legalidad y finalidad de reeducación y reinserción social. in icio y desarrollo de oficio, con intervención preceptiva del MF. cum plim iento simultáneo si es posible o sucesivo en otro caso, comenzando por la pena más grave. suspensión: 3 Demencia sobrevenida, quebrantamiento de condena o indisponibilidad del sujeto. 3 delincuen te primario, pena n o superior a 3 años y responsabilidad civil satisfecha. • sustitución: 3 Por penas de trabajo en beneficio de la com unidad o multa. 3 Por la expulsión del territorio nacional con prohibición de retorno. • conclu sión : 3 Por cum plim iento íntegro de la condena o prescripción de la pena. 3 Por muerte del condenado (pero la responsabilidad civil se transmite a los herederos). 3 En caso de indulto, perdón del ofendido o rescisión de la sentencia condenatoria firme. • Ejecución de condena penal:
m o d a l id a d e s
3 3 3 3
Penas privativas de libertad. Penas privativas o restrictivas de derechos. Penas de contenido patrimonial. medidas de seguridad.
• Ejecución de condena civil. r e g u l a c ió n
• Arts. 25.2 y 117.3 de la c E , 65.2 de la L o P J y 983 a 998 de la LE c RIM, la LGP y el RP. • Capítulos II y III del Título III y los Títulos IV y V del Libro I del cP . • Arts. 712 a 720 y, en general, los Títulos Primero a Quinto del Libro III de la LE c
* Dictada por un órgano español o extranjero cuando proceda la ejecución en España conforme los requisitos y supuestos establecidos en los correspondientes tratados internacionales.
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2.6.2. De responsabilidad penal E squ em a
117. E je c u c ió n d e p en a s p riva tiva s d e lib e rta d I LA EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
concepto
c o m p e t e n c ia
(arts. 24 y 25 del RP, 17 y 76 de la LGP, 65, 82 y 94 de la LOPJ)
m o d a l id a d e s
(arts. 33, 35, 37 y 53.1 del cP )
grados
(art. 72 de la LGP)
• Puesta en práctica de condena penal consistente en privación de libertad ambulatoria, internando a condenado en un centro peniten ciario durante el tiempo correspondiente, aplicando en su caso las reducciones y beneficios oportunos. • órgano competente para la ejecución:
3 Realiza liquidación de condena y acuerda ingreso en centro correspondiente. 3 Aprueba libertad definitiva.
• Administración penitenciaria:
3 Gestión centros penitenciarios con aplicación reglamento régimen interno. 3 Formula propuesta de licenciamiento definitivo.
• JVP o JCVP:
3 controla potestad disciplinaria de la Administración penitenciaria. 3 Ampara los beneficios de los internos.
• Pena grave: prisión superior a 5 años. • Pena menos grave: prisión de 3 meses a 5 años. • Pena menos grave o leve (según la pena que sustituya): responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (ingreso en prisión, localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad). • Pena leve: localización permanente (hasta 12 días, continuados o en régimen de fin de semana). • Primero: régimen cerrado. • segundo: régimen ordinario. • Tercero: régimen abierto, con posibilidad de libertad condicional. • concepto: cumplimiento de última parte de pena de prisión fuera de establecimiento penitenciario con la condición de no delinquir en ese plazo y respetar las medidas de seguridad no privativas de libertad que en su caso se impongan. • Requisitos:
l ib e r t a d c o n d ic io n a l
(arts. 90.1, 91 y 92 del cP )
3 condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario. 3 Haber extinguido las tres cuartas partes de la condena o sólo las dos terceras si concurre alguna de las siguientes alternativas (nunca si se cumple condena por delitos de terrorismo): □ Haber desarrollado continuadamente actividades laborales, culturales u ocupacionales. □ Haber cumplido 70 años. □ sufrir enfermedad muy grave con padecimientos incurables. 3 Buena conducta e informes favorables respecto su potencial reinserción social.
• Tramitación: la Junta de Tratamiento del centro penitenciario inicia expediente y resuelve el JVP correspondiente (auto apelable) remi tiendo en su caso mandamiento al respecto al director del establecimiento penitenciario.
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118. E je c u c ió n d e p en a s p riva tiva s d e lib e rta d II ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN □ c E Art. 117.3 “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar (uso de la fuerza) lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”.
r e g u l a c ió n
□ c P : Capítulos II y III del Título III y el Título IV del Libro I. □ L E crim : Libro VII (arts. 983 a 998). □ Ley o rg á n ica General Penitenciaria y Reglam ento Penitenciario. □ L E c: Contenido civil de la sentencia penal.
concepto t ít u l o
Actividad ordenada y fiscalizada por los órganos jurisdiccionales para lograr el cumplimiento de los títulos de ejecución. Sentencia condenatoria-declaración firmeza.
□ El Juzgado que dicte la sentencia en primera instancia. 3 En los casos en que la sentencia provenga de un tribunal extranjero será la AN la encargada de la ejecución. □ Los Juzgados de ejecutorias penales órganos com petentes
□ Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (JVP y JCVP): en los casos de privación de libertad □ Centros de Internamiento de Menores □ Funcionarios/autoridades cooperadores: Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, Policía, Jefatura Central Tráfico, organismos públicos correspondientes
□ El Ministerio Fiscal (interés público y social). partes
□ El condenado (carácter personal de la pena). □ En caso de responsabilidad patrimonial: el condenado, el responsable civil directo/subsidiario. También el tercero en caso de restitución y las costas al condenado.
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119. E je c u c ió n d e p en a s p riva tiva s d e lib e rta d III d e r e c h o d e d e f e n s a e n l a a c t iv id a d d e e j e c u c ió n
Intervenir en ejecución: principio de legalidad e incidentes previstos por ordenamiento jurídico
Vista de la liquidación de condena
Abogado y Procurador en determinados supuestos
l ím it e d e c u m p l im ie n t o d e l a s p e n a s p r iv a t iv a s d e l ib e r t a d
Instar modificación cómputo de la pena hecha en sentencia (concurso real delitos) No exceder triplo de la pena más grave impuesta 20 años (excepcionalmente: 25, 30 o 40)
Demencia sobrevenida: suspensión pena privativa de libertad y medida de seguridad
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120. E je c u c ió n d e p en a s p riva tiva s d e lib e rta d IV
c o n c l u s ió n d e l a e j e c u c ió n
□ cumplimiento de la condena: 3 Con licénciamiento definitivo 3 Antes puede estar en libertad condicional 3 Cancelación antecedentes penales: efectos no reincidencia □ Muerte del condenado: 3 Responsabilidad civil en sentencia se trasmite a herederos □ Indulto(derecho de Gracia)
q u e b r a n t a m ie n t o y p r e s c r ip c ió n
□ Desde momento en que no se esté cumpliendo: fecha sen tencia firme o quebrantamiento de condena 3 30 años: penas prisión de más de 20 años 3 25 años: prisión de 15 o más 3 20 años: inhabilitación más 10 años-prisión más de 10 y menos de 15 3 15 años: inhabilitación más 6 y menos de 10-prisión más de 5 y menos de 10 3 10 años: restantes penas graves 3 5 años: penas menos graves 3 1 año: penas leves
□ Perdón del ofendido: □ Imprescriptibles: En delitos privados (calumnia e injuria) y semipúblicos con interés privado (desubrimiento/revelación secretos, daños por imprudencia grave, faltas amenaza, lesiones imprudentes, muerte por imprudencia leve) □ Rescisión de la sentencia (revisión por Sala 2a TS)
3 Delitos de genocidio 3 Delito de lesa humanidad
173
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E squ em a
121. Ejecución de penas privativas o restrictivas de derechos
Arts. 39 a 49 y 53 a 57 del CP
LA EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE DERECHOS
INHABILITACIÓN ABSOLUTA
• Duración: de 6 a 20 años. • Contenido: privación definitiva de honores, em pleos y cargos públicos e im posibilidad de obtener otros.
INHABILITACIÓN ESPECIAL
• Duración: de 3 meses a 20 años. • Contenido: 3 Privación de determinado empleo o cargo público e imposibilidad obtener el mismo u otros análogos. 3 Privación derecho a ejercer determinada profesión, oficio, industria o com ercio. 3 Privación del derecho de sufragio pasivo. 3 Privación del derecho a ejercer u obtener patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.
SUSPENSIÓN EMPLEO O CARGO PÚBLICO PRIVACIÓN DERECHO A CONDUCIR O TENENCIA ARMAS
• Duración: de 3 meses a 6 años. • Contenido: priva del ejercicio de determ inado em pleo o cargo público. • Duración: de 3 meses a 10 años. • Contenido: im pide ejercicio del derecho con retirada del correspondiente permiso.
PRIVACIÓN DEL DERECHO A RESIDIR O ACUDIR A DETERMINADOS LUGARES
• Duración: hasta 10 años. • Contenido: im pide al condenado residir o acudir a los lugares donde haya com etido el delito o en que resida la víctim a o su familia.
PROHIBICIÓN APROXIMARSE A DETERMINADOS SUJETOS
• Duración: de 1 mes a 10 años. • Contenido: im pide acercarse al lugar donde se encuentren, residan, trabajen o frecuenten, con suspensión del régim en de visitas, estancias y com unicaciones que respecto de los hijos pueda haber fijado una sentencia civil.
PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON DETERMINADOS SUJETOS
• Duración: de 1 mes a 10 años. • Contenido: im pide establecer com unicación por cualquier medio (visual, escrito, verbal, telemático o informático) con la víctim a o su familia.
TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
• Duración: de 1 día a 1 año, con un máximo de 8 horas diarias. • Contenido: el condenado asume voluntariamente la obligación de colaborar de form a gratuita en la prestación de determ inados servicios públicos.
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122. E je c u c ió n d e p en a s d e co n te n id o p a trim on ia l LA EJECUCIÓN DE PENAS DE CONTENIDO PATRIMONIAL • Contenido: 3 O bligación de abonar al Estado la cantidad fijada en la sentencia. 3 Posibilidad excepcion al de variar la cuantía o los plazos con posterioridad si se acredita una alteración de la situación económica del penado.
MULTA (arts. 50 a 53 del CP)
• Cuantía: 3 Sistema de días multa, entre 10 días y 2 años. 3 Cuota diaria entre 2 y 400 € (adecuar a circunstancias del ilícito y del responsable). • E jecu ción v olun taria o por vía de aprem io. • R esponsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (acreditada la insolvencia): 3 1 día de p rivación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (posible cumplimiento mediante localización permanente si se trata de faltas). 3 1 jornada de trabajo en ben eficio de la com u nidad por cada cuota diaria no satisfecha (en caso de acuerdo del penado). • Contenido: pérd id a de los efectos de delitos o faltas dolosos y de los bienes, m edios o instrum entos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias (posible parcial).
COMISO (arts. 127 y 128 del CP)
• E xcepción: bienes que perten ezcan a un tercero de bu en a fe no responsable del delito que los haya adquirido legalm ente. • D estino de los bienes decomisados: 3 Bienes de lícito com ercio: venta en subasta pública, aplicándose su p rod u cto a cu b rir las responsabilidades civiles e ingresándose el resto en el Tesoro Público. 3 D estru cción o inutilización en otro caso, salvo que se prevea destino distinto. • Clausura de em presas, locales o establecim ientos, tem poral (hasta 5 años) o definitiva.
OTRAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS (art. 129 del CP)
• D isolución de la sociedad, a sociación o fundación. • Suspensión de las actividades de la sociedad, em presa, asociación o fu ndación hasta 5 años. • P roh ib ición de realizar actividades u operacion es m ercantiles determinadas, tem poral (hasta 5 años) o definitiva. • Intervención de la empresa por un máximo de 5 años para salvaguardar los derech os de los trabajadores o acreedores.
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2.6.3. De responsabilidad civil E squ em a
123. E je c u c ió n p atrim on ial. D e la re sp o n sa b ilid a d civ il
OBJETO
EJECUCIÓN PATRIMONIAL
rvi Z q '2
• La 3 3 3
sentencia penal puede conllevar la ejecución de responsabilidad patrimonial, la cual puede comprender conceptos diferentes: La responsabilidad civil derivada de los hechos delictivos (arts. 110 CP y 536 y 589 a 614 LECrim). Las costas procesales (art. 123 CP) y La multa (art. 33.3 CP).
• Pese a la diversa naturaleza de las diferentes responsabilidades patrimoniales, su diversidad carece de trascendencia en cuanto a su ejecución. No obstante, entre las mismas se establece legalmente un riguroso orden de prelación (arts. 125 y 126 CP): 3 Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias los pagos se imputarán por el orden siguiente: 1° A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios. 2° A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa. 3° A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago. 4° A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados. 5° A la multa. 3 Si el delito hubiese sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, habrán de satisfacerse las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado.
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E je c u c ió n p atrim on ial. D e la resp on sa b ilid a d c iv il (cont.) RE s TIT u c I ó N:
p e c u l ia r id a d e s
e j e c u c ió n d e e n t r e g a
e j e c u c ió n d in e r a r ia
p r o c e d im ie n t o
de una cosa
• La actividad de ejecución con siste en la devolución de la cosa objeto de la infracción penal, siempre y cuando ello sea po sible física y jurídicamente (art. 111.1 CP): 3 Si la restitución no fuera po sible la obligación se trans forma en una indemnización por daños y perjuicios. 3 Si la cosa hubiere sufrido menoscabos, éstos habrán de ser resarcidos (art. 742.II LECrim). 3 Los frutos gastos y accesorios de la cosa objeto de restitu ción han de regularse según lo previsto en el CC (arts. 353 y ss y 451 1 458).
e je c u c ió n
en el
p r o v is io n a l
a b r e v ia d o
3
La actividad de ejecución se desarro llará de conformidad con las normas del proceso civil para la ejecución dineraria (arts. 571 a 579 y 712 y ss LEC y 984. III LECrim). 3 Durante la fase de instrucción ha brán de haberse prestado fianza o se habrá efectuado la traba de bienes suficientes para hacer frente a la po sible responsabilidad civil (arts. 589 y 615 LECrim), procediéndose en la fase de ejecución a la realización de los bienes embargados o a hacer efectiva la fianza, procediéndose a la devolución del sobrante si lo hubiere. 3 Si fuese insuficiente se procederá al embargo y realización de otros bie nes.
3 En el proce dimiento abre viado cabe la posibilidad de que la cuantía de la indemnización se determine en la fase de ejecución de conformidad con lo dispuesto en los arts. 781.1, 788.1.II y 794.1 LECrim).
3
Los pronuncia mientos obre responsabilidad civil contenidos en la sentencia penal son ejecutables provisionalmente según lo dispuesto en los arts. 989 LECrim y 525 y ss LEC).
t e r c e r ía s
3 En relación con la ejecución ci vil en el proce so penal tam bién cabe el planteamiento de tercerías de dominio y mejor derecho, las cuales se sustanciarán según las nor mas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento civil (arts. 996 LECrim y 593 a 604 LEC).
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Apartado 3
Los Procedimientos Penales 3 .1 . Or d in a r io s E squ em a
124. P r o ce d im ie n to co m ú n u o rd in a rio p o r d e lito s graves I
Ám b i t o
Delitos graves (más 9 años). Inicialmente para todos delitos-no resultaba operante para criminalidad menor entidad por complejidad-reducción progresiva ámbito: • Exclusión asuntos por gravedad: creación procedimiento abreviado delitos menos graves. • Exclusión asuntos por materia: derivación a procedimiento ante TJ. • Exclusión asuntos por edad del imputado: creación proceso penal menores.
Enjuiciamiento
TS
Sala de lo Penal AN
TSJ
TS
Instrucción
Un magistrado
JCI
Un magistrado
Un magistrado
c o m p e t e n c ia
c a r a c t e r ís t ic a s
• Una mayor regulación de las garantías procesales y fases procedimentales. • Plazos superiores.
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P r o ce d im ie n to com ú n u o rd in a rio p o r d e lito s g ra v es I (cont.) FASES (Libros II-III supletorio respecto resto)
Investigación preliminar
Posibilidad diligencias prevenciónprimeras diligencias policía-MF (de oficio-previa denuncia) evitando dilatada instrucción judicial.
Iniciación
(Originariaconversión): • auto incoación previa • denuncia • querella • de oficio
Sumario
(Especificidad: auto procesamiento): actos determinación hechossujetos-aseguramiento responsabilidades personales-pecuniarias (preparar-evitar juicio oral). Piezas (ordenación actuaciones): • Principal: actos para determinar hechossujetos. • De situación personal : cuestiones relativas a aseguramiento sujeto. • De responsabilidad civil: medidas cautelares reales. • De responsabilidad civil subsidiaria (o de terceros).
Fase Intermedia
Juicio Oral
(El Secretario Judicial designa al Mg. Ponente que por turno corresponda)
(El SJ señala día y hora para juicio y cita a los procesados, testigos, etc.)
(Sobreseimiento-apertura juicio oral-actos complementarios): • JI (de oficio-a instancia MF) auto acuerda conclusión sumario-remisión autos órgano competente (AP-AN-JM-militar-JPaz)emplaza partes ante órgano. • Magistrado ponente (si continúa ordinario) se instruye-pone autos a disposición acusadores para se instruyan-manifiesten: • Oposición conclusión sumario-soliciten diligencias complementarias. • Conformidad conclusión-soliciten sobreseimiento-apertura juicio oral. • Sección decide (de oficio-a instancia parte): • Revocación conclusión-remitir asunto JIdiligencias complementarias. • Ratificación conclusión-en 3 días sobreseimiento-apertura juicio oral: • 5 días sucesivos a cada acusador (MFparticular-popular-actor civil) para presentar escrito calificación provisional. • 5 días a acusado para escrito calificación provisional (artículos previo pronunciamiento en 3 primeros). • Actos preparatorios vista: admisióninadmisión prueba-práctica prueba anticipada-señalamiento día inicio sesio nes-citaciones realizados por el SJ (arts. 182 LECiv y 659, 600 y 664 LECrim.)
• Apertura: audiencia pública-posibilidad puerta cerrada. • Exhibición piezas convicción en estrados. • Planteamiento posible conformidad acusado. • Declaración acusadointerrogatorio cruzado (no previsto expresamente). • Concreción ámbito secretario: expone hecho-situación personal acusado-lee escritos calificaciónlistas peritostestigos-resto pruebas admitidas. • Práctica prueba admitida. • Conclusionesplanteamiento tesis órgano-informes orales. • Derecho a última palabra. • Pleito visto para sentencia-sentencia por escrito en 3 días.
Recursos
• Frente resoluciones interlocutorias :
reformasúplicaquejaapelación. • Frente resoluciones definitivas:
casación.
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125. P r o ce d im ie n to co m ú n u o rd in a rio p o r d e lito s graves II p r o c e d im ie n t o
f o r m a c io n d e l s u m a r io
i
DENUNCIA (259-269)
i i
\ ;
ó r g a n o in s t r u c t o r
Ante el conocimiento de la perpetración de unos hechos aparentemente delictivos habrá de (art. 313 LECrim): „ y
ATESTADO (296-297)
Ponerlo en conocimiento Inmediato del MF de la correspondiente AP
DE OFICIO (308)
Dar parte al Presidente de la AP de la formación del sumario
Incoación del procedimiento de la LJ si es el procedente
Práctica de las actuaciones encaminadas al esclarecim iento de los hechos y preparar y asegurar el juicio oral QUERELLA (270-271)
m e d id a s c a u t e l a r e s
d il ig e n c ia s d e in v e s t ig a c ió n
ir ir Inadmisión (Art. 313 LECRim)
^
Y
D e o fic io (Art. 315 LECrim)
A in s ta n c ia d e p a r te (arts. 311-312 LECrim) C ^^^Denegación'^)
_
’ Apelación en ' ambos efectos
AUTO DE TRANSFORM ACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS EN SUMARIO
P e r s o n a le s
R ecu rso de A p ela ció n en un so lo efecto
(art. 314 LECrim)
(art. 311 LECrim)
auto
D E p r o c e s a m i e n t o (a r t . 384 L E c R IM )
rx: 3
T R e c u r s o d e R e fo r m a
5
R ecu rso d e r e fo r m a Subsidiariamente
D e p r o te c c ió n
p r o l o n g a o io n d e l s u m a r io p o r t ie m p o s u p e r io r
P od rá n p ro p o n e rse de n u evo en e l ju ic io ora l
f P a trim o n ia le s
A un m es:
• Con vista de cada uno de estos partes, los Presidentes a quienes se hubiesen remitido y el Tribunal competente acordarán, según sus respectivas atribuciones, lo que consideren oportuno para la más pronta terminación del sumario. • Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los Jueces de instrucción están obligados a dar a los Fiscales de las Audiencias cuantas noticias les pidieren, fuera de estos términos, sobre el estado y adelantos de los sumarios. (Art. 324 LECrim)
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126. P r o ce d im ie n to com ú n u o rd in a rio p o r d e lito s gra v es III P R O C E O IM IE N T O A U D IE N C IA P R O V IN C IA L
R e v o c a c ió n ¡ c o n c lu s ió n ! su m a r io ................. ¡ s..................
g R E T N i
H œ A F
¡ ¡
R e m is ió n d e lo s a u to s y p ie z a s d e c o n v i c c i ó n y e m p la z a m ie n to d e las p a r te s ante el órgano competente para el enjuicimiento
j El M agistrado p on en te j |de la Sección se instruye j y pone a disposición de las partes los autos para que se instruyan y manifiesten:
Solicitud de S o b r e s e im ie n t o libre o provisional Solicitud de a p e r tu r a d e l ju i c i o o r a l
R a t ific a c ió n de la c o n c lu s ió n del su m a rio
S O B R E S E IM IE N T O
L ib r e
N o cabe r e c u r s o d e c a s a c ió n (arts. 636 y 848)
OE
P r o v is io n a l
Exentos de responsabilidad crim inal (637.3)
N o ca b e recu rso (636 y 848)
H echo no constitutivo de delito (637.2)
C a s a c ió n p o r in fr a c c ió n d e le y (636 y 848.II)
A P E R T U R A DEL J U IC IO O R A L
i f
N o indicios racionales (637.1)
R e m is ió n al J u e z d e I n s tr u c c ió n para practicar d ilig e n c ia s c o m p le m e n ta r ia s
A U T O O E L A S E C C IÓ N O E L A A U O IE N C IA P R O V IN C IA L
A U T O DE S O B R E S E IM IE N T O
P R O V IS IO N A L (Arts. 634 y 641) suspensión por tiempo ilimitado, hasta que proceda su reapertura
^
Artículos de previo pronunciamiento
A c t o s p r e p a r a t o r io s d e la v is t a o r a l Actos previos al juicio Proposición, admisión y práctica anticipada de la prueba Recusación de peritos Señalamiento sesiones de juicio oral Citaciones de las Partes, Testigos y Peritos Conducción del procesado-preso a celebración de juicio
3
5
C a lific a c io n e s P r o v is io n a le s
S e n t e n c ia d e C o n fo r m id a d
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127. P r o ce d im ie n to co m ú n u o rd in a rio p o r d e lito s graves IV f a se de j u ic io o r a l
Acordada la continuación del proceso en la fase intermedia y una vez realizadas las actuaciones oportunas (calificación provisional-señalamiento-citaciones), tiene lugar la vista oral (menor número sesiones-días sucesivos) en la que se ofrecen a órgano pautas para enjuiciar conducta acusado (alegaciones-pruebas-principio oralidad-publicidad-concentración) permitiéndole dictar sentencia condenatoria-absolutoria pone fin a proceso. a p e r t u r a d e l j u ic io
p l a n t e a m ie n t o d e l a c o n f o r m id a d
p r á c t ic a d e p r u e b a s
Abierta la sesión, si la causa que haya de verse fuese por delito para cuyo castigo se pida la imposición de pena correccional, preguntará el Presidente a cada uno de los acusados si se confiesa reo del delito que se le haya imputado en el escrito de calificación y responsable civilmente a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dicho escrito por razón de daños y perjuicios.
Los actos de prueba son actos de parte para convencer al órgano decisor de la veracidad de los hechos por ellas afirmados e introducidos en el proceso por los medios obtenidos de forma lícita y practicados con las debidas garantías.
oral a u d ie n c ia p u b l ic a
Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad (art. 680 LECrim). puerta cerrada
Podrán celebrarse las sesiones a puerta cerrada (680-682): • Se acordará de oficio o a ins tancia parte, antes del inicio o con posterioridad. • Su adopción habrá de funda mentarse en razones de mo ralidad; orden público o para propiciar el respeto del ofendido o de sus familiares. • Se impedirá la entrada o se ex pulsará de la sala al público; en la que sólo permanecerán las partes, así como sus repre sentantes y defensores. e x h ib ic ió n d e l a s p ie z a s d e c o n v ic c ió n
En el día señalado para dar co mienzo a las sesiones, se colo carán en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido. A continuación el Presidente declarará abierta la sesión (art. 688 LECrim).
Se trata de un acto de disposición de la pretensión del acusado, que se allana a la petición de pena más elevada (acepta los hechos; las calificación y la pena; sólo puede excluir la responsabilidad civil). Requisitos: Prestada personalmente por acusado ante órgano (no por representante), si desacuerdo con abogado cambio asesor-continuación proceso. 3 Debe ser voluntaria (sin coacciones ni amenazas) y consciente (con conocimiento de las consecuencias). 3 Eficaz si la pena no es superior 6 años privación de libertad (se atenderá a la pena solicitada para cada delito, aunque la suma de todos supere este límite) o cuando la pena sea de cualquier otra naturaleza. 3 Se dictará una sentencia condenatoria en los términos conformados, si la calificación es correcta, la pena procedente y la conformidad voluntaria y consciente. 3 Se continuará el proceso, pero vincularán los hechos como probados, si la calificación es errónea o corresponde pena más grave, otra pena o la conformidad no es voluntaria y consciente.
c o n c r e c ió n d e l á m b it o d e l j u ic io
Cuando el proceso deba continuarse, ya por falta de conformidad, o porque esta no fuera posible, se procederá del modo siguiente: El Secretario dará cuenta del hecho que haya motivado la formación del sumario y del día en que éste se comenzó a instruir, expresando además si el procesado está en prisión o en libertad provisional, con o sin fianza. Leerá los escritos de calificación y las listas de Peritos y testigos que se hubiesen presentado oportunamente, haciendo relación de las demás pruebas propuestas y admitidas.
P roposición: 3 Escritos calificación provisional-acusación-defensa. 3 Escrito cuestiones previas en TJ. 3 Antes vista-acudir vista con ellas acusado-responsable civil no escrito defensa. 3 Inicio vista en abreviado. 3 Órgano en vista excepcionalmente. Admisión: En auto que señala el día y hora de inicio de la vista oral (admisión de forma oral si la prueba es propuesta en la vista): 3 crite rio s: • Pertinencia: relación con hechos controvertidos. • Utilidad: posibilidad acreditar hechos controvertidos. • Licitud: respeto exigencias legales en su obtención. 3 Im pugnación: • Admisión: irrecurrible. • Inadmisión: protesta-casación ordinario-apelación TJ-irrecurrible abreviado. P ráctica: 3 Regla general: en sede órgano-durante sesiones juicio oral. 3 Excepciones: • Prueba anticipada (declaración testigo enfermo): practicada antes de la vista ante el órgano sentenciador, con contradicción y en la sede del órgano o en otro lugar a instancia de la parte, por temor a la imposibilidad de practicarla en el juicio. • Prueba preconstituida (inspección ocular-examen cuerpo delito-registrodeclaración sumarial testigo): aseguramiento de la prueba realizado en instrucción para superar la indisponibilidad de la fuente de prueba en el plenario. Obtención-conservación información fuentes prueba (dejar constancia hecho-circunstancias) respetando garantías para servir como prueba en plenario. Valoración: Será libre. El órgano decisor la estimará según su propia conciencia y conforme a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia (no valoración irracional, sino lógica).
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128. P r o ce d im ie n to com ú n u o rd in a rio p o r d e lito s gra v es V f a s e d e j u ic io o r a l
c o n c l u s io n e s
t e s is t r ib u n a l
d e f in it iv a s t e s is
form a
~ ¡r ESCRITAS
ORAL
Si existen cambios importantes, para lo cual se podrá suspender el proceso
Se formularán de form a oral y se dejará constancia de las mismas en el acta
(Arts. 732-788.3 LECrim)
s e n t e n c ia
U na vez evacuado el trámite de informes por la defensa o, en su caso, tras el imputado de haber ejercido éste el derecho a la últim a palabra, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia (Arts. 740-742 LECrim)
c a s a c ió n
D E s V I N c u L A c iO N :
Fó r m u l a :
En el proceso penal la vinculación del órgano sentenciador por las conclusiones definitivas es relativa (733-789.3): 3 Puede determ inar condena libremente dentro margen delito (pena más-m e nos grave). 3 Puede condenar por delito distinto si existe identidad en el bien jurídico protegido e identidad en el relato fáctico (no alteración hechos probados). 3 Puede apreciar la concurrencia de atenuantes no invocadas, pero no en cambio de eximentes-agravantes (TS). 3 Puede apreciar menor grado de participación en el acusado que el efectiva mente invocado (pero no mayor).
'
3 días " (Art. 203 LECrim)
Extensión del acta y lectura (Art. 743 LECrim)
derech o
a l a u l t im a
Sin que sea visto prejuzgar el fallo de finitivo sobre las conclusiones de la acu sación y la defensa, el Tribunal desea que el fiscal y los defensores del procesado (o de los defensores de las partes cuando fuesen varias) le ilustren acerca de si el hecho justiciable constituye el delito de..., o si existe la circunstancia eximente de responsabilidad a que se refiere el nú m ero ... del artículo... del Código P enal ”
t r á m it e d e in f o r m e s
palabra
Finalizado el trámite de informes, el órgano preguntará al acusado si tiene algo más que añadir, dándole la oportunidad de intervenir o de guardar silencio (Art. 739 LECrim)
Tras las conclusiones, y una vez debatida en su caso la tesis del órgano, las partes informarán oralmente, en el o r d e n h a b itu a l (A rts. 734-788 L E c r im ) o r d e n p a r a in fo rm a r : 1. M inisterio Fiscal 2. Acusación particular/popular 3. Actor civil. 4. Defensas de los procesados 5. Personas civilmente responsables
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129. P r o ce d im ie n to a b rev ia d o p o r d e lito s m en os grav es I
Ám b it o
Delitos menos graves (no más 9 años prisión-otras penas). E n juiciam iento
c o m p e t e n c ia
Instru cción
P AR 1As cA f lA APTE1 d ERr fl SITI s l i cr A
fases
(757-794)
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Investiga ción prelim inar • Potenciada para acelerar procesoevitar dilaciones instrucción judicial.
JP penas no más 5 años prisión-no más 10 años otra naturaleza
JCP penas no más 5 años prisión-no más 10 años otra naturaleza
AP penas más 5-no más 9 prisión-más 10 otra naturaleza.
Sala Penal AN penas más 5-no más 9 prisiónmás 10 otra naturaleza
Sala Penal TSJ cuando sujetos aforados
Sala Penal del TS cuando sujetos aforados
JI
JCI
JI
Magistrado de lSala de lo Penal de la AN
Magistrado Sala de lo Penal y Civil TSJ
Magistrado Sala de lo Penal del TS
• Creado por LO 7/1988 en sustitución procedimientos por delitos flagrantes-dolosos-menos graves, deviene procedimiento ordinario para generalidad asuntos, caracterizado por: 3 Agilizar trámites: juicio en ausencia-sentencia oral. 3 Reforzar garantías víctima: informar fecha juicio-notificar sentencia. 3 reforzar garantías imputado: información imputación-asistencia letrada inicial. 3 Potenciar labor policía: indagación-aseguramiento prueba. 3 Potenciar labor MF: impulsar instrucción-instar conclusión.
In icia ción
Originariaconversión: • Auto incoación previa denunciaquerella-de oficio.ión
dilige n cia s previas • Práctica diligencias imprescindibles, al menos: • Comparece imputado (informar imputaciónderechosdesignación domicilio). • Informar derechos víctima.
Fase interm edia
J u ic io oral
Recursos
Sobreseimiento-apertura juicio oral-actos complementarios: • JI (de oficio-a instancia MF) auto acuerda conclusión diligencias previas y: • Remisión autos a órgano competente (falta-JM-militar). • Continuación abreviado-emplazando a acusadores para que en 10 días (posible ampliación-no precluye para MF por se obligación) soliciten: 3 Práctica diligencias complementarias. 3 Sobreseimiento-apertura juicio-presentando escrito acusación. • JI decide (de oficio-a instancia parte): 3 Práctica diligencias complementarias. 3 Sobreseimiento-apertura juicio oral, en cuyo caso concede: 3 10 días a acusado para escrito defensa (cuestiones previas). 3 3 días a acusador pidió sobreseimiento para escrito acusación. • Transcurrido plazo (no escrito defensa-puede acudir con prueba a plenario) JI: 3 Remite actuaciones órgano competente enjuiciamiento-fallo (JP-AP). 3 Emplaza partes ante dicho órgano. • Actos preparatorios vista: admisión-inadmisión prueba-práctica prueba anticipada-señalamiento día inicio sesiones-citaciones.
Especialidades: • Posibilidad celebrar en ausencia acusado (2 años prisión-6 otra naturaleza). • Posibilidad audiencia preliminar para planteamiento cuestiones previas (resolución irrecurrible en el acto)-proposición prueba. • Resolución: 3 Auto: inhibiéndose a favor audiencia cuando calificación definitiva implique pena excede su competencia. 3 Sentencia: 5 díasposible oral en acto si JP
• Frente resoluciones interlocutorias: reformaqueja-súplicaapelación. • Frente resoluciones definitivas: 3 De juzgado: apelación. 3 De APSala Penal AN-TSJ: casación.
M edio extraordin ario im p ugnación • Anulación sentencia JP en ausencia acusado
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130. P r o ce d im ie n to a b rev ia d o p o r d e lito s m en os grav es II p r o c e d im ie n t o in v e s t ig a c ió n p r e l im in a r
f o r m a c ió n d e l a s d il ig e n c ia s p r e v ia s
(Arts. 769-773 LECrim)
(arts. 774-779 LECrim)
Investigación de carácter eventual encomendada al MFy/o Policía judicial; luego, no tiene carácter jurisdiccional. Es previa e incompatible con la investigación judicial.
in c o a c ió n
DENUNCIA (259-269)
ATESTADO (296-297)
i DE i OFICIO (308)
QUERELLA (270-271)
!
Auto de transformación de las diligencias previas en sumario
ORGANQ In s t r u c t o r EN LA PRIMERA COMPARECENCIA: F o r m a s d e in ic ia c ió n
F o r m a s de NICIACIÓN
3 Denuncia 3 Atestado 3 Conocimiento propio
D
i l i g e n c i a s de
p r e v e n c ió n
Entre estas diligencias se encuentren: la protección de los perjudicados, la práctica de las diligencias necesarias para la comprobación del delito y el los presuntos responsables; así como la recogida y conservación del cuerpo, los instrumentos y efectos del delito (arts. 770 y 772 LECrim)
3 Denuncia 3 Conocimiento propio 3 Orden del Superior Jerárquico
i: D
il ig e n c ia s
P
r e l im i n a r e s
La competencia del MF para llevar a cabo la instrucción preliminar penal queda limitada al ámbito de aplicación del procedimiento abreviado. Cuando éste tenga noticia de un hecho aparentemente delictivo, practicará él mismo u ordenará a la policía judicial que practique las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho o de la responsabilidad de los partícipes en el mismo. El MF no podrá realizar los actos expresamente reservados a la autoridad judicial, pero está legalmente autorizado a recibir denuncias y practicar las primeras diligencias, disponer la detención preventiva y la citación de comparecencia e interrogar al imputado. También podrá ordenar cualquier acto de investigación, con excepción de aquellos que entrañen limitación de algún derecho fundamental (art. 773 LECrim)
El secretario judicial instruirá al imputado acerca de la imputación así como de los derechos que le asisten y le requerirá para designar domicilio para notificar (Art. 775 LECrim)
El Secretario judicial practicará el ofrecimiento de acciones al ofendido y a los perjudicados (art. 776 LECrim)
Práctica de las actuaciones encam inadas al esclarecim iento de los hechos y preparar y asegurar el ju icio oral
d il ig e n c ia s d e in v e s t ig a c ió n
De oficio
A instancia de parte
(Art. 777 LECrim)
(arts. 311-312 LECrim)
m e d id a s c a u t e l a r e s
Personales
De protección
Patrimoniales
Denegación
Podrán proponerse de nuevo en el juicio oral (art. 314 LECrim)
Adopción de oficio Recurso de Apelación en un solo efecto (art. 311 LECrim)
(arts. 763 y 764 LECrim)
a
instancia de parte
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131. P r o ce d im ie n to a b rev ia d o p o r d e lito s m en os grav es III p r o c e d im ie n t o
a u d ie n c ia p r o v in c ia l
ju e z de in s t r u c c ió n
Revocación conclusión diligencias previas a u t o d e c o n c l u s io n DE l a s d il ig e n c ia s p r e v ia s
Remisión al Juez de Instrucción para practicar
Plazo común de 10 días
diligencias complementarias
O E gr Etn «
e s a f
(art. 779) El JI se instruye y pone a disposición de las partes los autos para que se instruyan y manifiesten (art. 779.2)
Remisión de los autos y piezas de convicción y emplazamiento de las partes
a u t o d e l j u e z d e in s t r u c c ió n
Ratificación de la conclusión de las diligencias previas
Solicitud de
ante el órgano instructor
sobreseimiento conformidad
libre o provisional
con la
conclusión del sumario
a u t o de s o b r e s e im ie n t o
s o l ic it u d s o b r e s e im ie n t o
Solicitud de
apertura del juicio oral Libre LIBRE
p r o v is io n a l
(Arts. 634 y 641) suspensión por tiempo ilimitado, hasta que proceda su reapertura
f
Escrito de acusación
Provisional No indicios racionales (637.1)
Exentos de responsabilidad criminal (637.3)
i
Hecho no constitutivo de delito (637.2)
_ l
No cabe recurso
i casación por infracción de ley
(636 y 848)
(636 y 848.II)
i
A instancia del MF o del acusador particular se dará nuevo traslado para que quien solicitó el sobreseimiento formule escrito de acusación icion ----- 1 C Plazo 3* rlÍQ días
*
-\
Auto del JI acordando la apertura del juicio oral y N o cabe recurso (art. 783.3)
sentencia de conformidad (art. 779.1.5a)
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132. P r o ce d im ie n to a b rev ia d o p o r d e lito s m en os grav es IV f a s e d e j u ic io o r a l ó r g a n o e n j u ic ia d o r p r á c t ic a d e p r u e b a s
Proposición: 3 Escritos de acusación y defensa. 3 Inicio vista en el abreviado: En la audiencia prelim inar 3 Ó rgano en vista excepcionalm ente. Admisión: En auto que señala el día y hora de inicio de la vista oral (adm i sión de form a oral si la prueba es propuesta en la vista):
3 criterios: • P ertinencia: relación con hechos controvertidos. • U tilidad: posibilidad acreditar hechos controvertidos. • L icitu d : respeto exigencias legales en su obtención.
3 impugnación: • A d m isión: irrecurrible. • In adm isión: protesta-casación abreviado.
ordinario-apelación
TJ-irrecurrible
Práctica: 3 R e g la g e n e r a l: en sede órgano-durante sesiones ju icio oral. 3 Excepciones:
Precluido el trámite para presentar el escrito de defensa, el Secretario judicial acordará rem itir lo actu ad o al órgan o com p eten te para el en ju icim ien to,
notificándoselo a las partes (art. 784.5 LECrim)
• P rueba anticipada (declaración testigo enferm o): practicada antes de la vista ante el órgano sentenciador, con contradicción y en la sede del órgano o en otro lugar a instancia de la parte, por tem or a la im posibilidad de practicarla en el juicio. • P rueba preconstituida (inspección ocular-exam en cuerpo delitoregistro-declaración sum arial testigo): aseguram iento de la prueba realizado en instrucción para superar la indisponibilidad de la fuente de prueba en el plenario. O btención-conservación inform ación fuentes prueba (dejar constancia hecho-circunstancias) respetando garantías para servir com o prueba en plenario.
Valoración: S erá libre. El órgano decisor la estim ará según su propia con ciencia y conform e a las reglas de la sana crítica y las m áxim as de experiencia (no valoración irracional, sino lógica). (Art. 788)
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133. P r o ce d im ie n to a b rev ia d o p o r d e lito s m en os grav es V f a s e d e j u ic io o r a l
c o n c l u s io n e s
t e s is t r ib u n a l
d e f i n i t iv a s t e s is
form a
D EsVINcuLAciO N:
F
En el proceso penal la vinculación del órgano sentenciador por las conclusiones definitivas es relativa (733-789.3):
ESCRITAS
ORAL
Si existen cambios importantes, para lo cual se podrá suspender el proceso
Se formularán de forma oral y se dejará constancia de las mismas en el acta (Arts. 788.3 y 4 LECrim)
3 Puede determinar condena libremente dentro margen delito (pena más-me
nos grave) 3 Puede condenar por delito distinto si existe identidad en el bien jurídico
protegido e identidad en el relato fáctico (no alteración hechos probados) 3 Puede apreciar la concurrencia de atenuantes no invocadas, pero no en cam
bio de eximentes-agravantes (TS) 3 Puede apreciar menor grado de participación en el acusado que el efecti
vamente invocado (pero no mayor)
d e r e c h o a l a u l t im a
órm ula:
Sin que sea visto prejuzgar el fallo definitivo sobre las conclusiones de la acusación y la defensa, el Tribunal desea que el fiscal y los defensores del procesado (o de los defensores de las partes cuando fuesen varias) le ilustren acerca de si el hecho justiciable constituye el delito de..., o si existe la circunstancia eximente de responsabilidad a que se refiere el núm ero... del artículo... del Código Penal ”
t r á m it e d e in f o r m e s
palabra
a p e l a c ió n
Finalizado el trámite de informes, el órgano preguntará al acusado si tiene algo más que añadir, dándole la oportunidad de intervenir o de guardar silencio (Art. 739 LECrim)
Y c a s a c ió n
Tras las conclusiones, y una vez debatida en su caso la tesis del órgano, las partes informarán oralmente, en el o r d e n h a b itu a l (A rts. 734-788 l E c r i m ) o r d e n p a r a in fo rm a r :
1. Ministerio Fiscal 2. Acusación particular/popular 3. Actor civil 4. Defensas de los procesados 5. Personas civilmente responsables
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134. Juicio ordinario por faltas I j u ic io o r d in a r io p o r f a l t a s
á m b it o
Faltas no incidentales-no posible enjuiciamiento inmediato. in s t r u c c ió n
J uez de c o m p e t e n c ia
c a r a c t e r ís t ic a s
fases
In iciación
e n j u ic ia m ie n t o
JpAZ
J uez de instrucción
(FALTAS 626-630-632-633 CP): Actos incívicos contra bienes públicos (deslucimiento fachadas). Abandono objetos peligrosos (jeringuillas). Leve perturbación orden actos públicos. Amenazas (salvo en ámbito familiar).
Demás supuestos-en todo caso si imputado miembro ccffss.
instrucción
Todas las faltas cometidas en el muni cipio de su sede. Faltas en partido, excepto las propias del juez de paz.
3 Procedimiento breve-sencillo adecuado a carácter leve infracción. 3 No instrucción (sí diligencias preparatorias) acercando comisión-enjuiciamiento. 3 No preceptiva intervención abogado-procurador (posibilidad-justicia gratuita). Fase p reparatoria
Ju icio oral
R ecursos
• (No instrucción-fase intermedia): actuaciones previas-preparatorias juicio (constatar existencia-tipicidad hecho) mismo órgano enjuiciamiento (tc: no afecta imparcialidad): averiguar identidad imputado-citar para tomar declaración-informar acusaciónderechos (posibilidad remitir con citación copia denuncia-querelladerechos: posibilidad abogado-acudir con pruebas-efectos no comparecencia).
(Concentración todas actuaciones): • Lectura denuncia-querella por secretario. • Intervención partes acusadoras: 3 M f expone oralmente hecho-calificación-presunto autor. 3 Particular ratifica denuncia-querella-constituirse acusación aunque no califique hechos-solicite pena. 3 Proposición-admisión-práctica prueba.
• Frente reso luciones interlocutorias: reforma-quejaapelación.
(965-977) (originaríaconversión): • auto • incoación previa • denuncia • querella • de oficio
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J u ic io o rd in a rio p o r faltas I (con t.) fases
(965-977) (cont.)
in icia ción
Fase p reparatoria
Ju icio oral
R ecursos
• Reclamar informes periciales sobre lesiones-valor bienes. • Interrogar testigos-examinar dictáme nes periciales. • Instruir derechos ofendido-perjudicado. • Señalar día-hora juicio (lo antes posible: primer día hábil-máximo 7 días). • Citar acusación (mf sólo faltas públicas)-defensa-testigos-peritos.
• Intervención acusado: 3 Declara (si reside fuera circunscripción-alegaciones escritas-prueba a través apoderado-posible celebra ción en ausencia si no comparece sin causa, salvo órgano estime preceptiva su presencia, suspendien do-ordenando le traigan a su presencia). 3 Proposición-admisión-práctica prueba. • Conclusiones e informes orales. • Posibilidad suspensión (causas): 3 Imposibilidad justificada asistencia órgano-partes. 3 Ausencia testigo-perito cuya declaración se estime imprescindible. 3 Imposibilidad practicar prueba determinante. 3 Planteamiento cuestión previa no pueda ser resuel ta en acto. 3 Desconocimiento acusación por acusado (para pre parar defensa). • Resolución: en 3 días: 3 Auto: inhibiéndose si considera es delito. 3 Sentencia: posible oral (adelanta fallo).
• Frente resolu ciones definiti vas: apelación en 5 días ante JI-AP.
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135. Juicio ordinario por faltas II j u ic io o r d in a r io p o r f a l t a s
in c q a c io n
p r e p a r a c ió n d e l j u ic io o r a l
a u t o d e l j u z g a d o d e g u a r d ia d il ig e n c ia s d e in s t r u c c ió n
ante notitia criminis (denuncia, querella...) siendo im posible juicio inmediato
N o c o m p e t e n t e e l ju z g a d o d e in s t r u c c ió n
co m p e te n te el Ju zgado de I n s tr u c c ió n
r e m is ió n
s e ñ a l a m ie n t o
De a c t u a c io n e s al juez que considerado competente para que éste dicte señalamiento
Para la c e le b r a c ió n de ju i c io y citaciones el día m ás próximo (M áximo 7 días)
Diligencias de Instrucción 3 Regla general: no hay instrucción. 3 Se admiten si son necesarias (ej: obte ner fuente de prueba) Identidad del im putado (si se desco noce) Acreditar hechos y calificación penal ^ pericial 3 Si presuponen que juez se form a opinión sobre culpabilidad del im pu tado ^ enjuicia otro juez “no conta minado"
d il ig e n c ia s p r e p a r a t o r ia s
3 Citaciones para procurar presencia en vista de: im putado y denunciante (informarles derecho a abogado), testigos y peritos 3 Comparecencia judicial de imputado previa a juicio para garantizar su derecho de defensa
c o m p a r e c e n c ia s e n e l j u ic io o r a l
im p u t a d o
Su comparecencia no es preceptiva; puede realizarse el juicio en ausencia por: 3 Si es por residir fuera de la demarcación judicial: Podrá apoderar a abogado o procurador 3 En los demás casos el juez puede suspender el juicio si lo considera oportuno
Y
p e r it o s :
D E N u N c iA N T E :
t e s t ig o s
Su comparecencia es preceptiva. Su ausencia conllevará: 3 En las faltas privadas la terminación por renuncia tácita 3 En las faltas sem ipúblicas tam bién conllevará ña term inación del proceso si el MF no asiste
3 Si no com parecen podrá suspenderse el juicio
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136. Juicio ordinario por faltas III j u ic io o r d in a r io p o r f a l t a s
v is t a o r a l c o n c r e c c io n d e l á m b it o d e l
p r á c t ic a d e p r u e b a s
j u ic i o
Audiencia Pública Los debates del juicio oral habrán de ser públicos, bajo pena de nulidad
Pruebas de cargo
Una vez declarada pública las sesiones del juicio oral se procederá a la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere
En primer lugar se procederá a la práctica de las pruebas propuestas por las partes acusadoras; se procederá al examen de los testigos convocados y se practicándose las demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal, si asiste, siempre que el Juez las considere admisibles
r e c u r s o d e a p e l a c ió n
JI cuando la sentencia fue dictada por el JP
Un magistrado AP cuando la sentencia fue dictada por el JI
Declaración del acusado y pruebas de descargo 5
En los cinco días siguientes a la notificación podrá interponer recurso de apelación (art. 976 LECrim); que se formalizará y tramitará de conformidad con los arts. 790-792 LECrim Contra la sentencia dictada en apelación no cabe recurso alguno
Seguidamente, se oirá al acusado y se examinarán los testigos que el acusado presente en su descargo y se practicarán las demás pruebas que ofrezca el acusado y que sean declaradas pertinentes por el Juez
s e n t e n c ia e j e c u c ió n
n o t if ic a c ió n
(art. 973 LECrim)
Declarada la firmeza de la sentencia: porque las partes expresen en el propia acto del juicio oral su voluntad de no recurrir o porque haya precluido el plazo para interponer los recursos legalmente previstos, se procederá inmediatamente a su ejecución Lo mismo sucederá cuando sean devueltos al Juez los autos originales con certificación de la sentencia dictada en apelación Si la sentencia contuviese condena al pago de una indemnización en concepto de responsabilidad civil sin fijar su importe en cantidad líquida, ésta se liquidará según lo previsto en los arts. 712 y ss LEC
La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mos trado parte en el procedimiento. Se precisarán los siguientes ex tremos: 3 Recursos procedente 3 Plazo para su presentación. 3 Órgano judicial competente ante quien deba interponerse
...
Propio acto del juicio oral ^
s e n t e n c i a in voce
3 días siguientes
s e n t e n c ia e s c r it a
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3 .2 . Es p e c ia l e s E squ em a
o c o n e s p e c ia l id a d e s
137. P r o ce d im ie n to ante el T rib u n al d e l J u ra d o I EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO
ÁMBITO (arts. 1 y 5 de la LOTJ)
CONSTITUCIÓN (art. 2 de la LOTJ)
REGULACIÓN
• Corresponde al TJ el enjuiciamiento de las causas que se incoen por los siguientes delitos: 3 H om icidio (arts. 138 a 140 del CP). 3 Am enazas (art. 169.1 del CP). 3 Om isiones del deber de socorro (arts. 195 y 106 del CP). 3 Allanam iento de m orada (arts. 202 y 204 del CP). 3 In cen dios forestales (arts. 352 a 354 del CP). 3 Infidelidad en la custodia de docum entos (arts. 413 a 415 del CP). 3 C oh echo (art. 419 a 426 del CP). 3 Tráfico de influencias (arts. 428 a 430 del CP). 3 M alversación de caudales p ú blicos (arts. 432 a 434 del CP). 3 Fraudes y exaccion es ilegales (arts. 436 a 438 del CP). 3 N egociaciones p rohibidas a fu n cion arios (arts. 439 y 440 del CP). 3 Infidelidad en la custodia de presos (art. 471 del CP). • Exclusiones: 3 Delitos competencia de la AN. 3 Supuestos de con exidad mixta. 3 Delito de preva rica ción aunque conexo. • Regla general: el TJ se constituye en la AP. • Im putado aforado: el TJ se constituye en la Sala de lo Civil y Penal del TSJ o en la Sala de lo Penal del TS, según el órgano ante el que el sujeto esté aforado*. • LOTJ. • LECRIM subsidiaria.
* No obstante esta previsión legal, el TS viene afirmando (según se recoge en su Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 27 de noviembre de 1998) que «el enjuiciamiento de los Diputados, Senadores (art. 71.3 CE) y miembros de la Presidencia y demás miembros del Gobierno (art. 102.1 CE) se tramitará ante la Sala 2a del TS según las normas de procedimiento contenidas en la LECRIM».
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138. P r o ce d im ie n to ante el T rib u n al d e l J u ra d o II EL PRocEDIM IEN To ANTE EL TRIBuNAL DEL JuR A D o
INSTRUCCION (arts. 24 a 27 de la LOTJ)
i n i c io
D enuncia
Q uerella
De oficio
1
1 A uto JI incoando procedimiento ante TJ
>1 desarrollo
N otificación - cita ción partes, perjudicados y ofendidos
c a m b io procedimiento
c o n tin u a c ió n procedimiento
sob reseim ien to
P rá ctica d iligen cias oportunas (de oficio o a instancia de parte)
c o n c l u s ió n
Auto JI de conclusión de la instrucción
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139. P r o ce d im ie n to ante el T rib u n a l d el J u ra d o III EL P R o c EDIMIENT o ANTE EL T RIB uN AL DEL J u R A D o
FASE INTERMEDIA (arts. 27 a 37 de la LOTJ)
Traslado acusación auto conclusión sumario
Sobreseimiento
5 días
Apertura ju icio oral - conclusiones provisionales
Transformación procedimiento - nuevas diligencias
Defensa
5 días
Transformación procedimiento - nuevas diligencias
conclusiones provisionales
Audiencia preliminar (salvo renuncia defensa)
Día más próximo posible
Mismo acto o hasta 3 días
-<
Nuevas diligencias
Transformación procedimiento
apertura ju icio oral
Fijación hechos justiciables, acusado, responsable civil y órgano competente
Expedición y remisión testimonios
Designación magistrado-presidente Resolución cuestiones previas Auto hechos justiciables - admisión prueba - señalamiento vista
Apelación
sobreseimiento
Emplazamiento partes 15 días
i Planteamiento cuestiones previas (artículos previo pronunciamiento)
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140. P r o ce d im ie n to ante el T rib u n al d e l J u ra d o IV EL PR o c EDIMIENTo ANTE EL TRIB u NAL DEL JuR A D o
JUICIO ORAL (arts. 38 a 51 de la LOTJ)
constitución órgano
Magistrado-presidente y 9 jurados más 2 suplentes, seleccionados mismo día de entre los previamente citados (por insaculación, posible recusación con y sin causa)
Juramento o promesa jurados seleccionados
Desarrollo vista oral
Según reglas procedimiento ordinario (arts. 680 y ss LECRIM) Con las siguientes especialidades:
Alegaciones orales tras la lectura de los escritos de calificación. Prueba: • Necesaria presencia de todos los jurados en reconocimiento judicial. • Los miembros del jurado no preguntan directamente, pasan las preguntas por escrito al magistradopresidente quien, si lo considera, las formula al acusado, testigo o perito. • No se dará lectura de las actas de la instrucción salvo que constituyan prueba anticipada.
conclusiones definitivas: • Posibilidad desistimiento por parte de la acusación. • Posibilidad de conformidad por parte de la defensa.
Disolución del jurado si concurre causa (dictándose sentencia absolutoria o condenatoria según los casos): • Falta de prueba de cargo. • Conformidad o desistimiento. • Falta de mayorías necesarias para adoptar una decisión.
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141. P r o ce d im ie n to ante el T rib u n a l d el J u ra d o V EL PRocEDIM IEN To ANTE EL TRIBuNAL DEL JuR A D o
o bje to d el
VEREDi c o (arts. 52 a 54 de la LOTJ)
Determinación del objeto del veredicto
Momento: • Una vez ejercitado en su caso el derecho a la última palabra. Forma: • Por escrito del magistrado-presidente.
Audiencia a las partes al respecto
Inclusiones
Exclusiones
con ten ido (cuestiones a decidir por los jurados): • Enumeración de los hechos alegados por las partes (constitutivos, impeditivos, extintivos, excluyentes, relativos al grado de ejecución y de participación) para que determinen si los tienen por probados o no. • Determinación del delito objeto de acusación, res pecto del cual deberán declarar al acusado culpable o no culpable.
Redacción definitiva
Entrega a cada uno de los jurados
Instrucciones orales
contenido: • Función del jurado. • Reglas para la deliberación y la votación. • Forma en que deben reflejar el veredicto. • Naturaleza de los hechos justiciables, de los elemen tos constitutivos del delito y de las circunstancias modificativas de responsabilidad • Medios de prueba que no deben tener en cuenta (ilí citos o nulos). • Vigencia del principio in dubio pro reo.
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142. P r o ce d im ie n to ante el T rib u n al d e l J u ra d o VI E L P R o c E D I M I E N T o A N T E E L T R IB u N A L D E L J u R A D o
d e l ib e r a c ió n
,
r e d a c c ió n d e l
D elib era ción y v ota ción
-
acta y lectura d e l v e r e d ic t o
(arts. 55 a 66 de la LOTJ)
if R ed a cción del acta
if
Recibidas las instrucciones, de forma secreta y a puerta cerrada. Votación nominal, en voz alta y por orden alfabético. Imposibilidad de abstención (multa y responsabilidad penal). Mayorías exigidas: 3 7 votos a favor para estimar probado un hecho perjudicial para el acusado o considerarlo culpable. 3 5 votos si hecho favorable o declaración de no culpable.
Concluida la votación se levanta acta con los siguientes apartados: • Determinación hechos considerados probados y no probados. • Declaración culpabilidad o no culpabilidad del acusado. • Justificación declaración de hechos probados y no probados. • Incidentes acaecidos en deliberación y firma de todos los jurados.
E ntrega al m agistrado-presidente
if c ita c ió n a las partes
f L ectu ra del v ered icto
-
Posibilidad devolución del acta al jurado y disolución si no subsanan los defectos tras la tercera devolución. Causas: • No pronunciamiento sobre todos los hechos o sobre la culpabilidad o no culpabilidad. • No obtención de las mayorías exigidas. • Existencia pronunciamientos contradictorios. • Defectos relevantes en la deliberación o votación.
if c e s e del ju ra d o
Por el portavoz del jurado y en audiencia pública.
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143. P r o ce d im ie n to ante el T rib u n al d e l J u ra d o VII EL PRocEDIM IENTo ANTE EL TRIBuNAL DEL JÜRADo
SENTENCIA
Veredicto
(art. 67 a 70 de la LOTJ)
£ lp lu c o
abilidad
Culpabilidad
>r Magistrado-presidente
{'
Informes partes sobre penas, medidas seguridad y responsabilidad civil
En el acto
Magistrado-presidente
10 días V
Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ
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144. Juicios rápidos I á m b it o d e a p l ic a c ió n l ím it e p e n o l ó g ic o
p r e s u p u e s t o s n e c e s a r io s
d e l it o s
Deben concurrir ambos para que se pueda acordar la apertura del juicio rápido
Pena privativa de libertad inferior a 5 años Penas de otra naturaleza inferiores a 10 años
Exclusiones: 3 Cuando hay conexidad 3 Secreto de las actuaciones 3 Delitos atribuidos al TJ
Atestado policial • Incoación mediante atesta do policial, cuyo objetivo es asegurar la investigación previa completa Exclusión: no cabe el enjuicia miento rápido cuando el pro ceso se inicia por querella o por investigación previa del MF
f altas
Exclusiones: De hurto flagrante (art. 623.1 CP) 3 Cuando conozca el Contra las personas: lesiones, amenazas, coaccio Juez de paz (art. nes injurias y vejaciones (arts. 617 y 620 si le per 14.1 LECrim) sona es de las comprendidas en el art. 173.2 CP)
im putado • El presunto responsable deberá haber sido: 3 Detenido 3 Identificado y citado pa ra comparecer en cali dad de imputado ante el juzgado de guardia
p r e s u p u e s t o s a l t e r n a t iv o s
Debe concurrir al menos unos de ellos para que pueda seguirse el enjuiciamiento rápido
3 £ K
3
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Delitos flagrantes de con formidad con lo dispues to en el art. 795.1.1° LECrim. Fundamento: la fla grancia falicita la inves tigación e identificación del presunto responsable criminalmente.
£
'§3 Ls 1-1
os ü K * £
Como regla general la ins trucción deberá preveerse sencilla, pues es preciso que las diligencias practi cadas sean sufientes para poder abrir el juicio oral.
ce O NN
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J O EE o fa CG E
Delitos contra la propiedad: 3 Robos y hurtos 3 Robo de uso y hurto vehículos 3 Daños (art. 263 CP) 3 Delitos flagrantes contra la propiedad industrial e intelectual (arts. 270 y 273-275 CP) Delitos contra la seguridad del tráfico Delitos contra la salud pública (art. 368 CP) Delitos de violencia familiar: 3 Lesiones 3 Coacciones 3 Amenazas 3 Violencia habitual
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145. Juicios rápidos II a c t u a c io n e s d e in v e s t ig a c ió n d e l a p o l ic ía j u d ic ia l c o m p e t e n c ia s g e n e r ic a s e n t o d o t ip o d e p r o c e s o s
id e n t if ic a c ió n d e
in f o r m a c ió n d e
a s e g u r a m ie n t o de
in f o r m a c i ó n d e
person as
derechos
fu en tes d e pr u e b a
derechos
Regulación: Arts. 13 y 770.5a ' LECRIM.
Regulación: Arts. 109, 111, 771.1a LECRIM. • Información de derechos a víc tima. • Información de derechos al imputado.
Regulación: Arts. 13 y 770.2a y 3a LECRIM • Inspección ocular y acta en atestado. • Fuentes prueba materiales y personales.
Regulación: Arts. 13 y 544 bis LECRIM.
• Identificación imputados, testi gos, víctima.
• Medidas cautelares. • Orden de protección.
c o m p e t e n c ia s e s p e c íf ic a s d e l a p o l ic ía j u d ic ia l e n l o s j u ic io s r á p id o s c ia t a c io n e s
d il ig e n c ia s p e r ic ia l e s
Cabe cualquier medio de comunicación, incluso pueden realizarse oralmente
Informes Médicos • Recabar el informe de atención primaria • Solicitar la comparecencia del Médico forense • Remisión al laboratorio de las sustancias aprehendidas advirtiendo del momento de remisión de sus resulta dos
p r o t o c o l o y r e g l a s de
c o o r d in a c ió n
c i t a c ió n
La práctica de citaciones requiere de una gran coordinación entre la Policía Judicial, el Juzgado de Guardia y el MF • Citación informática • A través de las APC Regulación: Reglamento 5/1995, de As pectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales
Del imputado, si no se encuentra o ya detenido o ésta no es procedente De los testigos: excepto de los miembros de los CFSE si sus declaraciones constan en los atestados, quedando exentos de la obligación de comparecer De los responsables civiles De la víctima
Encargo de Dictámenes • Engcargo de análisis al Instituto de Toxicología • Tasación de objetos por parte del perito tasador Dictámenes periciales-policiales • Práctica por la polcía cuando no sea previsible su ob tención en plazo
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146. Juicios rápidos III in c o a c ió n d e
«d i l i g e n c i a s u r g e n t e s »
p r e s u p u e s t o s p a r a l a in c o a c ió n d il ig e n c ia s u r g e n t e s d e in s t r u c c ió n e n e l j u z g a d o d e g u a r d ia
Presencia preceptiva del MF y posibilidad de contradicción del imputado. Verosimilitud y calificación jurídica de los hechos denunciados. El órgano judicial (Juzgado de Guardia) deberá ser competente objetiva, funcional y territorialmente. Habrán de cumplirse los presupuestos de aplicación del Juicio Rápido. Examen del atestado e información policial completa: 3 Citaciones (Testigos y víctima). 3 Recabar los informes médicos. 3 Encargar el análisis de las sustancias. 3 Periciales. 3 Información de derechos. Identificación y disposición del imputado.
p r á c t ic a d e l a s d il ig e n d ia s u r g e n t e s
a c t o s d e in v e s t ig a c ió n j u d ic ia l
• • • •
Declaración del imputado. Declaración de testigos/careos. Reconocimiento en rueda. Recabar y examinar informes pericia les. • Recabar antecedentes penales. • Exención de declaración CFS. (Art. 797.1 LECrim)
p r u e b a a n t ic ip a d a
in f o r m a c ió n d e d e r e c h o s
• Práctica de prueba anticipada si fuere posible. • Videograbación de la declaración tes tifical cuando fuera de temer la incomparecencia del testigo en el juicio oral. (Art. 797.2 LECrim)
• Personación de la víctima: 3 Antes del trámite de calificación. 3 Acción penal y civil sin querella. 3 Nombramiento de Abogado o designación de ofi cio. • Conocimiento de lo actuado y comunicación específica de determinados actos procesales. • Ejercicio subsidiario de la acción civil por el MF. • Orden de protección y medidas Ley 1995.
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147. Juicios rápidos IV CONCLUSIÓN DE LAS «DILIGENCIAS URGENTES» AUDIENCIA A LAS PARTES Finalizas las diligencias, el juez oirá a las partes sobre la suficiencia de las mismas, sobre la apertura del juicio oral y sobre la adopción de posibles medidas cautelares
AUTO DEL JUZGADO DE GUARDIA REMISION JURISDICCION MILITAR O AL JUZGADO DE MENORES Si los hechos son constitutivos de falta o corres ponden a la Jurisdicción Militar o al Juzgado de Menores: remisión de las actuaciones o juicio de faltas si el es competente.
TRANSFORMACION O PRÁCTICA DE NUEVAS DILIGENCIAS Las diligencias practicadas no son suficientes. Señalamiento de las diligencias que faltan.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
APERTURA DEL JUICIO ORAL
Los hechos no son constitutivos de delito, no aparece justificada su perpetración o falta de indicios racionales de criminalidad res pecto del imputado.
Las diligencias son suficientes y no concurre ninguna de las cir cunstancias que impiden la aper tura del juicio. No es susceptible de recurso.
PREPARACION DEL JUICIO ORAL PRESENTACION DE LOS ESCRITOS DE ACUSACION Acusador particular + MF ^ 2 días (improrrogable) Sólo MF inmediatamente (Muy riguroso, sino lo pre senta en tiempo se entiende que pide sobreseimiento, posibilidad de llamar a las demás partes acusadoras).
POSIBILIDADES DEL IMPUTADO (EN SU CASO RESPONSABLE CIVIL) • Conformarse. • Defensa Oral. • Defensa escrita. El escrito de defensa se puede presentar: 3 En el acto. 3 Petición de un plazo. Como máximo el Juez le concederá 5 días, se pre sentará ante el JP que vaya a dictar sentencia.
ULTIMAS ACTUACIONES ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCION
3 Señalamiento de fecha de celebración de juicio en los 15 días siguientes.
3 Citación de las partes. 3 Emplazamiento al imputado y al responsable civil para que presenten el escrito de defensa en el momento solicitado. 3 Remisión al Juez de lo Penal de todo lo actuado por el Secretario Judicial. 3 Citaciones de peritos o testigos propuestos por las partes. (JP decide sobre admisión).
JUEZ DE LO PENAL Recibidos los autos y escrito de defensa (o precluido el plazo para presentarlo), se admiten las pruebas pertinentes y se libran las comunicaciones no realizadas por el instructor.
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148. Juicios rápidos V l a c o n f o r m id a d e n l o s
J u ic io s
r á p id o s
n o t a s e s e n c ia l e s
• Forma de terminación del proceso por disposición de la pretensión. • Especial atractivo en el enjuiciamiento rápido: 3 Por la presencia del imputado ante el órgano judicial. 3 Por ser delitos flagrantes o de investigación sencilla. 3 Reducción automática de la pena conformada. • Aplicación, en general de las disposiciones del procedimiento abreviado. • Realización ante el Juzgado de Guardia tras la finalización de las “Diligencias Urgentes” y calificados los hechos por las acusaciones. e n r e l a c ió n c o n l a g r a v e d a d d e l d e l ito
Hechos calificados como delito castigado con: • Pena de prisión inferior a 3 años. • Pena de multa. • Pena de otra naturaleza inferior 10 años. m
en r e la c ió n c o n l a pen a s o lic it a d a
o H hH æ
Si fuera de prisión, no supere, reducida en 1/3 los 2 años
¡3
e n r e l a c ió n c o n l a g r a v e d a d d e l d e l ito
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ú n ic o a c u s a d o r m f, h a b ie n d o p r e s e n t a d o e s c r it o d e a c u s a c ió n
Sentencia de Conformidad por el Juzgado de Guardia, si la calificación y la pena es procedente oyendo al imputado para comprobar que la conformidad se ha prestado libremente Imposición de la pena reducida en 1/3. Posibilidad de suspensión de la pena: 3 Art. 81.3 Basta con el compromiso de satisfacer la Responsabilidad Civil 3 Art. 87.1.1a Basta con el compromiso de obtener la certificación requerida.
s i h ay a c u s a d o r p a r t ic u l a r
• Posibilidad del imputado de conformarse en el escrito de defensa. • Apertura del juicio oral. • JP examina los requisitos de conformi dad.
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149. P ara e l e n ju icia m ien to d e d ete rm in a d o s d e lito s
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150. P ara el e n ju icia m ien to rá p id o d e d eterm in a d a s faltas I J U IC IO S R Á P ID O S
E S P E C IA L ID A D E S D E L P R O C E D IM IE N T O P A R A E L E N JU IC IM IE N T O R Á P ID O D E D E T E R M IN A D A S FALTAS
A C T U A C IO N E S D E L A P O L IC ÍA J U D IC IA L
SI SE T R A T A DE UNA D E LAS F A LTA S D E L A R T . 617, 623.1 SI F L A G R A N T E , 620 SI P E R S O N A D E L 173.2 C P
SI SE T R A T A D E L R E S T O DE F A LTA S D E L T íT U L O III C P
C IT A C IO N E S A todos cuantos deban ser convocados para celebración ante Juzgado de guardia E L E M E N T O S U B JE T IV O Al M F salvo falta perseguible a instancia de parte (amenazascoacciones-injurias-vejaciones) Al querellante o denunciante (si notitia crim inis) Al imputado Testigos-peritos
N O C IT A C IO N E S
A P E R C IB IM IE N T O De las consecuencias si falta a la comparecencia (multa) y celebración inm ediata con imputado y el ofendido con los medios de prueba
IN F O R M A C IO N Por escrito
A L IM P U T A D O Sucintamente hechos contenidos en denuncia o atestado-derecho de acudir asistido de abogado
O F R E C IM IE N T O D E A C C IO N E S A L O F E N D ID O
A L O F E N D ID O P E R J U D IC A D O Derecho a mostrarse partenom brar abogado
EN TREGA DEL ATESTADO A L JU Z G A D O DE G U A R D IA Contenido atestado: diligencias y citaciones practicadas-denuncia del ofendido
R E M IS IO N A L J I D E G U A R D IA O J P D E A T E S T A D O -D E N U N C IA
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151. P ara el e n ju icia m ien to rá p id o d e d eterm in a d a s faltas II ju ic io s r á p id o s
e s p e c ia l id a d e s d e l p r o c e d im ie n t o p a r a e l e n j u ic im ie n t o r á p id o d e d e t e r m in a d a s f a lt a s
a c t u a c io n e s a n t e e l j u z g a d o d e g u a r d ia
si se trata d e u n a d e las faltas d el
s i n o e s p o s ib l e l a c e l e b r a c ió n d e l ju ic io
a r t . 617, 623.1 si f l a g r a n te ,
620 SI p e r s o n a d e l 173.2 c p
c o m p a re c e n todos citados-falta alguno pero p resen cia in necesaria
Si n ecesario p racticar pruebas, pu ed a hacerse inm ediatam ente
R espeto de norm as de com p eten cia y reparto
c ita c ió n en pla zo n o su perior a 2 días
—►
ju ic io
c e le b r a c ió n con form e a lo dispuesto en el art. 969 L E crim
SI SE t r a t a d el re sto de faltas d el t í t u l o III c p
r e a l iz a l a s c it a c io n e s
acuerda
o n o l a c e l e b r a c i ó n i n m e d ia t a (Igual que en supuesto anterior)
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E squem a 15 2. P r o c e d i m i e n t o p o r d e l i t o s p r i v a d o s el
ÁMBITO
PROCEDIMIENTO POR DELITOS PRIVADOS
• Procedimiento a seguir en causas penales por d elitos de in ju ria y calum nia contra particu lares (arts. 205 a 216 CP).
LEGITIMACIÓN
• Corresponde únicamente al ofen dido o a su representante legal y debe, necesariamente, formular querella. • Poder de d isposición del ofendido sobre la preten sión (posibilidad de renuncia, desistimiento y perdón).
c o m p e t e n c ia
• Para la in strucción: JI del lugar de comisión del supuesto ilícito. • E njuiciam iento y fallo: JP correspondiente*.
REGULACIÓN p r o c e d im ie n t o
p r e p a r a c ió n
in ic io
in s t r u c c ió n
j u ic io o r a l
• Arts. 804 a 815 de la LECRIM. • In stru cción según las reglas del procedim ien to ordinario. • Fase interm edia y ju ic io oral conforme la regulación del p rocedim ien to abreviado**. • En todo caso con las especialidades siguientes: Preceptiva autorización del órgano que conoció de la causa si las injurias o calumnias han sido vertidas en juicio. Necesidad de intentar la conciliación con carácter previo a la presentación de la querella. Querella acompañada de autorización judicial, justificante de haber intentando sin éxito la conciliación y, en su caso, documento que acredite las injurias o calumnias vertidas por escrito. Basta reconocimiento de la autoría si injurias o calumnias vertidas por escrito. celebración comparecencia para acreditar injurias o calumnias vertidas oralmente (según reglas juicio de faltas). Necesaria concreción de la imputación si el querellado pretende oponerse por medio de exceptio veritatis. Posibilidad de celebrar el plenario en ausencia del acusado siempre que haya sido citado en forma. No se admitirán testigos de referencia si las injurias o calumnias han sido vertidas de palabra. Imposibilidad de plantear por parte del órgano la llamada «tesis de desvinculación». conform idad premiada (imposición pena inferior en grado y posibilidad exclusión pena de inhabilitación especial). Publicidad de la sentencia condenatoria.
* Así lo ha interpretado el TS. Vid. al respecto el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 10 de mayo de 1994. ** Ya que las penas previstas no exceden de los límites fijados para este procedimiento. Vid. en este sentido la STS de 24 de enero de 1994 y la Consulta núm. 2/1994, de 28 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado.
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153.
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P r o ce d im ie n to p o r d elitos co m e tid o s p o r m e d io d e la im pren ta, e l g ra b a d o u o tro m e d io m e cá n ico d e c o m u
n ic a c ió n e l p r o c e d im ie n t o p o r d e l it o s c o m e t id o s p o r m e d io d e l a im p r e n t a , e l g r a b a d o
u
o t r o m e d io
m e c á n ic o d e c o m u n ic a c ió n
Á m b it o
r e g u l a c ió n p r o c e d im ie n t o
m e d id a s cautelares
su jeto responsable
• Procedimiento a seguir en caso de delitos cometidos por m edios o soportes de com u n icación o difusión de cualqu ier tipo: imprenta, grabado, medios sonoros o fotográficos, difundidos por escrito, radio, televisión, cinematógrafo u otros similares. • No sólo en el caso de delitos contra el honor, sino ante ilícitos de cualquier naturaleza: contra la propiedad intelectual o industrial, maquinaciones para alterar el precio de las cosas, revelación de secretos, amenazas, estafas, apología del terrorismo, etc. • Arts. 816 a 823 bis de la LECRIM y 30 del CP. • Sigue los trám ites del ordin ario correspon dien te con las especialidades siguientes:
• Existencia m edidas específicas: 3 secu estro de p u b lica cion es (molde y ejemplares) para evitar la extensión de los efectos del delito. 3 P roh ib ición de difu sión como medida complementaria o alternativa a la anterior más acorde con las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías.
• E xclusión de respon sabilidad del cóm p lice y establecimiento de respon sa bilidad exclu siva de los autores, de forma escalonada, exclu yente y su bsidiaria según el siguiente orden: 3 1.° Los que hayan redacta do el texto o p ro d u cid o el signo de que se trate y los inductores. 3 2.° Los directores de la p u b lica ción o p rogram a en que se difunda. 3 3.° Los directores de la em presa editora, em isora o difusora. 3 4.° Los directores de la em presa grabadora, rep rod u ctora o im presora. • La im posib ilidad de p ersegu ir al sujeto del escalón su perior por causa distinta a la extinción de responsabilidad penal permite dirigirse frente al del in ferior (sobreseyéndose la causa en el momento en que aparezca un sujeto de un escalón superior). Pero dictada sen ten cia con d en a toria firm e en contra de los responsables subsidiarios, n o p o d rá reabrirse el proceso aunque aparezca el autor principal.
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154. Procedimiento penal de menores I el proceso penal de m enores
ÁMBITO (art. 1 de la LRRPM) COMPETENCIA (arts. 2, 6 y 16 de la LRRPM)
CARACTERÍSTICAS
REGULACIÓN
p r o c e d im ie n t o
• Cauce a seguir para ventilar las causas en que se im puta un ilícito penal a sujetos m ayores de 14 años pero m enores de 18 en el momento de la comisión*. • Instrucción: corresponde al MF en todo caso. • E njuiciam iento y fallo: 3 JM como regla general. 3 JCM si se trata de hechos tipificados en los arts. 571 a 580 del CP (delitos de terrorism o). • P repon d eran cia del interés del m enor, orientando el proceso hacia su efectiva rehabilitación. • Doble función del MF: 3 Dirige y desarrolla la in stru cción con la debida imparcialidad. 3 Formula y sostiene la acusación. • Intervención de un equ ipo técn ico específico: 3 Com posición: formado por un p sicólogo, un asistente social y un educador. 3 Funciones: actúa como p erito asesorando al órgano sobre las medidas a adoptar más adecuadas atendiendo a la situación personal, familiar, educativa y psicosocial del menor. • La acción civil se ventila en un p roceso sum ario separado pero conexo. • LO 5/2000, de 12 de enero, por la que se regula la responsabilidad penal de los menores. • LECRIM subsidiaria, especialmente la regulación del procedimiento abreviado. • Ú nico y esp ecífico para estos supuestos. • Fases: 3 Investigación prelim inar. 3 Expediente de reform a (instrucción). 3 Fase de alegaciones (fase intermedia). 3 A u dien cia (juicio oral).
* Excepcionalmente podrá enjuiciarse por esta vía a los sujetos mayores de 18 años y menores de 21 que reúnan determinadas condiciones de madurez, atendiendo a sus circunstancias personales y a las del ilícito que se les impute (art. 4 de la LORRPM). Sin embargo, la aplicación de esta norma se encuentra de momento en suspenso hasta el 1 de enero de 2007 (según dispone la Disposición Transitoria Única de la LO 9/2002, de 10 de diciembre).
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155. Procedimiento penal de menores II el pro ceso penal de m enores
INVESTIGACIÓ N PRE LIM IN A R (arts. 16 a 18 d e la L o R R PM ) Actuaciones mínimas para determinar hecho y sujeto arch iv o
< --------- ----------►
Incoa diligencias y pieza separada responsabilidad civil e x p e d ie n t e
(arts. 16 a 30 d e la L o R R PM )
Incoación expediente de reforma
mf
j m -j c m
traslada actuaciones a imputado Traslada actuaciones a víctima y ofendido (posibilidad intervenir como acusación particular)* Autoriza adopción medidas cautelares o práctica diligencias restrictivas derechos
Practica diligencias investigación (de oficio o a instancia de parte)
con clu sión expediente (decreto MF)
* El art. 25 de la LORRPM (modificado por la LO 15/2003), permite la personación como acusación particular a todos los efectos tanto de las personas directamente ofendidas como de sus padres o representantes legales si fueran menores de edad o incapaces.
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156. P r o ce d im ie n to d e e x tr a d ició n p a siv a I EL PRocEDIM IENTo DE Ex TRADIc Ió N PAsiVA
á m b it o
(art. 1 de la Ley 4/1985)
r e q u is it o s
(arts. 2 y 21 de la Ley 4/1985)
e x c l u s io n e s
(arts. 3 y 4 de la Ley 4/1985)
• Procedimiento previsto para tramitar todas las solicitudes de extradición pasiva que reciba España, incluida la extradición en tránsito, salvo los supuestos en que sea de aplicación la orden de detención y entrega europea*.
• Extradición solicitada en relación con un ilícito que lleve aparejada, tanto en España como en el país requirente, una sanción cuya duración máxima no sea inferior a un año de privación de libertad. • Extradición solicitada para cumplir una condena no inferior a cuatro meses de privación de libertad, estando en todo caso el hecho igualmente tipificado en España. • Necesidad de realizar una nueva solicitud tanto para proceder a extraditar a un tercer Estado como para enjuiciar por hechos anteriores distintos de aquellos por los que se conceda la extradición. • condena impuesta en rebeldía que supera los límites establecidos en nuestra legislación para la condena en ausencia, salvo que se garantice la celebración de un nuevo juicio en presencia del acusado y con la debida representación. • Supuesto competencia de los órganos españoles. • delito cometido fuera del territorio del país requirente, salvo que la legislación española autorice la persecución de ese tipo de delitos cuando se comentan fuera de España. • delitos de carácter político, militares, privados o cometidos a través de medios de com unicación social en el ejercicio de la libertad de expresión. • Persona reclamada que debe ser juzgada por un tribunal de excepción o sujeto con condición de asilado. • Responsabilidad criminal extinguida conforme a la legislación española o a la del país requirente. • Hechos siendo perseguidos en España, salvo que ya se haya archivado la causa sin efecto de cosa juzgada. • Falta de garantías respecto del trato o las penas que puede sufrir el sujeto.
* Vid. al respecto los cuadros correspondientes a la orden de detención y entrega europea.
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P r o ce d im ie n to d e e x tr a d ició n p asiv a I (cont.) e x c l u s io n e s
(arts. 3 y 4 de la Ley 4/1985) (cont)
c o m p e t e n c ia
r e g u l a c ió n
• sospecha fundada de que la solicitud esconde la intención de perseguir al sujeto en atención a su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que, por esas razones, su situación empeorará. • sujeto menor de 18 años y con residencia habitual en España al solicitarse la extradición, cuando se considere que la extradición puede impedir su reinserción social. • Instrucción del expediente: J c i. • Resolución: sala de lo Penal de la AN. • Decisión definitiva afirmativa: Gobierno. • Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva y tratados internacionales sobre la materia.
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157. P r o ce d im ie n to d e e x tr a d ició n p a siv a II. C o n ce p to y cla ses EXTRADICIÓN V
CLASES CONCEPTO V P
r o c e d im ie n t o s e g ú n
SEGÚN LA AUTORIDAD
SEGÚN EL PROCEDIMIENTO
EL CUAL SE PROCEDE A LA EN TR EG A DE U N A P ERSO N A por el
E
stado
,
en cuyo
EXTRADICIÓN ACTIVA
TERRITORIO SE EN CUENTRA r e f u g ia d a
,
al
E
U
stado que
n
E
EXTRADICIÓN JUDICIAL
s t a d o s o l ic it a a o t e o l a e n t r e g a d e u n a p e r s o n a
LA REC LA M A PARA JUZG ARLA O H ACERLA CU M PLIR LA
IMPUESTA
E
EXTRADICIÓN PASIVA
C O N D EN A PREVIAM ENTE U
n
E
l proceso correspon d e a
LOS TRIBUNALES
s t a d o e s s o l ic it a d o p a r a q u e e n t r e g u e a l a p e r s o n a r e c l a m a d a a un
E
s t a d o s o l ic it a n t e
EXTRADICIÓN ADMINISTRATIVA
REEXTRADICIÓN E U
n
E
l proceso correspon d e a la
s t a d o q u e h a o b t e n id o d e o t r o l a e n t r e g a d e u n a p e r s o n a , lo
AU TORIDAD JUD ICIAL
PONE A D ISPO SICIÓN DE U N TERCER E S T A D O CO N M E JO R DERECHO
EXTRADICIÓN MIXTA EXTRADICIÓN EN TRÁNSITO U
n
E
s t a d o p e r m it e e l p a s o p o r s u t e r r it o r io d e u n a p e r s o n a
EX TRAD ITAD A POR U N SEGUN DO ESTADO A U N TERCERO
E
n e l p r o c e s o in t e r v ie n e n
TANTO LOS TRIBUN ALES COM O A LA AU TORIDAD JUD ICIAL
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158. P r o ce d im ie n to d e e x tr a d ició n p a siv a III e l p r o c e d im ie n t o d e e x t r a d ic ió n p a s iv a
PRO CE D IM IEN TO (arts. 7 a 11 d e la L ey 4/1985)
Solicitud m edidas cau tela res en caso de urgencia
País requ iren te >-
s o licitu d ex trad ición
40 días ad ju ntar: Sentencia condenatoria o auto de procesamiento con expresión de hechos y fecha Datos conocidos del sujeto: identidad, nacionalidad, residencia, fotografía y huellas Copia de textos legales con pena aplicable Seguridad de la no aplicación de penas inhumanas o degradantes, incluida la ejecución
Vía d ip lom á tica
Ministerio A sun tos E xteriores
Ministerio Ju sticia
8 días Instar d eten ción en su caso
T Remisión información a J c i de guardia para que decida sobre p risión p rovision al
V P ropu esta al G obiern o sobre conveniencia seguir vía judicial 15 días V
c o n c lu s ió n procedimiento
D ecisión G obiern o (subsidiariamente Ministerio Justicia)
In form ar Estado requirente N otificar a ó rga n o para acuerde libertad
—
c o n tin u a c ió n procedimiento Remitir ex p edien te a J c i si sujeto en prisión
Promover d eten ción y puesta a d isp osición de J c i para que decida prisión o libertad en 24 horas
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159. L a o rd e n e u ro p e a d e d e te n ció n y en tre g a I LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA
ÁMBITO DE APLICACIÓN
• La orden europea de detención y entrega nace como instrum ento para reforza r la coop era ción ju d icia l penal entre los países de la UE, viniendo a sustituir al tradicional procedim ien to de extradición pasiva en este ámbito territorial. • Unicamente se excluye su aplicación respecto de Italia, por no haber procedido este Estado a la transposición a su ordenamiento de la Decisión Marco que regula esta institución.
CONCEPTO (art. 1.1 de la Ley 3/2003)
• La orden de detención europea es una resolu ción ju d icia l dictada en un Estado miembro de la UE para prom over la detención y entrega de un sujeto que se encuentra en el territorio de otro de los Estados y respecto del cual se pretenden ejercitar a ccion es penales o ejecu tar una pen a o m edida de seguridad privativa de libertad.
COMPETENCIA (art. 2 de la Ley 3/2003)
• A u toridad de emisión: órgano ju d icia l que esté con ocien d o de la causa en proceda. • A u toridad de ejecu ción : los JC I y la Sala de lo Penal de la AN. • A u toridad Central: M inisterio de Justicia.
CONTENIDO (art. 3 de la Ley 3/2003)
• • • • •
SUPUESTOS (art. 5 de la Ley 3/2003)
• E jercicio de accion es penales por ilícitos que lleven aparejada en nuestro ordenamiento pen a o m edida de seguridad privativa de libertad cuya du ración m áxim a sea m ayor o igual a d oce meses. • Existencia de una sentencia con den atoria que impone pena o medida de seguridad n o in ferior a cuatro m eses de privación de libertad.
REGULACIÓN
• D ecisión M arco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros. • Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega. • LO 2/2003, de 14 de marzo, complementaria de la Ley sobre la orden europea de detención y entrega.
PROCEDIMIENTO
Identidad y n acionalidad del sujeto reclamado. A u toridad ju d icia l de em isión y vías para contactar con la misma. Existencia de sentencia firme, orden de deten ción o equivalente. Naturaleza, tipificación del d elito y circu nstan cias de su comisión. Pena impuesta o potencial y otras posibles consecuencias del delito.
• Para la em isión de una orden europea de detención y entrega. • Para la ejecu ción de una orden europea de detención y entrega.
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160. L a o rd e n e u ro p e a d e d e te n ció n y en tre g a II EMISION DE LA ORDEN EUROPEA DE DETENCION Y ENTREGA
PROCEDIMIENTO (Arts. 6 a 8 de la Ley 3/2003)
Ó rgano ju d icia l español
I C on oce el p a ra d ero del sujeto
C om u n ica la o rden de detención directamente a la a u torida d de ejecu ción
Por cualquier medio que deje con stan cia escrita En alguna de las len gu as adm itidas a estos efectos por el país receptor
No c o n o c e el pa ra dero del sujeto
Introduce d escrip ción en el Sistem a de Información de Schengen
Transmite orden de detención a través de la In terpol
C opia al M inisterio de J u sticia
R em itir información complementaria de que disponga
P en dien te la resolu ción
Solicitar en trega tem poral del sujeto para la práctica de diligen cias o la celebración de la vista Solicitar autorización para d esplazarse al Estado de ejecución para tom ar d ecla ra ción al sujeto
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161. E l p ro ce d im ie n to fren te a S en a d ores o D ip u ta d os e l p r o c e d im ie n t o f r e n t e a s e n a d o r e s o d ip u t a d o s
p l a n t e a m ie n t o
ÁMBITO
c o m p e t e n c ia
• La inmunidad de que gozan los miembros de las Cortes Generales determina la necesidad de que se solicite autorización a la cámara a la que pertenecen (a través de suplicatorio) para poder dirigir o continuar un proceso penal contra un diputado o senador. • Dicha autorización se concede o deniega de manera discrecional por el pleno de cada cámara y opera como garantía del necesario respeto a las prerrogativas parlamentarias. • Estas especialidades se aplican exclusivamente en los siguientes supuestos: 3 Incoación de un proceso penal frente a un diputado o senador. 3 Existencia de un proceso penal pendiente frente a un sujeto que es elegido diputado o senador*. • Instrucción: un magistrado de la Sala Segunda del TS, que no formará parte del órgano sentenciador. • Enjuiciamiento y fallo: Sala Segunda del TS.
r e g u l a c ió n
• Arts. 71.2 de la CE y 750 a 756 de la LECRIM. • Ley de 9 de febrero de 1912, declarando los tribunales que han de entender en el conocimiento de las causas contra senadores y diputados (norma de discutida vigencia). • Arts. 21 y 22 del Reglamento del Senado, de 3 de mayo de 1994. • Arts. 10 a 14 del Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982.
p r o c e d im ie n t o
• Necesidad de solicitar autorización a la cámara respectiva —a través del Ministerio de Justicia— para dirigir un proceso penal frente a alguno de sus miembros. • No obstante, podrá iniciarse el proceso con anterioridad, pero habrá de quedar en suspenso en cuanto se informe a la cámara de su pendencia y se solicite el suplicatorio, en los siguientes supuestos: 3 Sujeto detenido in flagranti (debiendo informar a la cámara en 24 horas). 3 Sujeto elegido senador o diputado con posterioridad a la incoación de la causa. 3 Procesado un senador o diputado ya electo pero antes de la constitución de la cámara. • Efectos de la denegación del suplicatorio: 3 Impide la incoación del proceso frente al miembro de la cámara. 3 Obliga a acordar el sobreseimiento libre de la causa ya iniciada respecto del senador o diputado. • Obtenida la autorización, el proceso se desarrollará según los trámites ordinarios o especiales que correspondan.
* El Acuerdo del Pleno del TS de 15 de diciembre de 2000 interpreta esta previsión de manera restrictiva, afirmando la innecesariedad de solicitar el suplicatorio cuando en el momento de la elección del sujeto ya se ha dictado la resolución definitiva en primera instancia y únicamente está pendiente el recurso de casación.
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162. E l p ro ce d im ie n to d e l H a b e a s C o r p u s I EL PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS
CONCEPTO
• P rocedim ien to previsto pa ra forzar la inm ediata puesta a d isposición ju d icia l de un sujeto que se considera ilegalm ente detenido, para que dicha autoridad confirme la regularidad de dicha medida o adopte la decisión oportuna en otro caso.
ÁMBITO (art. 1 de la LO 6/1984)
• A estos efectos, se consideran personas ilegalm ente detenidas las siguientes: 3 Sujeto detenido por person a legitim ada para ello pero sin con cu rren cia de las form alidades y requisitos legalmente previstos. 3 Sujeto ilícitam ente in ternado en cualquier establecimiento o lugar. 3 Sujeto detenido que no ha sido puesto en libertad o a d isposición del órgano competente una vez expirado el plazo legalmente previsto. 3 Sujeto d etenido y privado de los derech os que las leyes y la CE reconocen a los detenidos.
COMPETENCIA OBJETIVA (art. 2 de la LO 6/1984)
• JI como regla general. • JCI si se trata de supuestos en que se encuentra suspendido el derecho a la libertad. • JTM de in stru cción en el ámbito de la jurisdicción militar.
COMPETENCIA TERRITORIAL (art. 2 de la LO 6/1984)
• Órgano del lugar donde se encuentre detenido el sujeto. • Si no consta, el del lugar de la detención. • En defecto de los anteriores, el del últim o lugar donde se tuvo noticias del detenido.
LEGITIMACIÓN ACTIVA (art. 3 de la LO 6/1984)
REGULACIÓN
• • • • •
Sujeto privado de libertad. Su cónyuge o p erson a u nida por análoga relación de afectividad. Sus ascendientes, descendientes y herm anos. Los representantes legales si se trata de m enores e incapacitados. El MF, el defen sor del P u eblo o el órgano competente de oficio.
• Art. 17.4 de la CE. • LO 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.
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163. E l p ro ce d im ie n to d e l H a b e a s C o r p u s II EL P R ocE D IM IE N T o DE HABEAS CORPUS
p r o c e d im ie n t o
Escrito-comparecencia sujeto
(Arts. 4 a 9 de la L o 6/1984)
legitimado (sin abogado ni procurador) Autoridad-agente bajo cuya custodia está el detenido
órgano competente
Examina concurrencia requisitos
Traslada a MF
Audiencia detenido, MF y persona bajo cuya custodia se encuentra el detenido
Identificación solicitante y detenido Lugar detención y persona bajo cuya custodia se encuentra el detenido Motivo para promover procedimiento
De oficio
au to irrecurrible
incoa procedimiento y ordena inmediata puesta a su disposición del detenido
Práctica pruebas propuestas y admitidas
Deniega solicitud
confirm a regularidad de la detención 24 horas desde auto incoación
Auto Estima irregularidad de la detención
Dejar en libertad
Pasar inmediatamente a disposición judicial por transcurso plazo
continuación privación libertad pero en otro lugar o bajo custodia otras personas