FACULTADO DE CIENCIAS EMPRESARIALES EMPRESARIALES ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CONTABILIDAD
“LA TUTELA JURISDICCIONAL Y EL DEBIDO PROCESO Y SU RELACIÓN CON LOS PLAZOS LEGALES Y PLAZOS REALES, CAUSAS DE SUS DIFERENCIAS, AÑO 2013”.
TESINA AUTOR: Juan Junior ANAYA QUISPE, ASESORES: Metodológico: CHAVEZ LEANDRO, Abner Temático: GARCÉS TRELLES, Kenneth Eduard LINEA DE INVESTIGACIÓN: Derecho Procesal Civil
LIMA – LIMA – PERÚ PERÚ 2013 - I
CAPÍTULO I EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN
1.1. Realidad Problemática En el marco del sistema judicial peruano encontramos muchas deficiencias que dejan mucho que desear como parte de los conocedores de la doctrina del derecho. De hecho, hay tanta sospecha de que la burocracia hace este proceso tan tedioso y largo que no es necesario que un experto se pronuncie al respecto: Cualquier persona común puede observar el inconveniente siendo parte del proceso judicial peruano. Este fenómeno que adolece al país desde siempre -prácticamente- y aún más ahora que nuestra capital, Lima, se encuentra desbordada en su cauce poblacional y por ende, hay muchos más procesos de todas las índoles del derecho habidos y por haber; se genera de tal manera que se puede observar en cada ámbito procesal, dejando que los plazos no se completen a tiempo y terminando por imponer otros plazos procesales para la aplicación del derecho.
1.2. Formulación del problema 1.2.1. Problema general ¿Existirá relación entre la tutela jurisdiccional y el debido proceso con los plazos legales y plazos reales en Lima Norte, en el año 2013?
1.2.2. Problemas específicos 1) ¿De qué manera se brinda información sobre vías jurisdiccionales alternativas para acelerar el proceso judicial (arbitraje) cumpliendo con el principio del debido proceso en Lima en el año 2013?
2) ¿Cuál es el nivel de acceso real a la tutela jurisdiccional del proceso en Lima en el año 2013?
1.3. Justificación y viabilidad Esta tesina se realiza con el fin de dar a conocer, a los autoridades correspondientes, estudiantes y al público en general; la importancia y los
beneficios de realizar una actividad judicial ordenada y congruente con las normas dentro de la esfera de la legalidad. Con esta investigación se podrá conocer el grado de satisfactoriedad para la resolución de conflictos del derecho civil peruano en toda el área de Lima Norte., informando entre sus autoridades, la expectativa del público hacia sus personas para solucionar sus problemas. De esta manera contribuir con la lucha contra la burocracia que representa uno de los problemas medulares en el desarrollo económico y social del país. Con los resultados de la investigación se pretende conocer en detalle las ventajas y desventajas de trabajar en el ámbito del derecho procesal, plantear sugerencias, recomendaciones para llevar a cabo buenos procesos judiciales. Además este estudio puede servir de referencia y motivación para la réplica de estudios similares en otras áreas del sistema.
1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo general Determinar la importancia de la relación entre la tutela jurisdiccional, el debido proceso y los plazos legales y reales en el edificio del Poder Judicial de Lima Norte en 2013.
1.4.2. Objetivos específicos 1) Verificar de qué manera se incentiva a tomar otras jurisdicciones alternativas para acelerar el proceso judicial cumpliendo con el principio del debido proceso en Lima Norte en el año 2013.
2) Demostrar el grado de acceso a la tutela jurisdiccional del proceso en Lima Norte en el año 2013.
CAPÍTULO II MARCO REFERENCIAL
2.1. Antecedentes 2.2. Marco Teórico 2.2.1. El derecho a la Tutela Jurisdiccional El derecho a la tutela jurisdiccional ha sido definido por Gonzales (2005) como “el derecho de toda persona a que se le haga justicia; a que cuando pretenda algo de la otra, esta pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso con las garantías mínimas” Como se mencionó anteriormente, la jurisdicción es un poder, pero también un deber. Ello se debe a que el Estado no puede sustraerse a su cumplimiento. Basta que un sujeto de derecho lo solicite o exija, para que el Estado se encuentre a otorgarle tutela jurídica. Por su parte Obando (2011) dice que “La tutela jurisdiccional efectiva tiene por finalidad la satisfacción de los derechos o intereses de los particulares mediante un proceso. Es una visión de unión entre derecho sustancial y proceso judicial.” No obstante, como lo menciona Talavera (2009) “Sin embargo, pese a la modernidad y que el desarrollo humano supera el verdadero espíritu de la ley y de los ordenamientos procesales, el servicio de justicia impartido a través del Poder Judicial en nuestro país todavía no goza de aceptación social mayoritaria, lo que nos lleva a concluir que es necesario continuar con la búsqueda, creación y regulación legal de nuestras herramientas y nuevos parámetros procesales que coadyuven a mejorar el servicio de justicia, y esencialmente sirvan para optimizar Tutela Efectiva a todos los ciudadanos en el momento que lo requieran.”
2.2.2.
El derecho a la Tutela Jurisdiccional antes y durante el
proceso Su aplicación existe tanto en el derecho público y el derecho subjetivo, debido a que sus planos de existencia.
ÁLVAREZ PÉREZ, Víctor (2012) señala “Por su parte, el derecho a la tutela jurisdiccional presenta una doble dimensión: posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales para la protección de sus derechos para hacer valer una pretensión, por un lado; y como conjunto de reglas dirigidas a cautelar que toda persona, en el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses ante los órganos jurisdiccionales, cuente con garantías mínimas y efectivas para su realización. En otras palabras, es el derecho a la justicia, el cual sólo será posible a través de un procedimiento eficaz, con las debidas garantías.”
2.2.2.1.
El derecho a la Tutela jurisdiccional antes del proceso
Consiste en exigir al estado en que provea a la sociedad e los requisitos o presupuestos materiales o jurídicos indispensables para solventar un proceso judicial en condiciones satisfactorias. […] se debe estar siempre en aptitud de conceder a los ciudadanos la posibilidad de un tratamiento certero, eficaz y homogéneo a su exigencia de j usticia. Según Horacio D. Rosatti: “El derecho a la jurisdicción antes del proceso es el derecho de exigir del Estado el cumplimiento de los presupuestos jurídicos y fácticos necesarios para satisfacer el cometido jurisdiccional ante la eventualidad de una litis concreta.”
Germán J. Bidart Campos opina de forma similar: “El derecho a la jurisdicción es un supuesto de la actividad procesal que, en su primera etapa, aparece como previo al proceso, pero que, no agotándose con el acceso al órgano judicial se desenvuelve al hilo del proceso hasta la sentencia firme.”
Así mismo, es deber del Estado contar con pautas reguladoras de la actividad a realizarse al interior de un eventual proceso, para que sea mucho más fácil el acceso a la tutela jurisdiccional. Resulta irrelevante si todas o ciertas personas van a litigar alguna vez, el derecho a la tutela jurisdiccional antes del proceso le impone al Estado el deber de proveer a la comunidad de los elementos indispensables para que su pretensión sea procesalizada de la manera más idónea.
2.2.2.2. El derecho a la Tutela jurisdiccional durante el proceso Esta contiene el haz de derechos esenciales que el Estado debe proveer a todo justiciable que participe en un proceso judicial. Este mismo derecho puede desdoblarse en derecho al proceso y derecho en el pr oceso. 1) Derecho al proceso: En sus inicios era el derecho de todo ciudadano a no ser condenado sin que medie un juicio previo; en la actualidad, a este principio lo conocemos como el principio de debido proceso legal. El Estado debe asegurarle que durante su tramitación no se encuentre en desventaja para expresar su posición jurídica, sea probando su derecho, alegando, impugnando y asegurando la ejecución de lo decidido en definitiva. El Estado, ha provisto un ordenamiento procesal compuesto por normas, respecto de su conducta al interior de un proceso judicial.
2) Derecho en el proceso: Llamado también el debido proceso objetivo o garantía de defensa en juicio, es el derecho a que el juez natural resuelva un conflicto con conocimiento, imparcialidad, aplicando el derecho que corresponda al caso concreto y cumpliendo con el procedimiento establecido. Entre el derecho la tutela jurisdiccional y el derecho a un debido proceso, existe la misma relación como en la visión estática y dinámica de cada disciplina, respectivamente.
2.2.3.
Manifestaciones procesales del derecho a la Tutela
Jurisdiccional 2.2.3.1 El derecho de acción: El derecho de acción no tiene una naturaleza meramente procesal. Su naturaleza es constitucional. El derecho de acción es la pretensión de que se tiene un derecho válido y en nombre del cual se promueve la demanda respectiva.
2.2.3.2 El derecho de contradicción:
Es una expresión del derecho a la tutela jurisdiccional. Es un derecho de naturaleza constitucional, que permite a un sujeto de derechos emplazado exigirle al Estado le preste tutela jurisdiccional.
2.2.4.
El derecho al Debido proceso:
Su incorporación al constitucionalismo latinoamericano ha matizado sus raíces, señalando que el debido proceso sustantivo se refiere a la necesidad de que las sentencias sean valiosas en sí mismas, esto es, que sean razonables; mientras que el debido proceso adjetivo alude al cumplimiento de ciertos recaudos formales, de trámite y de procedimiento, para llegar a una solución judicial mediante la sentencia. Por su parte la doctrina y la jurisprudencia nacionales han convenido en que el debido proceso es un derecho fundamental de toda persona peruana o extranjera, natural o jurídica- y no sólo un principio o derecho de quienes ejercen la función jurisdiccional. En esa medida, el debido proceso comparte el doble carácter de los derechos fundamentales: es un derecho subjetivo y particular exigible por una persona y, es un derecho objetivo en tanto asume una dimensión institucional a ser respetado por todos, debido a que lleva implícito los fines sociales y colectivos de justicia. OBANDO BLANCO, Víctor (2011) señala que “El debido proceso se configura, fundamentalmente, como la garantía de que las pretensiones de las partes que intervienen en un proceso serán resueltas por los órganos judiciales con criterios jurídicos razonables, y no manifiestamente arbitrarias, ni irrazonables. Las normas que regulan el sistema recursivo deben aplicarse a la luz del principio de favorecimiento del proceso, es decir, en sentido favorable para posibilitar el acceso a la tutela jurisdiccional y, consiguientemente, con exclusión de toda opción interpretativa que sea contraria a ese propósito.[…] El debido proceso debe entenderse no solo desde la perspectiva procesal, sino se debe reconocer como derecho fundamental al debido proceso sustantivo, es
decir,
la
vigencia
de
criterios
como
los
de
razonabilidad
y
proporcionalidad, que deben guiar la actuación de los poderes públicos. La investigación dogmática, además de las fuentes doctrinarias, exige una apreciación crítica al ejercicio judicial.” LANDA, César (2002) adiciona “Por su parte la doctrina y la jurisprudencia nacionales han convenido en que el debido proceso es un derecho fundamental de toda persona -peruana o extranjera, natural o jurídica- y no sólo un principio o derecho de quienes ejercen la función jurisdiccional. En esa medida, el debido proceso comparte el doble carácter de los derechos fundamentales: es un derecho subjetivo y particular exigible por una persona y, es un derecho objetivo en tanto asume una dimensión institucional a ser respetado por todos, debido a que lleva implícito los fines sociales y colectivos de justicia.” ÁLVAREZ PÉREZ, Víctor (2012) “Una de las características centrales del debido proceso, como garantía de justicia, es la equidad, lo que va a expresarse en diversas garantías específicas como son, justamente, algunas de las que menciona la norma bajo análisis, esto es, el derecho de ser oído por un juez o tribunal imparcial, el derecho a gozar de plazos razonables para preparar la defensa, y también el “derecho a la prueba”, que se manifiesta en poder no solo solicitarlas sino estar en condiciones de actuarla y de participar en su actuación, a investigar sobre ella, así como la carga de la prueba por quien acusa. Este principio se encuentra consagrado en el inciso 3 del artículo 139 de la Carta Política. Evidentemente, protege a todas las partes procesales.”
2.2.4.1. Derecho a la presunción de inocencia: Se funda en el principio del indubio pro homine en virtud del cual, a la persona humana se le presume inocente mientras la autoridad no le haya demostrado su culpabilidad judicialmente, de conformidad con el Art. 2º, inciso 24º- e de la Constitución.
2.2.4.2. Derecho de información:
Es el derecho a ser informado de las causas de la demanda o acusación, en forma inmediata y por escrito; en este entendido, la prueba de cargo debe
ser
suficiente
y
obtenida
mediante
procedimientos
constitucionalmente legítimos1 6; según se desprende reiterativamente de los incisos 14 y 15 del artículo 139º de la Constitución.
2.2.4.3. Derecho de Defensa: Es el derecho a defenderse de la demanda de un tercero o acusación policial, fiscal o judicial, mediante la asistencia de un abogado. Este derecho a su vez se descompone en el derecho a ser oído, derecho a elegir a su defensor, obligatoriedad del defensor y si es el caso de contar con un defensor de oficio y con una defensa eficaz, facultades comprendidas en el inciso 14 del artículo 139º de la Constitución. Los mecanismos son:
El rechazo in limine de la demanda
El principio de elasticidad de las formas procesales (excesivo ritualismo)
La acumulación de pretensiones
Los efectos del saneamiento del proceso (función saneadora)
La fijación de hechos controvertidos
Principio de no contestación (función delimitadora)
La tutela cautelar
El acceso a los recursos ordinarios y extraordinarios entre otros.
2.2.4.4. Derecho a un proceso público: La publicidad de los procesos permite el control de la eventual actuación parcial de los jueces. Pero, si bien la publicidad permite el control de la opinión pública a los procesos; podrían existir etapas de un proceso reservadas a criterio del juez, de acuerdo a ley1 7; sin embargo, los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, por delitos de prensa o por derechos fundamentales, son siempre públicos, según establece el inciso 4 del artículo 139º de la Constitución.
2.2.4.5. Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.- Se trata de administrar justicia oportuna dentro de un plazo razonable. Si bien este es un típico concepto jurídico indeterminado: lo razonable será establecido por el juez en base a la ley, considerando el tipo de proceso en curso. En efecto, el carácter razonable de la duración de un procedimiento debe apreciarse considerando las circunstancias de la causa, la complejidad del asunto, la conducta de los reclamantes y de las autoridades, así como las consecuencias de la demora.
2.3. Marco Conceptual Derecho: Es, pues, la norma que se rige, sin torcerse hacia ningún lado, la vida de las personas para hacer posible la convivencia social. Kant menciona que “es el complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según la ley universal de libertad”. Proceso: Acción:
CAPÍTULO III MARCO METODOLÓGICO
3.1.
Hipótesis
3.1.1 Hipótesis General La reducción de los plazos reales en los procesos civiles puede ser dable con la comunicación e inserción del arbitraje para los participantes del funcionamiento del proceso Judicial de Lima en el año 2013.
3.1.2 Hipótesis Específicas 1) La inserción e información del arbitraje son necesarios para la celeridad del proceso y la satisfacción de sus participantes en los procesos civiles judiciales de Lima en el año 2013.
2) El acceso a la tutela jurisdiccional efectiva es indispensable para las partes del proceso civil judicial de Lima en el año 2013.
3.2Variables 3.2.1Definición Conceptual 1) Variable Independiente: El Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional Una de las características que más desconcierto genera en los usuarios del plano judicial del Perú, es la eficacia de su sistema. Es por esta razón que el derecho ha establecido amparo para los protegidos del Estado: El debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ambos derechos se complementan para dar a luz a un proceso más ordenado y justo, en el que no se atente contra los derechos que mantienen los procesados. Sin embargo, el sistema se ha abrumado de procesos, estancando los que están en el transcurso del proceso y los que se inician, lo que termina con la eficacia del mismo. Podemos concluir que este no necesariamente es el mejor sistema y el único, pero debido al desconocimiento de otras jurisdicciones, las personas comunes desconocen el valor que se ejercen en las otras.
a) La inserción del arbitraje: La jurisdicción alternativa del arbitraje comprende la misma función que el de jurisdicción común, a diferencia que ésta resoluciona de forma aún más rápida por que la
fundamentación de su proceder no está en el cumplimiento de la ley tal y cual se encuentra, si no que en pro de ellos, amoldarse a una decisión con beneficios para ambas partes. Una elección mucho más viable para aligerar un sistema que se abruma con los pedidos.
b) Acceso a la tutela jurisdiccional: Es el derecho que tiene garantizado el Estado para con sus ciudadanos. Es esencial contar con este derecho que nos garantizará la prestación de atención al derecho de acción de la cual todos somos acreedores debido a nuestra calidad de ciudadanos.
2) Variable Dependiente: Plazos legales y plazos reales El plazo es el tiempo o periodo de espera entre un procedimiento y otro en el que se va avanzando ordenadamente en el proceso. Esta consta de tiempos determinados por la ley para pronunciarse de cada punto que se toque dentro del proceso. Entonces, el plazo legal es aquel que está mencionado en la ley, que señala el periodo común de cada procedimiento; mientras que los plazos reales son los plazos que se usan en la práctica. Debido a que hay una excesiva concurrencia de procesos judiciales, los plazos legales y los judiciales tienen una gran diferencia.
a) Celeridad procesal: Es la característica del proceso que promueve la rapidez del proceso para solucionar el conflicto dado entre ambas partes. Es calificado como un derecho del debido proceso para impulsar el derecho hacia adelante para resolver la controversia.
b) Partes del proceso: Son los sujetos que se encuentran inmersos dentro de un proceso, que adquieren posiciones litigantes, ya sea como actor o demandado. Esta puede ser tanto una persona natural como jurídica.
3.2.2 Definición Operacional Ver tabla siguiente:
Tabla 01, Operacionalización de variables en estudio VARIABLES
DIMENSIONES
INDICADORES
VALOR
/ INSTRUMENTOS
ESCALA
VARIABLE
La inserción
INDEPENDIENTE
Intervención
Estatal
del arbitraje
El
Debido
Información de
NOMINAL / LIKERT CUESTIONARIO:
0: Nunca
esta vía 1:
Proceso y la
Tutela
Disminución del costo procesal
Jurisdiccional
Acceso a la tutela
Atención al derecho de acción.
Predisposición al proceso judicial.
jurisdiccional
Casi
VARIABLE INDEPENDIENTE
Nunca 2: A veces
DIMENSION 1:
3:Casi 3 preguntas.
siempre 4: Siempre
DIMENSION 2:
Protección del 3 preguntas.
derecho a la tutela jurisdiccional en el arbitraje
VARIABLES
DIMENSIONES
INDICADORES
VALOR
/ INSTRUMENTOS
ESCALA
VARIABLE
DENPENDIENTE
Celeridad
Control de plazos.
Frecuencia de
NOMINAL /
cumplimientos de
LIKERT
los plazos.
0: Nunca
procesal
Plazos legales
y
plazos
Se mantiene un proceso sin
reales
procesos dilatorios innecesarios
Partes del
Satisfacción de las partes procesales
proceso
Sentido de
1:
CUESTIONARIO:
Casi
Nunca
VARIABLE DEPENDIENTE
2: A veces 3:Casi siempre 4: Siempre
DIMENSION 1: 3 preguntas. DIMENSION 2:
seguridad del proceso arbitral
Frecuencia con la que se sometería a un proceso
3 preguntas.
arbitral
3.3. Metodología 3.3.1. Diseño Este trabajo configura las características del diseño de investigación no experimental en nivel transaccional, ya que realizaremos el t rabajo sin alterar las variables, en otras palabras, no variaremos ni las variables independientes y su recolección es dada en un momento único. Lo que hacemos en la investigación no experimental es observar fenómenos tal y como se dan en su contexto natural, para después analizarlos, utilizando para ello la técnica de la observación, que nos permitirá conocer uno o varios factores que determinan la relación del Debido proceso y la Tutela jurisdiccional y los procesos legales y procesos reales.
3.3.2. Tipo, nivel y método de estudio a) Tipo: Descriptiva, Correlacional . b) Nivel: Basico c) Métodos: Para realizar la presente investigación se han utilizado el método hipotético deductivo,, hipotético por que sobre la base del problema se ha planteado las hipótesis y deductivo por cuanto los datos obtenidos en las encuestas servirán de base para llegar a conclusiones valederas .
3.4. Población, muestreo y muestra a. Población: Está compuesta por un total de 50 practicantes de derecho. b. Muestreo: Para seleccionar la muestra se ha utilizado el tipo probabilístico a través de la técnica de muestreo aleatorio estratificado, para este efecto se ha utilizado la siguiente formula estadística: 2
Z σ² N
e2 (N – 1) + Z2 σ²
c. Muestra: Aplicando la formula precedente su procesamiento y resultado se ha realizado de la siguiente manera: 2
1.645 (0.5) (0.5) (50) 2
2
2
49 (0.05) + (1.645) (0.5) n=42
3.5 Técnicas e Instrumentos de recolección de datos CUESTIONARIO Instrucciones: El siguiente cuestionario es anónimo, se agradece por responder lo más objetivamente posible escribiendo en el recuadro correspondiente la escala que según su criterio se ajusta a la verdad.
Contenido
Nunca
0
VARIABLE INDEPENDIENTE: TUTELA JURISDICCIONAL Y EL DEBIDO PROCESO Dimensión 01: La inserción del arbitraje 1) ¿El Estado puede propender el uso de la vía jurisdiccional arbitral? 2) ¿Ud. Cree que podría brindar información sobre la vía arbitral a un patrocinado? 3) ¿Cree que la reducción de costos procesales aumentaría la demanda de procesos arbitrales?
Casi
A
Casi
Nunca
veces Siempre
1
2
3
Siempre
4
Dimensión 02: Acceso a la tutela jurisdiccional 1) ¿Con cuanta frecuencia ha visto el respeto al derecho de la tutela jurisdiccional accediendo a un proceso aun con errores subsanables? 2) ¿Cuán preparado se encuentra el Poder judicial para amparar a quien ejerza su derecho de acción? 3) ¿Con cuanta frecuencia cree que se aplica el derecho a la tutela jurisdiccional en el proceso arbitral? VARIABLE DEPENDIENTE: PLAZO LEGAL Y PLAZO REAL, DIFERENCIAS. Dimensión 01: Celeridad procesal 1) ¿Cree que existe un control de plazos para los procesos judiciales? 2) ¿Con cuanta frecuencia se cumplen los plazos legales y los reales?
3) ¿Se mantiene un proceso sin procesos dilatorios innecesarios? Dimensión 02: Partes del proceso
1) ¿Se consigue una satisfacción después de terminado el proceso? 2) ¿Las partes procesales se sienten seguros de un proceso arbitral? 3) ¿Con qué frecuencia se sometería a un proceso arbitral?
Referencias bibliográficas: Gonzales, J. 1980). “El derecho a la tutela jurisdiccional ”,
Madrid, Editorial
Civitas, 1980, p. 27 OBANDO BLANCO, Víctor R. (2011). Tutela Jurisdiccional Efectiva. Retrieved from http://luisernestolazom.blogspot.com/2011/11/tutela-jurisdiccional-efectiva.html LANDA, César. (2002). El derecho fundamental al debido proceso y a la tutela jurisdiccional. Lima: Pontificia Universidad Católica de Lima Fondo Editorial.
Retrieved from http://dike.pucp.edu.pe/doctrina/con_art12.PDF ÁLVAREZ PÉREZ, Víctor (2012). Debido Proceso y Tutela jurisdiccional. Lima: Coordinadora
Nacional
de
Derechos
Humanos.
Retrieved
http://derechoshumanos.pe/2012/06/debido-proceso-y-tutela-jurisdiccional/
from