UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Diplomado:
RESIDENCIA Y SUPERVISIÓN DE OBRAS Módulo II – Sesión - I:
ÁREA ECONÓMICA – VALORIZACIONES Expositor:
Mg. Robin Tamayo Ochoa
I. VALORIZACIONES
VALORIZACIONES DEFINICIÓN •
ElReglamento numeral aprobado 53 del Anexo de Definiciones del por el D.S. Nº 138-2012-EF define las Valorizaciones' como “... la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un período determinado"
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO •
•
DECRETO LEGISLATIVO N° 1017: D.L. que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 04/06/2008. DECRETO SUPREMO N° 184-2008EF: Reglamento del D.L. N° 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 01/01/2009. Modificaciones: D.S. N° 021-2009-EF
BASE LEGAL.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO •
LEY N ° 29873: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N ° 1017 QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, public. 01/06/2012.
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DECRETO 138-2012-EF: Modifica el Decreto Supremo N ° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Pub. 07/08/2012
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EL OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
SISTEMAS DE CONTRATACIÓN Los sistemas de contratación aplicables a obras están sujetas a lo estipulado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Suma alzada Precios Unitarios Esquema mixto Es aplicable cuando Este sistema es Este sistema se las cantidades, aplicable cuando la elegirá si en el Exp. magnitudes calidades de lay prestación estén totalmente definidas en los planos y especificaciones técnicas respectivas. Ejemplo: Construcción de un colegio.
naturaleza la prestación no de permita conocer con exactitud calidades o magnitudes requeridas. Ejemplo: Construcción de una carretera.
Tec. uno o varios componentes técnicos están definidas y otros no.
VALORIZACIONES A SUMA ALZADA
(Artículo 197°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones)
En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
VALORIZACIONES A PRECIOS UNITARIOS
(Artículo 197°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones)
Las valorizaciones se formularán en función de los Metrados Ejecutados con los Precios Unitarios Ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
METRADOS A VALORIZAR EN OBRAS A SUMA ALZADA. V = [∑ (M.E. x P.U.VR) + G. G. VR + Utilidad VR] x F.R. Donde: F.R. = Factor de Relación M.E. = Metrado Ejecutado ( * ) P.U.VR = Precios Unitarios Valor Referencial G.G.VR = Gastos Generales Valor Referencial Utilidad VR = Utilidad Valor Referencial ( * ) Se valoriza hasta el 100% del metrado contrat ado (que figura en el presupuesto contratado), así se ejecute más (no se reconocen mayores metrados) o así sé ejecuten menos (no se deducen los menores metrados).
METRADOS A VALORIZAR EN OB RAS A PRECIOS UNITARIOS.
V = ∑(M.E. x P.U.of)+ G. G. of + Utilidad of Donde: M.E. = Metrado Ejecutado P.U.of = Precios Unitarios Ofertados G.G.of = Gastos Generales Ofertados Utilidad of = Utilidad Ofertada
APROBACIÓN DE LA VALORIZACIÓN
(Artículo 197°, del Reglame nto de la Ley de Contrataciones)
El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
INTERÉS SOBRE VALORIZACIÓN A FAVOR DEL CONTRATISTA (Artículo 197°, del Reglame nto de la Ley de Contrataciones)
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los 1244, intere1245 ses yle1246 galesdel , de conformidad con los artículos Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
II. ADELANTOS Y AMORTIZACIONES
ADELANTOS PARA OBRAS Las Bases o el Contrato deberán establecer los siguientes adelantos: 1.
Directo o al Contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del 20% del monto del Contrato Original.
2.
Para Materiales o Insumos a utilizarse en el objeto del Contrato, los que en conjunto no deberán superar el 40% del monto del Contrato Original.
AMORTIZACIÓN DEFINICIÓN La amortización es un descuento por los adelantos otorgados, y por lo tanto se descuentan de los montos brutos contractuales valorizados. La amortización del Adelanto Directo se hará mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de Obra. Ejemplo: Si el adelanto directo otorgado fue de 20%, en cada valorización se amortiza el 20%.
La amortización del Adelanto para Materiales se realizara de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. Nº 011-79VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Y esta amortización será cada vez que se utiliza el material en Obra. Ejemplo: Si se otorgo un adelanto para1000 bolsas de cemento y en la valorización, se usaron 300 bolsas, se amortiza de la valorización en función a esta cantidad de material.
Observaciones sobre las Amortizaciones de Adelantos:
No puede quedar ningún monto del adelanto sin ser amortizado, debe entenderse a los adelantos como un préstamo a ser devuelto en el trascurso de la Ejecución de la Obra.
Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomara en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidación.
III. CALCULO DE REAJUSTES
REAJUSTES
(El N° 2 del Artículo 49 °, del Reglame nto de la Ley de Contrataciones)
En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones de obra y de adicionales serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste «K» que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización.
REAJUSTES O REINTEGROS R=V(K
Donde: R = Reintegro. V = Valorización. K = Coeficiente de Reajuste.
–
1)
FÓRMULA POLINÓMICA Es la expresión matemática de la estructura de costo de un Presupuesto el cual está conformado por monomios que son los elementos representativo del Presupuesto. K= aMr + bJr + cQr + dVr + eGGUr M o J o Q o V o GG Uo
!Firmad o c on trato la F .P. no se pu ede m od ificar!!
ESTRUCTURA DE UN PRESUPUESTO Mano de Obra Costo
Materiales
Directo Equipos
Costo Total Presupuesto IGV
Costo Indirecto
Gastos Generales Utilidad
ESTRUCTURA DE LA FÓRMULA POLINÓMICA
Mano de Obra Costo Directo Costo Total IGV
Costo Indirecto
17%
Materiales Equipos
Presupuesto
GGU MO 28%
EQ 12%
Gastos Generales Utilidad
MA 43%
Fórmula Polinómica
LOS ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL INEI Los índices Unificados de Precios del INEI son publicados todo los meses en el Peruano, entre el 15 y el 20 de cada mes, y corresponden a la variación de precios de los diversos recursos de la construcción (mano de obra, materiales, equipos, etc.) del mes anterior al de su publicación. Los índices Unificados no se pueden prorratear en función a periodos de tiempo, los índices Unificados son válidos para todo el mes.
Como se muestra en el cuadro anexo, los índices Unificados se presentan en una Tabla de doble entrada:
I V . S I S T EM A D E R E A J U S T ES
Formato E - 4 de Valorizaciones de Obras Públicas Valorización del periodo
Reajuste Deducción de Reajustes
V
(- )
Valorización Bruta Amortización de Adelantos
R D VB = V + R - D
(- )
A
Valorización Neta
VN = VB - A
IGV
IGV = 18% VN
SISTEMA DE REAJUSTES Se encuentra normado por el Decreto Supremo N ° 011-79-VC del 01 de marzo de 1979, siendo sus principales modificaciones los D.S. N ° 017-79-VC, D.S. N ° 022-80-VC, D.S. N ° 006-86-VC, D.S. N° 011-89-VC. Las Normas que vamos a revisar son: a) b) c) d)
Norma para Obras Atrasadas Norma para Obras permanentemente Adelantadas Norma para Obras con Adelanto Específico para materiales Norma para Obras con Adelanto Directo
NORMA PARA OBRAS ATRASADAS ∑
Valoriz. Ejecutadas < ∑ Valoriz. Programadas
En este caso la norma sobre reajustes (ítem B, art. 7 °. del D.S.Nº 011-79-VC) señala lo siguiente: a)
El reajuste total acumulado sobre el avance realmente ejecutado no podrá superar el reajuste que hubiere correspondido al avance acumulado programado.
b)
El reajuste que se abone al Contratista en cada valorización de avance de obra, sumando con los ya pagados, no deberá superar el reajuste acumulado sobre el avance programado a la misma fecha.
c)
Cuando en determinado momento, el avance real de la obra supera el atraso o se efectúe reprogramación de obra, además del reajustelaque corresponda a ladejada valorización del mes, se reintegrará parte del reajuste de abonar a consecuencia del atraso, a condición que se cumpla con lo establecido en el inciso a) de este rubro.
NORMA PARA OBRAS PERMANENTEMENTE ADELANTADAS En este caso la norma sobre reajustes (Ítem C, art. 7º del D.S.Nº 011-79-VC) señala lo siguiente: Las valorizaciones de obras permanentemente adelantadas con respecto al avance programado, serán reajustadas con el coeficiente de reajuste "k" respectivo y pagadas sin requerirse comparación con el reajuste correspondiente al avance programado.
En términos matemáticos la norma señala que, en una obra está permanentemente adelantada cuando: ∑ Avances
Ejecutados > ∑ Avances Programados
Se paga Reajuste ejecutado del mes sin comparar
NORMAS PARA OBRAS CON ADELANTO DIRECTO El Adelanto Directo corresponde a un capital de trabajo que la entidad otorga al Contratista, siempre y cuando las Bases del proceso de Selección lo hayan considerado y el Contratista lo solicite. Este Adelanto Contrato, incluidopuede el IGV.ser hasta el 20% del Monto del Adelanto Directo ≤ 20% Monto Contrato
AMORTIZACIÓN DEL ADELANTO DIRECTO El Art. 248º del D.S. Nº 084-2004-PCM (Art. 189º del D.S. Nº 138-2012-EF) señala que la amortización es un descuento proporcional que se aplica en cada una de las valorizaciones de obra. Las fórmulas para amortizar el Adelanto son: A = % Adelanto Directo x Valorización A = Adelanto Directo x Valorización Monto contratado
DEDUCCIÓN DE REAJUSTE QUE NO CORRESPONDE POR EL ADELANTO DIRECTO Ese descuento que se aplica sobre el reajuste esta normado por el D.S. Nº 06-86-VC que señala la siguiente formula general: D = A.D. x V ( K C Ka
–
1 )
–
Ka )
O su forma equivalente: D = A.D. x V ( K C Ka
Donde: D = Deducción de Reajuste que no corresponde A. D. = Adelante Directo otorgado sin IGV. C = Monto del Contrato Principal sin IGV V = Valorización ejecutada, incluye F. R. K = Coeficiente de reajuste de la valorización Ka = Coeficiente de reajuste del mes en que se otorgó el Adelanto Directo La Deducción se aplica desde el mismo mes en que otorga el Adelanto Directo, es continua en cada Valorización y se termina de aplicar cuando se termina de Amortizar el Adelanto Directo.
NORMAS PARA OBRAS CON ADELANTOS ESPECIFICOS PARA MATERIALES El Adelanto para materiales e insumos corresponde a un monto que la Entidad otorga al Contratista, siempre y cuando las Bases del Proceso de Selección lo hayan considerado y el Contratista lo solicite (Artículo 38º del Dec. Leg. N° 1017). De acuerdo con el artículo 188º del Reglamento la Entidad puede otorgar adelantos para materiales e insumos, las que en conjunto no deberán superar el 40% del monto del contrato srcinal, incluido e IGV.
∑Adel. Mat.
≤
40% Monto Contr. Original (inc.lGV)
Se debe precisar que el 40% es un tope máximo para control, por lo tanto no se debe otorgar el adelanto de materiales por dicho tope como es el caso del adelanto Directo, aun cuando el contratista presente garantía. Observar: Otorgado el Adelanto el Contratista está sujeto a la Amortización y Deducción.
MONTO MÁXIMO PARA EL ADELANTO ESPECIFICO DE MATERIALES: Respecto al D.S. N° 011-79-VC se tiene: El monto máximo de adelanto específico para la compra de podrá solicitar materiales agrupados el contratista, bajo cada no deberá elemento exceder representativo, al productoque del coeficiente de incidencia del elemento representativo correspondiente, por el saldo bruto de obra por valorizar en el instante de hacerse efectivo el adelanto, afectado a su vez por el factor de relación entre el índice de precio del citado elemento representativo a la fecha del adelanto y el que tuvo en la fecha del presupuesto base.
MM = Saldo por Valor x Coef. Incid. x Ima / Imo De donde entendemos que:
Saldo por Valorizar = Monto Contra. – Val Acum. a la fecha
Coeficiente de Incidencia del Elemento evaluado = b Se extrae de la Formula Polinómica: K=a(Jr/Jo) + b(Mr/Mo) + c(Er/Eo) + d(Vr/Vo) + e(GUr/Guo)
Ima = Índice del precio a la fecha del adelanto Imo = Índice del precio a la fecha del presupuesto base
Según el Decreto Supremo N° 022-80-VC del 19.09.80 en su artículo 1° sostiene lo siguiente: Artículo 1°.- El concepto de saldo de la obra por valorizar, se aplicará separadamente a cada una de las fórmulas polinómicas. En caso que se otorguen posteriores adelantos específicos para el mismo elemento, representativo, deberá verificarse que éstos, incluyendo el saldo de los adelantos específicos anteriores, cumplan con lo establecido en el párrafo precedente.
DEDUCCIÓN DE REAJUSTE QUE NO CORRESPONDE POR EL ADELANTO PARA MATERIALES Al recibir el Contratista de parte de la Entidad un Adelanto para Materiales, como hemos señalado se evidencia que él Contratista no debe percibir reajuste por esa parte de la Valorización que ha ejecutado con dinero del adelanto.
Deducción de Reajustes que no corresponde por Adelanto para Materiales a)
Como primer paso se reajustará la valorización de acuerdo al coeficiente "K" proveniente de la fórmula polinómica de reajuste.
b)
De la valorización reajustada, se deducirá el monto de reajuste que no corresponda, aplicándose la siguiente fórmula de deducción a cada adelanto otorgado para cada elemento representativo: D = Mu (Imr – Ima) Imo
De donde entendemos que:
D = Es la Deducción en cada valorización bruta reajustada. Imo = Es el índi ce a la fecha del Pre supuesto Base, del elemento representativo dentro del que se encuentra el material o materiales para los cuales se otorgó el adelanto. Ima = Es el índice del mismo elemento a la Fecha efectiva del Adelanto Imr = Es el índice del mis mo elemento a la Fecha del Reajuste. Mu = Es el monto del adelanto utilizado en la valorización que se reajusta.
Mu = Es el monto del adelanto utilizado en la valorización que se reajusta. Este monto se obtendrá Multiplicando el coeficiente de incidencia del elemento correspondiente por el monto de la valorización hasta completar el total del adelanto otorgado afectado por la expresión. Mu = Coef. Inc x V , no puede superar Mont. Adelanto
CASO PARA 2 ADELANTOS CONSECUTIVOS SOBRE EL MISMO ELEMENTO. En el caso que para un mismo elemento representativo, se abonará más de un adelanto en meses calendarios diferentes, se aplicará el procedimiento ya fijado para cada adelanto; teniendo en del descuento cuenta que la utilización del reajuste, de un adelanto se realizará para eluna efecto vez concluida la utilización del adelanto inmediato anterior. El monto utilizado de ambos adelantos en una misma valorización no debe superar el producto de coeficiente de incidencia del elemento representativo por el monto de la valorización bruta.
AMORTIZACIÓN DE ADELANTO PARA MATERIALES La amortización de los adelantos específicos para materiales, se efectuará en las valorizaciones que correspondan, en un monto igual al material utilizado en ellas, afectado por la relación entre el Índice Unificado del elemento objeto tuvo a la fecharepresentativo del Presupuesto Base.del adelanto y el que A = Monto Mat. Utilizado x Ima / Imo
OBSERVACIONES:
Los “Materiales en Cancha" suministrados por el Contratista y Valorizados a su solicitud por la Entidad Pública Contratante, serán considerados como adelanto, para efecto de los reajustes, a partir de la fecha en que se efectúe el pago de la valorización, siguiendo el mismo régimen señalado para los adelantos específicos.
Para el caso que la Entidad Pública Contratante, a solicitud del Contratista abone directamente a los proveedores facturas por materiales, se aplicará también, el mismo régimen señalado para los adelantos específicos.
V. TIPOS DE VALORIZACIONES
TIPOS DE VALORIZACIONES Según el Reglamento se determina la existencia de diferentes tipos de Valorizaciones, la aplicación de estas normas permiten distinguirlas, siendo:
Valorización de Obra principal Que proviene de valorizar el monto contratado.
Valorización de Obra Adicional Que proviene de valorizar las Obras Adicionales.
Valorización de Mayores Gastos Generales Que provienen de las Ampliaciones de Plazo.
Valorización de Intereses. Que provienen de la demora en los Pagos
VALORIZACIÓN DE ADICIONALES
PRESTACIÓN DE UN ADICIONAL DE OBRA (Glosario de términos del D.S. N° 138-2012-EF – Num. 40)
Aquella prestación no considerada en el expediente técnico ni en el contrato srcinal, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista a la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional.
ELABORACIÓN DE VALORIZACIONES DE ADICIONALES Elaboración y procedimiento similar a valorizaciones contrato principal. Para obras a precios unitarios o suma alzada V = ∑(Metrado Ejec. x P.U.adicional)+ G. G. adicional + Utilidad adicional
A Precios Unitarios: Se valoriza hasta el total de metrados ejecutados del adicional aprobado. A Suma Alzada: Se valoriza hasta el total de metrados contratados.
VALORIZACIÓN DE INTERESES
VALORIZACIÓN INTERESES POR DEMORA EN EL PAGO DE LAS VALORIZACIONES DE OBRA Val Intereses = Val Neta x F.A.TIL Día venc. Plazo - 1 F.A.TIL Día Pago Val. Donde: F.A.TIL : Factor Acumulado por la tasa de Interés Legal Efectivo El Factor Acumulado F.A.TIL se publica todos los días en el diario El Peruano o se puede ubicar en http://www.sbs.gob.pe En Obras Publicas no se reconocen Intereses de Intereses
EJEMPLO DE CALCULO DE INTERESES DATOS: Valorización Neta Dic. 2013 = S/.100,000.00 Día de vencimiento del plazo de pago: 31/01/2014 Día de Pago: 12/02/2014 F.AT.I.L. (31/01/2014) F.AT.I.L. (12/02/2014) :: 1.81754 1.81829 SOLUCIÓN: Val Intereses = Val Neta x F.ATIL Día venc. Plazo - 1 F.ATIL Día Pago Val.
Val Intereses = S/.100,000.00 x 1.81754 - 1 1.81829 Val Intereses = S/. 41.26
VALORIZACIÓN POR MAYORES GASTOS GENERALES
CAUSALES DE AMPLIACIÓN DE PLAZO •
Artículos 175 ° y 200 ° del Reglamento de la Ley de Contrataciones, indica las siguientes causales: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
Valorización por Mayores Gastos Generales (deducido del Artículo 203°, del Reglame nto de la Ley de Contrataciones)
En Obras a Precios Unitarios
MGGv= N
°
días A.P.x
G .G .V .
Ofertado
Plazo Contractual
Io
x Ip
En donde: •
N° de días otorgados en Ampliación de Plazo Plazo Contractual: N° de días del Plazo Contratado de Obra
•
G.G.V. Ofertado
•
•
N° días A.P.:
= Costo Directo x %G.G.V. ofertados
EN OBRAS A SUMA ALZADA
MGGv= N
°
días A.P. x
G.G.V.
V.R. xF .R.
Plazo Contractual
x Ip Io
En donde: •
•
• •
N° días A.P.:
N° de días otorgados en Ampliación de Plazo.
Plazo Contractual :
N° de días del Plazo Contratado de Obra.
G.G.V. V.R. = Costo Directo x %G.G.V. V.R. F.R. : Factor de Relación
Adicionalmente tenemos a los Índices Unificados que corresponden al Índice General de Precios al Consumidor (Código 39) expresados como Ip e Io. •
•
Ip : Índice Unificado 39 correspondiente al mes donde ocurrió la causal de ampliación de Plazo Io : Índice Unificado 39 correspondiente al mes del V.R.
En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios de supervisión de obras, los gastos generales se determinarán considerando lo necesario para su ejecución.
EJEMPLO DE CALCULO VAL. POR MAYORES G.G.: DATOS: Obra a Precios Unitarios Costo Directo = S/.1000,000.00 G. G. relacionados al tiempo de ejecución de Obra: 15% Plazo contractual = 100 días Ampliación de plazo = 10 días calendario Mes del Valor Referencial (V.R.) = Mayo 2011 Ind. Unif. 39 ( lo ) de Mayo 2011 = 279.19 Mes calendario donde ocurre la causal = Setiembre 2011 Ind. Unif. 39 ( lp ) de Setiembre 2011 = 282.71
SOLUCIÓN: MGGv = N
°
días A.P. x
G.G.V.
Ofertado
Plazo Contractual
MGGv = 10 x 15% 1000,000 100 MGGv = S/.15,189.12
x
x Ip Io 282.71 279.19
PENALIDAD POR ATRASO INJUSTIFICADO
Penalidad por mora en la ejecución de la prestación (Artículo 165°, del Reglame nto de la Ley de Contrataciones)
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria
= 0.10 x Monto F x Plazo en días.
Donde F tendrá los siguientes valores: a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras: F=0.40 b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: Para bienes y servicios : F=0.25 obras: Para F=0.15
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del contrato vigente.
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«Debemos obrar como hombres de pensamiento; debemos pensar como hombres de acción». Henri Bergson