BOLILLA 1: FILOSOFIA DEL DERECHO Filosofía del Derecho DEFINICION NOMINAL ETIMOLOGICA ETIMO LOGICA : PHILOSOFIA “amor “ amor a la sabiduría” sabidur ía” DEFINICION SINONIMICA SI NONIMICA : según el Realismo Re alismo es la “ciencia suprema”; supr ema”; para el Estoicismo es una “aptitud divina frente a la vida”; para el Positivismo es “no tiene ningún sentido la filosofía”. DEFINICION REAL: según el Realismo, es un conocimiento científico que a la luz de la razón natural, estudia toda la realidad según sus causas primeras o razones últimas. Objeto de la Filosofía del Derecho - Objeto material: la realidad juridica en su totalidad: el derecho natural y positivo
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Objeto Formal: las causas primeras o razones ultimas del derecho
Fin de la Filosofía - Objetivo : alcanzar alcanz ar la l a verdad ver dad - Subjetiva : alcanzar la l a máxima integración integr ación intelectual inte lectual del hombre Grados de Conocimiento: PROCESO DEL CONOCIMIENTO CONO CONOCI CIMI MIEN ENTO TO EMPI EMPIRI RICO CO:: con con los los se sent ntid idos os,, obte obtene nemo moss una una imag imagen en concreta y particular CONOCIMIENTO DE ABSTRACCION: quita lo particular de la imagen para quedarse con la esencia. ORDEN FILOSOFICO: llegar a la verdad •
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Ubicación de la Filosofía del Derecho dentro de la Filosofía Dentro de la Filosofia Practica y su vez dentro de la ética o moral (obrar). División de la Filosofía Especulativa: 1) Filosofía de la naturaleza: + Cosmología: conocimiento del mundo + Psicología: conocimiento del hombre 2) Metafísica: - Teodicea: conocimiento de Dios por medio de la razon - Ontologia: conocimiento del ser general - Crítica del conocimiento: el valor de la razon Practica: 1) Etica: Etica: se refiere refiere al obrar obrar (perfec (perfeccion cion del del que que obra) obra) 2) Artes Artes y Tecnic Tecnicas: as: se refiere refiere al hacer; hacer; a un resulta resultado do (perfec (perfeccio cion n de la obra) Distinción Conocimiento Conocimiento Teorico: el fin del saber es la verdad - Conocimiento Conocimiento Practico: el fin del saber es la acción Subalternacion de los Saberes La suba subalt lter erna naci cion on es la rel relac acio ion n exis existe tent nte e entr entre e una una cien cienci cia a deno denomi mina nada da suba subalt lter erna nada da,, que que es trib tribut utar aria ia en cuan cuanto to a su obje objeto to y prin princi cipi pios os,, de otra otra denominada subalternante, y que tambien puede relacionarse con otra ciencia por su finalidad. Existe una relación jerárquica: hay ciencias Subalternantes
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1) Por los Principios: Toman como punto de partida las conclusiones conclusiones de otras ciencias. El conocimiento juridico toma los principios de la etica y de la antropología antropología filosofica 2) Por el Objeto: La ciencia subalternada estudia el mismo objeto en parte de la subalternante. Le adiciona algo especifico: es el caso del derecho y la moral 3) Por los Fines: Fines: Subo Subord rdina inació ción: n: el fin de la cienc ciencia ia suba subalte lterna rnada da esta esta subordinado al fin de la ciencia subalternante Subalternadas Relación con la Ciencia Jurídica y el Saber Jurídico Prudencial
Ciencia Jurídica SINDERES SINDERESIS: IS: habito habito del primer primer principio principio.. Es un conocim conocimient iento o innato. innato. La ciencia ciencia jurídica es un conocimiento conocimiento jurídico y científico. El punto de partida del conocimiento es la “experiencia” a través de los sentidos. El fruto del conocimiento es la “imagen”, la cual puede cambiar; lo que si permanece es la “esencia”. Abstracción nos quedamos con la esencia y allí elaboramos el “concepto”. La INMATERIALIDAD DEL SUJETO es lo que permite recibir el objeto cognoscible. El objeto conocible se mantiene en lo que es, conserva su naturaleza, mas allá de que éste sea conocido por el sujeto. CONOCIMIENTO TEORICO: el fin es conocer la verdad para conocerla CONOCIMIENTO PRÁCTICO: el fin es conocer la verdad para aplicarla en el hacer o en el obrar. La ciencia jurídica es un conocimiento especulativo práctico. •
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A) CIENCIA JURIDICA: ¿ES CIENCIA? Ciencia Clásica y Moderna Ciencia Clásica Cl ásica: Conocimiento Conocimient o cierto de las l as cosas por sus causas, cuyo objeto universal y necesario pone a la ciencia por encima de la opinión vulgar. Ciencia Moderna Moder na: Es el estudio est udio de los fenómenos fe nómenos o de los datos dat os empiricos. empiric os. Es un cono conoci cimi mien ento to dogm dogmát átic ico. o. El dogm dogmat atism ismo o juri juridi dico co se limi limita ta a la descripción del derecho positivo. •
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Ciencia Teórica y Práctica Ciencia Teórica - Observa a la verdad - Dirigidos al hombre que conoce en si mismo Ciencia Practica - Conoce la verdad para dirigir la acción - Dirigidos al accionar del hombre •
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Objeto Material y Formal de la Ciencia del Derecho - Objeto Material: el derecho positivo - Objeto Formal: el fenómeno jurídico Relacion de la Filosofia del Derecho con la Ciencia Jurídica Se relacionan por el objeto material. Estan ligadas porque el conocimiento cientifico no puede existir sin la filosofia del derecho. Distinción entre Filosofía y Ciencia Positiva Filosofia: explica por las causas primeras o ultimas (primeras en el orden del ser y ultimas en el orden del conocer) Ciencia Positiva: explica por sus causas proximas Filosofia: conocimiento universales y necesarios Ciencia Positiva: conocimientos conocimientos meramente probables •
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B) PRUDENCIA JURIDICA: LA PRUDENCIA COMO CONOCIMIENTO La prudencia prudencia es un hábito hábito intelectual intelectual que ubicamos ubicamos en la inteligen inteligencia cia práctica y preceptúa los medios que deben ser elegidos para alcanzar el bien en orden al fin último del hombre. La prudencia es un hábito operativo; es una virtud intelecual con materia moral, cuyo sujeto es la inteligencia práctica del hombre. La prudencia como virtud intelectual y moral La prudencia es - Formalmente intelectual (intelecto practico) - Materialmente moral (por lo agible, equivale al obrar humano) Sujeto y Objeto Esta sujeto a la decisión libre del hombre El objeto es lo agible, lo realizado por el hombre. La Determinación Prudencial Prudencial o Concreción de lo Justo El juez al resolver debe dar la solucion justa a hechos que ya ocurrieron, que conoce conoce a traves de los medios de prueba. Este es un conocimiento que no siempre es cierto. El juez para resolver tiene que recurrir a una norma que tenga juridicidad tal como la ley, la jurisprudencia u otra fuente del derecho. Etapas de la Prudencia 1) Deliberacion Deliberac ion: investigación, inve stigación, indagación. Es para elegir el medio adecuado. adecuado. Partes o estadios: memoria: el recuerdo de lo pasado conoci conocimie mient nto o presen presente: te: tanto tanto de la norma norma (de la ley) ley) como como del del hecho hecho singular y concreto prevision de lo futuro: en el momento de la eleccion del medio adecuado hay que prever las consecuencias consecuencias 2) Juicio: La norma no se aplica literalmente, hay que interpretar y deducir cual es la regla de conducta que bajada al caso concreto, resuelva con justicia. Interviene la equidad. 3) Mandato: El fin de todo conocimiento práctico es la acción misma o sea la ejecución misma. Es el acto propio de la prudencia.
Relacion de la Filosofia del Derecho con la Prudencia Jurídica El conocimiento juridico más perfecto es el saber juridico prudencial. Se refiere a la solucion del caso concreto.
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BOLILLA 2: RELACION ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL Moral y Derecho NOCION MORAL: ¿Qué es moral? ¿Qué es ética? Son lo mismo pero tienen distinto origen etimológico. CONOCIMIENTO CIENTIFICO: es la ciencia que estudia la conducta humana en el orden orden al fin último último del hombre. hombre. No hay nada en el obrar obrar humano humano que escape a la moral, todas son conductas que moralmente tienen significación. A la moral le interesan todas las actividades humanas y no las del hombre. MORAL: es una ciencia que tiene un objeto práctico que se aplica a los actos libres y voluntarios del hombre, que es complemento esencia de todas las cien cienci cias as.. La mora morall suba subalt lter erna na a toda todass las las cien cienci cias as,, la mora morall a su vez vez subalterna a la metafísica. o Moral General: General: tiende a establecer los principios universales del obrar recto humano o Moral Especial: Especial: es la que aplica estos principio universales al ámbito particular La ley hace las veces de modelo de conducta, de ahí surge el deber para que si obras, sea moralmente bueno. - Moralidad Objetiva O bjetiva : es la conformidad confor midad del actuar ac tuar humano con la l a recta razón, con el fin último, la ley. - Moralidad Subjetiva: es la realización del acto el cual procede de la conciencia libre del hombre JUICIO DE CONCIENCIA. La ESPONTANEIDAD DEL ACTO puede verse afectado por las pasiones que son atracciones violentas hacia algún sentimiento. La MORALIDAD supone un orden el cual debe ser un fin universal y accesible. La MORAL es una ciencia práctica que ilustra la conciencia, dirige y sostiene nuestra voluntad. •
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La moral puede ser dividida en 1) General/Fundamental : establece los fundamentos o principios generales del orden moral 2) Aplic Aplicad ada/ a/Pa Part rtic icul ular ar: aplic aplica a esto estoss prin princi cipi pios os gene genera rale less de la mora morall fundamental fundamental a las situaciones particulares del obrar humano
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Objeto de la Moral: Moral: toda conducta humana Objeto del Derecho : la justicia just icia debida debi da a otro otr o o Alteridad Exterioridad o o Objetividad o Exigibilidad o Igualdad Fin de la moral: moral: la perfeccion del hombre Fin del derecho dere cho : 4
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Inmediato: darle al otro lo suyo Ultimo: Bien Común
Hay una subalternacion del derecho a la moral Subalternacion entre Moral y Derecho 1) POR POR EL OBJE OBJETO TO subalternante: conoce de forma amplia subalternada: subalternada: lo restringe y le anade una diferencia especifica subalternante: moral subalternada: derecho 2) POR POR LLOS OS PRIN PRINCI CIPI PIOS OS Conclusiones Conclusiones de la subalternante. subalternante. El derecho toma las conclusiones de la moral. POR EL FIN Subordinación
¿El Derecho es Moral? Si la ley es la misma cosa justa, no es apropiado hablar de un derecho injusto. En cambio, para el “Positivismo”, si es ley, es derecho. Desde el “Iusnaturalismo”, derecho y moral son materias subalternant subalternantes. es. El derecho es algo a lo cual va unido el deber, y el deber siempre emerge de la moralidad. Obrar Humano Fin último y Fines Intermedios -
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Fin último: es universal o sea para todos los hombres por igual. Busca saciar los deseos del hombre de perfeccion, de felicidad, de plenitud. Fin ultimo en forma: o subjetiva: la felicidad, la plenitud o objetivo: Dios Fines intermedios int ermedios : están subordinados subor dinados al fin ultimo ulti mo
{En nuestra concepción moral EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS} Orden Moral y Orden Jurídico -
Orden Moral: no se puede separar la moralidad desde el punto de vista subjetivo (disposición del hombre de actuar con bondad) o objetivo (bueno). Orden Jurídico: se puede dividir: todo lo juridico debe ser moral o o pero no todo lo moral es juridico
Ley Moral y Ley Jurídica Ley Moral: a la moral disciplina la conducta individual. indiv idual. A la moral la interesan los actos humanos; son deliberados y voluntarios, provienen del ejercicio de la libertad. Ley Juridica: el derecho esta especificado especific ado por el Bien Comun. No toda ley tiene su fundamento en la moral. •
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Autonomía y Heteronomía Santo Tomas de Aquino 5
No hay una separacion, ya que todo deber tener un fundamento moral. La moral se ocupa del deber. Hay una subordinación en cuanto objeto el de la moral: es la actividad humana el del derecho: es la conducta humana El derecho esta subalternado a la moral desde los principios El derecho se subalterna a la moral en virtud de los fines - la moral abarca toda la actividad humana - el derecho se aboca a aspectos de la actividad humana
Kant Hay separacion entre moral y derecho; no hay subalternacion la moral: se ocupa de las acciones externas del hombre el derecho: se ocupa de las acciones internas del hombre La moral es autonoma, el derecho es heterónomo Sostiene que uno obra por el deber ser mismo; sin tener intencion de obrar de manera correcta. La Conciencia La conciencia moral implica un juicio de la moral práctica, es decir una solucion a una situación concreta. La conciencia evalua la calificación moral de un acto humano. No sale del sujeto, es el dictamen que uno hace de los actos que va a hacer, hizo o hace sobre si son moralmente buenos. Definición Real - Juicio de la razon practica que, partiendo de los principios comunes del orden moral, disciplina sobre la moralidad (bondad o malicia) de un acto propio que se realizo, se realiza o se va a realizar. - Juicio que formamos sobre la moralidad de nuestros actos y por el cual decidimos en último termino termino lo que hay que hacer y lo que hay que evitar. Acto Moral y Acto Jurídico - Acto Moral: le importa la disposición interior inter ior del hombre, en tanta realización del ser personal. - Acto Jurídico: le importa importa la exterioriza exteriorizacion cion,, se refiere refiere a las relacione relacioness de justicia. Amoralidad Subjetiva del Derecho Se puede ser justo sin que el acto sea moral. El derecho no es la cosa juta en toda su perfección, sino un “Iustum imperfectum”. No todo lo moral es jurídico, pero si todo lo jurídico es mora. El derecho objetivo es moral. Morali Moralidad dad Objeti Objetiva va del Derech Derecho. o. ¿Existe ¿Existe una amoral amoralida idad d subjet subjetiva iva del derecho? El derecho en sentido objetivo no puede ser amoral - En cambio existe la amoralidad subjetiva: se puede prescindir del ánimo del agente que obra, si el acto justo se concreta en la entrega al otro, el acto es justo se lo haya haya dado con o sin sin la convicción de de hacerlo. Consideración Ética de la Justicia JUSTICIA: “Justicia” “Justicia” “Ius” lo justo, la igualdad. La justicia se refiere a la igualdad que se realiza en las obras exteriores ordenadas y debida a otro, a la rectitud en las relaciones con los demás. Justicia en Platón: es la virtud por excelencia rectora de la actividad ética del hombre. Se da en la interioridad del individuo. Consiste en la armonía de las otras tres virtudes, prudencia fortaleza y templanza. 6
Justicia en Ulpiano: es la constante y perpetúa voluntad de dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde. o Voluntad: Voluntad: sujeto Perpetuidad: propósito de obrar justamente o o Constancia: Constancia: firmeza subjetiva o Dar a cada uno lo suyo: acto propio de la justicia Alteridad: la idea de justicia implica una ordenación a otro; este otro debe ser siempre un sujeto distinto Exigibilidad: lo justo es debido a otro, es decir, es el derecho subjetivo del otro. Exterioridad: la acción propia de la justicia ocurre en la exterioridad del sujeto.
Objeto de la Justicia Objeto Formal Quod: el bien honesto hones to propio de la l a justicia justici a Objeto Formal For mal Quo : es el derecho subjetivo subje tivo Objeto Material: Material: es la IPSA RES IUSTA, la misma cosa justa Consideracion Juridica de la Justicia: lo Justo como Objeto de la Justicia • •
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Lo justo legal: legal: del particular al Estado Lo justo distributivo: del Estado a los particulares ( igualdad proporcional proporcional o geometrica, a las caracteristicas del sujeto en particular) Lo justo conmutativo conmutati vo: relacion relaci on de igualdad aritmética ar itmética
BOLILLA 5: LA CONCEPCION DEL DERECHO A TRAVES DE LA HISTORIA Concepto de Derecho “derecho” lo utilizamos para decir “lo derecho”. DERECHO ETIMILOGICO LATINO o Directum Dire ctum : dirigi dir igido do o Derectum : equilibrar equili brar o igualar cosas o Rigue : right rig ht (recto) (re cto) o Ius: tiene dos raíces raí ces del latín YU: vinculo; YHO: lo divino DERECHO ETIMOLOGICO GRIEGO o Todykayon: es la línea recta que divide algo en dos partes iguales. Aristóteles lo utilizaba para decir “lo justo, lo equitativo”. •
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Concepcion Antigua del Derecho: Grecorromana La Justicia y el Derecho en Aristóteles ¿Qué es el derecho? “DARLE A CADA UNO LO SUYO” Todykayonlo justo Tonodymykon: Tonodymykon: lo legal JUSTICIA GENERAL GENERAL Toyson: lo igual igual JUSTICIA PARTICULAR El derecho es Dikaion (Dike es la diosa patrona de la justicia): la justicia es lo que a cada uno le corresponde conforma a la justicia. j usticia. Divide al Derecho: Dikaion: Physykon: justo por naturaleza (el derecho de la naturaleza) naturaleza) Nomykon: justo por determinación humana (el derecho que existe en las normas positivas) Fuentes para determinar que es lo justo a) lo justo politico natural: natural: es aquel que posee en todas partes la misma fuerza independientemente de si es reconocido o no. • •
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b) lo justo convencional: convencional : lo justo por determinación humana; es aquel cuyo contenido en principio es indiferente, pero que deja de ser indiferente una vez determinado por una ley positiva, una costumbre o una sentencia.
Partes de la Justicia JUSTICIA GENERAL: de la parte a la comunidad. comunidad. Somos todos deudores de la comunidad. Consiste en el cumplimiento por parte de todos los integrantes de la sociedad de los deberes para lograr el bien común. JUSTICIA PARTICULAR: regula los derecho de los particulares, se refiere a las relaciones de los particulares entre sí o Justicia Conmutativa Conmutativa (de parte a parte) igualdad aritmética. Importa la cosa. o Justicia Correctiva (del todo a la parte) igualdad geométrica. Tiene como objeto el reparto de bienes, cargos públicos, realizados por el Estado con los Ciudadanos. JUSTICIA GENERAL GENERAL O LEGAL: ordena ordena el acto de las virtudes virtudes “hombre virtuoso” Fortaleza - Templanza Templanza - Justicia particular particular Distributiva o Conmutativa Conmutativa Aristóteles y la Justicia: existen dos clases de justicias JUSTICIA DISTRIBUTIVA: DISTRIBUTIVA: consiste en distribuir las ventajas y desventajas que corresponden a cada miembro de una sociedad, según su merito. JUSTICIA CONMUTATIVA: CONMUTATIVA: restaura la igualdad perdida, dañada o violada a través de la retribución o reparación. La Justicia Política puede ser: NATURAL: PYSYS: lo justo es lo natural CONVENCIONAL: NOMOS: lo justo es lo indiferente La EPYKEYA es la rectificación de la ley general en el caso concreto. Diferencia con Platón El hombre justo no es el que dice Platón. Para que haya justicia, debe haber “alteridad” entre personas. La justicia se da en la polis, en lo social. Hay justicia cuando cada uno tiene lo suyo. Platón y la Justicia: ¿Qué es la justicia? En la Republica de Platón, establece una analogía, una comparación entre la polis y el hombre. La polis es un “macroantropos” y el hombre un “micro-polis” POLIS HOMBRE Gobernantes PRUDENCIA Razón Guerreros FORTALEZA Apetito Irascible Ciudadanos TEMPLANZA Apetito Concupiscible Concupiscible La justicia engloba todo, tanto en la polis como en el hombre La Justicia y el Derecho en los Juristas Romanos Ius/tum: lo que es justo El ius lo dividen en: Iustum: Naturale: Derecho Natural Positum: Derecho Positivo Derecho de Gentes • • •
Concepción Medieval del Derecho La Ley y la Justicia en San Agustín y el Agustinismo 8
San Agustín Por medio de la ley natural Dios habla al hombre en su conciencia o ley justa y se encuentra escrita o impresa en el corazon del hombre. La ley natural es la razon y voluntad de Dios que manda resguardar el orden moral creado por el y prohibe perturbarlo. Incluso van a derivar de ella las leyes positivas del hombre, su contenido sera justo en la medida en que deriven de ella, sino no seran verdaderas leyes. La ley para ser tal tenía que ser justa y era justa en cuanto se conformaba con lo que ordenaba la ley natural. El Agustinismo Agustinismo Les importaba el tema del derecho. El Decreto de Graciano Recopila en un decreto toda la legislación vigente en ese momento y define su trabajo con la formula de que estaba compuesto por la ley y el evangelio juntos. La Justicia y el Derecho en Santo Tomas de Aquino - El derecho es lo justo (ipsa res iusta). i usta). - Remarca la analogía del derecho: el derecho y la ley: - El derecho no es la ley, pero es cierta razon del derecho (cuando la regla de prudencia se formula por escrito). - El derecho es objeto de la justicia, ya que va a ser el término del acto acto de justicia. El derecho es la misma cosa justa - Existe una conexión esencial entre el derecho y la justicia, no hay una realidad sin la otra realidad. Concepción Moderna del Derecho EL SUBJETIVISMO JURIDICO Ockam: redefine al derecho sobre la base del derecho de propiedad: el derecho es el poder o facultad que tiene el hombre sobre las cosas; facultad o poder subjetivo que tienen las personas sobre aquellas cosas que le pertenecen o que le son debidas por otro. Contractualistas: Hobbes, Locke, Rousseau: reconocen en el hombre un estado de naturaleza que es presocial e individualista, la sociedad existe como un resultado de un pacto de individuos. El hombre pacta individualmente con la sociedad y en este contrato social se va a fundar todo orden politico juridico posterior. El derecho pasa de ser lo debido a otro, a ser el bien propio, el poder o facultad que tenemos sobre ese bien, va a girar en torno al titular del derecho. Hobbes y Rousseau: el hombre se despoja de todos sus derechos individuales al Estado y la funcion del Estado es conservar esos derechos. Locke: el hombre se despoja de ciertos derechos, pero no de todos (de la libertad y de la propiedad no se despoja; es la base del constitucionalismo constitucionalismo moderno). LA SEGUNDA ESCOLASTICA O ESCOLASTICA ESPANOLA: Vittoria: el dominio por derecho natural es de los nativos. Solamente admite como justo titulo la intervención de Espana en la conquista conquista en ciertos aspectos de la naturaleza como el ius comunicationis (hay un derecho natural de comunicación y de asis asiste tenc ncia ia reci recipr proc oca a entr entre e los los pueb pueblo los) s) fund fundan and do en este este derec erecho ho de comunicación la asistencia en ciertas circunstancias de las civilizaciones nativas que no respetaban ciertos aspectos de la ley natural. Suarez: al derecho como derecho subjetivo o sea como potestad o facultad. Derecho es el poder moral que cada uno tiene sobre lo suyo o sobre lo que se le debe. 9
EL RACIONALISMO JURIDICO La escuela moderna del Derecho Natural Grocio: lleva los principios del racionalismo a la concepción de la realidad jurídica. El derecho natural va a ser un sistema filosofico que el hombre deductivamente va elaborando a partir de una nocion ideal de la naturaleza del hombre. El derecho natural va a tener su fundamento en la ley natural divorciada de la ley eterna. Establece una hipótesis: el derecho natural existiria aunque Dios no existiera o no se ocup ocupas ase e de los los asun asunto toss huma humano noss (es (es fals falsa a porq porque ue pued puede e demo demost stra rars rse e racionalmente racionalmente la existencia de Dios) Puffendorf: intenta construir un sistema de derecho natural con la sola ayuda de la razon. La norma norma supre suprema ma del del derec derecho ho natur natural al es el ma mand ndato ato dirigi dirigido do al homb hombre re de mantener y cuidar las relaciones sociales. Wolf: el homb Wolf: hombre re busca busca su perfe perfecc ccion ion,, que que logra logra adecu adecuan ando do sus sus accion acciones es a su naturaleza, por lo cual es bueno lo que hace su estado mas perfecto y malo lo opuesto. De ahí se deduce la ley fundamental de la naturaleza: la que nos obliga a realizar cuantas acciones tiendan a la perfeccion del hombre y a no hacer aquellas que tienden a su imperfección. Ley universal de la cual deben derivarse todas las demas leyes naturales según el proceso logico. La verdad del derecho positivo como la del derecho natural pueden demostrarse con precision y certeza por cuanto hay una relacion entre todas las obligaciones y todos los derechos de tal suerte que es posible deducir el uno del otro mediante una una cadena cadena inint ininterr errum umpid pida a de razon razonam amien ientos tos,, las verda verdades des asi asi rel relaci acion onad adas as constituyen un sistema. La Codificación y la Exegesis La escuela de la exegesis es: estatista: el derecho se reduce a la ley como expresión de la voluntad gene genera rall prom promul ulga gada da por por me medi dio o del del legi legisl slad ador or.. La ley ley es ela elabo bora rada da y sancionada por el estado. normativista: porque la realidad juridica es visualizada fundamentalmente desde la norma y a traves de ella legalista: reduce toda la norma juridica a la ley - deductivista: a partir del texto legal, el intérprete y el juez deben extraer todas las consecuencias mediante un proceso deductivo. La Justicia y el Derecho en Santo Tomás de Aquino LA LEY ETERNA El orden político de la ley está inserto en el orden eterno y universal de la creación y la ley humana no es más que una participación de la ley eterna.a) Es necesario enton entonces ces que el mund mundo o esté esté regido regido por una una divina divina provid providen encia cia,, pues pues todo todo el conjunto del universo está regido por la razón divina que tiene carácter de ley. b) Esta ley no entiende nada en el tiempo sino que es eterna. c) El fin del gobierno divino es Dios mismo, y su ley no es otra cosa distinta de ÉL. Por consiguiente la ley eterna no se dirige a otro fin que Dios mismo que es todo el Bien, del cual participan todos los demás bienes, bienes , por lo que no puede ser un bien honesto algo que sea contrario a Dios. d) La ley eterna no es otra cosa que la razón de la divina sabiduría, en cuanto es directiva de todos los actos y movimientos. Precisamente, porque el hombre se mueve dentro de las cosas creadas, la ley humana solo tiene razón y fuerza de ley, en cuanto se conforma con la ley eterna. e) Toda ley se deriva de la ley eterna en la medida que participa de la recta razón.
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f) Por otra parte todas las criatura pueden participar de don manera en la ley eter eterna na:I :I.. Part Partic icip ipar ar de ella ella porq porque ue cono conoce ce la mism misma a leyI leyII. I. De las las cria criatu tura rass irracionales que están sujetas a la ley y que esta es el principio motorEn el hombre ocurre una doble participación de la ley eterna. Hay un doble sometimiento a ella: de la manera que participa por ser racional y conocer la ley y además participa llevan llevando do graba grabada da en su mism misma a natur naturale aleza, za, cierta cierta inclin inclinaci ación ón a aque aquello llo que que es conforme a la ley natural. LA LEY NATURAL El fundamento de la bondad o de la maldad de las acciones humanas tiene su fundamento en la propia naturaleza del hombre. a) El hombre, ayudado de la razón puede ordenar y sistematizar las reglas y normas del funcionamiento de nuestra propia naturaleza, y a esa ordenación de la razón se le llama ley moral natural o, simplemente ley natural. b) Ahora bien, podemos definir la ley natural como "(.) el conjunto de reglas o normas que el hombre descubre descubre en su naturaleza y gracias a las cuales es capaz de dirigirse a su fin." c) Esta ley se llama natural, no por referencia a los seres irracionales, sino porque la razón que la que la proclama pertenece propiamente a la naturaleza humana. Des esto podemos desprender lo siguiente: I. La ley natural supone una intrínseca ordenación de las facultades humanas hacia sus propios fines, especialmente de la inteligencia hacia el conocimiento de la verdad, y de la voluntad hacia el bien. Es por eso que las potencias del hombre no son anárquicas sino que se orientan a un fin claro guiado por la razón. Es por eso que cuando el hombre no usa sus potencias superiores rectamente y no las orienta al fin debido, está actuando en definitiva en contra de sí mismo. No está siendo verdaderamente un Hombre. En tanto aplicación de una prescripción, podemos podemos decir que Santo Tomás de Aquino distingue 3 leyes: la ley eterna, la ley natural y la ley humana. Santo Tomás en la Prima Secundae de Suma Teológica, en el tratado de la ley, explica el tema en las siguientes cuestiones: Cuestión 90: De la esencia de la ley Cuestión 91: De las distintas clases de leyes Cuestión 92: de los efectos de la ley Cuestión 93: de la ley eterna Cuestión 94: de la ley natural Cuestión 95: de la ley humana Como vemos, Santo Tomás no dedica una cuestión completa a la ley divina, sino que solo la indica en la cuestión 91 diciendo: "Por la ley natural participamos de la ley eterna en la medida que lo permita la capacidad de la naturaleza humana. Pero el hombre necesita ser encauzado hacia el último fin sobrenatural; por eso se nos ha agregado agregado una ley por la divinidad, divinidad, por medio de la cual se nos participa participa de un modo más perfecto de la ley eterna"
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