TEORÍA DE LA REALIDAD
La teoría de la realidad surgió en el siglo XIX y XX, como reacción a la teoría de la Ficción, Ficción, como principales expositores expositores debemos citar a los alemanes Gierke y Jellinek. Esta teoría parte de la idea de ue una persona !urídica es una realidad concreta preexistente preexistente a la "oluntad de las personas #ísicas. $e basa en el sustrato sustr ato material ue con#orma a una persona !urídica, es de car%cter ob!eti"o. La &gura legal de '(ersona Jurídica' existe con anterioridad a la idea de la '(ersona Física', estas )ltimas toman o de!an esta &gura. $on un medio !urídico para #acilitar y regular las tareas entre asociaciones o sociedades y existen por si mismas, por ende son su!eto de derec*o y aduieren una capacidad independiente a la de las personas #ísicas ue la componen. En esta se "en + subclases TEORÍA ORGANICISTA
(ara esta teoría, las personas !urídicas no son entes arti&ciales creados por el Estado sin o, por el contrario, realidades "i"as. Los entes colecti"os son organismos sociales dotados tanto como el ser *umano de una potestad propia de uerer y por ello, capaces naturalmente de ser su!etos de derec*o -Gierke. / di#erencia de la teoría de la &cción, ue sostenía ue la autori0ación estatal era creati"a de la personalidad !urídica, sostiene Gierke ue sólo tiene "alor declarati"o. Las personas #ísicas ue componen a la persona !urídica #uncionan como organismos de la "oluntad colecti"a de la persona !urídica. Es necesario ue uede claro ue para esta teoría lo m%s importante ue debe ser amparado por la ley, es esa "oluntad colecti"a ue surge de la asociación de las personas #ísicas. TEORÍA DE LA INSTITUCIÓN
Esta teoría tiene su punto de partida en la obser"ación de la realidad social, ue demostraría ue una de las tendencias m%s &rmes en las sociedades contempor%neas es el desarrollo de la "ida colecti"a, de la "ida social. El ser *umano abandona todo aislamiento, porue comprende ue para reali0ar sus &nes y para satis#acer sus su s necesidades de todo orden precisa unirse a otros *ombres, asociarse a ellos. Entra enseguida "oluntariamente en muc*as asociaciones. En el #ondo subyace siempre el ser *umano, porue 1l es el &n de todo 2erec*o, pero la "ida de estas entidades est% por encima de la de cada uno de sus miembros, considerados aisladamente. La institución se de&ne como un organismo ue tiene &nes de "ida y medios superiores en poder y en duración a los indi"iduos ue la componen. 3omprende a la persona !urídica ba!o la idea de 'empresa' en cuanto lo ue importa no son en sí sus órganos, sino si se cumple la &nalidad planteada o no. La persona !urídica encuentra su !usti&cación en el cumplimiento de ese &n planteado. La teoría de la institución tiene un claro #undamente iusnaturalista, puesto ue el derec*o de asociación es considerado uno de los derec*os naturales del *ombre, como *a proclamado León XIII en su encíclica 4erum 5o"arum. EL DUALISMO O TEORIA DUALISTA
3onstituida por 6riepel 6riepel y /n0ilotti y representada toda"ía *oy por la doctrina italiana, la cual sostiene la existencia de dos ordenamientos !urídicos distintos El internacional y el interno, ue son ordenamientos completamente separados e independientes, tanto uno como el otro rigen distintos %mbitos y distintos su!etos, mientras ue el derec*o internacional rige las relaciones entre los estados, el derec*o interno regula las relaciones entre el estados y los indi"iduos o las personas ue en el *abitan. El #undamento !urídico de esta teoría se solidi&ca en ue el uno se basa en la "oluntad de "arios estados ue se encuentran en relación de coordinación coordinación mientras ue el interno se #undamenta en la "oluntad y soberanía de un solo estado. /uí se establecen algunas de las di#erencias entre estos dos ordenamientos !urídicos 7 2i"ersas #uentes #uentes de derec*o 8 En el derec*o interno la principal #uente es la Ley, producto de la "oluntad unilateral de un legislador. 8 En derec*o Internacional no *ay un legislador legislador internacional capa0 de crear crear normas !urídicas de manera unilateral, para someter a esa ley a los Estados ue con#orman la 3omunidad Internacional.
7 2i"ersos su!etos 8 En derec*o interno las normas tienen como su!etos a los gobernados y los gobernantes. 8 En el derec*o Internacional los su!etos son principalmente los Estados. 7 2i"ersidad de poder de coacción 8 En el derec*o interno si existe el poder de coacción, lo e!ercen los órganos e!ecuti"os con #acultades para impulsar el cumplimiento #or0ado de la conducta debida. 8 En el derec*o internacional no existe el poder de coacción. 7 2i"ersidad de %mbitos territoriales en cuanto a su aplicación 8 En el derec*o interno las normas se destina a una aplicación limitada al territorio del Estado. 8 En el derec*o internacional las normas *an sido *ec*as para regir en la comunidad internacional sin limitarse al territorio de un solo Estado. En palabras de 64IE(EL 'El derec*o internacional p)blico y el derec*o interno son no sólo partes y ramas di#erentes del derec*o sino tambi1n sistemas !urídicos distintos. $on círculos ue est%n en contacto íntimo pero ue no se sobreponen !am%s -... 2ebemos representarnos estos dos derec*os como productos de "oluntades !urídicas separadas ue tienden a regir relaciones di#erentes'9. : en palabras de /5;IL<66I =5o existe contro"ersia entre el 2erec*o Internacional y el Interno, emanan de di#erente orden, puede *aber correlación o reciprocidad, pero no un con>icto de relación?. La doctrina dualista *a estado sometida a críticas tanto por ra 0ones lógico-metodológicas como &losó&cas e *istóricas. En un primer se@alamiento, no es posible admitir la coexistencia de dos órdenes !urídicos supuestamente *eterog1neos. En segundo se@alamiento, tal doctrina lle"a a negar la existencia misma del derec*o internacional. Finalmente, no es posible admitir ue *oy en día el )nico su!eto de derec*o internacional sea el Estado, cuando es e"idente ue cada "e0 m%s los indi"iduos y las organi0aciones no gubernamentales *acen parte de la realidad interA nacional. (ara concluir seg)n esta teoría, La consecuencia del incumplimiento de un tratado es *acer al Estado respecti"o responsable internacionalmente. /dem%s, trat%ndose de dos sistemas autónomos, entre los cuales no existe relación de dependencia o su bordinación, la norma internacional para recibir aplicación en el orden interno necesita ser trans#ormada o incorporada a 1ste, mediante acto de "oluntad del legislador nacional.
EL MONISMO O TEORÍA MONISTA
Esta teoría representada por B/5$ CEL$E5 : DEL;E5 sostiene ue *ay un sistema normati"o uni"ersal o en consecuencia un )nico sistema !urídico. Esta unidad del ordenamiento !urídico conlle"a la pre"alencia del 2erec*o Internacional, ue delega en los órganos nacionales la #acultad para dictar el ordenamiento nacional. $eg)n CEL$E5, las normas !urídicas deri"an su "alide0 y su #uer0a obligatoria de otras normas superiores desde el punto de "ista !er%ruico *asta llegar a la norma #undamental. B/5$ CEL$E5 se@ala ue 'la construcción dualista, lle"ada a sus )ltimas consecuencias, origina a *acer de lo ue llamamos derec*o internacional una especie de moral o de derec*o natural, y no un "erdadero derec*o'. (ara este autor es igualmente claro ue las 'reglas de derec*o interno pueden aplicarse y se aplican de *ec*o a las relaciones entre Estados, como in"ersaA mente las de derec*o internacional -se aplican a las relaciones entre Estado y su!etos'. Esto lle"a a CEL$E5 a concluir ue la a&rmación de ue 'el derec*o interno y el derec*o internacional constituyen dos sistemas de reglas independientes pero simult%neamente "%lidos es insostenible'
Es así como con estas críticas consolidaron el desarrollo de la teoría monista. En otros tópicos CEL$E5 se@ala ue =5o existe ninguna materia ue, por su sola naturale0a, caiga en #orma exclusi"a dentro de la !urisdicción dom1stica del Estado, materias ue por su sola naturale0a no pudieran ser reguladas por una norma general o especial de derec*o internacional. El derec*o internacional puede regular todas las materias, incluso auellas ue normalmente son reguladas por el derec*o nacional solamente y consideradas, por lo tanto, como materias =dom1sticas? por e!emplo, cuestiones constitucionales tales como la #orma de gobierno, la aduisición y p1rdida de la nacionalidad, problemas laborales, todos el campo de las políticas sociales, los problemas religiosos, cuestiones de inmigración y ar anceles, problemas de derec*o penal y de procedimiento penal, problemas de derec*o ci"il y de procedimiento ci"il =En caso de con>icto entre una norma establecida de derec*o internacional y una ley m%s reciente del derec*o internacional, los órganos del Estado no necesariamente deben considerar a la ley como norma "%lida. Es per#ectamente posible ue los tribunales est1n #acultados para rec*a0ar la aplicación de la ley, del mismo modo ue ellos a "eces tienen competencia para rec*a0ar la aplicación de una ley inconstitucional. : lo mismo puede decirse en el caso en el caso de con>icto entre una ley y un tratado posterior. (odría ser ue seg)n la constitución del Estado respecti"o, el tratado, y no la ley, deba ser aplicado. La pregunta sobre si en caso de con>icto entre el derec*o nacional y el derec*o internacional, uno o el otro deben primar sólo se puede responder sobre la base del derec*o nacional respecti"o la respuesta no se puede deducir de la relación ue se asume ue existe entre el derec*o internacional y el derec*o nacional. En la medida ue, de acuerdo al derec*o nacional positi"o, no se excluya ue en caso de con>icto entre este derec*o y el derec*o internacional sea el primero el ue deba considerarse como "%lido, tenemos ue asumir auí, ue los órganos del Estado estarían obligados a aplicar el derec*o nacional, a)n cuando 1ste #uera contrario al derec*o internacional ?