Reglamento de Tránsito de Minera Los Pelambres
1.
RESPONSABLES
1.1
Jefe de Protección Protec ción Industrial Será el responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento, las que deberán ser cumplidas por todo el Personal de MLP, de E.E.C.C., Proveedores y Visitas que ingresen conduciendo cualquier tipo de vehículos, de transporte de personal o de carga, a alguna de las faenas de Minera Los Pelambres. Además será el responsable de aplicar las sanciones definidas por el Comité de Gestión Vial.
1.2
Comité de Gestión Vial El Comité de Gestión Vial será una organización encargada de evaluar y definir las sanciones necesarias de ser aplicadas luego de evaluar los incidentes de alto potencial de carácter vial ocurridos en el ámbito operativo de MLP. Este comité estará integrado por los siguientes cargos: Superintendente de Protección Industrial, Superintendente Seguridad, Jefe Gestión Vial, Jefe Protección Industrial y Gerente del área involucrada, los cuales deberán sesionar cada vez que ocurra y entregar sus resoluciones a Protección Industrial para aplicar la sanción. Estas resoluciones deberán ser respaldadas en el centro documental MLP.
1.3
Conductores Sin perjuicio de lo anterior, todo conductor deberá dar integro cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Tránsito de Chile, Ley N° 18.290 y sus posteriores modificaciones y toda otra normativa vigente que aplique al transporte (Ej. Decreto 298). Contar con autorización interna de MLP.
1.4
Supervisor MLP/ EECC Todo trabajador o persona que tenga alguna responsabilidad de supervisión, deberá acatar y hacer acatar en forma efectiva las presentes normas, prestando la máxima colaboración al personal de Protección Industrial, que tendrá a su cargo la fiscalización de este Reglamento.
1.5
Administrador Administrador de Contrato MLP/ EECC El Administrador del Contrato MLP/EECC, será responsable de hacer cumplir el presente reglamento por su línea de mando.
2.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
2.1
M.L.P: Minera los Pelambres.
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2.2
EE.CC.: Empresa Colaboradora.
2.3
Webcontrol: Sistema de Información para el control on-line.
2.4 E.P.P.: Elementos de Protección Personal. 2.5
Zona de aplicación del reglamento: En cada una de las faenas de responsabilidad de Minera Los Pelambres.
2.6
U.P.: Unidad de Proceso
3.
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Aclaraciones Previas Minera Los Pelambres reconoce la potestad de control y sanción que la ley le confiere a las autoridades públicas en materia de tránsito vehicular, y cumple asimismo con el mandato que le hace el ordenamiento jurídico (en particular, el Decreto Supremo Nº 132, de 07 de febrero de 2011, del Ministerio de Minería) de reglamentar, vigilar y sancionar la conducta vial al interior de sus faenas. En este sentido, las medidas disciplinarias que en virtud de este reglamento pueda aplicar MLP, recaerán sobre conductas y situaciones verificadas en su establecimiento minero, sin perjuicio de la potestad de MLP para rechazar, dejar sin efecto o restringir las autorizaciones de acceso o de conducción en su interior por la ausencia de las condiciones habilitantes. Con todo, en el marco de la ley y sin que ello constituya una ampliación de su ámbito de responsabilidad legal, MLP prestará la colaboración que la autoridad pública le requiera, para el fomento de una adecuada conducta de tránsito de las personas al exterior de sus recintos.
3.1 Introducción La necesidad de minimizar situaciones de riesgo que puedan generarse a raíz de la conducción de vehículos motorizados, equipos y/o maquinarias, y su tránsito, en particular, al interior de las instalaciones de MLP, que es la zona de aplicación del reglamento, aconseja establecer normas para realizar la actividad en forma segura, eficiente y racional. El presente Reglamento se establece, asimismo, en el cumplimiento a lo exigido por el Reglamento de Seguridad Minera D.S. N° 72., texto refundido y sistematizado en D.S. N° 132, artículo 42., y su adecuado cumplimiento no obsta al cumplimiento por parte de sus destinatarios de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la conducción de vehículos. 3.2
De los conductores y de las autorizaciones internas de conducir Toda persona que conduzca u opere un vehículo motorizado o maquinarias, deberá poseer una licencia otorgada por el Departamento de Tránsito y Transporte Público de una Municipalidad autorizada al efecto.
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Los conductores sólo podrán conducir u operar los vehículos, equipos o maquinarias que la clase de su respectiva Licencia Municipal les permita y las que autorice MLP dentro de sus faenas, considerando el alcance de dicha licencia municipal. MLP entregará a cada conductor habilitado una Autorización Interna para Conducir/Operar que lo acreditará para conducir exclusivamente en los caminos y vías de su propiedad bajo su responsabilidad, con excepción de aquellas áreas que están restringidas, debidamente señalizadas y/o oportunamente informadas. 3.2.1 Autorización Interna para Conducir/Operar MLP Documento con formato entregado por MLP, mediante el cual se autoriza formalmente a conducir u operar vehículos motorizados (camiones convencionales, camionetas, buses, furgones, etc.), equipos pesados (cargadores frontales, grúas, camiones especiales, carro bomba, camión grúa, etc.) y/o realizar escoltas. a. Clases de Autorizaciones Internas: i.
De Conducción de Vehículos Motorizados Convencionales. o o o o o
o o
ii. iii. iv.
Camionetas Camiones Furgones Utilitarios Buses Mini buses Vehículos 4X4 De Operación de Equipos Pesados y Maquinarias. De Escolta. Conductor Carga Esporádica.
b. Tipos de Autorización Interna para Conducir / Operar y su Alcance i.
General (Solo Hasta Garita Mina): Que autoriza para conducir u operar en todas las unidades de procesos, menos para ingresar al Truck Shop y rajo Mina, ni al interior de los túneles de Chancado y Correa.
ii.
Mina: Que autoriza para conducir u operar dentro de la mina (Desde Garita control Mina) a rajo abierto y/o al interior de los túneles de Chancado y Correa y otras áreas de MLP. Cabe señalar que la Autorización Interna para Conducir/Operar Mina permite la circulación por todas las áreas de MLP.
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c. Requisitos Obtención Autorización Interna para Conducir/Operar Conducción Vehículos Motorizados Convencionales General El conductor deberá tener una antigüedad mínima de 2 años de conductor (2 años de posesión Licencia Municipal). Para obtener esta autorización se deberá presentar la siguiente documentación: Hoja de vida del conductor, con una antigüedad no mayor a un mes. o Comprobante de “Curso Manejo Defensivo ” dictado por MLP de antigüedad máxima 4 años. o Licencia municipal en original o copia a colores o Foto en físico con nombre y Rut. o Examen Psicosensotecnico en original o
-
-
Se rechazarán a aquellos conductores que tengan 2 o más faltas gravísimas ó 3 ó más faltas graves (según Ley 18.290), de las cuales al menos una falta haya ocurrido dentro de los últimos 12 meses. Carta compromiso de cambio conductual firmada por el conductor, en caso de tener, 1 falta gravísima ó 2 faltas graves (según Ley 18.290) durante los últimos 12 meses. Ídem en caso de tener 2 faltas gravísimas ó 3 faltas graves durante los últimos 3 años.
Cada cuatro años deberá efectuarse un nuevo examen Psicosensotécnico riguroso e ineludible para los chóferes que renuevan su Autorización Interna para Conducir/Operar. Para chóferes de Equipo Pesado, Vehículos de Carga, que transporten personal y realicen labores de escolta, el examen Psicosensotécnico deberá ser anual. d. Autorización Interna para Conducir/Operar Equipos El conductor deberá tener una antigüedad mínima de 2 años de conductor (2 años de posesión Licencia Municipal). Para obtener esta autorización se deberá presentar la siguiente documentación: Hoja de vida del conductor, con una antigüedad no mayor a un mes. o Comprobante de “Curso Manejo Defensivo ” dictado por MLP de antigüedad máxima 4 años. o Licencia municipal en original o copia a colores o Foto en físico con nombre y Rut. o Examen Psicosensotecnico en original Los operadores de maquinaria industrial y/o pesada, deberán estar capacitados o acreditados como tales, por un organismo competente o por monitores reconocidos por o
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MLP (Certificación por Competencias). La Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional definirá la calidad de competente y el listado de monitores reconocidos. e. Acreditación de Conducir/Operar
Conductor
Escolta
en
Autorización
Interna
para
El conductor deberá tener una antigüedad mínima de 2 años de conductor (2 años de posesión Licencia Municipal). Para obtener esta autorización se deberá presentar la siguiente documentación: Hoja de vida del conductor, con una antigüedad no mayor a un mes. o Comprobante de “Curso Manejo Defensivo ” dictado por MLP de antigüedad máxima 4 años. o Licencia municipal en original o copia a colores o Foto en físico con nombre y Rut. o Examen Psicosensotecnico en original o
Además de los requisitos generales, las empresas interesadas en acreditar conductores escolta deberán considerar y presentar, un examen psicológico que acredite al conductor como persona apta para realizar escolta, cumpliendo entre otras con las siguientes Competencias Conductuales: - -
Paciencia Tolerancia a la monotonía. Respetuosos de las normas Adecuados grados de Autonomía. Actitud Precavida y cuidadosa.
Rendir exitosamente una prueba escrita tomada por la Jefatura de Gestión Vial de conocimientos del procedimiento de escoltas, con un resultado superior al 85%. La calidad de conductor escolta será acreditada mediante un sello autoadhesivo con la leyenda “Escolta Habilitado MLP”, el cual será entregado por la Jefatura de Gestión Vial
para ser colocado en la autorización interna de conducir del conductor habilitado para desempeñar dicha función. Esta acreditación tendrá la vigencia que tenga la autorización interna para conducir/operar. f.
Autorización Interna para Conducir/Operar Conductor Cargas Esporádica (Carga Esporádica o Conductor Eventual a Minera Los Pelambres 1 a 3 veces en el año) o o
Licencia municipal vigente. Si el conductor debe subir a Minera Los Pelambres tres veces al mes, debe tramitar su autorización interna de conducir según lo indicado en el punto 3.2 inciso c.
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g. Para las autorizaciones en rajo mina, su obtención se deberá realizar conforme al reglamento Área Mina. (RO-GM-001) La duración de la Autorización Interna para Conducir/Operar estará ligada a la fecha de vencimiento de la Licencia Municipal, y deberá actualizarse cada vez que se renueve esta licencia, o cuando uno o más de los requisitos de obtención de dicha autorización hayan perdido su vigencia. Será responsabilidad de la empresa colaboradora mantener actualizado los documentos que respaldan la autorización interna: psicosensotécnico, curso manejo defensivo y la actualización de su licencia municipal. El solicitante de la Autorización Interna para Conducir/Operar, deberá entregar a la empresa encargada de la confección de la Autorización Interna (tarjeta), junto al formulario “Solicitud Tramitación de Licencia de Conducir ” todos los datos del postulante, incluyendo la fotografía en físico, además de una copia de todos los documentos solicitados. Los conductores y operadores deberán portar su Autorización Interna para Conducir/Operar, y deberán mostrarla al ser requerida por personal de Protección Industrial o Supervisor de MLP. Ningún conductor u operador podrá entregar el vehículo o maquinaria bajo su responsabilidad a alguna otra persona que no tenga Autorización Interna para Conducir/Operar de conducir vigente y autorizada para dicho vehículo o maquinaria. En caso que el trabajador se encuentre con su Licencia de Conducir Municipal suspendida por algún tribunal del país, ya sea de Policía Local o del Crimen, también se suspenderá automáticamente la Autorización Interna para Conducir/Operar de conducir, por igual período. El afectado deberá informar su situación al Especialista de Seguridad del área a la cual pertenece, debiendo entregar su Autorización Interna para Conducir/Operar hasta que la suspensión haya sido levantada. Las visitas que ingresan por primera vez, serán autorizadas internamente en Los Portones, previa exhibición del video de Manejo Defensivo y con licencia municipal vigente. Sin embargo, si esta visita se hace repetitiva más de dos veces, el conductor deberá cumplir con los requerimientos exigidos en el punto 3.2 inciso c., y obtener la autorización a que se refiere dicho numeral. Esta autorización permitirá conducir solamente hasta el área Cívica del Chacay y por ningún motivo se podrá ingresar a un área industrial. 3.2.2 Plan de Gestión Vial Las EECC que deban usar vehículos propios y/o arrendados por motivo de sus actividades operacionales y traslados de personal, deberán tener un Plan de Gestión Vial, que permita controlar los riesgos inherentes a dichas actividades. Este plan será anual o por el período que dure la prestación de servicios, el cual la será controlado por prevención de riesgos del área. RO-SSO-GV-001
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3.3
Condiciones técnicas, carga, medidas de seguridad, distintivos y colores de los vehículos Los vehículos deberán estar provistos de los sistemas y accesorios que establece la Ley de Tránsito, los que, además, deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de manera que permitan al conductor conducir u operar con seguridad . Además estos deberán tener los sistemas de calefacción y aire acondicionado operativo, necesario para el control de temperaturas del vehículo. Las camionetas, utilitarios todo terreno, furgones y Van que ingresen a la propiedad de MLP, no excederán los siguientes kilometrajes o antigüedades máximas: Área de operación Rajo Mina El Chacay y Mauro Puerto
Km máximo 90.000 Km 135.000 Km 155.000 Km
Antigüedad máxima 3 años 5 años 5 años
1. Para vehículos que operan en área Mina, estando su kilometraje bajo lo indicado en cuadro precedente, pero en años excedido del requerimiento, será necesario que estos vehículos sean certificados en su estado mecánico por el área Protección Industrial (Equipo Mecánico Certificadores), certificación que deberá ser revisada cada 6 meses. En caso de quedar certificado el vehículo, se le asignará un sello VERDE. De no quedar certificado y cumpliendo los requisitos para Chacay y Mauro quedará con sello AMARILLO. 2. Para todo vehículo que ingrese al área Mina, es decir al interior de la garita mina, a contar del 1 de Enero del 2014 deberá contar con su Letrero Identificatorio en la parte superior de la cabina. Tanto las especificaciones técnicas de este letrero como el correlativo serán entregados por el área de Seguridad de esta unidad operativa. 3. Si los vehículos vencen el kilometraje, bajo cualquier modalidad, entonces el vehículo debe ser reemplazado por otro que cumpla los requisitos. No obstante lo anterior todos los vehículos señalados en el punto precedente que ingresen a faena deberán cumplir con lo estipulado en el punto 3.13 inciso a, de este reglamento. Los demás vehículos de transporte de pasajeros y de carga podrán tener una antigüedad máxima de cinco años. Los vehículos de Empresas Colaboradoras deberán tener en ambas puertas laterales logos identificatorios de la empresa, los cuales deberán medir como mínimo 28 cm de ancho por 22 cm de alto. RO-SSO-GV-001
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Reglamento de Tránsito de Minera Los Pelambres Los vehículos “camiones especiales” como: sondeadora, mixer, lavadora a presión,
ramplas de sobre tamaño, etc., no tendrán restricción de antigüedad, sin embargo, a su ingreso a faena deberán presentar un certificado de revisión técnica vigente. Para ingresar a faena la maquinaria industrial y/o pesada (bulldozer, cargador, motoniveladora, etc.) debe disponer de revisión técnica vigente, si no contara con este documento, deberá presentar un check-list efectuado por el servicio técnico autorizado, por el fabricante o por un Servicio Técnico Autorizado por MLP, que garantice las buenas condiciones electromecánicas y estructural del equipo. Si se requiere que el check-list sea realizado en el interior de la faena, se permitirá el desplazamiento del equipo hacia el área que haya definido el revisor. El equipo bajo ninguna circunstancia podrá “operar” mientras no disponga de la autorización
correspondiente. Es obligatorio el uso de la doble tracción al interior de todas las faenas de Minera Los Pelambres, a excepción del puerto. Solo podrán ingresar a faena los vehículos livianos que tengan tracción en las 4 ruedas, a excepción de furgones y van, que sólo podrán ingresar hasta Hotel Mina durante el periodo que no se contemple en el Reglamento de Operaciones Invierno. Se exceptúa de esta disposición el puerto. Las camionetas que se utilicen en las áreas El Chacay, Mauro y/o Mina, deberán estar implementados con barra antivuelco exterior certificadas de diám etro mínimo de 2,5”, afirmadas en cuatro puntos al piso. (Se exceptúan de esta exigencia los vehículos que ingresan al Puerto Punta Chungo). Los mini van, van, furgones utilitarios, Sprinter y vehículos tipo jeep deberán contar con barras antivuelco interiores forradas, con certificación de Fabricación y Montaje. Durante la vigencia de la Operación Invierno; 15 de abril al 15 de septiembre de cada año, ambas fechas inclusive, y cuando se declare cualquier tipo de alerta climática, todos los vehículos que operen en las áreas Mina y El Chacay deberán cumplir las exigencias que les impone el Reglamento de Operación Invierno, RO-SSO-OPI-001. Es prerrogativa que todos los vehículos que ingresan a faena MLP y además circulan desde Los Vilos y la Mina incluidas operaciones intermedias, deberán contar con el dispositivo de seguridad Trabatuercas. Este dispositivo es un elemento preventivo y no exime la obligatoriedad de que cada conductor realice sus inspecciones periódicas a las condiciones generales de torqueó. Trabatuercas: Es un dispositivo plástico que evita que las tuercas de retención de neumáticos se desprendan por efecto de movimiento o sobre esfuerzos. Estos elementos están unidos entre ellos (enlazados), no permiten la soltura y posterior salida de las tuercas debido a un contragiro que genera ese efecto. De ellos el más efectivo es el tipo araña. RO-SSO-GV-001
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En el caso que el equipo, por la disposición de sus pernos (distancia, forma, etc.) no permitiera el uso del dispositivo señalado, se permitirá excepcionalmente el uso del dispositivo llamado Señalizador de Torque, el cual se instalará en cada una de las tuercas, las cuales alcanzando el torque seguro y adecuado del vehículo, serán cubiertas por el señalizador con la punta de indicación de fin de torque, alineada con una marca de pintura indeleble que permita advertir a la revisión mecánica de Protección Industrial, si ha habido una soltura del apriete de cada una de las tuercas del equipo. Se dispondrá también de una excepción del uso del señalado dispositivo de seguridad (traba tuercas), cuando el equipo presente una disposición del juego de tuercas que permita verificar claramente que su sistema de seguridad de fábrica, es más seguro que el que brinda el señalado traba tuercas. Con todo, ambas excepciones de uso, deberán ser calificadas por el personal de mecánicos de Protección Industrial. 3.4
De la carga En caso de transportar carga, esta deberá estar debidamente estibada y afianzada a la plataforma de apoyo. Los cables, cuerdas, fajas y similares utilizados para afianzar y fijar la carga deberán ser acordes al tipo de carga y estar en excelente estado de uso. No deberán presentar "cocas", cortes ni condiciones que puedan provocar un desestibamiento y caída de la carga. Toda carga deberá ser amarrada con lazo de doble oreja u otra forma de tensión equivalente. Si el conjunto tractocamión – rampla y/o carga es igual o superior a los 22 metros de largo, se requerirá el uso de escolta. Cuando la carga exceda de los límites reglamentarios, se deberá realizar un recorrido previo de la ruta con un vehículo que simule las dimensiones de la carga a transportar, para identificar de esta manera, las situaciones de riesgo y/o complicaciones a considerar durante el viaje. Los camiones que transporten carga hacia las áreas El Chacay y/o Mina, deberán ser seleccionados teniendo presente que el motor reduce su potencia con la altura. Para tal efecto, deberá considerarse una altura geográfica de 3.000 m.s.n.m., lo que significa una pérdida aproximada de un 30% de la potencia del motor. Esto se traduce, de una manera práctica, en una reducción de su capacidad de carga a un 70% de su capacidad nominal. Al realizar carga y descarga de materiales desde un camión, camioneta o equipo, este debe estar estacionado con dos cuñas puestas en las ruedas traseras. En caso de transportar carga en camionetas, esta no deberá obstruir la tercera luz de freno y no deberá ser amarrada a la barra antivuelco. La barra antivuelco podrá ser
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utilizada para apoyar la carga. Cualquier excepción a este punto será autorizada por Protección Industrial. 3.5
Normas especiales Los vehículos de emergencia deberán estar dotados de baliza color rojo. Dichos vehículos deberán transitar con la baliza encendida sólo con ocasión de atender un llamado. Todo conductor que se encuentre con un vehículo que transite con baliza de color rojo encendida, deberá inmediatamente detenerse y darle las facilidades de paso. Los vehículos-escolta deberán estar dotados de una baliza color naranja, la que se ubicará en el techo del vehículo. Deberán mantenerla encendida durante todo el tiempo de conducción de una caravana. Se prohíbe el tránsito de camiones rampla y el traslado de equipo pesado que requiere escolta, en el tramo comprendido entre Hotel Mina y Rajo Pelambres, durante el horario en que los buses transportan personal (08:00-10.00 hrs y 20:00-22:00 hrs). Estos horarios podrán ser modificados por motivos de condiciones operacionales mina. Todo equipo o maquinaria pesada con orugas, no podrá transitar por el camin o industrial. Los traslados de estos equipos entre puntos de operación que requieren utilizar esta vía, deberán hacerse exclusivamente utilizando una cama baja. Todo vehículo que traslade carga, a excepción de las camionetas, deberán pasar por las garitas de control ubicadas en Los Vilos y Salamanca. En caso de no poder pasar debido a que el lugar de origen de la carga proviene de un lugar ubicado entre la ciudad de Salamanca y Los Portones, deberá solicitar autorización a Gestión Vial el paso o ingreso a las faenas de MLP.
3.6
Trasporte de personal La EE.CC encargada del transporte del personal deberá dar cabal cumplimiento a las normas específicas que determine la legislación vigente. Es obligación de la EE.CC cuidar que sus vehículos, permanentemente, se encuentren en óptimas condiciones mecánicas y de presentación. Los buses y minibuses de transporte de personal no podrán tener una antigüedad superior a cinco años de fabricación, a excepción de aquellos que MLP autorice su extensión. Los vehículos autorizados para transporte de personal sobre la cota 2.000 (El Quillay) deberán tener como mínimo, doble rodado trasero, es decir 2 pares de neumáticos en su último eje o tracción 4X4. La EECC deberá tener presente y dar cumplimiento a las siguientes normas:
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3.7
El transporte de pasajeros se hará de acuerdo a la capacidad de pasajeros sentados. En ningún caso se podrá transportar pasajeros de pie. Tanto el conductor, el auxiliar, como los pasajeros tienen la obligación legal de usar el cinturón de seguridad. No hacerlo implicará una infracción al infractor. Los conductores deberán acatar toda la señalización de tránsito, en especial aquella que regula velocidades y, en particular, velará por la seguridad de los peatones y animales pertenecientes a las comunidades vecinas a las instalaciones de MLP, que por ella transiten. Sólo podrán trasladarse hasta las instalaciones de MLP a personas cuyo ingreso esté debidamente autorizado. Queda prohibido que personal transite a pie por las vías de tránsito vehicular o que se instale a hacer dedo en los cruces. (las empresas deben proporcionar el transporte). En los vehículos tipo Porter, Frontier o similares solo se permitirá el transporte de 3 pasajeros en la parte delantera cuando el asiento central posea cinturón de seguridad de 3 puntas y respaldo con nuquera. En los vehículos de transporte de personal el equipaje deberá ser trasladado en los maleteros o en los lugares definidos por fabrica para ello, en el caso de las Van u otro similar el equipaje no deberá obstruir la visión de la luneta trasera. Si por circunstancias el equipaje supera la capacidad del maletero, podrán ocupar los últimos asientos para dejar el equipaje y los pasajeros ocuparan los asientos disponibles. No puede haber equipaje en los pasillos del vehículo.
Conducción Los conductores deberán cumplir con todas las normas de seguridad que señala la Ley de Tránsito y las particulares de MLP. Ningún conductor podrá conducir un vehículo u operar una maquinaria, cuando se encuentre en condiciones físicas deficientes, en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes o medicamentos que alteren su conducta. Durante la conducción en las diferentes áreas de MLP, los conductores, u operadores de maquinaria, deberán cumplir en forma rigurosa las siguientes medidas:
Uso permanente del cinturón de seguridad del conductor y pasajeros. Mantener encendidas las luces del vehículo. No adelantar en zonas sin visibilidad Bajar enganchado en vías con fuerte pendiente Durante la conducción queda prohibido hablar por celular, sólo se acepta el sistema de manos libres (sistema bluetooth parrot). En interior Mina, rige normativa interna. Durante la conducción queda prohibido fumar. En los pasos peatonales, los conductores deberán ceder el paso. Asimismo, en las pasadas peatonales de salidas de staff, comedores y bajada de buses. Dar preferencia tanto de subida como de bajada a los vehículos de transporte de personal y carga pesada por parte de los vehículos livianos o de carga menor. Al enfrentarse dos vehículos pesados, tiene la preferencia el que va de subida. Todo vehículo pesado tendrá la obligación de permitir, en su oportunidad, el adelantamiento de los vehículos livianos.
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Todo vehículo tendrá la obligación de permitir el paso a los vehículos de emergencias que lleven sus balizas encendidas.
Durante el carguío de combustible, los conductores deberán adoptar las siguientes medidas de seguridad:
Apagar el motor del vehículo. Colocar freno de mano. Deberán bajar los pasajeros de los vehículos No subir o bajar del vehículo, mientras se carga combustible. No usar celular. Evitar el derrame de combustible.
Está estrictamente prohibido el traslado de personas en el pick - up de las camionetas, en la carrocería de los camiones planos, en la pisadera de los vehículos, en la tolva de los camiones de volteo y/o sobre maquinaria automotora. Todo conductor u operador es responsable del vehículo o maquinaria a su cargo, y deberá informar de inmediato a su Jefe directo, al respectivo Asesor CASS y éste al Especialista de Seguridad del área a la cual pertenezca y al Jefe de Gestión Vial de MLP, de cualquier accidente vehicular en que se vea involucrado, con o sin lesionados y cualquiera sea la magnitud de los daños. Los fines de semana, los accidentes de transito OBLIGATORIAMENTE deberán ser informados al Jefe de Brigada de Emergencia, Supervisor de Gestión Vial de Turno, o Centro de Control Portones. Todo pasajero de camioneta, furgón, minivan, taxibus, sprinter y bus estará obligado a usar cinturón de seguridad mientras el vehículo se encuentra en movimiento. Será responsabilidad de los conductores de camionetas, furgones, minivan, taxibuses, sprinter y buses controlar que sus pasajeros usen su cinturón de seguridad e informar a Protección Industrial cuando uno o más pasajeros se resistan a utilizarlo. Al momento de la partida del vehículo será responsabilidad de cada pasajero utilizar el cinturón de seguridad durante el trayecto del vehículo. (La Ley de Transito N° 18.290 sanciona al pasajero que no haga uso del cinturón de seguridad). 3.8
Velocidad Los conductores deberán respetar las señales que regulan la velocidad en todas las vías públicas y aquellas que señale MLP al interior de sus instalaciones, en este último caso, si es necesario, deberá reducirla hasta estar seguro del control y detención del vehículo, para evitar atropellamiento de peatones y/o animales, y/o cualquier otro tipo de accidente. La velocidad máxima al interior de las faenas será de 50 km/hr En el interior de la Mina, rige normativa interna. Al ingresar a áreas de transito de personas, (Campamentos, Casinos, oficinas, Dormitorios, Planta, etc.) la velocidad máxima será de 30 Km/hr.
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Es materia relevante la VELOCIDAD, en particular, en los tramos El Chacay - Portones Salamanca – Illapel – Los Vilos y viceversa, ya que dicha ruta cruza, entre otros, los poblados de Chillepín y Llimpo, que tienen permanente tránsito de personas y/o animales. Sin perjuicio de encontrarse fuera de la zona de aplicación del presente Reglamento, al exterior de los recintos de MLP el conductor deberá respetar estrictamente las señales de tránsito y los límites de velocidad dispuestos por la ley y la autoridad pública . 3.9
Estacionamiento Los vehículos deberán ser estacionados sólo en los sitios autorizados para tal efecto y dentro de los límites demarcados. Los vehículos siempre deberán estacionarse aculatados. El estacionamiento de buses o microbuses que transporten al personal de EECC, internos y/o externos (sin alojamiento en el campamento), se realizará en el área de aparcamiento demarcada para tal efecto, autorizada por la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional. Será de manera obligatoria portar dos cuñas, las cuales deben ser instaladas cuando los vehículos queden estacionados en caminos con pendiente o gradiente, en casos de emergencia o fallas del vehículo. Está estrictamente prohibido estacionar y dejar los vehículos encendidos y con llaves puestas. Se excepcionará de esta prohibición los vehículos que el Jefe de Operaciones invierno conforme las circunstancias climáticas autorice, por poner en riesgo la vida de los trabajadores o la continuidad operacional. También este definirá las áreas donde podrá ser levantada esta restricción .
3.10 Disposiciones especiales sobre el uso de vías Está prohibido el tránsito de vehículos fuera de los caminos habilitados y debidamente señalizados. Cualquier tránsito de vehículos sobre terrenos no delimitados como vías de tránsito, deberá contar con una autorización especial otorgada por la Gerencia de Medio Ambiente. Todo trabajo que se realice en las vías deberá ser debidamente señalizado de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Se prohíbe estrictamente el lavado de cualquier vehiculo al interior de las faenas, salvo en lugares expresamente permitidos por la autoridad sanitaria para aquello.
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3.11 Escolta de vehículos En faena, deberá disponerse escolta a los siguientes tipos de móviles:
Vehículos que presenten cualquier característica de sobredimesión, definidos en La Resolución N°1 de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Vehículos de transporte de explosivos y/o de sustancias peligrosas, de acuerdo a la normativa vigente en el país. Vehículos con dimensiones normales, que por razones técnicas así lo determine el Jefe de Gestión Vial, Asesor CASS o Ingeniero de Prevención de Riesgos. Maquinaria pesada que se desplace en las vías de uso público. La escolta de vehículos entre Los Vilos y Portones, se rige por reglamentación interna de Minera Los Pelambres (Reglamento de Escolta MLP, Reglamento Escoltas para Camiones con Sustancias Peligrosas y Reglamento de Tránsito de Cargas Sobredimensionadas), y se aplicará en conformidad a la Ley General de Tránsito.
Los vehículos escolta serán exclusivamente camionetas. Queda prohibido utilizar cualquier otro tipo de vehículos. Al interior de la faena minera, la camioneta-escolta, deberá estar dotada de una baliza color naranja estroboscópica ubicada en el techo del vehículo, la que mantendrá encendida durante todo el viaje. Deberá llevar sobre la cabina en un lugar visible, un letrero por ambos lados con la leyenda “E SCOLTA” que tenga las siguientes características: a. Placa rectangular 100 Cms ancho por 25 Cms alto, fondo amarillo grado ingeniería, con letras negras de 20 Cms de alto y 12 de ancho. Separación entre letras 2.5 Cms. b. Letrero por ambos lados que indique la cantidad de vehículos a escoltar, que tenga las siguientes características: Placa rectangular de 40 Cms de ancho por 50 Cms de alto, con fondo amarillo grado ingeniería, con números de color negro de 35 cm de alto y 35 cm de ancho. El fondo del letrero en color amarillo y las letras y números en color negro. Todo en material reflectante (grado ingeniería). De noche los letreros deberán ser iluminados de modo que sean visibles, pero que no produzcan encandilamiento. (Remitirse a Reglamento de Escoltas). Cuando se trate de caravanas o de transporte de maquinarias con sobresalientes laterales que ocupe parte de la calzada de la pista contraria, deberá disponerse de una escolta al final de ellos para orientar a los vehículos menores que necesiten adelantar y/o señalicen el ancho que ocupa el transporte. RO-SSO-GV-001
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La camioneta escolta de la retaguardia deberá llevar en su parte posterior un letrero que indique el número de vehículos que componen la caravana. Las camionetas-escolta deberán estar comunicadas mediante equipos de radiocomunicación, utilizando la frecuencia dispuesta para dicha área. Todos los camiones de la caravana deberán llevar una radio que les permita estar comunicados con la camioneta escolta que va adelante. El primer vehículo escolta deberá dirigirlo un supervisor de la EE.CC que requiere el producto transportado quien deberá estar debidamente acreditado como conductor escolta o una persona especialmente preparada para dirigir la maniobra, con autoridad para tomar decisiones. En camino recto el vehículo escolta de vanguardia deberá ubicarse a no más de 100 mts. ni menos de 80 mts. del vehículo que le precede, manteniendo siempre contacto visual con éste. Deberá asegurarse que el conductor que transita en dirección contraria lo vea o se percate que se aproxima una caravana para que tome las medidas preventivas del caso. Cuando se utilice un segundo vehículo escolta, éste deberá ubicarse a 50 mts. del último vehículo de la caravana que le antecede. La escolta de retaguardia deberá hacer detener la caravana cada cierto tiempo en un lugar autorizado o disminuir la velocidad para permitir el paso de todos los vehículos menores que siguen el convoy en espera de paso. El tiempo para ello tendrá relación con el número de vehículos que esperan el paso y las condiciones de la vía que permitan detener la caravana. Para permitir el adelantamiento de vehículos menores, los vehículos que componen la caravana deberán mantener una distancia aproximada de 50 mts. de separación entre cada uno de ellos. En zonas de curva el vehículo escolta de vanguardia deberá adelantarse unos 500 mts., ubicándose en una zona amplia en donde pueda advertir y/o hacer detener a los vehículos que transitan en sentido contrario. Cuando haya cruce de caravanas, la escolta que baja cederá el paso a la escolta que sube. Cuando una escolta que baje se cruce con camión cargado, se detendrá y dará preferencia de paso. Se considerará Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el Reglamento del Tránsito de MLP, el hecho que un vehículo que requiera escolta lo haga transitando sin ella.
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Un vehículo al encontrase de frente con una escolta dentro de faena, deberá detenerse y encender las luces de flash del vehículo y dar paso a la caravan a. Fuera de faena deberá tener y tomar todas las precauciones del caso con el objeto de evitar situación de riesgo. Cuando se tope con la caravana en su mismo sentido de circulación deberá esperar a que los vehículos que la componen le den facilidades de adelantamiento para seguir con su normal desplazamiento. 3.12
Vehículos particulares No se permitirá el ingreso de vehículos particulares a los recintos de trabajo.
3.13
Autorización para ingreso de vehículos El conductor deberá estar en posesión de su documentación al día y acorde con el vehículo que conduce, sin perjuicio de lo que se indica en el punto 3.13. inciso a., Protección Industrial confeccionará un código de barras y logo de autorización que se instalará en los vehículos asignados a faena. En el caso de visitas, se verifica lo señalado en punto 3.13. inciso a. sin colocar código de barras. En el caso de vehículos con patente extranjera, el propietario solicitará homologación a patente nacional al administrador de WebControl de MLP. a. Del Ingreso de Vehículos -
La EECC, debe solicitar autorización de ingreso de vehículos a su administrador de contrato MLP, vía documento “Solicitud de Ingreso de Vehículos MLP”
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El Administrador por MLP del contrato deberá visar y solicitar el ingreso de vehículos de la EECC, a través del documento Solicitud de Ingreso de Vehículos MLP (Anexo 1) La EECC se presenta en Los Portones o Garita correspondiente (Puerto o Mauro), con la solicitud firmada mas documentos del Vehiculo para revisión y ingreso a sistema.
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La Certificación tendrá una duración de 6 meses.
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Se podrá solicitar autorizaciones especiales para vehículos que vienen de visitas.
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Estará autorizado el ingreso de vehículos con una cilindrada no menor a 2000 cc exceptuando el área mina.
Se deberá realizar una inspección visual del vehículo en la garita de control correspondiente que considere los siguientes puntos, dependiendo del tipo de vehículo.
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b. Camionetas y Furgones Estado General Existencia de Fugas Aceite u otro fluido Estado de parabrisas Estados de los Asientos Cinturones de Seguridad Tubo de Escape. Barra Antivuelco
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Luces. Delanteras Traseras Señalización Frenos –
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Revisión Visual del Motor. Estado de los Turbos, Motores Diesel Estado de las correas Existencias de Fugas de aceite.
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Frenos (Simulando exigencias en marcha) Transmisión (Caja de Cambios) Carrocería Dirección (Juego). Terminales Barra de dirección Otro Neumáticos (no deberán presentar deformaciones o fallas y deberá tener una profundidad de banda de rodado superior a los 3 mm,) Suspensión (Amortiguadores) Logos. Elementos de Seguridad Barra antivuelco Botiquín Gata Triángulos Cuñas metálicas o poliuretano, sus medidas deben ser: Alto 18,0 x Ancho 14 x Largo 25 cm. Rueda de Repuesto Estrobo de Arrastre. Dispositivo de trabatuercas. –
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c. Camiones y Buses (Remolques y Semirremolques en lo que les corresponda) •
Estado General Existencias de Fugas Aire o Aceites Estado de los Asientos Cinturones de Seguridad –
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Luces. Delanteras Traseras Señalización Frenos –
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Revisión Visual del Motor. Estado de los Turbos, Motores Diesel Estado de las correas Existencias de Fugas aceites
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Frenos (Simulando exigencias en marcha) Transmisión (Caja de Cambios) Carrocería Dirección (Juego). Parabrisas Neumáticos (no deberán presentar deformaciones o fallas,) Logos. Elementos de Seguridad Barra Antivuelco Botiquín Gata Triángulos Cuñas metálicas o poliuretano. De medidas Alto 20,3 x Ancho 20,3 x Largo 28,6 cm. (Vehículos de Trasportes de Pasajeros). De medidas Alto 20,3 x Ancho 21,5 x Largo 30,4 cm (Transporte de Cargas). Rueda de Repuesto Dispositivo de Trabatuercas en cada rueda. –
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d. Estanques Los estanques que ingresen a MLP, deberán tener un certificado de hermeticidad o estanqueidad que debe ir de acuerdo al producto que transporta y acorde a la normativa vigente que lo rija. Un sistema de seguridad en las tapas superiores, además de contar con todas sus válvulas e instrumentos en perfecto estado. 3.14
Normas especiales para vehículos que ingresen al área mina. Los conductores deberán contar con una autorización definida para ingresar al Rajo Mina. Los vehículos que ingresen al área Mina, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales, sin perjuicio de las normas establecidas en el Procedimiento de Operaciones Mina.
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Camionetas 4X4 Neumáticos aro 15 mínimos. Antigüedad máxima 3 años o 90.000 km. Profundidad de banda de rodado superior a los 5 mm Cilindrada mínima 2400 c.c. o 2.000 c.c. con 160 HP Pértiga tipo Buggy Whips, instalada sobre la barra antivuelco altura mínima 4 metros, medida desde el suelo con luz encendida. (Fuera de faena se deberá transitar sin la pértiga extendida) Barra antivuelco Baliza color naranja estroboscópica (Fuera de faena deberá transitar con la baliza apagada y debidamente cubierta) Equipo de Radiocomunicación (radio base) con canal General Mina. Equipo de Comunicación portátil (Radio Handy) con canal General Mina.
Los vehículos que ingresen al interior de la Mina deberán mantener la baliza funcionando, con la pértiga extendida y transitar con sus luces encendidas y con la radio sintonizada en la frecuencia interna mina. a. Otros Requisitos Vehículos Menores -
Permiso de Circulación, revisión técnica y seguro obligatorio vigente . Extintor operativo, certificado y vigente. 3 triángulos o conos. Cuñas metálicas o poliuretano. Alto 18,0 x Ancho 14 x Largo 25 cm. Botiquín. Sistema de aseguramiento de tuercas de neumáticos. Cilindrada mínima 2400 c.c. o en su defecto cilindrada de 2000 c.c. con 160 HP (Para ingresar a Rajo Mina. Vehículos de Trasportes de Pasajeros
-
Permiso de Circulación, revisión técnica y seguro obligatorio vigente. Extintor operativo, certificado y vigente, de polvo químico seco de al menos 2 kg. 3 triángulos o conos. Cuñas metálicas o poliuretano Medidas; Alto 20,3 x Ancho 20,3 x Largo 28,6 cm. Botiquín. Sistema de aseguramiento de tuercas de neumáticos. Equipo de Comunicación. Frenos de Servicios y Estacionamiento, freno de motor y retardador (Como mínimo) para buses de mas de 20 Asientos. Durante la Operación Invierno, los minibuses para transitar sobre la cota 2,000 El Quillay, deberán tener doble rodado trasero.
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Vehículos de Transportes de Cargas (Tracto Camiones, Remolques y Semiremolques) Permiso de Circulación, revisión técnica y seguro obligatorio vigente. Extintor operativo, certificado y vigente. 3 triángulos o conos. Cuñas metálicas o poliuretano. Medidas; Alto 20,3 x Ancho 21,5 x Largo 30,4 cm. Botiquín. Frenos de Servicios y Estacionamiento, freno de motor (Como mínimo).
-
3.15
Procedimientos ante emergencias Al ocurrir una emergencia de tránsito, el conductor, o el acompañante u otro conductor, deberán seguir el Plan Comunicacional del Plan Maestro de Emergencias, RO-SGI-001, página 30 para emergencias internas y 31 para emergencias externas. Por lo tanto informar a:
Supervisión Directa Emergencias MLP Fono: 7 377 70 00 - Frecuencia Emergencia Chacay Gestión Vial MLP Fono: 7 377 70 19 - Frecuencia Radial Gestión Vial
Al investigar un accidente se deberá formar una comisión que al menos incorpore a:
3.16
Administrador de Contrato de la EECC. Administrador por parte de MLP. Asesor EECC. Ingeniero en Prevención de Riesgos de la U.P. Jefe Gestión Vial.
Procedimiento ante fallas Falla Mecánica; La falla mecánica será cualquier evento atribuible a problemas mecánicos que se le produzca al Vehiculo que no le permita continuar con su normal desplazamiento. Falla Mecánica no Limitante es aquella que es factible de ser solucionada por el conductor. Tales fallas son: -
Pinchazo de Neumáticos. Falla Eléctrica atribuible a Fusibles. Rotura De Circuitos de Aire o Hidráulicos.
Y otras que quedan a criterio o conocimiento especifico del Conductor. En estos casos el conductor procurará no entorpecer el transito normal, estacionarse en un lugar adecuado, establecer una zona de seguridad y proceder con la reparación de la falla si tiene las competencias y conocimientos para hacerlo.
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a. Instrucciones En Caso De Tener Que Remolcar Vehículos Con Fallas Limitantes Falla Mecánica Limitante, es aquella que no es solucionable por el conductor y que requiere de atención de un especialista para ser solucionada y se hace necesario remolcar el vehículo fuera de la faena hacia un taller especializado o en su defecto hacia las instalaciones de faena respectivas. Vehiculo Menor, Este deberá hacer lo posible por salir de la ruta por sus medios con el objetivo de no interrumpir el flujo normal de vehículos. Una vez al costado de la ruta deberá evaluar la situación y ver de qué manera se abordará la falla. Si esta permite que sea remolcado el vehiculo hasta Los Portones o hacia la Instalación de faena de la Empresa Colaboradora. El remolcamiento se deberá hacer con luz día, con escolta y con una lanza y con un vehiculo de igual o mayor tamaño. Queda estrictamente prohibido el uso de cordeles, cables o cualquier otro tipo de artículo. Una vez concluidas las maniobras se deberá hacer informe y enviar a Gestión Vial, en caso que la falla esté relacionada con el sistema de frenos, de dirección u otro que impida un control del vehiculo, este deberá ser retirado, con una cama baja o con una grúa. Vehiculo Pasajeros, Este deberá hacer lo posible por salir de la ruta por sus medio con el objetivo de no interrumpir el flujo normal de vehículos. Una vez al costado de la ruta deberá, como primera acción dar aviso de sus situación a la persona a cargo de la empresa colaboradora y la primera prioridad será continuar con el normal desplazamiento de los ocupantes del vehiculo. Posteriormente se deberá evaluar la situación y ver de qué manera se abordará la falla. Si esta permite que sea remolcado el vehiculo hasta Los Portones o hacia la Instalación de faena de la Empresa Colaboradora. El remolque se deberá hacer con luz día, con escolta y con una lanza apropiada al peso del vehículo, y con un vehiculo de igual o mayor tamaño. Queda estrictamente prohibido el uso de cordeles, cables, estrobo o cualquier otro tipo de artículo. Una vez concluidas las maniobras se deberá hacer informe y enviar a Gestión Vial. En caso que la falla este relacionada con el sistema de frenos, de dirección u otro que impida un control del vehiculo, este deberá ser retirado, con una cama baja o con una grúa. Vehiculo mayor o carga, Este deberá hacer lo posible por salir de la ruta por sus medio con el objetivo de no interrumpir el flujo norma de vehículos. Una vez al costado de la ruta deberá como primera acción dar aviso de su situación a la persona a cargo de la empresa colaboradora y hacia la garita correspondiente. Posteriormente se deberá evaluar la situación y ver de qué manera se abordará la falla. Si esta permite que sea remolcado el vehiculo hasta Los Portones o hacia la Instalación de faena de la Empresa Colaboradora. El remolque se deberá hacer con presencia de luz día, con escolta, con una lanza apropiada al peso del vehiculo y su carga y con un vehiculo de igual o mayor tamaño y potencia. Queda estrictamente prohibido el uso de cordeles, cables, estrobo o cualquier otro tipo de artículo. Una vez concluidas las maniobras se deberá hacer informe y enviar a Gestión Vial. En caso que la falla este relacionada con el sistema de frenos, de dirección u otro que impida un control del vehiculo, este deberá ser retirado, con una cama baja o con una grúa.
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En caso de que estas fallas ocurrieran dentro de la mina se deberá informar de manera inmediata sea cual sea la naturaleza de esta al Jefe Turno Mina. 3.17 Control de alcotest y control de drogas Control de Alcotest: El personal de Protección Industrial de la Minera estará facultado para solicitar la toma de alcotest a cualquier conductor. Para este propósito contará con equipos alcosensores debidamente calibrados. En el caso que un conductor no esté de acuerdo con el resultado entregado por el equipo alcosensor del personal de Protección Industrial, podrá solicitar la posibilidad de que se le efectúe un nuevo control en el Centro de Salud de El Chacay. En caso de confirmarse la presencia de alcohol, se considerará válido el resultado entregado por el control de alcotest inicial. En caso de resultar positivos estos controles, se procederá a comunicar esto por escrito al Especialista de Seguridad de MLP, Gerente de la U.P. y/o al Administrador de Contrato MLP correspondiente y Gestión Vial. Los antecedentes en detalle del procedimiento de Alcotest se encuentran en el procedimiento correspondiente PE- SSO-PI - 003 Control de Drogas: En caso de existir sospecha de que un conductor ha estado conduciendo bajo los efectos de drogas, deberá ser derivado al Centro de Salud de El Chacay para que se le realicen los exámenes de control de drogas de acuerdo a los procedimientos establecidos por la empresa para este propósito. En caso de resultar positivos estos controles, se procederá a comunicar esto por escrito al Especialista de Seguridad de MLP, Gerente de la U.P. y/o Administrador de Contrato MLP correspondiente y Gestión Vial. 3.18
Procedimientos administrativos El conductor que infrinja las normas legales o internas vigentes, estará expuesto a medidas disciplinarias, incluyendo la suspensión de la autorización para conducir en los recintos de MLP, o la caducación de la misma, dependiendo de la naturaleza de la infracción, según Tabla de Medidas Disciplinarias definidas por MLP. Cada Unidad de Procesos llevará un Control de Infracciones de cada conductor autorizado por MLP, en la que se registrarán las infracciones y/o contravenciones a este reglamento, para los efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias. Ante una infracción a las normas del presente Reglamento, se informará por escrito al Especialista de Seguridad y Gerente de la Unidad de Procesos. y/o Administrador de Contrato al que pertenezca el trabajador correspondiente, para que este notifique a los infractores y la jefatura directa aplique la medida. En el caso de las EECC será su Administrador de Contrato, en el caso de MLP será su Jefatura Directa.
3.19
Incidentes de transito de personal de MLP y personal EECC Cuando ocurra un incidente de tránsito ya sea dentro y/o fuera de las instalaciones de Minera Los Pelambres, las personas involucradas (tanto de MLP y/o EECC) que tengan
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relación directa con la labor, se le suspenderán su Autorización Interna de Conducir en forma inmediata, esta suspensión estará supeditada al cierre de la investigación donde se definirán las responsabilidades y sanciones. 4.
REGISTROS -
5.
REFERENCIAS
6.
Boleta infracción a las normas de tránsito
Ley de Tránsito 18.290 Ley Nº 20.068 Introduce diversas modificaciones a la ley nº 18.290, en materia de transito terrestre. Reglamento de Seguridad Minera, D. S. N° 72., texto refundido y sistematizado en D.S. N° 132, Ministerio de Minería, año 2004. RO-SSO-OPI-001 Reglamento de Operación invierno. RO-CR-GV-002 Reglamento de Escolta Reglamento de Tránsito de Cargas Sobredimensionadas Reglamento Escoltas para Camiones con Sustancias PeligrosasPG-SGI-004, Procedimiento Elaboración y Control de Documentos y Registros
Anexos Anexo 1. Tabla de Sanciones Anexo 2. Registro de Vehículos. Anexo 3. Solicitud de autorización interna para conducir Anexo 4. Boleta infracción a las normas de tránsito
7.
REGISTRO DE REVISIONES
Revisión
Fecha
REGISTRO DE REVISIONES Descripción del Cambio
Revisión General. 08
25-04-2013
Incorporación de otros Requisitos. Incorporación de Tabla de Sanciones. Revisión General.
09
10-10-2013
10
21-11-2013
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Incorporación de otros Requisitos. Se integró en el punto 3.3, los puntos, 1, 2 y 3.
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ANEXO 1 TABLA DE SANCIONES POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSITO MINERA LOS PELAMBRES TIPO INFRACCION
1
2
3
S A M I S I V A R G
S E V A R G
S E V A R G S O N E M
SANCION POR N° INFRACCIONES CODIGO
INFRACCION 1ERA. VEZ
1A
Conducir bajo la influencia del alcohol, en las instalaciones de MLP. (según lo establecido en la ley 20.580)
1.- Si el conductor es MLP se determina en forma inmediata su desvinculación. 2.- Para personal EECC se determina la suspension indefinida de ingresar a faena a realizar cualquier labor, quedando este a disposición de su e mpresa. 3.- Reporte SICGR.
1B
Conducir un vehículo a mayor velocidad de la e stablecida, al interior de faena y en sectores poblados del Valle del Choapa.
1.- Amonestación escrita al infractor por su empleador. 2.- Suspensión 15 días Autorización Interna de Conducción. 3.- Reporte SICGR
1C
1.- Amonestación escrita al infractor por su empleador. 2.- Suspensión de pase de Ingreso del infractor por 01 Conducir, dentro de las faenas de la compañía, sin Autorización semana. Interna (AIC), o no estar autorizado para el tipo de vehículo. 3.- Regularizar licencia interna. 4.- Reporte SICGR
1D
Conducir un vehículo motorizado estando suspendida su Licencia Municipal.
1.- Amonestación escrita al infractor por su empleador. 2.- Suspensión 15 días AIC, posterior al otorgamiento de su licencia municipal. 3.- Reporte SICGR
1E
No respetar luz roja, disco pare, Barrera de bloqueo.
1.- Amonestación escrita al infractor por su empleador. 2.- Suspensión 15 días AIC. 3.- Reporte SICGR
2A
No respetar derecho preferente de paso de Ambulancias, vehículos de emergencias, explosivos y escoltas.
2B
No respetar las señales de tránsito.
2C
Entregar el vehículo a un conductor que se sabe que no cumpla con los requisitos o no esté autorizado para conducir.
2D
Adelantar a otro vehículo: en curva, en puentes, dentro de los túneles, en pasos a nivel, en los cruces no regulados, en un camino principal de sectores poblados del Valle del Choapa, en una cuesta o al aproximarse a la cima de esta, generando condición de riesgo.
2E
Conducir en caminos y sectores sin autorización del área correspondiente. Conducir vehículos sin estar certificados para el área.
2F
Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito, señalizado.
2G
Llevar más pasajeros en el vehículo de lo que establece la norma.
2H
No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor.
2I
Conducir un vehículo sin la certificación interna o adulterada. Sin documentación del vehículo al día. (Nota: esto no debiera ser gravísimo)
2J
Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado.
2K
No usar el cinturón de seguridad, el conductor y/o acompañantes (los acompañantes seran sancionados individualmente).
2L
Llevar personas en el pick-up de los vehículos de carga.
2M
Conducir haciendo uso de teléfono celular. Se exceptúa sistema sistema de manos libres.
2N
Conducir un vehículo, que requiera escolta y lo haga transitando sin ella.
2O
Transportar en el vehículo líquidos inflamables u otros productos químicos sin autorización y sin la documentación legal exigible según corresponda.
2P
Reclamos de comunidad o infracciones informadas por gestion vial en la comunidad
3A
Mal estacionamiento; Estacionar o detener un vehículo en lugares no permitidos
3B
No hacer las señales debidas antes de virar, realizar maniobras generando condición de riesgos.
3C
No Estacionar aculatado en lugares indicados para ello.
3D
Eludir controles viales internos de la compañía.
1.- 10 dias de suspención. 2.- Reinducción Manejo Defensivo. 3.- Reporte SICG
2DA. VEZ
3ERA. VEZ
No hay
No hay
1.- Amonestación escrita al infractor por su empleador. 2.- Suspensión 30 días AIC. 3.- Reporte SICGR.
1.- Caducidad de Autorización Interna de conducir. 2.- Reporte SICGR
No hay
No hay
1.- Amonestación escrita al infractor por su empleador. 2.Suspensión 30 días AIC, posterior al otorgamiento de su licencia municipal. 3.- Reporte SICGR
No hay
1.- Amonestación escrita al infractor por su empleador. 2.- Suspensión 30 días AIC. 3.- Reporte SICGR.
1. 20 días de suspensión AIC. 2. Amonestación escrita al infractor por empleador. 3. Reporte SICGR.
1.- Caducidad de licencia interna de conducir. 2.- Reporte SICGR
1 .- Amo ne st ac ió n Ve rb al
1 .- Amo ne st ac ió n Es cr it a
2.- 10 días de suspensión de AIC
2.- 20 días de suspensión de AIC.
3E
Realizar servicio de escolta por camino industrial sin estar acreditado 2.- 5 días de suspensión de AIC o autorizado.
3.- Carta Compromiso del conductor.
3.- Reporte SICGR
4.- Reporte SICGR
3F
No portar la Autorización Interna de Conducir encontrándose vigente.
3G
Conducir sin contar con elementos de Operación Invierno, Durante este periodo.
3H
Conducir un vehículo sin luces encendidas en las areas de faenas.
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1.- Amonestación Verbal
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ANEXO 2
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ANEXO 3
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