UNIVERSIDAD NACIONAL
“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
R EGLAMENTO DE ESTUDIOS
UNIVER SIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO OFICINA GENER AL DE ESTUDIOS Aprobado con R esolución de Conse jo jo Universitario Nº 351-2008-UNASAM “ “
” ”
HUAR AZ - 2008
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“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
ESQUEMA DE CONTENIDOS
Pág. Presentación………………………………….………………………….
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Disposiciones Generales……………………………………………….
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Del Régimen de Estudios………………………………………………
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Académico………………………………………………. …………………. Del Régimen Académico……………………………
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extracurriculares………………………... Del Régimen de activid ades extracurriculares……………………….
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Académico…………………………… De la Programación y Control Académico……………………………
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Normas Finales …………………….…………………………………….
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PRESENTACIÓN La Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” tiene como visión ser la más
prestigiosa Universidad de Ancash y una de las más reconocidas del norte del país, por su excelente trabajo académico reflejado en los renombrados profesionales que egresan de sus aulas, que son reconocidos por la sociedad, por ser capaces y competitivos en la solución de los problemas que aquejan a sus habitantes, por esta razón uno de los fines más preponderantes de la universidad es la formación de dichos profesionales; sin embargo, para poder cumplir con esta visión es de vital importancia el ordenamiento de sus actividades académicas, establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad, pero estas normas no serán aplicables si no se tiene un instrumento que establezca los parámetros más específicos para su funcionalidad, este instrumento normativo es el Reglamento de Estudios que se pone a disposición de todos los miembros de la comunidad universitaria. El presente Reglamento ha sido aprobado por el Consejo Universitario el 14 de octubre de 2008 y puesto en vigencia con la Resolución de Consejo Universitario Nº 351-2008UNASAM La Oficina General de Estudios
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REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE PRE-GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MA YOLO”
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LOS FINES Y Y OBJETIVOS Art 1º.-
El presente Reglamento es un documento técnico normativo cuya finalidad es la de normar la planificación, organización, ejecución y evaluación de las actividades académicas programadas para cada semestre lectivo.
Art 2º.-
Son objetivos del presente Reglamento:
a. Normar el régimen de estudios b. Normar el régimen académico c. Normar el régimen de actividades extracurriculares d. Normar la programación y el control académico
CAPÍTULO II DE LA BASE LEGAL Art 3º.-
El presente Reglamento tiene su base legal en: La Constitución Política del Estado La Ley Universitaria Nº 23733 y las normas que la modifican. El Estatuto de la UNASAM. El Reglamento General de la UNASAM.
CAPÍTULO III DE LOS ALCANCES Art 4º.-
Es responsabilidad de todas las dependencias académicas, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento; los docentes y estudiantes tienen la obligación de acatarlo. 4
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TÍTULO II DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS CAPÍTULO I DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE Art 5º.-
El ingreso de los estudiantes a la UNASAM, para seguir estudios profesionales, se rige por lo establecido en: La Ley Universitaria Nº 23733 El Estatuto de la UNASAM El Reglamento General de la UNASAM El Reglamento General del Concurso de Admisión.
Art 6º.-
Se considera estudiante de la UNASAM, a aquel que ha ingresado cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento del Concurso de Admisión, y ha cumplido con matricularse en la Escuela Académico-Profesional correspondiente, y sigue estudios de acuerdo a lo normado en el presente Reglamento.
Art 7º.-
La Oficina General de Estudios, generará un código universitario al estudiante, que acceda a la UNASAM, por concurso de admisión, el mismo que será empleado para su identificación en el Sistema Integral de Gestión Académica y en todo documento académico.
Art 8º.-
El código universitario es único, inmodificable e identificará al estudiante como tal en la Escuela Académico-Profesional a la que ingresó vía concurso de admisión.
CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS Art 9º.-
El régimen de estudios de la UNASAM, se organiza bajo el sistema semestral, con currículo flexible y por créditos. El cumplimiento de lo dispuesto en el currículo es responsabilidad de la Dirección de Escuela Académico-Profesional y del Decanato correspondiente.
Art 10º.- El currículo de la Escuela Académico-Profesional, como instrumento de planificación académica universitaria, debe contener: la fundamentación, el perfil del egresado o perfil por competencias (define los conocimientos, las 5
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capacidades, las habilidades, las actitudes y competencias a adquirirse), el Plan de Estudios, las sumillas, la Malla Curricular, tablas de equivalencia y los recursos humanos y físicos.
Art 11º.- El Reglamento de Evaluación del currículo, norma: la implementación de un sistema objetivo y permanente de evaluación del perfil del egresado, cuyos resultados deben ser utilizados en la actualización del currículo; la implementación de procedimientos para la actualización del Plan de Estudios acorde a los avances científicos tecnológicos de modo que no pierda vigencia y la reestructuración periódica del currículo, según las necesidades del mercado ocupacional.
Art 12º.- El Plan de Estudios describe los cursos precisando su código, su denominación, su condición semestral, su ubicación cronológica-académica, el número total de horas lectivas, sus créditos y sus requisitos.
Art 13º.- El Plan de Estudios deberá tener una secuencia coherente de cursos evitando vacíos y repeticiones, y estar clasificada en niveles (básico, propedéutico y especialidad), y agrupada en áreas formativas, según las necesidades de cada Escuela Académico-Profesional.
Art 14º.- La organización de los componentes curriculares obligatorios deberá obedecer a un modelo en el que las materias básicas antecedan a las propedéuticas y éstas a las de especialidad, para efectos académicos y administrativos.
Art 15º.- El Sílabo es un instrumento académico que norma y orienta las actividades a realizar y cumplir en el desarrollo del curso. Su contenido es evaluado en forma continua por el Departamento Académico, en coordinación con la Dirección de Escuela Académico-Profesional a la que pertenece el curso, en base a la
Directiva de Gestión del Sílabo, la que debe normar la característica y estructura del sílabo y cuya actualización debe ser aprobada por el Consejo Universitario, a propuesta de la Oficina General de Estudios.
Art 16º.- El año académico se compone de dos semestres académicos regulares: a) I semestre académico: desarrollado entre marzo y julio; y b) II semestre académico: desarrollado entre agosto y diciembre. El Consejo Universitario podrá autorizar el desarrollo de un ciclo extraordinario, el cual se regirá por las normas que se establezca en cada oportunidad, en concordancia con el Artículo 103º del Estatuto.
Art 17º.- El semestre académico tiene una duración de 17 semanas, 14 de las cuales 6
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corresponden a las clases teóricas y prácticas y 03 semanas para evaluaciones, de acuerdo al Calendario de Actividades.
Art 18º.- El crédito es el valor que se otorga al tiempo invertido directamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje y a otras actividades que contribuyen a la formación integral del estudiante. Para las actividades lectivas semanales, un crédito equivale a una hora de teoría del Plan de Estudios o de seminario, a dos horas de
clases prácticas de
laboratorio o taller; a tres horas de actividades prácticas de capacitación, culturales o deportivas, a seis horas de prácticas pre-profesionales o a doce horas de prácticas clínicas.
Art 19º.- Cada Escuela Académico-Profesional debe tener un único currículo vigente, la implementación de un nuevo plan curricular debe incluir un plan de adecuación con tablas de equivalencias a aplicarse por cada Escuela Académico-Profesional.
Art 20º.- El Plan de Estudios Semestral, es el mismo Plan de Estudios definido en el Artículo 12º, pero incluyendo sólo a los cursos que serán desarrollados en dicho semestre académico.
Art 21º.- Para que un curso sea incluido en el Plan de Estudios Semestral, debe cumplir con las siguientes consideraciones:
a. Tener diez estudiantes matriculados como mínimo, si el curso está ubicado entre el I al V ciclo del Plan de Estudios correspondiente o entre el I al VI (Caso Escuela Académico-Profesional de Derecho).
b. Tener cinco estudiantes matriculados como mínimo, si el curso está ubicado entre el VI al VIII ciclo del Plan de Estudios correspondiente o entre el VII al IX (caso Escuela Académico-Profesional de Derecho).
c. Tener tres estudiantes matriculados como mínimo, si el curso está ubicado entre el IX al X ciclo del Plan de Estudios correspondiente o entre el X al XII (caso Escuela Académico-Profesional de Derecho).
d. Que el curso haya sido integrado a otro de similar contenido en la misma Escuela o en una Escuela diferente.
e. Que haya sido calificado como curso dirigido.
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CAPÍTULO III DE LA MATRÍCULA Art 22º.- La Matrícula es un acto formal y voluntario mediante el cual el estudiante se compromete a llevar en un semestre académico, determinados cursos del Plan Curricular de la Escuela Académico-Profesional a la que pertenece. El estudiante que no cumple con este acto, puede acogerse a lo establecido en el Artículo 49º del presente Reglamento, de lo contrario, pierde su condición de tal.
Art 23º.- La Matrícula se debe realizar al finalizar cada semestre académico, con la finalidad de conocer el número de estudiantes que tendrá cada curso e identificar los requerimientos para la programación del siguiente semestre académico. La matrícula es personal, en caso contrario, mediante una carta poder simple.
Art 24º.- Son requisitos para la matrícula: Recibo de pago por derecho de matrícula, según lo establecido en el TUPA y el TUOT. Recibo de pago por número de créditos del (los) curso (s) desaprobado (s), si lo(s) tuviera (los montos son aprobados por el Consejo Universitario, a propuesta de la Oficina General de Estudios). Reporte Curricular Integral (RCI) emitido por la Dirección de Escuela Académico-Profesional correspondiente. No adeudo de bienes a la Facultad a la cual pertenece y/o laboratorios de la UNASAM.
Art 25º.- La matrícula es programada por la Oficina General de Estudios, ejecutada por las Direcciones de las Escuelas Académico Profesional y supervisada por la Vicerrectoría Académica.
Art 26º.- La ubicación académica del estudiante se determina por el número de créditos acumulados de los cursos aprobados del Plan de Estudios del currículo al que pertenece el estudiante.
Art 27º.- El número máximo de créditos en el que puede matricularse un estudiante regular es el establecido en el Plan de Estudios para el ciclo en el cual se determina su ubicación académica, salvo caso de estudiantes excepcionales.
Art 28º.- Un estudiante en la UNASAM puede ser regular o irregular. La condición de regular, la adquiere si aprueba 11 ó más créditos en un semestre académico y para conservar su condición de tal, debe matricularse en un mínimo de 11 créditos. 8
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Un estudiante es irregular cuando aprueba menos de 11 créditos en un semestre; por lo que sólo podrá matricularse hasta en un máximo de 16 créditos en el semestre académico siguiente.
Art 29º.- Se considera estudiante excepcional en los siguientes casos: a) Aquel estudiante que siendo regular alcanza un promedio ponderado de 13 ó más, pudiendo matricularse hasta en un máximo de 29 créditos.
b) Aquel estudiante que siendo regular, registra su última matrícula, pudiendo hacerlo hasta en un máximo de 29 créditos y por única vez.
Art 30º.- En los casos de estudiantes excepcionales la matrícula debe contar con el visto bueno del Director de la Escuela Académico Profesional, autorización que deberá consignarse en el informe de cierre de matrícula, que deberá ser puesto en conocimiento del Consejo de Facultad.
Art 31º.- La matrícula debe ser ejecutada por el Director de la Escuela AcadémicoProfesional (en la Filial UNASAM Barranca, quien haga sus veces), y tiene la responsabilidad de verificar las restricciones establecidas para cada estudiante en el presente Reglamento de Estudios.
Art 32º.- Los estudiantes ingresantes deberán matricularse, obligatoriamente, en todos los cursos programados en el I Ciclo de estudios que figuran en el Plan de Estudios de la carrera de formación profesional correspondiente; en caso contrario perderán su derecho como tal y su vacante será ocupada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General del Concurso de Admisión.
Art 33º.- Un estudiante no puede seguir dos o más carreras profesionales en forma simultánea en la UNASAM, de encontrársele en falta, perderá su condición de tal, pudiendo continuar sólo en una de ellas (en la que él estime conveniente).
Art 34º.- El estudiante sólo puede matricularse en cursos obligatorios de tres ciclos consecutivos programados en un semestre académico.
Art 35º.- Para matricularse en un curso, el estudiante debe haber aprobado los requisitos establecidos en el Plan de Estudios de la Escuela Académico-Profesional. En caso de omisión, la matrícula en uno o más cursos que no le corresponden es nula.
Art 36º.- El estudiante que desaprobara uno o más cursos obligatorios o electivos, en un semestre académico, obligatoriamente deberá matricularse en éstos, en el siguiente semestre académico.
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Art 37º.- El estudiante está obligado a matricularse en los cursos de los ciclos inferiores pendientes de aprobar, ofertados en el Plan de Estudios Semestral, cualquiera fuera la causa del atraso.
Art 38º.- El número de cursos en los que se matriculen los estudiantes en los ciclos extraordinarios, no puede ser superior a dos.
Art 39º.- El estudiante que se matricule en uno o más cursos, por tercera vez, sólo podrá matricularse en un máximo de 3 cursos, incluido (s) el (los) cursos (s) que repite.
Art 40º.- El número mínimo de créditos por semestre para mantener la condición de estudiante regular, será de once (11) créditos, de no aprobar los cursos en esa proporción, será amonestado por el Decano de la Facultad, mediante Resolución de Decanato; si al semestre siguiente no supera esta situación será suspendido por un semestre, si a su reincorporación sigue sin aprobar los cursos en los créditos establecidos en el presente Artículo, será separado definitivamente de la Universidad.
Art 41º.- Para que el estudiante se matricule en uno o más cursos, por cuarta y última vez, sólo podrá hacerlo en éstos, previo acuerdo del Consejo de Facultad, hasta en un máximo de dos cursos, designándose para ello un profesor tutor y encargar a la Oficina General de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles el caso para su evaluación integral.
Art 42º.- Luego de culminado el período de matrícula regular y extemporánea, establecido en el Cronograma de Actividades Académicas, por ningún motivo se aceptará matrícula de estudiantes, bajo responsabilidad del Director de Escuela Académico-Profesional correspondiente.
CAPÍTULO IV DE LA MATRÍCULA EXTEMPORANEA Art 43º.- La Matrícula Extemporánea se ejecuta finalizado el período de matrícula regular, para los estudiantes que por motivos ajenos a su voluntad no lo pudieron hacer en las fechas establecidas. El Cronograma de Actividades Académicas fija las fechas para este acto complementario.
Art 44º.- El estudiante, para matricularse en forma extemporánea, presentará los mismos requisitos establecidos en el Art. 24º del presente Reglamento y un recibo adicional por un monto equivalente al 30% del recibo de matrícula regular. 10
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CAPÍTULO V DE LA RECTIFICACION DE MATRICULA Art 45º.- Todo estudiante tendrá derecho a rectificar su matrícula, en el transcurso de la primera semana de iniciadas las clases, pudiendo retirarse, cambiar o ampliar cursos, siempre y cuando tenga problemas de cruce de horarios. Los cambios se sujetan a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Art 46º.- Todo estudiante está obligado a verificar su ficha de matrícula, bajo responsabilidad, en la Dirección de Escuela Académico-Profesional o en la plataforma Web de la UNASAM, una vez registrada su matrícula o realizada la rectificación de la misma. Concluido el proceso de rectificación, por ningún motivo se realizarán ni se aceptarán cambios por errores u omisiones.
CAPÍTULO VI DEL RETIRO Y Y RESERVA DE MATRICULA Art 47º.- El estudiante tiene derecho a un solo proceso de retiro del semestre académico por razones debidamente justificadas, dentro de las 6 semanas de iniciadas las clases.
Art 48º.- Para ejercer el derecho dado en el artículo anterior, el estudiante deberá presentar a la Dirección de Escuela Académico-Profesional, una solicitud de retiro del semestre, adjuntando los documentos probatorios que lo justifique; el Director de Escuela emitirá opinión y, en caso de ser favorable, el Decano emitirá la Resolución de Decanato correspondiente, la misma que será remitida a la Oficina General de Estudios, para su registro en el Sistema Integral de Gestión Académica, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Art 49º.- El estudiante que por razones personales y justificables no pueda estudiar en un semestre académico, tendrá la opción de reservar su matrícula, por un período no mayor a 5 años académicos, para lo cual se emitirá la Resolución de Decanato correspondiente. La reserva de matrícula se ejecuta en el período de matrícula, para lo cual el estudiante presentará una solicitud al Director de la Escuela Académico11
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Profesional respectiva, adjuntando el recibo de pago por este concepto, según lo establecido en el TUPA y en el TUOT.
Art 50º.- Las reservas de matrículas acumuladas no deben superar los 5 años.
CAPÍTULO VII DE LA REINCORPORACION Art 51º.- El estudiante que desee reincorporarse a seguir estudios en la UNASAM, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Solicitud dirigida al Decano de la Facultad.
Copia de la Resolución de reserva de matrícula.
Acreditar un retiro acumulado no mayor a los 5 años académicos.
Resolución de amnistía de Consejo Universitario y recibo de pago por derecho de reincorporación equivalente al 3% de una U.I.T. por cada año que dejó de estudiar, para los que no hicieron reserva de matrícula.
Los establecidos en el Art. 24º del presente Reglamento.
Art 52º.- El estudiante que se reincorpore a la UNASAM, lo hará en las mismas condiciones en las que se produjo el retiro y deberá adecuarse al Currículo, Plan de Estudios y normativa que estén vigentes al momento de la reincorporación.
Art 53º.- Todo estudiante que al reincorporarse desee cambiarse de carrera profesional, tendrá que cursar un semestre en su Escuela de origen y podrá trasladarse todavía a partir del siguiente semestre académico, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de Traslados Internos.
Art 54º.- Las Solicitudes de Reincorporación serán presentadas dentro de los 15 días hábiles antes del período de matrícula.
Por ningún motivo proceden
reincorporaciones en otra fecha.
CAPÍTULO VIII DE LOS TRASLADOS Y Y CAMBIOS DE SEDE Art 55º.- El cambio de sede, es el que realiza un estudiante de la UNASAM Huaraz a otra Filial que la UNASAM establezca, o viceversa; pero sin cambiar de carrera profesional.
Art 56º.- Son requisitos para el cambio de sede: 12
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Solicitud dirigida al Decano de la Facultad de la Escuela AcadémicoProfesional correspondiente, justificando el cambio. En el caso de los alumnos de la Filial UNASAM Barranca la solicitud será presentada al Director General de la Filial, quien derivará la misma
al Decano de la
Facultad correspondiente, para su evaluación. Consolidado de notas aprobadas Recibo de pago por concepto de cambio de sede, según lo establecido en el TUPA y en el TUOT. Haber aprobado 36 créditos académicos, como mínimo. El Director de Escuela Académico-Profesional, evalúa el expediente para su aprobación o denegación, según los criterios establecidos para tal efecto, luego el expediente es elevado al Decanato para la emisión de la correspondiente Resolución de aceptación.
Art 57º.- Los cambios de sede se solicitan por una sola vez y antes del inicio del proceso de matrícula, de un semestre determinado. La Resolución de cambio de sede será remitida a la Oficina General de Estudios para su registro en el Sistema Integral de Gestión Académica, antes del inicio de la fecha de la matrícula regular.
Art 58º.- El traslado es el acto formal y voluntario que realiza un estudiante para cambiar su condición de estudiante de un centro superior de estudios del sistema de la universidad peruana o universidad extranjera a la UNASAM, para continuar estudios en una de las Escuelas Académico-Profesional de la misma. También es el que realiza un estudiante dentro de la UNASAM de una carrera de formación profesional a otra.
Art 59º.- Los traslados pueden ser externos o internos, cuyas vacantes son aprobadas en el Consejo de Facultad a propuesta del Director de Escuela AcadémicoProfesional. En el caso de los traslados externos las vacantes serán ratificadas en el Consejo Universitario,
Art 60º.- Los Traslados Externos se rigen de acuerdo al Reglamento del Concurso de Admisión de la UNASAM y son administrados por la Comisión Central de Admisión.
Art 61º.- El estudiante admitido, vía traslado externo por la Comisión de Admisión y por haber cubierto la vacante respectiva, presentará a la Dirección de Escuela Académico-Profesional correspondiente los sílabos de los cursos que figuran en el Certificado de Estudios, a fin de que sean convalidados y poder 13
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matricularse en los cursos que le corresponderían llevar en el presente semestre académico. El Cuadro de Convalidaciones será aprobado por el Consejo de Facultad con la emisión de la Resolución correspondiente y remitida a la Oficina General de Estudios, para su registro en el Sistema Integral de Gestión Académica.
Art 62º.- Los estudiantes provenientes de universidades extranjeras, presentarán documentación oficial refrendada por el respectivo Consulado Peruano, traducido oficialmente, visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y revalidado y/o visado por la Asamblea Nacional de Rectores.
Art 63º.- El solicitante de Traslado Externo, será oficialmente admitido en la Escuela Académico-Profesional de una Facultad mediante la Resolución Rectoral respectiva y después de haber cumplido con matricularse y registrarse en el Sistema Integral de Gestión Académica.
Art 64º.- Los Traslados Internos se rigen de acuerdo al Reglamento de Traslados Internos de cada Escuela Académico-Profesional.
Art 65º.- Los Traslados Internos se solicitan a la Facultad de destino, 30 días antes del inicio de clases de cada semestre impar. La solicitud de Traslado Interno es derivada a la Comisión de Traslados, quienes evaluarán el expediente de acuerdo a las normas y calendario establecido para tal efecto. El Calendario debe incluir el período de evaluación del solicitante, evaluación de sílabos, emisión de Resolución de aceptación del Traslado; todo ello, antes del proceso de matrícula.
Art 66º.- Los estudiantes, para solicitar un Traslado Interno, deben presentar los siguientes documentos: Solicitud dirigida al Decano de la Facultad de destino. Consolidado de notas de cursos aprobados. Sílabos de los cursos aprobados y que correspondan al semestre que los aprobó, refrendados y sellados por el Director de la Escuela AcadémicoProfesional de origen. Recibo de pago por derecho de Traslado, según lo establecido en el TUPA y en el TUOT. Haber cursado 2 semestres académicos y haber aprobado como mínimo 36 créditos. Constancia de no adeudo a la Facultad de origen. 14
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Art 67º.- Los postulantes por traslado interno serán sometidos a una evaluación. La Comisión de Traslados evaluará a los solicitantes en la parte conceptual y/o procedimental de los cursos que determinen más preponderantes. Para ser admitido, el resultado de la evaluación debe ser aprobatorio y las vacantes serán cubiertas por estricto orden de mérito.
Art 68º.- La Comisión de Traslados de la Facultad, después de analizar los cursos aprobados, elaborará un cuadro de convalidación, especificando los cursos a convalidar (código y nombres de los cursos, créditos, nota y semestres en los que fueron aprobados) y los cursos con los que se están convalidando. En caso de que el Traslado haya sido aceptado, la documentación será elevada al Consejo de Facultad para su ratificación.
Art 69º.- El Decano emitirá la Resolución de aceptación del Traslado Interno, incluyendo el Cuadro de Convalidación; una copia de ésta deberá ser remitida a la Oficina General de Estudios para su registro en el Sistema Integral de Gestión Académica, antes del inicio del proceso de matrícula regular. El estudiante tiene la obligación de matricularse en los cursos que exige el Currículo vigente de la nueva carrera profesional.
Art 70º.- Los estudiantes que han sido aceptados en una Escuela Académico-Profesional, por la modalidad de Traslado Interno, automáticamente dejan de ser estudiantes de la Escuela Académico-Profesional de origen. El expediente original deberá ser solicitado por la Facultad de destino y archivado en la nueva Escuela Académico-Profesional. El código del estudiante permanece sin modificación alguna. Los estudiantes que no logran su traslado siguen perteneciendo a la Escuela Académico-Profesional de origen, pudiendo matricularse en ella.
Art 71º.- Todo estudiante tiene derecho a un sólo proceso de Traslado Interno aprobado. No podrán solicitar traslado interno los estudiantes que ingresaron a la Universidad vía traslado externo o por la modalidad de graduados y titulados.
CAPÍTULO IX DE LAS CONVALIDACIONES Art 72º.- Convalidaciones por Traslados y Segunda Especialización: a) La convalidación de cursos está a cargo de la Comisión de Traslados, quienes elaborarán el Cuadro de Convalidaciones, el mismo que debe ser elevado al Consejo de Facultad para su ratificación y emisión de la 15
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Resolución de Decanato correspondiente, dentro de los plazos establecidos para tal efecto.
b) Un curso será convalidado con otro del Currículo vigente de la Escuela Académico-Profesional de destino, si éste cumple con los siguientes requisitos: El curso debe tener nota aprobatoria (11 ó más) Si tiene un 80% ó más de similitud en la sumilla y en su contenido El creditaje del curso de la Escuela Académico-Profesional de origen debe ser igual o superior a la del Currículo vigente de la Escuela de destino.
c) En caso de que hubieran dos cursos, que en conjunto, cumplieran los requisitos establecidos en el ítem b), pueden ser convalidados con uno del currículo vigente en la Escuela Académico-Profesional de destino, cuya nota será el promedio ponderado de los dos cursos a convalidar.
d) La Resolución que aprueba el Cuadro de Convalidaciones debe ser remitida a la Oficina General de Estudios para su registro en el Sistema Integral de Gestión Académica, antes de la Matrícula Ordinaria.
Art 73º.- Los cursos que no fueron convalidados en el proceso del traslado quedan sin efecto para la obtención de su grado académico, así como para convalidaciones posteriores por cambio de Currículo de Estudios.
Art 74º.- Convalidación por cambio de Currículo de Estudios: La convalidación de cursos está a cargo de la Comisión Curricular, y se ejecuta de un plan curricular al siguiente, con los siguientes considerandos:
a) Equivalencias simples Para cursos aprobados de un Currículo a otro inmediato siguiente, se mantendrá el Semestre y la nota del curso anterior.
b) Equivalencias dobles De dos cursos a uno, la nota es el promedio ponderado de los 2 cursos a convalidar, el semestre es el del último curso aprobado. De un curso a dos, la nota y el semestre son los mismos del primer curso.
c) Los créditos corresponden al curso del Currículo nuevo con el que será convalidado.
d) La procedencia de las equivalencias entre los cursos la establece la Comisión Curricular, de acuerdo a la naturaleza, similitud de contenidos y objetivos, así como del creditaje y los requisitos. 16
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e) En el Cuadro de Equivalencias deben figurar todos los cursos convalidables. El Cuadro de Equivalencias será aprobado como anexo del nuevo currículo.
TÍTULO III DEL RÉGIMEN ACADÉMICO CAPÍTULO I DE LA ASISTENCIA Art 75º.- La asistencia de los docentes y estudiantes a las clases teóricas y prácticas es obligatoria. Los Departamentos Académicos y las Direcciones de las Escuelas Académico-Profesional, son responsables de velar para que el número de horas programadas para cada curso se cumpla en su integridad.
Art 76º.- El estudiante de la Escuela Académico-Profesional podrá tener hasta un máximo de 30% de inasistencias a clases efectivas realizadas, sobre un total de catorce semanas lectivas; de lo contrario, será inhabilitado y desaprobado por inasistencia, quedando impedido de rendir los exámenes final y sustitutorio. El profesor del curso es responsable de la aplicación de esta disposición, para tal efecto debe presentar a la Dirección de Escuela la lista de inhabilitados para su publicación antes de los exámenes finales.
Art 77º.- El estudiante que repita algún curso obligatorio o electivo, tiene todas las obligaciones académicas, con respecto a él, incluyendo la asistencia a clases.
CAPÍTULO II DEL PROCESO DE ENSEÑANZA – APRENDIZAJE Art 78º.- La formación organizativa del proceso de enseñanza – aprendizaje define las relaciones entre la actividad del profesor y la de los estudiantes, con el fin de lograr de la manera más eficiente los objetivos curriculares.
Art 79º.- Las formas organizativas fundamentales del proceso de enseñanza – aprendizaje se realiza a través de las siguientes actividades: la clase, la práctica pre profesional, la investigación, el estudio independiente, y la asesoría. El Plan de Estudios garantiza la integración como sistema de las diferentes formas de organización del proceso de enseñanza – aprendizaje. 17
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Art 80º.- La clase, tiene como objetivo la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades mediante la realización de actividades de carácter esencialmente académico. La clase presenta diferentes modos de organización, que reflejan la aplicación de diferentes métodos didácticos, técnicas, estrategias y recursos pertinentes para el aprendizaje y trabajo individual y/o grupal de los alumnos; las más usuales son: la exposición dialogada, la dinámica de grupos, la clase práctica, el trabajo de campo, las visitas técnicas, el taller y el laboratorio.
Art 81º.- La duración de la clase depende de las características del curso y del modo específico de su organización. Cada hora lectiva tiene sesenta (60) minutos de duración.
Art 82º.- La práctica pre profesional es la forma organizativa donde se relaciona y aplica la teoría a la práctica, tiene como objetivo fundamental contribuir a la adquisición de habilidades y destrezas que caracterizan a la actividad profesional. Su ejecución la regula el Reglamento de Prácticas Pre Profesionales de la Escuela Profesional correspondiente.
Art 83º.- La práctica Pre Profesional, como actividad integradora, debe estar ubicada en los últimos ciclos del Plan de Estudios de la carrera, en ella se sistematiza la aplicación de los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes de la profesión adquiridos durante la carrera.
Art 84º.- La Universidad firma convenios con empresas u otras instituciones de la región o del país y desarrolla actividades de Producción de Bienes y Servicios que contribuyen a garantizar el desarrollo de la formación profesional de los estudiantes.
Art 85º.- El trabajo de investigación tiene como objetivo fundamental contribuir a la adquisición de conocimientos y al desarrollo de habilidades propias de la investigación científica. Contribuye fundamentalmente al desarrollo de la iniciativa, la independencia cognoscitiva, el fomento de intereses por la investigación y la apropiación del método científico, lo cual contribuye al desarrollo de la creatividad de los estudiantes, orientando a brindar alternativas de solución a problemas socioeconómicos, culturales y ambientales de la región. Además, propicia el desarrollo de las habilidades para el uso eficiente y actualizado de las fuentes de información, de los idiomas extranjeros y de los métodos y técnicas de computación. 18
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El trabajo de investigación debe reunir el conocimiento y las habilidades adquiridas en un determinado período, teniendo un carácter multidisciplinario en su planteamiento y desarrollo. Se desarrolla a través de los cursos y otras modalidades de investigación.
Art 86º.- El estudio independiente es la forma por medio del cual el estudiante garantiza el aprendizaje de conocimientos, habilidades y destrezas, al internalizar los conceptos producto de la reflexión y asimilación. Constituye una forma fundamental en la formación profesional.
Art 87º.- La Universidad propicia en los estudiantes el desarrollo de la capacidad de aprender, a través de la implementación de programas y actividades curriculares y extracurriculares (proyectos de Extensión Universitaria y Proyección Social, participación o creación de empresas, etc.) orientadas a su desarrollo profesional.
Art 88º.- La asesoría y tutoría académica es un servicio que la UNASAM brinda a los estudiantes de las diferentes Escuelas Académico-Profesional, con la finalidad de apoyarlos en el logro de los objetivos de aprendizaje. Esta labor es encargada a los docentes como carga no lectiva (dos horas semanales) para cada curso asignado, sean éstos iguales o diferentes. Se debe considerar las siguientes modalidades de asesoría académica:
Asesoría Individual: se da en el caso de estudiantes que se presentan individualmente ante el profesor en el horario designado para esta labor, para absolver dudas o formular consultas sobre algún contenido específico del plan curricular del curso que dicta el profesor.
Asesoría Grupal; se da en las mismas condiciones que la modalidad anterior, con la diferencia de que está dirigido a grupos integrados por dos (2) estudiantes como mínimo, hasta un máximo de quince (15) estudiantes.
Grupos de Nivelación: esta modalidad está estrechamente relacionada con el proceso de admisión, que diagnostica el estado de los estudiantes con respecto al manejo de los contenidos de ciertas áreas que son requisitos indispensables para los cursos a llevar en las diferentes Escuelas Académico-Profesional. Los grupos de nivelación son formados inmediatamente después de haberse concluido el proceso de admisión y tienen una duración aproximada de cuatro (4) semanas y su objetivo es nivelar a los estudiantes para que, al iniciar el semestre correspondiente, puedan tener una base sólida que les facilite el aprendizaje. 19
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CAPÍTULO III DEL SÍLABO Art 89º.- El sílabo es un documento técnico normativo definido en el artículo 15º del presente Reglamento y que rige las actividades a realizarse en el desarrollo de un curso. El sílabo es elaborado por el profesor del curso, en base a la sumilla y entregado en un ejemplar impreso y en archivo digital a la Dirección de Escuela Académico-Profesional y otro ejemplar impreso a la Jefatura del Departamento Académico al que está adscrito. Esta entrega debe realizarse antes del inicio el Semestre Académico, el incumplimiento conduce a la sanción del profesor de acuerdo a lo establecido en el artículo 134º del presente Reglamento.
Art 90º.- La Dirección de Escuela Académico-Profesional correspondiente, entregará a la Oficina General de Informática y Estadística un archivo digital de cada sílabo para su publicación en la plataforma SIGA-Web y el acceso a los mismos por parte de los estudiantes. Las Direcciones de Escuela entregarán los sílabos impresos a los estudiantes durante las dos primeras semanas de iniciado el semestre académico.
Art 91º.- La Oficina General de Estudios será la encargada de administrar el sistema de acceso a los sílabos, para los planes de estudios semestrales de las Escuelas Académico-Profesional.
CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN Art 92º.- El sistema de evaluación es continuo e integral, tiende a estimular y desarrollar las capacidades, aptitudes y actitudes críticas y creativas del estudiante. El sistema de evaluación debe abarcar evaluaciones de diagnóstico, de proceso y de promoción, considerando los contenidos declarativos, procedimentales y actitudinales. El sistema de evaluación debe estar especificado en el sílabo del curso. 20
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Art 93º.- La escala de calificación es única para todos los cursos que se desarrollan en la UNASAM, se sujeta al sistema vigesimal, de cero (00) a veinte (20). La nota mínima aprobatoria es once (11). Si el promedio final tiene como fracción decimal 0.5 ó más, se redondeará a la unidad inmediata superior.
Art 94º.- El sistema de evaluación comprende: el examen parcial y el examen final, adicionalmente la elaboración y sustentación de: trabajos, prácticas calificadas, informes de laboratorio o de campo o investigaciones, etc. dependiendo de la naturaleza del curso. La evaluación de las prácticas pre-profesionales se rigen por su respectivo Reglamento. En forma opcional y voluntaria el estudiante tiene derecho a rendir un examen sustitutorio que reemplazará a la menor nota del examen parcial o final y el estudiante tiene derecho a rendir un examen de aplazados. Para rendir el examen de aplazados, el estudiante deberá tener como promedio final la nota mínima de 08 (ocho). La nota que se obtenga en el examen de aplazados sustituirá a la nota obtenida como promedio final. El Jefe de Departamento Académico y el Director de la Escuela AcadémicoProfesional, son responsables de verificar su programación en el sílabo.
Art 95º.- La forma de obtención de la nota final de cada curso será establecida por el profesor en el sílabo correspondiente, de acuerdo a la naturaleza del curso, para lo cual debe considerarse en forma obligatoria el examen parcial y final como mínimo, con una ponderación no menor del 20% para cada examen.
Art 96º.- Las evaluaciones se ejecutan en función a los contenidos especificados en el sílabo, con la finalidad de verificar el proceso de enseñanza-aprendizaje, el logro de los objetivos, capacidades o competencias indicados en los sílabos; para lo cual se usarán los diferentes instrumentos de evaluación y de acuerdo a la naturaleza de los cursos.
Art 97º.- Las evaluaciones escritas (exámenes y/o prácticas calificadas) tendrán una duración no menor de
60 minutos, bajo la dirección del profesor. Ningún
estudiante podrá ingresar a rendir la evaluación después de 30 minutos de iniciada la misma, lapso durante el cual ningún estudiante podrá abandonar el aula.
Art 98º.- Los exámenes parcial, final, sustitutorio y aplazados serán ejecutados en las semanas 8º, 16º y 17º respectivamente; durante estas semanas se suspenderán las clases teóricas y prácticas.
El Rol de Exámenes será programado y
publicado por las Direcciones de Escuela Académico-Profesional, antes del inicio de dichos exámenes, para conocimiento de los profesores y estudiantes; bajo 21
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responsabilidad de los Directores de Escuela. inmodificables.
Las fechas publicadas son
El Cronograma de Actividades Académicas de la UNASAM
establece las fechas de inicio y término de estos exámenes.
Art 99º.- Los exámenes parciales, finales, sustitutorios y aplazados de los cursos que tengan más de un grupo serán únicos y deberán ser programados el mismo día y a la misma hora en cada Escuela Académico-Profesional. El mismo criterio deberá aplicarse a todos los cursos de todas las Escuelas Académico-Profesional que tengan más de un grupo constituido.
Art 100º.- Los instrumentos de evaluación serán elaborados y corregidos por el o los profesores del curso, bajo responsabilidad.
Art 101º.- El profesor del curso, bajo responsabilidad, tiene la obligación de hacer conocer a los estudiantes los resultados de las evaluaciones (prácticas calificadas, trabajos, exámenes parcial y final), en la siguiente semana después de haberse aplicado la evaluación, acto en el que entregará la prueba calificada para su conocimiento y posible reclamo.
Es obligatorio que el profesor resuelva la evaluación o
publique el solucionario y haga entrega de las evaluaciones correspondientes a los alumnos.
Art 102º.- Si existiera algún reclamo sobre la calificación de una evaluación, éste se hará directamente al profesor del curso en el cuadernillo de examen, quien revisará nuevamente la calificación y emitirá su fallo en el acto, según sea el caso, registrándolo en la hoja de prueba. Todo reclamo al profesor se efectúa en el momento en que se entregan las calificaciones de las evaluaciones; pasado este acto no habrá lugar a reclamos.
Art 103º.- El docente del curso, bajo responsabilidad, remitirá a la Dirección de Escuela Académico-Profesional las evaluaciones que son materia de reclamo.
Art 104º.- Si la evaluación es escrita, el estudiante tendrá derecho a presentar su reclamo ante una segunda instancia, para lo cual presentará una solicitud de revisión de prueba al Director de la Escuela Académico-Profesional correspondiente, dentro de dos días hábiles de agotada la primera instancia, quien verificará si se hizo el reclamo al profesor del curso, de ser así se aceptará la solicitud y se derivará al Jefe del Departamento Académico respectivo a fin de que designe a 02 docentes especialistas del área para la revisión de la prueba. El fallo será comunicado al Jefe del Departamento, adjuntando la prueba, para que éste a su vez comunique al Director de la Escuela Académico-Profesional solicitante.
El fallo es de
carácter inapelable y será comunicado por el Director de Escuela tanto al 22
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estudiante como al profesor del curso. El fallo será emitido por los docentes designados, en un plazo máximo de dos días hábiles después de que hayan sido notificados. Si el reclamo no ha seguido el trámite correspondiente, no tiene validez; en consecuencia, el estudiante tendrá la nota asignada inicialmente por el profesor del curso. En el caso de la Filial Barranca, la segunda instancia será resuelta por el Director Académico.
Art 105º.- La elaboración, presentación y sustentación de trabajos de investigación, análisis, experimentación y/o creación, podrán ser considerados como examen parcial y/o final en las áreas académicas que, por su naturaleza, así lo requieran. La nota correspondiente será de acuerdo a lo establecido en el sílabo.
Art 106º.- Para tener derecho al examen final, el estudiante no debe tener más del 30% de inasistencias a todas las clases programadas, para lo cual el profesor deberá llevar un registro de asistencias de sus estudiantes.
Art 107º.- Los estudiantes que no asistan al examen parcial o f inal, tendrán una calificación de cero (00) y no podrá ser sustituida, salvo justificación debidamente documentada presentada a la Dirección de Escuela Académico-Profesional, dentro de tres (03) días hábiles de aplicada la evaluación.
Art 108º.- Si a un estudiante se le encuentra en acto doloso, al momento de una evaluación, tendrá como nota cero (00) en dicha evaluación, además será de carácter insustituible.
En caso de reincidencia será causal de sanción, de
acuerdo a lo establecido en el Estatuto de la UNASAM y al Reglamento del Procedimiento Disciplinario General de la UNASAM.
Art 109º.- Si un estudiante asiste a clases con evidencias de encontrarse en estado etílico o haber consumido drogas ilegales o estupefacientes,
se
le
invitará a que
abandone el aula. En caso de que la asistencia sea a una evaluación, éste no deberá ser evaluado, siguiéndose el procedimiento administrativo disciplinario establecido en su respectivo Reglamento.
Art 110º.- Los estudiantes, podrán rendir un examen sustitutorio del examen parcial o final del curso, del que más le convenga, para poder mejorar el promedio final. Este examen abarca la totalidad de los temas desarrollados y especificados en el sílabo, tendrá la misma ponderación del examen sustituido, aún cuando la nota sea menor que ésta. Se tomará después del examen final. El examen tiene carácter de voluntario por parte del estudiante. 23
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Art 111º.- El Reglamento de evaluación del aprendizaje del estudiante, como instrumento de mejora continua, norma la aplicación de mediciones globales de los aprendizajes logrados por los estudiantes en áreas esenciales y en etapas importantes del Plan de Estudios, las mediciones deben considerar principalmente las capacidades declaradas en el Perfil del Egresado, debiendo constituirse para tal efecto una comisión permanente de medición global.
CAPÍTULO V DE LAS ACTAS Art 112º.- Los documentos académicos tales como: constancias de estudios, de notas, de ser estudiante matriculado y otros afines son emitidos por las Direcciones de Escuela Académico-Profesional, los costos son establecidos por la Facultad, debiendo efectuarse el pago correspondiente, según lo establecido en el TUPA y en el TUOT.
Art 113º.- Las
Pre-Actas
son
impresas
en
la
Escuela
Académico-Profesional
correspondiente, en el formato establecido por la Oficina General de Estudios, las mismas que son distribuidas a los profesores para su llenado y devolución en las fechas establecidas en el Calendario de Actividades Académicas.
Art 114º.- Las Actas de Notas Finales son impresas en la Oficina General de Estudios, con las notas ingresadas de las Pre-Actas al Sistema Integral de Gestión Académica. Luego de su impresión son distribuidas a las Escuelas Académico-Profesional en dos ejemplares, para que los profesores verifiquen las notas y procedan a firmarlas, asimismo firman las Actas el Director de Escuela AcadémicoProfesional y el Decano. Las Actas de Notas Finales serán remitidas a la Oficina General de Estudios, en las fechas establecidas en el Calendario de Actividades Académicas, para su visación y archivo de un ejemplar
por parte de la Unidad de Registro y
Certificaciones Académicas y el otro ejemplar será devuelto a la Dirección de Escuela Académico-Profesional para su archivo.
Art 115º.- Luego del registro de las notas de las actas parciales en el Sistema Integral de Gestión Académica, según calendario de actividades del semestre,
los
estudiantes podrán acceder a las mismas en la plataforma SIGA -Web UNASAM, a efectos de verificar sus calificaciones y formular observaciones sobre las mismas en un período no mayor de cinco días hábiles de culminado el 24
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semestre, luego del cual, las actas de notas finales no podrán ser modificadas.
CAPÍTULO VI DE LOS GRADOS Y Y TÍTULOS Art 116º.- El Consejo Universitario, previa aprobación del Consejo de Facultad correspondiente, confiere:
El Grado académico de Bachiller
Los Títulos Profesionales
Distinciones Académicas.
Art 117º.- Los Diplomas y Certificados que otorgue la Universidad, por la participación en cursos o ciclos de capacitación desarrollados por las Escuelas
Académico-
Profesional o los Departamentos Académicos, serán autorizados y otorgados por el Consejo de Facultad, debiéndose especificar en cada caso, la ponderación en horas y créditos.
Art 118º.- El Consejo de Facultad, otorgará certificaciones y diplomados en el área de su competencia, de conformidad al reglamento específico.
CAPÍTULO VII DE LAS CONSTANCIAS Y Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS Art 119º.- El Certificado de Estudios es emitido por la Oficina General de Estudios, a través de la Unidad de Registro y Certificaciones Académicas, con firma y sello del Jefe de la indicada dependencia, del Jefe de la Oficina General de Estudios y del Secretario General de la UNASAM. El costo del Certificado de Estudios es establecido por la Oficina General de Estudios, el mismo que se encuentra en el TUPA y el TUOT de la UNASAM.
Art 120º.- Las modalidades de certificación, los procedimientos y controles se detallan en la Directiva de Gestión de Certificados,
propuesto por la Oficina General de
Estudios y aprobado por el Consejo Universitario.
Art 121º.- La Constancia Oficial de Estudios y de ubicación académica la emite la Oficina General de Estudios, el costo es establecido por la Oficina General de Estudios cuyos costos se encuentran en el TUPA y en el TUOT de la UNASAM.
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Art 122º.- La Constancia de Egresado es otorgada por la Dirección de la Escuela Académico-Profesional, previa verificación de haber aprobado el total de créditos del plan de estudios de la carrera profesional a la que pertenece y contrastada con el Certificado de Estudios. El pago se encuentra establecido en el TUPA y TUOT de la Universidad.
CAPÍTULO VIII DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD ESTUDIANTIL Art 123º.- El Carné Universitario es un documento de identidad único y de uso obligatorio por el estudiante universitario, cuyo trámite para su expedición está a cargo de la Oficina General de Estudios, lo elabora la Asamblea Nacional de Rectores a petición de la UNASAM. El costo lo establece la Oficina General de Estudios, en concordancia con lo establecido por la Asamblea Nacional de Rectores,
Art 124º.- El Carné de Lector lo expide la Biblioteca Central y las Bibliotecas Especializadas en cada Facultad.
TÍTULO IV DEL RÉGIMEN DE ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES CAPÍTULO I DE LOS DELEGADOS DE CURSOS Art 125º.- El delegado de un curso es un estudiante regular elegido por mayoría simple entre los estudiantes matriculados en el mismo. El que obtenga la segunda votación mayoritaria será el accesitario. La elección se realiza dentro de las 2 semanas de iniciadas las clases, pudiendo ser el profesor del curso quien dirija esta elección.
Art 126º.- Son funciones del delegado del curso: Servir como nexo entre los estudiantes y el profesor, así como con las autoridades, para viabilizar las dificultades u otras actividades en el desarrollo del curso. Exhortar a sus compañeros a cumplir con sus obligaciones. 26
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Propiciar la mejor relación entre los estudiantes y el profesor. Si el profesor no llegara a clases, pasado el período de tolerancia, comunicará a la Dirección de Escuela Académico-Profesional para que se tomen las medidas correctivas necesarias. Canalizar cualquier reclamo de los estudiantes ante el profesor y las autoridades de la Facultad. Suscribir las actas de supervisión.
CAPÍTULO II DEL SISTEMA TUTORIAL Art 127º.- Las Facultades deben implementar un sistema de atención al estudiante, acorde con sus necesidades de orientación y aprendizaje a través de tutores, consejeros u orientadores.
Art 128º.- Todo estudiante tiene derecho a un Consejero de Estudios. El Consejero es un docente nombrado de la especialidad y adscrito al Departamento Académico de la Facultad correspondiente, son designados por los Directores de Escuela y ratificados mediante Resolución de Decanato. En caso de que el número de docentes nombrados sea insuficiente, se asignará un docente contratado de la especialidad.
Art 129º.- El Docente Consejero tiene el deber de velar por su aconsejado, orientarlo en todos los actos académicos en el transcurso de su permanencia en la Universidad y brindarle apoyo en lo pertinente.
La Dirección de Escuela
Académico-Profesional entregará al docente una relación de aconsejados, en forma proporcional a la cantidad de docentes.
Art 130º.- El Docente Consejero tiene la potestad y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. En especial en la inscripción de los cursos para la matrícula.
La Dirección de Escuela Académico-Profesional no registrará
ninguna matrícula sin el aval del Docente Consejero.
Art 131º.- El Docente Consejero que incumpla las funciones establecidas en el presente Reglamento, será sancionado de acuerdo al Estatuto de la UNASAM.
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CAPÍTULO III DE LOS PROFESORES Art 132º.- Los profesores de la UNASAM tienen derecho a la cátedra libre, durante el desarrollo de sus clases y dentro de los alcances del sílabo y currículo de estudios.
Art 133º.- El profesor tiene la obligación de cumplir las normas establecidas para el desarrollo de sus cursos, como son: Entregar el sílabo a la Dirección de Escuela Académico-Profesional y al Departamento Académico al que está adscrito, antes del inicio de las clases. Desarrollar el curso en el horario establecido, según el cronograma propuesto en el sílabo. Evaluar a los estudiantes de acuerdo a la programación del sílabo, con equidad y pertinencia. Usar la metodología adecuada y actualizada. Usar los medios y materiales de acuerdo al avance de la ciencia y tecnología y naturaleza del curso. Iniciar y culminar sus clases con puntualidad. Presentar las calificaciones oportunamente. Otros que el Estatuto de la UNASAM, el Reglamento General de la UNASAM y el presente Reglamento lo exijan.
Art 134º.- Los profesores que incumplan lo dispuesto en el artículo 133º, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de la UNASAM y el D. L. Nº 276. El profesor que por alguna circunstancia justificada e inesperada no pueda asistir a clases comunicará este hecho al Jefe del Departamento Académico y al Director de Escuela AcadémicoProfesional correspondiente, para la previsión del caso. La clase será recuperada previo acuerdo con los estudiantes.
Art 135º.- Está prohibida la asistencia a clases tanto del profesor como de los estudiantes en estado de ebriedad o drogados.
El incumplimiento de este artículo será
sancionado de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de la UNASAM.
Art 136º.- Ni los profesores ni los estudiantes tienen potestad de propiciar el cambio de horario y menos de ejecutarlo, bajo ningún motivo. El horario se publica antes del inicio de clases. Es potestad de la Oficina General de Estudios su 28
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modificación, en coordinación con los Directores de Escuela y Jefes de Departamento.
Art 137º.- El profesor tendrá una tolerancia de 10 minutos, como máximo, para hacerse presente en el aula.
Art 138º.- El profesor, al finalizar la aplicación de los exámenes parciales y al finalizar el semestre académico, está obligado a presentar sus Pre-Actas a la Dirección de Escuela Académico-Profesional, con el detalle de las evaluaciones señaladas en el silabo y en las fechas establecidas en el Cronograma de Actividades Académicas de la Universidad y firmar las Actas de Notas Finales, previa verificación de la relación de estudiantes y las notas impresas. Es obligación del profesor, adicionalmente, presentar el informe académico tanto a la Escuela Académico-Profesional como al Departamento Académico al cual está adscrito.
Art 139º.- Los profesores podrán ser objeto de tacha en un determinado curso, a petición de los estudiantes matriculados en éste, por razones estrictamente académicas, de conformidad con el Reglamento de Tachas.
Art 140º.- La Encuesta Estudiantil, para evaluar a los docentes en su desempeño, es de cumplimiento tanto de los Jefes de Departamento Académico así como de los estudiantes y normada por la Directiva de Encuestas Estudiantiles sobre el Desempeño Docente.
Art 141º.- La Directiva de Encuestas Estudiantiles sobre el Desempeño Docente, debe ser formulada por la Oficina General de Estudios y aprobado en Consejo Universitario y debe normar los aspectos de organización, aplicación, supervisión, procesamiento, evaluación, los aspectos operativos y establecer mecanismos para el mejoramiento del desempeño docente.
Art 142º.- La Oficina General de Estudios a través de la Unidad de Evaluación y Control Académico, formulará mecanismos adicionales de evaluación docente.
CAPÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE PROMOCIÓN SOCIAL Y DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Art 143º.- La Universidad fomenta entre los estudiantes la participación en actividades culturales, deportivas, y de promoción social, a través de la Oficina General 29
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de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles y de la Oficina General de Extensión Universitaria y Proyección Social, con el fin de promover la formación integral del estudiante. El Director de la Escuela Académico-Profesional, en coordinación con la Comisión Curricular, asigna créditos a las actividades deportivas y culturales, como cursos del área curricular formativa.
CAPÍTULO V DE LOS ESTIMULOS Y Y SANCIONES Art 144º.- Los estudiantes serán agrupados por ciclos, según el número de créditos aprobados acumulados (Art. 26º), los mismos que serán ordenados de acuerdo al promedio ponderado obtenido, considerando todos los cursos llevados hasta el semestre anterior en que se realiza tal ordenamiento, del cual se podrán determinar a los estudiantes que pertenecen al tercio o quinto superior.
Art 145º.- Los estudiantes regulares pertenecientes al tercio superior de cada ciclo, conformarán el cuadro de honor por cada Escuela Profesional, conformado por los 5 primeros alumnos como máximo, siempre que tengan un promedio ponderado de 13 ó más y hayan aprobado más de 16 créditos en el semestre anterior.
Los dos primeros estudiantes de cada ciclo, de cada carrera
profesional, que hayan aprobado un mínimo de 16 créditos y que tengan un promedio ponderado superior a 13, tendrán derecho a becas de estudio, bolsas de trabajo u otro beneficio que considere y otorgue la UNASAM.
Art 146º.- El promedio ponderado de notas se obtiene sumando el producto de la nota final de cada curso por el número de créditos que le corresponde, cuyo resultado se divide entre el resultado de la suma de los créditos de los cursos involucrados.
Art 147º.- Las becas y bolsas de trabajo de la UNASAM, son subvenciones económicas o de otra índole que otorga la Universidad a los estudiantes regulares destacados. El monto de las subvenciones es fijado por el Consejo Universitario, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.
Art 148º.- El estudiante sancionado por motivos disciplinarios u otros, no tendrá derecho a las becas o bolsas de trabajo.
Art 149º.- Un estudiante pierde su condición como tal, al no matricularse, al ser separado por motivos disciplinarios, académicos o al egresar de la UNASAM. 30
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Art 150º.- Todo estudiante tiene el deber y la obligación de cumplir el presente Reglamento y otras normas establecidas en la UNASAM, de lo contrario está sujeto a la sanción correspondiente.
Art 151º.- Los deberes y derechos de los estudiantes están establecidos en el Estatuto de la UNASAM; por consiguiente, se regirán por lo indicado en dicha norma u otros de estricto cumplimiento.
Art 152º.- Las sanciones de los estudiantes, por faltas disciplinarias u otras, se sujetarán a lo establecido en el Estatuto de la UNASAM.
TÍTULO V DE LA PROGRAMACIÓN Y Y CONTROL ACADÉMICO CAPÍTULO I DE LA PROGRAMACIÓN ACADÉMICA Art 153º.- La Oficina General de Estudios, en la primera semana del mes de marzo, elabora y propone al Consejo Universitario la evaluación y aprobación de la Directiva sobre Programación de Actividades Académicas del Año, la que debe ser aprobada con Resolución de Consejo Universitario, siendo ésta de estricto cumplimiento por todos los miembros de la comunidad universitaria.
Art 154º.- La Directiva sobre Programación de Actividades Académicas del Año, es un documento técnico normativo que incluye el Calendario Académico Anual de la UNASAM, procedimientos para la ejecución de la matrícula, normas para la distribución de las cargas académicas, formulación de los Planes de Estudios Semestrales, Integración y Sub-agrupación de cursos y elaboración de horarios.
Art 155º.- Los Departamentos Académicos, con la información registrada en el Sistema Integral de Gestión Académica, con los requerimientos establecidos en la Prematrícula, constituyen los grupos integrándolos o sub agrupándolos según sea el caso, tomando en consideración las restricciones del número máximo y mínimo de estudiantes establecido en la Directiva sobre Programación de Actividades Académicas del Año. Los grupos constituidos deben ser registrados en el Sistema Integral de Gestión Académica. 31
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Art 156º.- Constituidos los grupos, se procede a la distribución de la Carga Académica de los Docentes, teniendo en cuenta la Directiva sobre Programación de Actividades Académicas del año. La Carga Académica debe ser registrada en el Sistema Integral de Gestión Académica.
Art 157º.- Distribuida la carga académica, cada Dirección de Escuela AcadémicoProfesional depura el Plan de Estudios del Semestre, generado en el Sistema Integral de Gestión Académica.
El Plan de Estudios Semestral, debe ser
aprobado por el Consejo de Facultad y publicado antes del proceso de la matrícula ordinaria.
Art 158º.- Con los Planes de Estudios Semestrales elaborados, se procede a la elaboración de los horarios, para la Escuela Académico-Profesional, los docentes y los ambientes académicos, tomándose en consideración la Directiva sobre Programación de Actividades Académicas del año. Los Horarios deben ser elaborados con el soporte del Sistema Integral de Gestión Académica y publicados antes del proceso de matrícula ordinaria.
CAPÍTULO II DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN ACADÉMICA Art 159º.- El Sistema Integral de Gestión Académica, es una herramienta de soporte para realizar actividades de programación, control, supervisión y planificación académica.
Art 160º.- El Sistema Integral de Gestión Académica, debe incluir perfiles de acceso a Jefes de Departamentos Académicos y Directores de Escuela Académico-Profesional, para realizar actividades de programación, control, supervisión y planificación académica.
Art 161º.- Todos los Planes de Estudios y las Tablas de Equivalencia de las carreras profesionales, deben estar registrados en el Sistema Integrado de Gestión Académica.
CAPÍTULO III DE LOS CURSOS DIRIGIDOS Art 162º.- Se denomina Curso Dirigido, a aquel en el que se reemplazan las clases regulares por otros métodos y técnicas de enseñanza-aprendizaje que el profesor 32
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responsable estime conveniente.
La Facultad lo autoriza a través de una
Resolución de Decanato.
Art 163º.- Para que un curso sea considerado como dirigido, debe cumplir los siguientes requisitos: No debe tener más de 3 estudiantes matriculados. No debe ser fusionable con uno similar de la misma o de otra carrera profesional. No debe ser requisito de otro curso. Debe ser parte de la última matrícula del estudiante.
Art 164º.- El curso dirigido será considerado como carga adicional a la carga académica normal del docente, quien se hará cargo de éste en forma voluntaria.
La
duración y exigencias son las mismas que las de cualquier curso normal. El docente no podrá tener más de 2 cursos dirigidos en un semestre académico.
Art 165º.- Todo estudiante tiene derecho a llevar como máximo 3 cursos dirigidos en su última matrícula, en caso de desaprobar uno o más cursos por esta modalidad, tendrá que llevarlo obligatoriamente en forma regular en el siguiente semestre académico.
CAPÍTULO IV DE LA SUPERVISIÓN ACADÉMICA Art 166º.- La
supervisión
académica
de
los
profesores
será
efectuada,
bajo
responsabilidad, por el Jefe del Departamento Académico correspondiente. Es potestad del Rector, Vice-Rector Académico, Jefe de la Oficina General de Estudios, Jefe del Órgano de Control Institucional, Decanos y Directores de Escuela Académico-Profesional, hacer supervisiones periódicas para velar por el cumplimiento de las actividades académicas en la Universidad.
Art 167º.- El proceso de supervisión académica se da en dos instancias: una preventiva y ejecutiva que compete al Rector, Vice-Rector Académico y Jefe de la Oficina General de Estudios, y otra ejecutora y de seguimiento que le corresponde al Jefe del Departamento Académico y al Director de la Escuela Académico Profesional.
Art 168º.- Los procedimientos e instrumentos de supervisión académica, en sus diferentes instancias serán establecidas en la Directiva de Supervisión Académica 33
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propuesta por la Oficina General de Estudios para su aprobación en Consejo Universitario.
TÍTULO VI NORMAS FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los estudiantes de la Universidad que postulan a otra Escuela AcadémicoProfesional, vía proceso de admisión, en caso de ingresar perderán su derecho como estudiante en su Escuela de origen; por lo tanto los cursos aprobados en ésta, no serán convalidados.
Segunda.- Los estudiantes separados definitivamente de la UNASAM, por medidas disciplinarias, no tendrán derecho a postular nuevamente a ésta.
Tercera.- Los estudiantes que ingresaron a la UNASAM vía concurso de admisión ordinario, y que tengan cursos aprobados en otras universidades, no tendrán derecho a convalidar dichos cursos.
Cuarta.-
Los egresados de la UNASAM que ingresen a otra Escuela AcadémicoProfesional de ésta, vía proceso de admisión por segunda especialización, son los únicos que tienen derecho a que se convaliden los cursos aprobados, para lo cual se someterán al procedimiento establecido en la Escuela respectiva.
Quinta.-
Los cursos aprobados en los ciclos extraordinarios no forman parte del promedio ponderado del semestre anterior, tampoco son contabilizados para el establecimiento de la condición de estudiante regular.
Sexta.-
Al estudiante que ha sido admitido a otra Escuela Académico-Profesional vía Traslado Interno, se le contabiliza las veces que ha sido desaprobado en los cursos comunes, para el cumplimiento de los Arts. 24º (2º requisito), 39 º y 40º del presente Reglamento.
Séptima.- Las aulas son distribuidas por la Oficina General de Estudios, en coordinación con el Decano de la respectiva Facultad, de acuerdo a la disponibilidad y necesidades de las Escuelas Académico-Profesional, la administración de las mismas pertenece a las Facultades, el cambio de uso de las aulas será autorizado por el Vicerrector Académico. 34
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Octava.-
La codificación de los estudiantes, cursos y profesores es ejecutada en la Oficina General de Estudios, no tiene validez cualquier otra codificación; tampoco es válido el cambio de código ejecutado por otra dependencia.
Novena.- La formación de grupos con fines académicos como: clases, grupos de laboratorio, prácticas de campo, etc., se establecen de acuerdo a las exigencias pedagógicas
del
proceso
de
enseñanza-aprendizaje,
disponibilidad
de
ambientes, equipo y personal docente y administrativo; el Reglamento establece los números máximos y mínimos para dichos grupos.
Décima.- El estudiante que no se matricule en más de 3 años académicos sucesivos o incumpla lo establecido para el derecho de reserva de matrícula, pierde automáticamente su condición de estudiante.
Décimo Primera.- El estudiante que haya sido separado por abandono, podría recuperar su condición de tal, postulando nuevamente a la misma carrera profesional; y, si lograra su ingreso, los cursos aprobados anteriormente serán convalidados con los del currículo vigente, a solicitud de éste.
Décimo Segunda.- Las Actas de Notas Finales son de distribución gratuita a las Escuelas Académico-Profesional, para todos los cursos que se imparten en la UNASAM, por parte de la Oficina General de Estudios. En caso de que ésta necesite ser reemplazada por otra, debido a errores de información proporcionada por la Dirección de Escuela Académico-Profesional, algún deterioro, cambio de nota u otro motivo; para su reimpresión, la dependencia o persona causante del cambio, abonará un costo, cuyo costo será establecido por la Oficina General de Estudios y figura en el TUPA y TUOT de la UNASAM.
Décimo tercera.- Todas las evaluaciones se realizan dentro de los ambientes designados para el desarrollo de las clases, bajo responsabilidad del profesor; su incumplimiento es motivo de sanción al profesor infractor por parte del Decano respectivo.
Décimo cuarta.- El estudiante que ha sido desaprobado en un curso por tercera vez por un mismo docente, para la cuarta matrícula, se le asignará otro docente de la especialidad, para dicho curso.
Décimo quinta.- Para el caso de la Facultad de Ciencias Médicas, el artículo 29º y la Quinta Disposición transitoria, se aplicarán en el octavo ciclo.
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“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todos los costos mencionados en el presente Reglamento, al establecerse su vigencia, serán evaluados por la Oficina General de Estudios, de acuerdo a su competencia y propuestos al Rectorado para su aprobación e inclusión en el TUPA y en el TUOT.
Segunda.- Mientras se realice la adecuación del Sistema Integral de Gestión Académica al presente Reglamento de Estudios, para la matrícula del semestre 2008-II, considérese 24 como número máximo de créditos en los que puede matricularse un estudiante regular.
Tercera.- Los estudiantes, que al semestre de aplicación del presente Reglamento, tengan acumulados un número de cuatro ó más matrículas en un curso, serán contabilizadas como una cuarta matrícula y sujetos a lo dispuesto en el artículo 41º. En el caso de la Filial Barranca, las funciones correspondientes al Jefe de
Cuarta.-
Departamento y al Director de Escuela, serán asumidas por el Director Académico, para los fines del cumplimiento del presente Reglamento, con el informe correspondiente al Consejo de Facultad, cuando sea necesario.
Quinta.-
Excepcionalmente, se autoriza a los estudiantes que registran su última matricula y egresen, llevar cursos paralelos, previa autorización de su Consejo de Facultad. Entendiéndose como cursos paralelos a un solo curso y su inmediato pre requisito.
Sexta.-
Dejar en Suspenso la Aplicación de los Artículos 39º y 41º en el Semestre Académico 2009-I.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.-
A partir de la promulgación del presente Reglamento, quedan derogados el Reglamento anterior y las demás disposiciones que se opongan al presente.
Segunda.-
Los montos recaudados por concepto de tasas académicas y que son administrados por las Facultades, serán destinados para atender asuntos de orden académico en la Facultad. 36