“DERECHO PROCESAL PENAL”
PROFESORA
ALUMNOS: Dávila González Guillermo Infante Solano José Alberto Medina Suárez Inés Peralta Ochoa Víctor Soto Gutierrez María
Nuestro sistema jurídico penal a lo largo de todo de este tiempo, ha tenido que ser reformado de acuerdo a las necesidades y nuevos retos que va sufriendo nuestro país, en el siguiente trabajo se estudiaran las partes que intervienen en el procedimiento penal, y daremos algunas de sus características más importantes, comenzaremos por definir que son los sujetos procesales: SUJETOS PROCESALES
Los sujetos procesales son aquellos que hacen el proceso o para quienes se hace. Es decir aquellas personas físicas o jurídicas que producen los actos del proceso. Otra definición de lo que se entiende por sujetos procesales es la siguiente: Son personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Generalmente se suele hablar de sujetos principales y accesorios: los sujetos principales son a su vez indispensables para el surgimiento de la relación jurídica procesal, a diferencia de los accesorios tienen un carácter contingente, esto es pueden o no existir con referencia a una relación jurídica. Son sujetos de la acción (acusador acusado) sujetos del juicio (juzgador) terceros (testigos peritos, etc) Dentro del proceso hay también sujetos indispensables y otros su jetos ocasionales. El juzgador es indispensable en un proceso penal, pues sin él no habría actividad jurisdiccional. En un sistema acusatorio es también indispensable el acusador por un lado y el acusado por el otro. A continuación se presentan los principales sujetos procesales, partes y sujetos intervinientes en el nuevo proceso penal. 1) Los juzgadores: El juez es la máxima autoridad y asume un papel activo de sde el inicio del proceso. A él tendrán que recurrir el fiscal y el defensor. Los jueces asumirán el papel de jueces de control de garantías, jueces de conocimiento y jueces de vigilancia. 2) La fiscalía: La fiscalía se encarga solo de la acusación, para esto se apoya de la policía, que de preferencia será una policía unificada. Frente al juez de conocimiento el fiscal le dirá al procesado los hechos por los cuales se le investiga, formulando la imputación. Concluyendo la investigación el fiscal podrá tomar tres decisiones:
a) Acusar para llevar a juicio al imputado b) Llegar a un acuerdo con el imputado para que el juez imponga la condena (negociación) sin necesidad de juicio, o c) Precluir la investigación 3) La defensa: La defensa será ejercitada por un abogado privado que contrate el procesado o por un abogado que nombre la defensoría pública penal, cuando el imputado no tiene los recursos económicos para pagar un abogado particular. El defensor debe tratar de demostrar que la persona a quien esta defendiendo no cometió el delito, es también quien representa al imputado, quien tiene derecho a la defensa desde la primera actuación dentro del proceso que se tramita en su contra. 4) Asistente legal del ofendido: Constituye una defensa pública y gratuita del inculpado, abarcando acciones dirigidas a proveer, asistir, auxiliar y acompañar al ofendido a lo largo del proceso. 5) La victima: Se considera víctima al ofendido por el delito; cuando éste no puede ejercer los derechos que la ley le concede, se considera víctima para los efectos de su intervención en el procedimiento a: cónyuge e hijos, ascendientes, concubinos, hermanos o adoptados. 6) El imputado: Es aquel contra de quien existen sospechas de participación en un hecho que reviste caracteres de delito, teniendo dicha calidad desde el primer momento de la primera actuación, del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia. 7) Imputado privado de la libertad: Quienes se ven más afectados en el actual sistema inquisitivo son los imputados privados de la libertad de escasos recursos, ya que carecen de efectiva asistencia de un abogado y tienen escasa comunicación con su defensa, sin embargo cuentan con la asistencia de un abogado designado por la fiscalía. 8) El jurado popular: Se encuentra normalmente conformado por doce individuos que deben resolver de preferencia en forma unánime, sobre la responsabilidad penal del imputado en los hechos delictivos que se le imputan.
CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES:
Los tribunales pueden clasificarse en cinco categorías, así tenemos ordinarios, especiales y excepcionales. El termino Órgano Jurisdiccional, está referido a aquellos magistrados qu e cumplen función jurisdiccional en sentido estricto; es decir, a aquellos que únicamente desempeñan las labores propias de un juez, mas no comprende a aquellos que desempeñan otras labores como el nombrar jueces, fiscalizar la actividad jurisdiccional, capacitar magistrados, etc. En materia penal, el Art. 16º del Código Procesal Penal establece que la potestad jurisdiccional del Estado, es ejercida por: 1) La Sala Penal de la Corte Suprema; 2) Las salas penales de las cortes superiores; 3) Los Juzgados Penales, constituidos en órganos colegiados o unipersonales, según la competencia que le asigna la ley; 4) los juzgados de investigación preparatoria; 5) los juzgados de paz letrados, con las excepciones previstas por la ley para los juzgados de paz. Según la ley orgánica del poder judicial de la federación, el poder judicial se ejerce: 1) La suprema corte de justicia está compuesta por 21 ministros numerarios y hasta cinco numerarios, funciona en pleno o en salas, su función básica es la de ser Tribunal Constitucional. La primera sala es la competente en asuntos de constitucionalidad en materia penal. En pleno o en audiencia o en audiencia de pleno le compete a la Suprema Corte de Justicia conocer entre otras cuestiones: a) De algunos recursos de (revisión, queja) contra resoluciones de juzgados de distrito o tribunales colegiados de circuitob) De las excusas de los ministros c) Fungir como tribunal de competencia, entre otras. La sala penal funciona con cinco miembros, aunque basta la presencia de cuatro para que funcione, sus resoluciones se toman por mayoría de votos. 2) Tribunales colegiados de circuito: se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es su presidente. Estos tribunales de circuito pueden especializarse en materia penal, sus resoluciones se toman por mayoría de votos y son competentes para conocer principalmente de los juicios de amparo directo, contra sentencias dictadas por juzgadores comunes. Tanto la Suprema Corte de Justicia como los Tribunales Colegiados de Circuito y en gran medida los Juzgados de Distrito son competentes para conocer del juicio de amparo penal, aunque no directamente de juicios penales como lo son los
Tribunales Unitarios de Circuito o los Juzgados de Distrito. Solo a estos últimos compete más directamente el conocimiento del litigio penal. 3) Tribunales Unitarios de Circuito: se compone de un solo magistrado y son competentes para: a) Resolver recursos ordinarios contra de actos de jueces de distrito b) Resolver cuestiones de competencia entre juzgados de distrito del mismo circuito. c) Resolver impedimentos de los jueces de distrito. 4) Juzgados de Distrito: corresponde a un tribunal de primera instancia compuesto por una sola persona, que es el juez. Son competentes para conocer de los delitos: señalados en las leyes federales y tratados, tratándose de los procedimientos de extradición, delitos cometidos por embajadas, entre otros. COMPETENCIA DEL FUERO COMÚN FEDERAL Y MILITAR
Por principio de cuentas analizaremos que se entiende por fuero: FUERO: En el derecho procesal mexicano se utiliza la voz fuero como sinónimo de competencia, cuando se habla de fuero común, fuero federal y fuero del domicilio, como sinónimo de jurisdicción. Así tenemos el fuero común y el fuero federal, cuya definición se muestra en seguida: FEDERAL
En concreto, cuando se dice fuero federal se refiere a la correspondencia de aplicación de leyes federales, en un caso concreto a delitos cometidos en territorio que se considera federal o delitos que se encuentran tipificados en los ordenamientos federales como el Código Federal de Proced imientos Penales, como la Ley de Amparo, la Ley Agraria, etc. COMÚN O LOCAL
Y cuando se hace referencia al fuero local, se hace referencia a la aplicación territorial de las leyes locales, de las entidades federativas, como el Código Penal del Distrito Federal, Código Civil del Distrito Federal. Así hablamos que la aplicación del Código Penal para el Distrito Federal, solo será ejecutada en esa entidad y por los delitos cometidos que no sean considerados federales por la ley. Sucede lo mismo con el Código Civil para el Distrito Federal, el cual solo se aplica en esta entidad y tiene por objeto el regular las acciones jurídicas entre personas físicas o morales, que no constituyan acciones que se encuentren reguladas en el código Civil Federal.
FUERO MILITAR
El fuero militar es la jurisdicción o potestad autónoma y exclusiva de juzgar, por medio de los tribunales militares y conforme a las leyes del Ejército, Fuerza Aérea y la Armada, únicamente a los miembros de dichas instituciones, por las faltas o delitos que comentan en actos o hechos del servicio militar, así como la facultad de esos órganos de justicia de ejecutar las sentencias que dicten. FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO:
El concepto de “formalidades esenciales del procedimiento” es de carácter complejo e involucra cuestiones muy diversas. Con este término la Constitución hace referencia, en parte, a lo que en otros sistemas jurídicos s e denomina el “debido proceso” o también el “debido proceso legal”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el debido proceso legal se refiere al “conjunto de
requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. La primera formalidad esencial de todo procedimiento es que la parte afectada sea llamada ante el órgano de autoridad a fin de que pueda defenderse correctamente; el ser llamado no solamente comprende la posibilidad de que el particular sea “avisado” de que se pretende ejecutar un acto privativo en su co ntra o de que existe
un procedimiento que pudiera culminar con la emisión de un acto privativo, sino que –de forma más amplia- exige poner a su disposición todos los elementos que le permitan tener una “noticia completa”, tanto de una demanda interpuesta en su
contra (incluyendo los documentos anexos) como en su caso del acto privativo que pretende realizar la autoridad. Además de ser llamado, el particular debe de tener la oportunidad de ofrecer pruebas y de que esas pruebas sean desahogadas. Como consecuencia, el particular debe tener el derecho de ofrecer alegatos y de que esos alegatos sean tomados en cuenta por la autoridad; Ahora bien, el derecho de audiencia comprende la obligación del órgano público de dictar una resolución en la que dirima las cuestiones planteadas por las partes. Algunas formalidades esenciales del procedimiento referidas a la materia penal se encuentran recogidas directamente por la Constitución mexicana, por ejemplo en sus artículos 16 (condiciones de la detención, requisitos de la orden de aprehensión), 19 (plazo de detención, condiciones de procedencia de la prisión preventiva) y 20 (principios del procedimiento penal, derechos de los procesados).
IMPARCIALIDAD EN LAS RESOLUCIONES, SUPLENCIAS Y DEFICIENCIAS EN LA DEFENSA
La imparcialidad judicial significa "la posición neutral o trascendente de quienes ejercen la jurisdicción respecto de los sujetos jurídicos afectados por dicho ejercicio"
El principio de imparcialidad que consagra el artículo 17 constitucional, es una condición esencial que debe revestir a los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual consiste en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de d irigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas.