Tema 26 Procesos que se sustancian por los trámites del juicio declarativo ordinario Proceso declarativo que se incluye en la ley de enjuiciamiento civil 1/2000 de 7 de enero. Se regula en el i!ro ""# !ásicamente en su Titulo 2# así como en el art. 249. $rt%culo 2&'. Se decidirán en el juicio ordinario# ordinario # cualquiera que sea su cuant%a( •
as demandas
persona. relativas a derec)os )onor%*icos de la persona.
•
Las que pretendan la
tutela del derec)o al )onor# a la intimidad y a la propia imagen # y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derec)o *undamental# salvo salvo las que se re*ieran re*ieran al derec)o derec)o de recti*icaci+n. En estos procesos, será siempre parte el ,inisterio -iscal y su tramitaci+n tendrá carácter pre*erente.
•
as demandas so!re impugnaci+n de acuerdos sociales adoptados por por unta untas s o $sam! sam!le lea as ene enera rale les s o espe espec ciale iales s de socio ocios s o de o!ligacionis o!ligacionistas tas o por +rganos +rganos colegiados colegiados de administra administraci+n ci+n en entidades entidades mercantiles.
•
Las demandas en
materia de competencia desleal# de*ensa de la
81 y 82 del ratado de la !E o !E o de competencia, en aplicación de los artículos 81 y los los artí artícu culo los s 1 y 2 de la Ley Ley de "e#en "e#ensa sa de la $ompe $ompete tenc ncia ia,, propiedad industrial# propiedad intelectual y pu!licidad , siempre que no versen eclusivamente so!re reclamaciones de cantidad# cantidad# en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en #unción de la cuantía que se reclame. %o o&stante, se estará a lo dispuesto en el punto 12 del apartado 1 del artículo 2'( de esta Ley cuan cuando do se trat trate e del ejercicio de la acci+n de cesaci+n en de*ensa de los intereses colectivos y de los intereses di*usos de los consumidores y usuarios en materia de pu!licidad. pu!licidad. •
Las Las demand manda as en que se ejer ejerci cite ten n acci accion ones es rela relati tiva vas s a
condiciones
generales de contrataci+n
en los casos pre)istos en la le*islación so&re esta materia, sal)o lo dispuesto en el punto 12 del apartado 1 del artículo 2'(. •
cual cuales esqu quie iera ra asun asunto tos s rela relati tiv vos a arrend arrendami amient entos os ur!ano ur!anos s o rstic rsticos os de !ienes !ienes inmue! inmue!les les, Las
que
)ersen
so&re
salvo que se trate de reclamac reclamaciones iones de rentas o cantidades cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.. •
as que ejerciten una acci+n
de retracto de cualquier tipo.
•
$uan $uando do se ejer ejerci cite ten n
las las acci accion ones es que que otor otorga ga a las las unt untas as de
Propietarios
y a sto stos s la ey de Propiedad 3ori4ontal# 3ori4ontal# siempre que no versen eclusivamente so!re reclamaciones de cantidad# cantidad# en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.
•
Se deci decidi dirá rán n tam& tam&i+ i+n n en el juic juicio io ordi ordina nari rio o las las dema demand ndas as cuya cuya
cuant%a
eceda de 6000 euros y aqu+llas cuyo inter+s económico resulte imposi&le de calcular, ni siquiera de modo relati)o.
a demanda y su o!jeto# documentos que de!en acompa5arla mirar por si )ay algo en la ley
8l juicio principiará por demanda, demanda, en la que, consi*nados •
los datos y circunstancias de identi*icaci+n del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser empla4ados#
•
se epondrán numerados y separados los )ec)os de #orma ordenada y clara con o&jeto de #acilitar su admisión o ne*ación por el dado- y los *undamentos de derec)o
•
y se *ijará con claridad y precisi+n lo que se pida. pida.
•
unto a la designaci+n del actor se )ará menci+n del nom!re y apellidos del procurador y del a!ogado# cuando intervengan. intervengan.
$on i*ual orden y claridad se e/presarán los documentos, medios e instrumentos que se apor aporte ten n en rela relaci ción ón con con los los 0ec0 0ec0os os que que #und #undam amen ente ten n las las pret preten ensi sion ones es y, #inalmente, se *ormularán# valoraciones o ra4onamientos so!re stos# si parecen convenientes para el derec)o del litigante.
*undamentos de derec)o se incluirán, con la adecuada separación, procedan so&re capacidad de las partes# representaci+n representaci+n las alegaciones que procedan so&re En los los
de ellas o del procurador# jurisdicci+n# competencia y clase de juicio en que se de!a sustanciar la demanda# as% como so!re cualesquiera otros )ec)os de )ec)os de los que pueda depender la )alide del juicio y la procedencia de una sentencia so&re el #ondo. as peticiones *ormuladas su!sidiariamente# para su!sidiariamente# para el caso de que las principales #uesen desestimadas, se 0arán constar por su orden y separadamente. $rt. &01 ,omento preclusivo de la acumulaci+n de acciones. $mpliaci+n o!jetiva y su!jetiva de la demanda. demanda. •
9o se per permiti mitirá rá la acumu cumullaci aci+n de acc accione ones desp despu us de contestada la demanda.
•
$ntes de la contestaci+n podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. demandados. En tal caso, el plao para contestar a la demanda se )ol)erá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.
$rt%culo &02. &02. El demandado podrá oponerse en la contestaci+n a la demanda a demanda a la acumulación acumulación pretendida. pretendida. So!re esta oposici+n se resolverá en la audiencia previa al juicio. $rt. &0: $dmisi+n y casos ecepcionales ecepcionales de inadmisi+n de la demanda. demanda. •
Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas e/presamente pre)istas LE$
•
9o se admi admiti tirá rán n las las dema demand ndas as de resp respon onsa sa!i !ili lida dad d cont contra ra uec ueces es y ,agistrados por los da5os y perjuicios que# por dolo# culpa o ignorancia inecusa!le# irrogaren en el desempe5o de sus *unciones mientras no sea
*irme la resoluci+n que ponga *in al proceso en que se supon*a causad causado o el a*ra)i a*ra)io. o. ampo ampoco co se admiti admitirán rán estas estas demand demandas as si no se 0u&ie 0u&iera ra reclamado o recurrido oportunamente en el proceso contra el acto u omisión que se considere causante de los daos y perjuicios. •
Tampoco se admitirán las demandas cuando no se acompa5en a ella los documentos que la ley epresamente eija para la admisi+n de admisi+n de aqu+llas o no se )ay )ayan inte inten ntad tado conci oncili liac acio ione nes s o e*ec *ectua tuado requ requer erim imie ien ntos tos# reclamaciones o consignaciones que se e/ijan en casos especiales.
$rt%culo &0&. 3dmisión &0&. 3dmisión de la demanda, emplaamiento al demandado y plao para la contestación.
8l Secretario judicial# eaminada la demanda# dictará decreto dará tras trasla lado do de ella ella al dema demand ndad ado o para para que que la admitiend admitiendo o la misma misma y dará 1.
conteste en el plao de )einte días. 2. 8l Secretario judicial# no o!stante# dará cuenta al Tri!unal Tri!unal para que resuel)a so&re la admisión en los si*uientes casos 1. cuando cuando estime estime #alta de de jurisdicci jurisdicción ón o competen competencia cia del ri&u ri&unal nal o 2. cuan cuando do la dema demand nda a adol adolec ecie iese se de de#ect de#ectos os #ormal #ormales es y no se )u!iesen su!sanado por el actor en el pla4o concedido para ello por el Secretario judicial. 5. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 81 y 82 del ratado de la $omunidad $omunida d Europea Europea o o los artículos 1 y 1 y 2 de la Ley de "e#ensa de la $ompetencia , el Secretario Secretario judicial judicial dará traslado a la $omisión $omisión %aciona %acionall de la $ompeten $ompetencia cia de la resolución admitiendo admitiendo la demanda en el plao pre)isto en el párra#o primero. a contestaci+n a la demanda y otras actitudes del demandado( la re!eld%a $rt. &0;
•
En la contestación a la demanda, que se redactará en la #orma pre)enida para
el demandado demandado epondrá los *undamentos *undamentos alegando las de su opos oposic ici+ i+n n a las las pr pret eten ensi sion ones es del del acto actor r , alegando ecepciones ecepciones materiales materiales que tuviere por conveniente. Si considerare
+sta en el artículo 599, 599,
inadmisi!le la acumulaci+n de acciones# lo mani*estará as%# epresando las ra4ones de la inadmisi!ilidad. Tam!in podrá mani*estar en la contestaci+n su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del pretensiones del actor, así como a parte de la nica pretensi+n aducida. •
En la contestación contestación a la demanda )a!rán de negarse o admitirse los )ec)os aducidos aducidos por el actor. El tri&unal podrá considerar el silencio o las respuestas e)asi)as del demandado demandado como admisi+n tácita de los )ec)os que le sean perjudiciales.
•
am&i+n am&i+n 0a&rá de aducir aducir el demandad demandado, o, en la contestació contestación n a la demanda, demanda,
las
ecepciones procesales y demás alegaciones que
pongan de relieve cuanto o!ste a la válida prosecuci+n y trmino del proceso mediante sentencia so!re el *ondo. $rt. &06 &06
3l contestar a la demanda, el demandado demandado podrá, por medio de
reconvenci+n#
*ormular la pretensi+n o pretensiones que crea que le competen respecto del demandant demandante. e. Sólo se admitirá admitirá la recon)en recon)ención ción si eistiere eistiere conei+n entre sus pretensiones y las que sean o&jeto de la demanda principal. •
%o se admit admitirá irá la recon recon)en )enció ción n cuand cuando o el u4gado care4ca de competencia o!jetiva por ra4+n de la materia o de la cuant%a cuant%a o cuando la acción que se ejercite de!a ventilarse en juicio de di*erente tipo o naturale4a. naturale4a.
•
Sin em&ar*o, podrá ejercitarse mediante reconvenci+n la acci+n conea que# por ra4+n de la cuant%a# )u!iere de ventilarse en juicio ver!al.
•
reco reconv nven enci ci+n +n se pr prop opon ondr drá á a cont contiinua nuaci+ ci+n de la contestaci+n y se acomodará a lo que para la demanda se esta&lece en el La
artículo 599. 599. •
La recon)ención recon)ención )a!rá de epresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende o!tener respecto del actor y, y, en su caso, de otros sujetos.
•
En nin*6 nin*6n n caso caso se considera considerará rá *ormulada *ormulada reconvenci+ reconvenci+n n en el escrito escrito del demandado que *inalice solicitando su a!soluci+n respecto a!soluci+n respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal.
$rt. $rt. &07 =esti =estinat natari arios os de la demanda demanda reconv reconvenc encion ional. al.
•
a
reconvenci+n
podrá
dirigirs irse
tam!in in
cont contra ra
suj sujetos etos
no
demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por reconvenido por su relación con el o&jeto de la demanda recon)encional. •
El actor recon)enido y los sujetos e/presados en el apartado anterior podrán contestar a la reconvenci+n en el pla4o de veinte d%as a d%as a partir de la noti#icación de la demanda recon)encional.
$rt. &0> 1. Si, Si, #rente #rente a la pretensi pretensión ón actora actora de conde condena na al pa*o de cantid cantidad ad de dinero, dinero, el demandado alegare la eistencia de crdito compensa!le# dic0a compensa!le# dic0a ale*ación podrá ser controvertida por el actor en la *orma prevenida para la contestaci+n a la reconvenci+n , aunque el demandado sólo pretendiese su a&solución y no la condena al saldo que a su #a)or pudiera resultar. 2. Si el demandado adujere en su de#ensa )ec)os determinantes de la nulidad a!soluta del negocio en que se #unda la pretensión o pretensiones del actor y en la demanda se 0u&iere dado por supuesta la )alide del ne*ocio, el actor podrá pedir al Secretario judicial contestar a la re*erida alegaci+n de nulidad en el mismo pla4o esta esta!l !lec ecid ido o para para la cont contes esta taci ci+n +n a la reco reconv nven enci ci+n +n## y as% as% lo disp dispon ondr drá á el Secretario judicial mediante decreto. $rt. &0' as pretensiones que dedu4ca el demandado en la contestaci+n y# en su caso# caso# en la reconv reconvenc enci+n i+n## se sustanciarán y resolverán al propio
tiem tiempo po y en la mism misma a *orm *orma a
que las que sean o!jeto de la demanda
principal. para que no se me ol)ide, ol)ide, la litispenden litispendencia cia se produce, produce, con todos sus e#ectos procesales procesales,, desde desde la presentación de la demanda-
?e!eld%a del demandado $rt%culo &1>. 1. $uando el demandado 0aya ale*ado en la contestación o el actor aduca en la audiencia de#ectos de capacidad o representación, que sean su&sana&les o suscepti&les de corrección, se podrán su&sanar o corre*ir en el acto y si no #uese posi&le en ese momento, se concederá para ello un pla4o# no superior a die4 d%as# con suspensi+n# entre tanto# de la audiencia. 2. $uando el de#ecto o #alta no sean su&sana&les ni corre*i&les o no se su&sanen o corrijan en el plao conced concedido ido se dará dará por conclui concluida da la audien audiencia cia y se dictará auto poniendo *in al proceso# proceso# sal)o lo dispuesto en el apartado si*uiente de este precepto.
5. Si S i el de*e de*ect cto o no su!s su!san anad ado o a*ec a*ecta tase se a la pers person onac aci+ i+n n en *orm *orma a del del demandado, demandado, se le declarará en re!eld%a# sin que de las actuaciones que
)u!iese llevado a ca!o quede constancia en autos. $rt%culo &'6. "eclaración &'6. "eclaración de re&eldía y e#ectos. 1. 8l Secr Secret etar ario io judi judici cial al decl declar arar ará á en re!e re!eld ld%a %a al dema demand ndad ado o que que no comp compar are4 e4ca ca en *orm *orma a en la *ec) *ec)a a o en el pla4 pla4o o se5a se5ala lado do en la cita citaci ci+n +n o
empla4amiento, empla4amiento, e/cepto en los supuestos pre)istos en esta Ley en que la declaración de re&eldía corresponda al ri&unal. 2. a declaraci+n de re!eld%a no será considerada como allanamiento ni como admisi+n de los )ec)os de la demanda# sal)o los casos en que la ley e/presamente dispon*a lo contrario. Pro!lemas derivados de la ampliaci+n de la demanda y la reconvenci+n. $reo que esto se contesta con el otro epí*ra#e, aunque 0a&rá que mirar por si aca.
$udiencia previa. $rt. &1& &1& •
-inalidad# momento momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia.
!na )e contestada la demanda y, en su caso, la recon)ención, o transcurridos los
el Secretario Judicial # dentro del tercer d%a# convocará a las partes a una audiencia# que )a!rá de cele!rarse en el pla4o de veinte d%as desde la convocatoria . plaos plaos correspon correspondien dientes, tes,
•
8sta audiencia se llevará a ca!o para
intent intentar ar un acuerdo *in al proceso#
o transacci+n de
las partes que ponga
eaminar las cuestiones procesales que pudieran o!star a la prosecuci+n de ste y a su terminaci+n mediante sentencia so!re su o!jeto#
*ijar con precisi+n dic)o o!jeto y los etremos# de )ec)o o de derec)o# so!re los que eista controversia entre las partes
y# en su caso# proponer
y admitir la prue!a .
•
Las partes 0a&rán de comparecer en la audiencia asistidas de a&o*ado. 3l e#ecto del inten tento de arregl arreglo o o transa transacc cci+n i+n,, cuan cuando do las las part partes es no conc concur urri rier eren en personalmente sino a tra)+s de su procurador, )a!rán de otorgar a ste poder para renunciar# allanarse o transigir . Si no concurrieren personalmente ni otor otor*a *are ren n aque aquell pode poder, r, se les les tend tendrá rá por por no comp compar arec ecid idos os a la audiencia.
•
Si no compareciere a la audiencia ninguna de las partes# se levantará acta sin más más trám trámit ites es## dict dictar ará á auto de y el tri!unal # sin so!reseimiento del proceso# ordenando el arc)ivo de las actuaciones.
)acin )acindol dolo o consta constarr
•
Tam!i Tam!in n se so!res so!reseer eerá á el proces proceso o si a la audien audiencia cia s+lo concur concurrie riere re el demandado y no alegare inters leg%timo en que contine el procedimiento para que se dicte sentencia sentencia so!re el *ondo. Si #uere el demandado quien no conc concur urri rier ere, e, la audi audien enci cia a se ente entend nder erá á con con el acto actorr en lo que que resu result ltar are e procedente. procedente.
•
$rt. $rt. &1; &1;
El acuerdo )omologado judicialmente surtirá los e*ectos atri!uidos por la ley a la la transacci+n judicial y podrá podrá llevarse llevarse a e*ecto e*ecto por los trámite trámites s prev previs isto tos s para para la ejec ejecuc uci+ i+n n de sent senten enci cias as y conv conven enio ios s judi judici cial alme ment nte e apro!ados. apro!ados. "ic0o acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la *orma que se prevn para la transacci+n judicial.
$rt. $rt. &16 &16 =esca =escarta rtado do el acuer acuerdo do entre entre las partes partes,, el tri&u tri&unal nal resol resol)er )erá á so&re so&re cualesquiera cualesquiera circunstancias circunstancias que puedan impedir la válida prosecuci+n y trmino del proceso proceso medi median ante te sent senten enci cia a so!r so!re e el *ond *ondo o y# en espe especi cial al## so!r so!re e las las siguientes( •
-alta lta de capacidad de los los liti litiga gant nte es o de diversas clases.
•
•
-alta del de!ido litisconsorcio.
•
"nadecuaci+n del procedimiento.
•
=e*ecto legal en
representaci+n
en sus
el modo de proponer la demanda o# en su caso# la reconvenci+n# por *alta de claridad o precisi+n en la determinaci+n de las partes o de la petici+n que se dedu4ca
En la audiencia, audiencia, el demandado no podrá impugnar la *alta de jurisdicci+n o de competencia del tri&unal, que 0u&o de proponer en *orma de declinatoria dentro de los 10 primeros d%as del pla4o para contestar a la demanda $rt. &17 $uan $uando do sea o&jeto o&jeto de la audiencia más de una de las cuestiones y circunstancias anteriores, anteriores, el tri&unal, dentro de los cinco días si*uientes a
la audiencia,
se pronunciará en un mismo auto so!re todas las suscitadas que# con*orme a los art%culos siguientes# no resuelva oralmente en la misma audiencia. audiencia. $rt%culo &1>. Primero
=e*ectos de capacidad o representaci+n representaci+n.
1. $uando el demandado 0aya ale*ado en la contestación o el actor aduca en la audiencia de#ectos de capacidad o representación, que sean su&sana&les o suscepti&les de corrección, se podrán su!sanar o corregir en el acto y si no *uese posi!le en ese momento# se concederá para ello un pla4o# no superior a die4 d%as# con suspensi+n# entre tanto# de la audiencia. 2. $uando el de#ecto o #alta no sean su&sana&les ni corre*i&les o no se su&sanen o corrijan en el plao concedido concedido se dará por concluida la audiencia y se dictará auto poniendo *in al proceso, proceso, sal)o lo dispuesto en el apartado si*uiente de este precepto. 5. Si el de*ecto no su!sanado a*ectase a la personaci+n en *orma del demandado# se le declarará en re!eld%a# sin que de las actuaciones que )u!iese llevado a ca!o quede constancia en autos. $rt%culo &1'. Segundo.
$dmisi+n de la acumulaci+n de acciones.
Si en la demanda se 0u&iesen acumulado di)ersas acciones y el demandado en su contestación se 0u&iera opuesto moti)adamente a esa acumulación, el tri&unal, oyendo
previamente al actor
en la misma audiencia# resolverá oralmente so&re la procedencia y admisi&ilidad de la acumulación. La audiencia y el proceso se*uirán su curso respecto de la acción o acciones que, se*6n la resolución judicial, puedan constituir el o&jeto del proceso. $rt%culo &20.
Tercera Posi!le integraci+n integraci+n voluntaria de la litis.
1. $uando el demandado 0aya ale*ado en la contestación #alta del de&ido litisconsorcio,podrá litisconsorcio,podrá el actor# en la audiencia# presentar# con las copias correspondientes# escrito dirigiendo la demanda a los sujetos que el demandado considerase que )a!%an de ser sus litisconsortes y el tri!unal# si estima procedente el litisconsorcio# lo declarará as%# ordenando empla4ar a los nuevos demandados para demandados para que contesten a la demanda, con suspensión de la audiencia. El demandante, al diri*ir la demanda a los litisconsortes, sólo podrá aadir a las ale*aciones de la demanda demanda inicial aquellas otras imprescindi!les para justi*icar las pretensiones contra los nuevos demandados# sin demandados# sin alterar sustancialmente la causa de pedir. 2. Si el actor se opusiere a la #alta de litisconsorcio, aducida por el demandado, el tri&unal oirá a las partes so&re este punto y, cuando la di#icultad o complejidad del asunto lo aconseje,podrá aconseje,podrá resolverlo mediante auto que de!erá dictar en el pla4o de cinco d%as siguientes a la audiencia. En todo caso, +sta de&erá prose*uir para sus restantes #inalidades. 5. Si el tri&un tri&unal al entend entendier iere e proced procedent ente e el litisc litiscons onsorc orcio, io, conced concederá erá al actor actor el pla4o pla4o que estime estime oportuno oportuno para constituir constituirlo# lo# que no podrá ser in*erior a die4 d%as. Los nue)os demandados podrán contes contestar tar a la demand demanda a dentro dentro del plao plao esta&lec esta&lecido ido en el artíc artículo ulo 4(4 4(4,, quedando entre tanto en suspenso, para el demandante y el demandado iniciales, el curso de l as actuaciones. 4. ranscurrido el plao plao otor*ado al actor para constituir el litisconsorcio litisconsorcio sin 0a&er aportado aportado copias de la demanda y documentos anejos, diri*idas a nue)os demandados, se pondrá *in al proceso por
medio de auto y se procederá al arc)ivo de*initivo de las actuaciones. $rt%culo &21.
?esoluci+n en casos de litispendencia litispendencia o cosa cosa ju4gada.
1. $uando el tri&unal aprecie la pendencia de otro juicio o la e/istencia de resolución #irme so&re o&jeto id+nti id+ntico, co, con#orm con#orme e a lo dispuest dispuesto o en los aparta apartados dos 2 y 5 del artículo 222, 222, dará por *inali4ada la
audiencia y dictará# en el pla4o de los siguientes cinco d%as# auto de so!reseimiento.
Sin em&ar*o, no se so&reseerá el proceso en el caso de que, con#orme al apartado 4 del artículo 222, 222, el e#ecto de una sentencia #irme anterior 0aya de ser )inculante para el tri&unal que está conociendo del proceso posterior. 2. Si el tri& tri&un unal al cons consid ider erar are e ine/ ine/is iste tent nte e la liti litisp spen ende denc ncia ia o la cosa cosa ju* ju*ad ada, a, lo declar declarará ará as%# as%# motivadamente# en el acto y decidirá que la audiencia prosi*a para sus restantes #inalidades. 5. %o o&stante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la di#icultad o complejidad de las cuestiones cuestiones suscitadas so!re litispendencia o cosa ju4gada lo aconsejen# podrá tam!in resolver so!re dic)as cuestiones mediante auto# dentro de los cinco d%as siguientes a la audiencia, audiencia, que prose*uirá en todo caso para sus restantes #inalidades. Si #uese necesario resol)er so&re al*una cuestión de 0ec0o, las actuaciones oportunas, que ordenará el tri&unal, se practicarán dentro del plao antedic0o.
@uin @uinta ta ?eso ?esolu luci ci+n +n en caso casos s procedimiento por ra4+n de la cuant%a. $rt rt%c %cul ulo o
&22. &2 2.
de de
ina inade decu cuac aci+ i+n n
de de
1. Si la ale*ación de procedimiento inadecuado #ormulada en la contestación a la demanda se #undase en discon#ormidad con el )alor de la cosa liti*iosa o con el modo de calcular, se*6n las re*las le*ales, el inter+s económico de la demanda, el tri&unal oirá a las partes en la audienciay audiencia y resolverá en el acto lo que proceda# ateni+ndose, en su caso, al acuerdo al que pudieran lle*ar las partes respecto del )alor de la cosa liti*iosa. 2. Si no se diese acuerdo so&re el )alor de la cosa liti*iosa, el tri&unal, en la misma audiencia, decidirá oralmente, de #orma moti)ada, lo que proceda, tomando en cuenta los documentos, in#ormes y cualesquiera otros elementos 6tiles para calcular el )alor, que las partes 0ayan aportado.
Si corres correspon pondie diese se seguir seguir los trámit trámites es del juicio juicio ver!a ver!all el ue4 ue4 pondrá *in a la audiencia# procedindose a se5alar *ec)a para la vista de dic)o juicio , sal)o sal)o que la demand demanda a aparec aparecies iese e interp interpues uesta ta #uera #uera del plao plao de caducidad que, por raón de la materia, esta&leca la Ley. En este caso, el ue declarará so&reseído el proceso.
Siempre que el se5alamiento pueda )acerse )acerse en el mismo acto# se )ará por el ue4, teniendo en cuenta las necesidades de la a*enda pro*ramada de sealamientos y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182.4. 182.4. En los restantes casos se #ijará la #ec0a por el Secretario judicial, con#orme a lo pre)enido en elartículo el artículo 182. 182. $rt%culo &2:.
Seta ?esoluci+n en casos de inadecuaci+n de procedimiento procedimiento por ra4+n de la materia. 1. $uando la ale*ación de procedimiento inadecuado se #unde en no corresponder el que se si*ue a la materia o&jeto del proceso, el tri&unal, oídas las partes en la audiencia, podrá decidir moti)adamente en el acto lo que estime procedente y si considera in#undada la ale*ación, la audiencia prose*uirá para sus restantes #inalidades. 2. am&i+n el tri&unal, si la complejidad del asunto lo aconseja, podrá dedicir lo que sea procedente so&re el procedimiento que se )a de seguir# dentro de los cinco d%as siguientes a la audiencia, audiencia, que prose*uirá en todo caso para sus restantes #inalidades.
declararlo as% se dispondrá que el Secretario judicial cite a las partes para la vista por la cuant%a# el jue4, sal)o que la demanda apareciese interpuesta #uera del plao de caducidad que, por raón de la 5.
Si el procedi procedimient miento o adecuad adecuado o #uese #uese el del del juicio juicio )er&al, )er&al, al
materia, materia, esta&leca esta&leca la Ley. Ley. En este caso, se declarará declarará so&reseído so&reseído el proceso. proceso.am&i+ am&i+n n dispondrá dispondrá el ri&unal el so&reseimiento si, al iniciarse la )ista, no apareciesen cumplidos los requisitos especiales que las Leyes e/ijan, por raón de la materia, para la admisión de la demanda.
Sptima de*ectuosa. $rt rt%c %cul ulo o &2 &2&. &.
$ctivi ctivida dad d y reso resolu luci ci+n +n en caso caso de dema demand nda a
1. Si el demandado ale*are en la contestación a la demanda la #alta de claridad o precisión de +sta en la determinación de las partes o en las pretensiones deducidas, o si el actor adujere en la audiencia esos
mismos de#ectos en la contestación o en la recon)ención, o si, de o#icio, el tri&unal apreciare unos u otros, admitirá en el acto de la audiencia las aclaraciones o precisiones oportunas. 2. En caso de no #ormularse aclaraciones y precisiones, el tri&unal sólo decretará el so&reseimiento del pleito si no #uese en a&soluto posi&le determinar en qu+ consisten las pretensiones del actor, o, en su caso, del demandado en la recon)ención, o #rente a qu+ sujetos jurídicos se #ormulan las pretensiones.
$rt. &26 En la audiencia# los litigantes# sin litigantes# sin alterar sustancialmente sustancialmente sus pretensiones pretensiones ni los #undamentos de +stas e/puestos en sus escritos, podrán e*ectuar alegaciones complementarias complementarias en relaci+n con lo epuesto de contrario. Si despus de la demanda o de la contestaci+n ocurriese algn )ec)o de relevancia para *undamentar las pretensiones de las partes en el pleito, o 0u&iese lle*ado a noticia de las partes al*uno anterior de esas características, características, podrán alegarlo en la audiencia. '. En el acto de la audiencia, las partes podrán aportar documentos y dictámenes que se justi*iquen en ra4+n de las alegaciones complementarias# recti#icaciones, complementarias# recti#icaciones, peticiones, adiciones y 0ec0os nue)os a que se re#ieren los apartados anteriores de este artículo. Las partes que asistieren a la audiencia, en )e de aportar dictamen del perito que li&remente desi*nen,
podrán solicitar# en la misma audiencia# la designaci+n por el tri!unal de un perito que dictamine .
$rt. &2> •
-ijaci+n de los )ec)os controvertidos y posi!le sentencia inmediata.
En su caso, la audiencia continuará para que las partes o sus de#ensores, con el tri tri&unal, *ije so&re *ijen n los los )ec) )ec)os os so discon*ormidad de los litigantes.
•
•
los los
que que
eis ista con con*orm *ormid idad ad
y
3 la )ista del o&jeto de la contro)ersia, contro)ersia, el tri&unal podrá e)ortar a las partes o a sus representantes y a sus a!ogados para que lleguen a un acuerdo que ponga *in al litigio. En litigio. En su caso, será de aplicación al acuerdo lo dispuesto en el artículo 41' de esta Ley. Ley. acuerdo )omologado# transacci+n judicial Si la las partes no pusieran *in al litigio mediante acuerdo con*ormes en todos los )ec)os y )ec)os y
a cuestiones cuestiones jur%dicas jur%dicas,
pero estuvieren
la discrepancia quedase reducida
el tri!un tri!unal al dictar dictará á sente sentenci ncia a dentro dentro de
20
audiencia. d%as a partir del siguiente al de la terminaci+n de la audiencia. $rt. &2' &2' Proposici+n y admisi+n de la prue!a. prue!a. Se5alamiento Se5alamiento del juicio. •
Si no 0u&iese acuerdo de las partes para #inaliar el liti*io ni e/istiera con#ormidad so&re los 0ec0os, la audiencia proseguirá para la proposici+n y admisi+n de la prue!a.
•
$uan uando el tri!unal tri!unal considere considere que la las prue!as prue!as propuesta propuestas s por por las partes partes pudieran resultar resultar insu*icien insu*icientes tes para para el escl esclar arec ecim imie ient nto o de los los 0ec0 0ec0os os cont contro ro)e )ert rtid idos os lo pond pondrá rá de mani mani#i #ies esto to a las las part partes es.. 8l tri!un tri!unal al podrá podrá
se5alar tam!in la prue!a o considere conveniente. •
!na ve4 ve4 admitid admitidas as las prue!as prue!as
prue!as
cuya
pertinentes y tiles#
se se
práctica
proce proceder derá á a
se5ala se5alarr la *ec)a del juicio juicio## que de&erá cele&rarse en el plao de
un mes
desde la conclusi+n de la audiencia •
Siempre que el se5alamiento pueda )acerse en el mismo acto# se )ará por el ue4 , teniendo en cuenta las necesidades de la a*enda pro*ramada de sealamientos y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182.4.En 182.4.En los restantes casos se #ijará la #ec0a por el Secretario judicial, con#orme a lo pre)enido en el artículo 182. 182.
•
cuando toda la prue!a o gran parte de ella $ solicitud de parte, cuando )u!iera de reali4arse *uera del lugar en que tenga su sede el ri&unal que conoc conoca a del del pleito pleito,, el Tribun Tribunal al podrá podrá acord acordar ar que el juicio se señale
por el Secr Secret etar ario io judi judicia ciall para para su celeb celebra raci ción ón dent dentro ro del del plazo de dos meses. •
Las prue!as que no )ayan de practicarse en el acto del juicio se llevarán a ca!o con anterioridad a ste.
•
Tam!in Tam!in las partes partes de!erán de!erán se5alar se5alar qu declaraci declaraciones ones e interroga interrogatorios torios consideran que )an de reali4arse a travs del auilio judicial.
8l tri!unal
decidirá
lo que proceda a ese respecto y, respecto y, en caso de que estime necesario reca&a reca&arr el au/i au/ilio lio judic judicial ial,, acordará en el acto la remisi+n de los e)ortos oportunos, dando a las partes un pla4o de tres d%as a los e*ectos de que presenten# cuando *uere necesario# una lista de preguntas . En cualquier caso, la #alta de cumplimentación de tales e/0ortos no suspenderá el acto del juicio. •
%o será necesario citar para el juicio a las partes que, por sí o por medio de su procurador, 0ayan comparecido a la audiencia pre)ia.
•
$uando, de manera e/cepcional y moti)ada, y
por ra4+n de las prue!as admitidas, #uese de pre)er que el juicio no podrá #inaliar en una sola sesi+n dentro del d%a se5alado# la citaci+n lo epresará as%# indicando si la sesión o sesiones ulteriores se lle)arán a ca&o en el día o días días inmedi inmediata atamen mente te sucesi sucesi)os )os o en otros, otros, que se se5alarán por el Secretario judicial# con epresi+n en todo caso de la )ora en que las sesiones del juicio )ayan de dar comien4o.
•
$uando la nica prue!a que resulte admitida sea la de documentos , y +stos ya se 0u&ieran aportado al proceso sin resultar impu*nados, o cuando se 0ayan presen presentad tado o in*ormes periciales, periciales, y ni las partes ni el tri!unal solicitarán la
presen presencia cia de los peritos peritos en el juicio juicio para para la rati#i rati#icac cació ión n de su in#orm in#orme, e, el tri!unal procederá a dictar sentencia# sin previa cele!raci+n del juicio# dentro de los veinte d%as siguientes a siguientes a aquel en que termine la audiencia. $rt%culo &:0. Solicitud &:0. Solicitud de nue)o sealamiento del juicio. Si cualquiera de los que 0u&ieren de acudir al acto del juicio no pudiere asistir a +ste por causa de #uera mayor u otro moti)o de análo*a entidad podrá solicitar nue)o sealamiento de juicio. Esta solicitud se sustanciará y resol)erá con#orme a lo pre)isto en el artículo 185. 185.
Aista del juicio
$rt. &:1 -inalidad del juicio. •
El juicio tendrá tendrá por o!jeto o!jeto la práctica de las prue!as de declaraci+n de las las part partes es## test testi* i*ic ical al## in*o in*orm rmes es oral orales es y cont contra radi dict ctor orio ios s de peri perito tos# s# reconocimiento judicial en su caso y reproducci+n de pala!ras# imágenes y sonidos. sonidos.
•
3simismo, una ve4 practicadas las prue!as# en el juicio se *ormularán las conclusiones so!re stas.
$rt. &:2
•
Sin perju perjuici icio o de la inter inter)en )enció ción n perso personal nal en el interr interro*a o*ator torio io que que se 0u&ie 0u&iera ra admitido# admitido# las partes comparecerán en el juicio representadas por procurador y asistidas de a!ogado.
•
Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes# se levantará acta )acindolo constar y el tri!unal# sin más trámites# declarará el pleito visto para sentencia.
•
Si s+lo compareciere alguna de las partes# se procederá a la cele!raci+n del juicio.
=esarrollo del acto del juicio. •
8l juicio comen4ará practicándose las prue!as admitidas , pero si se )u!iera suscitado o se suscitare la vulneraci+n de derec)os *undamentales en la o!te o!tenc nci+ i+n n u orig origen en de algu alguna na prue prue!a !a,, se resolv resolverá erá primer primero o
so!re esta cuesti+n. •
3simismo, con carácter previo a la práctica de las prue!as , si se 0u&iesen ale*ad ale*ado o o se ale*a ale*aren ren 0ec0os 0ec0os acaeci acaecidos dos o conoci conocidos dos con poste posterio riorid ridad ad a la audienci audiencia a pre)ia, se procederá a o%r a las partes y a la proposici+n y
admisi+n de prue!as •
Practicadas las prue!as# las partes *ormularán oralmente sus conclusiones so!re los )ec)os )ec)os controve controvertido rtidos# s# e/po e/ponie niend ndo o de #orma #orma orden ordenada ada,, clara clara y
concisa, sí, a su juicio, los 0ec0os rele)antes 0an sido o de&en considerarse admitidos y, en su caso, pro&ados o inciertos. •
E/puestas sus conclusiones conclusiones so&re los 0ec0os contro)ertidos, contro)ertidos, cada parte podrá in*ormar so!re los argumentos jur%dicos en que se apoyen sus pretensiones# que no podrán ser alteradas en ese momento.
•
Si el tri&unal no se considerase su*icientemente ilustrado so&re ilustrado so&re el caso con las conclusiones e in#ormes pre)istos en los apartados anteriores, podrá conceder a las partes la pala!ra pala!ra cuantas veces estime necesario necesario para que in*ormen in*ormen so!re las cuestiones que les indique.
=iligencias *inales
$rt%culo &:;. "ili*encias &:;. "ili*encias #inales. 7rocedencia. 7rocedencia. 1. S+lo a instancia de parte podrá el tri!unal acordar# mediante auto# como diligencias *inales# la práctica de actuaciones de prue!a , con#orme a las si*uientes re*las %o se practicarán como dili*encias #inales las prue&as que )u!ieran podido proponers proponerse e en tiempo tiempo y *orma *orma por las partes# partes# incluidas incluidas las que 0u&ieran podido podido propo proponer nerse se tras tras la mani#e mani#esta stació ción n del del tri&un tri&unal al a que se re#ie re#iere re el apartado 1 del artículo 429. 429. 2. $uando, por causas ajenas a la parte que la )u!iese propuesto# no se )u!iese practicado alguna de las prue!as admitidas.
1.
3.
Tam!in se admitirán y practicarán las prue!as pertinentes y tiles# que se re*ieran a )ec)os nuevos o de nueva noticia, noticia , pre)istos en el artículo 28.. 28
8cepcionalmente# el tri!unal podrá acordar# de o*icio o a instancia de parte# que se practiquen de nuevo prue!as so&re
2.
0ec0os rele)antes, oportunamente ale*ados, si s i los actos de prue!a anteriores no )u!ieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes, partes , siempre que e/istan moti)os #undados para creer que las nue)as actuaciones permitirán adquirir certea so&re aquellos 0ec0os. En este caso, en el auto en que se acuerde la práctica de las dili*encias dili*encias 0a&rán de e/presarse detalladamente aquellas circunstancias y moti)os. $rt%culo &:6. Pla4 $rt%culo Pla4o o para para la prác prácti tica ca de las las dilig diligen enci cias as *ina *inale les. s. Sent Senten enci cia a posterior . 1. Las dili*encias dili*encias que se acuerden se*6n lo dispuesto dispuesto en en los artículos anteriores se lle)arán a ca&o, dentro del pla4o de veinte d%as y en la #ec0a que seale a tal e#ecto, e#ecto, de resultar resultar necesari necesario, o, el Secretario judicial, judicial, en la #orma esta&lecida en esta esta Ley para las prue&a prue&as s de su clase. clase. Bna ve4 practicadas# las partes podrán# dentro del quinto d%a# presentar escrito en que resuman y valoren el resultado.
2. El plao plao de )einte )einte días días para para dicta dictarr senten sentencia cia )ol)e )ol)erá rá a comput computars arse e cuando cuando transc transcurr urra a el otor*a otor*ado do a las parte partes s para para prese presenta ntarr el escrit escrito o a que se re#ie re#iere re el apartado anterior.
Terminaci+n del procedimiento por medio de sentencia# auto o decreto# aspectos *ormales de estas resoluciones.
Sentencia. •
La sentencia se dictará dentro de los veinte d%as siguientes a la terminación del juicio. Si, dentro del plao para dictar sentencia y con#orme a lo pre)enido en los artículos si*uientes, se acordasen dili*encias #inales, quedará en suspenso el plao para dictar aqu+lla.
•
Se podrá suspender el pla4o para dictar sentencia en los procedimientos so!re so!re la aplica aplicaci+ ci+n n de los art%culos >1 y >2 del Tratad Tratado o de la B8 B8 o de los art%culos 1 y 1 y 2 de la =< cuando el tri&unal ten*a conocimiento de la e/istencia de un e/pediente administrati)o ante la $omisión Europea, la $omisión %acional de la $ompetencia o los ór*anos competentes de las $omunidades 3utónomas y resulte necesario conocer el pronunciamiento del ór*ano administrati)o.
$uando la nica prue!a que resulte admitida sea la de documentos , y +stos ya se 0u&ieran aportado al proceso sin resultar impu*nados, o cuando se 0ayan presen presentad tado o in*ormes periciales, periciales, y ni las partes ni el tri!unal solicitarán la presen presencia cia de los peritos peritos en el juicio juicio para para la rati#i rati#icac cació ión n de su in#orm in#orme, e, el tri!unal procederá a dictar sentencia# sin previa cele!raci+n del juicio# dentro de los veinte d%as siguientes a siguientes a aquel en que termine la audiencia.
•
Si la las partes no pusieran *in al litigio mediante acuerdo con*ormes en todos los )ec)os y )ec)os y
a cuestiones cuestiones jur%dicas jur%dicas,
pero estuvieren
la discrepancia quedase reducida
el tri!un tri!unal al dictar dictará á sente sentenci ncia a dentro dentro de
20
audiencia. d%as a partir del siguiente al de la terminaci+n de la audiencia. Si no comp compare arecie ciere re a la audien audiencia cia previ previa a ningu ninguna na de las parte partes# s# se levan levantar tará á acta acta )acindolo constar y el tri!unal# sin más trámites# dictará auto de so!reseimiento del proceso# ordenando proceso# ordenando el arc)ivo de arc)ivo de las actuaciones. Tam!in se so!reseerá el proceso si a la audiencia s+lo concurriere el demandado y no alegare inters leg%timo en que contine el procedimiento para que se dicte sentencia so!re el *ondo. Si #uere el demandado demandado quien no concurriere, concurriere, la audiencia se entenderá con el actor en lo que resultare procedente .
$rt. &1;
El acuerdo )omologado judicialmente surtirá los e*ectos atri!uidos por la ley a la transacc transacci+n i+n judicial y podrá podrá llevarse llevarse a e*ecto e*ecto por los trámites trámites previst previstos os para para la ejecuci+n de sentencias y convenios judicialmente apro!ados . "ic0o acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la *orma que se prevn para la transacci+n judicial.
3rt. 19 "erec0o de disposición de los liti*antes. ransacción y suspensión. Los liti*antes liti*antes est+n #acultados #acultados para disponer del o&jeto o&jeto del juicio y podrán podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a ar&itraje y transi*ir so&re lo que sea o&jeto del mismo, e/cepto cuando la ley lo pro0í&a o esta&leca limitaciones por raones de inter+s *eneral o en &ene#icio de tercero. Si las partes pretendieran una transacción judicial será 0omolo*ado por el tri&unal que est+ conociendo del liti*io al que se pretenda poner #in.Los actos a que se re#ieren los apartados anteriores podrán realiarse, se*6n su naturalea, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.
$simi $simism smo# o# las partes partes podrán podrán solic solicita itarr la suspen suspensi+ si+n n del proces proceso# o# que será será acordada por el Secretario judicial mediante decreto siempre que no perjudique al inters general o a tercero y que el pla4o de la suspensi+n no supere los sesenta d%as. $llanamiento# desistimiento# transacci+n# satis*acci+n etraprocesal
$rt. 1' =erec)o de disposici+n de los litigantes. Transacci+n y suspensi+n. •
Los liti*antes liti*antes est+n #acultado #acultados s
para disponer del o!jeto del juicio
y
pod podrán rán renunc renunciar iar## desist desistir ir del juicio juicio## allana allanarse rse## somete someterse rse a ar!itr ar!itraje aje y transigir so&re so&re lo que sea o&jeto del mismo, e/cepto cuando la ley lo pro)%!a
o esta!le4ca limitaciones por ra4ones de inters general o en !ene*icio de tercero. •
Si las partes partes preten pretendie dieran ran una transacci+n judicial será 0omolo*a 0omolo*ado do por el tri&unal que est+ conociendo del liti*io al que se pretenda poner #in.
Los actos a que se re#ieren re#ieren los apartados apartados anteriores anteriores podrán reali4arse, reali4arse, se*6n su naturalea, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecuci+n de sentencia. $simi $simism smo# o# las partes partes podrán podrán solic solicita itarr la suspen suspensi+ si+n n del proces proceso# o# que será será acordada por el Secretario judicial mediante decreto siempre que no perjudique al inters general o a tercero y que el pla4o de la suspensi+n no supere los sesenta d%as. $rt. 20 ?enuncia y desistimiento.
•
$uando $uando el actor mani*iest mani*ieste e su
renuncia a la acci+n ejercitada o al
derec)o en que #unde su pretensión, el tri&unal dictará sentencia a!solviendo al demandado, demandado, sal)o que la renuncia #uese le*almente inadmisi&le. En este caso, se dictará auto mandando se*uir el proceso adelante. •
El demandante podrá demandante podrá
desistir unilateralmente del juicio antes de que el
demandado sea empla4ado para contestar a la demanda o citado para juicio. juicio. am&i am&i+n +n podrá podrá desis desistir tir unila unilater teralm almen ente, te, en cualqu cualquier ier moment momento# o# cuando cuando el demandado se encontrare en re!eld%a. •
del escrito de desistimiento se le dará demand ndad ado o pres presta tare re su tras trasla lado do por por pla4 pla4o o de die4 die4 d%as d%as. Si el dema 8mpla4ado el demandado, demandado,
con#ormidad al desistimiento o no se opusiere a +l dentro del plao e/presado en el párr párra# a#o o ante anteri rior or,, por e l Secret Secretari ario o judici judicial al se dictar dictará á decret decreto o
acordando el so!reseimiento
y el actor podrá promover nuevo juicio so!re el mismo o!jeto. o!jeto. Si el demandado se opusiera al desistimiento, el ue resol)erá lo que estime oportuno. •
.
$rt. 21 $llanamiento. •
$uando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tri&unal dictará sentencia condenatoria de condenatoria de acuerdo con lo solicitado por +ste, pero sí el allanamiento allanamiento se 0iciera en *raude de ley o supusiera renuncia contra el inters general o perjuicio de tercero, tercero, se dictará auto rec0aándolo y se*uirá el proceso adelante.
•
$uando se trat trate e de un alla allana nami mien ento to parc parcia iall el tri& tri&un unal al,, a inst instan anci cia a del del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que )ayan sido o!jeto de dic)o allanamiento. allanamiento. 7ara ello será necesario que, por la natu natura rale lea a de dic0 dic0as as pret preten ensi sion ones es,, sea sea posi posi!l !le e un pron pronun unci ciam amie ient nto o
separa separado do que no preju4 preju4gue gue las restan restantes tes cuesti cuestione ones s no allana allanadas das## respecto de las cuales continuará el proceso. $rt. $rt. 22 Termi Terminac naci+n i+n del proce proceso so por satis satis*ac *acci+ ci+n n etra etrapro proce cesal sal o carenc carencia ia so!revenida de o!jeto.
Secretario judicial la terminaci+n del proceso# sin que proceda condena en costas. 2. Si al*una al*una de las las partes partes sostu)ie sostu)iere re la su&sis su&sistenci tencia a de inter+s inter+s le*ítim le*ítimo, o, ne*ando ne*ando moti)adamente que se 0aya dado satis#acción e/traprocesal a sus pretensiones o con
otros ar*umentos, el Secretario judicial convocará a las partes# en el pla4o de die4 d%as# a una comparecencia ante el Tri!unal que versará so!re ese nico o!jeto. o!jeto. erminada la comparecencia, el tri!unal decidirá mediante auto# dentro de los die4 d%as siguientes# siguientes# si procede# procede# o no# continuar continuar el juicio, juicio, imponi+ndose las costas de estas actuaciones a quien )iere rec0aada su pretensión. 5.