REPUBLICA BOLIVARIANA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y GERENCIALES VALERA ESTADO TRUJILLO
LABOR DE LA DIVISIÓN DIVIS IÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN LOS ANDES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN, EN LAS PANADERÍAS Y PASTELERÍAS DE LA PARROQUIA MERCEDES DIAZ DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, Noviembre 2007
REPUBLICA BOLIVARIANA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y GERENCIALES VALERA ESTADO TRUJILLO
LABOR DE LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN LOS ANDES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN, EN LAS PANADERÍAS Y PASTELERÍAS DE LA PARROQUIA MERCEDES DIAZ DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO. Trabajo de Grado presentado como requisito parcial para optar al título de Licenciada en Contaduría Pública.
Autor: Naurelys del Carmen Hidalgo Durán Valera Tutor: Lic. Miguel Valera
Valera, Noviembre 2007
UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y GERENCIALES VALERA ESTADO TRUJILLO
APROBACIÓN DEL TUTOR Por la presente hago constar que he revisado el Trabajo de Grado, desarrollado por la ciudadana Naurelys del Carmen Hidalgo Durán, C.I. 13.885.366, para optar la Grado de Licenciada en Contaduría Pública, y en calidad de Tutor hago constar que dicho trabajo se encuentra apto para ser presentado ante las autoridades competentes para su evaluación y posterior defensa. En la ciudad de _________ a los _________ días del mes de _____________de 2007
________________________________ Lic. Miguel Valera Tutor C.I.No.V-11.30.854
DEDICATORIA A Dios y a la Santísima Virgen por haberme iluminado en este momento tan especial, sobre todo a tener mucha paciencia y fortaleza para seguir adelante a pesar de todo lo que parecía interminable. Hoy he alcanzado uno de mis más anhelados sueños y va dedicado a estas personas que siempre confiaron en mí: A mis padres, Aurelio y Ana razón de mi existencia, apoyo incondicional en todos los momentos que necesite conté con ellos. A mis abuelitos Juana y Victoriano que con su cariño, consejos, esfuerzos y dedicación me ayudaron a ver culminado este sueño. A mis hermanos, Alix, Jenny, Aurelio, Betzaida y Ronal. Fieles compañeros de mi vida. A mi esposo José Gregorio, por su amor incondicional te Amo. A mis hijos Dayana y Jonathan quiero ser un ejemplo para ustedes los Amo. A mis suegros Erasmo y Aída, gracias por sus consejos alentadores.
A mi comadre, compañera y amiga Maria Mercedes Mejía, gracias por estar siempre a mi lado. A mis tíos queridos siempre a mi lado en todo momento.
Naurelys…
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AGRADECIMIENTO Agradezco Sinceramente. Al Convenio UVM- FLASA por permitirme culminar esta meta. Al Lic. Miguel Ángel Valera, tutor del presente trabajo por su apoyo y conocimientos, elementos indispensables para la realización de esta investigación. A la Econ. Olga del Rosario profesora y amiga por su colaboración durante la realización de este trabajo. A todos los profesores que tuve durante mis estudios de licenciatura. A mis compañeros y futuros colegas, gracias por su ayuda incondicional en aquellos momentos que más los necesite.
Eternamente agradecida Naurelys…
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UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y GERENCIALES VALERA ESTADO TRUJILLO LABOR DE LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN LOS ANDES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN, EN LAS PANADERÍAS Y PASTELERÍAS DE LA PARROQUIA MERCEDES DÍAZ DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO. Autor: T.S.U. Naurelys del Carmen Hidalgo Durán Tutor: Lic. Miguel Valera Fecha: Noviembre, 2007 RESUMEN Esta investigación tiene como finalidad “Analizar la labor de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes en los Procedimientos de Fiscalización y Determinación, en las Panaderías y Pastelerías de la parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, con el objeto de conocer la actuación de la gerencia de tributos, así como las causas que han originado el incremento de las sanciones aplicadas. La metodología utilizada se basa en un diseño de campo y una investigación de tipo descriptivo. Los instrumentos utilizados fueron la encuesta y la entrevista para recolectar la información requerida y se manejo una población de trece (13) contribuyentes, y un (1) funcionario del SENIAT, se concluyo que el organismo no esta utilizando estrategias eficaces que permitan disminuir el cierre y sanciones de los comercios estudiados, igualmente la necesidad de alianzas estratégicas con el colegio de contadores, quienes son los asesores directos de los contribuyentes. Palabras claves: Labor, Procedimientos, Fiscalización y Determinación, tributos, sanciones, obligaciones tributarias
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INDICE GENERAL DEDICATORIA………………………………………………………...………………..... AGRADECIMIENTO……………………………………………………………………… RESUMEN…………………………………………………………………………………. INDICE GENERAL………………………………………………………………………... LISTA DE CUADROS……………………………………………………………………... LISTA DE GRÁFICOS……………………………………………….................................. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………… CAPITULO I EL PROBLEMA……………………………………………………………………………. Planteamiento…………………………………………..……………………………… Objetivo General……………………………….………………………………………. Objetivos Específicos…………….…………………………………………………… Justificación…………………..……………………………………………………… Delimitación…………………………………………………………………………… CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO…………………………………………………………………….. Antecedentes...…………………………………………………………………………. Bases Teóricas………………………………………………………………………..... Sistema Tributario Venezolano………………………………........................................ Instrumentos Fiscales utilizados en Venezuela………………………………................ Impuesto Sobre La Renta………………………………………………………………. Impuesto al Valor Agregado…………………………………………………………… La Administración Tributaria en Venezuela……………………………………………. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria………........ Competencias del SENIAT…………………………………………………………… Atribuciones de la Administración Tributaria………………………………………… Deberes de la Administración Tributaria……………………………………………… Cultura Tributaria…......................................................................................................... La Relación Jurídica Tributaria……………………………………………………...... El Sujeto Activo Tributario…………………………………………………………… El Poder Nacional……………………………………………………………..……… El Poder de cada uno de los estados………………………………………………........ El Poder Municipal…………………………………………………………………… El Sujeto Pasivo Tributario…………………………………………………………… El Contribuyente……………………………………………………………………… El Responsable…………………………………………………………………………. La solidaridad en materia tributaria……………………………………………………. Hecho Imponible ……………………………………………………………………… La Obligación Tributaria……………………………………………………………… Principios Constitucionales de la tributación en Venezuela…………………………… Procedimientos de Fiscalización y Determinación…………………………………… Deberes Formales de los Contribuyentes……………………………………………… Deberes Formales del IVA…………………………………………………………… vi
iii iv v vi x xi 1 3 3 8 9 9 10 12 12 15 15 17 19 20 21 23 25 25 27 29 31 32 32 32 33 33 34 34 34 34 36 36 38 43 43
Deberes Formales del ISLR……………………………………………………………. Origen de las Panaderías en Venezuela………………………………………………… Bases Legales………………………………………………………………………… Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)……………………… Código Orgánico Tributario………………………………………………………......... Código de Comercio……………………........................................................................ Ley Orgánica de Hacienda Pública……………………………….................................. Ley de Impuesto Sobre La Renta …………………………………………………........ Ley de Impuesto al valor Agregado……………………………………………………. De los Sujetos Pasivos………………………………………………………………… CAPÍTULO III MARCO METODOLÓGICO….……………………………………………………… Tipo de Investigación…..……………………………………………...…………… Diseño de investigación…………………………………………………................... Población y Muestra………………………………………..……………………….. Técnicas e Instrumentos de recolección de Datos………………………………… CAPÍTULO IV ANÁLISIS DE RESULTADOS…………………………………………………………… Actuación de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos
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Internos, Región Los Andes, en pro del cumplimiento de las O.T…………………………. 62 Causas de las sanciones aplicadas por la Administración Tributaria en la determinación del cumplimiento de las O.T. establecidas en la ley del IVA y en la del ISLR por parte de las unidades objeto de estudio……………………………………………………………… 67 Procedimientos de fiscalización realizados por los funcionarios de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Andes en la determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la ley del IVA y en la del ISLR……………………………………………………………………… CAPÍTULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES…………………………………………… Conclusiones………………………………………………………………………... Recomendaciones…………………………………………………………………… BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………….. ANEXOS…………………………………………………………………………………… ANEXOS A INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS……………………… ANEXO A-1 Entrevista………………………………………………………………… ANEXO A-2 ENCUESTA O CUESTIONARIO……………………………………….. ANEXOS B SOLICITUDES Y CONSTANCIAS DE VALIDACIÓN…………………… ANEXO B-1 Solicitud de Validación Rito González…………………………………… ANEXO B-2 Solicitud De Validación Pedro Araujo…………………………………… ANEXO B-3 Solicitud de Validación Héctor Ramírez…………………………………
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ANEXO B-4 Constancia de Validación………………………………………………… 103 ANEXO B-5 Constancia de Validación……………………………………………….... 104 ANEXO B-6 Constancia de Validación……………………………………………….... 105 ANEXOS C REPORTE DE PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR ACTIVIDAD ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA………………………………… ANEXO C-1 Reporte de Patente de Industria y Comercio por Actividad 31171……… ANEXO C-2 Reporte de Patente de Industria y Comercio por Actividad 31171……… ANEXO C- 3 Reporte de Patente de Industria y Comercio por Actividad 31172……... ANEXO C- 4 Reporte de Patente de Industria y Comercio por Actividad 31172............
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LISTA DE CUADROS CUADRO Nº Operacionalidad de la Variables…………………………………………………... 5 4 Realización de actividades por parte de El SENIAT para mantener informado al contribuyente en este Municipio………………………………………………….. 6 2 Actividades conjuntas con otros organismos como el Colegio de Contadores del Estado Trujillo………………………………………………………………... 6 3 Actuación SENIAT en los últimos procesos de fiscalización y determinación …... 6 4 Fiscalización por parte del SENIAT………………………………………………. 6 5 Conocimientos acerca de los deberes formales que debe cumplir esta empresa según lo establecido en la Ley del IVA y la Ley de I.S.L.R………………………. 6 8
Frecuencia de las Sanciones a las panaderías y pastelerías en los últimos procesos de fiscalización, según lo establecido en la Ley del IVA y la Ley de ISLR……………………………………………………………………………….. 6
9 Sanciones de las cuales ha sido objeto……………………………………………. 7 0 Causas principales para la aplicación de dichas sanciones………………………... 7 1 Pasos seguidos por los funcionarios durante los procedimientos de fiscalización y determinación……………………………………………………………………... 7 3
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LISTA DE GRÁFICOS GRÁFICO Nº El SENIAT ha realizado actividades para mantener informado al Contribuyente en este Municipio……………………………………………………………….. 63 Actividades conjuntas con otros organismos como el Colegio de Contadores del Estado Trujillo…………………………………………………………………… 64 Actuación SENIAT en los últimos procesos de fiscalización y determinación…. 65 Fiscalización por parte del SENIAT……………………………………………... 66 Conocimientos acerca de los deberes formales que debe cumplir esta empresa según lo establecido en la Ley del IVA y la Ley de I.S.L.R……………………... 68 Frecuencia de las Sanciones a las panaderías y pastelerías en los últimos procesos de fiscalización, según lo establecido en la Ley del IVA y la Ley de ISLR……………………………………………………………………………... 69 Sanciones de las cuales ha sido objeto…………………………………………... 70 Causas principales para la aplicación de dichas sanciones……………………… 72 Pasos seguidos por los funcionarios durante en los procedimientos de fiscalización y determinación……………………………………………………. 74
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INTRODUCCIÓN La economía Venezolana en las últimas décadas ha mantenido una marcada dependencia en los ingresos petroleros, al mismo tiempo un incremento en el endeudamiento y gasto público sostenido, esto ha venido generando el aumento en el déficit fiscal lo que ha llevado a las últimas administraciones gubernamentales a instrumentar un conjunto de reformas, normas y políticas estructurales en cuanto a las políticas fiscales, cambiarias y tributarias, que permita modernizar e implementar innovaciones en la administración tributaria para mejorar las fuentes de ingresos y así disminuir o solventar la gran dependencia existente, de ahí en el presente siglo ha tomado mucho auge la política fiscal y tributaria a través del uso de variables fiscales, esencialmente impuestos que actúan como estabilizadores macroeconómicos a través del pago de los mismos, como un derecho del estado, para que los ciudadanos estén obligados en entregar parte de sus enriquecimientos a fin de atender los gastos públicos del país, creando para ello una cultura tributaria y una plataforma organizacional que coadyuven a lograr las metas establecidas por la administración tributaria. Por tal motivo, lo que se busca en la presente investigación es analizar la Labor de la Administración Tributaria en la determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la ley del IVA y la ley de Impuesto Sobre La Renta en las panaderías y pastelerías del Municipio Valera del Estado Trujillo; en cuanto a las actividades de fiscalización, supervisión y control que permitan cumplir con las funciones establecidas por la administración tributaria y las obligaciones tributarias de los contribuyentes. En virtud de lo antes expuesto, esta investigación se encuentra estructurada en cinco capítulos, los cuales describen específicamente la información que contiene cada uno de ellos y se desglosa de la siguiente manera: Un primer capítulo donde se muestran lo relacionado al planteamiento del problema de investigación, los objetivos, la justificación este estudio y el marco donde se delimita el desarrollo de la investigación.
Consecutivamente se distribuye este documento, con un segundo capítulo donde se fundamentan con los conceptos y teorías, así como el resumen y los aportes de investigaciones realizadas lo que permite dirigir los resultados de la investigación, al finalizar este capitulo se presenta el cuadro de variables. Continúa la investigación con el tercer capítulo donde se especifican los criterios metodológicas manejadas para el desarrollo de los objetivos y la aplicación de instrumentos de investigación para la recaudación de los resultados del actual estudio, tales como el tipo y diseño de investigación, población y muestra, técnica e instrumento de recolección de datos, validez y confiabilidad. Posteriormente se origina un cuarto capítulo que da a conocer los resultados y análisis de la investigación, mostrados a través de tablas y gráficos para un mayor conocimiento de la información y por último en un quinto capítulo se presentan conclusiones y recomendaciones producto de los análisis proyectados en el cuarto capítulo.
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CAPITULO I EL PROBLEMA Planteamiento Venezuela ha vivido numerosas décadas de bonanza gracias a la comercialización de la producción agrícola y de la renta petrolera. No obstante, luego del renombrado viernes negro, el 18 de febrero de 1983, la moneda venezolana inició una marcada tendencia hacia la pérdida de su poder adquisitivo, producto del endeudamiento externo del país, de un creciente gasto público y de deficientes políticas de control. Toda esta situación no prevista dentro de la planificación financiera del país, dió como resultado un fuerte déficit económico para Venezuela, aunado a la casi nula cultura tributaria en los ciudadanos y empresas Venezolanas, trayendo como consecuencia la no percepción de cuantiosas sumas de dinero por concepto de renta tributaria, traducido esto en altos niveles de evasión fiscal. Sin embargo, la ausencia de una cultura tributaria no solo por parte del contribuyente sino en los funcionarios encargados de desempeñar las funciones del sujeto activo de la obligación tributaria, se debía a deficientes políticas fiscales, distantes a la realidad del país, cuyos instrumentos fiscales dentro de las políticas económicas eran escasos, mal implantados y difíciles de controlar, lo que inevitablemente conllevó a fuertes perdidas económicas por evasión fiscal. Una economía marcada por un elevado déficit fiscal, en la que se manifieste como estrategia el repentino y enérgico uso de instrumentos legales reguladores en materia tributaria, sin que exista una plataforma organizacional adecuada para la recaudación efectiva de los tributos ya existentes, de igual manera trae como resultado un desequilibrio en la economía, ya que se estaría frente a un devorador de ingresos tras la fachada de un tributo. Es por ello que la política fiscal adquiere gran importancia dentro de la política económica venezolana, considerada esta como el conjunto de medidas e instrumentos que toma el Estado para recaudar los ingresos públicos necesarios para la realización
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de la función del sector público. El gobierno venezolano dentro de sus prioridades busca implementar el mejoramiento de la gestión tributaria como un elemento importante de la política económica, partiendo del hecho que los tributos son las prestaciones en dinero que el estado, en su ejercicio de poder, exige con el objeto de tener recursos para el cumplimiento de sus fines, siendo uno de ellos la planificación o financiamiento del presupuesto de gasto público. Es así, como la administración tributaria en Venezuela da un vuelco desde la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), a través del decreto presidencial Nº 310 de fecha 10 de agosto de 1994. Para el ejercicio de este importante papel, ya se encontraban consagradas en el Código Orgánico Tributario (C.O.T.) de 1994, las facultades del ente recaudador, las cuales fueron desarrolladas y ampliadas en el C.O.T. de 2001. De ahí que el actual gobierno Venezolano en materia de gestión tributaria propone una reestructuración del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) para aumentar la recaudación y evitar la evasión de impuestos, así como la aplicación de una serie de instrumentos de recaudación que permitan reducir el déficit fiscal. Esta situación de incertidumbre entre un ambiente de déficit fiscal y el nacimiento de nuevos tributos ha generado una fuerte amenaza para el sector privado venezolano, pues constituye un factor con incidencia negativa en el desenvolvimiento de sus actividades, tal como lo señala Clavo (2003) en su artículo publicado por la revista Dinero, quien tras reunirse con las cámaras binacionales de cinco de los socios comerciales más importantes de Venezuela (Estados Unidos, Colombia, España, Italia y Alemania) para conocer la percepción del sector privado acerca del clima de negocios en el país para el año 2003, coinciden en señalar que lo que se necesita son reglas de juego claras y, sobre todo, acciones concretas que apunten al establecimiento de un ambiente más propicio para hacer negocios y generar prosperidad en Venezuela. Por otro lado, Clavo (2003), afirmó la ausencia de planificación, coordinación y continuidad en la ejecución de políticas fiscales en Venezuela, y por ende, de políticas tributarias efectivas, lo que hacia cuestionable el Sistema Tributario Venezolano, se estaba en presencia de innumerables cargas tributarias dirigidas a una
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misma capacidad contributiva e incluso existen algunos gravámenes que son improductivos, costosos y que causan distorsiones, situación que aun no se ha mejorado por completo. Según Tolosa (2006), afirma que hoy día en Venezuela se han dado cita dentro del sistema tributario, una serie de instrumentos unos ya derogados y otros aun vigentes, tal es el caso del Impuesto al Débito Bancario (I.D.B.), el cual durante su vigencia constituyó un impuesto regresivo y que no atendía al principio de capacidad contributiva; el Impuesto a los Activos Empresariales (I.A.E.), cuya fundamentación partió de argumentos poco técnicos, así como de imprecisiones que ocasionaron su derogatoria en agosto del 2004; y los ajustes fiscales contenidos dentro de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.), cuya metodología y normativa ha sido cambiada varias veces desde su inclusión en la Ley en 1991, con el fin último de cercar las cuentas de ajustes que generan pérdidas fiscales; éstos por mencionar sólo los más relevantes. Dentro de este orden de ideas, es oportuno mencionar algunas de las funciones delegadas a la administración tributaria, tales como funciones de supervisión, control, y fiscalización para determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, incluyendo el despliegue de estrategias que minimicen los índices de evasión, siendo una de ellas la divulgación de información masiva referida a leyes, decretos y resoluciones de contenido tributario, así como la programación y ejecución de campañas destinadas a promover el cumplimiento de dichas obligaciones. Las facultades y funciones que le fueron otorgadas a la administración tributaria deben ser ejercidas en el contexto de las ideas y principios que dieron origen al SENIAT, dotando al Estado Venezolano de un servicio eficiente, que contribuya en la formulación de políticas impositivas orientadas a reducir los niveles de déficit y por ende consolidar las finanzas públicas con la renta fiscal derivada de la actividad productiva y menos dependiente del esquema mono productor petrolero como único sistema rentista y generador de los mayores ingresos por divisas a la nación. Sin embargo, luego de que la administración tributaria haya puesto en marcha programas en pro de contrarrestar la evasión de impuestos en Venezuela, aplicando una
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serie de medidas recaudadoras, se puede apreciar que en cuanto a la recaudación de impuestos se refiere ha tenido éxito, así lo expresa día tras día la prensa venezolana a través de anuncios en publicaciones periódicas, de radio y/o televisión. Todos estos procesos de fiscalización han embargado de preocupación a grandes, medianas y pequeñas empresas, las cuales se han visto afectadas por la constante presencia de funcionarios de la administración tributaria, quienes en sus visitas, al parecer han tomado como medida recurrente el cierre de las empresas o el bien llamado dicho bajando Santa Marías, así se pudo conocer por parte de La Gerencia de Tributos Nacionales Región Los Andes, a cargo de Berlys Osiris Ramírez, en articulo publicado en la página Web del SENIAT, el 01 de enero de 2007, quien aseguró que este organismo impuso medida de clausura a 139 establecimientos comerciales, de los cuales 81 se encuentran ubicados en el estado Táchira, 29 en Mérida, 17 en Barinas y 12 en Trujillo. Según la misma fuente, entre los establecimientos clausurados, hay negocios dedicados a la venta de cerámicas, empresas de publicidad, repuestos para vehículos, constructoras, ferreterías, venta de comida rápida, servicios de telefonía celular, panaderías, servicios de restaurantes, supermercados, asistencia médica, tiendas por departamentos, distribuidoras de gas, entre otros establecimientos. Adicionalmente a la problemática fiscal que viven las panaderías y pastelerías en Venezuela, las cuales han sido objeto de sanciones de cierres de establecimientos y de multas, a raíz del incumplimiento de deberes formales, el sector panadero se ve aquejado por otro mal tal vez aun mayor, el alza de los costos de producción, así lo informó el presidente de la Federación Venezolana de la Industria de la Panificación (Fevipan), Tomás Ramos López, durante una asamblea nacional donde estuvieron presentes todos los representantes de las asociaciones regionales del país para discutir, una vez más, la grave situación que está presentando el sector panadero, donde un alto porcentaje de panaderías están cerrando sus puertas. Esta información fue publicada en el portal de la Firma Consultora Aristimuño Herrera & Asociados el 26 de octubre de 2007, Ramos explicó además, que han transcurrido 4 años y 7 meses desde que se congeló el precio del pan y aún no ha sido liberado, como otros productos, lo que ha
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originado que ese sector se encuentre en crisis, ya que el 5% de las 6.280 panaderías que existían en el país han bajado sus Santa Marías y un 50% se encuentra en mala situación. El Presidente de Fevipan alego de igual manera que dicha problemática se presenta debido a que el 90% de los insumos utilizados en el sector panadero venezolano son importados, mencionó que en el año 2003 el saco de harina tenía un costo de 23 mil bolívares y ahora sobre pasa los 80 mil bolívares, situación de seguir así estaría afectando no solo el aporte que estas empresas hacen al PIB nacional, el cual representan el 1,8% del producto
interno bruto total de país, uno de los
segmentos más importantes en el sector alimenticio, sino que también estaría incrementando el índice de desempleo al dejar en la calle a miles de trabajadores que pertenecen a este sector a causa del cierre de dichos establecimientos. En este mismo orden de ideas y retomando la problemática fiscal que se ha venido planteando, en una primera apreciación por parte de los afectados, el SENIAT se ha dedicado al cierre e imposición de sanciones a los comerciantes que incurren en ilícitos tributarios, no obstante, también es cierto que este organismo trabaja en pro de contrarrestar dicha problemática, así lo expresa el Diario la Voz.net, según artículo publicado en la sección de banca y finanzas de la página Web de infoaqui.com, donde se citan las declaraciones de Brunildo Dávila, jefe de Asistencia al Contribuyente, la fuente informó que Dávila dio una charla en la sala de cine del centro comercial Oasis Center, en la estuvieron presentes representantes del SENIAT, los dueños de panaderías, socios y contadores de Plaza, Zamora y Acevedo del Estado Miranda, con la finalidad de orientarlos acerca de los deberes formales que deben cumplir este tipo de empresas en materia tributaria. Estas acciones vislumbran una ventana abierta al sector panadero, ya que podrían sentirse más aliviados al estar informados acerca de cómo disminuir o eliminar la ocurrencia de ilícitos tributarios, pero más allá de dejar todo por sobre entendido y asumir una posición pasiva frente a las declaraciones de altos dirigentes representantes de ambos sectores, es oportuno cuestionarse acerca de la situación que vive el sector panadero del Estado Trujillo en virtud de los antecedentes presentados.
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Es así como nace el objeto de la presente investigación, discurrir en esta problemática específicamente en el Estado Trujillo, claro esta que a los efectos de delimitar la investigación el estudio se abordó en el municipio Valera, caracterizado por ser la ciudad comercial del Estado. Por otro lado, del municipio Valera solo se consideró una de las parroquias para realizar el estudio, la Parroquia Mercedes Díaz por ser la que alberga el mayor número de establecimientos comerciales, conocida como el centro de la ciudad. El estudio se fundamento en las siguientes interrogantes ¿será que realmente los contribuyentes del sector de panaderías del municipio Valera están incumpliendo con sus obligaciones tributarias?, o será más bien que ¿los programas de fiscalización por parte de la administración tributaria en el municipio Valera, están siendo aplicados con extrema rigurosidad?, la investigación se orientó en función de la segunda interrogante, ya que de la primera se tienen respuestas según fuentes informativas por parte del organismo encargado (SENIAT), siendo necesario también evaluar al agente evaluador, que en este caso esta representado por el SENIAT. Formulación del Problema ¿Cómo ha sido la labor de la administración tributaria, específicamente de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, en los procedimientos de fiscalización y determinación en las panaderías y pastelerías de la parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera del Estado Trujillo.? Objetivos de la Investigación. Objetivo General. Analizar la labor de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes en los Procedimientos de Fiscalización y Determinación, en las Panaderías y Pastelerías de la parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo.
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Objetivos Específicos. •
Describir la actuación de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional
de Tributos Internos, Región Los Andes en pro del cumplimiento de las obligaciones tributarias. •
Identificar las causas de las sanciones aplicadas por la Administración
Tributaria en la determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la ley del IVA y en la del ISLR por parte de las unidades objeto de estudio. •
Describir los procedimientos de fiscalización por los funcionarios de la
División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Andes, en la determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la ley del IVA y en la del ISLR. Justificación. Cuando se habla de administración tributaria en Venezuela, no se puede dejar de enunciar la importancia que esta ha adquirido desde la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de la misma manera la administración tributaria, como parte de la administración publica, esta sometida a los principios rectores previstos en el artículo 137 del Código Orgánico Tributario vigente en Venezuela, el cual explica de una manera detallada los deberes de la administración tributaria y del como proporcionará asistencia a los contribuyentes o responsables, es por ello que se hace necesario que los contribuyentes cumplan con las obligaciones de ley. Una de las principales funciones de la administración tributaria es proporcionar asistencia a los contribuyentes, explicando las normas tributarias, manteniendo oficinas en diferentes lugares del territorio nacional con el propósito de orientar y
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auxiliar al contribuyente. La administración tributaria tiene por meta lograr el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. La meta ideal por parte de la administración tributaria, es lograr una conducta en todos los contribuyentes que garantice el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. Así mismo, se plantea no solo la garantía del cumplimiento de las obligaciones tributarias sino también en brindar asesoría acerca de los derechos que tiene el contribuyente, este arduo trabajo tendría como objetivo educar al contribuyente a través de la divulgación de la información referente a los distintos instrumentos jurídicos en materia tributaria existentes en Venezuela, en procura del resguardo de las garantías que el estado les otorga en materia tributaria a cada uno de los venezolanos, específicamente en presencia de un proceso de fiscalización o revisión. Su misión es recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral, moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente. En este contexto, se hace necesario conocer acerca de la Labor de la Administración Tributaria en la determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la ley del IVA y la ley del ISLR por las empresas del sector comercio del municipio Valera. La presente investigación busca determinar y analizar las causas de el alto número de panaderías que en el primer trimestre del año 2007, fueron cerradas en la ciudad de Valera, para lo cual se estudiara las funciones y labores que están realizando los funcionarios del SENIAT Valera, en cuanto a fiscalizaciones preventivas y correctivas, que permitan mejorar la cultura tributaria en Venezuela. Delimitación. Con esta investigación se busca conocer la Labor de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes en los Procedimientos de Fiscalización y Determinación, en las Panaderías y Pastelerías de la parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, donde se tomaron
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fuentes de información como la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, las sanciones aplicadas por la Administración Tributaria en la determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la Ley de IVA y en la del I.S.L.R, y los procedimientos de fiscalización ejercidos por los funcionarios de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes; por otro lado estos parámetros fueron confirmados a través de encuestas aplicadas a las 13 panaderías ubicadas en la parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera, la misma se llevo a cabo desde marzo de 2007 hasta noviembre del mismo año.
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CAPITULO II MARCO TEORICO En este capítulo se nombran estudios anteriores relacionados como el tema en desarrollo, si bien no es con las mismas características y situaciones, contribuyen de manera significativa en el logro de los objetivos de la presente investigación. Igualmente se describirán conceptos teóricos y legales que son las bases que sustentan los conocimientos teóricos de esta investigación. Antecedentes de Investigación. Franco (2007), presentó su trabajo especial de grado ante la Universidad de los Andes Núcleo Universitario “Rafael Rangel”, titulado: Proceso de fiscalización del IVA implementado por el SENIAT región Trujillo en las empresas manufactureras del Municipio Valera, teniendo como objetivo general, analizar el proceso de fiscalización del IVA implementado por el SENIAT Región Trujillo en las empresas manufactureras del Municipio Valera, empleó un estudio de tipo descriptivo con un diseño de campo y como instrumentos de recolección de datos aplico dos cuestionarios; uno dirigido a los propietarios de la empresa y otros a los contadores públicos que asesoran dichas empresas. El instrumento fue validado a través del juicio de tres expertos, dos en el área de conocimiento y uno en metodología. Una vez analizados los resultados concluyó que el proceso de fiscalización ha fortalecido el cumplimiento de los deberes y obligaciones en materia de IVA, la causa más común de sanción son los ilícitos formales. En cuanto a las empresas manufactureras, estas denotan un mayor grado de conciencia y compromisos hacia sus deberes y obligaciones mientras que los contadores públicos que asesoran a estas
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empresas en materia tributaria, presentan algunas debilidades en la prestación de este servicio. El trabajo de Franco, se considera como investigación precedente, por el vínculo con la labor de la administración tributaria en el Municipio Valera, ya que sustenta su contenido enfatizando las consecuencias por incumplimiento de los deberes y obligaciones en materia de IVA, temática que forma parte del objeto de estudio de la presente investigación. Peña (2007), presento ante la Universidad de los Andes Núcleo Universitario “Rafael Rangel” su trabajo de grado titulado: Operatividad del programa de fiscalización Exige Tu Factura en el fomento de la conciencia tributaria, teniendo como objetivo general: Analizar la operatividad del programa de fiscalización Exige Tu Factura en el fomento de la conciencia tributaria en los contribuyentes del Centro Comercial Plaza del Municipio Valera. La metodología utilizada por el autor se ubicó dentro de la modalidad de un estudio descriptivo con un diseño de campo. La población estuvo constituida por las empresas ubicadas en el Centro Comercial Plaza del Municipio Valera y la muestra integrada por cincuenta y un (51) comercios. Como instrumento utilizado para la recolección de la información aplico un cuestionario, y una vez analizados los resultados, concluyó que dicho programa ha generado un impacto positivo en los contribuyentes, particularmente porque la conducta tributaria ha mejorado, sin embargo, aún existen puntos que hay que fortalecer, particularmente en la labor preventiva que ejecuta la Administración Tributaria, así como también en las respuestas a las necesidades de los contribuyentes. La investigación de Peña se tomo como antecedente de la presente investigación, dada la información que proporciona respecto a los programas de fiscalización aplicados por la administración tributaria, tal es el caso del plan exige tu factura, dicha información permite soportar los fundamentos teóricos de la investigación que se presenta a continuación, en función de la descripción de las funciones de fiscalización y determinación que el legislador le atribuye al SENIAT. Bustamante (2006), presento ante la Universidad de los Andes, Núcleo Universitario “Rafael Rangel” su trabajo de grado titulado: Factores que inciden en la
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actuación de los contribuyentes ante la visita de fiscalización del SENIAT en las empresas manufactureras de la zona industrial Carmen Sánchez de Jelambi del Municipio Valera del Estado Trujillo, teniendo como objetivo general, describir los factores que inciden en la actuación de los contribuyentes ante la visita de fiscalización del SENIAT en las empresas manufactureras de la Zona Industrial Carmen Sánchez de Jelambi en el Municipio Valera del Estado Trujillo; esta investigación fue de tipo descriptiva, opto por un diseño de campo, cuya población estuvo conformada por las empresas de la Zona Industrial Carmen Sánchez de Jelambi del Municipio Valera y los funcionarios del SENIAT-Valera del departamento de fiscalización. Para la recolección de datos, Bustamante trabajo con la técnica de la encuesta, lo que le permitió concluir que los contribuyentes de las empresas manufactureras de la zona industrial, transgreden algunos de los artículos y numerales de las leyes que rigen la obligación tributaria, la causa desconocimiento de la ley, no obstante afirmo la autora que los contribuyentes reaccionan positivamente ante la visita de fiscalización pues se muestran receptivos ante los funcionarios del SENIAT. Esta
investigación
proporciona
información
apreciable
que
apoya
enfáticamente la argumentación del presente trabajo referente a la labor de la administración tributaria, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias. En este sentido, se hace necesaria la presencia continua de los fiscales en los distintos comercios para informar al contribuyente acerca de las obligaciones tributarias que le competen a su actividad económica, así como de las posibles sanciones a las que puede ser sometido en los casos que lesione las normas establecidas. Bracho (2004) realizó una investigación donde se planteó: Analizar la incidencia de la actuación del Contador Público Independiente en el cumplimiento del Impuesto Sobre La Renta por parte del Sector Panadero del Municipio Valera. El tipo de investigación para tales fines fue de carácter descriptivo con un diseño de campo, los instrumentos utilizados para recolectar los datos fueron una guía de entrevista y dos cuestionarios, el primero orientado al Jefe del Sector Seniat y el segundo a los Contadores Públicos Independientes y al Sector Panadero. Las conclusiones a las que llegó Bracho, fueron las siguientes: la mayoría de
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los Contadores Públicos Independientes del Municipio Valera poseen un bajo nivel competitivo en cuanto a sus conocimientos tributarios, aunque actúan en relación a algunos aspectos con apego a la ética, Bracho afirma que se aprecia cierto conflicto de valores. En cuanto al Sector Panadero, sostuvo que los propietarios o gerentes mostraron tener una actitud no muy positiva en cuanto al cumplimiento del I.S.L.R., la mayoría han sido sancionados por incumplir los deberes formales y por no cancelar el tributo. En tal sentido, como la responsabilidad de cumplir con el impuesto es compartida por los contribuyentes y sus Contadores Públicos, declara que los ilícitos descubiertos por el Seniat están estrechamente vinculados a la falta de competencia y valores éticos por parte del Contador Público Independiente en su actuación. El trabajo de Bracho, se tomo como antecedente de investigación ya que en el contenido de su investigación se resaltan las consecuencias que enfrentaría el sector de panaderías y pastelerías en los casos donde los procedimientos de fiscalización y determinación de la obligación tributaria arrojen resultados negativos, es decir, que el contribuyente incurrió en el incumplimiento de sus obligaciones, que a los efectos de la investigación de Bracho, solo se tomo inconsideración ley de Impuesto Sobre La Renta. Bases Teóricas. Sistema Tributario en Venezuela.
Para Ramírez, (2004), la política económica es la estrategia de cualquier gobierno para conducir la economía de su país, valiéndose de una serie de herramientas que le permitan lograr determinadas metas o resultados económicos, dentro de las cuales esta la política fiscal, la política cambiaria y la política monetaria, así como todas aquellas de gran repercusión y peso en la estabilidad económica del país, logrando a través de ellas sus objetivos macroeconómicos. La política fiscal, aplicada por cualquier gobierno, busca el crecimiento económico a través de las determinaciones del gasto publico de los impuestos o tributos que puedan tener efectos sobre las actividades productiva de las empresas que
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allí residen, para ello utiliza el sistema de tributación, el cual se define como el conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos para determinar la carga impositiva directa e indirecta a los efectos de financiar la actividad productiva del estado. Ramírez, (2004). A través de este sistema de tributación, el Estado fija el sistema impositivo o de recaudación, por medio del cual fija el cobro y administración de los ingresos provenientes de dicha recaudación, así como la gestión de los derechos internos y los derivados del comercio exterior que se recaudan en el país, por otro lado administra los servicios aduanales y de inspección fiscal. El sistema tributario Venezolano tiene un objetivo preestablecido y común a muchos otros sistemas tributarios: sufragar los gastos del Estado a la vez que procurar la justa distribución de las cargas, la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población. A la vez contiene un conjunto de elementos que como sistema, deben estar armónicamente relacionados para obtener aquellos propósitos que justifican su existencia. Estos elementos son a su vez un fin en si mismos y se consideran objetivos adecuados del sistema económico, y hay acuerdo en que ese sistema al igual que el tributario, debe perseguir la libertad, el bienestar y la justicia, de lo que se deducen las siguientes máximas aplicables al sistema fiscal: neutralidad económica, equidad y costos mínimos de recaudación y cumplimiento, es decir, economicidad y de los principios que rigen el sistema económico se han tomado otras directrices aplicables al sistema tributario como son las de suficiencia, elasticidad y mínima injerencia en la esfera individual. Durante los últimos diez años, el sistema tributario venezolano ha sufrido uno de los cambios más significativos en su historia desde la aparición del Impuesto sobre la Renta en el año de 1943. El número de tributos no sólo ha aumentado, sino que aquellos que han aparecido han sido tributos generales de alta productividad. Tributos nacionales como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto al Débito Bancario (IDB) y el Impuesto sobre Activos Empresariales; y tributos locales delegados tales como el peaje, timbres fiscales y papel sellado. A la par de este nacimiento de nuevos tributos, el gobierno ha visto en la generación de recursos propios una salida a la
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enorme dependencia del Presupuesto Nacional. Por su parte Villegas, (2002:513) define Sistema Tributario como: "cada conjunto de tributos que es el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribución de los ingresos, de su sistema económico", es decir que el sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un país determinado y por supuesto, en una época establecida. Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos está integrado y formado por los variados impuestos que cada país adopte según sea su producción, formas políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los mismos. En el país la principal fuente de ingresos siempre ha derivado del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que era considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos. Es importante conocer todo acerca de los tributos porque desde hace algunos años se ha venido aumentando de una forma considerable la carga impositiva a los contribuyentes para hacer frente a los gastos públicos que ocurren en el país. La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario Venezolano, ayuda a saber no solo cuales son las obligaciones, sino también los derechos como contribuyentes. A su vez permite a los encargados de planificar las finanzas nacionales determinar cuales son los criterios que de aplicarse serán más beneficiosos para la población. Sobre la base del sistema tributario existen instrumentos fiscales importantes con los que cuentan los gobiernos, para dirigir a los distintos actores de la economía hacia aquellas áreas que desea impulsar o promover, dentro de los instrumentos fiscales utilizados en Venezuela se hace necesario, mencionar los principales impuestos nacionales por lo tanto se mencionan los siguientes: Instrumentos Fiscales Utilizados en Venezuela
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El sistema impositivo venezolano muestra una marcada dependencia con respecto al petróleo; en un intento por disminuir la dependencia fiscal, se han utilizado distintos tipos de impuestos entre los cuales se encuentran: Impuesto Sobre La Renta (I.S.L.R): Impuesto personal y directo, que
•
grava el enriquecimiento anual obtenido por las personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezolana (G.O. Nº 38.628). •
Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos: Es un
impuesto que se origina en virtud de la cesión de bienes cuya obligación recae sobre el nuevo dueño. Este impuesto nace con la muerte de una persona o por medio de una donación (G.O. Nº 5.391). •
Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A): Grava la enajenación de bienes muebles y
la prestación de servicios realizados en el país y la importación de bienes (G.O. Nº 5.363). •
Impuesto Sobre el Alcohol y Especies Alcohólicas: Es un impuesto a la
producción y comercio, que grava el alcohol etílico y a las especies alcohólicas, nacionales e importadas, destinadas al consumo en el país (G.O. Nº 38.238). •
Impuesto Sobre Timbres Fiscales: Es un tributo que grava los actos y
documentos que tiene carácter público. Ejemplo: partidas de nacimiento, actas de matrimonios, entre otras (G.O. Nº 5.416). •
Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco: Es un impuesto que
grava la producción nacional e importada de cigarrillos, tabacos y picadura para fumar, destinados al consumo en el país (G.O. Nº 2.309). •
Impuesto a los Fósforos: El Estatuto Orgánico de Renta Nacional de Fósforos,
grava la importación, fabricación y expendio de fósforo (G.O. Nº 36.840). •
Impuesto Aduanero: Son aquellos que grava el paso (importación o
exportación) de mercancías licitas entre dos o más países (G.O. Nº 5.353). •
Impuesto de Salas de Bingo, Casinos y Máquinas Traganíqueles: Actividad
mediante la cual se apuestan y arriesgan cantidades de dinero u otros bienes, con la
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oferta incierta de una ganancia o premio expresado igualmente en dinero o especie (G.O. Nº 38.670). •
Impuesto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: Es el impuesto que grava la
infrautilización de tierras rurales privadas y públicas (G.O. Nº 31.809). El cumplimiento de los deberes formales por las actuaciones explicitas que impone la administración tributaria, ha cobrado gran importancia e interés entre los contribuyentes de impuestos nacionales, con base a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico tributario y demás leyes y reglamentos de la República Bolivariana de Venezuela. Impuesto Sobre la Renta
Según Martorelli (2006), Impuesto Sobre la Renta (ISLR), es un tributo que surge en Inglaterra durante el auge del liberalismo económico, en la necesidad de gravar verdaderos signos de riquezas y hacer más justa y personal la tributación directa. La retrospectiva histórica de la estructura del sistema hacendístico y tributario de Venezuela, comienza desde la colonia, hasta la aparición de un revolucionario tributo llamado ISLR. En Venezuela, existen antecedentes muy remotos de lo que podrían llamarse los antecesores del ISLR, creados en la época post independencia, de forma extraordinaria y transitoria, para obtener fondos que permitieran financiar los gastos ocasionados por las guerras. En ese entonces, en el año 1821, en el Congreso de Cúcuta, ya se estaba creando un plan denominado Contribución Directa, el cual gravaba el producto de los muebles, semovientes, bienes raíces; con características de Impuesto al Patrimonio, luego en el año de 1827, fue creado otro impuesto que gravaba los ingresos de las personas como un impuesto extraordinario y muy parecido al actual ISLR. Desde la Colonia hasta 1830, cuando inicia el país como República Independiente, bajo la presidencia del General José Antonio Páez, en su carácter de Encargado del poder ejecutivo; no existía ninguna uniformidad ni consistencia en su aplicación. Entre los tributos de esta etapa, algunos de los cuales aún subsisten, se citan los siguientes: El
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Registro Público, estanco del tabaco, emancipación de esclavos, destilación de aguardiente, expedición de títulos mobiliarios, alcabala, tonelaje, exportación y algunos otros. En 1830, se continúa con la actividad económica básica para el desarrollo del país que era la agropecuaria, tanto por los ingresos fiscales que aportarían a la Nación, como por significación sociopolítica que la misma tuvo durante todo el siglo XIX. En 1860 se promulgó una Ley que gravaba las ganancias producidas por las industrias, los muebles, sueldos, con vigencia de 3 años y en 1863, se estableció un impuesto único el cual nunca llegó a recaudarse. El Sistema tributario Venezolano en 1900 estaba conformado por tributos indirectos en el cual el principal era lo recaudado por aduana. Comienza en 1917 hasta 1943, año en el cual se inicia la aplicación de un instrumento fiscal muy poco conocido hasta entonces en los países latinoamericanos y que va a gravar a la industria petrolera y todas las demás actividades rentísticas del país. El ISLR ha sido objeto de dos (2) cambios estructurales a saber; el primero en 1966 cuando deja el sistema cedular y se establece un Sistema Global Progresivo, gravando a las personas jurídicas y comunidades con una tarifa progresiva (Tarifa A) y a las personas naturales con otra tarifa progresiva (Tarifa C) y una tarifa progresiva (Tarifa B) para empresas mineras y de hidrocarburos. El segundo cambio estructural fue en 1978 (sistema Global Puro), sistema que aun hoy se mantiene y que consiste en establecer tarifas progresivas (Tarifa 1) para personas naturales, (Tarifa 2) para personas jurídicas y tarifas proporcionales a las rentas mineras y petroleras (Tarifa 3), aplicables a la sumatorias de todos los enriquecimientos. Cabe destacar que en el año 1982, es creado y promulgado el COT, el cual fue sancionado por el Congreso Nacional el 22 de junio de 1982, según su artículo 224. A partir de esta fecha todas las Leyes Tributarias del país, excepto la de aduana, están reguladas en sus concepciones básicas, por el mismo. Impuesto al Valor Agregado
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La experiencia venezolana, en materia de Impuestos indirectos como lo es el impuesto al consumo, es muy reciente, apenas el 1/10/1993 entró en vigencia la primera Ley de Impuesto al Valor Agregado, que se derogó el 31/7/1994, para dar entrada a partir del 1/8/1994 a la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al mayor, derogada el 31/5/1999 y entró en vigencia el 1/6/1999 nuevamente la Ley de Impuesto al Valor Agregado, sancionadas las tres por el Presidente de la República en consejo de Ministros, mediante el procedimiento extraordinario de Ley Habilitante. La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) tuvo una reforma en julio del año 2000 en la Gaceta oficial 37.002 del 28/7/2000. Esta ley fue objeto de reforma, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.600 del 15 de agosto 2002, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.601, Extraordinario del 30 de agosto de 2002. El IVA es un impuesto nacional tipo consumo plurifasico y no acumulativo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles, (Art. 1 IVA), es gravado en las diferentes etapas, desde el proceso de fabricación pasando por la distribución al mayor, hasta llegar al consumidor final quien es el que asume o soporta la carga fiscal. En definitiva el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, que se aplica en todo el territorio nacional y que deben pagar las personas naturales o jurídicas, dicho esto es necesario conocer acerca de la Administración Tributaria en Venezuela y ampliar como ha sido hasta el día de hoy, su constitución y funcionamiento. La Administración Tributaria en Venezuela.
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La Administración Tributaria, esta basada en el principio de Reserva Legal, este principio se encuentra consagrado, a nivel constitucional, en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), de modo siguiente: “La Constitución y la ley definirá las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”. Este principio de legalidad pone de relieve que la administración esta sometida a sus propias normas generales, a sus propios reglamentos y a sus propias decisiones, aún no reglamentarias, dado de esta surge algún derecho subjetivo. De igual manera en el Código Orgánico Tributario (COT) (2001) en el Titulo IV de la Administración Tributaria, Capítulo I encontramos cuales son sus Facultades, Atribuciones, Funciones y Deberes de la Administración tributaria. La Administración Tributaria en Venezuela ha adquirido mayor importancia
desde la creación del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria (SENIAT), para el ejercicio de este importante papel, ya se encontraban consagrados en el Código Orgánico Tributario de 1994, las facultades del ente recaudador. Estas facultades fueron desarrolladas y ampliadas en el C.O.T de 2001, de la misma manera forma parte de la Administración Pública. Castellano (2005) manifiesta que; la administración tributaria es la herramienta idónea con que cuenta la política tributaria para el logro de sus objetivos, razón que conlleva a la exigibilidad de la condición de la maleabilidad de la misma, donde los estudios sobre administración tributaria tienen por objeto examinar el conjunto de tributos de un determinado país como objeto unitario de conocimiento, se piensa que a los efectos de analizar los distintos tributos que constituyen la estructura tributaria de un país, es útil, preceder tal análisis por el estudio de los tributos, no tomados aisladamente sino considerados como un todo. Ramírez (2004: 173) manifiesta que; es aquella rama de la administración pública a quien, a través de sus órganos, corresponde la aplicación de las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la Ley Tributaria, la conservación y fomento de los intereses públicos confiados a ella y la solución, en sede administrativa, de los conflictos de interés que puedan surgir entre el sujeto activo y el sujeto pasivo tributario.
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Dentro de este marco, se busca conocer como nace el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sus competencias, siendo una de las principales recaudar los tributos de competencia nacional, así mismo sus atribuciones donde se practican fiscalizaciones, incluso en sus propias oficinas a través del control de declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables, o en los locales y medios de transporte utilizados por el contribuyente, y de ser necesario, la fiscalización puede ser practicada incluso fuera de las horas hábiles en que opere el contribuyente, de la misma manera sus deberes donde se debe difundir los actos dictados por la Administración Tributaria que establezcan normas de carácter general. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
En 1994, aparece mediante Gaceta Oficial Nº 35.407, de fecha 23 de febrero de 1994 el Servicio Nacional de Administración y Control Tributario Servicio Autónomo (SENACT), como parte del Programa de modernización del sistema de finanzas públicas, este plan contempla además, otros sistemas, tales como el sistema de control interno integrado de la gestión pública, sistema de aduanas de Venezuela servicio autónomo, sistema de tesorería nacional, reorganización de la escuela nacional de hacienda y creación del instituto de las finanzas públicas, la reestructuración integral del Ministerio de Hacienda y la ejecución del programa especial para el incremento de la recaudación tributaria. El 23 de marzo del mismo año (1994) el Poder Ejecutivo decretaría por medio de Gaceta Oficial Nº 35.427, que la Dirección General Sectorial de Rentas (Ministerio de Hacienda) se transformaría en el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), atribuyéndosele la característica de Servicio Autónomo sin personalidad jurídica, de carácter técnico cuyo objetivo principal era la administración eficaz de los ingresos nacionales con principios de equidad, eficiencia y justicia tributaria. La creación de este servicio responde a lo que Ochoa (1996), ha denominado como tendencias tecnocráticas del aparato público latinoamericano, ya que su filosofía de gestión tiende hacia la privatización de la administración por traslado del esquema
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cliente-servidor. Originalmente al SENIAT le fueron asignados como recursos aquellos aportes o partidas que anualmente se asignaran en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal los recursos extraordinarios que le concediera el Ejecutivo Nacional, el producto de las ventas de sus publicaciones o similares, las asignaciones que se destinaran por ley al Servicio Nacional de Administración Tributaria y al Fondo de Gestión Institucional, y las donaciones, legados, transferencias y los provenientes de Cooperación Internacional previamente aceptados conforme a la Ley. Para el 10 de agosto del mismo año (1994) se creó el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por Decreto Ejecutivo Nº 310, este organismo integró a las aduanas, convirtiéndose en el proyecto definitivo, modificado parcialmente con posterioridad, manteniéndose dicha modificación hasta el presente. Su creación se fundamentó en la Constitución Nacional de 1961, (Art. 12), Código Orgánico Tributario (1974) (Art. 225, 226 y 227), en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5º del Art. 16 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario (2000). Su objeto es la recaudación de los tributos, se reconoce como un ente recaudador de impuestos, para aplicar multas y sanciones, dirigidas mayormente a las grandes empresas y a otros sectores, perceptores de altos ingresos, calificados como evasores, pero también para pechar impositivamente a toda la población venezolana. Es el encargado del cobro de todos los impuestos nacionales: sobre la renta, valor agregado, licores, timbre fiscal, cigarrillos, fósforos, sucesiones, peaje, aduanas, entre otros. En su conformación se configura como un servicio autónomo, dependiente del Ministerio de Hacienda (actualmente Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), carente de personalidad jurídica pero con autonomía financiera, funcional y sistema propio de personal. Esta configuración no ha sido modificada por cuanto de igual forma se dispone en el articulo 2 de la Ley del Seniat vigente desde el 08 de noviembre de 2001, Gaceta Oficial Nº 37.320. La nueva estructura la componen la superintendencia nacional tributaria, dos intendencias nacionales, una de tributos internos y otra de aduanas, también
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comprende dos gerencias de línea que dependen de igual forma de la superintendencia, la gerencia general de informática y la gerencia general de administración; también un comité de asesoría de dirección y planificación y uno de contratación, presupuesto y fondo de gestión. En materia de planificación y control interno se encuentran las oficinas de planificación, auditoria interna, con la coordinación de la Guardia Nacional y la oficina de divulgación tributaria, así como un centro de estudios fiscales. (Moreno, 1997). Competencias del SENIAT La Ley establece las competencias del SENIAT, entre las cuales podemos mencionar: •
Administrar el sistema de los tributos y aduanero, de conformidad con la
política establecidas por el Ejecutivo Nacional. •
Elaborar y presentar proyectos de leyes tributarias y sus implicaciones.
•
Recaudar los tributos de competencia nacional.
•
Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
aduaneras. •
Definir y ejecutar políticas administrativas para evitar la evasión fiscal.
•
Conocer los recursos administrativos contra los actos emitidos por el SENIAT.
•
Evacuar consultas.
•
Ejercer la representación judicial y extrajudicial de los intereses de la
República. •
Autorizar los incentivos y beneficios fiscales.
•
Asegurar la correcta interpretación y aplicación de las normas tributarias y
aduaneras y, •
Establecer y administrar el sistema de recursos humanos del personal del
SENIAT.
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Atribuciones de la Administración Tributaria El C.O.T. (2001) establece un extenso margen de funciones a la administración tributaria dentro del ámbito de aplicación de dicho texto normativo (artículo 1º), lo cual no se opone para que mediante las leyes tributarias, en el marco de su especificidad, se establezcan otras funciones. Específicamente el Capítulo Primero del Titulo IV de este Código se establecen las Facultades, Atribuciones Funciones y Deberes de la Administración Tributaria (sección primera); Facultades en materia de Fiscalización y Determinación (sección segunda); Deberes (sección tercera) y el Resguardo Nacional Tributario (sección cuarta) definido éste último como un cuerpo auxiliar y de apoyo a la Administración Tributaria para impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios. En el artículo 121 de este mismo Código, se enumera las facultades principales atribuciones y funciones de la administración tributaria, las cuales se resumen de la siguiente manera: • Ejercer la personería del Fisco en todas las instancias administrativas y judiciales. • Reajustar el valor de la Unidad Tributaria. • La Facultad de Determinación y Recaudación del Tributo, lo cual comprende: recaudar, verificar, fiscalizar, determinar y liquidar los tributos. • Diseñar e implantar un registro único de identificación o información. (COT 2001) En lo que respecta a las facultades de fiscalización y determinación de la obligación tributaria el vigente Código Orgánico, reconoce una gran posibilidad de actuaciones en todo lo que tiene que ver con fiscalización e investigación de los sujetos pasivos y todo lo que vincule la aplicación de las leyes tributarias, incluso en los casos de sujetos pasivos en los cuales operen beneficios fiscales, tales como exenciones y exoneraciones. El artículo 127 de este Código menciona una serie de atribuciones que puede asumir la Administración Tributara para llevar a cabo estos procesos, es así como le otorga la facultad de: •
Practicar fiscalizaciones, incluso en sus propias oficinas a través del control de
declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables, o en los locales y
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medios de transporte utilizados por el contribuyente, y de ser necesario, la fiscalización puede ser practicada incluso fuera de las horas hábiles en que opere el contribuyente o en el domicilio particular. •
Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros: la exhibición de su
contabilidad y demás documentos, como soportes magnéticos, información sobre los equipos y aplicaciones utilizadas. •
Podrá exigir al contribuyente a que comparezca ante sus oficinas a responder
preguntas, reconocer firmas, documentos o bienes. Es importante indicar además, que el C.O.T. (2001) establece en su artículo 124, que: •
Las autoridades civiles, políticas, administrativas y militares, los colegios
profesionales, gremios, asociaciones de comercio, sindicatos, bancos, instituciones financieras, de seguros, terceros y en general, cualquier persona u organización esta obligado a prestar su concurso a los órganos de la administración tributaria y suministrar la información que le sea requerida. •
La Administración Tributaria podrá practicar avalúos de toda clase de bienes.
•
Recabar informes y datos de los funcionarios de todos los niveles de la
organización política del Estado. •
Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización,
adoptando medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija, incluidos los medios magnéticos o similares. •
Utilizar programas y utilidades de aplicación en auditoria fiscal.
•
Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario.
•
Tomar posesión de los bienes con los que se suponga fundadamente que se ha
cometido ilícito tributario. •
Solicitar medidas cautelares.
•
Proceder a la determinación de los tributos en aquellos casos determinados por
la ley.
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Deberes de la Administración Tributaria. El Código Orgánico Tributario (2001) además de establecer las atribuciones que le corresponden a la administración tributaria en cumplimiento de sus funciones, establece de igual manera una serie de directrices que debe cumplir a fin de proporcionar asistencia a los contribuyentes o responsables, tales directrices se disponen en los artículos 137 y 138, y obedecen a lo siguiente: •
Explicar las normas tributarias.
•
Mantener oficinas en diferentes lugares del territorio nacional para orientar y
auxiliar al contribuyente. •
Elaborar formularios y medios de declaración, y distribuirlos oportunamente,
informando las fechas y lugares de presentación. •
Señalar con precisión los documentos y datos e informaciones solicitadas.
•
Difundir los recursos y medios de defensa.
•
Efectuar reuniones de información, especialmente cuando se modifique una
norma tributaria y durante los períodos de presentación de declaración. •
Difundir los actos dictados por la Administración Tributaria que establezcan
normas de carácter general. •
Entregar certificados electrónicos a los contribuyentes por todas las actuaciones
que efectúen utilizando medio electrónico. Respecto a la cita precedente, Cosulich (1999), opina que el deber más importante y primordial de la administración tributaria, es prestar un servicio óptimo, tendiente a facilitar e incentivar la recaudación de impuestos, o lo que es lo mismo promocionar del cumplimiento voluntario que supone la ejecución de acciones de asistencia al contribuyente, que lo induzcan a cumplir y le faciliten el hacerlo, a través de la simplificación de los procedimientos de declaración y pago, de la orientación e información sobre los alcances de las normas tributarias, de la preocupación por reducir su carga tributaria indirecta a la indispensable. En resumidas cuentas, la Administración Tributaria busca incentivar a los
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contribuyentes a que asuman la cultura tributaria como un deber, esto con la finalidad de aceptar la cancelación de impuestos sin ningún temor. Es por ello que debe existir por parte del estado un incentivo y esfuerzo a través de la actuación transparente y eficaz de los recursos. , vivenciada ésta mediante la obtención de servicios óptimos, haciendo uso honrado del dinero que se perciba por parte de los contribuyentes.
Cultura Tributaria.
Para el SENIAT (2006), cultura tributaria significa el hecho de que un ciudadano asuma voluntariamente su deber constitucional, de aportar los recursos necesarios para que el Estado pueda cubrir toda la demanda de servicios públicos existentes en el país, y de ésta forma lograr alcanzar el bienestar común. Sin embargo se dice que el término de cultura tributaria no se ha desarrollado aún en la sociedad venezolana, este sentido de cooperación por parte de los contribuyentes con el Estado no ha sido voluntario, mas bien se ha venido asumiendo por acción represiva que el sujeto activo a impuesto a través de sus organismos de control, no obstante, dicha represión del sujeto activo ha generado en los contribuyentes un mayor conocimiento y cumplimiento de los deberes formales que sustentan los distintos instrumentos fiscales que conforman el sistema tributario venezolano, pero en lo que respecta a la contribución pecuniaria que nace de la obligación tributaria en presencia de un hecho imponible, los contribuyentes aún no asumen de forma voluntaria este rol de coadyuvar en el gasto publico, se niegan a otorgar al estado los fondos necesarios para cumplir la razón de su existencia, es decir, la prestación de servicios públicos. Finalmente, las afirmaciones de la División de Asistencia al Contribuyente SENIAT (2006), en las que define la Cultura Tributaria como el estado de conciencia de los ciudadanos, acerca de la importancia que posee el hecho de cumplir con todas las obligaciones que nacen en virtud de los impuestos, no se cumple en Venezuela.
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Así mismo, la doctrina de este organismo reza SENIAT, (2006), que la formación de la conciencia tributaria se asienta en dos pilares. El primero de ellos, en la importancia que el individuo como integrante de un conjunto social, le otorga al impuesto que paga como un aporte justo, necesario y útil para satisfacer las necesidades de la colectividad a la que pertenece. El segundo pilar, lo basa en que ese ciudadano priorice el aspecto social sobre el individual, lo que implica que esa sociedad a la que pertenece el individuo, considere al evasor como un sujeto antisocial, y que con su accionar arremete al resto de la sociedad. Ahora bien, para que esta cultura sea sembrada en los ciudadanos, debe existir un incentivo y refuerzo por parte del Estado, a través de la promoción de la actuación transparente y eficiente de los funcionarios de la administración pública, vivenciada ésta mediante la obtención de servicios óptimos, haciendo uso honrado del dinero que se perciba por parte de los contribuyentes. La buena imagen y el exhibir al público el buen uso de los ingresos en aras de la satisfacción de las necesidades colectivas, se reflejarán en la efectividad al recaudar los impuestos. Según el SENIAT (2006), el elevado grado de evasión existente en Venezuela, ha deteriorado la conducta fiscal de muchas de las personas naturales o jurídicas que si poseen cultura tributaria, viéndose tentados a imitar la conducta del evasor, y sostiene este mismo organismo que esta conducta evasora se debe a las siguientes razones •
Falta de Educación;
•
Falta de Solidaridad;
•
Razones de Historia Económica;
•
Idiosincrasia del Pueblo;
•
Falta de claridad del destino de Gasto Público; y
•
Conjunción de todos los factores citados.
De todas estas causas, la primera y tal vez la más importante es la falta de educación fiscal, que sin dudas es un factor importante para el sistema tributario del país, es posible controlar la evasión fiscal, así como tampoco inducir a los ciudadanos a tributar con generosidad y justicia, sino se logra forjar una verdadera cultura tributaria, y para ello, se requiere de una política educativa cimentada en una
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profundización de la cultura. La balanza en el peso que cada una de las razones afecta la conducta de los contribuyentes, se acentúa más hacia el papel de la educación, claro esta, que tampoco se trata de un problema que se solucione exclusivamente por la vía educativa, se requiere un acercamiento más integral y un continuo seguimiento a los resultados, ya que al descuidar este componente, la administración tributaria podría alejarse de la meta trazada. Por otra parte, se hace necesario mencionar la relación jurídica tributaria cuya importancia radica en una obligación de dar, es decir pagar el tributo y de hacer, aclarar una renta o impuesto. La Relación Jurídica Tributaria
En sentido abstracto, (Ramírez 2004), la relación jurídica tributaria es un vínculo que surge de la potestad tributaria del Estado, quien la ejerce, y el pueblo, quien está sometido a ella, en virtud de una norma constitucional de carácter general. En sentido concreto, la relación jurídica tributaria es un vinculo que surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y esa persona, natural o jurídica, llamada contribuyente, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la norma jurídica de naturaleza particular. El contenido de esta relación jurídica tributaria concreta, es la obligación tributaria, de la cual el Estado es el acreedor y el contribuyente es el deudor, es una obligación de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto), y basada en el poder de imposición del Estado. Toda obligación jurídica nace de una relación jurídica. La relación tributaria no es afecta por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas, siempre que se hayan producido los resultados que constituyen el presupuesto de hecho de la relación, el supuesto legal (Art. 15 del C.O.T. 2001).
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La obligación tributaria sólo puede surgir y estar regulada por una ley, pues es una obligatio ex lege, las relaciones entre el Estado y los particulares sólo puede emanar de una ley y no de convenios o contratos entre dos o más particulares. Los convenios referentes a la aplicación de las normas tributarias, celebrados por los contribuyentes, son validos; pero no son oponibles al Fisco Nacional, salvo en los casos permitidos por la ley (Art. 14 del C.O.T., 2001).
El Sujeto Activo Tributario
Es sujeto activo de la relación jurídica tributaria el ente público acreedor del tributo (Art. 18 de C.O.T., 2001), es decir, el poder nacional, el poder de cada uno de los estados y el poder municipal. De igual manera, puesto que nuestra Constitución adopta el sistema de la separación de los poderes públicos en tres: el Legislativo, Ejecutivo y Jurisdiccional, la potestad tributaria, está distribuida, por consiguiente, entre los tres órganos, así: El Poder Nacional Al Poder Nacional corresponde, a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo y jurisdiccional, el ejercicio de las potestades públicas establecidas en el artículo 156 de la Constitución de 1999, entre ellas, la organización, recaudación, administración y control de los: impuestos sobre el capital, la producción y el valor agregado, impuestos a los hidrocarburos y minas, impuesto a los gravámenes a la importación y exportación, impuesto sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, tributos de registro, tributos de timbre fiscal, demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados y municipios por esta constitución o por la ley, como es el caso del impuesto a los activos empresariales. El Poder de cada uno de los estados. Al poder de los estados, está atribuida, a través de sus órganos Legislativo y
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Ejecutivo, el ejercicio de las potestades públicas establecidas en los artículos 164, 167 y 183 de la Constitución de 1999. Son ingresos de los estados: -
Las tasas, multas y sanciones (Art. 167, numeral 2 de la Constitución de 1999).
-
El producto de las ventas de especies fiscales (Art. 167, numeral 3 de la Constitución de 1999).
-
Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales (Art. 167, numeral 5 de la Constitución de 1999).
-
Los impuestos, tasas y contribuciones que no correspondan a la competencia del Poder Nacional, excluidos, expresamente, los que graven la importación, exportación o tránsito sobre bienes extranjeros o nacionales, o las demás materias rentísticas de la competencia nacional (Art. 183, numeral 1 de la Constitución de 1999).
-
Los que graven bienes de consumo producidos dentro de su territorio (Art. 183, numeral 3, de la Constitución de 1999).
El Poder Municipal Al poder de los municipios, está atribuida, a través de sus órganos Legislativo y Ejecutivo, el ejercicio de las potestades públicas establecidas en los artículos 179,180 y 183 de la Constitución de 1999, entre ellas, la organización, recaudación y control de: -
Las tasas para el uso de sus bienes o servicios (Art. 179, numeral 2, de la Constitución de 1999).
-
Las tasas administrativas por licencias o autorizaciones (Art. 179, numeral 2, de la Constitución de 1999).
-
Los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar (Art. 179, numeral 2, de la Constitución de 1999).
-
Los que graven bienes de consumo, producidos fuera de su territorio y destinados a consumirse dentro del mismo. En esta hipótesis el tributo no
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puede ser mayor que el que se imponga a bienes producidos dentro de su territorio y destinados a consumirse dentro del mismo (Art. 183, numeral 3, de la Constitución de 1999). El Sujeto Pasivo Tributario
Es la persona obligada a soportar la carga, o gasto, público, sea en calidad de contribuyente o de responsable (Art. 19 y 22 del C.O.T. 2001). El Contribuyente Es junto con el Estado, en las distintas manifestaciones del Poder Público, uno de los dos sujetos de la relación jurídica tributaria, en este caso, el sujeto pasivo de esa relación, mientras que el Estado es el sujeto activo. Esa relación jurídica, se materializa o surge, en concreto, cuando se verifica el hecho imponible previsto en la ley. Son contribuyentes consecuentemente, las asociaciones, fundaciones, y sociedades, civiles o comerciales, legalmente constituidas (Art. 201 del Código de Comercio 1955). El Responsable Son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben, por disposición expresa de la ley, cumplir con las obligaciones atribuidas a éstos (Art. 25 del C.O.T. 2001). El responsable tiene el derecho de reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades enteradas por él, son responsables solidarios por los tributos derivados de los bienes que administren o dispongan; los padres, tutores y curadores de los incapaces y de herencias yacentes. La solidaridad en Materia Tributaria Todas las personas respecto a las cuales se verifique el hecho imponible, son solidariamente responsables de la obligación tributaria, en todos los demás casos la
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solidaridad debe estar consagrada expresamente en el (Art. 20 del C.O.T. 2001). Hecho Imponible
El hecho imponible es el supuesto de hecho, o presupuesto, establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya ocurrencia origina el nacimiento de la obligación tributaria (Art. 36 del C.O.T. 2001). El hecho imponible es un concepto legal, necesariamente abstracto, que describe un hecho que constituye la hipótesis de incidencia tributaria que, al realizarse, genera un mandato, la obligación tributaria y cuyo incumplimiento genera una sanción. Esta situación de hecho consta de dos elementos: uno, objetivo, que es el supuesto previsto en la norma jurídica; y, otro, subjetivo, que es la relación peculiar en que debe encontrarse una determinada persona con el hecho imponible para que surja entre él y el Poder Público esa personal y particular relación, como es la tributaria y, por tanto, surja a su cargo el débito tributario. El hecho imponible se presume ocurrido, según lo previsto en el (Art. 37 del C.O.T. 2001), tratándose de situaciones de hecho –hecho natural, en los cuales falta la voluntariedad del hecho cuando ocurran las circunstancias materiales requeridas para que se produzcan los efectos que normalmente originan. La muerte, por ejemplo, origina la apertura de la sucesión y la obligación del pago de los impuestos sucesorales correspondientes a cargo de herederos y legatarios; o situaciones de derecho actos jurídicos y los negocios jurídicos en los que, respectivamente, el acto y los efectos son voluntarios, cuando ocurran las circunstancias legales para que se produzcan los efectos que el derecho aplicable les atribuye. Si el hecho imponible estuviese sometido a un requisito legal o a una condición convencional, tanto si la condición es suspensiva como resolutoria, el hecho imponible se considera ocurrido cuando el requisito legal se cumpla o cuando la condición ocurra. La obligación es condicional cuando su existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto, la condición es suspensiva cuando su nacimiento y existencia depende de un acontecimiento futuro e incierto, la obligación se considera
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resuelta, reponiendo las cosas al estado que tenían a la fecha en que se contrajo como si ella no se hubiese jamás asumido. La obligación tributaria surge entre el estado, en las distintas expresiones del poder público, y los sujetos pasivos, constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
La Obligación Tributaria.
De acuerdo a lo establecido en el C.O.T. (2001), la obligación tributaria se conforma entre el Estado a través de las diferentes instituciones del Poder Público y los sujetos pasivos en el momento en que se origina el presupuesto que se contempla en el código, y genera un vinculo de carácter personal, es importante resaltar que la obligación tributaria un vez producido los resultados a través del presupuesto de hecho de donde nace la obligación no se afecta por efectos o actos gravados que contempla otras ramas jurídicas , es decir, que la administración tributaria conforme al procedimiento de fiscalización y determinación contemplado en el mencionado código, desconocerá cualquier adopción de forma y procedimientos jurídicos cuando los considere contradictorios con la realidad económica de los contribuyentes y que perjudique lo estipulado como obligación tributaria. El ejercicio de la potestad tributaria del poder público, como una especie del género atribuciones públicas, debe sujetarse a la constitución y a las leyes que definen esas atribuciones (artículo 137 de la constitución de 1999). En consecuencia se identifican los siguientes principios constitucionales. Principios Constitucionales de la Tributación en Venezuela
El sistema tributario venezolano posee una serie de principios constitucionales los cuales se encuentran en los artículos 113, 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) los cuales se refieren a lo siguiente:
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1.
Principio de generalidad del tributo: se estima que solo están obligados a pagar tributos aquellas personas, físicas o morales, que por cualquier motivo o circunstancia se ubiquen en algunas de las hipótesis normativas, llevando a cabo en consecuencia el correspondiente hecho generador del tributo de que se trate. No significa que todos deben pagar impuesto, sino los que tienen capacidad contributiva.
2.
Principio de legalidad: constituye una garantía constitucional del derecho de propiedad, de libertad y de los intereses sociales y comunitarios ya que sus intereses se extienden a la seguridad jurídica y económica.
3.
Principio de progresividad: tiene como fundamento la efectiva igualdad, al buscar que la carga tributaria se distribuya de manera proporcional y según la capacidad contributiva del sujeto pasivo, es decir, que exista una mejor distribución de su renta y patrimonio.
4.
Principio de la capacidad: contributiva es una garantía de la razonabilidad ya que al igual que el principio de legalidad es legitimador del establecimiento de los tributos y por su complejidad debe ser analizado en conjunción con la política, economía, sociología, ética y recaudación, esto en razón de que el contenido del principio confiere equidad y proporcionalidad.
5.
Principio de proporcionalidad: es la correcta distribución entre las cuotas, tasas o tarifas previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ella gravados es decir, que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de sus respectivas capacidades económicas, las personas que tengan ingresos elevados tributen en forma superior a los medianos, y reducidos recursos, aportando a la hacienda Pública una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos.
6.
Principio de justicia: tiene como requisito legitimador buscar la justicia de la tributación en orden a las exigencias de igual y equidad.
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7.
Principio de no confiscatoriedad: protege al derecho de propiedad, garantía fundamental en Estado democrático.
Así, tenemos los principios constitucionales, que rigen toda la actuación de la administración pública, los procedimientos que emplea el Fisco para controlar a los contribuyentes tienen que estar sujetos a lo que diga la ley. La fiscalización y posterior determinación de los tributos, permite al Fisco indagar profundamente la actividad económica del contribuyente a fin de asegurarse que su situación tributaria manifestada sea condona con la realidad Procedimientos de Fiscalización y Determinación
La Administración Tributaria podrá fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o la procedencia de las devoluciones o recuperaciones otorgadas conforme a lo previsto en la sección octava del procedimiento de recuperación y de tributos, o en las leyes y demás normas de carácter tributario, así como cuando proceda a la determinación a que se refieren los artículos 131,132, y 133 de el C.O.T. (Art. 177 del C.O.T. 2001). Toda fiscalización, a excepción de lo previsto en el artículo 180 del C.O.T., (2001) se iniciará con una providencia de la Administración Tributaria del domicilio del sujeto pasivo, en la que se indicará con toda precisión el contribuyente o responsable, tributos, períodos y, en su caso, los elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar. La providencia deberá notificarse al contribuyente o responsable, y autorizará a los funcionarios de la Administración Tributaria en ella señalados al ejercicio de las facultades de fiscalización. En toda fiscalización se abrirá un expediente en el que se incorporará la documentación que soporte la actuación de la Administración Tributaria, en dicho expediente se harán constar los hechos u omisiones que se hubieren apreciado, y los informes sobre cumplimientos o incumplimientos de normas tributarias o situación patrimonial del fiscalizado. La Administración Tributaria podrá practicar fiscalizaciones a las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, en sus propias oficinas y con su
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propia bases de datos, mediante el cruce o comparación de los datos en ellas contenidos, con la información suministrada por proveedores o compradores receptores de servicios, y en general por cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del contribuyente o responsable sujeto a fiscalización. Durante el desarrollo de las actividades fiscalizadoras, los funcionarios autorizados, a fin de asegurar la contabilidad podrán indistintamente sellar, precintar o colocar marcas en dichos documentos, bienes, archivos u oficinas donde se encuentren, así mismo deberá otorgársele copia de cualquier documento que sea requerido y se dejara constancia en el expediente. Finalizada la fiscalización se levantará un Acta de Reparo con los siguientes requisitos: lugar y fecha de emisión, identificación del contribuyente, indicación del tributo, hechos u omisiones, discriminación de los montos por concepto de tributos, firma autógrafa entre otros; el Acta de reparo hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario. (Art. 178 al 184 del C.O.T. 2001) La Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, G..O. 1.660 del 21 de jun1974 en el titulo IV De los institutos y establecimientos oficiales autónomos Capítulo III Servicio de Inspección y Fiscalización de la Hacienda Pública Nacional Sección Primera. De los Fiscales Nacionales de Hacienda señala en su artículo 96 que los Fiscales Nacionales de Hacienda son representantes naturales del Fisco y ejercerán las atribuciones siguientes: 1. Intervenir, aún de oficio, en todos los asuntos judiciales o
extrajudiciales que de cualquier modo puedan afectar los ramos de la Hacienda cuya fiscalización les este atribuida. 2. Presentar al Ejecutivo Nacional todos los informes que tengan interés
para la Hacienda Pública Nacional y los planes que tiendan al desarrollo de ésta. 3. Imponer al Ejecutivo Nacional y dar aviso a la Contraloría de todos los
actos de los Gobiernos de los Estados que perjudiquen a la Hacienda Pública Nacional. 4. Ejercer la Personería del Fisco Nacional en todas las actuaciones que se
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refieran a los ramos cuya fiscalización ejerce. 5. Perseguir las infracciones que cometan los contribuyentes contra las
leyes o los reglamentos fiscales de los respectivos ramos, denunciando las contravenciones a las autoridades competentes para seguir los procedimientos e imponer las penas, o aplicarlas por si mismos cuando se lo permitan las leyes o los reglamentos. 6. Perseguir el contrabando de los ramos de Rentas que fiscalicen;
embargar preventivamente, con apoyo del Resguardo o de la autoridad civil o militar, si fuere necesario, las especies y efectos decomisables; detener a los defraudadores cogidos in fraganti; iniciar las averiguaciones sumarias, y poner el caso en conocimiento del Juez competente, para la secuela del juicio, a la mayor brevedad, o decidir el asunto Administrativamente, cuando así lo dispongan las leyes. 7. Practicar visitas en los establecimientos industriales, empresas,
establecimientos oficinas, y en todos los lugares donde existan fundadas sospechas de que se esté cometiendo o se haya cometido contravención a las leyes fiscales, para ejercer las funciones que les señala el artículo 57 de ésta Ley y las que determinen las leyes o los reglamentos especiales. 8. Exigir
la
presentación
de
libros,
facturas,
conocimientos,
correspondencia y demás documentos cuando tengan indicios de que se defraude al Fisco o de que ejercen clandestinamente industrias gravadas. 9. Enviar al respectivo Ministro, en los primeros ocho días de cada mes,
informe de sus actuaciones durante el mes anterior, y en los primeros quince días del mes de enero de cada año, informe de todas sus actuaciones se deben comunicar inmediatamente. 10. Ejercer las demás atribuciones que les señalen las leyes y los
reglamentos; desempeñar las comisiones que les confíe el Ejecutivo Nacional y ejecutar las órdenes e instrucciones que legalmente se les
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comuniquen. De acuerdo a este planteamiento en el artículo 98.- La División de Fiscalización tiene las siguientes funciones: 1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las
actividades relacionadas con la gestión de la División, e impartir las instrucciones para la ejecución de las funciones correspondientes. 2. Ejercer las atribuciones de Fiscalización a que se refiere el artículo 96
de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. 3. Ejecutar, supervisar y controlar los planes y programas de
investigación fiscal que se realicen a los Sujetos pasivos que administra. 4. Notificar y emplazar a los contribuyentes y responsables a fin de que
procedan a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 145 del Código Orgánico Tributario. 5. Determinar los tributos internos y sus accesorios de conformidad con
lo previsto en el Código Orgánico Tributario. 6. Dirigir, coordinar, supervisar, ejecutar controlar en su jurisdicción las
funciones de fiscalización, determinación, liquidación, recaudación e inspección de los tributos internos, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el nivel central o normativo. 7. Dirigir, coordinar, supervisar, ejecutar controlar en su jurisdicción las
funciones de fiscalización, determinación, liquidación e inspección en materia aduanera, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el nivel central normativo. 8. Proponer a la Gerencia de Fiscalización los ajustes necesarios a los
planes de investigación fiscal relacionados con los sujetos pasivos de la Región. 9. Fiscalizar y determinar los tributos nacionales de su competencia. 10. Desarrollar y proponer métodos para analizar y detectar formas de
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evasión y fraude tributario y las medidas para prevenir y evitar estos ilícitos. 11. Adelantar las acciones pertinentes asociadas a la fiscalización
tributaria, para constatar la veracidad de los datos aportados en las declaraciones juradas. 12. Requerir a los sujetos pasivos de la Región, los datos adicionales
necesarios para la construcción de las bases de datos del Sistema de Información de apoyo a la Fiscalización. 13. Autorizar a los funcionarios competentes a realizar las actuaciones
señaladas en el artículo 112 y su parágrafo del Código Orgánico Tributario y el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. 14. Instruir y sustanciar los expedientes, así como elaborar las actas, actos
e informes fiscales que surjan como consecuencia de las fiscalizaciones, e imponer las sanciones a que haya lugar conforme a la normativa legal vigente. 15. Notificar, a la División de Auditoria Zonal, cuando en el caso de
determinación de ilícito tributario, se presuma o involucren funcionarios o particulares que tengan a su cargo o intervengan en cualquier forma en la administración, manejo o custodia de los tributos y rentas nacionales. 16. Instruir a los funcionarios competentes para que consignen en los
expedientes fiscales las circunstancias detectadas a través de las fiscalizaciones efectuadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario o conforme a las leyes especiales de la materia que se trate. 17. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su
competencia. 18. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área,
de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la
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Oficina de Planificación; y, las demás que se le atribuyan. De lo anteriormente expuesto se extiende la obligación de cumplir los deberes formales, llamados así porque se refieren a las formalidades que debe observar el contribuyente en su relación con la administración tributaria. Deberes Formales de los Contribuyentes.
Según lo establecido en el artículo 145 del C.O.T. (2001), los deberes formales en términos de la administración tributaria son todos aquellos requisitos exigidos a los contribuyentes, responsables o terceros, con el propósito de facilitar la determinación de la obligación tributaria, su verificación y fiscalización en cumplimiento de la ley. De esta manera y tal como lo señala el articulo 23 de este mismo código, los contribuyentes no solo están obligados al pago de los tributos sino y al cumplimiento de los deberes formales que las leyes, normas, o cualquier otro tipo de instrumento jurídico lo instituya. En los artículos 35 y 99 del C.O.T. (2001) vigente en Venezuela se describen los principales deberes formales que todos los contribuyentes sujetos a la norma venezolana deben cumplir, tales deberes son: •
Informar en el plazo máximo de un mes el cambio de directores,
administradores, razón o denominación social de la entidad; el cambio de domicilio fiscal o de la actividad principal, la cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual. •
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas;
emitir o exigir comprobantes; llevar libros o registros contables o especiales; presentar declaraciones y comunicaciones; •
Informar permitir el control de la Administración tributaria, así como acatar las
órdenes dictadas por ella en uso de sus facultades legales y de ser necesario comparecer ante ella cuando lo requiera. Deberes Formales del IVA
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1.
Inscribirse en el Registro de Contribuyentes.
2.
Presentar los documentos, solicitudes e información requerida.
3.
Hacer los pagos con cheque con el nombre o con la razón social
descrita en el RIF del vendedor o prestadora de servicio. 4.
Emitir facturas o documentos equivalentes.
5.
Elaborar las facturas en una imprenta autorizada.
6.
Llevar libros o registros contables o especiales.
7.
Presentar declaraciones y comunicaciones.
8.
Cumplir con los requisitos, formalidades y especificaciones para las
facturas. Deberes Formales del ISLR
1. Inscribirse en el Registro de Información fiscal. 2. Notificar el cambio de residencia, sede social, establecimiento principal
o domicilio, dentro de los veinte días siguientes 3. Exhibir la declaración de rentas del ejercicio anterior. 4. Cumplir con los requisitos de facturación establecidos por la
Administración tributaria incluyendo el RIF. 5. Cumplir con las disposiciones vigentes sobre impresión y emisión de
facturas en materia de IVA. 6. Presentar declaraciones y comunicaciones de cambio de ejercicio fiscal.
Dentro de este orden de ideas, es preciso conocer sobre el sector panadero y pastelero en Venezuela, como surgieron los primeras panaderías y como fue su avance en la economía venezolana, cual es el aporte al producto interno bruto y su importancia. Origen de las panaderías en Venezuela.
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Según reseña histórica publicada en la página Web de Venezuela tuya.com, la producción de pan en la época colonial se desarrollaba en los hornos de las casas y el producto se distribuía en una red de pulperías y abastos locales, por ser un producto de primera necesidad su precio era regulado estrictamente, a pesar de eso para entonces se producían fraudes en el peso, estos chantajes eran castigados con el decomiso de la mercancía y entregada a instituciones de caridad. Posteriormente se establecieron las primeras panaderías para 1825 ya hay datos que comprueban su existencias, sin embargo estas panaderías tenían un carácter muy artesanal, sin ninguna mecanización y la producción era muy baja. Al pasar unos años, para mediados de 1800, muy tímidamente se inicia la época de panificación industrial, estos comienzos permiten una mayor producción de pan y de mayor calidad y duración. Las panaderías fueron creciendo en número y sus dueños se dedicaron paralelamente a la importación de licores y víveres, la mayoría de los propietarios eran de origen francés, para la década de 1890 dos grandes grupos empresariales se confrontan la distribución del pan de Caracas. La manera en que se distribuía el producto resultaba bastante pintoresca, jóvenes muchachos repartían el pan transportado en burros llevando barriles pintados de colores y grandes letras que identificaban a sus dueños y la panadería de donde procedía. Pronto hubo cantidad de repartidores de distintas panaderías, pero existía un problema y era el encarecimiento del producto y la baja en el peso del pan, los consumidores no tardaron en quejarse y pronto los panaderos fueron objeto de críticas, poco les importaba a los productores ser criticados, al final solían salirse con la suya y el pan aumentaba progresivamente. Con el propósito de solventar esta situación y bajar los precios el gobierno decidió crear panaderías municipales. Pero el enfrentamiento entre los dos más grandes productores de pan de la época, llamados Ramella y su opositor Montaubán era más aguerrida que la enfrentada con los consumidores, constantemente se atacaban y acusaban de alterar las harinas con otros aditamentos, de falsificar el pan identificando los barriles de distribución con las letras de una u otra panadería vendiendo pan de baja calidad por lo que desprestigiaba al productor original, para 1887 Ramella puso en actividad un carrito tirado por un caballo "para
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comedores de buen pan" inmediatamente sus opositores los imitaban , para 1889 lanzo al mercado la producción del chic Croissant parisiense, de igual manera era imitado por otras panaderías. Así sucedió entre estos dos opositores, su guerra fue a muerte... Paralelamente al desarrollo de las panaderías se crearon en Caracas las reposterías, pastelerías y confiterías, estas se hicieron muy populares para 1890, allí se vendían pastas y dulces, helados, pastelitos calientes, frutas secas, licores finos y cervezas inglesas y alemanas, la gente de cierto poder adquisitivo frecuentaba estos sitios después de las funciones de teatro para tomar un refrigerio. Con el pasar del tiempo panaderías y pastelerías se fueron fusionando hasta el sol de hoy que encontramos infinidad de cafés, panaderías, pastelerías y afines que ofrecen todos los productos en un mismo local. Importancia y Contribución al Producto Interno Bruto
De acuerdo a las declaraciones del presidente de la Federación Venezolana de la Industria de la Panificación (Fevipan), Tomás Ramos López, de fecha 26 de octubre de 2007, el sector de panaderías y pastelerías ofrece una diversificación en el ramo de productos de la dieta alimenticia alrededor de un 60% que se consumen en el país, esto significa que contribuye con un 1,8% del producto interno bruto, así mismo este sector económico tiene un efecto multiplicador muy importante en el mercado laboral, no solo por su efecto directo en cuanto a que se utiliza gran cantidad de mano de obra para su proceso productivo, sino que genera una cadena a través del proceso de comercialización, distribución y especialmente en los requerimientos de materia prima de otros sectores económicos. Bases Legales. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El artículo 133, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
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(1999), exhorta a que “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasa y contribuciones que establezca la ley”. El gobierno tiene derecho a recibir compensación por los servicios vitales que suministra a la ciudadanía para protección, seguridad y bienestar, a saber, la conservación de las vías públicas, la provisión de agencias para hacer cumplir las leyes, tribunales, escuelas, servicios de salud, sistemas postales entre otros. Por este motivo, los ciudadanos y ciudadanas de la república, deben ver correctamente el pago de sus tributos, considerándolo como el pago de una deuda a las autoridades gubernamentales. En el Art. 316, en sección segunda capítulo II, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos” El Gobierno Nacional a través de este artículo le brindará a los contribuyentes una justa carga impositiva, para ello el sistema tributario ha implementado o establecido un sistema de recaudación eficiente para lo cual goza de autonomía técnica, funcional y financiera que le permita cumplir con una labor que proteja la economía nacional y permita mejorar la calidad y nivel de vida de la población Venezolana. Código Orgánico Tributario (C.O.T.)
En Venezuela el vigente Código Orgánico tributario fue promulgado el 17 de Octubre del 2001 según Gaceta Oficial 37.305, este Código representa el pilar fundamental dentro del sistema tributario, en el se describen los principios tributarios que deben ser aplicados en todo el territorio venezolano acordes a los preceptos establecidos en la Constitución de la República, con el que se deroga el texto original de 1982, no obstante mantiene algunos los principios desarrollados por este, y hace
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énfasis a las facultades del fisco para averiguar, fiscalizar, castigar y percibir impuestos. Este instrumento jurídico se promulga con el objetivo de fundamentar de manera clara y concisa las normas que permitan la determinación de los tributos, cubriendo así el vacío legal o la diversidad anárquica que podría producirse en el caso de que cada organismo publico organizara sus propias leyes tributaria en detrimento de la segurita nacional. El Artículo 1 de este Código Orgánico Tributario (2001), establece su ámbito de aplicación, y expresa: “las disposiciones de este código orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a la relaciones jurídicas derivadas de esos tributos...y la aplicación supletoria a los tributos de los estados, municipios y a los demás entes de la división político territorial...”, dentro de este mismo instrumento jurídico se implantan las correspondientes sanciones a las violaciones de las normas tributarias especificando y clasificando los ilícitos tributarios como lo indica el Código Orgánico Tributario (2001) en el Artículo 99: Constituyen ilícitos formales por el incumplimiento de los deberes siguientes: 1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. 2. Emitir o exigir comprobantes. 3. Llevar libros o registros contables o especiales o especiales. 4. Presentar declaraciones y comunicaciones. 5. Permitir el control de la Administración Tributaria. 6. Informar y comparecer ante la administración tributaria. 7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y 8. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentos o disposiciones generales de organismos competentes. Código de Comercio
En el Código de Comercio, (G.O. 475 extraordinaria del 21 de Dic-1955),
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rige las obligaciones en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes; en el libro primero del comercio en general en su titulo I de los comerciantes, sección II de las obligaciones de los comerciantes, en su artículo 18; define que el registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, que no podrá ponerse en uso sin la una nota fechada y firmada en el primer folio, suscrita por el Juez y su Secretario o por el Registrador mercantil, en los lugares donde lo haya, en la que conste el numero de folios que tiene el libro. Los asientos se harán numerados, según la fecha en que ocurran y serán suscritos por el Secretario del Tribunal o Jefe de la oficina y por el interesado a cuya solicitud se haga el registro. Se llevara en otro libro empastado un índice alfabético de los documentos contenidos en el registro, a medida que se fueren registrando, con anotación del número que le corresponda y del folio en que se hallan. Todos los nombres de los interesados que se expresen en el documento que se registrare, se anotará en el índice en la letra correspondiente al apellido. De la contabilidad mercantil, en su artículo 32; establece que todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, Mayor y el de Inventario. Podrá llevar además, todos los libros auxiliares que estimare conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones. Estos artículos indican que toda empresa esta obligada a llevar un Libro Diario, Mayor e Inventario para registrar todas las operaciones de la empresa los mismos deben ser empastados y foliados, para hacer uso de cada uno de ellos se deben presentar por ante el Registrador Mercantil donde firmará en la primera hoja y constará del numero de folios que tienen. Estos registros deben realizarse día por día o resúmenes mensuales. Ley Orgánica de Hacienda Pública
El ente encargado de la administración de la Hacienda Pública nacional nace en el año de 1830 con el nombre de Ministerio de Hacienda, luego el 30 de agosto de
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1999, mediante decreto presidencial con Fuerza y Rango de Ley Orgánica publicado en la Gaceta Oficial No. 36.775, una vez reformada la Ley Orgánica de la Administración Central, el Ministerio de Hacienda toma el nombre de Ministerio de Finanzas. Luego, mediante decreto presidencial Nº 5.103 del 28 de diciembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.836 Extraordinario del 8 de enero de 2007, pasa a ser el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. La historia ubica el inicio de la actividad hacendista en el país en el año 1776 con la Real Cédula de Carlos IV que crea la Intendencia de Guerra y Hacienda. Se indica que en 1829 el General José Antonio Páez proyecta constituir una organización denominada: "Sociedad Económica Amigos del País". En 1830 el mismo Páez, quien ha dejado de lado la lanza para empuñar el bastón de gobernante, encomendó la creación del despacho de los negocios públicos a tres secretarías de estado: una del Interior, Justicia y Policía; la de Hacienda y Relaciones Exteriores y la de Guerra y Marina. Una vez disuelta la Gran Colombia y asumida por Venezuela su autonomía plena nacional, nace el Ministerio de Hacienda. La primera Memoria y Cuenta de Hacienda data del 24 de abril de 1830, y desde el 15 de junio de 1915 hasta la fecha se estableció el Ministerio de Crédito Público, (2000) todo lo concerniente a esta materia está a cargo del Ministerio del Poder popular para las Finanzas, es importante señalar que la primera Ley de Presupuesto General de Gastos Públicos data del 12 de junio de 1861. Ley de Impuesto Sobre La Renta (ISLR).
El sistema que se implementó en su origen fue Sistema Cedular Mixto, conformado primero por impuestos cedulares básicos, de tarifas proporcionales diferentes según el máximo o mínimo esfuerzo relacionado para obtener la renta y segundo un pago complementario calculado con una tarifa progresiva sobre la renta global, formada por la suma de las rentas cedulares. La Ley del ISLR, surgió como un mecanismo que se estableció para que el
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Estado Venezolano obtuviese una mejor participación de la explotación petrolera mediante las concesiones y regalías, entra en vigencia el 1º de enero de 1943, posteriormente esta Ley fue modificada en el año 2001, de acuerdo a la Gaceta Oficial Nº 37.305
permitiendo sistematizar todas las normas generales relativas a la
tributación nacional, así como también en los aspectos administrativos penal y procesal, con prescindencia de los distintos tributos en particular por lo que se entiende acoplada a lo regulado en el artículo 202 de la constitución vigente y de allí su denominación de Código. De acuerdo a la nueva Ley que regula el ISLR (2001) en su artículo 7, los contribuyentes que están sujetos al régimen impositivo son los siguientes: a. Personas Naturales. b. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. c. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho. d. Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalías y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados. e.
Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades
jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores. f.
Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el
territorio nacional. Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Venezuela comienza a vivir un proceso de reforma tributaria a partir de 1989, en 1992 se adquieren compromisos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, donde surgen los proyectos de mejoramiento en materia de recaudación, modernización y fortalecimiento de las aduanas, sustentado en un nuevo diseño
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tributario que intentó transformar la tributación con la propuesta de cuatro ejes transversales: Impuesto Sobre La Renta (ISLR), el Impuesto a los Activos Empresariales (IAE) (derogado en 2004), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el régimen simplificado de tributación para pequeños contribuyentes, de estos 4 ejes hoy siguen en vigencia solo tres de ellos. Los principios que lo rigen son el mejoramiento y dominio de la recaudación, la función socioeconómica de los impuestos, los proyectos de Remisión Tributaria y el COT (2001). El estado Venezolano para el año 2000 obtuvo un ingreso fiscal no petrolero menos al 9% del Producto Interno Bruto (PIB), tal cifra lo ubica entre los países con niveles de ingresos tributarios internos más bajos del mundo. De hecho, según la organización de Estados Americanos OEA (2002), los países de América Latina poseen un nivel que oscilan entre el 13% y 20% del PIB y los países del mundo desarrollado entre el 33% y el 50%. En el caso Venezolano, este bajo porcentaje de recaudación interna, ha llevado al estado venezolano obligado a los diferentes gobiernos a incurrir en altos niveles de déficit fiscal, así mismo la aplicación de ciertos mecanismos de financiamiento, han traído como consecuencia la devaluación de la moneda, el aumento de la deuda pública y la disminución del gasto social e inversión del sector público. Así mismo el Decreto con rango, valor y fuerza de reforma parcial de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (Gaceta Oficial Nº 38.632 de fecha 26 de Febrero de 2007, vigente desde el 01 de marzo de 2007). En el caso del IVA en su artículo 3 establece, lo que constituyen los hechos imponibles, los mismos se mencionan a continuación: 1. La Venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizado por los contribuyentes de este impuesto, 2. La importación definitiva de bienes inmuebles, 3. La prestación a titulo oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellas que provengan del exterior, en
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los términos de esta Ley. También constituyen hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley. 4. La venta de exportación de bienes muebles corporales, 5. La exportación de servicios.
De los Sujetos Pasivos
Artículo 7: Son contribuyentes ordinarios u ocasionales las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles, los institutos autónomos y de más entes descentralizados y desconcentrados de la República de los Estados y de los Municipios, así como de las entidades que aquellas pudieran crear, cuando realicen los hechos imponibles contemplados en esta Ley, aun en los casos en que otras leyes u ordenanzas los hayan declarado no sujeto a sus disposiciones o beneficiados con la exención o exoneración del pago de cualquier tributo. Artículo 8: Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o expresadas del impuesto. Los contribuyentes formales, solo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios pudiendo la Administración Tributaria, mediante providencia, establecer características especiales para el cumplimiento de tales deberes o simplificar los mismos. En ningún caso los contribuyentes formales estarán obligados al pago del impuesto, no siéndoles aplicable, por tanto, las normas referente a la determinación de la obligación tributaria. Esta Ley hace referencia a los tipos de contribuyente que tenemos en el país; el contribuyente ordinario el cual esta sujeto a la declaración y al pago del impuesto, el contribuyente formal debe cumplir con los deberes formales que establece esta legislación y además realizar la declaración, la declaración y pago de este impuesto lo realizan las empresas que efectúan: la venta de bienes muebles corporales, la importación definitiva de bienes inmuebles, la prestación a titulo oneroso de servicios
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independientes ejecutados o aprovechados en el país, la venta de exportación de bienes muebles corporales y la exportación de servicios.
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Cuadro 1. Mapa de Variables. Objetivo General: Analizar la labor de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes en los Procedimientos de Fiscalización y Determinación, en las Panaderías y Pastelerías del Municipio Valera del Estado Trujillo, respecto a las obligaciones tributarias (O. T.) establecidas en la ley del IVA y en la del ISLR. Objetivos Específicos 1. Describir la actuación de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Andes en pro del cumplimiento de las O. T. 2. Identificar las causas de las sanciones aplicadas por la Administración Tributaria en la determinación del cumplimiento de las O. T. establecidas en la ley del IVA y en la del ISLR por parte de las unidades objeto de estudio.
e l b a i r a V
Indicadores Dimensiones
Actuación de la División de Fiscalización
Causas de las Sanciones
Sub-dimensiones
• Marco jurídico vigente: Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, Ley del SENIAT, Ley de Impuesto sobre la Renta, Resolución Nº 320 del SENIAT, Decreto Presidencial Nº 682 • Marco jurídico vigente: Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley del IVA
• • •
Practica de Fiscalizaciones Cotejo de documentos. Ejercicio de atribuciones.
• Falta de Inscripción, inscripción extemporánea o errores en el suministro de información • Falta de comunicación a la Admón. Tributaria dentro de los plazos establecidos • No exigir facturas, no emitirlas o emitirlas con falta de requisitos y por montos incorrectos. • No llevar libros y registros contables, manejar libros y registros sin formalidades, o no conservar los libros por el plazo establecido. • Reapertura del establecimiento comercial, violando las disposiciones de l a Admón. Tributaria. • Destrucción o alteración de los sellos de la Admón. Tributaria • Utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos. • No presentar las declaraciones, o presentarlas incompletas o fuera de los lapsos de ley, con errores, presentar mas de una sustitutiva o usar formatos no autorizados. • No presentar la declaración informativa de inversión en jurisdicciones de baja
Instrumento Cuest. Entr. Ítems 2 1 3 2 4 3 5 4 5 6
1 6 7 8
7 8 9 10 11
e d y e l a l y A V I l e d y e l a l n e s a d i c e l b a t s e s a i r a t u b i r t s e n o i c a g i l b o s a e d o t n e i m i l p m u C R L S I
Objetivos Específicos
e l b a i r a V
imposición fiscal. • Presentar con retardo la declaración informativa de inversión en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Indicadores Dimensiones
Sub-dimensiones
Instrumento Cuest. Entr. Ítems
3. Describir los procedimientos de fiscalización por los funcionarios de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Andes, en la determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la ley del IVA y en la del ISLR.
Fuente: Autora
e d y e l a l y A V I l e d y e l a l n e s a d i c e l b a t s e s a i r a t u b i r t s e n o i c a g i l b o s a e d o t n e i m i l p m u C R L S I
Presentar providencia Administrativa; Apertura de expedientes; Cruce de datos e información; Precintos en documentos; Copia de la fi scalización; Acta de reparo; Intereses y multas; Acta de conformidad; Nuevas situaciones; Sumario; Precios de transferencias •
Procedimientos de Fiscalización
• Marco jurídico vigente: Sección Sexta/ Capítulo III/ Titulo IV/ Código Orgánico Tributario
9 10
12 13 14 15
CAPITULO III MARCO METODOLOGICO Es importante señalar que la metodología aplicada en este estudio se orientó bajo la adaptación y contraste de los criterios de varios autores como Hurtado (2000), Balestrini, (2002), Méndez (2004), Hernández (2004), Sierra Bravo (1991) de esta manera se pudieron establecer los parámetros para el desenvolvimiento de la investigación y el alcance de los objetivos. Tipo de Investigación. De acuerdo al objetivo principal de esta investigación, el cual busca analizar la labor de la Administración Tributaria en la determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la ley del IVA y en la del Impuesto Sobre la Renta por las empresas del sector comercio del Municipio Valera del Estado Trujillo, se asume la modalidad de investigación analítica, según Hurtado (2000) este tipo de investigación se define como un procesamiento reflexivo, lógico cognitivo que implica abstraer pautas de relación internas de un evento, situación, fenómeno, entre otros. La investigación analítica tiene como objetivo analizar un evento y comprenderlo en términos de sus aspectos menos evidentes, incluye tanto el análisis como la síntesis. Desde la comprensión holística, analizar implica detectar las características fundamentales que contribuyen a que el evento en estudio sea lo que es; implica percibir los componentes en la interacción que les permite formar la totalidad. Diseño de la Investigación. Continuando con el proceso metodológico bajo el cual se abordó la investigación, se escogido un diseño mixto (documental y de campo), al cual Hurtado (2000), desde el punto de vista del contexto y la fuente, lo define como un diseño
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fundamentado en la recolección de información a partir de fuentes vivas, aunado a la interpretación de la información y el análisis documental Por su parte, el manual de la UPEL (2006) conceptualiza el carácter documental de una investigación como el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar todos los conocimientos teóricos acerca de la naturaleza del problema, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. “La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones recomendaciones y, en general, en el pensamiento del autor” (Pág. 15) de igual manera, la UPEL (2006),define el carácter de campo de una investigación, como el análisis sistemático de problemas en la realidad con el propósito bien sea de describirlos, interpretarlos, extender su naturaleza y factores constituyentes, explicar sus causas y efectos o predecir su ocurrencia, haciendo uso de métodos característicos de cualquiera de los paradigmas o enfoques de investigación conocidos o en desarrollo. En una investigación de campo, “los datos de interés son recogidos en forma directa de la realidad; en este sentido se trata de investigaciones a partir de datos originales o primarios” (UPEL, 2006; p. 14). En lo que respecta a los criterios metodológicos, esta investigación se llevo a cabo en dos fases: Fase I Diagnostica: En esta se busca analizar la labor de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes en los Procedimientos de Fiscalización y Determinación, en las Panaderías y Pastelerías de la parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo. Esta fase se basó en una investigación de tipo analítica, la cual la define Hurtado, (2000) como un procesamiento reflexivo, lógico cognitivo que implica abstraer pautas de relación internas de un evento, situación, fenómeno, entre otros. Para ello se aplicaron dos instrumentos un cuestionario dirigido a los propietarios y/o administradores de las panaderías y pastelerías objeto de estudio y una entrevista dirigida al Asesor Tributario del Estado Trujillo, los mismos fueron evaluados por expertos conocedores del tema.
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Fase II Análisis de los resultados: Se examinaron los datos obtenidos de los cuestionarios y entrevistas aplicadas, donde se utilizó una tabla tabuladora donde se resumió la información obtenida, con la objetivo de conocer las causas del problema estudiado para dar respuesta a los objetivos planteados. Población y muestra Balestrini, (2002), define como población al conjunto finito o infinito de personas, casos o elementos que presentan características comunes. En este caso el objeto de estudio esta constituido por una población finita la cual se define como Aquella cuyos elementos en su totalidad son identificables por el investigador, por lo menos desde el punto de vista del conocimiento que se tiene sobre su cantidad total. (Pág.25) Dicho esto se puede entender, la población finita agrupación en la que se conoce la cantidad de unidades que la integran. Además, existe un registro documental de dichas unidades. Desde el punto de vista estadístico, una población finita es la constituida por un número menor a cien mil elementos, Sierra, (1991). Por tal motivo no se eligió una muestra, ya que se escogieron todos los elementos de la población, en este caso todas las panaderías y pastelerías de la parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera, las mismas son trece (13) en total. A continuación se detallan cada una de ellas. Razón Social Panadería Euro C.A Panadería y Pastelería Santa Teresa, C.A. Panadería y Pastelería Astagiana C.A. Panadería El Tovareño Panadería y Pastelería Vicbac C.A Cooperativa de Apoyo al Progreso y avance
Actividad principal Panadería Panadería y Pastelería
Nº de Licencia 557_G_43_2 946_0_7
Panadería y Pastelería Panadería
921_ N_6
Av. 10, Nº 10 y 12
LP_804
Av. 09, sector El Bolo Av. 14, Vía La Floresta Mercado de Buhoneros, modulo
Panadería y Pastelería Panadería
370_C_ 126 8624_C_ 1095
58
Dirección Av. 12 Nº 6-8 Calle 11, Entre Avds, 9 y 10.
Nacional Razón Social Panadería y Pastelería La Vencedora Panadería Integral el Mana S.R.L. Panadería y Pastelería Suprema C.A Panadería y Pastelería Tropicana Panadería, Pastelería y Charcutería Valera 2000 C.A. Panificadora Vizcondesa 92 Panadería, Pastelería y Charcutería Mayrub, C.A
Actividad principal Elaboración y venta de pan Fabricación y venta de productos derivados Panadería, Pastelería
Nº de Licencia 1074_R_4
Panadería, pastelería, charcutería y víveres Elaboración y Venta de Pan, Venta de embutidos Panadería
6391_P_312
Compra, Fabricación y/o Productos. de panadería
11, local Nº 215 Dirección Av. Bolívar, Nº 1245
6517_P_320
Calle 11 entre Avdas. 11 y 12
5748_P_278
Avda. 09, C.C. Edif. Concordia L/1,2,3 Avda. 13, E/Calles 05 y 06, local 01
LP_798
Calle 9, entre Avdas 10 y 11
6035_P_294
Av. El Cementerio Sector los Bambúes. Calle ppal Urb. San Rafael Loc. 52
LP_4024
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos. Las técnicas de recolección de datos previstas para obtener información en esta investigación fueron:
Análisis Documental
Se compilaron bibliografías afines a la investigación, antecedentes que argumentaron el tema a investigar, publicaciones en prensa, consultas en páginas Wed, bases legales, entre otros, las cuales fueron consultadas a expertos en el área.
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Hurtado (2000), señala que el análisis documental tiene como objeto describir un evento, situación, hecho o contexto, cuya base o fuente de datos está constituida por documentos, los cuales pueden estar escritos, en videos, en grabaciones de audio, entre otros. Esta técnica de análisis permitió interpretar los datos recogido de fuentes primarias gracias al análisis de teorías como soporte teórico para remitir algún criterio en la argumentación de las conclusiones. La Entrevista
Es otra fuente de recolección de información, ella supone la interacción verbal entre dos o más personas y representa una conversación en la cual una persona (el entrevistador) recaba información de otras personas (entrevistados), acerca de una situación o temas determinados con base a ciertos criterios, esquemas o pautas. Esta técnica estuvo dirigida en un principio a la coordinadora del área de fiscalización de tributos internos de la región Trujillo, no obstante en virtud de sus innumerables ocupaciones no pudo atender a la solicitud, por tal motivo se solicitó el apoyo de la jefe del sector para dar respuesta a las preguntas de la entrevista, pero tampoco fue posible, por última opción y no menos importante y valiosa para el logro de los objetivos de esta investigación, el instrumento de recolección se dirigió a el asesor tributario del Estado Trujillo, quien atentamente accedió a responder a la entrevista en pro de la realización de esta investigación. El tipo de entrevista que se aplico fue estructurada, también llamada formal o estandarizada, elaborada a través del instrumento da la guía de la entrevista. (Anexo A1) La Encuesta o Cuestionario
La aplicación de un cuestionario o encuesta consiste en un método en el que se solicita la información a través de un formato estandarizado con preguntas y espacios para reportar sus respuestas. Permite recoger información clara y precisa. Se puede aplicar personalmente o por correo, en forma individual o grupal. En lo que respecta esta investigación. El método de encuesta fue aplicado a los propietarios de las 60
panaderías y pastelerías del municipio Valera específicamente en el sector Mercedes Díaz. (Anexo A-2). Validez de los instrumentos Sobre la validez y confiabilidad de los instrumentos, es necesario aclarar que la validez de acuerdo con Méndez (2004), es el nivel en el cual el instrumento mide lo que realmente pretende medir. En esta investigación los instrumentos fueron sometidos a pruebas de validez, con el fin de asegurarse no se desviaran de las variables de estudio, los expertos evaluaron y una vez revisados procedieron a su aprobación, y respectiva validación.
61
CAPÍTULO IV ANÁLISIS DE RESULTADOS Actuación de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Andes, en pro del cumplimiento de las O.T.
En cumplimiento del objetivo específico Nº 1, describir la actuación de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región los Andes, en pro del cumplimiento de las obligaciones tributarias, se aplicaron dos instrumentos, uno dirigido a los representantes legales de las panaderías y pastelerías de la parroquia Mercedes Díaz y otro dirigido a la Jefa del Sector de Fiscalización del Municipio Valera y/o a la Coordinadora del Área de Fiscalización, sin embargo es importante resaltar, que en virtud de las ocupaciones que sus cargos le designan, fue imposible hacerles la entrevista, en vista de esta situación la entrevista fue realizada al Asesor Tributario del SENIAT en el Estado Trujillo, de esta manera a continuación se presenta el análisis a cada interrogante realizada para el logro de este objetivo. Cuadro Cuadro 2. Realiza Realizació ciónn de activi actividad dades es por parte parte de El SENIA SENIAT T para para manten mantener er informado al contribuyente en este municipio. Ítem 1 2 3 4
Alternativa Todo el tiempo Varias veces Muy poco Desconozco Total
62
Frecuencia 1 2 8 2 13
% 8 15 62 15 1 00
15%
8% 15%
Todo el tiempo Varias veces Muy poco Desconozco
62%
Gráfico Gráfico 1.
El SENIAT ha realizado actividades para mantener informado al
contribuyente en este municipio. Una vez aplicado el instrumento y tabulados los resultados se pudo observar que un 23% (cuadro 2, ítems 1 y 2) aseguró que el SENIAT si realiza actividades informativas dirigidas a los contribuyentes, sin embargo un 62% (cuadro 2, ítems 3) opino que el SENIAT informa muy poco, y un 15% desconoce las actividades del Seniat. Estos Estos result resultado adoss podrían podrían alarmar alarmar signif significa icativ tivame amente, nte, si en latit latitudes udes más extensas la población en general tuviera la misma apreciación que el 62% de los encue encuest stad ados os,, ya que exist existir iría ía una una situ situaci ación ón en la cual cual este este orga organi nism smoo esta estarí ríaa desacatando una de sus funciones, como lo es, desplegar programas que permitan al contribuyente conocer tanto sus deberes y derechos en materia tributaria. Cuadro 3 Actividades conjuntas con otros organismos como el Colegio de Contadores del Estado Trujillo. Trujillo. Ítems 1 2 3 4
Alternativa Todo el tiempo Varias veces Muy poco Desconozco Total
63
Frecuencia 0 1 4 8 13
% 0 8 31 61 10 0
8% 31%
Todo el ti t iempo Varias veces
61%
Gráfico Gráfico 2.
Muy poco
Activi Actividade dadess conjunt conjuntas as con otros otros organi organismo smoss como como el Colegi Colegioo de
Contadores del Estado Trujillo. Trujillo. De las alternativas consideradas en el instrumento, un 39% de los encuestados afirmó tener conocimiento de d e que el SENIAT SENIAT sí realiza actividades conjuntas conjun tas con otros organismos para mantener informados a los contribuyentes (cuadro 3 – ítems 2 y 3), sin embargo el 61% de los encuestados sostuvieron desconocer que este organismo realice este tipo de actividades, estos resultados alarman de igual manera que el 62% que afirmo en el cuadro 2 que el SENIAT realiza pocas actividades, esto tiende a reafirmar el supuesto argumentado anteriormente, en donde el se expone que el SENIAT no despliega realmente campañas de información verdaderamente exitosas, ya que si están dirigidas a informar los beneficiarios por lo menos deberían saber si se llevo acabo y quien la organizo. Este supuesto preocupa si se toma en consideración la cantidad de comercios que en los último últimoss meses meses han sido sido sancio sancionad nados os por incump incumplim limien iento to de deberes deberes formales, en el centro de la ciudad de Valera apunta al desconocimiento de la ley, esta situación no debe ser atribuida solamente al comerciante o empresario y a sus asesores trib tribut utar aria ias, s, sino sino tamb tambié iénn al SENI SENIA AT como como prin princi cipal pal encar encargad gadoo de info inform rmar ar al contribuyente. Cuad Cu adrro 4. Actu Actuac ació iónn SENI SENIA AT en los los últi último moss proc proces esos os de fisc fiscal aliz izac ació iónn y determinación.
Ítems 1 2 3 4
Alternativa Muy severa Severa Normal La adecuada Total 64
Frecuencia 8 3 2 0 13
% 62 23 15 0 100
15%
Muy severa Severa 23%
Gráfico 3.
62%
Normal
Actuación SENIAT en los últimos procesos de fiscalización y
determinación. Los datos obtenidos en este ítem en cuanto a la actuación del Seniat en los últimos procesos de fiscalización y determinación arroja lo siguiente: un 62% considera que ha sido muy severa, un 23% severa y un 15% normal. Es importante destacar el alto porcentaje que se obtuvo en la fiscalización severa que es de un 62% el cual coincide con la del cuadro número 2 en cuanto a la poca información que maneja el contribuyente en relación a las actividades y funciones del Seniat, es ahí donde es necesario que este organismo realice campañas que les permitan aplicar estrategias que lleguen a los , antes de realizar los procesos fiscalizadores que les permita ponerse al día con sus deberes tributarios y conocer el porque tienen obligaciones que cumplir en los lapsos establecidos en las leyes y la administración tributaria.
Cuadro 5. Fiscalización por parte del SENIAT Ítems 1 2 3 4
Alternativa Más de 10 veces De 5 a 10 veces De 1 a 4 veces Nunca Total
65
Frecuencia 0 1 12 0 13
% 0 8 92 0 100
8% Más de 10 veces De 5 a 10 veces
92 %
Grafico 4. Fiscalización por parte del SENIAT.
En cuanto a los lapsos de fiscalización que realiza el SENIAT, según los encuestados se tienen los siguientes resultados: un 8% lo ha fiscalizado en el año de 5 a 10 veces y un 92% de 1 a 4 veces. Se observa, la presión que esta ejerciendo el SENIAT sobre el contribuyente en cuanto a los procesos de fiscalización, no obstante, esta presión no tendría mayores efectos si se realizaran eficientes campañas de información. Ya para finalizar lo correspondiente al primer objetivo, los resultados arrojados de la entrevista aplicada al Asesor Tributario fueron los siguientes: Al preguntarle acerca de las funciones que tienen asignada funcionarios de la administración tributaria para realizar los proceso de fiscalización a los comerciantes del Municipio Valera del Estado Trujillo, el entrevistado se refirió explícitamente a que estas funciones se detallan en el Código Orgánico Tributario desde el artículo 172 al 177, título IV sección quinta del procedimiento de verificación, y en la sección sexta los procedimientos de fiscalización y determinación, estas secciones permite dirimir acerca de las acciones que deben ejercer las autoridades encargadas de los procedimientos de fiscalización y determinación, así como el tipo de actividad económica que realiza el contribuyente, con el propósito de asegurarse que la situación tributaria manifestada por el contribuyente sea la mas razonable en comparación con el deber ser o si por el contrario viola la norma jurídicamente establecida. Por otro lado en lo referente a las consideraciones que tiene la administración tributaria respecto a que si los contribuyentes del Municipio Valera han sido informados adecuadamente sobre sus deberes y derechos establecidas en la Ley del IVA y la Ley de I.S.L.R, y si la planificación de actividades por este organismo se ha
66
realizado de forma independiente o de manera conjunta con otros organismos como el Colegio de Contadores del Estado Trujillo, y que si a su vez dichas actividades están orientadas a evitar los supuestos de ley establecidos en el articulo 102 del Código Orgánico vigente en Venezuela, el entrevistado respondió afirmando que en efecto el SENIAT si ha ejercido mecanismos para mantener informado a los contribuyentes, a través de micros a nivel radial dos veces por semana, por la televisora local de Valera una vez al mes y avisos publicitarios por prensa local, aunado a ello también han realizado conjuntamente con el colegio de contadores públicos del Estado Trujillo. Sin embargo, alego que parte de los contribuyentes aún desconocen de sus obligaciones y derechos, ya que sus asesores tributarios que en este caso serían los contadores públicos no están capacitados eficientemente. Argumento el entrevistado que al evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los distintos comercios, se han observado violaciones a los deberes formales establecidos en la ley, las cuales en gran parte se debe a la falta de asesoría por parte de sus asesores, es decir los contadores públicos. Sin embargo, es necesario mencionar que al aplicarse las encuestas los contribuyentes, estos durante el desarrollo de la encuesta opinaron que era necesario que las asesorías que brindaba el SENIAT no solo debieran hacerse en eventos o difusiones a través de los medios de comunicación radial o prensa, sino que por el contrario debían desplegar un plan in situ, es decir, realizar visitas para que el comerciante conozca y este preparado para una fiscalización, esto mermaría mucho mas el incumplimiento de las obligaciones tributarias y solucionaría el temor que tienen cuando los fiscales se presenten en sus establecimientos. Causas de las sanciones aplicadas por la Administración Tributaria en la determinación del cumplimiento de las O.T establecidas en la ley del IVA y en la del ISLR por parte de las unidades objeto de estudio.
En cumplimiento al objetivo específico Nº 2, se busca identificar las causas de las sanciones aplicadas por la Administración Tributaria en la determinación del
67
cumplimiento de las O. T. establecidas en la ley del IVA y en la del ISLR por parte de las unidades objeto de estudio; a continuación se procede a presentar los resultados obtenidos. Cuadro 6. Conocimientos acerca de los deberes formales que debe cumplir esta empresa según lo establecido en la Ley del IVA y la Ley de I.S.L.R. Ítems 1 2 3 4
23%
Alternativa Muy Completa La necesaria Escasa Desconozco por completo Total
Frecuencia 1 9 3 0 13
% 8 69 23 0 100
8% Muy Completa La necesaria Escasa 69%
Grafico 5.
Conocimientos acerca de los deberes formales que debe cumplir esta
empresa según lo establecido en la Ley del IVA y la Ley de I.S.L.R. En relación a los conocimientos acerca de los deberes formales solo el 8% aseguró que los conoce completamente, por otro lado el 69% afirma que conoce solo lo necesario, pero el 23% dijo tener escasos conocimientos sobre los deberes formales, estos resultados deducen que en efecto, la labor del SENIAT y de los contadores públicos ha dado como resultado que un alto porcentaje de la población estudiada tiene conocimientos sobre los deberes formales, esto quiere decir que la mayoría de los contribuyentes si manejan el contenido establecido en la ley del IVA y del ISLR, no obstante no deja de preocupar el 23% que posee bajos conocimientos, ya que estos podrían ser la fuente de la aplicación de continuas sanciones tributarias en los
68
procedimientos de fiscalización y determinación. No obstante a pesar de que los resultados aparentemente vislumbran síntomas positivos, la administración tributaria y los contadores públicos a través del gremio deben continuar desplegando programas de formación dirigidos a los contribuyentes. Cuadro 7. Frecuencia de las Sanciones a las panaderías y pastelerías en los últimos procesos de fiscalización, según lo establecido en la Ley del IVA y la Ley de ISLR. Ítems 1 2 3 4
Alternativa Todo el tiempo Varias veces Muy poco Nunca Total 8%
Frecuencia 1 5 2 5 13
% 8 39 15 38 100
Todo el tiempo
38% Varias veces 39%
Nunca
15%
Grafico 6.
Muy poco
Frecuencia de las Sanciones a las panaderías y pastelerías en los
últimos procesos de fiscalización, según lo establecido en la Ley del IVA y la Ley de ISLR. En cuanto a las sanciones aplicadas por el Seniat se obtuvo los siguientes resultados: el 8% aseguró que en todas las fiscalizaciones que le fueron realizadas fue objeto de sanciones, seguidamente del 39% que informo haber sido sancionado varias veces, solo un 15% afirmo que muy pocas veces ha sido objeto de sanciones, teniendo como resultado alentador el 38% de los encuestados que aseguró no haber sido sancionados nunca. Se sostiene que el último resultado es alentador en virtud de la labor que tanto la Administración Tributaria y los contadores públicos preocupados por sus clientes,
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realizan en pro del esclarecimiento de las dudas y como garantía del cumplimiento de las obligaciones tributarias. No obstante, en función de los resultados mostrados en el cuadro 6 y los del cuadro 7, el SENIAT, debe programar acciones, e incluso la reformulación de sus estrategias aliándose no solo con organismos como el Colegio de Contadores Públicos del Estado Trujillo, pues si bien es cierto que porcentaje cercano al 77% de los contribuyentes encuestados conocen sobre los deberes formales establecidos en la Ley del IVA y del ISLR, no es posible que exista un 62% de los encuestados afirmando que si ha sido sancionado, de la misma manera el gremio de contadores públicos de tomar cartas en el asunto, para conocer más de esta problemática y descartar en todos los casos que la razón se deba a negligencia por parte de los contadores públicos. Cuadro 8. Sanciones de las cuales ha sido objeto. Ítems 1 2 3 4
Alternativa Cierre del establecimiento Pago de multas Decomiso y destrucción de los materiales u objetos utilizados para cometer ilícitos tributarios Suspensión o revocación del registro Total
50%
Frecuencia 8 8 0
% 50 50 0
0 16
0 100
50%
Cierre del establecimiento
pago de multas
Grafico 7 . Sanciones de las cuales ha sido objeto.
En cuanto al tipo de sanciones de que han sido objeto se obtuvo lo siguiente: un 50% le han cerrado el establecimiento y un 50% el pago de multas.
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Estos datos son alarmantes y deben llamar a la reflexión, en primer lugar a los contadores en cuanto a su ejercicio y ética profesional, pues ellos tienen la responsabilidad de llevar los registros contables de sus clientes al día, y al mismo tiempo brindar la mas adecuada asesoría en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias a las cuales esta sujeto su cliente; en segundo lugar el SENIAT y el Colegio de Contadores, deben idear de manera mancomunadamente la programación de actividades que corrijan las fallas que se están presentando en materia tributaria, para disminuir los ilícitos tributarios.
Cuadro 9. Causas principales para la aplicación de dichas sanciones. Ítems Alternativa Frecuencia % 1 Falta de Inscripción 2 11 2 Inscripción Extemporánea y errores en el suministro de 2 11 información 3 Falta de comunicación a A. T. dentro del plazo 0 0 (Inscripción, domicilio o actualización) 4 No emitir facturas 0 0 5 Emisión de facturas con falta de requisitos o no entrega 3 16 de las mismas 6 No exigir facturas 0 0 7 Emitir o aceptar facturas sin el monto real 0 0 8 No llevar Libros y Registros Contables 5 26 9 Llevar Libros y Registros sin formalidades o no 7 36 conservar los Libros por el plazo establecido 10 Reapertura del establecimiento comercial, violando la 0 0 clausura de la A.T. 11 Destrucción o alteración de los sellos de la A.T. 0 0 12 La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de 0 0 bienes o documentos 13 No presentar las declaraciones 0 0 14 Incompleta o fuera de plazo, con errores, mas de una 0 0 sustitutiva o usar formatos no autorizados 15 No presentar la declaración informativa de inversión en 0 0 jurisdicciones de baja imposición fiscal 16 Presentar con retardo la declaración informativa de 0 0 inversión en jurisdicciones de baja imposición fiscal Total 19 100
71
11% 11%
36%
16% Falta de Inscripción Inscripción Extemporánea y errores en el suministro de información Emisión de facturas con falta de requisitos o no entrega de las mismas No llevar Libros y Registros Contables Llevar Libros y Registros sin formalidades o no conservar los Libros por el plazo
Grafico 8. Causas principales para la aplicación de dichas sanciones.
Las causas principales de las sanciones aplicadas de acuerdo a la aplicación del instrumento arrojaron los siguientes resultados: un 11% por falta inscripción, otro 11% por inscripción extemporánea y errores en la información, un 16% emisión de facturas con falta de requisitos o no entrega de las mismas, 26% no lleva libros ni registros contables y un 36% al llevar los libros y registros sin las formalidades establecidas. Se observa en estos resultados que el mayor porcentaje se refiere a la falta de actualización y formalidades en los libros de contabilidad, esto soporta las afirmaciones presentadas anteriormente por parte del entrevistado, represéntate del SENIAT. Para dar cumplimiento con mayor eficiencia al objetivo específico número 2 y confirmar los resultados arrojados en las encuestas, al representante del SENIAT se le interrogo acerca del tipo de sanciones por incumplimiento de obligaciones tributarias con mayor presencia en los últimos procesos de fiscalización llevados a cabo en el Municipio Valera, cuales fueron las causas de dichas sanciones, en especial en las panaderías y pastelerías de la parroquia Mercedes Díaz. Según informo el entrevistado, las causas y factores más sobresalientes o más repetitivos a nivel de los comercios sancionados se destacan la deficiencia o poca capacidad de los asesores tributarios y contables del Municipio Valera, lo que lógicamente soporta los resultados mostrados en el cuadro Nº 7 (aproximadamente el
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62% de los encuestados han sido sancionados), sostuvo que la frecuente imposición de sanciones radica en errores de registro en los libros de compra y venta, llenado de facturas y omisión en las declaraciones, actividades estas que deben ser muy bien manejadas por los profesionales del área contable y tributaria, estas argumentaciones respaldan nuevamente los resultados de las encuestas, donde el 36% aseguró que las sanciones se deben a informalidades en los libros (ver cuadro 9 gráfico 8). Procedimientos de fiscalización realizados por los funcionarios de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Andes en la determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la ley del IVA y en la del ISLR Para dar por culminada esta investigación se planteo como tercer objetivo describir los procedimientos de fiscalización aplicados por los funcionarios de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Andes en la determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la ley del IVA y en la del ISLR.
Cuadro 10. Pasos seguidos por los funcionarios durante los procedimientos de fiscalización y determinación. Íte m 1 2 3
4
5
Alternativa Presentación o Notificación al Contribuyente del proceso de Fiscalización a través de una Providencia de la Administración Tributaria. Apertura de un expediente en el que se incorporará la documentación que soporte la actuación de la Administración Tributaria. Los funcionarios autorizados a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán sellar, precintar o colocar marcas en dichos documentos, bienes, archivos u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito, previo inventario levantado al efecto. En el caso que el contribuyente o responsable fiscalizado requiriese para el cumplimiento de sus actividades algún documento que se encuentre en los archivos u oficinas sellados o precintados por la Administración Tributaria, deberá otorgársele copia del mismo de lo cual se dejará constancia en el expediente. Finalizada la fiscalización se levantará un Acta de Reparo Total
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Frecuenci a 6
%
8
31
1
4
5
19
6 26
23 100
23
23%
23%
19% 31%
4%
Presentación de Providencia Administración. Apertura de expediente. Precinto o marcas de dichos documentos. Entrega de la copia de los doc. Precintados. Levantamiento del Acta de Reparo
Grafico 9. Pasos seguidos por
los funcionarios del SENIAT.
En resumen los encuestados afirmaron que en efecto los funcionarios del SENIAT si aplican los procedimientos establecidos en el Código Orgánico vigente, durante los procesos de fiscalización y determinación, las frecuencias de opinión según lo que recuerdan los encuestados son las siguientes: un 23% manifestó que si presenta la notificación a través de una providencia de la administración tributaria, un 31% sostuvo que si le han abierto el expediente correspondiente, solo 4% le han sellado, colocado precintos o marcas en los documentos, bienes y archivos a fin de asegurar la contabilidad, un 19% respondió que si le han otorgado copia de los documentos sellados, y por último en 23% aseguro el levantamiento de acta de reparo correspondiente. A pesar de que los funcionarios del SENIAT, realizan sus funciones en correspondencia a las atribuciones legales que le son establecidas, es necesario acotar que al momento de aplicar esta encuesta los contribuyentes aseguran que durante las visitas practicadas por los funcionarios de la administración tributaria logran aclarar muchas dudas, es por ello que recomiendan las visitas; no deben ser realizadas solo con el objetivo de fiscalizarlos, sino de informarlos y adiestrarlos para un mayor cumplimiento de las normas establecidas, preparando al contribuyente para próximas
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visitas. Por último a los encuestados se les preguntó acerca de, dado el caso de que su empresa haya dejado de registrar documentos, bienes o soportes en los libros, y un funcionario de la Administración Pública durante un procedimiento de fiscalización y determinación qué procedimiento, actividades, pasos o acciones realizó el funcionario que lo estaba fiscalizando, a tales efectos los contribuyentes, representantes legales de las panaderías y pastelerías de la parroquia Mercedes Díaz aseguran que proceden a llenar las planillas o cuestionarios donde colocan como fue el proceso de fiscalización, si hubo fallas o no, y al finalizar los funcionarios siempre informan al contribuyente de todo lo plasmado en las actas correspondientes, por ejemplo le informan si fue sancionado o si por el contrario se determino que cumple con los requisitos exigidos por la ley. Por otro lado, conviene mencionar que cuando todo esta en perfecto orden los contribuyentes aseguran que el funcionario procede a felicitarlos, deseándole que continué así para que durante los próximos procedimientos de fiscalización todo salga tan exitoso como ese, de igual manera, hubo quienes informaron que si por el contrario encontraron fallas, el funcionario procede a levantar el expediente pero no sin antes orientar al contribuyente acerca de las razones por las cuales le levanta la sanción y sobre el como hacer, para evitar próximas sanciones. . De la misma manera se le interrogó al representante del SENIAT, acerca de los procedimientos realizados por los funcionarios de esa entidad a la hora de realizar una fiscalización, y de acuerdo a los detalles mencionados por el entrevistado, estos procedimientos si se llevan acabo de acuerdo a lo establecido en el C.O.T. en los artículos desde el 178 al 183, por lo que se concluye que estos funcionarios están correctamente capacitados en función de la norma jurídica establecida.
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CAPÍTULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En este capitulo se presentan las conclusiones y recomendaciones una vez aplicados los instrumentos seleccionados y los cuales fueron previamente validados por un equipo de expertos y obtenidos los resultados después de su tabulación y análisis respectivo. Conclusiones Para el desarrollo, logro y objetividad de esta investigación se desarrollaron y ejecutaron dos fases, siendo una de ellas la diagnóstica, en esta fue aplicada una encuesta y una entrevista buscando las respuestas a los objetivos que se plantearon a partir de los resultados obtenidos; a continuación se presentan las siguientes conclusiones. Para el objetivo específico número 1: Describir la actuación de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Andes en pro del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En lo que respecta a la actuación de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes en los Procedimientos de Fiscalización y Determinación, en las Panaderías y Pastelerías del Municipio Valera del Estado Trujillo, respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias, los resultados obtenidos son preocupantes y llaman a la reflexión de este organismo; de acuerdo a lo manifestado por la población en estudio (contribuyentes), los programas de fiscalización implementados por el SENIAT no buscan la concientización de los
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contribuyentes sobre las obligaciones tributarias, sino los intereses propios del ente como es el de aumentar la recaudación de ingresos. Otro de los aspectos importantes de resaltar, es que según los resultados obtenidos el SENIAT realiza muy pocas actividades para mantener informado a los contribuyentes de los procesos de fiscalización que se llevan a cabo; es conveniente mencionar que una de las principales funciones del SENIAT es realizar campañas informativas que permitan al contribuyente conocer sus obligaciones en materia tributaria. Para el objetivo Específico número 2: Identificar las causas de las sanciones aplicadas por la Administración Tributaria en la determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la ley del IVA y en la del ISLR por parte de las unidades objeto de estudio.
La causa fundamental por la cual los contribuyentes encuestados son sancionados por ilícitos tributarios, se debe al hecho de que ellos incurren frecuentemente en ilícitos de tipo formal, por retraso u omisión de los registros contables en los respectivos libros de contabilidad, omitiendo las formalidades establecidas por las normas legales que rigen los tributarios, así mismo omiten la emisión o recepción de facturas. No obstante, existe otra variable que conlleva a que la población encuestada incurra en ilícitos tributarios y por ende sea sancionada, y es el desconocimiento de los requisitos de ley establecido en los respectivos instrumentos legales que rigen la materia. De acuerdo a estos resultados se puede decir que los contribuyentes transgreden las leyes que rigen la obligación tributaria por la omisión de deberes formales, mas no por retrasos o negación a realizar los pagos y presentar las respectivas declaraciones, ya que al respecto se pudo conocer que en efecto si cumplen con los plazos fijados, aunque con cierto recelo; los encuestados manifestaron por voluntad propia durante la aplicación del instrumento, que ellos cumplen con el pago por obligación, más no por una conciencia ciudadana de contribuir con el gastos
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públicos a través del pago de impuesto. Alegaron no estar seguros que el Estado canalizara correctamente tales ingresos. Para el objetivo Específico numero 3: Describir los procedimientos de fiscalización por los funcionarios de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Andes, en la determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la ley del IVA y en la del ISLR.
Respecto a este objetivo se encontró que en efecto los funcionarios del SENIAT si aplican los procedimientos establecidos en el Código Orgánico vigente, durante los procesos de fiscalización y determinación, es decir, si presenta la notificación a través de una providencia de la administración tributaria, si han abierto el expediente correspondiente, han sellado, colocado precintos o marcas en los documentos, bienes y archivos a fin de asegurar la contabilidad, si le han otorgado copia de los documentos sellados, y por último si realizan el levantamiento de acta de reparo correspondiente. Estos resultados fueron obtenidos de la aplicación de los instrumentos tanto a los contribuyentes como al representante del SENIAT, lo que permite concluir que si existe concordancia entre las respuestas emitidas por los encuestados y el representante del SENIAT, acerca de la correcta realización de los procedimientos por parte de los funcionarios de esa entidad a la hora de realizar una fiscalización. De acuerdo a los detalles mencionados por el representante del SENIAT, los funcionarios de este organismo llevan acabo los procedimientos acorde a lo establecido en el C.O.T. entre los artículos 178 y 183, lo que quiere decir a que estos funcionarios están debidamente capacitados en función de la norma jurídica establecida. Por otro lado, se pudo conocer por parte de los encuestados que al momento de recibir las visitas por parte de los funcionarios de la administración tributaria logran aclarar muchas dudas, los que causa una gran preocupación en los mismos contribuyentes al darse cuenta de los errores que están cometiendo, tanto es así que solicitan nuevas visitas pero no con el objetivo de fiscalizarlos, sino de informarlos y adiestrarlos para un mayor y mejor cumplimiento de las normas establecidas.
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En términos Generales
Los funcionarios del SENIAT –Valera, concentran el proceso fiscalizador en la ejecución de actividades tales como, examinar los libros, registros de contabilidad, deberes formales, levantar actas de reparo y aplicar sanciones, no toman un tiempo para dialogar con el contribuyente y explicarles minuciosamente el porque están realizando la fiscalización. Comúnmente, los contribuyentes son notificados de sanción después de la visita de fiscalización, sin embargo cuando no quebrantan los deberes le notifican que todo esta acorde con la ley. Es alarmante si se toma en cuenta la cantidad de comercios que han sido sancionados, donde un alto porcentaje de los entrevistados coincidían que estas fiscalizaciones son severas lo que conlleva a que es obligación del SENIAT buscar las herramientas más idóneas para disminuir en gran parte las multas aplicadas, y debe surgir la preocupación del SENIAT oficina Valera, en llevar a cabo campañas, charlas, eventos informativos a los diferentes sitios conjuntamente con el colegio de contadores públicos del Estado Trujillo. Dentro de esta perspectiva los profesionales de la contaduría pública juegan un papel primordial, estos fungen como asesores directos de los contribuyentes, por este motivo el SENIAT debe trabajar en alianzas estratégicas con los contadores públicos, pues en ellos recae la mayoría de las responsabilidades. Por último se puede decir, que los contribuyentes reaccionan positivamente ante la visita de fiscalización, se muestran receptivos ante los funcionarios del SENIAT, aún cuando estos realizan el proceso rápidamente y se limitan a solicitar solo la información necesaria. Recomendaciones Al SENIAT del Municipio Valera
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•
Es fundamental que en el SENIAT oficina Valera, los funcionarios de fiscalización estén siempre dispuestos a ofrecer asesoría a los contribuyentes en cuanto a la Ley de Impuesto al Valor Agregado y la del Impuesto Sobre La Renta.
•
Es primordial la implementación de las funciones de fiscalización en concordancia con lo establecido en el C.O.T., tales como el desarrollo de acciones de información, para educar al contribuyente sobre el cumplimiento de los deberes formales, ya que son la primera causa de sanciones en los establecimientos comerciales.
•
La Administración Tributaria, debe hacer uso de los recursos que tengan a disposición para mejorar su labor preventiva, educando e incentivando a los contribuyentes para que mejoren su conducta tributaria.
•
También debe seguir desarrollando ese amplio plan educativo para establecer la cultura tributaria en el país, así mismo acciones educativas a los contribuyentes para mejorar su labor preventiva, educando e incentivándolos para que mejoren su conducta tributaria. En la oficina Valera se deben emprender estrategias que contribuyan a apoyar cualquier iniciativa del Gobierno Nacional al respecto.
•
Iniciar una amplia política de difusión por los diferentes medios que hacen vida activa en la ciudad de Valera, también hacerla in situ, sobre los tipos de tributos, los deberes formales, el destino de los impuestos y la necesidad de su aporte.
•
El SENIAT oficina Valera, debe trabajar conjuntamente con el Gremio de Contadores Públicos del Estado Trujillo, para garantizar que la información emanada por este organismo, llegue directamente a los contribuyentes.
•
Establecer uniformidad de criterios en los argumentos que alejan a la hora de realizar procedimientos de fiscalización y determinación.
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A los Contribuyentes
•
Los contribuyentes deben asumir con mayor naturalidad el rol que juegan dentro del sistema tributario, por tanto, no solo deben esperar que éste organismo se acerque a ellos para darles información; sino también acudir por voluntad propia a solicitar información y así despejar las diferentes dudas que tenga.
•
El contribuyente debe cumplir con lo exigido por el Código de Comercio y el C.O.T., en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que debe tener y conocer, lo que le permitirá llevar un mejor control de sus transacciones.
•
El contribuyente debe realizar el pago de los tributos de manera voluntaria y no esperar ser presionado por las autoridades que le competen llevar a cabo estas fiscalizaciones.
•
El contribuyente debe actualizarse constantemente en cuanto a las leyes que rigen la actividad tributaria y sus cambios, para así enriquecer sus conocimientos y poder estar al día ante los procesos de fiscalización.
•
Abrir el cargo de Administrador para que vele por el cumplimiento interno y el buen funcionamiento de la empresa.
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ANEXOS
NO VA ENUMERADA
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ANEXOS A INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
(ANEXO A-1)
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y GERENCIALES LICENCIATURA EN CONTADURIA PÚBLICA Formato para dirigirse al entrevistado, totalmente flexible y ajustable al tipo de entrevistado.
Saludo. Ciudadano (a):________________________ Buenos Días______, Buenos Tardes ____o Buenas Noches
Presentación: Mi nombre es naurelys del Carmen Hidalgo Durán, soy estudiante de contaduría pública y me encuentro en situación de grado, en esta etapa me corresponde desarrollar un trabajo de investigación y por tal motivo me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar su colaboración aceptando le realice una entrevista con el propósito de cumplir con tal requisito. Esta entrevista tiene por finalidad, recabar información necesaria y suficiente sobre Labor de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes en los Procedimientos de Fiscalización y Determinación en las Panaderías y Pastelerías del Municipio Valera del Estado Trujillo, respecto a las obligaciones tributarias establecidas en la ley del IVA y la ley de ISLR. sus respuestas serán utilizadas sólo para fines de este estudio; garantizo que serán respetadas y procesadas con absoluta confidencialidad y sólo servirán para fines de la investigación. Agradezco a usted contribuya respondiendo a las preguntas con la mayor sinceridad y claridad posible, pues de la veracidad y objetividad con la cual responda, dependerá la validez y confiabilidad de los resultados que se pretenden alcanzar con esta entrevista. Es por ello que ruego se ajuste a la realidad en cuanto le sea posible.
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Preguntas ¿Qué funciones tiene asignadas para realizar el proceso de fiscalización a los 1. comerciantes del Municipio Valera del Estado Trujillo? _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _____________________________________________________ ¿Considera usted que los contribuyentes del Municipio Valera están informados 2. debidamente sobre sus deberes y derechos en cuanto a las obligaciones tributarias establecidas en la Ley del IVA y la Ley de I.S.L.R? _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _____________________________________________________
3. ¿Qué actividades ha implementado el SENIAT para mantener informado al contribuyente en el Municipio Valera? _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________ 4 ¿Han realizado actividades conjuntas con las autoridades del Colegio de Contadores del Estado Trujillo?
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_______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________ ¿Considera usted que los asesores tributarios y contables del Municipio Valera 5. han cumplido su labor eficientemente en virtud de velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de sus clientes? _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________ ¿Qué estrategias utilizan para orientar a los contribuyentes sobre el artículo 102 6. del Código Orgánico Tributario? _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _____________________________________________________ ¿Qué tipo de sanciones por incumplimiento de obligaciones tributarias tuvieron 7. mayor presencia en los últimos procesos de fiscalización llevados a cabo por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, en el Municipio Valera? _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _____________________________________________________
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Desde su conocimiento ¿cuáles fueron las causas principales para la aplicación 8. de dichas sanciones? _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________ A sabiendas que dentro del sector productivo y comercial del Municipio Valera se 9. encuentran encuentran las panaderías panaderías y pastelerías, pastelerías, ¿tiene información acerca del tipo de sanciones recibidas particularmente por este sector? _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ ___________________________________________________ ¿Podría informar menos apreciativamente en términos porcentuales un promedio 10. del volumen de panaderías y pastelerías sancionadas dentro de la parroquia Mercedes Díaz? _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _________________________________________________ ¿Cuáles fueron las causas que ocasionaron el cierre de las panaderías en la 11. parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera? _______________________________________________________________________
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_______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ ¿Podría describir los pasos a seguir por los funcionarios autorizados por la 12. División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Municipio Valera en un procedimiento de fiscalización fiscalizac ión y determinación? Nota Control 12.1: El entrevistador marcará con una “X” en una de las siguientes opciones según sea el caso y continuará con la tabla subsiguiente. Si respondió:____________ No respondió: ____________ entrev evis ista tado dorr relle rellenar naráá con un num numer eroo natura naturall de forma forma Nota Nota Contro Controll 12.2: 12.2: El entr ascendente las opciones descritas por el entrevistado si ellas se encuentran dentro de las aquí aquí seña señala lada das, s, de lo cont contra rari rioo rell rellen enar aráá los los espa espaci cios os vací vacíos os desc descri ribi bien endo do el procedimiento y el orden cronológico de respuesta, pero bajo ninguna circunstancia facilitará al entrevistado el nombre de los procedimientos que se mencionan en la tabla de respuestas. Orden Cronológico de respuesta
Procedimiento Pres Presen enta taci ción ón o Noti Notifi fica caci ción ón al Cont Contri ribu buye yent ntee del del proc proces esoo de Fisca Fiscaliz lizaci ación ón a travé travéss de un Prov Provide idenci nciaa de la Admin Administ istra ració ciónn Tributaria. Apertura de un expediente en el que se incorporará la documentación que soporte la actuación de la Administración Administración Tributaria. Los funcio funcionar narios ios autoriz autorizado adoss a fin de asegur asegurar ar la contab contabili ilidad dad,, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán podrán sellar, sellar, precintar precintar o colocar colocar marcas marcas en dichos dichos documentos documentos,, bienes, archivos u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito, previo inventario levantado al efecto. En el caso que el contribuyente o responsable fiscalizado requiriese para el cumplimiento de sus actividades algún documento que se encuentre en los archivos u oficinas sellados o precintados por la Administración Tributaria, deberá otorgársele copia del mismo de lo cual se dejará constancia en el expediente Finalizada la fiscalización se se levantará un un Acta de de Reparo.
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Base Legal. Art. 178. C.O.T. Art. 179. C.O.T. Art. 181. 181. C.O.T.
Art. 182 C.O.T.
Art. 18 183. C.O.T.
Nota Control 12.3: Independientemente de que el entrevistado responda la pregunta anterior el entrevistador procederá con las siguientes preguntas a fin de indagar el cono conoci cimi mien ento to de la Auto Autori rida dadd acer acerca ca del del cont conten enid idoo de los los proc proced edim imie ient ntos os de Fiscalización y Determinación. ¿Podría enumerar los elementos principales que debe contener una providencia 13. administrativa emitida para los procedimientos de Fiscalización y determinación?
Nota Control 13.1: El entrevistador tomará en cuenta las notas 12.1, 12.2 y 12.3 de la pregunta número 12 Orden Cronológico de respuesta
Elementos contentivos de una Providencia Administrativa en Procedimientos de Fiscalización y Determinación Identificación del contribuyente o responsable Tributos a fiscalizar Períodos sujetos a fiscalización Los elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar Identificación de los funcionarios actuantes,
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Base Legal.
¿Podría enumerar los elementos principales que debe contener el expediente que 14. se le abre a un contribuyente en un procedimiento de fiscalización?
Nota Control 13.1: El entrevistador tomará en cuenta las notas 12.1, 12.2 y 12.3 de la pregunta numero 12 Orden Cronológico de respuesta
Elementos contentivos del Expediente abierto al contribuyente en Procedimientos de Fiscalización y Determinación
Base Legal.
Documentación que soporte la actuación de la Administración Tributaria Hechos u omisiones que se hubieren apreciado Informes sobre cumplimientos o incumplimientos de normas tributarias Situación patrimonial del fiscalizado
¿Que debe hacer un funcionario en caso de que existan documentos bienes o 15. soportes no registrados en la contabilidad de un contribuyente durante un proceso de fiscalización? _______________________________________________________________________
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_______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ ¿Podría enumerar los elementos principales que debe contener un acta de reparo 16. emitida a un contribuyente en un procedimiento de fiscalización? Orden Cronológico de repuesta
Elementos contentivos del Expediente abierto al contribuyente en Procedimientos de Fiscalización y Determinación
Base Legal.
Lugar y Fecha de Emisión (Literal “a”) Identificación del Contribuyente o responsable (Literal “”) Indicación del Tributo (Literal “c”) Períodos finalizados (Literal “c”) Elementos fiscalizados de la base imponible (Literal “c”) Hechos u omisiones constatados (Literal “d”) Métodos aplicados (Literal “d”) Discriminación de los montos por concepto de tributos (Literal “e”) Elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, si los hubiere (Literal “f”) Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado (Literal “g”)
FIN DE LA ENTREVISTA Es todo la entrevista ha terminado, muchas gracias por toda la colaboración brindada, que tenga una feliz día____ ó una feliz tarde ______
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(ANEXO A-2)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y GERENCIALES LICENCIATURA EN CONTADURIA PÚBLICA
CUESTIONARIO El presente instrumento de recolección de datos consiste en un cuestionario de preguntas en las cuales usted podrá responder escogiendo cualquiera de las opciones presentadas para cada pregunta según sea el caso, las respuestas obtenidas tendrán por finalidad recabar información que permita desarrollar un estudio sobre Labor de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes en los Procedimientos de Fiscalización y Determinación, en las Panaderías y Pastelerías del Municipio Valera del Estado Trujillo, respecto a las obligaciones tributarias establecidas en la ley del IVA y la ley de ISLR. Todos los datos recolectados mediante este instrumento sólo serán utilizados para fines de este estudio; garantizo que sus respuestas serán respetadas y procesadas con absoluta confidencialidad. Se sugiere responda a las preguntas con la mayor sinceridad y certeza posible.
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Atentamente Investigador: Naurelys Hidalgo C. I. 13.885.366
CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS GERENTES, PROPIETARIOS O REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PANADERIAS Y PASTELERIAS DE LA PARROQUIA MERCEDES DIAZ DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
INSTRUCCIONES A continuación, usted encontrará una serie de preguntas cerradas estructuradas en respuestas con varias alternativas de selección, clasificadas en escalas cualitativas de acuerdo o importancia, de la veracidad y objetividad con la cual usted responda dependerá la validez y confiabilidad de los resultados, se sugiere leer detenidamente y ajustarse a la realidad en cuanto le sea posible, respondiendo a las preguntas con la mayor sinceridad y certeza posible, marque una de las opciones que se le presentan como posible respuesta, y en aquellos casos que se indique seleccione podrá seleccionar mas de una opción, todo según su opinión y conocimiento.
Preguntas 1. Qué apreciación le da usted a sus conocimientos acerca de los deberes formales que debe cumplir esta empresa según lo establecido en la Ley del IVA y la Ley de I.S.L.R a. Muy Completa
b. La necesaria
c. Escasa
d. Desconozco por completo
2. ¿Tiene conocimiento usted si el SENIAT ha realizado actividades para mantener informado al contribuyente en este municipio? a. Todo el tiempo
b. Varias Veces
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c. Muy Poco
d. Desconozco
3. ¿Sabe usted si ha realizado actividades conjuntas con otros organismos como el Colegio de Contadores del Estado Trujillo? a. Todo el tiempo
b. Varias Veces
c. Muy Poco
d. Desconozco
4. ¿Como considera usted que ha sido la actualización del SENIAT en los últimos procesos de fiscalización y determinación? a. Muy severa
b. Severa
c. Normal
d. La adecuada
5. ¿Ha sido objeto de Fiscalización por parte del SENIAT? a. Más de 10 veces
b. De 5 a 10 veces
c. De 1 a 4 veces
d. Nunca
Si su respuesta a la pregunta 5 es la opción “d” de por finalizado el cuestionario. Muchas gracias. 6. ¿Durante esos procesos de Fiscalización, su empresa ha sido objeto de sanciones por parte de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Municipio Valera, en los últimos procesos de fiscalización, según lo establecido en la Ley del IVA y la Ley de ISLR?
Nota Control:
a. Todo el tiempo b. Varias Veces
c. Muy Poco
d. Nunca
Según la Ley del IVA Según la Ley ISLR
Si su respuesta a la pregunta 6 es la opción “d” de por finalizado el cuestionario. Muchas gracias.
Nota Control:
7. ¿De qué tipo de sanciones ha sido objeto? IVA
ISLR
Cierre del establecimiento Pago de multas Decomiso y destrucción de los materiales u objetos utilizados para cometer ilícitos tributarios Suspensión o Revocación del registro 8. Desde su conocimiento ¿cuáles fueron las causas principales para la aplicación de dichas sanciones? a) Falta de Inscripción ________ b) Inscripción Extemporánea y errores en el suministro de información _______ c) Falta de comunicación a A.T. dentro del plazo (Inscripción, domicilio o actualización)__
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d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p)
No emitir facturas _____ Emisión de facturas con falta de requisitos o no entrega de las mismas. ____ No exigir facturas. _____ Emitir o aceptar facturas sin el monto real. _____ No llevar Libros y Registros Contables. ______ Llevar Libros y Registros sin formalidades o no conservar los Libros por el plazo establecido. _____ Reapertura del establecimiento comercial, violando la clausura de la A.T. ____ Destrucción o alteración de los sellos de la A.T. ____ La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos. ____ No presentar las declaraciones ____ Incompleta o fuera de plazo, con errores, mas de una sustitutiva o usar formatos no autorizados. _____ No presentar la declaración informativa de inversión en jurisdicciones de baja imposición fiscal. _____ Presentar con retardo la declaración informativa de inversión en jurisdicciones de baja imposición fiscal. _____
9. De los pasos que se le enumeran a continuación ¿Podría identificar los pasos seguidos por los funcionarios autorizados por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Municipio Valera durante en un procedimiento de fiscalización y determinación? Orden Cronológico de respuesta
Procedimiento Presentación o Notificación al Contribuyente del proceso de Fiscalización a través de un Providencia de la Administración Tributaria. Apertura de un expediente en el que se incorporará la documentación que soporte la actuación de la Administración Tributaria. Los funcionarios autorizados a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán sellar, precintar o colocar marcas en dichos documentos, bienes, archivos u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito, previo inventario levantado al efecto. En el caso que el contribuyente o responsable fiscalizado requiriese para el cumplimiento de sus actividades algún documento que se encuentre en los archivos u oficinas sellados o precintados por la Administración Tributaria, deberá otorgársele copia del mismo de lo cual se dejará constancia en el expediente. Finalizada la fiscalización se levantará un Acta de Reparo
Base Legal. Art. 178. C.O.T. Art. 179. C.O.T. Art. 181. C.O.T.
Art. 182 C.O.T.
Art. 183. C.O.T.
10. En caso de que su empresa como contribuyente haya dejado de registrar documentos, bienes o soportes en los libros, y un funcionario de la Administración Pública durante un procedimiento de fiscalización y
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determinación se haya dado cuenta ¿Qué procedimiento, actividades, pasos o acciones tomo ese funcionario? _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ ___________________________________________________
FIN DEL CUESTIONARIO
ANEXO B SOLICITUDES Y CONSTANCIAS DE VALIDACIÓN
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NO VA VA ENUMERADA ENUMERAD A
(ANEXO B-1) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y GERENCIALES VALERA ESTADO TRUJILLO
SOLICITUD DE VALIDACIÓN
Prof. Rito González
Reciba un cordial y afectuoso saludo deseándole éxitos en todas sus funciones. Me dirijo a usted con la finalidad de solicitarle su valiosa colaboración para para vali valida darr dos dos (2) (2) inst instru rume ment ntos os;; un (1) (1) cues cuesti tion onar ario io y una una (1) (1) guía guía de entr entrev evis ista ta
que que serv servir irán án para para reca recaba barr la info inform rmac ació ión n nece necesa sari ria a para para la
elaboración del trabajo especial de grado titulado:
100
Labor de la División de
Fiscalizaci Fiscalización ón de la Gerencia Gerencia de Tributos ributos Internos Internos de la Región Los Andes en los Procedimientos de Fiscalización y Determinación en las Panaderías y Pastele Pastelería ríass del Munici Municipio pio Valera alera del Estado Estado Trujill rujillo, o, respec respecto to a las obligaciones tributarias establecidas en la ley del IVA y la ley de ISLR, como requisito indispensable para optar al título de Licenciada en Contaduría Públ Públic ica, a, de acue acuerd rdo o con con las las norm normat ativ ivas as vige vigent ntes es en la Univ Univer ersi sida dad. d. La validación validación la podrá realizar basándose en los criterios de redacción, pertinencia y relación de los objetivos. Anexo a la presente se le entrego el Cuadro de Variables, los dos (2) instrumentos, y la Constancia de validación. Sin más a que hacer referencia se despide de usted;
Naurelys del Carmen Hidalgo Durán C.I V- 13.885.366 TESISTA
(ANEXO B-2) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y GERENCIALES VALERA ESTADO TRUJILLO
SOLICITUD DE VALIDACIÓN
Prof. Pedro Araujo
Reciba un cordial y afectuoso saludo deseándole éxitos en todas sus funciones. Me dirijo a usted con la finalidad de solicitarle su valiosa colaboración para para vali valida darr dos dos (2) (2) inst instru rume ment ntos os;; un (1) (1) cues cuesti tion onar ario io y una una (1) (1) guía guía de
101 101
entrevista
que servirán para recabar la información necesaria para la
elaboración del trabajo especial de grado titulado:
Labor de la División de
Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes en los Procedimientos de Fiscalización y Determinación en las Panaderías y Pastelerías del Municipio Valera del Estado Trujillo, respecto a las obligaciones tributarias establecidas en la ley del IVA y la ley de ISLR, como requisito indispensable para optar al título de Licenciada en Contaduría Pública, de acuerdo con las normativas vigentes en la Universidad. La validación la podrá realizar basándose en los criterios de redacción, pertinencia y relación de los objetivos.
Anexo a la presente se le entrego el Cuadro de Variables, los dos (2) instrumentos, y la Constancia de validación. Sin más a que hacer referencia se despide de usted;
Naurelys del Carmen Hidalgo Durán C.I V- 13.885.366 TESISTA
(ANEXO B-3) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y GERENCIALES VALERA ESTADO TRUJILLO
SOLICITUD DE VALIDACIÓN
Prof. Héctor Ramírez
Reciba un cordial y afectuoso saludo deseándole éxitos en todas sus
102
funciones. Me dirijo a usted con la finalidad de solicitarle su valiosa colaboración para validar dos (2) instrumentos; un (1) cuestionario y una (1) guía de entrevista
que servirán para recabar la información necesaria para la
elaboración del trabajo especial de grado titulado:
Labor de la División de
Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes en los Procedimientos de Fiscalización y Determinación en las Panaderías y Pastelerías del Municipio Valera del Estado Trujillo, respecto a las obligaciones tributarias establecidas en la ley del IVA y la ley de ISLR, como requisito indispensable para optar al título de Licenciada en Contaduría Pública, de acuerdo con las normativas vigentes en la Universidad. La validación la podrá realizar basándose en los criterios de redacción, pertinencia y relación de los objetivos.
Anexo a la presente se le entrego el Cuadro de Variables, los dos (2) instrumentos, y la Constancia de validación. Sin más a que hacer referencia se despide de usted;
Naurelys del Carmen Hidalgo Durán C.I V- 13.885.366 TESISTA
(ANEXO B-4) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y GERENCIALES VALERA ESTADO TRUJILLO
CONSTANCIA DE VALIDACIÓN
Quien suscribe
Héctor Ramírez. Titular de la cédula de identidad N° V-
103
13.404.851, de profesión CONTADOR PÚBLICO, hago constar por medio de la presente, que he revisado y validado los instrumentos presentado por la bachiller NAURELYS DEL CARMEN HIDALGO DURÁN , titular de la cédula de identidad N° V-13.885.366, aspirante al título de Licenciada en Contaduría Pública en la Universidad Valle del Momboy, el mismo será utilizado para recabar la información necesaria para desarrollar su trabajo de grado titulado: :
Labor de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes en los Procedimientos de Fiscalización y Determinación en las Panaderías y Pastelerías del Municipio Valera del Estado Trujillo, respecto a las obligaciones tributarias establecidas en la ley del IVA y la ley de ISLR. Constancia que se expide a solicitud de la parte interesada a los días del mes de Octubre del año 2007.
__________________ Firma
(ANEXO B-5) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y GERENCIALES VALERA ESTADO TRUJILLO
CONSTANCIA DE VALIDACIÓN
104
19
Quien suscribe
Pedro Araujo. Titular de la cédula de identidad N° V-
13.262.065, de profesión CONTADOR PÚBLICO, hago constar por medio de la presente, que he revisado y validado los instrumentos presentado por la bachiller NAURELYS DEL CARMEN HIDALGO DURÁN , titular de la cédula de identidad Nº V-13.885.366, aspirante al título de Licenciada en Contaduría Pública en la Universidad Valle del Momboy, el mismo será utilizado para recabar la información necesaria para desarrollar su trabajo de grado titulado: :
Labor de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes en los Procedimientos de Fiscalización y Determinación en las Panaderías y Pastelerías del Municipio Valera del Estado Trujillo, respecto a las obligaciones tributarias establecidas en la ley del IVA y la ley de ISLR. Constancia que se expide a solicitud de la parte interesada a los días del mes de Octubre del año 2007.
__________________ Firma
(ANEXO B-6) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y GERENCIALES VALERA ESTADO TRUJILLO
CONSTANCIA DE VALIDACIÓN
105
18
Quien suscribe
Rito González. Titular de la cédula de identidad Nº V-
5.348.535, de profesión LIC. EN EDUCACIÓN MENCIÓN MATEMÁTICA, DOCENTE EN EL ÁREA DE ESTADISTICA DE LA UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY,, hago constar por medio de la presente, que he revisado y validado los instrumentos presentado por la bachiller
NAURELYS DEL
CARMEN HIDALGO DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.885.366, aspirante al título de Licenciada en Contaduría Pública en la Universidad Valle del Momboy, el mismo será utilizado para recabar la información necesaria para desarrollar su trabajo de grado titulado: :
Labor de la División de
Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes en los Procedimientos de Fiscalización y Determinación en las Panaderías y Pastelerías del Municipio Valera del Estado Trujillo, respecto a las obligaciones tributarias establecidas en la ley del IVA y la ley de ISLR. Constancia que se expide a solicitud de la parte interesada a los días del mes de Octubre del año 2007.
__________________ Firma
106
19
ANEXOS C REPORTE DE PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR ACTIVIDAD ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA
NO VA ENUMERADA
(ANEXO C-1)
107
(ANEXO C-2)
108
(ANEXO C-3)
109