En el mundo los imperios coloniales americanos y el auge de la revolución, determinan la
aparición del imperialismo europeo del siglo XIX. - Todos los países de Europa e Iberoamérica Iberoaméric a y varios de África, África, Asia y Oceanía, han promulgados sus códigos civiles. Consumada la independencia, en las naciones americanas despren didas de España,
siguió rigiendo el viejo y complicado sistema jurídico colonial. Las incipientes repúblicas lograron Constituciones Políticas y leyes necesarias para afianzar el nuevo orden de cosas, pero la antigua legislación civil se mantuvo vigente porque no había existido la oportunidad, ni tranquilidad para sustituirla.
En Chile, llegó el momento y la necesidad de crear un Código Civil propio, tal responsabilidad, fue de varios jurisconsultos, sabios magistrados, formando comisiones de alta competenc ia de la época y que principalmente, atendida a su tenacidad y
capacidad, dirigió y en muchos momentos perfeccionó esta composición normativa jurídica, don don Andrés Andrés Bello. Cada Enumerado constituye una seña que destaca o menciona un objetivo o
preocupación, del legislador , la cuales se expresan en documento adjunto, “enunciado breve de los enumerados del mensaje ”, a continuación las consideraciones y reflexión del texto:
He tratado de sintetizar el mensaje (anexo) y sus enunciados del presidente Manuel Montt
a los Diputados y Senadores del mes de noviembre de 1855. A propósito del proyecto del primer Código Civil chileno, siendo su principal artífice, el venezolano, don Andrés Bello, ilustre jurisconsulto. jurisconsulto. 1|Página
El presidente Montt, conservador, autoritario, procuró apartar al pueblo chileno de la
política, pues la consideraba como una actividad estéril y mejor encausarla en el trabajo fecundo y creador de la agricultura, las industrias y el comercio. “Para él, la misión del estadista hispanoamericano no era, como la del europeo, dirigir una nación, sino crearla, estructurando sus instituciones y desarrollando las aptitudes de sus habitantes, forzando
al máximo el progreso material, intelectual y moral” 1 En aquella época e ncontramos la naciente clase media, y a parte de la aristocracia conservadora y agraria del valle central, van a surgir la nueva “elite”, aristocracia del dinero, minería y comerciantes, y la aristocracia del talento. La pérdida del poder de las grandes familias chilenas, la supresión de los mayorazgos y extinción de las encomiendas significó la ruina de la antigua aristocracia de los conquistadores al finalizar la colonia.
El aumento de la riqueza privada que trae a la minería y comercio, nacen nuevos millonarios.
Con estos antecedentes, se hace más fuerte la emancipación de España en materia de derecho civil.
Numerosas comisiones habían tenido en manos este proyecto, pero sin resultados, hasta que finalmente, con la dirección y personalismo de don Andrés B ello, se logra armar esta pieza jurídica, basada en los principios del derecho romano, del Código de Napoleón y en las antiguas leyes españolas, todo adaptado al estado social y económico de su época. Su redacción es clara, precisa y elegante. Curiosamente , siendo el mensaje una pieza jurídica notable, digna del magistrado que la
enviaba, no se menciona a don Andrés Bello.
1
La autonomía de la voluntad. (autonomía privada)
Protección de la Buena Fe.
Sanción al enriquecimiento sin causa.
Página 202, Texto “Historia Constitucional de Chile”, autor: Fernando Campos Harriet”, Edición 1997
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La Responsabilidad.
Han ido evolucionando con el tiempo, manteniéndose algunos más o menos como se entendían desde un comienzo, mientras que otros han sido incorporados por legislaciones sucesivas, así como por la evolución teórica de los juristas chilenos. Los principios del Código actualmente son los siguientes :
Respeto y protección a la propiedad privada
Principio de la libre circulación de los bienes
Principio de representación
Reajustabilidad de las deudas
Principio de la responsabilidad con causalidad
Principio del
Principio de prohibición al enriquecimiento sin causa.
Principio de Pacta sunt servanda (lo pactado obliga)
Libertad contractual
Principio de respeto del hijo hacia el padre
Principio de verdad biológica
Principio del interés superior del niño
Constitución del matrimonio monogámico
Principio de autonomía de la voluntad
Protección a la Buena Fe
Principio de igualdad de todos los habitantes de la República
Principio de jerarquía normativa -legal
Nemo auditur
Después de 157 años, otra realidad nos propone buscar soluciones a las vicisitudes del hoy, y del mañana, tal como en aquellos momentos de emancipación de nuestra patria, los movimientos socio- culturales, económico s y políticos, plasmaron sobre piedra y no arena, naturalmente como cualquier obra humana es perfectible. Y tomando un trozo de la 3|Página
doctrina, “Los Labios de Dios”, del profesor Agustín Squella N. Cito, textual:”…el derecho es introducido y modificado en el curso de la vida social,…..la grandeza y precariedad del derecho, que no son otras que la nobleza y fragilidad propias de toda obra humana…”
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