¿Cuál ha sido la evolución del tratamiento del lavado de activos por parte de las autoridades colombianas y en qué nivel ha participado el sistema financiero colombiano? Evolución: El lavado de activos surge en la economía nacional como consecuencia de la filtración de la cultura del facilismo y la ilegalidad en el panorama colombiano. Su origen se remonta a las tímidas pero efectivas actuaciones delictivas realizadas en las décadas de los 70 y los 80, para camuflar los dineros mal habidos durante las bona nzas marimbera y cafetera, en el auge del contrabando y la prostitución, que efectivamente tuvieron éxito en su desarrollo. Esto permitió la circulación de capitales injustificados y alimentó en la población el famoso concepto de la “malicia indígena”, acuñado acuñ ado a esas actuaciones que burlaban la ley y en las cuales su desconocimiento se convertía en una especie de orgullo nacional, al desfigurar los patrones culturales de la realidad local, fomentar el escaso respeto por las normas y ensalzar a aquellos que conseguían conseguían más dinero en forma ilegal. Sin embargo, la expresión “blanqueo de capitales” (money laundering), acuñación que se refiere al mismo lavado de activos, se originó mucho después de conocerse esas prácticas irregulares, nominándose como la acepción popular entre los integrantes de las mafias americanas en los años 70, para referirse al procedimiento a través del cual se incorporaba a la economía legal el dinero procedente de la venta de droga colombiana, utilizando cadenas de lavanderías para disimular su origen ilícito.
La falta de regulación, junto con una incipiente jurisprudencia nacional ajena a la dimensión del lavado de activos, permitió que en Colombia esta práctica se popularizara y penetrara en las más altas esferas económicas, políticas y sociales. Así, tocó todos los sectores, en especial el de bienes terminados y servicios, y aumentó el crecimiento de actividades comerciales y profesionales, utilizadas como intermediarios para blanquear los dineros. De ahí que, gracias a este negocio criminal, criminal, hayan entrado legalmente a la nación muchos dineros injustificados, que lograron dinamizar las actividades industrial, comercial, manufacturera y financiera, al reforzar los resultados formales, y que a nuestra economía se le llame con jocosidad el “peque ño milagro colombiano”, aduciendo que se ha solventado durante varios años del negocio de los dineros ilícitos y que por lo menos dos puntos del crecimiento anual, que otrora rodeara el 5%, se deben al flujo de dineros sucios, favorecidos por la disponibili dad de depósitos bancarios sin mayores controles y de una gama de instrumentos y mecanismos permisivos del lavado de dineros. Lo anterior aunque las fuentes oficiales lo refuten, argumentando que la estabilidad en medio de la crisis se ha debido a los avances logrados en el tema de la regulación bancaria y una tendencia constante al conservatismo en materia de productos financieros sofisticados.
Tratamiento Tratamiento y Participación Participación del Sector Financiero en co lom bia: La lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo es un tema de primer orden en la agenda mundial al lado de la defensa y promoción de los derechos humanos, el medio ambiente y los ecosistemas, la lucha contra el narcotráfico y la neutralización del terrorismo.
Es así que Colombia desde hace más de doce años, en 1993, se adhirió formalmente a los postulados de la Convención de las Naciones Unidas de Viena (año 1988) con la expedición de la Ley 67 de 1993 y del Decreto 671 de 1995, mediante la cual se comprometía a adoptar una legislación acorde para combatir el lavado de activos, cuyas normas iniciales plasmó en el
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (artículos 102 a 107 y 209 a 211 del Decreto 663 de 1993). A partir de ese momento se empezó a tratar con amplitud y seriedad el tema, cuando la ley estableció, por primer vez, la obligatoriedad para las instituciones financieras inspeccionadas de implementar mecanismos de prevención, orientados a evitar la canalización de recursos de origen ilícito a través de sus operaciones y el compromiso de la Superintendencia Financiera, como órgano supervisor del Estado, de verificar la funcionalidad, idoneidad y efectividad de esos mecanismos.
Las medidas que ha adoptado esta Autoridad Financiera están dirigidas a prevenir, controlar, detectar y reprimir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, según reza en el decreto 3420 de 2004. Por su parte, el decreto 4327 de 2005 mediante el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su estructura, crea la nueva Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos y le asigna como funciones, artículo 38, “supervisar la administración y prevención del riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, respecto de todas las personas sujetas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia… supervisar el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención y control de lavado de activos por parte de las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control y las demás funciones que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia en materia de supervisión de riesgo de lavado de activos”.
Adicionalmente, en el artículo 39 se especifica el ejercicio de las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional de la Bajo la exitosa orientación del Economista Augusto Acosta Torres, al Ente Supervisor del Estado, le corresponde adelantar una labor esencialmente preventiva y velar porque sus vigiladas adopten adecuadas y oportunas medidas de control. Es así que durante los últimos diez años ha puesto especial énfasis en que cada entidad financiera vigilada establezca un Sistema que sea Integral en la Prevención de Lavado de Activos (SIPLA), analizando sus bondades, ventajas comparativas y funcionalidad de cada uno de los procedimiento adoptados, de tal manera que le garantice el estricto cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención, detección, control y mitigación del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. Además, el Estado facilitó el accionar de la Superintendencia al criminalizar en el Código Penal el proceso de lavado, de manera independiente al delito que lo originó y establecer a su vez procedimientos para embargar y congelar bienes, cuentas y depósitos y extinguir su dominio.
De por sí el lavado de activos busca dar apariencia de legalidad a unas transacciones, bienes y fondos mal habidos, por lo que comúnmente se le denomina blanqueo de capitales o reciclaje de dinero sucio. Este es un proceso de ocultamiento de dineros de origen ilegal, en moneda nacional o extranjera, y los subsiguientes actos de simulación respecto a su origen, para hacerlos aparecer como legítimos, buscando básicamente tres propósitos: formar un rastro de transacciones y papeles complicado, aparentar ambigüedad en el origen y propiedad del dinero y mezclar dineros ilegales con transacciones financieras legítimas.
Recientemente, el Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado, abogado Jorge Humberto Galeano Lineros, quien cuenta con un selecto equipo de colaboradores, ha efectuado diferentes presentaciones ante algunos gremios financieros, acerca de la conformación de la Delegatura a su cargo, la cual está integrada por 31 funcionarios, manifestando que actualmente se adelanta el análisis ponderado de las 719 entidades sobre las cuales debe ejercer su supervisión, para establecer el nivel individual de exposición al riesgo de lavado. Ha enfatizado que priorizará los esfuerzos de supervisión en las entidades que resulten ser de alto nivel de riesgo y trabajará con todas haciendo un acompañamiento pedagógico, sensibilizándolas y generando conciencia para la adecuada administración y control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. A su vez invitó a las vigiladas a fortalecer sus equipos de trabajo con personal calificado en la materia y a adoptar mecanismos de control eficientes que tengan el respaldo de adecuadas herramientas tecnológicas, para así alcanzar una real prevención de este riesgo con altos estándares de efectividad.
conclusiones: Para nadie es un misterio que el sector bancario y en general el torrente financiero internacional es atractivo para las acciones de los delincuentes en su afán transferir, proteger, aparentar y ocultar fondos ilícitos, proceso criminal que se ve favorecido especialmente por la inexistencia o existencia de mínimas medidas de control en algunos países, denominados “paraísos fiscales”. Toda esta inspección, vigilanc ia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, busca finalmente coadyuvar en la preservación de la estabilidad y seguridad en el sistema financiero y reforzar la confianza pública en el mismo, así como a promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.