PRUEBA ANTICIPADA NUEVA. RECONOCIMIENTO JUDICIAL. JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. SERGIO ARMANDO ORTEGA CRUZ, de treinta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio muy respetuosamente ante usted comparezco y; EXPONGO I) Actúo bajo la dirección y auxilio de la Abogada KIARA AMARILLIS BARÀN GARCÌA; señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina profesional ubicada en Sexta calle cuatro guión diecisiete de la zona uno, del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa;
II) Ante usted de manera atenta comparezco a promover PRUEBA ANTICIPADA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL al inmueble ubicado en la tercera avenida y segunda calle dos guión quince de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, y se le notifique al señor Arturo Ismael Pérez González, en su residencia ubicada en la tercera avenida y segunda calle dos guión catorce de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, en base a la siguiente: RELACION DE HECHOS I)Es el caso señora juez que en fecha treinta de marzo del dos mil doce, el señor Sergio Manuel Figueroa Mazariegos quien es vecino de mi propiedad arriba identificada a la cual estoy solicitando como prueba anticipada, se realice reconocimiento judicial, debido a que el derribo arboles ubicados en su propiedad ubicada en tercera avenida y segunda calle dos guión catorce de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa y al momento de que derribo algunos
árboles cercanos a mi propiedad estos cayeron sobre mi propiedad dañándole el enlaminado y parte de la pared provocándome gastos para reconstrucción de mi propiedad. II) Señora juez el inmueble de mi propiedad lo tengo en arrendamiento, por lo que me está causando daño y perjuicio debido a que me resultaría muy costoso conservar la propiedad con los daños causados por los árboles que cayeron sobre ella, y la mensualidad que he dejado de percibir, me lo haría más gravoso, para iniciar un proceso. III) Señor juez es el caso que yo entable conversación con el señor Sergio Manuel Figueroa Mazariegos para llegar a un acuerdo extrajudicial sobre los daños y perjuicios causados. A lo que el señor no accedió. IV)
Por lo que es de mi interés iniciarle un proceso ordinario de daños y
perjuicios posteriormente y tal como lo manifestaba el inmueble estaba en arrendamiento y me resultaría gravoso mantener la propiedad en ese estado hasta el momento procesal de diligenciamiento de prueba en un juicio ordinario e daños y perjuicios, y si así lo hiciere yo perdería las mensualidades que el inmueble objeto del reconocimiento judicial solicitado me provee. V) Por lo que solicito se realice reconocimiento judicial en el inmueble de mi propiedad ubicado en la la tercera avenida y segunda calle dos guión quince de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, ya que es de mi interés iniciar la reparación y reconstrucción de mi propiedad que como anteriormente manifesté estaba en arrendamiento y tomando en cuenta todo lo antes expuesto solicito se admita para su trámite la solicitud planteada, de prueba anticipada de RECONOCIMIENTO JUDICIAL, al inmueble antes expuesto. FUNDAMENTO DE DERECHO. El artículo 51 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: “La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo antes los jueces en la forma prescrita en este Código…..” El Artículo 103 del
Código Procesal Civil y Mercantil estipula: “Tanto el que haya de demandar como el que crea verosímilmente que ha de ser demandado, podrá pedir antes de la demanda, que se verifique un reconocimiento judicial de las cosas que habrán de ser motivo de prueba en el proceso y que estén llamadas a desaparecer en breve plazo. Podrá también pedirse el reconocimiento cuando la cosa amenace ruina o evidente deterioro, o cuando su conservación en el estado en que se encuentra resulte gravosa… Para practicar esta diligencia se notificará a quien deba figurar en el proceso como parte, contraria y … MEDIOS DE PRUEBA. I) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Al inmueble ubicado en la tercera avenida y segunda calle dos guión quince de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa. II) PRESUNCIONES: legales y humanas que de los hechos, del conocimiento del juzgador y de la ley se deriven. P E T I C I O N E S DE TRÁMITE: I) Se Tenga por presentado y se forme el expediente respectivo con la presente solicitud II) Se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones. III) Se tenga por conferida la dirección y procuración de la abogada que me auxilia. IV) Se le notifique al señor Arturo Ismael Pérez González, en su residencia ubicada en la tercera avenida y segunda calle dos guión catorce de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa. v) Se admita para su trámite la presente solicitud. VI) Se tenga por ofrecidos los medios de prueba. VII) Se ordene y señale día y hora para el reconocimiento judicial al inmueble ubicado en la tercera avenida y segunda calle dos guión quince de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa.
DE FONDO: VIII) Que en su oportunidad procesal se dicte resolución declarando: a) Con lugar la presente solicitud de prueba anticipada. B) Como consecuencia se reconozca y consignen los daños y perjuicios causados a mi propiedad consecuencia del derribamiento del árbol, en el reconocimiento judicial a realizar, para ser utilizada la resolución en un proceso posterior. C I T A
D E
L E Y E S . Fundo mi petición en la ley y artículos citados, y
además en los siguientes: 12, 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 5, 7, 8, 12, 25, 26, 27, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 81, 103, 106, 107, 109, 110, 111, 113, 115, 118, 123, 124, 125, 126, 127, 128,
129,
172, del Código Procesal Civil y
Mercantil y 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño duplicado y una copia de este memorial.. Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, veintiséis de abril del dos mil doce.
f.
EN SU AUXILIO Y DIRECCION.
PRUEBA ANTICIPADA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL. No. 03-2012 Of. 3º. Not. 2º. JUZGADO DE PAZ, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA,
VEINTISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL
DOCE. I) Se forma el expediente arriba identificado con el memorial ingresado identificado con el número doscientos del libro de ingresos. II) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la que actúa la parte solicitante. III) Se toma nota del lugar para recibir notificaciones. IV) Se toma nota del lugar señalado para notificarle al señor Arturo Ismael Pérez González V) Se admite para su trámite la presente solicitud de PRUEBA ANTICIPADA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL. VI) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba. VII) Se señala el DOS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, A LAS CATORCE HORAS; para diligenciar la PRUEBA ANTICIPADA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL al inmueble ubicado en la tercera avenida y segunda calle dos guión quince de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa. VIII) Lo demás presente para su oportunidad procesal. IX) Notifíquese.---------------------------------------------------------Artículos: 1, 7, 17, 25, 26, 27, 44, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 103, 128, 172, 173, 174, 175, 176 del Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA
PRUEBA ANTICIPADA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL No. 03-2012 Of. 3º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día VEINTISIETE de abril del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha VEINTISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a SERGIO ARMANDO ORTEGA CRUZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
PRUEBA ANTICIPADA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL
No. 03-2012 Of. 3º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día VEINTISIETE DE ABRIL del dos mil doce, siendo las CATORCE horas con DIEZ minutos, procedo a notificar en TERCERA AVENIDA SEGUNDA CALLE DOS GUION CATORCE, DE LA ZONA DOS DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha VEINTISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO DE
PAZ
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
COTZUMALGUAPA,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
quien quedo enterado (a) y para
PRUEBA ANTICIPADA NUEVA. DECLARACIÓN DE PARTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEL DEPARTAMENTO
DE ESCUINTLA. JUAN MANUEL TAHUITE, (UNICO APELLIDO) de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, de este domicilio, muy respetuosamente ante usted comparezco y; EXPONGO: I) Actúo bajo la dirección y auxilio de la Abogada KIARA AMARILLIS BARÀN GARCÌA; señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina profesional ubicada en Sexta calle cuatro guión diecisiete de la zona uno, del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa; II) Ante usted de manera atenta comparezco a promover PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION DE PARTE de la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), quien puede ser notificada en su residencia ubicada en la segunda calle y tercera avenida, lote catorce del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, en base a la siguiente:
RELACION DE HECHOS I)Es el caso señora juez que en fecha veinte de enero del dos mil doce, contraje matrimonio con la señora LIZA RODRIGUEZ, luego de una relación de noviazgo de cinco años, en el cual mantuve comunicación con la familia de la señora LIZA RODRIGUEZ, , resulta que al contraer matrimonio en la fecha indicada note un estado de nerviosismo en la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), situación que creí era pasajera, en virtud que durante los años que llevaba de conocerla no había actuado de esa manera y por la situación de la boda, creí que era una manifestación normal. II) sin embargo luego del matrimonio, durante la convivencia en hogar como
esposos, me percate que su situación no había cambiado, a lo que seguí creendo que se debía por la separación con sus padres, sin embargo me causo duda, y procedí a indagar la situación de la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), descubriendo que padecía una enfermedad mental desde los quince años de edad, situación que ella nunca me lo manifestó. III) Dicha situación provoco que caerá en depresión, por la situación en que se encuentra la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), por lo que es de mi interés viajar y dejar mandatario para que actue en juicio, solicitando posteriormente en JUICIO ORDINARIO la ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO, en cuestión. IV) Por lo que solicito se realice DECLARACIÓN DE PARTE a la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), a efecto solicito sea notificada para absolver posiciones que en plica se acompañan al presente memorial y tomando en cuenta todo lo antes expuesto solicito se admita para su trámite la solicitud planteada, de prueba anticipada de DECLARACION DE PARTE. FUNDAMENTO DE DERECHO. El artículo 51 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: “La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo antes los jueces en la forma prescrita en este Código…..” El Artículo 98 del Código Procesal Civil y Mercantil estipula: “Para preparar el juicio, pueden las partes rendirse recíprocamente declaración jurada sobre hechos personales conducentes, lo mismo que reconocimiento de documentos privados.
A esta
diligencia le serán aplicables las normas relativas a la declaración de las partes…. El articulante deberá indicar en términos generales, en su solicitud el asunto sobre que versará la confesión y acompañará el interrogatorio en plica. Sin llenar este requisito no se dará curso a la solicitud. El juez calificará la procedencia de las preguntas al abrir la plica para recibir la declaración. MEDIOS DE PRUEBA.
I) DECLARACION DE PARTE: De la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO) único apellido, quien en forma personal y no por medio de apoderado, deberá declarar sobre los puntos aducidos en la presente solicitud y conforme al interrogatorio que en plica se acompaña.
II) PRESUNCIONES: legales y humanas que de los hechos, del conocimiento del juzgador y de la ley se deriven. P E T I C I O N E S DE TRÁMITE: I) Se Tenga por presentado y se forme el expediente respectivo con la presente solicitud II) Se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones. III) Se tenga por conferida la dirección y procuración de la abogada que me auxilia. IV) Se le notifique a la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), en su residencia ubicada en la segunda calle y tercera avenida, lote catorce del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa. v) Se admita para su trámite la presente solicitud y plica que se acompaña, la cual deberá quedar bajo reserva de Secretaría del órgano jurisdiccional. VI) Se tenga por ofrecidos los medios de prueba. VII) Se ordene y señale día y hora para la declaración de parte de la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO). DE FONDO: VIII) Que en su oportunidad procesal se dicte resolución declarando: a) Con lugar la presente solicitud de prueba anticipada. B) Como consecuencia se realice el acta sobre la declaración de parte de la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO, para ser utilizada la resolución en un proceso posterior.
C I T A
D E
L E Y E S . Fundo mi petición en la ley y artículos citados, y
además en los siguientes: 12, 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 5, 7, 8, 12, 25, 26, 27, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 81, 96, 98, 106, 107, 109, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, del Código Procesal Civil y Mercantil y 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño duplicado y una copia de este memorial.. Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, veintiocho de abril del dos mil doce.
f.
EN SU AUXILIO Y DIRECCION.
PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION DE PARTE No. 04-2012 Of. 3º. Not. 3º.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE. I) Se forma el expediente arriba identificado con el memorial ingresado identificado con el número doscientos cinco del libro de ingresos. II) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la que actúa la parte solicitante. III) Se toma nota del lugar para recibir notificaciones. IV) Se toma nota del lugar señalado para notificarle a la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO) V) Se admite para su trámite la presente solicitud de PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION DE PARTE. VI) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba. VII) Se señala el CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, A LAS
NUEVE
HORAS;
para
diligenciar
la
PRUEBA
ANTICIPADA
DE
DECLARACION DE PARTE, en base a plica que quedo en reserva de Secretaria de este órgano jurisdiccional. VIII) Lo demás presente para su oportunidad procesal.
IX)
Notifíquese.------------------------------------------------------------------
Artículos: 1, 7, 17, 25, 26, 27, 44, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 98, 123, 128, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, del Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA
PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION DE PARTE No. 04-2012 Of. 3º. Not. 3º.
En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día VEINTINUEVE de abril del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
CIVIL,
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO), por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION DE PARTE No. 04-2012 Of. 3º. Not. 3º.
En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día VEINTINUEVE DE ABRIL del dos mil doce, siendo las CATORCE horas con DIEZ minutos, procedo a notificar en SEGUNDA CALLE Y TERCERA AVENIDA, LOTE CATORCE DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA COTZUMALGUAPA , las resoluciones de fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LIZA RODRIGUEZ, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
PRUEBA ANTICIPADA NUEVA. DECLARACIÓN DE TESTIGOS. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
CLARA LUZ OROZCO VALDEZ de treinta y dos años de edad, casada, guatemalteca, Perito contador, de este domicilio,
muy respetuosamente ante
usted comparezco y; EXPONGO: I) Actúo bajo la dirección y auxilio de la Abogada KIARA AMARILLIS BARÀN GARCÌA; señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina profesional ubicada en Sexta calle cuatro guión diecisiete de la zona uno, del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa; II) Ante usted de manera atenta comparezco a promover PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION DE TESTIGO del señor OSCAR ROLANDO TUCHE BRAN, y se le notifique al señor JOSE ISMAEL RAMOS ROSALES,, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la segunda calle y tercera avenida, lote catorce del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, en base a la siguiente:
RELACION DE HECHOS I)Es el caso señora juez que en fecha cuatro de abril del dos mil cuatro, contraje matrimonio con el señor JOSE ISMAEL RAMOS ROSALES, relación en la que convivimos maridablemente durante seis años, no habiendo procreado hijos, ni habiendo adquirido ningún bien inmueble durante ese tiempo, sin embargo en ese tiempo reñíamos constantemente hasta que decidió irse de la casa en la que compartíamos nuestro hogar. II) Por tal razón se fue de la casa el cinco de octubre del dos mil diez, fecha desde la cual abandono el hogar, cumpliendo casi un año y ocho mese desde ese abandono, por lo que ya no tiene ningún motivo seguir con el vínculo
matrimonial que nos une. III) Por lo que es de mi interés iniciarle un JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, posteriormente, pero en virtud que me es indispensable
presentar
como
medio
de
prueba
la
DECLARACION
TESTIMONIAL DEL SEÑOR OSCAR ROLANDO TUCHE BRAN, solicito a usted sea admitida, en virtud que el señor Tuche Bran, realizara un viaje fuera del país por varios meses, y al momento que le inicie el proceso el ya no estará en este país, por lo que solicito se le tomo DECLARACION TESTIMONIAL como PRUEBA ANTICIPADA, para iniciar posteriormente el proceso respectivo y para el efecto se le notifique al señor JOSE ISMAEL RAMOS ROSALES, en su residencia ubicada en la segunda calle y tercera avenida, lote catorce del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa. FUNDAMENTO DE DERECHO. El artículo 51 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: “La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo antes los jueces en la forma prescrita en este Código…..” El Artículo 104. Declaración de testigos). Podrá pedirse por la parte interesada, en el concepto a que se refiere el articulo anterior o cuando la ley así lo disponga, que se reciba la declaración de testigos de muy avanzada edad, gravemente enfermos o próximos a ausentarse del país. Para recibir estas declaraciones se notificará a quien deba figurar en cl proceso como parte contraria y, si no fuere habida, fuere indeterminada o no existiere, se citará al Ministerio Público. MEDIOS DE PRUEBA. I) DECLARACION DE TESTIGOS: Del señor OSCAR ROLANDO TUCHE BRAN, quien deberá responder al interrogatorio que se le formulará el cual se acompaña a la presente solicitud.
II) PRESUNCIONES: legales y humanas que de los hechos, del conocimiento del juzgador y de la ley se deriven. P E T I C I O N E S DE TRÁMITE: I) Se Tenga por presentado y se forme el expediente respectivo con la presente solicitud II) Se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones. III) Se tenga por conferida la dirección y procuración de la abogada que me auxilia. IV) Se le notifique al señor JOSE ISMAEL RAMOS ROSALES, en su residencia ubicada en la segunda calle y tercera avenida, lote catorce del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa. v) Se admita para su trámite la presente solicitud e interrogatorio que se acompaña, la cual deberá quedar bajo reserva de Secretaría del órgano jurisdiccional. VI) Se tenga por ofrecidos los medios de prueba. VII) Se ordene y señale día y hora para la declaración de testigo del señor OSCAR ROLANDO TUCHE BRAN. DE FONDO: VIII) Que en su oportunidad procesal se dicte resolución declarando: a) Con lugar la presente solicitud de prueba anticipada. B) Como consecuencia se realice el acta sobre la declaración de testigo del señor OSCAR ROLANDO TUCHE BRAN, para ser utilizada la resolución en un proceso posterior. C I T A
D E
L E Y E S . Fundo mi petición en la ley y artículos citados, y
además en los siguientes: 12, 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 5, 7, 8, 12, 25, 26, 27, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 81, 96, 98, 106, 107, 109, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, del Código Procesal Civil y Mercantil y 141, 142, 143, de la Ley del Organismo
Judicial. Acompaño duplicado y una copia de este memorial.. Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, treinta de abril del dos mil doce.
f.
EN SU AUXILIO Y DIRECCION.
PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION DE TESTIGO No. 06-2012 Of. 3º. Not. 1º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE.
I) Se forma el expediente arriba identificado con el memorial ingresado identificado con el número doscientos veinte del libro de ingresos. II) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la que actúa la parte solicitante. III) Se toma nota del lugar para recibir notificaciones. IV) Se rechaza para su trámite la solicitud que antecede, en virtud que, tal como lo manifiesta en los medios y de prueba y en sus peticiones, no acompaña el interrogatorio al que hace alusión, en virtud a lo que establece el artículo 145 del Código Procesal Civil y Mercantil. V) Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------------------Artículos: 1, 7, 17, 25, 26, 27, 44, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 104, 123, 128, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163
del Código Procesal Civil y
Mercantil, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA
PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION DE PARTE No. 06-2012 Of. 3º. Not. 1º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día UNO DE MAYO del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE
DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
CIVIL,
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a CLARA LUZ OROZCO VALDEZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION DE PARTE No. 06-2012 Of. 3º. Not. 1º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día VEINTINUEVE DE ABRIL del dos mil doce, siendo las CATORCE horas con DIEZ minutos, procedo a notificar en SEGUNDA CALLE Y TERCERA AVENIDA, LOTE CATORCE DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA COTZUMALGUAPA , las resoluciones de fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, emitida
por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a JOSE ISMAEL RAMOS ROSALES, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de JOSE ISMAEL RAMOS ROSALES, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
JUICIO ORDINARIO DE DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 63-2012 Of. 3º. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. SERGIO ARMANDO ORTEGA CRUZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio arriba identificado, ante usted comparezco a solicitar PROVIDENCIA CAUTELAR DE ARRAIGO, en contra del señor ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, quien figura como parte demandada en el presente proceso, con base a la siguiente:
RELACION DE HECHOS I) Es el caso señora juez que con fecha once de mayo del dos mil doce, entable demanda en contra del señor Arturo Ismael Pérez González, por DAÑOS Y PERJUICIOS, tal como lo expuse en la demanda inicial, resulta que tengo el temor de que el demandado se ausente del país, en vista de algunos comentarios que he escuchado acerca de que el esta viendo la posibilidad de ausentarse mientras se ventila el proceso en cuestión, situación que me afectaría, porque no posteriormente no podría hacer efectivo el cobro de DAÑOS Y PERJUICIOS, cuando se declare en sentencia. II) Y tal como lo establece el artículo dos del Decreto-ley 309, del Congreso de la República de Guatemala, en cuanto al arraigo establecido en el artículo 523 del Código Procesal Civil y Mercantil, expreso los requisitos para que se pueda decretar el arraigo en contra del Señor Arturo Ismael Pérez González, de treinta y dos años de edad, casado, Mecánico, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden E guión cinco y registro noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, y Documento Personal de Identificación mil novecientos sesenta y uno, sesenta y siete mil ciento noventa y uno, cero quinientos dos, extendido por el Registro Nacional de las Personas, del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. III) En tal virtud me veo obligado a solicitar PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE ARRAIGO en contra del señor ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, a fin de que no pueda ausentarse del país, solicitando se libre el oficio correspondiente a
las Oficinas de la Dirección General de Migración. FUNDAMENTO DE DERECHO: Estipula el Código Procesal civil y mercantil en su artículo 523: “Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona, contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso…..” Asímismo el artículo 524 del mimo cuerpo legal, establece: “Al decretarse el arraigo el juez prevendrá al demandado que no se ausente del lugar en que se sigue o haya de seguirse el proceso, sin dejar apoderado que haya aceptado expresamente el mandato y con facultades suficientes…” Asímismo el artículo 2 del Decreto-ley 390 del Congreso de la República de Guatemala, establece: “A fin de que puedan registrarse por las autoridades de Migración en forma adecuada, los arraigos que decreten los Tribunales, en la comunicación que se diriga a ellas deberá expresar: los nombres y apellidos completos del arraigado salvo el caso de que solamente tuviere un apellido en el cual se deberá hacer constar esa circunstancia; la edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, domicilio, el número de cédula de vecindad o de pasaporte, cuando se trate de extranjeros no domiciliado, y cualesquiera otros datos personales que identifiquen a la persona arraigada….” PRUEBAS I) DOCUMENTOS: Certificado de nacimiento del señor Arturo Ismael Pérez González, de fecha doce de mayo del dos mil doce, al número cien, folio cincuenta del libro veinte de nacimientos, extendida por el Registro Nacional de las Personas, del municipio
de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que del conocimiento del juzgador y de los hechos se deriven. PETICIONES DE TRÁMITE: I) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial y documento adjunto. II) Que se admita para su trámite el presente memorial de PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE ARRAIGO en contra del señor Arturo Ismael Pérez González. V) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba. DE FONDO: VI) Que en su oportunidad procesal se dicte la resolución que en derecho corresponde y en consecuencia: a) que se decrete con lugar el ARRAIGO contra el señor Arturo Ismael Pérez González, de treinta y dos años de edad, casado, Mecánico, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden E guión cinco y registro noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, y Documento Personal de Identificación mil novecientos sesenta y uno, sesenta y siete mil ciento noventa y uno, cero quinientos dos, extendido por el Registro Nacional de las Personas, del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. b) Que se
libre el oficio respectivo a la Dirección General de Migración. CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos precitados y en los siguientes: , 1, 2, 3, 5, 12, 28, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 128, 177, 178, 525 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 3, 4, del Decretoley 309 del Congreso de la República de Guatemala; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño duplicado y una copia y documentos adjuntos. Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla. 13 de mayo del año 2,012.
f.
EN
SU
AUXILIO Y PROCURACIÓN. ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 63-2012 Of. 3º. Not. 2º.
JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, TRECE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE. I) Se agrega a sus antecedentes el memorial que antecede. II) Se admite para su trámite el memorial de PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE ARRAIGO en contra del señor Arturo Ismael Pérez González. III) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba. IV) Se DECRETA el ARRAIGO contra el señor Arturo Ismael Pérez González, de treinta y dos años de edad, casado, Mecánico, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden E guión cinco y registro noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho extendida por el
Alcalde Municipal del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, y Documento Personal de Identificación mil novecientos sesenta y uno, sesenta y siete mil ciento noventa y uno, cero quinientos dos, extendido por el Registro Nacional de las Personas, del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. V) Se libra el oficio respectivo a la Dirección General de Migración. VI) Notifíquese.--------------------------------------------------------------------Artículos: 1, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 128, 177, 178, 523, 524, 525 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 1, 2, 3, 4, del Decreto-ley 309 del Congreso de la República de Guatemala; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA
ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 63-2012 Of. 3º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día CATORCE de mayo del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha TRECE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA
INSTNACIA
DEL
RAMO
CIVIL
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a SERGIO ARMANDO ORTEGA CRUZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 63-2012 Of. 3º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día CATORCE de mayo del dos mil doce, siendo las CATORCE horas con DIEZ minutos, procedo a notificar en TERCERA AVENIDA SEGUNDA CALLE DOS GUION CATORCE, DE LA ZONA DOS DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha TRECE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a
ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA NUEVA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. ERIKA MARGO GARCIA VELASQUEZ, de treinta y ocho años de edad, casada, guatemalteca, comerciante, de este domicilio ante usted comparezco y EXPONGO I) Que actuó bajo la dirección y procuración de la de la Abogada Kiara Amarillis Barán García y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la sexta calle cero guión trece de la zona dos del
municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, II) Comparezco ANOTACION
a promover la presente PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE
DE
DEMANDA,
en
contra
del
señor
SERGIO
LEONEL
GUTIERREZ ORTIZ, quien puede ser notificado en la tercera avenida y segunda calle dos guión catorce de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa con base en la siguiente: RELACION DE HECHOS I) Es el caso señora juez que con fecha catorce de enero del año dos mil, contraje matrimonio con el señor Sergio Leonel Gutierrez Ortiz, ante los oficios notariales del Notario José Humberto Carrillo Valdez, bajo el régimen de Comunidad de Gananciales, lo cual acredito con el Certificado de Matrimonio número cien, folio diez, del libro cinco de Matrimonios, de fecha veinticinco de abril del dos mil doce, extendida por el Registro Nacional de las Personas del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. II) Resulta señora juez que dentro del tiempo en que estuvimos conviviendo maridablemente realizamos la compra de un bien inmueble el cual está ubicado en la segunda avenida tres guion ciento cincuenta y nueve A de Colonia Las Delicias, pero resulta que al momento de realizar la compraventa se hizo a nombre de mi esposo el señor Sergio Leonel Gutierrez Ortiz, en escritura pública número catorce de fecha dos de marzo del dos mil tres, ante los oficios de la Notaría Rosa Guadalupe Lara Jerónimo, el cual se encuentra inscrito bajo el número de finca seis, folio cinco, del libro uno de Escuintla. III) En virtud que hace aproximadamente cuatro meses nos separamos y es mi
deseo divorciarme del señor en mención posteriormente, pero debido a que como le manifestaba compramos una propiedad porque fue producto del trabajo de ambos, y estamos casados bajo el Régimen de Comunidad de Gananciales como lo mencione anteriormente, y el bien inmueble solo se encuentra a nombre de mi esposo, solicito sea admitida la presente PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA, en virtud que deseo iniciar posteriormente un JUICIO ORDINARIO DE DECLARATORIA DE GANANCIALES, donde me sea declarado el Derecho a Gananciales que yo tengo en calidad de esposa, sobre el bien inmueble ubicado en la dirección antes mencionada el que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, bajo el número de finca catorce, folio diez, del libro cinco del departamento de Escuintla. IV) En consecuencia me veo obligado a plantear la PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA, a efecto de poder iniciar posteriormente JUICIO ORDINARIO DE DECLARATORIA DE GANANCIALES, y en consecuencia se ANOTE LA DEMANDA en el Registro de la Propiedad respectivo. FUNDAMENTO DE DERECHO: Estipula el Código Civil en su artículo 124 que “Comunidad de Gananciales. Mediante el régimen de comunidad de gananciales, el marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio y de los que adquieren durante él, por título gratuito o con el valor de unos y otros; pero harán suyos por mitad, al disolverse el patrimonio conyugal los bienes siguientes: ….. 2. Los que se compren o permuten con esos frutos, aunque se haga la adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges, y 3… Estipula el artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil “Las contiendas que no tengan señalada
tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario”. Asimismo el artículo 526 del mismo cuerpo legal, estipula: “Anotación de la demanda: Cuando se discuta la declaración, constitución, modificación o extinción de algún derecho real sobre inmuebles, podrá el actor pedir la anotación de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil. Igualmente podrá pedirse la anotación de la demanda sobre bienes muebles cuando existan organizados los registros respectivos. Efectuada la anotación, no perjudicará al solicitante cualquier enajenación o gravamen que el demandado hiciere sobre los mencionados bienes. Las normas jurídicas transcritas se encuadran en el presente caso debido a que existe un bien inmueble que fue adquirido dentro del matrimonio por el que solicito me sea declarado el derecho a ganancial que tengo en calidad de esposa, en consecuencia la ANOTACIÓN DE LA DEMANDA en el Registro de la Propiedad, respectivamente. PRUEBAS Ofrezco probar los extremos antes relacionados, con los siguientes medios probatorios: I) DOCUMENTOS: a) Primer testimonio de la escritura pública número escritura pública número catorce de fecha dos de marzo del dos mil tres, ante los oficios de la Notaría Rosa Guadalupe Lara Jerónimo. b) Certificado de matrimonio número cien extendida por el Registro Nacional de las Personas, del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla.
II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que del conocimiento del juzgador y de los hechos se deriven. PETICIONES DE TRÁMITE: I) Que con este memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo. II) Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actuó y del lugar señalado para recibir notificaciones III) Que se tome nota del lugar señalado para notificarle al señor Sergio Leonel Gutierrez Ortiz IV) Que se admita para su trámite la presente solicitud de PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA. V) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba. DE FONDO: VI) Que en su oportunidad procesal se dicte la resolución que en derecho corresponde y en consecuencia: a) que se decrete con lugar la ANOTACION DE DEMANDA, sobre el inmueble ubicado en la segunda avenida tres guion ciento cincuenta y nueve A de Colonia Las Delicias, el cual se encuentra inscrito bajo el número de finca seis, folio cinco, del libro uno de Escuintla, del Registro de la Propiedad Inmueble, b) Que se dicte el despacho respectivo al Registro de la Propiedad Inmueble de la zona central. CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos precitados y en los siguientes: 1, 2, 3,
5, 12, 28, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 109, 116, 117, 119, 124, 126, Decreto Ley 106 Código Civil, 1, 44, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 106, 107, 123, 128, 194, 195, 196, 526, 530, 531, 532 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompañamos duplicado y dos copias y documentos adjuntos. Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla. 1 de junio del año 2,012.
f.
EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN.
PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA No. 03-2012 Of. 3º. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, UNO DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE. I) Se agrega a sus antecedentes el memorial que antecede y se forma el expediente arriba identificado. II) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa y del lugar señalado para recibir notificaciones. III) Se toma nota del lugar señalado para notificarle al señor Sergio Leonel Gutierrez Ortíz. IV) Se admite para su trámite la solicitud de PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA. V) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba. VI) Se DECRETA la ANOTACION DE DEMANDA sobre el inmueble ubicado en
la segunda avenida tres guión ciento cincuenta y nueve A de Colonia Las Delicias, el cual se encuentra inscrito bajo el número de finca seis, folio cinco, del libro uno de Escuintla, del Registro de la Propiedad Inmueble. V) Se libra el despacho respectivo al Registro de la Propiedad Inmueble. VI) Notifíquese.-------Artículos: 1, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 128, 177, 178, 526, 530, 531, 532 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA
PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA No. 03-2012 Of. 3º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día DOS DE JUNIO del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha UNO DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
COTZUMALGUAPA,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a ERIKA MARGO GARCIA VELASQUEZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA No. 03-2012 Of. 3º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día DOS DE JUNIO del dos mil doce, siendo las CATORCE horas con DIEZ minutos, procedo a notificar en TERCERA AVENIDA SEGUNDA CALLE DOS GUION CATORCE, DE LA ZONA DOS DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha UNO DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a SERGIO
LEONEL GUTIERREZ ORTIZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de SERGIO LEONEL GUTIERREZ ORTIZ, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
JUICIO ORDINARIO DE DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 63-2012 Of. 3º. Not. 2º. JUZGADO DE PAZ, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. SERGIO ARMANDO ORTEGA CRUZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio arriba identificado, ante usted comparezco a solicitar PROVIDENCIA CAUTELAR DE EMBARGO, en contra del señor ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, quien figura como parte demandada en el presente proceso, con base a la siguiente: RELACION DE HECHOS
I) Es el caso señora juez que con fecha once de mayo del dos mil doce, entable demanda en contra del señor Arturo Ismael Pérez González, por DAÑOS Y PERJUICIOS, tal como lo expuse en la demanda inicial, resulta que tengo el temor de que el demandado al declararse la demanda con lugar, y por lo tanto el derecho que me asiste, sobre los DAÑOS Y PERJUICIOS, no me los haga efectivos, en tal virtud solicito se decrete PROVIDENCIA CAUTELAR DE EMBARGO, con el fin de garantizar las resultas del proceso. II) Y tal como lo establece el artículo 527 del código procesal civil, el embargo se puede decretar precautoriamente, por lo que solicito se decrete sobre la CUENTAS BANCARIAS que tiene el señor ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, en los BANCOS DEL SISTEMA, siendo de mi conocimiento las siguientes: CUENTA DE DEPOSITOS DE AHORRO número dos millones quinientos setenta y seis mil guión setenta y tres (2576000-73) en el Banco Industrial, Sociedad Anónima, y CUENTA DE DEPOSITOS MONETARIOS número tres millones setecientos mil veinticuatro guion dos
(3700024-2), del
BANCO AGROMERCANTIL SOCIEDAD ANONIMA, sobre las cuales tengo conocimiento de la existencia de ellas, solicitando se libre el despacho correspondiente a dichos bancos y a los demás BANCOS DEL SISTEMA. iii) Por lo cual me veo obligada a solicitar PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS, con el objeto de garantizar las resultas del proceso en cuestión, solicitando se libren los despachos respectivos a donde corresponden. FUNDAMENTO DE DERECHO:
Estipula el Código Procesal civil y mercantil en su artículo 527. (Embargo). Podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas, para cuyo efecto son aplicables los artículos referentes a esta materia establecidos para el proceso de ejecución. PRUEBAS I) DOCUMENTOS: Cheque girado a nombre de BLANCA ESTELA ALONZO RUIZ de la CUENTA DE DEPOSITOS DE AHORRO número dos millones quinientos setenta y seis mil guión setenta y tres (2576000-73) en el Banco Industrial, Sociedad Anónima, por el señor ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, de febrero del año en curso Cheque girado a nombre de LUIS ANTONIO CASTILLO RUANO de la CUENTA DE DEPOSITOS MONETARIOS número tres millones setecientos mil veinticuatro guion dos (3700024-2), del BANCO AGROMERCANTIL SOCIEDAD ANONIMA, por el señor ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, de dieciséis de marzo del año en curso. II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que del conocimiento del juzgador y de los hechos se deriven. PETICIONES DE TRÁMITE: I) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial y documento adjunto. II) Que se admita para su trámite el presente memorial de PROVIDENCIA
PRECAUTORIA DE EMBARGO en contra del señor Arturo Ismael Pérez González. V) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba. DE FONDO: VI) Que en su oportunidad procesal se dicte la resolución que en derecho corresponde y en consecuencia: a) que se decrete con lugar el EMBARGO sobre las CUENTA DE DEPOSITOS DE AHORRO número dos millones quinientos setenta y seis mil guión setenta y tres (2576000-73) en el Banco Industrial, Sociedad Anónima, y CUENTA DE DEPOSITOS MONETARIOS número tres millones setecientos mil veinticuatro guion dos
(3700024-2), del BANCO
AGROMERCANTIL SOCIEDAD ANONIMA, b) Que se libre el despacho respectivo a los Bancos del Sistema. CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos precitados y en los siguientes: , 1, 2, 3, 5, 12, 28, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 128, 177, 178, 525 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 3, 4, del Decretoley 309 del Congreso de la República de Guatemala; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla. 13 de mayo del año 2,012.
f.
EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN.
ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 63-2012 Of. 3º. Not. 2º. JUZGADO DE PAZ, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, TRECE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE. I) Se agrega a sus antecedentes el memorial que antecede. II) Se RECHAZA para su trámite el presente memorial, en virtud que no acompaña las copias respectivas de ley, según lo establecido en el artículo 63 del Código Procesal Civil y Mercantil. iiI) Notifíquese.-----------------------------------------------------------------Artículos: 1, 44, 50, 51, 63, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 128, 177, 178, 527 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 1, 2, 3, 4, del Decreto-ley 309 del Congreso de la República de Guatemala; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA
ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 63-2012 Of. 3º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día CATORCE de mayo del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha TRECE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a
SERGIO ARMANDO ORTEGA CRUZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION NUEVO JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. KARLA CECILIA ORTEGA CRUZ, de treinta años de edad, soltera, Bachiller, guatemalteca, de este domicilio, muy respetuosamente ante usted comparezco y EXPONGO I) Actúo bajo la dirección y auxilio de la Abogada KIARA AMARILLIS BARÀN GARCÌA; señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina
profesional ubicada en Sexta calle cuatro guión diecisiete de la zona uno, del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa; II) Actuó en nombre propio y en representación legal de mi menor hijo CARLOS MANUEL ORTEGA CRUZ, lo cual acredito con la certificación de la partida de nacimiento número CATORCE (14) Folio CINCUENTA (50), del Libro CIEN (100) la cual me fue extendida con fecha tres de mayo del dos mil doce por la Registradora Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad. III) Ante usted de manera atenta comparezco a promover JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION en contra del señor SEBASTIAN PEREZ PAZ, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la primera avenida y sexta calle dos guión diez de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, en base a la siguiente: RELACION DE HECHOS I) Tal como lo manifesté en la parte expositiva, actúo en nombre propio y en representación legal de mi menor hijo CARLOS MANUEL ORTEGA CRUZ, de cinco años de edad, quien nació en esta ciudad el día veinticuatro de julio del dos mil seis, tal como lo acredito con la Certificación de la Partida de Nacimiento número CATORCE (14) Folio CINCUENTA (50), del Libro CIEN (100) la cual me fue extendida con fecha tres de mayo del dos mil doce por la Registradora Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad. II) Me veo en la necesidad de hacer de su conocimiento señora juez que mi menor hijo nació de la relación de noviazgo que mantuvimos con el demandado SEBASTIAN PEREZ PAZ durante el año dos mil cinco, relación en la cual el
demandado tenía permiso de mis padres para que mantuviéramos dicho noviazgo, por lo que tanto la familia del demandado, mi familia y nuestros amigos se encontraban enterados de nuestra relación III). De nuestra relación surgió un embarazo, cuando ambos nos enteramos de que me encontraba en estado de gestación a finales del mes de noviembre de dos mil cinco, platicamos referente a ello y decidimos que viviríamos juntos pero que sería más adelante, debido a que el en ese momento no tenía trabajo. El demandado SEBASTIAN PEREZ PAZ, acudió a mi casa a platicar con mis padres en el mes de diciembre de dos mil tres, a que juntos hiciéramos frente a esta situación y les dijo que el iba a asumir su responsabilidad, pero que como el no tenía trabajo, debía irse a trabajar a la ciudad de Guatemala. Regresó en el mes de febrero y me dijo que iba a alquilar un cuarto para mi y el niño, que el lo iba a pagar y que vendría cada quince días, pero que lo haría solo por el niño y que en el mes de marzo iba a regresar para que viéramos un lugar donde podíamos alquilar. IV) A partir de tener yo aproximadamente cinco meses de gestación el demandado SEBASTIAN PEREZ PAZ se alejó de mi y NO ME APOYO ni moralmente, ni psicológicamente, mucho menos económicamente, ausentándose completamente de mi lado, sin haber dado ninguna explicación y sabiendo el perfectamente que ES EL PADRE de nuestro menor hijo CARLOS MANUEL ORTEGA CRUZ por lo que a mi y a mi familia nos tocó que cubrir todos los gastos que conlleva el embarazo, el nacimiento y la crianza y salud de nuestro hijo CARLOS MANUEL ORTEGA CRUZ. V). Como le explico, señora juez, mi menor hijo CARLOS MANUEL ORTEGA
CRUZ tiene actualmente cinco años de edad, tiempo en el cual no ha conocido a su padre, ya que este ni por curiosidad se ha presentado a conocerlo, a saludarlo o simplemente a preguntar si se encuentra bien de salud. Yo, como madre del menor no había querido actuar en contra del padre de mi menor hijo, pero creo que mi hijo tiene derecho a conocer a su padre y a que este lo reconozca como hijo, ya que nuestro menor hijo es responsabilidad mía como del demandado CARLOS MANUEL ORTEGA CRUZ, quienes debemos velar por su cuidado, salud, educación, y todo lo que implica traer un hijo al mundo, debido a que el menor no tiene la culpa de las diferencias que nosotros como padre hayamos tenido antes o después de su nacimiento. VI). Tomando en cuenta lo expuesto señora juez, y que a pesar de que la relación de pareja no funcionó como debía, eso no es motivo para que un padre se aleje de su hijo y no se relacione con el, dando muestras de su inmadurez con no querer asumir la responsabilidad de padre que el demandado SEBASTIAN PEREZ PAZ tiene para con mi hijo. VII) En consecuencia me veo obligado a demandar en la VIA ORDINARIA PATERNIDAD Y FILIACION, a efecto que se reconozca que el demandado es el padre de mi menor hijo CARLOS MANUEL ORTEGA CRUZ, así como las costas judiciales. FUNDAMENTO DE DERECHO: El Artículo 209 del Código Civil regula: “Los hijos procreados fuera del matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos nacidos fuera del matrimonio;………” El Art. 210 del Código Civil establece: “Cuando la Filiación no resulte del matrimonio ni de la de la unión de hecho registrada de los padres, se
establece y se prueba, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y, con respecto del padre, por el reconocimiento voluntario, o por sentencia judicial que declare la paternidad”; El Art. 220 de la ley citada estipula: “El hijo que no fuere reconocido voluntariamente, tiene derecho a pedir que judicialmente se declare su filiación y este derecho nunca prescribe respecto de él…..”, El Art. 287 del mismo cuerpo legal establece: “La paternidad puede ser judicialmente declarada 1. Cuando existan cartas, escritos o documentos en que se reconozca; 2. …. 3. …. 4. …. 5. Cuando el resultado de la prueba biológica del Ácido Desoxirribunucléico –ADN- determine científicamente la filiación con el presunto padre, madre e hijo. Si el presunto padre se negare a someterse a la práctica de dicha prueba, ordenada por juez competente, su negativa se tendrá como prueba de
la
paternidad,
salvo
prueba
en
contrario.
La
prueba
del
Ácido
Desoxirribunucléico –ADN-, deberá ser ordenada por juez competente, pudiendo realizarse en cualquier institución de carácter pública o privada, nacional o extranjera especializadas en dicha materia. Este medio de prueba deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley para su admisibilidad”. El Artículo 5 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia establece: “El interés superior del niño es una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte con relación a la niñez y la adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos, respetando sus vínculos familiares, origen étnico, religioso, cultural y lingüístico,……….” El Artículo 14 del mismo cuerpo legal regula: “Los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a tener su identidad, incluidos la nacionalidad y el nombre, conocer a sus padres y ser cuidados por ellos……” Estipula el artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil “Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se
ventilarán en juicio ordinario”. MEDIOS DE PRUEBA I) DOCUMENTAL: A) Certificado Original de nacimiento de mi menor hijo CARLOS MANUEL ORTEGA CRUZ, número CATORCE (14) Folio CINCUENTA (50), del Libro CIEN (100) la cual me fue extendida con fecha tres de mayo del dos mil doce por la Registradora Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad. b) Fotocopia simple de mi Documento Personal de Identificación. II). DECLARACIÓN DE PARTE: Del demandado señor SEBASTIAN PEREZ PAZ, que en plica cerrada presentaré oportunamente ante este juzgado, quien deberá declarar en forma personal y no por apoderado, bajo apercibimiento de que si no comparece se tendrá por confeso a solicitud de parte. III) TESTIMONIAL: Declaración de Testigos que en su oportunidad propondré, así como el interrogatorio correspondiente. IV). RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Sobre personas, lugares, cosas, libros y cualquier otro que tengan interés en el proceso. V). DICTAMEN DE EXPERTOS:
El cual deberá practicarse al demandado y a mi menor hijo CARLOS MANUEL ORTEGA CRUZ, por el Químico Biólogo que deberá ser ordenado por la respetable juzgadora, solicitándole a la Juzgadora que la misma se realice en una Institución Pública dentro del país preferiblemente del Instituto Nacional de Ciencias Forenses INACIF y deberá versar sobre los puntos que en su oportunidad procesal propondré. VI) MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA: La prueba del Ácido Desoxirribunucléico –ADN-, que deberá ser ordenada por la respetable juzgadora para realizarla al demandado SEBASTIAN PEREZ PAZ y a mi menor hijo CARLOS MANUEL ORTEGA CRUZ, solicitándole a la juzgadora que la misma se realice en una institución Pública dentro del país, dictamen que deberá de certificar el Químico Biológo que lo realice. VII. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que del conocimiento del juzgador y de los hechos se deriven. PETICIÓN I) Que con este memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo. II) Que se tome que actuo en nombre propio y de mi menor hijo CARLOS MANUEL ORTEGA CRUZ. III) Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actuó y del lugar señalado para recibir notificaciones IV) Que se tome nota del lugar señalado para notificarle al demandado.
V) Que se admita para su trámite la presente demanda en la VIA ORDINARIA DE PATERNIDAD Y FILIACION, en contra del demandado. VI) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba. VII) Que se emplace al demandado por el término legal de nueve días comunes para que haga valer sus excepciones o su oposición, bajo apercibimiento de que si no comparece se tendrá por confeso a solicitud de parte. VIII) Que se abra a prueba en su momento procesal oportuno. IX) Que se señale día y hora para la vista en su momento procesal oportuno. DE FONDO: X) Que en su oportunidad procesal se dicte sentencia declarando: a) Con lugar la presente demanda ordinaria de PATERNIDAD Y FILIACION. b) Como consecuencia se ordene el reconocimiento de hijo del demandado SEBASTIAN PEREZ PAZ, hacia mi menor hijo CARLOS MANUEL ORTEGA CRUZ, en la partida de nacimiento anteriormente especificada ante el Registro Nacional de las Personas, de esta ciudad, c) Que se condene a la parte demandada al pago de las costas judiciales. CITA DE LEY: Artículos citados y 4, 209, 210, 211, 212, 215, 220, 221, 222, del Código Civil; 1, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 64, 66, 67, 70, 71, 75, 78, 79, 87, 88, 96, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118, 119, 120, 121, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 154, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 186, 191, 192, 193, 194, 195,
196, 197, 198, del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 58, 59, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. Acompaño duplicado y una copia del presente memorial y documentos adjuntos. Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, 12 de mayo del 2012. F
EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN:
ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION No. 73-2012 Of. 3º. Not. 1º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, DOCE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE. I) Se forma el expediente arriba identificado con el memorial ingresado identificado con el número doscientos cincuenta del libro de ingresos. II) Se toma de la calidad con que actúa, de conformidad con la partida de nacimiento presentada. III) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la que actúa la parte actora y del lugar para recibir notificaciones. IV) Se toma nota del lugar
señalado para notificarle a la parte demandada. V) Se admite para su trámite la presente demanda en la VIA ORDINARIA DE PATERNIDAD Y FILIACION VI) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba. VII) Se emplaza al demandado por el término legal de nueve días comunes, bajo apercibimiento de que si no comparece se tenga por rebelde a solicitud de parte. VIII) Lo demás presente para su oportunidad procesal. IX) Notifíquese.----------------------------------------------Artículos: 1, 7, 17, 25, 26, 44, 45, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 123, 128, 129 del Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA
ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION No. 73-2012 Of. 3º. Not. 1º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día TRECE de mayo del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha DOCE DE MAYO
DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
COTZUMALGUAPA,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a KARLA CECILIA ORTEGA CRUZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION No. 73-2012 Of. 4º. Not. 1º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día TRECE de mayo del dos mil doce, siendo las CATORCE horas con DIEZ minutos, procedo a notificar en PRIMERA AVENIDA Y SEXTA CALLE DOS GUION DIEZ DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha DOCE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
COTZUMALGUAPA,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a SEBATIAN PEREZ PAZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de SEBASTIAN PEREZ PAZ, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
JUICIO ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS NUEVO JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. SERGIO ARMANDO ORTEGA CRUZ, de treinta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio muy respetuosamente ante usted comparezco y; EXPONGO
II) Actúo bajo la dirección y auxilio de la Abogada KIARA AMARILLIS BARÀN GARCÌA; señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina profesional ubicada en Sexta calle cuatro guión diecisiete de la zona uno, del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa; III) Ante usted de manera atenta comparezco a promover JUICIO ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contra del señor ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la tercera avenida y segunda calle dos guión catorce de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, en base a la siguiente: RELACIÒN DE HECHOS I) Es el caso señora juez que con fecha catorce de enero del año dos mil doce, realice un contrato de Compraventa en el cual adquirí la propiedad ubicada en la tercera avenida y segunda calle dos guión quince de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, lo cual consta en escritura pública número catorce de fecha catorce de enero del año dos mil doce, inscrito bajo el número de finca diez, folio tres del libro cuatro del departamento de Escuintla autorizada por el Notario Efraín Rolando Gómez Paz, la cual se encuentra ubicada en la tercera avenida y segunda calle dos guión quince de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, propiedad que es vecina a la del señor Arturo Ismael Pérez González. II) Es el caso que el señor Arturo Ismael Pérez González como manifesté anteriormente es vecino de mi propiedad, ubicada en la dirección antes relacionada, resulta que el señor Pérez González tiene árboles frutales en su propiedad los cuales no limitan con mi propiedad pero si están cerca de ella,
aproximadamente como a un metro de distancia de el límite de las propiedades, los cuales son de gran tamaño y estos ocasionaron daños a mi propiedad, debido a que el señor Arturo Ismael Pérez González en fecha treinta de marzo del presente año por intereses de su persona procedió a derribar algunos árboles y a talar en su propiedad, pero cuando derribaron el árbol más cercano a mi propiedad, este cayó sobre la estructura de mi propiedad dañándola en cuanto al enlaminado y la pared próxima a la propiedad del demandado, debido a que no tomo las precauciones necesarias para no dañar mi propiedad. III) En virtud del daño causado a mi propiedad procedí a conversar con el ahora demandado para que se hiciera cargo de los DAÑOS ocasionados, el mismo día en que se ocasionaron de manera extrajudicial a lo que el respondió que había sido un accidente y que no era responsabilidad de él, por lo que no llegamos a ningún acuerdo, en dicha conversación estuvo presente el señor Julio Antonio Gálvez Ramírez, constructor, el cual realizo un presupuesto aproximado para la reconstrucción de mi propiedad ascendiendo a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO, en el cual se incluyo el enlaminado, la construcción de la pared dañada, la pintura y todos los materiales de construcción pertinentes. IV) Señora juez la propiedad acreditada en el numeral uno de este mismo escrito lo tengo arrendado a una tercera persona, pero al momento en que ocurrió el daño a mi propiedad, ellos tuvieron que desalojar la propiedad por el inminente riesgo a que siga destruyéndose la propiedad, por tal caso deje de percibir las mensualidades de esta propiedad que ya estaba arrendada, el valor del arrendamiento es de MIL OCHOCIENTOS QUETZALES, y como manifesté los
señores tuvieron que desalojar la propiedad, y es el caso que ya casi se cumple un mes desde que se ocasiono el daño y yo deje de percibir esa mensualidad. V) En consecuencia me veo obligado a demandar en la VIA ORDINARIA POR DAÑOS Y PERJUICIOS, a efecto que se reconozca que el demandado deberá pagar en su momento la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO QUETZALES, en concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS causados a mi propiedad, así como las costas judiciales. FUNDAMENTO DE DERECHO: Estipula el Código Civil en su artículo 1434 que “Los daños consisten en las pérdidas que el acreedor sufre en su patrimonio, y los perjuicios son las ganancias lícitas que deja de percibir, deben ser consecuencia inmediata y directa de la contravención, ya sea causado o que necesariamente deban causarse. Así también el artículo 1672 del mismo cuerpo legal: “Los propietarios, arrendatarios, poseedores y en general, las personas que se aprovechan de los bienes, responderán, igualmente:…. 2º. Por la caída de árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor…. En todos estos casos, el perjudicado tiene derecho a exigir que cese la causa que motiva el daño o perjuicio y la indemnización si procediere. Estipula el artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil “Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario”. Las normas jurídicas transcritas se encuadran en el presente caso debido a que existe un daño y perjuicio causado a mi propiedad, por lo que me veo en la necesidad de plantear la presente demanda ORDINARIA para que se reconozca que el demandado tendrá que pagar la cantidad exigida y costas judiciales.
PRUEBAS I) DOCUMENTOS: a) Primer testimonio de la escritura pública número catorce de fecha catorce de enero del dos mil doce, autorizada por el Notario Efraín Rolando Gómez Paz. b) Presupuesto realizado por el constructor Julio Antonio Galvez Ramirez, constructor, de fecha dieciséis de febrero del dos mil doce. II) DECLARACION DE PARTE: Por medio de posiciones que bajo juramento deberá absolver el demandado en forma personal y no por medio de apoderado, bajo apercibimiento de que si no comparece se tendrá por confeso y contestadas en sentido afirmativo las posiciones. III) DECLARACION DE TESTIGOS: Que deberán declarar en su oportunidad procesal. a) Julio Antonio Gálvez Ramírez, b) Carlos Humberto Rodríguez Estrada, c) María Guadalupe García López. IV) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que mediante resolución de fecha DOS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, dentro del expediente de PRUEBA ANTICIPADA DE RECONOCIMIENTO JUIDICIAL No. 03-2012 Of. 3º. Not. 2º. Se practico en el inmueble ubicado en tercera avenida, segunda calle dos guión quince de la zona dos del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa. V) MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA: Cuatro fotografías del inmueble dañado
los cuales acompaño al presente memorial. VI) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que del conocimiento del juzgador y de los hechos se deriven. PETICIONES DE TRÁMITE: I) Que con este memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo. II) Que se tome nota de la calidad con que actúo. III) Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actuó y del lugar señalado para recibir notificaciones IV) Que se tome nota del lugar señalado para notificarle a la demandada. V) Que se admita para su trámite la presente demanda en la VIA ORDINARIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del demandado. VI) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba. VII) Que se emplace al demandado por el término legal de nueve días comunes para que haga valer sus excepciones o su oposición, bajo apercibimiento de que si no comparece se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y rebelde a solicitud de parte. VIII) Que se abra a prueba en su momento procesal oportuno. IX) Que se señale día y hora para la vista en su momento procesal oportuno. DE FONDO:
X) Que en su oportunidad procesal se dicte sentencia declarando: a) Con lugar la presente demanda ordinaria de DAÑOS Y PERJUICIOS. b) Como consecuencia se declare los DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados a mi propiedad ubicada en la tercera avenida y segunda calle dos guión quince de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, c) Que se condene a la parte demandada al pago de las costas judiciales. CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos precitados y en los siguientes: 1, 2, 3, 5, 12, 28, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1645, 1673, Decreto Ley 106 Código Civil, 1, 7, 25, 26, 27, 44, 50, 51, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 87, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 142, 146, 149, 172, 173, 177, 178, 186, 191, 194, 195, 196, 197, 198 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompañamos duplicado y una copia y documentos adjuntos. Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla. 11 de mayo del año 2,012. f. EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN.
ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 63-2012 Of. 3º. Not. 2º. JUZGADO DE PAZ, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE. I) Se forma el expediente arriba identificado con el memorial ingresado identificado con el número doscientos doce del libro de ingresos. II) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la que actúa la parte actora y del lugar para recibir notificaciones. III) Se toma nota del lugar señalado para notificarle a la parte demandada. IV) Se admite para su trámite la presente demanda en la VIA ORDINARIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS V) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba. VII) Se emplaza al demandado por el término legal de nueve días comunes, bajo apercibimiento de que si no comparece se tendrá por contestada
la demanda en sentido negativo y rebelde solicitud de parte. VIII) Lo demás presente para su oportunidad procesal. IX) Notifíquese.----------------------------------Artículos: 1, 7, 17, 25, 26, 44, 45, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 123, 126, 128, 129 130, 131, 132, 133, 134, 135, 142, 146, 149, 172, 173, 177, 178, 186, 191, 194, 195, 196, 197, 198 del Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA
ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 63-2012 Of. 3º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día DOCE de mayo del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a
SERGIO ARMANDO ORTEGA CRUZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 63-2012 Of. 3º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día DOCE de mayo del dos mil doce, siendo las CATORCE horas con DIEZ minutos, procedo a notificar en TERCERA AVENIDA SEGUNDA CALLE DOS GUION CATORCE, DE LA ZONA DOS DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, por medio de cédula que
juntamente con las copias de ley en su poder de ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO NUEVO JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. MARIEL CORADO, (ÙNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO) de veintiocho años de edad, soltera, guatemalteca, Perito Contador, de este domicilio, actuo en representación del señor JUAN MANUEL TAHUITE, (UNICO APELLIDO) de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, de este domicilio, muy respetuosamente ante usted comparezco y; EXPONGO: I) DE LA CALIDAD CON QUE ACTUO: Actúo en representación de la parte demandante de conformidad con el testimonio de la escritura pública número
catorce la cual contiene MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÒN, realizada ante los oficios notariales de la Notaria María Alejandra Dubón Rosales, el catorce de abril del dos mil doce, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos. II) Actúo bajo la dirección y auxilio de la Abogada KIARA AMARILLIS BARÀN GARCÌA; señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina profesional ubicada en Sexta calle cuatro guión diecisiete de la zona uno, del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa; III) Ante usted de manera atenta comparezco a promover JUICIO ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO en contra de la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), quien puede ser notificada en la segunda calle y tercera avenida, lote catorce del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, en base a la siguiente: RELACIÒN DE HECHOS I)Es el caso señor juez que mi representado mantuvo una relación de noviazgo con la señora LIZA RODRIGUEZ, (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), durante cinco años, relación en la cual tuvo comunicación con la familia de la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO) y viceversa, relación en la cual nunca se manifestó alguna acción que pudiera llamar la atención de mi representado, tal como estados de nerviosismo de parte de la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO). II) Luego de cinco años de noviazgo mi representado decidió contraer matrimonio civil ante los oficios notariales de la Notaria María Alejandra Dubón
Rosales, el día veinte de enero del dos mil doce, con la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), situación que decidieron ambos y se lo hicieron ver a ambas familias, sin embargo al momento de la celebración del matrimonio mi representado se percató que la demandada actuaba de forma extraña, pero considero que por el estado de emoción en el que se encontraba era una situación normal, de cualquier mujer al estar en el momento de la boda, pero con el transcurrir del tiempo mi representado se dio cuenta que la conducta de su esposa no había cambiado, situación que mi representado creo que era normal por el cambio de hogar que la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), había tenido y en consecuencia la separación de sus padres, pero transcurrieron algunos meses y el estado emocional de la demandada no cambiaba. III) En tal virtud mi representado procedió a indagar y descubrió que la demandada padecía una enfermedad mental desde los quince años de edad, situación que hasta ahora se viene a enterar, debido a que ella nunca le manifestó de dicha enfermedad. IV) Tal situación provocó consecuencias porque mi representado se vio vulnerado ante la falta de confianza de la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), hacia él, lo que le causo depresión por lo que decidió viajar para pasar un tiempo con sus padres y pensar de una mejor manera la terrible experiencia de la que ahora se entera mi representado. IV) Y tal como lo establece el Código Civil en su artículo 145 Anulabilidad del matrimonio, en su inciso tres estipula “de cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo;…” y como lo manifestaba la demandada al
momento de contraer matrimonio con mi representado actúo de manera nerviosa y a consecuencia de eso mi representado indago descubriendo que de tal manera ella si padece una enfermedad mental desde los quince años de edad. V) En consecuencia mi representado se ve obligado a demandar en la VIA ORDINARIA ANULABILIDAD DE MATRIMONIO CIVIL, a efecto que se reconozca la anulabilidad del matrimonio civil que mi representado contrajo el día veinte de enero del dos mil doce, con la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), a efecto de que quede sin efecto y no provoque efectos jurídicos a mi demandado. FUNDAMENTO DE DERECHO: El código Civil guatemalteco estipula en su artículo 145 “Anulabilidad del matrimonio. Es anulable el matrimonio: …. 3. De cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo; y… Asimismo el código Procesal Civil y Mercantil establece en su artículo 96 “Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario. MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES: A) Certificación de la Partida de matrimonio número ochocientos noventa y uno (891), Folio cuatrocientos veintiuno (421) del Libro catorce (14) de Matrimonios, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de Personas de Santa Lucía Cotzumalguapa, con fecha treinta de marzo de dos mil doce. B) Primer testimonio de la escritura pública número catorce la cual contiene MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÒN, realizada ante los oficios
notariales de la Notaria Marìa alejandra Dubòn Rosales, el catorce de abril del dos mil doce, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos. C) Acta de legalización del documento personal de identificación del señor Juan Manuel Tahuite (único apellido) D) Acta de legalización del documento personal de identificación de la señorita Mariel Corado (único nombre y único apellido) DECLARACION DE PARTE De la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO) único apellido, quien en forma personal y no por medio de apoderado, deberá declarar sobre los puntos aducidos en la presente demanda y conforme al interrogatorio que en plica se acompaña. TESTIMONIALES: Que deberán declarar en su oportunidad procesal. a) CARMEN RODRIGUEZ. b) OTILIO GOMEZ VASQUEZ. DICTAMEN DE EXPERTOS: El cual deberá practicarse a la demandada por el Sicólogo Clínico Sergio Alberto Ortega Figueroa, sobre el estado emocional de la demandada. PRESUNCIONES: Legales y Humanas que del conocimiento del juzgador y del proceso se deriven. PETICIONES:
DE TRÁMITE: I) Que con este memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo. II) Que se tome nota de la calidad con que actúo. III) Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actuó y del lugar señalado para recibir notificaciones IV) Que se tome nota del lugar señalado para notificarle a la demandada. V) Que se admita para su trámite la presente demanda en la VIA ORDINARIA DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO, en contra del demandado. VI) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba. VII) Que se emplace al demandado por el término legal de nueve días comunes para que haga valer sus excepciones o su oposición, bajo apercibimiento de que si no comparece se tendrá por confeso a solicitud de parte. VIII) Que se abra a prueba en su momento procesal oportuno. IX) Que se señale día y hora para la vista en su momento procesal oportuno. DE FONDO: X) Que en su oportunidad procesal se dicte sentencia declarando: a) Con lugar la presente
demanda
ordinaria
de
anulabilidad
de
matrimonio.
b)
Como
consecuencia se reconozca la anulabilidad de matrimonio a efecto de que no produzca sus efectos jurídicos, c) Que se condene a la parte demandada al pago de las costas judiciales.
CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos precitados y en los siguientes: 1, 2, 3, 5, 12, 28, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 8, 9, 10, 78, 79, 81, 92, 93, 99, 100, 101, 102, 103, 109, 116, 117, 118, 119, 124, 126, 150 del Decreto Ley 106 Código Civil; 1, 10, 17, 25, 26, 27, 44, 45, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 72, 79, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 123, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 142, 146, 149, 164, 165, 177, 178, 186, 194, 195, 196, 197, 198 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompañamos duplicado y una copia y documentos adjuntos. Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla. 10 DE MAYO DEL 2012 f.
EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN:
ORDINARIO DE ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DOCE. I)Se forma el expediente arriba identificado con el memorial ingresado identificado con el número cuatrocientos doce del libro de ingresos. II) Con base en el documento que acompaña se tiene por acreditada la personería. III) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la que actúa la parte actora y del lugar para recibir notificaciones. IV) Se rechaza para su trámite la presente demanda en virtud que no hace mención si el lugar para notificarle a la demandada es su residencia o se ignora su residencia, de conformidad con el artículo 61 inciso 5 del Código Procesal Civil y Mercantil. V) Notifíquese.------------Artículos: 1, 7, 17, 25, 26, 44, 45, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 123, 128, 129 del Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA
ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día ONCE de mayo del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
COTZUMALGUAPA,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a MARIEL CORADO (Unico nombre y único apellido), por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 63-2012 Of. 3º. Not. 2º. JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA Y DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, de treinta y dos años de edad, casado, Mecánico, guatemalteco, de este domicilio, en forma respetuosa comparezco y EXPONGO I) Que actuó bajo la dirección y procuración de la abogada Kiara Amarillis Barán García y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la tercera calle y segunda avenida, lote ciento cincuenta y nueve A de Colonia Las Delicias, de este municipio. II)
Ante
usted
comparezco
a
plantear
EXCEPCION
PREVIA
DE
INCOMPETENCIA, en el proceso que se sigue en mi contra en base a lo siguiente. HECHOS I) Respecto a la Excepción previa de incompetencia, que en este caso lo promuevo por razón que el demandante interpuso juicio ordinario de daños y perjuicios en mi contra mediante memorial de fecha once de mayo del dos mil doce, el cual eta siendo sometido al conocimiento del Juzgado de Paz del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla y se identifica con el número sesenta y tres guión dos mil doce, a cargo del oficial tercero y notificador segundo, del referido juzgado, la cual me fue notificada el doce de mayo del dos mil doce. II) Hago constar señor juez que en el artículo 7 del código Procesal Civil y Mercantil se establece lo siguiente: “Por razón de la cuantía son competentes los
jueces menores, cuando el valor que se litiga no exceda de quinientos quetzales…” y el señor Sergio Armando Cruz Ortega, esta haciendo valer su pretensión ante el honorable juez de paz, situación que debió haberla ventilado en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. III) Y estando en tiempo planteo la excepción previa de INCOMPETENCIA por las razones antes manifestada la cual debe ser declarada con lugar. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil estipula: “El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 1º. Incompetencia….” Asimismo el artículo 120 del mismo cuerpo legal establece: “Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas…. El trámite de las excepciones será el mismo de los incidentes” Y el artículo 121 del mismo código establece: “El juez resolverá en un solo auto las excepciones previa. Si entre ellas se hallare la excepción de incompetencia y el juez la declarare infundada se pronunciará sobre las otras excepciones previas en el mismo auto. Si la incompetencia fuere declarada con lugar, el juez abstendrá de decidir las restantes, hasta que quede ejecutoriada la decisión recaida en materia de incompetencia. …” El artículo 135 de la Ley del Organismo Judicial establece: “Incidentes. Toda cuestión accesoria que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por la ley procedimiento, deberá tramitarse como incidente….” PRUEBA PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que del conocimiento del juzgador y de los hechos se deriven. PETICION
DE TRÁMITE: I) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial. II) Que se tome nota de la dirección y procuración con la que actuó. III) Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones. IV)
Que
se
admita
para
su
trámite
la
EXCEPCIÓN
PREVIA
DE
INCOMPETENCIA planteada. V) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba. VI) Que se le dé el trámite respectivo a la EXCEPCIÓN PREVIA DE INCOMPETENCIA planteada por la vía de los INCIDENTES. VII) Que se de audiencia a la parte actora por dos días. DE FONDO: VIII) Que seguido el trámite correspondiente, se dicte la resolución que en derecho corresponde, a) declarando con lugar la EXCEPCION PREVIA DE INCOMPETENCIA y en consecuencia el señor juez se INHIBA de conocer el presente asunto y remita lo actuado al juez que corresponda como lo es el JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. b) Se condene en costas procesales a la parte actora.. DE CITA DE LEYES: Los artículos citados y los siguientes: 66, 67, 69, 70, del Código Procesal Civil y Mercantil y 135, 138, 139, 140, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño duplicado y una copia del presente memorial. Santa Lucía Cotzumalguapa, 14 de mayo del 2012. f)
EN SU AUXILIO Y PROCURACION:
ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 63-2012 Of. 3º. Not. 2º. JUZGADO DE PAZ, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA,
CATORCE DE MAYO DEL DOS MIL
DOCE. I) Se agrega a sus antecedentes el memorial que antecede. II) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa. III) Se toma nota del lugar señalado para recibir notificaciones IV) Se admite para su trámite la EXCEPCIÓN PREVIA DE INCOMPETENCIA. V) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba. VI) De la excepción interpuesta por la parte demandada, se corre audiencia a la parte actora por DOS DIAS para que se pronuncie al respecto. VII) Lo demás presente para su oportunidad procesal. VIII) Notifíquese----------------------------------------------Artículos: 1, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 120, 121, 128, del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA
ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 63-2012 Of. 3º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día QUINCE de mayo del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha CATORCE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a SERGIO ARMANDO ORTEGA CRUZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 63-2012 Of. 3º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día QUINCE de mayo del dos mil doce, siendo las CATORCE horas con DIEZ minutos, procedo a notificar en TERCERA CALLE Y SEGUNDA AVENIDA, LOTE CIENTO CINCUENTA Y NUEVE A DE COLONIA LAS DELICIAS, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha CATORCE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 19-2012 Of. 2 Not. 2º.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. Sergio Roberto Cifuentes Figueroa, de veintiocho años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, ante usted comparezco y EXPONGO: I) Que actuó bajo la asesoría y procuración de la Abogada KIARA AMARILLIS BARAN GARCIA, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la tercera calle y segunda avenida, lote ciento cincuenta y nueve A de Colonia Las Delicias, de este municipio. II) Ante usted comparezco a plantear EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA, referente a la demanda ordinaria de DAÑOS Y PERJUICIOS que se ha promovido en mi contra por la señora Erika Margo García Velasquez, de conformidad con lo siguientes: HECHOS: I) Con fecha dos de junio del dos mil doce, fui notificado de la demanda de Daños y Perjuicios que se sigue en este órgano jurisdiccional en mi contra, planteada por la señora Erika Margó García Velásquez. II) La señora García Velasquez, en la demanda promovida el veinticuatro de mayo del dos mil doce, expresa: a)Por medio de este memorial inicio juicio ordinario de Daños y Perjuicios que se me causaron y entablo esta demanda en contra del señor Sergio Roberto Cifuentes Figueroa, que se notifica en la primera calle y once avenida, de esta ciudad, la actora no establece lo que regula el inciso cinco del artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, en virtud que no
indica si es mi residencia, ni indica si la ignora, como lo ordena expresamente la ley. III) Por lo anterior, antes de contestar, la referida demanda interpongo la excepción previa de DEMANDA DEFECTUOSA, a efecto que se declare con lugar la presente solicitud. FUNDAMENTO DE DERECHO: El Código Procesal Civil y Mercantil en su Artículo 27 establece: (Fundamentos legales). Los tribunales rechazarán en forma razonada toda solicitud que no llene los requisitos que la ley establece. Asimismo el Artículo 61, del mimo cuerpo legal estipula: (Escrito inicial). La primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia contendrá lo siguiente: lo. …; 2o. …; 3o. …; 4o. …; 5o. Nombres. apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia. se hará constar: 6o. …; 7o…. y 8o….. También en su artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil estipula: “El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 1º… 2º… 3. Demanda defectuosa…” El artículo 135 de la Ley del Organismo Judicial establece: “Incidentes. Toda cuestión accesoria que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por la ley procedimiento, deberá tramitarse como incidente….” MEDIOS DE PRUEBA i) DOCUMENTOS: Demanda que deberá ser ratificada por la actora, en forma personal II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que del conocimiento del juzgador y de los hechos se deriven. PETICION
DE TRÁMITE: I) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial. II) Que se tome nota de la dirección y procuración con la que actuó. III) Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones. IV) Que se admita para su trámite la EXCEPCIÓN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA planteada. V) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba. VI) Que se le dé el trámite respectivo a la EXCEPCIÓN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA planteada por la vía de los INCIDENTES. VII) Que se de audiencia a la parte actora por dos días. DE FONDO: VIII) Que seguido el trámite correspondiente, se dicte la resolución que en derecho corresponde, a) declarando con lugar la EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA y b) Se condene en costas procesales a la parte actora.. CITA DE LEYES: Los artículos citados y los siguientes: 66, 67, 69, 70, 116, 121, 122 del Código Procesal Civil y Mercantil y 135, 138, 139, 140, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño duplicado y una copia del presente memorial. Santa Lucía Cotzumalguapa, 14 de junio del 2012. f) EN SU AUXILIO Y PROCURACION:
ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 19-2012 Of. 2º. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE. I) Se agrega a sus antecedentes el memorial que antecede. II) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa. III) Se toma nota del lugar señalado para recibir notificaciones IV) Se admite para su trámite la EXCEPCIÓN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA. V) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba. VI) De la excepción interpuesta por la parte demandada, se corre audiencia a la parte actora por DOS DIAS para que se pronuncie al respecto. VII) Lo demás presente para su oportunidad procesal. VIII) Notifíquese---------------------------------Artículos: 1, 27, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 120, 121, 122, 123, 128, del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA
ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 19-2012 Of. 2º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día QUINCE de JUNIO del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a SERGIO ROBERTO CIFUENTES FIGUEROA, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
No. 19-2012 Of. 3º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día QUINCE de JUNIO del dos mil doce, siendo las CATORCE horas con DIEZ minutos, procedo a notificar en TERCERA CALLE Y SEGUNDA AVENIDA, LOTE CIENTO CINCUENTA Y NUEVE A DE COLONIA LAS DELICIAS, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a ERIKA MARGO GARCIA VELASQUEZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de ERIKA MARGO GARCIA VELASQUEZ, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE NULIDAD DEL NEGOCIO JURIDICO No. 27-2012 Of. 1 Not. 1º.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. Sergio Roberto Cifuentes Figueroa, de veintiocho años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, ante usted comparezco y EXPONGO: I) Que actuó bajo la asesoría y procuración de la Abogada KIARA AMARILLIS BARAN GARCIA, quien tiene su oficina profesional ubicada en la tercera calle y segunda avenida, lote ciento cincuenta y nueve A de Colonia Las Delicias, de este municipio. II) Ante usted comparezco a plantear EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO A QUE ESTUVIERE SUJETA LA OBLIGACION QUE SE HAGA VALER, referente a la demanda ordinaria de NULIDAD DEL NEGOCIO JURIDICO que se ha promovido en mi contra por la señora Karyn Gyssell García Velasquez, de conformidad con lo siguientes: HECHOS: I) El cinco de junio del año dos mil doce, ante el juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, la señora Karyn Gyssell García Velásquez, inicio demanda de JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD DEL NEGOCIO JURIDICO promovido en mi contra, identificado con el número veintisiete guión dos mil doce, a cargo del oficial primero y notificador primero. II) La demandante en su memorial de demanda, demanda la Nulidad del Negocio Jurídico que en escritura pública suscribimos el día quince de junio del dos mil once, ante los oficios de la notaria ROSA GUADALUPE LARA JERONIMO, en
dicho instrumento se fijo el dia catorce de junio del dos mil doce, para la ejecución del negocio jurídico estipulado en la cláusula tercera del citado instrumento, sin embargo me sorprende la actitud del demandante de promover la demanda de JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD DEL NEGOCIO JURIDICO, antes relacionado porque en dicho negocio jurídico no ha concluido el plazo fijado para la ejecución o extinción del acto, por lo tanto el demandado no puede exigir III) Por lo que solicito se admita para su trámite y se declare con lugar la excepción previa DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DE PLAZO A QUE ESTUVIERE SUJETA LA OBLIGACION QUE SE HAGA VALER. FUNDAMENTO DE DERECHO: De conformidad con el artículo 1729 del Código Civil establece: “El plazo solamente fija el día o fecha de la ejecución o extinción del acto o negocio jurídico. Asimismo el artículo 1280 del mismo cuerpo legal establece: “No puede exigir el cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del plazo…” El Código Procesal Civil y Mercantil en su Artículo 27 establece: (Fundamentos legales). Los tribunales rechazarán en forma razonada toda solicitud que no llene los requisitos que la ley establece. Asimismo el artículo 120 de nuestra ley adjetiva civil, establece: “Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas…” El artículo 135 de la Ley del Organismo Judicial establece: “Incidentes. Toda cuestión accesoria que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por la ley procedimiento, deberá tramitarse como incidente….” MEDIOS DE PRUEBA I) DOCUMENTOS: a) Demanda que deberá ser ratificada por la actora, en forma personal.
b) Testimonio de la escritura pública suscrita el quince de junio del dos mil once, ante los oficios de la notaria ROSA GUADALUPE LARA JERONIMO. II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que del conocimiento del juzgador y de los hechos se deriven. PETICION DE TRÁMITE: I) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial. II) Que se tome nota de la dirección y procuración con la que actuó. III) Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones. IV) Que se admita para su trámite la EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DE PLAZO A QUE ESTUVIERE SUJETA LA OBLIGACION QUE E HAGA VALER planteada. V) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba. VI) Que se le dé el trámite respectivo a la EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DE PLAZO A QUE ESTUVIERE SUJETA LA OBLIGACION QUE SE HAGA VALER planteada por la vía de los INCIDENTES. VII) Que se de audiencia a la parte actora por dos días. VIII) Que por tratarse de una cuestión de hecho se abra a prueba el presente incidente por el plazo legal. DE FONDO: IX) Que seguido el trámite correspondiente, se dicte la resolución que en derecho corresponde, a) declarando con lugar la EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO A QUE ESTUVIERE SUJETA LA OBLIGACION
QUE SE HAGA VALER y b) Se condene en costas procesales a la parte actora.. CITA DE LEYES: Los artículos citados y los siguientes: 66, 67, 69, 70,106, 107, 108, 116, 121, 122 del Código Procesal Civil y Mercantil y 135, 138, 139, 140, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño duplicado y una copia del presente memorial. Santa Lucía Cotzumalguapa, 8 de junio del dos mil doce. f) EN SU AUXILIO Y PROCURACION:
ORDINARIO DE NULIDAD DEL NEGOCIO JURIDICO No. 27-2012 Of. 2º. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE.
I) Se agrega a sus antecedentes el memorial que antecede. II) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa. III) Se RECHAZA para su trámite la EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO A QUE ESTUVIERE SUJETA LA OBLIGACION A QUE SE HAGA VALER, en virtud, que el demandado no es congruente con su petición, en virtud que solicita en el numeral “ III) Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones” y no señala cual es el lugar al cual se le debe notificar. IV) Notifíquese-----------------Artículos: 1, 27, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 120, 121, 122, 123, 128, del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA
ORDINARIO DE NULIDAD DEL NEGOCIO JURIDICO No. 27-2012 Of. 2º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día QUINCE de JUNIO del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
CIVIL
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a SERGIO ROBERTO CIFUENTES FIGUEROA, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE NULIDAD DEL NEGOCIO JURIDICO
No. 27-2012 Of. 3º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día QUINCE de JUNIO del dos mil doce, siendo las CATORCE horas con DIEZ minutos, procedo a notificar en TERCERA CALLE Y SEGUNDA AVENIDA, LOTE CIENTO CINCUENTA Y NUEVE A DE COLONIA LAS DELICIAS, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO
DE
ESCUINTLA,
a
KARYN
GYSSELL
GARCIA
VELASQUEZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de KARYN GYSSELL GARCÍA VELASQUEZ, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION No. 96-2012 Of. 3. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
CARLOS MANUEL PEREZ VALDEZ, de treinta años de edad, soltera, Bachiller, guatemalteca, de este domicilio, muy respetuosamente ante usted comparezco y EXPONGO I) Actúo bajo la dirección y auxilio de la Abogada KIARA AMARILLIS BARÀN GARCÌA; señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina profesional ubicada en Sexta calle cuatro guión diecisiete de la zona uno, del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa; II) Ante usted de manera atenta comparezco a ALLANARME en el proceso iniciado en mi contra por la señora KARLA CECILIA ORTEGA CRUZ, en base a la siguiente: RELACION DE HECHOS I) Fui notificado de la resolución de fecha veintinueve de mayo del dos mil doce, en la que se me notifica la DEMANDA ORDINARIA DE PATERNIDAD Y FILIACION, planteada en mi contra por la señora KARLA CECILIA ORTEGA CRUZ, en representación del niño CARLOS ABISAI ORTEGA CRUZ. II) En virtud de lo manifestado por la parte actora, manifiesto ante el honorable tribunal que no es necesario entrar a considerar el contenido de la demanda admitida en mi contra, en virtud que me ALLANO totalmente a la demanda planteada en mi contra. III) En tal virtud solicito se tenga por ALLANADA de mi parte la demanda planteada en mi contra, por lo que solicito al juez dicte la resolución que en derecho corresponde, con el objeto de que se de por terminado el presente proceso.
FUNDAMENTO DE DERECHO: El Artículo 115 del código procesal civil y mercantil establece: “si el demandado se allanare a la demanda, el juez previa ratificación, fallará sin más trámite.” MEDIOS DE PRUEBA I) DOCUMENTAL: A) Notificación de la resolución de fecha veintinueve de mayo del dos mil doce, la cual obra en autos. b) Demanda planteada por la señora KARLA CECILIA ORTEGA CRUZ, de fecha doce de mayo del dos mil doce, la cual obra en autos. II. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que del conocimiento del juzgador y de los hechos se deriven. PETICIÓN I) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial. II) Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actuó y del lugar señalado para recibir notificaciones III) Que se admita para su trámite el presente memorial de ALLANAMIENTO. IV) Que se tome nota de lo manifestado y se me tenga por allanado a la demanda promovida en mi contra por la señora KARLA CECILIA ORTEGA CRUZ. V) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba.
DE FONDO: VI)
Que
en
su
oportunidad
procesal
sin
más
trámite,
la
sentencia
correspondiente. CITA DE LEYES: Artículos citados y 1, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 64, 66, 67, 70, 71, 75, 78, 79, 87, 88, 96, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 198, del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 58, 59, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. Acompaño duplicado y una copia del presente memorial. Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, 2 de junio del 2012. F
EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN:
ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION No. 96-2012 Of. 3º. Not. 2º.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, DOS DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE. I) Se agrega a sus antecedentes el presente memorial. II) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa y del lugar señalado para recibir notificaciones. III) Se admite para su trámite el presente memorial de ALLANAMIENTO. IV) Lo demás presente para su oportunidad procesal. V) Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------------------Artículos: 1, 7, 17, 25, 26, 44, 45, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 115, 198 del Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA
ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION No. 96-2012 Of. 3º. Not. 2º.
En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día CUATRO DE JUNIO del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha DOS DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
COTZUMALGUAPA,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a KARLA CECILIA ORTEGA CRUZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION No. 96-2012 Of. 3º. Not. 2º.
En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día CUATRO DE JUNIO del dos mil doce, siendo las CATORCE horas con DIEZ minutos, procedo a notificar en PRIMERA AVENIDA Y SEXTA CALLE DOS GUION DIEZ DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha DOS DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
COTZUMALGUAPA,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a CARLOS MANUEL PEREZ VALDEZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de SEBASTIAN PEREZ PAZ, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), de veintinueve años de edad, casada, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, actuó bajo la dirección y procuración de la abogada KIARA AMARILLIS BARÀN GARCÌA, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la tercera calle lote doscientos tres de la segunda avenida, zona uno del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, comparezco ante usted a CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO en base a los siguientes: HECHOS Es el caso señor juez que fui notificado el once de mayo del dos mil doce, de la resolución de fecha diez de mayo del dos mil doce, mediante la cual se me emplaza por el término de nueve días comunes al respecto indico lo siguiente: DE LA CONTESTACIÒN EN SENTIDO NEGATIVO: Tal como lo manifiesto señor juez el señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO), quien actualmente es mi esposo, nos conocimos hace seis años, sabía perfectamente del estado en que me encontraba porque era notorio, porque el conocía sobre el accidente de transito de mi señor padre del año de mil novecientos noventa y siete, y eso si se lo manifeste, sin embargo, el acepto casarse conmigo aun cuando yo no le haya dicho nada sobre el estrés post traumatico, el no pregunto nada, ahora que venga a manifestar que él no sabía nada y que cayó en depresión, son mentiras, porque si así fuera, que estaría haciendo viajando por Suiza, disfrutando del viaje supuestamente con sus padres, señor juez, mi actual esposo realizo un viaje por
motivos personales y no porque cayó en depresión, mi esposo actualmente tiene una nueva relación con una señorita de nacionalidad suiza, y que ahora diga que quiere dejar anulable el matrimonio civil que contrajimos es una ilegalidad debido a que como manifiesto el sabía perfectamente, inclusive su familia, sus amigos y vecinos, en todo caso si el lo que quiere es estar libre para contraer nuevo matrimonio, entonces que lo realice por la vía indicada, que en todo caso sería un DIVORCIO, para extinguir el vínculo que nos une, sin embargo, mi esposo quiere que el órgano jurisdiccional declare anulable el matrimonio en virtud que contrajimos matrimonio bajo el régimen de comunidad de gananciales, y él me manifestó que no me iba a dejar nada de lo que hemos realizado en estos meses de matrimonio. II) Por lo anterior solicito se declare Sin lugar la demanda ordinaria de anulabilidad de matrimonio. Por lo anterior, es innecesario y no tiene objeto que se siga con el trámite de este proceso, pudiendo tramitarse como un DIVORCIO. FUNDAMENTO DE DERECHO: El código Procesal Civil y Mercantil guatemalteco estipula en su artículo 118 establece: “Contestación de la demanda: La contestación de la demanda deberá llenar los mismos requisitos del escrito de demanda. Si hubiere de acompañarse documentos será aplicable lo dispuesto en los artículo 107 y 108. Al contestar la demanda, debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor. Las nacidas después de la contestación de la demanda se pueden proponer en cualquier instancia y serán resueltas en sentencia. MEDIOS DE PRUEBA
DOCUMENTALES: A) Certificación de la Partida de matrimonio número ochocientos noventa y uno (891), Folio cuatrocientos veintiuno (421) del Libro catorce (14) de Matrimonios, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de Personas de Santa Lucía Cotzumalguapa, con fecha doce de mayo de dos mil doce. b) Cédula de notificación de once de mayo de dos mil doce, junto con resolución, que obra dentro
del expediente
ORDINARIO DE
ANULABILIDAD
DE
MATRIMONIO, No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º. c) Estudio clínico de estrés post traumatico, realizado a mi persona. DECLARACION DE PARTE Del señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO) quien en forma personal y no por medio de apoderado, deberá declarar sobre los puntos aducidos en la presente contestación de demanda y conforme al interrogatorio que en plica se acompañará al tribunal en el momento procesal oportuno; TESTIMONIALES: Que deberán declarar en su oportunidad procesal. a) CARMEN RODRIGUEZ, quien es la madre de la demandante. PRESUNCIONES: Legales y Humanas que del conocimiento del juzgador y del proceso se deriven. PETICIONES: DE TRÁMITE: I) Que este memorial y documentos adjuntos se añadan a el expediente
respectivo. II) Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actuó y del lugar señalado para recibir notificaciones III) Que se admita para su trámite la CONTESTACION EN SENTIDO NEGATIVO, planteada. IV) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba. V) Que se abra a prueba en su momento procesal oportuno. VI) Que se señale día y hora para la vista en su momento procesal oportuno. DE FONDO: VII) Que en su oportunidad procesal se dicte sentencia declarando: a) Sin lugar la demanda ordinaria de anulabilidad de matrimonio presentada por el señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO). b) Como consecuencia se condene a la parte demandada al pago de las costas judiciales. CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos precitados y en los siguientes: 1, 7, 17, 25, 26, 44, 45, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 116, 118, 123, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 142, 146, 149, 164, 165, 177, 178, 186, 194, 195, 196, 197, 198 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 1, 2, 3, 5, 12, 28, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompañamos duplicado y una copia y documentos adjuntos. Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla. 17 DE MAYO DEL 2012
f.
EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN:
ORDINARIO DE ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE. I)Se agrega a sus antecedentes el memorial presentado. II) Se toma nota de la
dirección y procuración bajo la que actúa la parte actora y del lugar para recibir notificaciones. III) Se admite para su trámite la CONTESTACION EN SENTIDO NEGATIVO. IV) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba. V) Lo demás presente para su oportunidad procesal. VI) Notifíquese.-----------------------------Artículos: 1, 7, 17, 25, 26, 44, 45, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 118, 123, 128, 129, 196, 197, 198 del Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA
ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día DIECINUEVE de mayo del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE
LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
COTZUMALGUAPA,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a JUAN MANUEL TAHUITE, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día DIECINUEVE de mayo del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha DIECISIETE DE
MAYO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
COTZUMALGUAPA,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a MARIEL CORADO (Unico nombre y único apellido), por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE DIVORCIO No. 74-2012 Of. 4º. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. GERBER ENRIQUE BARRERA DAVILA, de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, actuó bajo la dirección y procuración de la abogada KIARA AMARILLIS BARÀN GARCÌA, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la tercera calle
lote doscientos tres de la segunda avenida, zona uno del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, comparezco ante usted a CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO en base a los siguientes: HECHOS Es el caso señor juez que fui notificado el once de mayo del dos mil doce, de la resolución de fecha diez de mayo del dos mil doce, mediante la cual se me emplaza por el término de nueve días comunes al respecto indico lo siguiente:
DE LA CONTESTACIÒN EN SENTIDO NEGATIVO: Tal como lo manifiesto la señora SANDY CELESTE GARCIA HERNANDEZ, el cuatro de abril del dos mil cuatro, contraje matrimonio con la actora, relación en la que convivimos maridablemente durante seis años, no habiendo procreado hijos ni habiendo adquirido ningún bien inmueble durante ese tiempo, sin embargo no me fui de la casa sin ningún motivo, al contrario ella tenia hacia mi malos tratamientos de obra, riñas y disputas continuadas, hacia mi persona, situación que no es muy normal, sin embargo yo le aguante todo porque la quería mucho, sin embargo mi ausencia en el hogar conyugal no fue voluntaria ni inmotivada, sino por la causal antes indicada y lo hacia porque le gusta salir con sus amigas en la noche, y si bien es cierto, es mi esposa yo le daba permiso para que saliera, pero ella muchas veces quería salir a diario, y ya ni se lapasaba conmigo, entonces me insultaba para que ya no le dijera nada. II) Por lo anterior solicito se declare Sin lugar la demanda ordinaria de divorcio instada en mi contra. FUNDAMENTO DE DERECHO:
El código Procesal Civil y Mercantil guatemalteco estipula en su artículo 118 establece: “Contestación de la demanda: La contestación de la demanda deberá llenar los mismos requisitos del escrito de demanda. Si hubiere de acompañarse documentos será aplicable lo dispuesto en los artículo 107 y 108. Al contestar la demanda, debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor. Las nacidas después de la contestación de la demanda se pueden proponer en cualquier instancia y serán resueltas en sentencia. MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES: A) Certificación de la Partida de matrimonio número ochocientos noventa y uno (891), Folio cuatrocientos veintiuno (421) del Libro catorce (14) de Matrimonios, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de Personas de Santa Lucía Cotzumalguapa, con fecha doce de mayo de dos mil doce. b) Cédula de notificación de once de mayo de dos mil doce, junto con resolución, que obra
dentro del
expediente
ORDINARIO
DE
ANULABILIDAD
DE
MATRIMONIO, No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º. DECLARACION DE PARTE De la señora SANDY CELESTE HERNANDEZ GARCIA quien en forma personal y no por medio de apoderado, deberá declarar sobre los puntos aducidos en la presente contestación de demanda y conforme al interrogatorio que en plica se acompañará al tribunal en el momento procesal oportuno; TESTIMONIALES: Que deberán declarar en su oportunidad procesal.
a) EMILIO MENDEZ ORTIZ, quien lo propondré en su oportunidad procesal. PRESUNCIONES: Legales y Humanas que del conocimiento del juzgador y del proceso se deriven. PETICIONES: DE TRÁMITE: I) Que este memorial y documentos adjuntos se añadan a el expediente respectivo. II) Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actuó y del lugar señalado para recibir notificaciones III) Que se admita para su trámite la CONTESTACION EN SENTIDO NEGATIVO, planteada. IV) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba. V) Que se abra a prueba en su momento procesal oportuno. VI) Que se señale día y hora para la vista en su momento procesal oportuno. DE FONDO: VII) Que en su oportunidad procesal se dicte sentencia declarando: a) Sin lugar la demanda ordinaria de DIVORCIO planteada por la señora SANDY CELESTE HERNANDEZ GARCIA. b) Como consecuencia se condene a la parte demandada al pago de las costas judiciales. CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos precitados y en los siguientes: 1, 7, 17, 25, 26, 44, 45, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 106, 107, 111, 112, 113,
116, 118, 123, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 142, 146, 149, 164, 165, 177, 178, 186, 194, 195, 196, 197, 198 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 1, 2, 3, 5, 12, 28, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompañamos duplicado y una copia y documentos adjuntos. Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla. 17 DE MAYO DEL 2012 f.
EN
SU AUXILIO Y PROCURACIÓN:
ORDINARIO DE DIVORCIO No. 74-2012 Of. 4º. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE. I)Se agrega a sus antecedentes el memorial presentado. II) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la que actúa la parte actora y del lugar para recibir notificaciones. III) Se RECHAZA para su trámite la presente CONTESTACION EN SENTIDO NEGATIVO en virtud que no es clara y precisa su relación de hechos, ni congruente con lo solicitado. IV) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba. V) Lo demás presente para su oportunidad procesal. VI) Notifíquese.--
Artículos: 1, 7, 17, 25, 26, 44, 45, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 118, 123, 128, 129, 196, 197, 198 del Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA
ORDINARIO DE DIVORCIO No. 74-2012 Of. 4º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día DIECINUEVE de mayo del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
COTZUMALGUAPA,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a GERBER ENRIQUE BARRERA DAVILA, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA.
KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO No. 74-2012 Of. 4º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día DIECINUEVE de mayo del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO DE
DE
ESCUINTLA,
SANTA a
LUCIA
SANDY
COTZUMALGUAPA, CELESTE
GARCIA
HERNANDEZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su
poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. MARIEL CORADO, de datos de identificación personal y calidad acreditados, dentro del expediente arriba identificado en representación del señor JUAN MANUEL TAHUITE, (UNICO APELLIDO) muy respetuosamente ante usted comparezco a PROPONER PRUEBA, con citación de la parte contraria en base a los siguientes: HECHOS
Es el caso señora juez que fui notificada el día veinticinco de mayo, de la resolución emitida el veinticuatro de mayo por el Juzgado Primero de Primera instancia del ramo civil de este municipio, en la cual en el numeral IV) dice así: Se abre a prueba por el término de TREINTA DÍAS, y una vez abierto a prueba comparezco a proponer los medios de prueba ofrecidos dentro de la demanda inicial, debidamente individualizadas, con citación de parte contraria. I) Certificación de la Partida de matrimonio número ochocientos noventa y uno (891), Folio cuatrocientos veintiuno (421) del Libro catorce (14) de Matrimonios, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de Personas de Santa Lucía Cotzumalguapa, con fecha treinta de marzo de dos mil doce, el cual obra dentro del expediente arriba identificado. II) Primer testimonio de la escritura pública número catorce la cual contiene MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÒN, realizada ante los oficios notariales de la Notaria Marìa alejandra Dubòn Rosales, el catorce de abril del dos mil doce, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos, el cual obra dentro del expediente arriba identificado. III) Acta de legalización del documento personal de identificación del señor Juan Manuel Tahuite (único apellido), autorizado por la Notaria Kiara Amarillis Barán García. IV) Acta de legalización del documento personal de identificación de la señorita Mariel Corado (único nombre y único apellido) autorizado por la Notaria Kiara Amarillis Barán García.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Nuestro ordenamiento adjetivo civil vigente establece: "Las partes tiene la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión . . ." " Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria; y sin este requisito no se tomarán en consideración. Para las diligencias de prueba se señalará día y hora en que deben practicarse y se citará a la parte contraria, por lo menos con dos días de anticipación. . ." Artículos 126 y 129 del Código Procesal Civil y Mercantil. PETICIONES I. Que se agregue el presente memorial al expediente; II. Que con citación de la parte contraria, se tenga como prueba dentro del presente juicio la documentación acompañada a mi memorial inicial de demanda. III.. Se efectúe la citación contraria correspondiente. CITA DE LEYES: Me fundamento en los artículos citados y en los siguientes: 10, 12, 25, 25, 29, 31, 34, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 96, 106, 107, 123, 127, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 142, 145, 146, 148, 149, 164, 167, 177, 178, 186, 194, 195, 234 del Código Procesal Civil y Mercantil, 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Acompaño duplicado y una copia del presente memorial. Santa Lucía Cotzumalguapa, 26 de mayo del 2012. A RUEGO DEL PRESENTADO, QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.
Lic. Kiara Amarillis Barán García Abogada y Notaria
ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE. I. Se agrega a sus antecedentes el memorial que antecede. II) Con citación de parte contraria, se tiene como prueba por parte del presentado los documentos aludidos en el memorial que antecede. III) Notifíquese.-----------------------------------Artículos: 1, 27, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA
ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día VEINTIOCHO DE MAYO del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a MARIEL CORADO, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día VEINTIOCHO DE MAYO del dos mil doce, siendo las CATORCE horas con DIEZ minutos, procedo a notificar en TERCERA CALLE Y SEGUNDA AVENIDA, LOTE CIENTO CINCUENTA Y NUEVE A DE COLONIA LAS DELICIAS, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a JUAN MANUEL TAHUITE, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARAN GARCIA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. MARIEL CORADO, de datos de identificación personal y calidad acreditados, dentro del expediente arriba identificado en representación del señor JUAN MANUEL TAHUITE, (UNICO APELLIDO) muy respetuosamente ante usted comparezco a PROPONER PRUEBA, con citación de la parte contraria en base a los siguientes: HECHOS Es el caso señora juez que fui notificada el día veinticinco de mayo, de la resolución emitida el veinticuatro de mayo por el Juzgado Primero de Primera instancia del ramo civil de este municipio, en la cual en el numeral IV) dice así: Se abre a prueba por el término de TREINTA DÍAS, y una vez abierto a prueba
comparezco a proponer los medios de prueba ofrecidos dentro de la demanda inicial, debidamente individualizadas, con citación de parte contraria. I) Señor juez resulta procedente que se sirva señalar día y hora para la recepción de DECLARACION DE PARTE: De la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO) único apellido, quien en forma personal y no por medio de apoderado, deberá declarar sobre los puntos aducidos en la demanda inicial y conforme al interrogatorio que en plica se acompaño al tribunal y quedo bajo reserva de la secretaria. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Nuestro ordenamiento adjetivo civil vigente establece: "Las partes tiene la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión . . ." " Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria; y sin este requisito no se tomarán en consideración. Para las diligencias de prueba se señalará día y hora en que deben practicarse y se citará a la parte contraria, por lo menos con dos días de anticipación. . ." Artículos 126 y 129 del Código Procesal Civil y Mercantil. PETICIONES I. Que se agregue el presente memorial al expediente; II. Que se cite y señale el día y hora para la recepción de la declaración de parte que deberá prestar la demandada LIZA RODRIGUEZ, en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica se acompaño al presente memorial, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, se le tendrá por confesa a solicitud de parte.
III. Se efectúe la citación contraria correspondiente. IV. Que el resultado de la diligencia con citación contraria, se tenga como prueba en el proceso. CITA DE LEYES: Me fundamento en los artículos citados y en los siguientes: 10, 12, 25, 25, 29, 31, 34, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 96, 106, 107, 123, 127, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 142, 145, 146, 148, 149, 164, 167, 177, 178, 186, 194, 195, 234 del Código Procesal Civil y Mercantil, 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Acompaño duplicado y una copia del presente memorial. Santa Lucía Cotzumalguapa, 26 de mayo del 2012. A RUEGO DEL PRESENTADO, QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.
Lic. Kiara Amarillis Barán García Abogada y Notaria
ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE. I. Se agrega a sus antecedentes el memorial que antecede. II) Con citación a la señora LIZA RODRIGUEZ, se señala el TRES DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, para que comparezca en forma en forma personal y no por medio de apoderado a absolver posicione que se presentaron en plica por el señor JUAN MANUEL TAHUITE, bajo apercibimiento, de que si deja de comparecer, salvo justa causa, se le declarara confeso a solicitud de parte. III) El resultado de esta diligencia con citación contraria tengase como prueba en el proceso. IV) Notifíquese.------------------------Artículos: 1, 27, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ
JUEZA ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA
ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día VEINTIOCHO DE MAYO del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a MARIEL CORADO, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día VEINTIOCHO DE MAYO del dos mil doce, siendo las CATORCE horas con DIEZ minutos, procedo a notificar en TERCERA CALLE Y SEGUNDA AVENIDA, LOTE CIENTO CINCUENTA Y NUEVE A DE COLONIA LAS DELICIAS, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a LIZA RODRIGUEZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARAN GARCIA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. MARIEL CORADO, de datos de identificación personal y calidad acreditados, dentro del expediente arriba identificado en representación del señor JUAN MANUEL TAHUITE, (UNICO APELLIDO) muy respetuosamente ante usted comparezco a PROPONER PRUEBA, con citación de la parte contraria en base a los siguientes: HECHOS Es el caso señora juez que fui notificada el día veinticinco de mayo, de la resolución emitida el veinticuatro de mayo por el Juzgado Primero de Primera instancia del ramo civil de este municipio, en la cual en el numeral IV) dice así: Se abre a prueba por el término de TREINTA DÍAS, y una vez abierto a prueba comparezco a proponer los medios de prueba ofrecidos dentro de la demanda inicial, debidamente individualizadas, con citación de parte contraria. I) Señor juez resulta procedente se sirva señalar día y hora para la recepción de Declaración testimonial de CARMEN RODRIGUEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, comerciante y de este domicilio y Declaración
testimonial de OTILIO GOMEZ VASQUEZ, de cincuenta y nueve años de edad, soltero, guatemalteco, mecánico y de este domicilio, que deberán responder al interrogatorio siguiente: 1. Diga el testigo CARMEN RODRIGUEZ, si es cierto, que tiene conocimiento de la enfermedad o estado emocional de la señora LIZA RODRIGUEZ. 2.
Diga el testigo CARMEN RODRIGUEZ, si es cierto, que durante la relación amorosa, usted como madre de la demandada le comunico a el señor JUAN MANUEL TAHUITE, de el estado emocional de la señora LIZA RODRIGUEZ.
3. Diga el testigo CARMEN RODRIGUEZ, si es cierto, que la señora LIZA RODRIGUEZ, estuvo bajo tratamiento por el estado emocional en que se encuentra. 4. Diga el testigo CARMEN RODRIGUEZ, si es cierto, que le comunicaron al señor JUAN MANUEL TAHUITE, sobre el tratamiento bajo el que estuvo la señora LIZA RODRIGUEZ. 5. Diga el testigo CARMEN RODRIGUEZ, si es cierto, que estuvo presente en el matrimonio civil de los señores JUAN MANUEL TAHUITE Y LIZA RODRIGUEZ. 6. Diga el testigo CARMEN RODIGUEZ, si es cierto, que durante el matrimonio civil la señora LIZA RODRIGUEZ, estuvo nerviosa durante la celebración del mismo.
7. Diga el testigo, CARMEN RODRIGUEZ, si es cierto, que el señor JUAN MANUEL TAHUITE, cayó en depresión al momento de enterarse sobre el estado emocional de la señora LIZA RODRIGUEZ. 8. Diga el testigo, CARMEN RODRIGUEZ, la razón de lo antes dicho. 9.
Diga el testigo OTILIO GOMEZ VASQUEZ, si es cierto, que tiene conocimiento de la enfermedad o estado emocional de la señora LIZA RODRIGUEZ.
10.Diga el testigo OTILIO GOMEZ VASQUEZ si es cierto, que durante la relación amorosa, usted como conviviente de la señora madre de la demandada le comunico a el señor JUAN MANUEL TAHUITE, de el estado emocional de la señora LIZA RODRIGUEZ. 11.
Diga el testigo OTILIO GOMEZ VASQUEZ, si es cierto, que la señora LIZA RODRIGUEZ, estuvo bajo tratamiento por el estado emocional en que se encuentra.
12.Diga el testigo OTILIO GOMEZ VASQUEZ, si es cierto, que le comunicaron al señor JUAN MANUEL TAHUITE, sobre el tratamiento bajo el que estuvo la señora LIZA RODRIGUEZ. 13.Diga el testigo OTILIO GOMEZ VASQUEZ, si es cierto, que estuvo presente en el matrimonio civil de los señores JUAN MANUEL TAHUITE Y LIZA RODRIGUEZ. 14.Diga el testigo OTILIO GOMEZ VASQUEZ, si es cierto, que durante el matrimonio civil la señora LIZA RODRIGUEZ, estuvo nerviosa durante la celebración del mismo.
15.Diga el testigo, OTILIO GOMEZ VASQUEZ, si es cierto, que el señor JUAN MANUEL TAHUITE, cayó en depresión al momento de enterarse sobre el estado emocional de la señora LIZA RODRIGUEZ. 16.Diga el testigo, OTILIO GOMEZ VASQUEZ, la razón de lo antes dicho. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Nuestro ordenamiento adjetivo civil vigente establece: "Las partes tiene la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión . . ." " Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria; y sin este requisito no se tomarán en consideración. Para las diligencias de prueba se señalará día y hora en que deben practicarse y se citará a la parte contraria, por lo menos con dos días de anticipación. . ." Artículos 126 y 129 del Código Procesal Civil y Mercantil. PETICIONES I. Que se agregue el presente memorial al expediente; II. Que se señale día y hora para la práctica de DECLARACIÓN TESTIMONIAL de los señores CARMEN RODRIGUEZ Y OTILIO GOMEZ VASQUEZ. III. Se efectúe la citación contraria correspondiente. IV. Que se tengan por señalados los puntos sobre los cuales versará la prueba testimonial. V. Que el resultado de la diligencia con citación contraria, se tenga como prueba en el proceso. CITA DE LEYES: Me fundamento en los artículos citados y en los siguientes: 10, 12, 25, 25, 29, 31, 34, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 96, 106, 107, 123, 127, 130, 131,
132, 133, 134, 135, 142, 145, 146, 148, 149, 164, 167, 177, 178, 186, 194, 195, 234 del Código Procesal Civil y Mercantil, 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Acompaño duplicado y una copia del presente memorial. Santa Lucía Cotzumalguapa, 26 de mayo del 2012. A RUEGO DEL PRESENTADO, QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.
Lic. Kiara Amarillis Barán García Abogada y Notaria
ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE. I. Se agrega a sus antecedentes el memorial que antecede. II) Se RECHAZA el memorial que antecede, en virtud que el presentado no señalo lugar para notificarles a los testigos. III) Notifíquese.-----------------------------------------------------Artículos: 1, 27, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA
ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día VEINTIOCHO DE MAYO del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a MARIEL CORADO, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio arriba identificado, ante el juzgador comparezco y EXPONGO I.) Es el caso señor juez que fui notificada el uno de junio del año dos mil doce, de la resolución de fecha treinta y uno de mayo del dos mil doce, en la cual se señala día y hora para la audiencia de VISTA, oportunidad en la cual cada una de las partes tendrá para alegar de palabra o por escrito nuestras pretensiones: II) Es el caso que tal como lo manifesté durante mi contestación de demanda, hago ver al honorable juzgador el porqué debe de declarar SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO PRESENTADA POR JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO), EN CONTRA DE MI PERSONA LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), iniciando primero por el documento con el que su representante acredita su personería, insisto en que es un documento no idóneo para hacer valer dicha
personería ya que con dicho documento si bien es cierto llena todas las formalidades legales no es el idóneo para poder actuar en juicio, ya que como lo manifesté tuvo que haber adjuntado un MANDATO ESPECIAL JUDICIAL, para que la representación de MARIEL CORADO, a favor de JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO), tuviera validez. IV) Así mismo, hice ver que la parte actora hizo valer su derecho fuera de teimpo, ya que el mismo manifiesta que se percató de un estado emocional anormal en la celebración del matrimonio el cual fue el veinte de enero del año dos mil doce, y el interpone su demanda el diez de mayo del dos mil doce, aún cuando antes de la celebración del matrimonio el estado en el que me encontraba era notorio, y a el no le trae ninguna consecuencia, porque es una enfermedad mental transitoria, (estrés post traumático), situación en la cual ya transcurrieron los sesenta días que estipula nuestro Código Civil en su artículo ciento cincuenta, porque qué razones tendría él para esperar a presentar la demanda meses después y aún así viajando y esperando estar en casa de sus padres para poder presentar la demanda. V) Por aparte, tal como lo manifesté el señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO), tenía conocimiento de la enfermedad mental transitoria (estrés post traumático) que padezco, enfermedad, que no le causa ningún daño a el, ni es motivo para que solicite la anulabilidad del matrimonio, ya que solamente es un estado pasajero, situación que estuvo bajo tratamiento, para disminuir los síntomas. VI) En conclusión, con mi actual esposo nos conocimos hace seis años, sabía perfectamente del estado en que me encontraba porque era notorio, porque el
conocía sobre el accidente de transito de mi señor padre del año de mil novecientos noventa y siete, y eso si se lo manifeste, sin embargo, el acepto casarse conmigo aun cuando yo no le haya dicho nada sobre el estrés post traumatico, el no pregunto nada, ahora que venga a manifestar que él no sabía nada y que cayó en depresión, son mentiras, porque si así fuera, que estaría haciendo viajando por Suiza, disfrutando del viaje supuestamente con sus padres, señor juez, mi actual esposo realizo un viaje por motivos personales y no porque cayó en depresión, mi esposo actualmente tiene una nueva relación con una señorita de nacionalidad suiza, y que ahora diga que quiere dejar anulable el matrimonio civil que contrajimos es una ilegalidad debido a que como manifiesto el sabía perfectamente, inclusive su familia, sus amigos y vecinos, en todo caso si el lo que quiere es estar libre para contraer nuevo matrimonio, entonces que lo realice por la vía indicada, que en todo caso sería un DIVORCIO, para extinguir el vínculo que nos une, sin embargo, mi esposo quiere que el órgano jurisdiccional declare anulable el matrimonio en virtud que contrajimos matrimonio bajo el régimen de comunidad de gananciales, y él me manifestó que no me iba a dejar nada de lo que hemos realizado en estos meses de matrimonio, por lo que solicito se declare Sin lugar la demanda ordinaria de anulabilidad de matrimonio. Por lo anterior, es innecesario y no tiene objeto que se siga con el trámite de este proceso, pudiendo tramitarse como un DIVORCIO. VI) Por aparte, mediante el dictamen de expertos que se emitió, el cual se diligencio durante el trámite de este proceso, se comprobó que el estado mental en el que me encuentro es pasajero, y no le produce ninguna consecuencia mayor a terceras personas.
VII) En tal vitud, se emita sentencia DECLARANDO SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO, interpuesta por el señor Juan Manuel Tahuite (único apellido), en contra de mi persona LIZA RODRIGUEZ, con fecha diez de mayo del presente año, haciéndose constar en la sentencia que el matrimonio civil celebrado el veinte de enero del dos mil doce, entre el señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO) y mi persona LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), sigue siendo válido de pleno
derecho.
Asimismo
se
declare
CON
LUGAR
LA
EXCEPCIÓN
PERENTORIA DE NOTORIEDAD Y CONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD MENTAL TRANSITORIA (ESTRÉS POST TRAUMATICO) PREVIO A LA CELEBRACIÒN DEL MATRIMONIO CIVIL, EXCEPCIÒN PERENTORIA DE FALTA DE ATRIBUTO INHERENTE A LA CONDICION DE REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA PARA DEMANDAR DERECHO DE LA PARTE ACTORA PARA DEMANDAR, las cuales fueron interpuestas por mi persona, para que se resuelvan en sentencia, y que se condene a la parte actora al pago de las costas judiciales. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 28 de la Constitución de la República, establece: Derecho de Petición: Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir individual o colectivamente, peticiones a la autoridad. La que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. Así mismo el artículo 196 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: Concluido el término de prueba, el secretario lo hará constar sin necesidad de providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez. El juez, de oficio, señalará día y hora para la vista dentro del término señalado en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial,
oportunidad en la que podrán alegar de palabra o por escrito los abogados de las partes y éstas si así lo quisieren. La vista será pública, si así se solicitare. PETICIÓN:
DE T R A M I T E: I). Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial; II). Se admita para su trámite el presente memorial. III) Se tenga por EVACUADA LA AUDIENCIA DE VISTA. DE FONDO: III) Que se emita sentencia que DECLARE: a) SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO interpuesta por el señor Juan Manuel Tahuite (único apellido), en contra de mi persona LIZA RODRIGUEZ, con fecha diez de mayo del presente año, haciéndose constar en la sentencia que el matrimonio civil celebrado el veinte de enero del dos mil doce, entre el señor JUAN MANUEL TAHUITE y mi persona LIZA RODRIGUEZ, sigue siendo válido de pleno derecho, b) Se declare CON LUGAR LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE NOTORIEDAD Y CONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD MENTAL TRANSITORIA (ESTRÉS POST TRAUMATICO) PREVIO A LA CELEBRACIÒN DEL MATRIMONIO CIVIL, EXCEPCIÒN PERENTORIA DE FALTA DE ATRIBUTO INHERENTE A LA CONDICION DE REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA PARA DEMANDAR DERECHO DE LA PARTE ACTORA PARA DEMANDAR. c) Que se condene a la parte actora al pago de las costas judiciales. CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos precitados y en los siguientes: 1, 7, 17, 25, 26, 44, 45, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 116, 118, 123, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 142, 146, 149, 164, 165, 177, 178, 186, 194, 195, 196, 197, 198 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 1, 2, 3, 5, 12, 28, 203, 204, de la Constitución Política de la República
de Guatemala, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño original, duplicado y una copia de ley del presente memorial Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla 2 de junio del 2012
f)
EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN
ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, DOS DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE. I. Se agrega a sus antecedentes el memorial que antecede. II) Se admite para su trámite el memorial que antecede. III) Se tiene por evacuada la VISTA. IV) Lo demás presente para su oportunidad procesal. IV) Notifíquese.------------------Artículos: 1, 27, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA
ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día CINCO DE JUNIO del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha DOS DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
CIVIL
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a MARIEL CORADO, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día CINCO DE JUNIO del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha DOS DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
CIVIL
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a LIZA RODRIGUEZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 45-2012 Of. 4º. Not. 2º. JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. ANA ELIZABETH MONTERROSO AVILA, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio arriba identificado, ante el juzgador comparezco y RELACIÒN DE HECHOS Es el caso señor juez que fui notificada el uno de junio del año dos mil doce, de la resolución de fecha treinta y uno de mayo del dos mil doce, en la cual se señala día y hora para la audiencia de VISTA, oportunidad en la cual cada una de las partes tendrá para alegar de palabra o por escrito nuestras pretensiones: I) Es el caso que tal como lo manifesté en la demanda inicial el demandado, señor Pérez González tiene árboles frutales en su propiedad los cuales no limitan con mi propiedad pero si están cerca de ella, aproximadamente como a un metro de distancia de el límite de las propiedades, los cuales son de gran tamaño y estos ocasionaron daños a mi propiedad, debido a que el señor Arturo Ismael Pérez González en fecha treinta de marzo del presente año por intereses de su persona procedió a derribar algunos árboles y a talar en su propiedad, pero cuando derribaron el árbol más cercano a mi propiedad, este cayó sobre la estructura de mi propiedad dañándola en cuanto al enlaminado y la pared próxima a la propiedad del demandado, debido a que no tomo las precauciones necesarias para no dañar mi propiedad. II) En virtud del daño causado a mi propiedad procedí a conversar con el ahora demandado para que se hiciera cargo de los DAÑOS ocasionados, el mismo día
en que se ocasionaron de manera extrajudicial a lo que el respondió que había sido un accidente y que no era responsabilidad de él, por lo que no llegamos a ningún acuerdo, en dicha conversación estuvo presente el señor Julio Antonio Gálvez Ramírez, constructor, el cual realizo un presupuesto aproximado para la reconstrucción de mi propiedad ascendiendo a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO, en el cual se incluyo el enlaminado, la construcción de la pared dañada, la pintura y todos los materiales de construcción pertinentes. III) En tal virtud, manifeste que la propiedad la tengo arrendada a una tercera persona, pero al momento en que ocurrió el daño a mi propiedad, ellos tuvieron que desalojar la propiedad por el inminente riesgo a que siga destruyéndose la propiedad, por tal caso deje de percibir las mensualidades de esta propiedad que ya estaba arrendada, manifestando también que el valor del arrendamiento es de MIL OCHOCIENTOS QUETZALES, y como manifesté los señores tuvieron que desalojar la propiedad, y es el caso que ya casi se cumple un mes desde que se ocasiono el daño y yo deje de percibir esa mensualidad. IV) En consecuencia me vi en la obligación de demandar en la VIA ORDINARIA POR DAÑOS Y PERJUICIOS, a efecto que se reconozca que el demandado deberá pagar en su momento la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO QUETZALES, en concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS causados a mi propiedad, así como las costas judiciales. V) Y quedando debidamente acreditada y probada mi pretensión con los medios de prueba que se ofrecieron, propusieron y diligenciaron en su oportunidad procesal, tales como la prueba documental con la que se acredito la vecindad de
ambas propiedades, asi como el presupuesto certificado por el constructor Julio Antonio Galvez Ramirez, con el que se acredito el monto establecido por los daños y perjuicios, la declaración testimonial de las personas que dan fe del daño que se causo a mi propiedad, por el derribamiento de arboles en la vecindad, hechos que quedaron debidamente probados para declarar con lugar mi pretensión. VI) Por lo cual solicito, se tenga por evacuada la VISTA y se dicte la sentencia en su momento procesal oportuno, declarando con lugar la DEMANDA ORDINARIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS instaurada en contra de ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ.
FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 28 de la Constitución de la República, establece: Derecho de Petición: Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir individual o colectivamente, peticiones a la autoridad. La que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. Así mismo el artículo 196 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: Concluido el término de prueba, el secretario lo hará constar sin necesidad de providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez. El juez, de oficio, señalará día y hora para la vista dentro del término señalado en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial, oportunidad en la que podrán alegar de palabra o por escrito los abogados de las partes y éstas si así lo quisieren. La vista será pública, si así se solicitare. PETICIÓN:
DE T R A M I T E: I). Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial; II). Se admita para su trámite el presente memorial. III) Se tenga por EVACUADA LA AUDIENCIA DE VISTA. DE FONDO: III) Que se emita sentencia que DECLARE: a) CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS instaurada contra el señor ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, haciendo constar el monto al que ascienden los DAÑOS Y PERJUICIOS causados a mi propiedad. b) Que se condene a la parte actora al pago de las costas judiciales. CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos precitados y en los siguientes: 1, 7, 17, 25, 26, 44, 45, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 116, 118, 123, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 142, 146, 149, 164, 165, 177, 178, 186, 194, 195, 196, 197, 198 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 1, 2, 3, 5, 12, 28, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño original, duplicado y una copia de ley del presente memorial Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla 2 de junio del 2012
f)
EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN
ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No.45-2012 Of. 4º. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, DOS DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE. I. Se agrega a sus antecedentes el memorial que antecede. II) Se admite para su trámite el memorial que antecede. III) Se tiene por evacuada la VISTA. IV) Lo demás presente para su oportunidad procesal. IV) Notifíquese.------------------Artículos: 1, 27, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA
ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 45-2012 Of. 4º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día CINCO DE JUNIO del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha DOS DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
CIVIL
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a ANA ELIZABETH MONTERROSO AVILA, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
No. 45-2012 Of. 4º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día CINCO DE JUNIO del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha DOS DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
CIVIL
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE DIVORCIO No. 98-2012 Of. 4º. Not. 2º.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. ESTELA CORINA GAMEZ ALDANA, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio arriba identificado, ante el juzgador comparezco y RELACIÒN DE HECHOS Es el caso señor juez que fui notificada el uno de junio del año dos mil doce, de la resolución de fecha treinta y uno de mayo del dos mil doce, en la cual se señala día y hora para la audiencia de VISTA, oportunidad en la cual cada una de las partes tendrá para alegar de palabra o por escrito nuestras pretensiones: I) Es el caso que tal como lo manifesté en la demanda inicial contraje matrimonio con el demandado, el señor VICTOR MANUEL ESTRADA NUÑEZ, el veinte de febrero del dos mil cinco,
ante los oficios notariales de la Notaria MARIA
ALEJANDRA DUBON ROSALES, el cual quedo debidamente inscrito en el número de partida diez, folio cinco, del libro dos de matrimonios del Registro Nacional de las Personas del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, manifestando que entablaba demanda ordinaria de DIVORCIO,
por
causal
determinada
de
AUSENCIA
Y
ABONDONO
INMOTIVADO, del hogar conyugal, desde el dos mil nueve, fecha desde la cual estamos separados y como manifiesto fue desde el dos mil nueve, la ausencia y abondono inmotivado y voluntario ha durado mas de un año, como lo acredite con los medios de prueba que se ofrecieron, propusieron y diligenciaron en su momento procesal, y en vista de que no se procrearon hijos durante el matrimonio, ya no tiene motivo seguir unidos en vinculo matrimonial, y no
habiendo solicitado pension alimenticia, habiendo renunciado expresamente ha ella. II) Y quedando debidamente acreditada y probada mi pretensión con los medios de prueba que se ofrecieron, propusieron y diligenciaron en su oportunidad procesal, tales como la prueba documental con la que se acredito el vinculo matrimonial, asi como la prueba testimonial que dio fuerza a mi argumento y confirmo la ausencia voluntaria e inmotivada asi como el abandono del hogar conyugal por parte del demandado. III) Por lo cual solicito, se tenga por evacuada la VISTA y se dicte la sentencia en su momento procesal oportuno, declarando con lugar la DEMANDA ORDINARIA DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA entablada en contra de VICTOR MANUEL ESTRADA NUÑEZ. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 28 de la Constitución de la República, establece: Derecho de Petición: Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir individual o colectivamente, peticiones a la autoridad. La que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. Así mismo el artículo 196 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: Concluido el término de prueba, el secretario lo hará constar sin necesidad de providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez. El juez, de oficio, señalará día y hora para la vista dentro del término señalado en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial, oportunidad en la que podrán alegar de palabra o por escrito los abogados de las partes y éstas si así lo quisieren. La vista será pública, si así se solicitare. PETICIÓN:
DE T R A M I T E: I). Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial; II). Se admita para su trámite el presente memorial. III) Se tenga por EVACUADA LA AUDIENCIA DE VISTA. DE FONDO: III) Que se emita sentencia que DECLARE: a) CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA entablada en contra del señor VICTOR MANUEL ESTRADA NUÑEZ, declarando la disolución del vinculo matrimonial y en consecuencia se emita el oficio respectivo al registro Nacional de las Personas, del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, cancelando la respectiva inscripción. b) Que se condene a la parte actora al pago de las costas judiciales. CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos precitados y en los siguientes: 1, 7, 17, 25, 26, 44, 45, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 116, 118, 123, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 142, 146, 149, 164, 165, 177, 178, 186, 194, 195, 196, 197, 198 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 1, 2, 3, 5, 12, 28, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño original, duplicado y una copia de ley del presente memorial Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla 2 de junio del 2012
f)
EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN
ORDINARIO DE DIVORCIO No.98-2012 Of. 4º. Not. 2º.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, DOS DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE. I. Se agrega a sus antecedentes el memorial que antecede. II) Se admite para su trámite el memorial que antecede. III) Se tiene por evacuada la VISTA. IV) Lo demás presente para su oportunidad procesal. IV) Notifíquese.------------------Artículos: 1, 27, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA
ORDINARIO DE DIVORCIO No.98-2012 Of. 4º. Not. 2º.
En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día CINCO DE JUNIO del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha DOS DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
CIVIL
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a ESTELA CORINA GAMEZ ALDANA, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE DIVORCIO No.98-2012 Of. 4º. Not. 2º.
En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día CINCO DE JUNIO del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha DOS DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
CIVIL
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a VICTOR MANUEL ESTRADA NUÑEZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.----------------------------Se tiene a la vista para dictar sentencia dentro del presente juicio de ANULABILIDAD DE MATRIMONIO, promovido en la vía ORDINARIA por MARIEL CORADO (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), actuando en representación del señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO), en contra de: LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO). Las partes son civilmente capaces de comparecer a juicio, ambos con domicilio en el departamento de Escuintla. La actora actúa bajo la dirección y procuración de la Abogada Kiara Amarillis Barán García, habiendo señalado como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de la abogada antes mencionada, ubicada en Sexta calle cuatro guión diecisiete de la zona uno, del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa; y la demandada LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), con residencia en segunda calle y tercera avenida, lote catorce del municipio de Santa Lucìa Cotzumalguapa, actúo bajo la dirección y procuración de la Abogada Kiara Amarillis Barán García, habiendo señalado como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la tercera calle lote doscientos tres de la segunda avenida, zona uno del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, la oficina profesional de la Abogada antes mencionada, ubicada en la tercera calle lote doscientos tres de la segunda avenida, zona uno del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa.-------------------CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PRESENTE PROCESO:---------------------------------
El presente juicio se tramita en la vía ORDINARIA, y corresponde a ANULABILIDAD DE MATRIMONIO, y tiene por objeto que en sentencia se haga LA DECLARACIÓN DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO DEL MATRIMONIO CIVIL DE LOS SEÑORES JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO) Y LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO).---------------------------------DEL ESTUDIO DE LO ACTUADO SE EXTRAEN LOS SIGUIENTES RESUMENES:----------------------------------------------------------------------------------------I.
DEL MEMORIAL DE DEMANDA: El demandante señor JUAN MANUEL
TAHUITE (UNICO APELLIDO), mediante memorial de demanda de fecha diez de mayo del presente año, compareció a este juzgado planteando demanda Ordinaria de Anulabilidad de Matrimonio representándolo la señorita MARIEL CORADO (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), en contra de la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), exponiendo lo siguiente: Que con la demandante contrajo matrimonio civil ante los oficios notariales de la Notaria María Alejandra Dubòn Rosales, el día veinte de enero del dos mil doce, con la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), sin embargo al momento de la celebración del matrimonio se percató que la ahora su esposa actuaba de forma extraña, pero considero que por el estado de emoción en el que se encontraba era normal, pero con el transcurrir del tiempo se dio cuenta que la conducta de su esposa no ha cambiado por lo que procedió a indagar y descubrió que la demandada padecía una enfermedad mental desde los quince años de edad, situación que hasta ahora se viene a enterar, debido a que ella nunca le manifestó de dicha enfermedad, tal situación provocó que caerá en depresión por lo que decidió viajar para pasar un tiempo con sus padres y
pensar de una mejor manera la terrible experiencia de la que se había enterado. Por lo que inicia el presente juicio Ordinario de Anulabilidad de Matrimonio a efecto que se reconozca la anulabilidad del matrimonio civil que contrajò el dìa veinte de enero del dos mil doce, a efecto de que quede sin efecto y no provoque efectos jurídicos a mi demandado. El demandante fundamento su derecho e hizo sus peticiones tanto de trámite como de sentencia.----------------------------------------II. DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: La demandante señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), mediante memorial de contestación de demanda de fecha doce de mayo del dos mil doce, compareció a este Juzgado planteando contestación de demanda del proceso iniciado en su contra por el señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), exponiendo lo siguiente: Que fue notificada el once de mayo del dos mil doce, de la resolución de fecha diez de mayo del dos mil doce, mediante la cual se me emplaza por el término de nueve días comunes y al respecto manifiesto que el señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO), actualmente es mi esposo, se conocieron hace seis años, que el demandante sabía perfectamente del estado en que se encontraba porque era notorio, porque el conocía sobre el accidente de tránsito de su señor padre del año de mil novecientos noventa y siete, y eso se lo manifestó,
sin embargo, el acepto
casarse con ella aun cuando no le haya dicho nada sobre el estrés post traumático, el no pregunto nada, y ahora viene a manifestar que él no sabía nada y que cayó en depresión, manifiesta la demandante que son mentiras, porque si hubiera sido así, que estaría haciendo viajando por Suiza, disfrutando del viaje supuestamente con sus padres, su esposo realizo un viaje por motivos personales y no porque cayó en depresión, su esposo actualmente tiene una
nueva relación con una señorita de nacionalidad suiza, y que ahora diga que quiere dejar anulable el matrimonio civil que contrajó para la demandada es una ilegalidad debido a que como manifiesto el sabía perfectamente, inclusive su familia, sus amigos y vecinos, en todo caso manifiesta la demandada que si el lo que quiere es estar libre para contraer nuevo matrimonio, entonces que lo realice por la vía indicada, que en todo caso sería un DIVORCIO, para extinguir el vínculo que los une, sin embargo, su esposo quiere que el órgano jurisdiccional declare anulable el matrimonio en virtud que contrajimos matrimonio bajo el régimen de comunidad de gananciales, y él le manifestó que no le iba a dejar nada de lo que han realizado en estos meses de matrimonio. por lo que contesta en sentido negativo el presente juicio Ordinario de Anulabilidad de Matrimonio iniciado en su contra, por el señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), Por lo que en sentencia solicita se declare Sin lugar la demanda ordinaria de anulabilidad de matrimonio. La demandada fundamento su derecho
e
hizo
sus
sentencia.---------------------III.
peticiones DE
LAS
tanto
de
trámite
EXCEPCIONES
como
de
PERENTORIAS
INTERPUESTAS:----------------------A) DE LA EXCEPCIÒN PERENTORIA DE NOTORIEDAD Y CONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD MENTAL TRANSITORIA (ESTRÉS POST TRAUMATICO), PREVIO A LA CELEBRACIÒN DEL MATRIMONIO CIVIL------------------------------La demandante señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), mediante memorial de contestación de demanda de fecha doce de mayo del dos mil doce, compareció a este Juzgado planteando contestación de demanda del proceso iniciado en su contra por el señor JUAN MANUEL
TAHUITE (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), asimismo la excepción antes mencionada exponiendo lo siguiente: Que fue notificada el once de mayo del dos mil doce, de la resolución de fecha diez de mayo del dos mil doce, mediante la cual se me emplaza por el término de nueve días comunes y al respecto manifiesto que el señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO), tenia conocimiento de la enfermedad mental transitoria (estrés post traumático) que padece, enfermedad, que no le causa ningún daño a el, ni es motivo para que solicite la anulabilidad del matrimonio, ya que solamente es un estado pasajero, situación en la que experimente la muerte de su papa y de otras personas en un accidente de tránsito
y sobrevivió, ocurrido en noviembre del año de mil
novecientos noventa y siete, situación que estuvo bajo tratamiento, para disminuir los síntomas, por lo que solicitó que al resolver en sentencia, se declare CON LUGAR, la presente EXCEPCIÓN PERENTORIA DE DE NOTORIEDAD Y CONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD MENTAL TRANSITORIA (ESTRÉS POST TRAUMATICO), PREVIO A LA CELEBRACIÒN DEL MATRIMONIO CIVIL. B) DE LA EXCEPCIÒN PERENTORIA DE FALTA DE ATRIBUTO INHERENTE A LA CONDICION DE REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA PARA DEMANDAR: ----------------------------------------------------------------------------------------La demandante señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), mediante memorial de contestación de demanda de fecha doce de mayo del dos mil doce, compareció a este Juzgado planteando contestación de demanda del proceso iniciado en su contra por el señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), asimismo la excepción antes mencionada exponiendo lo siguiente: Que fue notificada el once de mayo del dos
mil doce, de la resolución de fecha diez de mayo del dos mil doce, mediante la cual se me emplaza por el término de nueve días comunes y al respecto manifiesto que el señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO), actuo con representación de la señorita MARIEL CORADO (UNICO NOMBRE Y UNICO
APELLIDO),
en
virtud
de
un
MANDATO
GENERAL
CON
REPRESENTACIÓN, documento que no según la parte demandada no es apto para poder representarlo en este proceso, ya que necesitaría otro documento en el que su esposo le de la facultad a MARIEL CORADO (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO) para representarlo en juicio, por lo que el documento que presenta para poder actuar en representación de el, no es el documento idóneo y necesario en este proceso, en virtud de la cual, por lo que solicitó al resolver en sentencia, se declare CON LUGAR la presente EXCEPCIÒN PERENTORIA DE FALTA DE ATRIBUTO INHERENTE A LA CONDICION DE REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA PARA DEMANDAR.----------------------------------------------IV) DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:----------------------------------------------a) Que el demandante contrajo matrimonio con la demandada LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO) b) Que la demandante sufre de una enfermedad mental desde antes de contraer matrimonio con la parte actora. c) Que la demandada no le hizo del conocimiento de la parte actora, sobre la enfermedad mental que padece o padeció. d) Las consecuencias de la enfermedad mental hacia la parte demandada como para ella.--------------------------
V. DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO QUE HACEN MERITO DEL VALOR DE LAS PRUEBAS RENDIDAS:----------------------------------------------------(Anulabilidad del matrimonio). Es anulable el matrimonio: 1o. 2o. 3o. De cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo; y 4o. … La nulidad por incapacidad mental de uno de los cónyuges, puede demandarse por el cónyuge capaz, por el padre, madre o tutor del incapacitado y por el Ministerio Público, dentro de sesenta días contados desde que tengan conocimiento del matrimonio. La declaratoria de nulidad o de insubsistencia del matrimonio se mandará publicar por el juez en el Diario Oficial y se comunicará a los registros civiles y de la propiedad para que se hagan las cancelaciones o anotaciones correspondientes.------------------------------------------------------------------------------------VI. CONSIDERANDO DE CUALES DE LOS HECHOS SUJETOS A DISCUSIÓN SE ESTIMAN PROBADOS: “Las partes tienen la carga de demostrar sus respectiva proposiciones de hecho. Quien pretende algo, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. Sin perjuicio de la aplicación de las normas precedentes, los jueces apreciarán de acuerdo con lo establecido en la ley, las omisiones o las deficiencias en la producción de la prueba”. Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, desecharán en el momento de dictar sentencia, las pruebas que no se ajustan a los puntos de hecho expuestos en la demanda y su contestación.” De tal manera luego de realizarse las etapas del debido proceso, se proceda al establecimiento de los hechos que se sujetaron a prueba y que los mismos fueron corroborados con los medios de prueba aportados al proceso. a) Que el demandante contrajo
matrimonio con la demandada LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), este hecho quedo comprobado con Certificación de la Partida de matrimonio número ochocientos noventa y uno (891), Folio cuatrocientos veintiuno (421) del Libro catorce (14) de Matrimonios, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de Personas de Santa Lucìa Cotzumalguapa, con fecha treinta de marzo de dos mil doce, presentada por JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO) y Certificación de la Partida de matrimonio número ochocientos noventa y uno (891), Folio cuatrocientos veintiuno (421) del Libro catorce (14) de Matrimonios, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de Personas de Santa Lucía Cotzumalguapa, con fecha doce de mayo de dos mil doce, presentado por LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO). b) Que la demandante sufre de una enfermedad mental desde antes de contraer matrimonio con la parte actora, hecho que quedo comprobado con Estudio clínico de estrés post traumatico, realizado a la persona de LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), presentado por ella y el Dictamen de expertos que emitió el Sicólogo Clínico Sergio Alberto Ortega Figueroa, sobre el estado emocional de la demandada,
c) Que la demandada no le hizo del conocimiento de la parte
actora, sobre la enfermedad mental que padece o padeció, hecho que quedo comprobado con la Declaración de parte de el señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO), declaración de parte de la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), declaraciones testimoniales de los señores CARMEN RODRIGUEZ y OTILIO GOMEZ VASQUEZ. d) Las consecuencias de la enfermedad mental hacia la parte demandada como para ella, hecho que quedo comprobado con el Dictamen de expertos que emitió el
Sicólogo Clínico Sergio Alberto Ortega Figueroa, sobre el estado emocional de la demandada. --------------------------------------------------------------------------------------VII.
CONSIDERANDO
DE
CUALES
DE
LOS
HECHOS
SUJETOS
A
DISCUSIÓN NO SE ESTIMAN PROBADOS: a) La representación del señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO), mediante la señorita MARIEL CORADO (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), lo cual presento Primer testimonio de la escritura pública número catorce la cual contiene MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÒN, realizada ante los oficios notariales de la Notaria Marìa Alejandra Dubòn Rosales, el catorce de abril del dos mil doce, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos, documento que si bien es cierto es un instrumento público que se encuentra registrado no es el idóneo para poder actuar dentro del presente proceso. b) Las consecuencias que alega la parte actora de la enfermedad de la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), no quedo probado por el señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO), en virtud que no demostró las consecuencias que el aduce que le afectan a su persona.----------------------------------------------------------------------------VIII. DOCTRINAS FUNDAMENTALES DE DERECHO Y PRINCIPIOS QUE SEAN
APLICABLES
AL
CASO:
----------------------------------------------------------------Del derecho de representación conyugal: Por ser un derecho y con objeto de que prevalezca la igualdad de los cónyuges en el hogar, en relación a la educación y establecimiento de los hijos y la economía familiar. De la dualidad del matrimonio, principio en el que esta
previsto que la institución del matrimonio es para unir a do personas y vincularla para u convivencia y procreación. --------------VIII. ANALISIS DE LAS LEYES EN QUE SE APOYAN LOS RAZONAMIENTOS QUE DESCANSA LA SENTENCIA.------------------------------------------------------------En cuanto a las excepciones interpuestas por la parte demandada, a) excepción perentoria de notoriedad
y conocimiento de enfermedad mental transitoria
(ESTRÉS POST TRAUMATICO), previo a la celebración del matrimonio civil, la juzgadora estima que la excepción perentoria no procede en virtud que no demostró la notoriedad y conocimiento de la enfermedad mental transitoria, por parte del actor. b) excepción perentoria de falta de atributo inherente a la condición de representante de la parte actora para demandar, situación que quedo debidamente comprobada en virtud del documento que presenta la parte actora que es un MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN, documento no idóneo en el presente juicio. -----------------------------------------------------------------Por lo anteriormente escrito, los hechos sujetos a discusión, se les concede el siguiente valor probatorio así: a) Que el demandante contrajo matrimonio con la demandada LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO) b) Que la demandante sufre de una enfermedad mental desde antes de contraer matrimonio con la parte actora. c) Que la demandada no le hizo del conocimiento de la parte actora, sobre la enfermedad mental que padece o padeció. d) Las consecuencias de la enfermedad mental hacia la parte demandada como para ella. Debido a ello, la que juzga, en la sentencia que termina el presente proceso, al analizar el expediente en el caso que nos ocupa, determina que no se puede dictar una sentencia favorable a las pretensiones de la parte actora en virtud de
que la parte actora actuo con representación de la señorita MARIEL CORADO (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), y dicha representación no tiene validez dentro del presente proceso debido a que no es el documento idóneo para que la parte actora hiciera valer su representación dentro del presente juicio.---------------IX. DE LAS COSTAS PROCESALES:--------------------------------------------------------De conformidad con el artículo 573 del Código Procesal Civil y Mercantil regula: El juez en la sentencia que termina el proceso que ante el se tramita debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas favor de la otra parte.CITA DE LEYES: Artículos: 145, 150 del Decreto Ley 106 Código Civil, 1 a 12 Ley de Tribunales de Familia, 1, 7,10, 12, 17, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 37, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 70, 71, 77, 79, 80, 81, 96, 97, 106, 107, 110, 111, 112, 113, 116, 118, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 142, 146, 149, 164, 165, 177, 178, 183, 186, 194, 195, 196, 197, 198 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 1, 2, 3, 5, 12, 28, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 10, 45, 51, 57, 58, 94, 108, 135, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 171, 172 de la Ley del Organismo Judicial. --------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas al resolver
declara:
I)
SIN
LUGAR
LA
DEMANDA
ORDINARIA
DE
ANULABILIDAD DE MATRIMONIO, PLANTEADA POR EL SEÑOR JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO) en contra de LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO) II) SIN LUGAR LA EXCEPCIÒN PERENTORIA DE NOTORIEDAD Y CONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD MENTAL TRANSITORIA (ESTRÉS POST TRAUMATICO), PREVIO A LA
CELEBRACIÒN DEL MATRIMONIO CIVIL planteada por la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), III) CON LUGAR LA EXCEPCIÒN PERENTORIA DE FALTA DE ATRIBUTO INHERENTE A LA CONDICION
DE
REPRESENTANTE
DE
LA
PARTE
ACTORA
PARA
DEMANDAR planteada por la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO) IV)Por las razones ante considerada se condena en consta a la parte actora, en virtud de ser la parte vencida, el señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO) V) Notifíquese.---------------------------------------------
LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA JUEZ
MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ SECRETARIA
ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO
No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día NUEVE DE JUNIO del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
COTZUMALGUAPA,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a MARIEL CORADO, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º.
En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día NUEVE DE JUNIO del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
CIVIL
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a JUAN MANUEL TAHUITE, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION No. 50-2012 Of. 4º. Not. 2º.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.------------------------Se tiene a la vista para dictar sentencia dentro del presente juicio de PATERNIDAD Y FILIACION, promovido en la vía ORDINARIA por la señora AMALIA MAGDALES SANTAY RAMIREZ, en contra de JORGE LUIS SANTA ANDREA. Las partes son civilmente capaces de comparecer a juicio, ambos con domicilio en el departamento de Escuintla. La actora actua bajo la dirección y procuración de la Abogada Kiara Amarillis Barán García, habiendo señalado como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de la abogada antes mencionada, ubicada en Sexta calle cuatro guión diecisiete de la zona uno, del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa; y el demandado JORGUE LUIS SANTA ANDREA, con residencia en segunda calle y tercera avenida, lote catorce del municipio de Santa Lucìa Cotzumalguapa, quien no actuo bajo la dirección y procuración de algún abogado, y se le hizo efectivo el apercibimiento de notificarle por medio de los estrados de este juzgado, en razón de no haber señalado lugar para el efecto. ---------------------------------------------------------------CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PRESENTE PROCESO:--------------------------------El presente juicio se tramita en la vía ORDINARIA, y corresponde a PATEERNIDAD Y FILIACION, y tiene por objeto que en sentencia se haga LA DECLARACIÓN DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA PATERNIDAD Y FILIACION DEL NIÑO LUIS DAVID SANTAY RAMIREZ, por parte del demandado JORGE LUIS SANTA ANDREA.---------------------------------------------
DEL
ESTUDIO
DE
LO
ACTUADO SE EXTRAEN LOS
SIGUIENTES RESUMENES:----------------------------------------------------------------------------------------I.
DEL MEMORIAL DE DEMANDA: La demandante señora AMALIA
MAGDALES SANTAY RAMIREZ, mediante memorial de demanda compareció a este juzgado planteando demanda Ordinaria de Paternidad y Filiación en contra del señor: JORGE LUIS SANTA ANDREA, exponiendo lo siguientes: Que con el demandado mantuvieron relaciones y producto de esas relaciones procrearon al menor Luis David Santay Ramírez, quien tiene dos años y ocho meses, quedando inscrito solamente con los apellidos maternos como consta en la certificación de partida de nacimiento que obra en autos, por la negativa del demandado de no reconocerlo. Que el demandado a la presente fecha no ha demostrado un interés verdadero por conocer legalmente a su hijo Luis David Santay Ramírez, quien cuenta con dos años y ocho meses, el sigue negándose en ayudarle con el niño. Que por ser un derecho de su menor hijo y con el objeto que prevalezca el interés superior del niño que es una garantía que se debe de aplicar en toda decisión que se adopte con relación a la niñez es obligatorio e inexcusable que el ahora demandado cumpla con lo que la ley estipula en relación a que todo niño tiene derecho a tener su identidad, incluida la nacionalidad y el nombre, conocer a sus padres y ser cuidado por ellos. Por lo que inicia el presente JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION porque como es posible que a su menor hijo se le este vulnerado sus derechos que como todo niño tiene que gozar de la protección, cuidado y asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, social y espiritual. Por lo que en sentencia es necesario que su hijo sea reconocido por su padre y
en consecuencia se cumpla con el derecho de usar el apellido paterno y ser inscrito de conformidad con la ley. Y con el objeto de restablecer el derecho que la legislación reconoce de tener un nombre debe de declararse la relación paterno-filial del señor Jorge Luis Santa Andrea, con su hijo Luis David Santay Ramirez y obtener la certeza por parte de la ley reconociendo una paternidad indudable que proporcione estabilidad permanente y firme y duradera por lo que promueve Juicio Ordinario de Paternidad y filiación y debido a los constantes señalamientos que ponen en duda su paternidad solicita que se lleve a cabo la Prueba de acido Desoxirribonucleico ADN con el objeto de establecer la relación paterno filial de su hijo Luis David Santay Ramírez para determinar la relación biológica de parentesco. La demandante fundamento su derecho e hizo sus peticiones tanto de trámite como de sentencia.----------------------------------------II. DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: El demandado señor JORGE LUIS SANTA ANDREA, no compareció a contestar la demanda entablada en su contra en el plazo de ley, por lo que en resolución de fecha veintiséis de abril del dos
mil
doce,
se
------------------------III.
le DE
declaro LA
en
REBELDIA
RECONVENCION
a Y
solicitud LAS
de
parte.
EXCEPCIONES
INTERPUESTAS:------------Por no haber opuesto el demandado JORGE LUIS SANTA ANDREA, reconvención o alguna excepción establecida en la ley, no existe
ningún
pronunciamiento
al
respecto.---------------------------------------------------------------------IV) DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:----------------------------------------------a) Que la demandante sostuvo una relación sentimental con el demandado: JORGE LUIS SANTA ANDREA, y debido a esa relación procrearon al niño LUIS
DAVID SANTAY RAMIREZ. B) Que la demandante procreo al menor Luis David Santay Ramírez, quien a la fecha de la interposición de la demanda contaba con dos años y ocho meses de edad. C) Que el demandado JORGE LUIS SANTA ANDREA, se ha negado a reconocer como su legitimo hijo al niño Luis David Santay Ramírez. D) La negativa del demandado JORGE LUIS SANTA ANDREA en realizarse la prueba científica Molecular genética de acido Desoxirribunucleico (ADN).--------------------------------------------------------------------------------------------------V. DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO QUE HACEN MERITO DEL VALOR DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: ----------------------------------------------------
“Los hijos procreados fuera del matrimonio gozan de iguales derechos que los hijos nacidos de matrimonio… Cuando la filiación no resulte del matrimonio ni de la unión de hecho registrada por los padres, se establece y se prueba, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y, con respecto del padre, por el reconocimiento voluntario, o por sentencia judicial que declare la paternidad… El reconocimiento voluntario puede hacerse 1… 2… 3… 4… 5. Por confesión judicial. En los tres últimos incisos de este artículo debe presentarse al Registrador civil testimonio o certificación del documento en que conste el reconocimiento para su inscripción y anotación de la partida de nacimiento respectiva… el hijo que no fuere reconocido voluntariamente, tiene derecho a pedir que judicialmente se declare filiación, y este derecho nunca prescribe respecto a él…. La paternidad puede ser judicialmente declarada… 1… 2… 3… 4 Cuando el padre haya vivido maridablemente con la madre durante la época de la
concepción….
Se
presume
hijos
de
los
padres
que
han
vivido
maridablemente…. El reconocimiento voluntario y judicial con actos declarativos de la paternidad, y, por consiguiente surten sus efectos desde la fecha del nacimiento del hijo. Sobre la calidad de hijo no puede celebrarse transacción ni compromiso alguno; pero si sobre los derechos pecuniarios, que puedan deducirse de la filiación. Prueba en contrario, contra la presunción del artículo anterior no se admite otras pruebas que la prueba molecular genética del ácido Desoxirribunucleico ADN, así como haber sido físicamente imposible al marido tener acceso con su cónyuge durante los primeros ciento veinte días de los trescientos que precedieron al nacimiento, enfermedad, impotencia o cualquiera otra circunstancia. Cuando el resultado de la prueba biológica, del ácido Desoxirribunucleico ADN determine científicamente la filiación con el presunto
padre, madre e hijo, ordenada por juez competente, su negativa se tendrá como prueba de la paternidad, salvo prueba en contrario. La prueba de acido Desoxirribunucleico ADN, deberá ser ordenada por juez competente, pudiendo realizarse en cualquier institución de carácter pública o privada, nacional o extranjera especializados en dicha materia, este medio de prueba este medio de prueba deberá de cumplir con los requisitos establecidos en la ley para su admisibilidad.-----------------------------------------------------------------------------------------VI. CONSIDERANDO DE CUALES DE LOS HECHOS SUJETOS A DISCUSIÓN SE ESTIMAN PROBADOS: “Las partes tienen la carga de demostrar sus respectiva proposiciones de hecho. Quien pretende algo, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. Sin perjuicio de la aplicación de las normas precedentes, los jueces apreciarán de acuerdo con lo establecido en la ley, las omisiones o las deficiencias en la producción de la prueba”. Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, desecharán en el momento de dictar sentencia, las pruebas que no se ajustan a los puntos de hecho expuestos en la demanda y su contestación.” De tal manera luego de realizarse las etapas del debido proceso, se proceda al establecimiento de los hechos que se sujetaron a prueba y que los mismos fueron corroborados con los medios de prueba aportados al proceso. a) Que la demandante sostuve una relación sentimental con el demandado: JORGE LUIS SANTA ANDREA, y debido a esa relación procrearon al niño Luis David Santay Ramirez, este hecho no quedo comprobado en virtud que la actora señora AMALIA MAGDALES SANTAY RAMIREZ, no aporto ningún medio de prueba para establecer dicho extremo. B) Que la demandante procreo al menor Luis David Santay Ramirez, quien a la
fecha de la interposición de la demanda contaba con dos años y ocho meses de edad, este hecho quedo acreditado por parte de la actora señora AMALIA MAGDALES SANTAY RAMIREZ, quien ofreció y propuso en su oportunidad como medio de prueba, la certificación de la partida de nacimiento numero tres mil seiscientos treinta y uno (3631) a nombre del niño Luis David Santay Ramírez, en donde consta que al presentarse ante el Registro Nacional de Personas del municipio de tiquisate del departamento de Escuintla, hizo la inscripción en su condición de madre soltera, por ello, el menor tiene inscrito los apellidos maternos, lo cual se corrobora con el documento que obra en autos a la que se le confiere valor probatorio en virtud de haber sido extendida por empleado público en el ejercicio de su cargo y no fue redargüido de nulidad o falsedad, por ende, produce plena prueba. C) Que el demandado JORGE LUIS SANTA ANDREA, se ha negado a reconocer como su legitimo hijo al niño Luis David Santay Ramírez, este hecho no quedo acreditado, en virtud que la actora no acredito dicho extremo como si bien es cierto presento prueba de declaración de parte en contra del señor JORGE LUIS SANTA ANDREA, pero la misma se encuentra incompleta en virtud de no haber solicitado que se declarara confeso al demandado por lo que no existe prueba alguna. D) La negativa del demandado en realizarse la prueba molecular genética de Acido Desoxirribunucleico ADN, en cuanto a este hecho no quedo acreditado, en virtud como si bien es cierto y consta en autos la actora ofreció y propuso en su oportunidad como medio de prueba la prueba molecular genética de acido Desoxirribunucleico ADN, la cual se ordeno en resolución de fecha doce de mayo del dos mil doce, también es cierto como consta en autos en la razón puesta por la secretaria de este juzgado de fecha nueve de junio del dos mil doce, que tanto el demandado JORGE LUIS
SANTA ANDREA, como la actora AMALIA MAGDALES SANTAY RAMIREZ no se presentaron a dicha audiencia no obstante haber sido notificados legalmente y en tiempo, por lo que no fue posible diligenciar dicho medio de prueba. Por lo que con fecha dieciocho de junio del dos mil doce, se dicto auto para mejor fallar ordenándose nuevamente la practica de la prueba molecular genética de acido Desoxirribunucleico ADN, la cual no se llevo a cabo nuevamente por la incomparecencia de las partes tanto de la actora como la del demandado y la del representante del Instituto Nacional de ciencias forenses, según consta en razón asentada por la secretaria de este juzgado con fecha dieciocho de junio del dos mil doce, con fecha veinte de junio del dos mil doce, el Instituto Nacional de Ciencias forenses presento por via fax un oficio donde informa que por tener audiencia en otro juzgado no pudo presentarse a la practica de dicha prueba por lo que en virtud del contenido de dicho oficio en resolución de fecha veintiuno de junio del dos mil doce, se señalo nueva audiencia para la práctica de la prueba molecular genética de acido Desoxirribunucleico ADN, señalándose para el día veintiocho de junio del dos mil doce, fue suspendida en virtud que solamente se presento el representante del Instituto Nacional de ciencias forenses, señor JORGE DESTARAC GODOY, no asi nuevamente la actora ni el demandado no obstante de haber quedado legalmente ambos notificados y en tiempo de dicha audiencia. Por lo que la actora demostró no tener interés en que se practicara la prueba molecular de Acido Desoxirribunucleico ADN, ya que era necesario que se presentara en compañía de su menor hijo Luis David Santay Ramírez para la práctica de dicha prueba. En conclusión no se puede dictar una sentencia favorable a las pretensiones de la parte actora en virtud de que durante la fase procesal correspondiente no se aporto prueba alguna que corroborara los hechos
controvertidos.
Además
el
demandado
no
se
le
practico
el
estudio
socioeconómico ordenado ya que la trabajadora social adscrita a este juzgado informo que tuvo conocimiento que el demandado vivio en segunda callae y segunda avenida lote numero cien de la colonia chalon del municipio de tiquisate del departamento de Escuintla, no obstante al apersonarse al lugar leinformo un familiar cercano que por un espacio de doce años vivio el demandado en esa dirección y según se entero fue por asuntos relacionados a la demanda que decidió cambiar de domicilio en compañía de su nucleo familiar que integra, a la demandante en resolución de
fecha veintiuno de mayo del dos
mil doce, se le hizo saber
dicho extremo quien a la fecha no
indico
donde podría ser localizado el
otra
dirección
en
demandado Jorge Luis Santa
Andrea. --------------------------
VII. DOCTRINAS FUNDAMENTALES DE DERECHO Y PRINCIPIOS QUE SEAN
APLICABLES
AL
CASO:
----------------------------------------------------------------Del derecho a una identidad. Por ser un derecho y con el objeto de que prevalezca el interés superior del niño que es una garantía que se debe de aplicar en toda decisión que se adopte con relación a la niñez es obligatorio e inexcusable que se cumpla con lo que la ley estipula, en relación a que todo niño tiene derecho a tener su identidad incluida la nacionalidad, el nombre, conocer a sus padres y ser cuidado por ellos, por lo que debe de impedir que se vulneren los derechos que tiene un niño o niña a gozar de la protección, cuidado y asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, social y espiritual derechos reconocidos desde su concepción por lo que debe ser reconocido, por su padre y en consecuencia se le cumpla el derecho de usar su apellido paterno y ser inscrito de conformidad con
la ley, para gozar del derecho de igualdad. De la declaración de la relación paterno –filial. Con el objeto de restablecer el derecho que la legislación reconoce de tener un nombre debe de declararse la relación paterno-filial y obtener la certeza por parte de la ley, reconociendo una paternidad indudable que proporcione estabilidad permanente, firme y duradera. Y debido a la duda de paternidad
se
debe
de
practicar
la
prueba
de
científica
de
acido
Desoxirribunucleico, ADN, por orden judicial con el objeto de establecer la relación paterno-filial entre el hijo de la interponente y el demandado, para determinar la relación biológica de parentesco, tomando en cuenta el elevado grado de fiabilidad que esta técnica puede proporcionar. ---------VIII. ANALISIS DE LAS LEYES EN QUE SE APOYAN LOS RAZONAMIENTOS QUE DESCANSA LA SENTENCIA.------------------------------------------------------------Por lo anteriormente escrito, los hechos sujetos a discusión NO se estiman probados, debido a ello, la que juzga, en la sentencia que termina el presente proceso, al analizar el expediente en el caso que nos ocupa, determina que no se puede dictar una sentencia favorable a las pretensiones de la parte actora en virtud de que durante la fase procesal correspondiente no se aporto prueba alguna que corroboraran los hechos controvertidos y en virtud que el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: “que las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. Sin perjuicio de la aplicación de las normas precedentes los jueces apreciaran de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, las omisiones o las deficiencias en la producción de la prueba”. Por lo que los
argumentos de la parte actora AMALIA MAGDALES SANTAY RAMIREZ, en cuanto
que sostuvo una relación con el demandado JORGE LUIS SANTA
ANDREA, y producto de esa relación sentimental procrearon al menor LUIS David Santay Ramírez, NO quedaron acreditados ni sustentados en virtud que la actora durante la fase procesal correspondiente no aporto prueba alguna que corroborara los hechos controvertidos. Haciéndose constar que como consta en autos la actora no se presento a las tres audiencias señaladas para la práctica de la prueba científica de acido Desoxirribunucleico, ADN. Por lo que la juzgadora con base en el artículo 222
del código civil, determina que en
esta clase de juicios esta
prueba
determinar
parentesco
entre el demandado y el niño,
llegando a la conclusión que
no se puede dictar una sentencia
el
es
contundente
para
favorable a las pretensiones de la parte actora por lo anterior considerado, razones por las cuales deberán hacerse las declaraciones que en derecho corresponden. ----------------------------------------------------------------------------IX. DE LAS COSTAS PROCESALES:--------------------------------------------------------De conformidad con el artículo 573 del Código Procesal Civil y Mercantil regula: El juez en la sentencia que termina el proceso que ante el se tramita debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas favor de la otra parte. En el presente caso no se estima mala fe por parte de la demandante por lo que procedente resulta no condenarla en costas.--------------------------------------------CITA DE LEYES: Artículos: 145, 150 del Decreto Ley 106 Código Civil, 1 a 12 Ley de Tribunales de Familia, 1, 7,10, 12, 17, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 37, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 70, 71, 77, 79, 80, 81, 96, 97, 106, 107,
110, 111, 112, 113, 116, 118, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 142, 146, 149, 164, 165, 177, 178, 183, 186, 194, 195, 196, 197, 198 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 1, 2, 3, 5, 12, 28, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 10, 45, 51, 57, 58, 94, 108, 135, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 171, 172 de la Ley del Organismo Judicial. -----------------------------------------------------------------------------POR TANTO: Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas al resolver declara: I) SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE PATERNIDAD Y FILIACION, PLANTEADA POR LA SEÑORA: AMALIA MAGDALES SANTAY RAMIREZ, quien actua en calidad de madre y en ejercicio de la patria potestad del niño Luis David Santay ramirez en contra de JORGE LUIS SANTA ANDREA. II) Por las razones ante consideradas no se hace especial condena en costas procesales a la parte vencida. III) Notifíquese.-----------------------------------------------
LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA JUEZ
MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ SECRETARIA
ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION No. 50-2012 Of. 4º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día TRECE DE JULIO del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
COTZUMALGUAPA,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a AMALIA MAGDALES SANTAY RAMIREZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA.
KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION No. 50-2012 Of. 4º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día TRECE DE JULIO del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; ESTRADOS DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a JORGE LUIS SANTA ANDREA, por medio de cédula que juntamente con las
copias de ley en su poder de ,
________________ quien quedo enterado (a) y
para constancia NO firmó. Doy fe.
ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA No. 29-2012 Of. 4º. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.----------------------------Se tiene a la vista para dictar sentencia dentro del presente juicio de DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, promovido en la vía ORDINARIA por EDUARDO ALFONSO DE LEON LOPEZ en contra de MARIA CELESTE ARRIAGA GONZALEZ. Las partes son civilmente capaces de comparecer a juicio, ambos con domicilio en el departamento de Escuintla. La parte actora actúa bajo la dirección y procuración de la Abogada Kiara Amarillis Barán García, habiendo señalado como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de la abogada antes mencionada, ubicada en Sexta calle cuatro guión diecisiete de la
zona uno, del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa; y la demandada MARIA CELESTE ARRIAGA GONZALEZ, con residencia en segunda calle y tercera avenida, lote catorce del municipio de Santa Lucìa Cotzumalguapa, actúo bajo la dirección y procuración de la Abogada Kiara Amarillis Barán García, habiendo señalado como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la tercera calle lote doscientos tres de la segunda avenida, zona uno del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, la oficina profesional de la Abogada antes mencionada, ubicada en la tercera calle lote doscientos tres de la segunda avenida, zona uno del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa.-------------------CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PRESENTE PROCESO:--------------------------------El presente juicio se tramita en la vía ORDINARIA, y corresponde a DIVORCIO ORDINARIO POR CAUSAL DETERMINADA, y tiene por objeto que en sentencia se haga LA DECLARACIÓN DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA DE LOS SEÑORES EDUARDO ALFONSO DE LEON LOPEZ Y MARIA CELESTE ARRIAGA GONZALEZ, -----------------------------------------------------------------------DEL ESTUDIO DE LO ACTUADO SE EXTRAEN LOS SIGUIENTES RESUMENES:----------------------------------------------------------------------------------------I. DEL MEMORIAL DE DEMANDA: El demandante señor EDUARDO ALFONSO DE LEON LOPEZ, mediante memorial presentado a este juzgado con fecha diez dicando que con fecha seis de octubre del dos mil cinco contrajo matrimonio con la señora MARIA CELESTE ARRIAGA GONZALEZ, lo cual lo hace con la certificación del acta de matrimonio, manifestando también que optaron por el régimen de comunidad de gananciales, no procrearon ningún hijo, como tampoco adquirieron ninguna clase de bienes. Además promueve la demanda porque la
hoy demandada con fecha quince de octubre del dos mil diez, sin que hubiera motivo alguno, se ausento del hogar conyugal, abandonando el mismo, en forma voluntaria, causal que invoca para el divorcio que plantea. El demandante fundamento su derecho e hizo sus peticiones tanto de trámite como de sentencia.------------------------------------------------------------------------------------II. DE LA CONTESTACION DE
LA DEMANDA: La demandante
señora
ARRIAGA
MARIA
compareció
CELESTE
contestanto
la
GONZALEZ,
demanda en sentido negativo,
con fecha treinta de marzo del dos mil doce, aduciendo que lo expuesto por el actor es totalmente falso e interpuso excepción perentoria de INEXISTENCIA DE CUSAL PARA PEDIR EL DIVORCIO POR PARTE DEL ACTOR, ya que ella se vio obligada a salir del hogar conyugal porque su esposo le daba malos tratos, la golpeaba y el dia que indica el actor que abandono el hogar fue porque se vio obligada a dejar el hogar que como matrimonio había formado. La demandada fundamento su derecho e hizo sus peticiones tanto de trámite como de sentencia.----------------------------------------------------------------------III.
DE
LAS
EXCEPCIONES PERENTORIAS INTERPUESTAS:----------------------A) DE LA EXCEPCIÒN PERENTORIA DE INEXISTENCIA DE LA CAUSAL INVOCADA POR EL ACTOR PARA PEDIR EL DIVORCIO.----------------------------La demandada fundamento la excepción en que ella en ningún momento en forma voluntaria y sin que tuviera motivo alguno abandono el hogar conyugal que había formado con su esposo, sino por el contrario, el actor fue quien la saco de la casa, dado a que también constantemente le proporcionaba golpes, motivo por el que ella se vio obligada a dejar la misma, hecho que especialmente acaeció el
quince de septiembre del dos mil diez. Al entrar a analizar el planteamiento anterior, las constancias procesales y lo que la ley establece, el juzgador es del criterio de declarar procedente esta excepción, puesto que la demandada con las declaraciones testimoniales que rindió como prueba a juicio de PEDRO PABLO BARRIOS PORTILLO Y LUCRECIA MARISOL PEREZ PEREZ, y la respectiva certificación medica, evidencio ante este juzgado que ella se vio obligada a salir de la casa conyugal que habían formado con su esposo debido a que este constantemente le propiciaba golpes y malos tratos y que específicamente el dia en que indica el actor que ella abandono el hogar conyugal voluntariamente y sin motivo alguno, fue porque el actor agredió a la demandada y la saco de su casa, situación que pone en evidencia que la causal invocada por el actor para pedir el divorcio no existe y que los medios de prueba que este rindió a su favor, a criterio del juzgador quien hace la operación jurídico, lógico, mental entre las mismas, a lo que se suman las certificaciones medicas en donde consta que la demandada fue atendida varias veces por el, por lesiones causadas por el esposo, en tal orden de ideas al analizar las declaraciones testimoniales antes indicadas, conforme a las reglas de la sana critica y la prueba tasada establecida para los documentos, es evidente declarar la procedencia de esta excepción y asi debe resolverse. --------------------------------------------------------------------------------------------IV) DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:----------------------------------------------a) Que el demandante contrajo matrimonio con la demandada MARIA CELESTE ARRIAGA GONZALEZ b) De la existencia del abandono voluntario por mas de un año por parte de la demandada como base fundamental para la disolución del vinculo matrimonial.----------------------------------------------------------------------------------
V. DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO QUE HACEN MERITO DEL VALOR DE LAS PRUEBAS RENDIDAS:----------------------------------------------------Que establece la ley sustantiva civil en su artículo 155: “El matrimonio se modifica por la separación y se
disuelve por el divorcio. Son
causas comunes para obtener la
separación o el divorcio….. 4.
La
voluntario
separación
conyugar
o
o
abandono
la
ausencia
de
la
casa
inmotivada por mas de un
año.”-------------------------------VI. CONSIDERANDO DE CUALES DE LOS HECHOS SUJETOS A DISCUSIÓN SE ESTIMAN PROBADOS: “Las partes tienen la carga de demostrar sus respectiva proposiciones de hecho. Quien pretende algo, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. Sin perjuicio de la aplicación de las normas precedentes, los jueces apreciarán de acuerdo con lo establecido en la ley, las omisiones o las deficiencias en la producción de la prueba”. Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, desecharán en el momento de dictar sentencia, las pruebas que no se ajustan a los puntos de hecho expuestos en la demanda y su contestación.” De tal manera luego de realizarse las etapas del debido proceso, se proceda al establecimiento de los hechos que se sujetaron a prueba y que los mismos fueron corroborados con los medios de prueba aportados al proceso. a) Que el demandante contrajo matrimonio con la demandada MARIA CELESTE ARRIAGA GONZALEZ, lo cual quedo acreditada con la certificación de matrimonio numero cien, folio diez del
libro uno de matrimonios del Registro Nacional de las Personas, del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla.--------------------------------VII.
CONSIDERANDO
DE
CUALES
DE
LOS
HECHOS
SUJETOS
A
DISCUSIÓN NO SE ESTIMAN PROBADOS: a) De la existencia del abandono voluntario por mas de un año por parte de la demandada como base fundamental para la disolución del vinculo matrimonial, lo cual no quedo probado ya que según la prueba aportada por la demandada quedo acreditado que ella se fue de la casa por que la parte actora la saco de la casa y la golpeaba. VIII. ANALISIS DE LAS LEYES EN QUE SE APOYAN LOS RAZONAMIENTOS QUE DESCANSA LA SENTENCIA.------------------------------------------------------------Al revisar el juzgador las actuaciones específicamente se inclina a que el presente fallo, dado a que se sostiene la procedencia de la excepción perentoria interpuesta por la demandada de inexistencia de causal invocada por el actor para pedir el divorcio, este juzgado es de la opinión de que la parte demandada desvirtuo la causal invocada por el actor para pedir el divorcio, la demada de merito deviene improcedente y asi debe resolverse. ------------------------------------IX. DE LAS COSTAS PROCESALES:--------------------------------------------------------De conformidad con el artículo 573 del Código Procesal Civil y Mercantil regula: El juez en la sentencia que termina el proceso que ante el se tramita debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas favor de la otra parte. En el presente caso, este juzgado estima procedente condenar al actor al pago de costas a favor de la demandada por haber el actor actuado de mala fe.-------------CITA DE LEYES: Artículos: 78, 79, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 124, 126, 153,
154, 155, del Decreto Ley 106 Código Civil, 1 a 12 Ley de Tribunales de Familia, 1, 7,10, 12, 17, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 37, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 70, 71, 77, 79, 80, 81, 96, 97, 106, 107, 110, 111, 112, 113, 116, 118, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 142, 146, 149, 164, 165, 177, 178, 183, 186,
194, 195, 196, 197, 198 del
Decreto Ley 107 Código Procesal
Civil y Mercantil, 1, 2, 3, 5,
12,
la
Constitución Política de la
República de Guatemala, 1, 10,
45, 51, 57, 58, 94, 108, 135,
28,
203,
204,
de
141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 171, 172 de la Ley del Organismo Judicial. ---------POR TANTO: Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas al resolver declara: I) CON LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE INEXISTENCIA DE LA CAUSAL INVOCADA POR EL ACTOR PARA PEDIR EL DIVORCIO, que planteo en contra de la demandada MARIA CELESTE ARRIAGA GONZALEZ, en este juzgado. II) SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA que promovió el señor EDUARDO ALFONSO DE LEON LOPEZ.III)Por las razones ante considerada se condena en consta a la parte actora, en virtud de ser la parte vencida, el señor EDUARDO ALFONSO DE LEON LOPEZ. IV) Notifíquese.------------------------------------------------------------
LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA
JUEZ
MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ SECRETARIA
ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA No.29-2012 Of. 4º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día NUEVE DE JUNIO del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
COTZUMALGUAPA,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a EDUARDO ALFONSO DE LEON LOPEZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA
ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA No. 29-2012 Of. 4º. Not. 2º. En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día NUEVE DE JUNIO del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
CIVIL
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a MARIA CELESTE
ARRIAGA GONZALEZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.
NOTIFICADORA