Los 3erederos 1ue !an a-eptando la 3eren-a admnstran /sta -on las msmas ,a-ultades del -urador de la 3eren-a #a-ente+ /;8 incisos ;H y =H. 1a ley vela porque siempre e#ista alguien que administre la herencia y la represente frente a las demandas de los terceros. > @eren-a #a-ente # 3eren-a !a-ante+ Cerencia yacente: es la que no ha sido aceptada por los herederos y siempre que concurran los dem&s requisitos ya mencionados. Cerencia vacante: aquella que pertenece al Gisco como heredero abintestato en el 4ltimo orden de sucesión. !#iste correlación entre ambas$ porque la declaración de la herencia yacente es como la antesala de la herencia vacante. 5o procede declarar yacente la herencia que ha sido aceptada por el Gisco.
##
> Premo al denun-ante de una 3eren-a #a-ente . 61 /= establece un galardón o recompensa a la persona que denuncia al Gisco la e#istencia de una herencia yacente y que en definitiva se tradu3ca en que éste adquiera bienes que de otra manera no habrían entrado a su patrimonio. 1a recompensa asciende a un =8M del valor líquido de los bienes respectivos. @equisitos para el pago de la recompensa: Ser el primer denunciante0 a+ Bue los bienes hayan ingresado legal y materialmente al patrimonio fiscal0 5+ Bue los bienes manifestados en la denuncia sean desconocidos para el Gisco y que$ -+ de no mediar ésta$ la herencia no se hubiere recuperado0 Bue se haya practicado la liquidación de la herencia y la deducción de las deudas y d+ dem&s costas producidas0 5o es indispensable que hayan e#pirado todos los pla3os de prescripción de e+ posibles derechos de terceros a la herencia$ pero el denunciante debe garanti3ar la devolución del galardón debidamente rea"ustado si el Gisco es obligado a restituir la herencia. > La pres-rp-$n ad1ust!a ordnara se suspende a ,a!or de la 3eren-a #a-ente . ;,8. 1a suspensión cesa desde que un heredero acepta la herencia. > La 3eren-a #a-ente no es persona ?urd-a+
A-epta-$n tB-ta de la 3eren-a+
2'
Condena-$n ?ud-al de un 3eredero -omo tal+
!fectos absolutos de la sentencia que declara a una persona heredero. !s esta una mar-ada e<-ep-$n al prn-po de la relat!dad de los ,allos consagrada en el artículo = del . 1a e#cepción debe tomarse en car&cter restringido$ ra3ón por la cual los efectos de la sentencia que declara que un su"eto no es heredero$ no son absolutos.
4' E,e-tos de la a-epta-$n 1ue los 3erederos pueden lmtar medante el &ENEICIO DE INVENTARIO+ Para e#aminar los efectos que produce la aceptación de una herencia es necesario distinguir si el heredero antes de emitir su pronunciamiento ha efectuado un inventario solemne de los bienes o no. !n caso de no haberlo hecho$ se aplica el /;,: !l que hace acto de heredero sin previo inventario solemne$ sucede en todas las obligaciones transmisibles del difunto a prorrata de su cuota hereditaria$ aunque le impongan un gravamen que e#ceda al valor de los bienes que hereda. !l heredero suceder& tanto en el activo como en el pasivo. !l efecto del beneficio de inventario es lmtar la responsa5ldad del 3eredero por las deudas 3eredtaras # -ar"as testamentaras al monto de lo 1ue re-5e a ttulo de 3eren-a+ % Keneficio de inventario (/;9: consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias$ sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que ha heredado. Tiene por fundamento la e1udad: no per"udicar al heredero. !l acreedor no se ve per"udicado porque contrató teniendo a la vista el patrimonio del causante y no el del heredero. 5uestro $ le permite acogerse a este beneficio a la @? de los herederos. Sólo les e#ige para ello un n!entaro solemne de los bienes$ a fin de precaver fraudes.
#$
El 5ene,-o de n!entaro s$lo ,a!ore-e a los 3erederos mas no a los le"ataros : /;9 así lo de"a claro. 1os legatarios no tienen la opción de aceptar su asignación con beneficio de inventario. In!entaro Solemne !l 4nico requisito del beneficio de inventario es el inventario solemne que debió haber confeccionado el heredero respecto de los efectos hereditarios. 5o es necesaria una declaración e#presa del heredero en orden a que acepta con beneficio de inventario. Por el solo hecho de confeccionarse el inventario solemne$ el heredero limita su responsabilidad a lo que recibe a título de herencia$ y go3a del beneficio. /;,.
> Normas 1ue r"en los n!entaros solemnes+
#%
cuentas$ y en general todos los ob"etos presentes$ e#ceptuados los que fueren conocidamente de ning4n valor o utilidad$ o que sea necesario destruir con alg4n fin moral. onforme al =- el inventario debe comprender aun las cosas que no le fueran propias a la persona cuyo patrimonio se inventaría$ si se encuentran entre las que lo son$ pero la mera aserción hecha en el inventario de pertenecer a determinadas personas los ob"etos enumerados no hace prueba en cuanto al verdadero verdadero dominio de ellos. /;,: si el difunto ha tenido parte en una sociedad y por una cl&usula del contrato ha estipulado que la sociedad contin4e con sus herederos después de su muerte$ no por eso en el inventario que haya de hacerse de"ar&n de ser comprendidos los bienes sociales0 sin per"uicio de que los asociados sigan administr&ndolos hasta la e#piración de la sociedad$ y sin que por ellos se les e#i"a caución alguna.
> &enes u5-ados en dstntos terrtoros ?ursd--onales+ Pueden e#istir en el inventario bienes ubicados en otro territorio "urisdiccional que aquel del tribunal en el cual se confecciona el inventario. !n tal caso se dirigen e#hortos a los "ueces respectivos$ a fin de que hagan inventariar dichos bienes y remitan originales de las diligencias reali3adas para unirlas a las principales. > A"re"a-ones al n!entaro+ =-= : si luego de hecho el inventario$ se encuentran bienes de los cuales no se tuvo noticia al efectuarlo$ o por cualquier título acrecieren nuevos bienes a la hacienda inventariada$ se har& un inventario solemne de ellos$ el cual se agrega al anterior. % Ine
> Interpreta-$n del n!entaro . /;,= se remite al =-; y ss.: se aplica el =--: los pasa"es oscuros o dudosos del inventario se interpretar&n a favor del pupilo ( 3eredero$ para este caso$ a menos de prueba en contraria. > Tasa-$n de los 5enes+ 976 CPC)
u/nes estBn o5l"ados # 1u/nes no pueden a-eptar -on &ene,-o de In!entaro @?: El 3eredero puede sempre a su ar5tro a-eptar o no -on 5ene,-o de n!entaro+ 5i siquiera el testador puede coartar dicha libertad. /;: el testador no podr& prohibir a un heredero el aceptar con beneficio de inventario. Lmta-ones) personas obligadas a aceptar con beneficio de inventario0 y personas que no pueden acogerse a este beneficio. beneficio. % Personas o5l"adas a a-eptar -on 5ene,-o de n!entaro+ .+ oherederos$ cuando los dem&s herederos quieren aceptar con beneficio de inventario. /;-. Prima la voluntad de los que desean acogerse al beneficio.
$*
Cerederos ros fiduci fiduciari arios. os. /;, /;,/: /: se e#p e#plic licaa porque porque el legisl legislado adorr vela vela por por el derech derechoo del 0+ Cerede fideic fideicomi omisar sario$ io$ ya que la herenc herencia ia del asigna asignatar tario io fiduci fiduciari ario$ o$ cumpli cumplida da la con condi dició ción$ n$ pasa pasa a pertenecer a aquél. 2+ Personas "urídicas de derecho p4blico (incluye al Gisco y las dem&s personas "urídicas de derecho p4blico. /;,8. 4+ 2ncapaces. /;,8 inciso ;H.
>Caso en 1ue las personas ?urd-as de dere-3o p=5l-o o los n-apa-es no a-epten -on 5ene,-o de n!entaro+ /;,8 inciso final: 5o cumpliéndose con lo dispuesto en este artículo$ las personas naturales o "urídicas representadas$ no ser&n obligadas por las deudas y cargas de la sucesión sino hasta concurrencia de lo que e#istiere de la herencia al tiempo de la demanda o se probare haberse empleado efectivamente efectivamente en beneficio de de ellas. 1a ley le otorga el beneficio de pleno dere-3o $ a pesar de que no se acepte con dicho beneficio.
> Personas 1ue no pueden a-eptar -on 5ene,-o de n!entaro+ .+ !l que hi3o acto de heredero$ sin previo inventario solemne. /;,; 0+ !l que en el inventario omitiere de mala fe mencionar determinados bienes. /;,>. Se trata de un heredero doloso que omite se'alar ciertos bienes o que incluye deudas ine#istentes$ a fin de disminuir su responsabilidad. < pesar de haber confeccionado inventario$ se le sanciona con no poder acogerse al beneficio. beneficio. E,e-tos del &ene,-o de In!entaro /;9: !G!TD P@252P<1: P@252P<1: limitar la responsabilidad del heredero hasta el monto de lo que recibe en su calidad de tal.
> Produ-e separa-$n de patrmonos Si la respuesta es sí: los acreedores hereditarios sólo pueden perseguir sus créditos en los bienes del causante. Si la respuesta es negativa: los acreedores hereditarios pueden hacer efectivos sus derechos tanto en los bienes de uno como de otro$ pero sólo hasta el monto de lo recibido por el heredero. Somarr!a considera que no se produce una separación de patrimonios$ basado en las siguientes ra3ones: /.!l /;9 limita la responsabilidad al monto de lo recibido y no a los bienes adquiridos de dicha forma. ;.!l /;>8 inciso ;H$ al ponerse en el caso de pérdida de alg4n bien hereditario por caso fortuito$ hace responsable al heredero de los valores en que dichos bienes hubieren sido tasados. =.Si el beneficio de inventario generara una separación de patrimonios$ el legislador debió haber limitado la facultad de disposición de los herederos respecto de los bienes hereditarios$ cuestión que no hi3o. .,;8 .,;8 5o 5o.. del del P: P: en conf confor ormi mida dadd a los los artí artícu culo loss /;>/ /;>/ y /;>; /;>;$$ se e#ti e#ting ngue ue la responsabilidad del heredero beneficiario$ cuando se haga entrega de los bienes de la sucesión a los acreedores hereditarios$ o por haberse agotado lo que recibió en la herencia en el pago de las deudas hereditarias y testamentarias. !n el precepto citado$ el P dispone que los herederos$ si se les embargan bienes propios para pagar deudas del causante$ pueden oponerse a la e"ecución conforme al procedimiento de las tercerías$ o bien en el escrito de oposición$ alegando como e#cepción la e#tinción de su responsabilidad por el beneficio de inventario. Norma Norma 1ue !a en -ontra -ontra de la nterpre nterpretata-$n $n de Somarr Somarr!a !a++ .7. .7.;; No No++ 4) pago con subrogaci subrogación ón a favor del heredero heredero beneficiari beneficiarioo que paga con sus dineros dineros propios propios deudas de la herencia. !sta disposición no tendría e#plicación si no se produ"era la separación de patrimonios. 1a escasa "urisprudencia determina que el beneficio de inventario no produce la separación de patrimonios. > Lmte a la responsa5ldad del 3eredero) !l problema es determinar si el límite est& en el valor de los bienes al momento de recibirse la herencia o el que adquieran al tiempo de ser demandado el heredero por el acreedor. Somarr!a) debe considerarse el valor de los bienes al momento en que se defiere la herencia. !l aumento del valor beneficiaría al heredero y lo per"udicaría su disminución. !s lógico$ porque el heredero beneficiario se hace due'o de los bienes hereditarios y$ en consecuencia$ a él le pertenece el aumento y él debe debe sufrir el menoscabo.
$1
> El 5ene,-o de n!entaro -omo e<-ep-$n perentora+ !s una e#cepción que el heredero puede oponer a los acreedores hereditarios$ cuando éstos le cobren deudas de la herencia m&s all& de donde alcan3a su responsabilidad. Responsa5ldad del 3eredero 5ene,-aro por los -r/dtos de la su-es$n+
LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE @ERENCIA
> Cara-terst-as de la a--$n de pet-$n de 3eren-a+ /.!s una acción real ;.!s una acción divisible =.!s una acción universal en cuanto a su ob"eto .!s una acción patrimonial
$2
.+Es una a--$n real 1a acción de petición de herencia emana de un derecho real$ cual es$ precisamente el derecho real de herencia. Presenta las características propias de toda acción real$ ya que no se dirige contra determinada persona$ sino en contra de quien perturbe el e"ercicio del derecho real$ sin estar determinada previamente la persona del demandado. 0+Es una a--$n d!s5le 1e corresponder& a cada heredero por separado. Si e#iste un solo heredero$ él e#igir& toda la masa hereditaria por medio de esta acción. Si e#isten varios herederos$ cada uno de ellos$ por su cuota en la herencia$ podr& deducir e invocar la acción de petición de herencia. 2+Es una a--$n un!ersal en -uanto a su o5?eto Se trata de una acción mueble$ por recaer en una universalidad "urídica$ distinta de los bienes que la componen. 4+Es una a--$n patrmonal Persigue un beneficio pecuniario: la masa hereditaria. 6e ello$ se derivan las siguientes consecuencias: a%!s renunciable. b% !s transmisible. c%!s transferible. Cay quienes han negado dicho car&cter afirmando que los cesionarios no adquieren la calidad de herederos en sí mismo. Puede que así sea$ pero es indudable que en la cesión de derechos hereditarios se cede todo el beneficio económico que ellos significan$ dentro del cual va incluida la acción de petición de herencia. !l te#to de la ley abona a esta tesis: )el que probare su derecho a una herencia ocupada por otra persona en calidad de heredero+. d% !s prescriptible. /;>: el derecho de petición de herencia e#pira en /8 a'os. Pero el heredero putativo en el caso del inciso final del 98$ puede oponer a esta acción la prescripción de , a'os. : compete al que probare su derecho en la herencia: quedan comprendidos: /.1os herederos: se entiende que cualquiera que sea su calificación$ el heredero puede interponerla. Salvedad: el heredero condicional$ cuyos derechos est&n su"etos a condición suspensiva$ no puede entablarla$ pues el efecto propio de la condición suspensiva es suspender la adquisición del derecho. ;.1os donatarios de una donación revocable a título universal. //;: se entiende que este caso es una institución de heredero. =.esionario de un derecho de herencia. 1os legatarios no pueden e"ercerla$ porque les corresponde otras acciones: a los de especie$ les corresponder&$ en su debido tiempo$ la reivindicatoria$ sin per"uicio de poder interponer también la personal0 a los de género$ sólo les corresponde la personal.
> Contra 1u/nes de5e dr"rse la a--$n de pet-$n de 3eren-a+
$3
Se entabla en contra del que est& ocupando la herencia$ invocando la calidad de heredero. !s decir$ se demanda al ,also 3eredero. Problema: demanda en contra del cesionario de los derechos hereditarios del falso asignatario. 1a letra del precepto negaría dicha opción$ porque se'ala que se debe demandar al que la esté poseyendo invocando la calidad de heredero$ y en este caso el cesionario no la invoca. Somarriva considera que sí procedería$ ya que aunque el cesionario no la ocupe en calidad de heredero$ no es menos cierto que la cesión de derechos hereditarios$ hace que el cesionario entre a reempla3ar al cedente$ e#istiendo una especie de su5ro"a-$n personal. > O5?eto de la a--$n de pet-$n de 3eren-a) Re-lamar la un!ersaldad de los 5enes pertene-entes al -ausante. /;>. 1a vo3 )ad"udique+ no se usa en su verdadero sentido técnico "urídico$ de radicación del dominio en el comunero. !sta acción es tan amplia como lo indica el /;>. !l /;>, amplía a4n m&s su ob"eto: Se e#tiende la misma acción no sólo a las cosas que al tiempo de la muerte pertenecían al difunto$ sino a los aumentos que posteriormente haya tenido la herencia.
E,e-tos de la a--$n de Pet-$n de @eren-a > !l primer efecto y principal es que el falso heredero vencido en el pleito debe restituir al verdadero el ha3 hereditario. 5o se se'aló el pla3o para restituir la herencia. % !n el intertanto$ en que el heredero falso tuvo la cosa$ ésta pudo haber mutado para bien o para mal o cambiado de manos. > Respe-to de los ,rutos # me?oras se apl-an las normas de presta-ones mutuas $ en virtud del /;>>. .+ Resttu-$n de los ,rutos+ 1a buena fe del falso heredero consistir& en estar poseyendo la herencia con la creencia de ser verdadero heredero. Permanecer& de buena fe hasta la demanda del heredero peticionario. Se aplica también el /=: la buena o mal fe del poseedor se refiere$ relativamente$ a los frutos$ al tiempo de la percepción. % !l poseedor de mala fe es obligado a restituir los frutos naturales y civiles de la cosa$ y no solamente los percibidos sino los que el verdadero heredero hubiera podido percibir con mediana inteligencia y actividad$ teniendo la cosa en su poder. Si no e#isten los frutos$ el falso heredero deber& el valor que tenían o hubieran tenido al tiempo de la percepción: se considerar&n como no e#istentes los que se hayan deteriorado en poder del falso heredero vencido. % !l poseedor de buena fe no es obligado a la restitución de los frutos percibidos antes de la contestación de la demanda: en cuanto a los percibidos después$ estar& su"eto a las reglas de los dos incisos anteriores. !n toda restitución de frutos se abonar&n al que la hace los gastos ordinarios que ha invertido en producirlos. !l verdadero heredero para obtener los frutos$ también hubiera debido efectuar dichos gastos. Por ello$ resulta lógica la indemni3ación. 0+ A5ono de las me?oras+ !l verdadero heredero va a estar obligado a abonar ciertas me"oras al poseedor vencido. a> 5ecesarias: todo poseedor tiene derecho para que se le abonen$ ya que el verdadero heredero igualmente hubiera tenido que efectuarlas. 5> tiles: el poseedor de buena fe tiene derecho a que se le abonen$ pero el heredero puede elegir la forma de pagarlas$ seg4n el 8. !l poseedor de mala fe no tiene derecho a que se le abonen$ pero puede llevarse los materiales en que consistan las me"oras$ siempre que sea posible sin detrimento de la cosa. -> Foluptuarias: el verdadero heredero nunca est& obligado a abonarlas. !l poseedor$ de buena o de mala fe tiene el derecho que tiene el poseedor de mala fe en las 4tiles$ es decir$ llevarse los materiales siempre que no e#ista detrimento. 2+ Indemn%a-$n de los deteroros+ 5o rigen las normas de las prestaciones mutuas$ debido a que e#iste una norma especial: .078. a> !l que de buena fe ocupó la herencia no ser& responsable de los deterioros de las cosas hereditarias$ sino en cuanto le hubieran hecho m&s rico. 5o se detuvo el legislador a e#plicar cuando se entiende hacerse m&s rico$ ra3ón por la cual se aplica por analogía el />--: el falso heredero se hi3o m&s rico cuando: (/ deterioros fueron 4tiles0 (; sin ser 4tiles$ los conserva al momento de la demanda e insiste en retenerlos. 5> !l que de mala fe ocupó la herencia$ responde de todo el importe del deterioro. !l /;>9$ a diferencia del 8> (dispone que sólo responde de los deterioros culpables$ no limita los deterioros por los cuales responde$ ra3ón por la cual$ responder& de todos los per"uicios$ inclusos los fortuitos.
$
4+ Stua-$n de las ena?ena-ones real%adas por el ,also 3eredero+ /;>-: el heredero podr& hacer uso de la acción reivindicatoria sobre las cosas hereditarias reivindicables que hayan pasado a terceros$ y no hayan sido prescritas por ellos. 6e esta manera$ la ena"enación en principio es v&lida$ pero queda a salvo el derecho del verdadero heredero. -$ puede reivindicar contra el tercero adquirente$ pero también puede dirigirse en contra del heredero putativo para que lo indemnice ampliamente. ACCIÓN DE REORMA DE TESTAMENTO /.Procede cuando el testador desconoce ciertas asignaciones for3osas. ;.Sólo procede en la testada. =.!s una acción personal: procede contra los asignatarios instituidos por el testador en per"uicio de las asignaciones for3osas$ principalmente de las legítimas. .orresponde sólo a los legitimarios. ,.Db"eto: modificar el testamento en la parte que per"udica las asignaciones for3osas. >.Prescribe en a'os contados desde que los asignatarios tuvieron conocimiento del testamento y de su calidad de tales$ o desde que cesa su incapacidad.
ACCIÓN DE PETICIÓN DE @ERENCIA Procede cuando la herencia es poseída por un falso heredero. Procede en ambas sucesiones. !s una acción real: puede dirigirse contra todo aquél que esté poseyendo la herencia sin ser el verdadero heredero. orresponde a todo heredero. Db"eto: restitución de las cosas hereditarias. Se e#tingue cuando el falso heredero adquiere la herencia por prescripción adquisitiva de , o /8 a'os.
< pesar de las diferencias$ no son a--ones n-ompat5les+ !ntablada la acción de reforma y acogida luego$ quedar& ocupada por un no heredero$ siendo reclamada por la acción de petición de herencia. uando un asignatario es obligado a devolver por resolución "udicial de término todo o parte de una asignación recibida$ tiene derecho a que la persona a cuyo favor se dictó el fallo le reintegre íntegra o proporcionalmente la suma que hubiere satisfecho en pago del impuesto.
LOS AL&ACEAS O EECUTORES TESTAMENTARIOS .08;) los e"ecutores testamentarios o albaceas son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer e"ecutar sus disposiciones. > Naturale%a ?urd-a del al5a-ea%"o+ Ca sido discutida. Parece evidente$ para Somarriva$ que el albacea es una especie de mandatario.
$!
;.!s indelegable =.!l albacea no tiene otras atribuciones que las indicadas por la ley .!l albacea3go es remunerado ,.!s una institución a día cierto y determinado >.Pueden e#istir varios albaceas 9.!l albacea no est& obligado a aceptar el cargo
.+Es ntransms5le /;9. 5o se transmite a los herederos del albacea. !s la misma ra3ón del ;/>= 5o. ,$ que hace e#pirar el mandato por la muerte del mandatario. !s lógico$ por tratarse de un cargo intuito persona. 0+Es ndele"a5le /;-8: el albacea3go es indelegable$ a menos que el testador haya concedido e#presamente la facultad de delegarlo. !l car&cter indelegable del albacea3go no se opone a que el albacea designe mandatarios en el desempe'o de sus gestiones. /;-8: el albacea$ sin embargo$ podr& constituir mandatarios que obren a sus órdenes$ pero ser& responsable de las operaciones de éstos. 2+El al5a-ea no tene otras atr5u-ones 1ue las nd-adas por la le# !l legislador lo considera en ciertos aspectos como materia de orden p4blico. /;-: !l testador no podr& ampliar las facultades del albacea$ ni e#onerarle de sus obligaciones$ seg4n se hallan unas y otras definidas en este título. 4+El al5a-ea%"o es remunerado /=8;: corresponde$ en primer lugar$ al testador se'alar la remuneración que va a corresponder al albacea. < falta de dicha determinación por el testador$ el "ue3$ tomando en consideración el caudal hereditario y el mayor o menor traba"o que ha demandado al albacea el desempe'o de su caro$ deber& determinar la remuneración correspondiente. 1a remuneración constituye una 5a?a "eneral de la 3eren-a (
8+El al5a-ea no estB o5l"ado a a-eptar el -ar"o /;99: el albacea nombrado puede recha3ar libremente el cargo. !s una diferencia con los tutores y curadores. 1as guardas son cargos impuestos a ciertas personas0 el albacea3go no es una imposición. Si el albacea$ siendo a la ve3 asignatario del testador$ recha3a el encargo sin probar inconveniente grave para desempe'arlo$ se hace indigno para suceder al causante. /;99 y 9/.
> Determna-$n de pla%o para 1ue el al5a-ea a-epte el -ar"o+ /;9>: el "ue3$ a petición de interesado$ fi"ar& un pla3o ra3onable dentro del cual compare3ca el albacea a e"ercer su cargo$ o e#cusarse de servirlo$ y podr& el "ue3$ en caso contrario$ ampliar por una sola ve3 el pla3o. Si el albacea estuviere en mora de comparecer$ caducar& su nombramiento. > La a-epta-$n del -ar"o de al5a-ea puede ser e
$"
calidad de tal (aplicación analógica de la aceptación t&cita de la herencia. 6istinta es la situación del partidor$ quien debe aceptar su cargo formal y e#presamente.
> Capa-dad para ser al5a-ea+ Por regla general$ sólo las personales naturales pueden ser albaceas. .+ E<-ep-$n) los Kancos pueden ser albaceas con o sin tenencia de bienes. 5o pueden ser albaceas los menores de edad. 0+ /;9;. Siendo incapa3 de administrar sus propios bienes$ mal podría administrar los a"enos. Son incapaces las personas designadas en los artículos 9 y -. 2+ !stos preceptos establecen incapacidades para ser tutor o curador$ y por ende ara ser albacea. /H 1os ciegos0 ;H 1os mudos0 =H 1os dementes$ aunque no estén ba"o interdicción0 H 1os fallidos mientras no hayan satisfecho a sus acreedores0 ,H 1os que est&n privados de administrar sus propios bienes por disipación0 >H 1os que carecen de domicilio en la @ep4blica0 9H 1os que no saben leer ni escribir0 -H 1os de mala conducta notoria0 H 1os condenados por delito que mere3ca pena aflictiva$ aunque se les haya indultado de ella0 /8H S7P@2A26D //. !l que ha sido privado de e"ercer la patria potestad seg4n el artículo ;9/0 /;. 1os que por torcida o descuidada administración han sido removidos de una guarda anterior$ o en el "uicio subsiguiente a ésta han sido condenados$ por fraude o culpa grave$ a indemni3ar al pupilo. -: =H 1os que tienen que e"ercer por largo tiempo$ o por tiempo indefinido$ un cargo o comisión p4blica fuera del territorio chileno.
ACULTADES Y O&LI*ACIONES DE LOS AL&ACEAS 1os albaceas sólo pueden ser testamentarios. 1a designación del albacea$ sólo puede hacerse por testamento. /;9/: no habiendo el testador nombrado albacea$ o faltando el nombrado$ el encargo de hacer e"ecutar las disposiciones del testador$ pertenece a los herederos. Se clasifican en albaceas con y sin tenencia de bienes$ y en fiduciarios y generales.
> Al5a-eas "enerales) propiamente tales: son los que estamos estudiando. > Al5a-eas ,du-aros) designados para e"ecutar los encargos secretos y confidenciales del testador. > Al5a-eas -on tenen-a de 5enes > Al5a-eas sn tenen-a de 5enes 1as atribuciones y facultades difieren en uno y otro caso. 1as facultades del albacea con tenencia de bienes son m&s amplias de las de quienes carecen de ella. Atr5u-ones del Al5a-ea .0:9) el albacea no tiene m&s derechos ni obligaciones que las determinadas e#presamente por la ley$ no pudiendo ser ampliadas ni restringidas por el testador. > Al5a-ea sn tenen-a de 5enes . A+ Velar por la se"urdad de los 5enes de la su-es$n+ Se refiere sobre todo a los muebles$ dinero y papeles. /;-: Toca a el albacea velar sobre la seguridad de los bienes0 hacer que se guarde ba"o llave y sello el dinero$ muebles y papeles$ mientras no haya inventario solemne$ y cuidar de que se proceda a este inventario$ con citación de los herederos y de los dem&s interesados en la sucesión0 salvo que siendo todos los herederos capaces de administrar sus bienes$ determinen un&nimemente que no se haga inventario solemne.
$#
a% > es de aplicación general. !l solemne$ como es instrumento p4blico$ tiene valor contra terceros.
&+ Pa"ar las deudas # le"ados+ /;->: Sea que el testador haya encomendado o no a el albacea el pago de sus deudas$ ser& éste obligado a e#igir que en la partición de los bienes se se'ale un lote o hi"uela suficiente para cubrir las deudas conocidas. !l albacea debe preocuparse que en la partición se forme la hi"uela de deudas$ o sea$ que se indiquen los bienes con los cuales se van a pagar las deudas hereditarias.
> Pa"o de los le"ados+ !l albacea no sólo debe encargarse del pago de las deudas hereditarias$ sino que también del de los legados$ a menos que el testador los haya impuesto a determinado heredero o legatario. Para ello$ e#igir& a los herederos o al curador de la herencia yacente el dinero que sea menester y las especies muebles o inmuebles en que consistan los legados$ si el testador no le hubiere de"ado la tenencia del dinero o de las especies.
> Ena?ena-$n por el al5a-ea de 5enes de la su-es$n+
$$
!n principio$ los albaceas no est&n facultados para ena"enar bienes de la sucesión$ a menos que ellos sea indispensable para el pago de las deudas y legados$ y los herederos no los provean de los fondos necesarios para ello.
C+ Certas atr5u-ones ?ud-ales+ /;,: el albacea no podr& parecer en "uicio en calidad de tal$ sino para defender la valide3 del testamento$ o cuando le fuere necesario para llevar a efecto las disposiciones testamentarias que le incumban0 y en todo caso lo har& con intervención de los herederos presentes o del curador de la herencia yacente. Sus facultades "udiciales son reducidas$ pues sólo puede comparecer en "uicio por motivos muy calificados$ siendo sólo ;: a% 6efender la valide3 del testamento0 y b% uando fuere necesario para llevar a cabo las disposiciones testamentarias que le incumban. !n todo caso$ deber& hacerlo con la intervención de los herederos presentes o del curador de la herencia yacente.
> Los a-reedores # le"ataros no pueden demandar al al5a-ea el pa"o de las deudas # le"ados sno 1ue de5en dr"rse en -ontra de los 3erederos+ > Al5a-ea -on tenen-a de 5enes . /;>: el testador podr& dar a los albaceas la tenencia de cualquier parte de los bienes o de todos ellos. /;9: confiere ciertas facultades a los asignatarios$ pues establece que los herederos$ legatarios o fideicomisarios$ en el caso de "usto temor sobre la seguridad de los bienes de que fuere tenedor el albacea$ y a que respectivamente tuvieren derecho actual o eventual$ podr&n pedir que se le e#i"an las debidas seguridades. /;> incisos ;H y final: !l albacea tendr& en este caso las mismas facultades y obligaciones que el curador de la herencia yacente0 pero no ser& obligado a rendir caución sino en el caso del artículo /;9. Sin embargo$ de esta tenencia habr& lugar a las disposiciones de los artículos precedentes. a-ultades ?ud-ales del al5a-ea -on tenen-a de 5enes+ 1os curadores de la herencia yacente tienen facultades "udiciales m&s amplias que los de los albaceas sin tenencia de bienes. !l primero puede cobrar créditos y ser demandado por el pago de las deudas hereditarias. Por la aplicación de lo anterior$ el albacea con tenencia de bienes ITendr& las facultades "udiciales del curador de la herencia yacente$ o del albacea sin tenencia de bienesJ !l problema se presenta por la letra del /;>$ ya que se'ala que aunque el albacea tenga la tenencia de los bienes$ rigen para él los artículos precedentes. Sin embargo$ a pesar de la letra de la ley$ Somarriva piensa que el albacea con tenencia de bienes tiene en materia "udicial las facultades del curador de la herencia yacente. 6e no ser así$ los acreedores hereditarios no tendrían contra quién dirigirse.
Pro35-ones a las 1ue estBn su?etos los al5a-eas+ .+ 1levar a cabo disposiciones testamentarias contrarias a la ley. /=8/: Se prohíbe a el albacea llevar a efecto ninguna disposición del testador en lo que fuere contraria a las leyes$ so pena de nulidad$ y de consider&rsele culpable de dolo. !s contrario a la @?: en este caso se presume el dolo. 1a importancia de considerarse doloso al albacea$ est& en el /=88: puede ser removido de su cargo. 1os herederos o el curador de la herencia yacente estar&n e#imidos de probar el dolo$ siendo una presunción simplemente legal.
%$ 0+ elebrar ciertos actos con la sucesión. Se aplica a los albaceas la prohibición contenida en el /;: impide a los tutores y curadores celebrar determinados actos en los que tenga interés el pupilo. 1os albaceas$ por tanto$ no pueden celebrar con la sucesión ning4n acto o contrato en que él tenga interés$ sin autori3ación de los dem&s albaceas que no estén implicados de la misma manera o del "ue3 en subsidio. Se e#tiende a los intereses del cónyuge del albacea$ o cualquiera de sus ascendientes o descendientes o de sus hermanos$ o de sus consanguíneos o afines hasta el cuarto grado inclusive$ o alguno de sus socios de comercio. @especto de los inmuebles de la sucesión$ e#iste norma especial: el albacea no puede comprarlos o tomarlos en arrendamiento ni aun con autori3ación de los dem&s albaceas o del "ue3$ e#tendiéndose la prohibición a su cónyuge$ y a sus ascendientes o descendientes. 1a "urisprudencia ha establecido que esta prohibición no rige cuando el albacea es heredero. !n dicho caso$ puede comprar bienes de la sucesión y puede ad"udic&rsele al albacea heredero inmuebles en pago de sus derechos hereditarios.
> San-$n en -aso de 1ue el al5a-ea -ompre 5enes de la su-es$n+ !#iste conflicto entre dos preceptos del ódigo. % /;: prohíbe a los albaceas e"ecutar ciertos actos o contratos$ entre los que se encuentra la compraventa. Siendo una prohibición$ su contravención acarrea la nulidad absoluta. % /-88: los albaceas est&n su"etos al ;/. !l precepto prohíbe al mandatario comprar bienes del mandante$ salvo si éste lo ha autori3ado para ello. !n tal caso$ si se act4a en contra de este precepto$ no sería sancionado con la nulidad (no es absoluta$ porque no es prohibitivo0 la "urisprudencia ha estimado que sea la relativa$ sino con la inoponibilidad. Somarriva cree que debe aplicarse el /-88 con relación al ;/$ por las siguientes ra3ones: a. !s verdad que el albacea3go no es un mandato$ pero tiene gran analogía con él. b.1a prohibición absoluta del /; es e#plicable por la incapacidad del pupilo. 5o se ve inconveniente para que el albacea adquiera bienes de la herencia$ con el consentimiento de los herederos. c.!l /-88 es especial$ por referirse 4nicamente a la compraventa y no como el /;$ que se refiere a una serie de actos. O&LI*ACIONES Y RESPONSA&ILIDAD DEL AL&ACEA .+ 1a primera obligación del albacea es llevar a cabo el encargo que le ha hecho el testador de hacer e"ecutar las disposiciones testamentarias. /;9-%/H. 0+ 1as obligaciones en el desempe'o de su encargo las anali3amos anteriormente: velar por la seguridad de los bienes y por la confección de inventario solemne0 avisar la apertura de la sucesión0 e#igir la formación de la hi"uela pagadora de deudas0 pago de los legados. > Responsa5ldad del al5a-ea+ .0::) el albacea es responsable hasta de culpa leve en el desempe'o de su cargo. @? respecto del que administra bienes a"enos. !n caso de ser plurales los albaceas$ responder&n solidariamente: se trata de un caso de soldardad pas!a le"al . > Rend-$n de -uentas por el al5a-ea+ .2;:) el albacea$ luego que cese en el e"ercicio de su cargo$ dar& cuenta de su administración$ "ustific&ndola. 5o puede el testador relevarle de esta obligación. !sto 4ltimo no debió decirlo la ley$ ya que el /;- se'ala que el testador no puede ampliar ni restringir las obligaciones del albacea. !l albacea puede rendir cuentas de ; formas: /% Por propia iniciativa: puede hacerlo a su arbitrio ante la "usticia ordinaria$ o si e#iste "uicio de partición$ ante el partidor. 1a rendición de cuentas la har& a los herederos$ y si la herencia es yacente$ al curador de ésta. ;% Puede ser obligado "udicialmente a rendirla$ por los herederos o por los legatarios$ seg4n lo ha dicho la "urisprudencia. > Saldo a ,a!or o en -ontra del al5a-ea+ /=/8: !l albacea$ e#aminadas las cuentas por los respectivos interesados$ y deducidas las e#pensas legítimas$ pagar& o cobrar& el saldo$ que en su contra o a su favor resultare$ seg4n lo prevenido para los tutores y curadores en iguales casos. Se aplicar& seg4n el ;: el tutor o curador pagar& los intereses corrientes del saldo que resulte en su contra$ desde el día en que su cuenta quedare cerrada o haya habido mora en recibirla$ y cobrar& a su ve3 los del saldo que resulte a su favor$ desde le día en que cerrada su cuenta$ los pida.
%*
EHTINCIÓN DEL AL&ACEAK*O !l albacea3go puede terminar de varias maneras$ principalmente: /. 1legada del pla3o. !l albacea3go es un cargo a día cierto y determinado. !l pla3o se determina en primer lugar por el testador$ y en su silencio lo determina la ley (/ a'o desde que comien3a a e"ercerlo. !l /=8, autori3a al "ue3 para prorrogar$ tanto el pla3o del testador como el legal subsidiario$ cuando por dificultades graves no pudiere el albacea evacuar dentro de él$ el encargo que se le ha confiado. 1a "urisprudencia ha dicho que los herederos no pueden prorrogar el pla3o. /=8>: !l pla3o prefi"ado por el testador o la ley$ o ampliado por el "ue3$ se entender& sin per"uicio de la partición de los bienes y de su distribución entre los partícipes. ;. umplimiento del encargo.
EL AL&ACEAK*O IDUCIARIO ( diferencia de los al(aceas generales Acuyo origen está en el derecho español@, los al(aceas -duciarios tienen su antecedente en el derecho romano.@ .2..: !l testador puede hacer encargos secretos y confidenciales al heredero$ a el albacea$ y a cualquiera otra persona$ para que se invierta en uno o m&s ob"etos lícitos una cuantía de bienes de que pueda disponer libremente. !l encargado de e"ecutarlos se llama albacea fiduciario.
%1
> El al5a-ea ,du-aro no es un as"nataro modal+ !n la asignación modal el asignatario no lo es la persona favorecida con el modo$ sino aquella a quien se impone la carga de cumplirlo. !n el albacea3go fiduciario ocurre lo contrario: el albacea fiduciario no es él asignatario en cuanto a albacea (aunque nada impide que sea a la ve3 asignatario del causante$ sino que los asignatarios son las personas favorecidas con los encargos secretos. > No es ne-esaro 1ue el as"nataro en el al5a-ea%"o ,du-aro sea persona -erta # determnada+ /8,> e#ige que todo asignatario testamentario sea persona cierta y determinada. Pero por la naturale3a secreta de la institución$ en el albacea3go fiduciario no se aplica este requisito. > Re1ustos del al5a-ea%"o ,du-aro+ /=/;: los indica: .+De5e des"narse en el testamento la persona del al5a-ea ,du-aro+ /=/; regla /L. 0+El al5a-ea ,du-aro de5e -umplr las e<"en-as para ser al5a-ea # le"tmaro+ /=/; regla ;L: debe cumplir ; requisitos: (a reunir las calidades necesarias para ser albacea0 y (b reunir las calidades necesarias para ser legatario. 6e no ser así$ se de"aría paso a que el testador de"ara encargos secretos ine#istentes a un albacea fiduciario incapa3 de sucederle. 2+De5en nd!dual%arse en el testamento los 5enes 1ue 3an de entre"arse al al5a-ea ,du-aro para el -umplmento de los en-ar"os se-retos+ /=/; regla =L. 6eben e#presarse en el testamento las especies o sumas de dinero que el testador destina al cumplimiento de los encargos secretos. Galtando cualquiera de los = requisitos$ no vale la disposición. .2.0 n-so ,nal+ > Cantdad mB<ma 1ue puede destnarse a en-ar"os se-retos+ /=/=: 5o se podr& destinar a dichos encargos secretos$ m&s que la mitad de la porción de bienes de que el testador haya podido disponer a su arbitrio. Por tanto$ hay que distinguir: a% Si el testador no tiene legitimarios$ puede disponer de la mitad de sus bienes para los encargos secretos0 y b% Si e#isten legitimarios$ sólo podr& disponer de /N- a encargos secretos. ;; 1a "urisprudencia ha dicho que lo de"ado en contra de las reglas precedente$ vicia la disposición en el e#ceso$ siendo v&lida hasta el límite mimo legal. > Puede de?arse una as"na-$n a ttulo un!ersal para destnarla a en-ar"os se-retos O s$lo se pueden de?ar le"ados 1a "urisprudencia ha sido vacilante en torno a la valide3 de las asignaciones a título universal para destinarla a encargos secretos.
omarri/a señala que puede destinar B de la cuarta parte de la herencia a los encargos secretos, es decir, sera 1C1". 'reo que /a en contra del tenor literal. ;= ?o se re-ere al indigno, porque se entiende que si el testador lo instituye al indigno, estara perdonándolo.
%2
Art+ .2.7+ !l albacea fiduciario no estar& obligado en ning4n caso a revelar el ob"eto del encargo secreto$ ni a dar cuenta de su administración. Se diferencian en ello de los generales$ quienes siempre est&n obligados a rendir la cuenta. > Caso en 1ue el al5a-ea ,du-aro estB o5l"ado a rendr -au-$n+ 1a 4nica obligación del albacea fiduciario es prestar "uramento. Sin embargo$ el albacea fiduciario podr& ser obligado$ a instancia de un albacea general$ o de un heredero$ o del curador de la herencia yacente$ y con alg4n "usto motivo$ a de"ar en depósito$ o afian3ar la cuarta parte de lo que por ra3ón del encargo se le entregue$ para responder con esta suma a la acción de reforma o a las deudas hereditarias$ en los casos prevenidos por ley. Podr& aumentarse esta suma$ si el "ue3 lo creyere necesario para la seguridad de los interesados. !#pirados los cuatro a'os subsiguientes a la apertura de la sucesión$ se devolver& a el albacea fiduciario la parte que reste$ o se cancelar& la caución. !l ob"eto de lo anterior$ es prote"er a los le"tmaros # a los a-reedores testamentaros $ de los encargos secretos.
> Apl-a-$n de las re"las de los al5a-eas "enerales a los ,du-aros+
%3
;.< la liquidación de la so-edad -on#u"al: /99>: la división de los bienes sociales se su"etar& a alas reglas dadas para la partición de los bienes hereditarios. =.< la partición de las cosas comunes en caso que e#ista un -uas-ontrato de -omundad . ;=/= establece que a la división de las cosas comunes se aplican las normas del 1ibro 222. .< la liquidación de las so-edades -!les . ;//, hace aplicables las reglas del 1ibro 222. Con-lus$n) las reglas del Título $ del 1ibro 222$ son de aplicación general para toda clase de indivisión$ sea cual sea su origen.
DE LA PARTICIÓN EN *ENERAL 1a partición pueden efectuarla: /.!l causante ;.1os coasignatarios de com4n acuerdo =.7n &rbitro de derecho denominado partidor
La A--$n de Part-$n 1a partición de bienes es provocada por el e"ercicio de la acción de partición. 1a denominación )acción de partición+ parece estar indicando la e#igencia de un "uicio para poder verificar la liquidación y distribución de los bienes comunes. !llo no es e
A--$n de part-$n) aquella que compete a los coasignatarios para solicitar que se ponga término al estado de indivisión. 6e esta forma$ el e"ercicio de la acción de partición es la forma de poner en marcha ésta.
> Cara-terst-as de la a--$n de part-$n+ .+Es una a--$n personal+ 6eber& entablarse en contra de todos y cada uno de los restantes comuneros. Si se efect4a con e#clusión de alguno$ no afectar& al e#cluido$ siéndole inoponible. 0+Es mpres-rpt5le e rrenun-a5le+ < pesar de ser patrimonial$ presenta las características mencionadas por el tenor del artículo /=/9: )podr& siempre pedirse+. 5o corre prescripción alguna en su contra y$ por estar comprometido el interés p4blico$ no puede renunciarse. 2+El e?er--o de la a--$n de part-$n es un dere-3o a5soluto+ 5o cabe hablar de la relatividad del mismo ni aplicar la doctrina del abuso del derecho. !l legislador no miró con buenos o"os la indivisión$ principalmente por ser fuente fecunda de dificultades entre los comuneros.
> @e-3os 1ue mpden el e?er--o de la a--$n de part-$n+ .+Pa-to de nd!s$n /=/9 se'ala que siempre puede pedirse la partición )con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario+. /=/9 inciso ;H: )5o puede estipularse proindivisión por m&s de , a'os$ pero cumplido este término podr& renovarse el pacto+.
%
!l legislador sigue mirando con malos o"os la indivisión$ a pesar de permitirla: %
> El testador no puede mponer a los 3erederos la nd!s$n+ !n virtud del /=/9 sólo los coasignatarios pueden estipular la indivisión y como éste es e#cepcional$ no admite interpretación analógica. Stua-$n del as"nataro su?eto a -ond-$n suspens!a+
%!
/N= a 6iego$ pasando la cuota de éste 4ltimo a
> Pueden los a-reedores de los 3erederos sol-tar la part-$n 604 # 6.: CPC ,/ inciso /H: los dem&s comuneros se oponen a la e"ecución haciendo valer sus derechos en la indivisión. ,;: en el caso del inciso /H del ,/$ el acreedor puede dirigir su acción sobre la parte o cuota de en la comunidad que corresponda al deudor para que ena"ene sin previa liquidación$ o bien e#igir que$ con intervención suya$ se liquide la comunidad. 6e esta manera$ el acreedor podría pedir a su arbitrio a ena"enación de la cuota del deudor$ o la liquidación de la comunidad$ lo que parece estar indicando que puede e"ercer la acción de partición. Sin embargo$ seg4n el propio ,;$ no puede hacerlo en ; casos: si e#iste motivo legal que impida la partición$ o cuando$ de llevarla a cabo$ se siguiere grave per"uicio. !n dichos casos$ los comuneros pueden oponerse a la solicitud del acreedor. > Capa-dad para e?er-tar la a--$n de part-$n+ 1os incapaces$ para deducir la acción de partición$ deber&n hacerlo por intermedio o con autori3ación de sus representantes legales. !n ello$ se siguen las reglas generales. 1a acción de partición no es en sí misma un acto de ena"enación$ pero significa$ en todo caso$ un cambio radical en los derechos de los coasignatarios. Por ello$ el legislador su"eta a los representantes legales a una lmta-$n para solicitar la partición de los bienes del pupilo.
> Stua-$n espe-al de la mu?er -asada 5a?o el r/"men de so-edad -on#u"al+ /=;; inciso ;H: Pero el marido no habr& menester esta autori3ación para provocar la partición de los bienes en que tenga parte su mu"er: le bastar& el consentimiento de su mu"er$ si ésta fuere mayor de edad y no estuviere imposibilitada de prestarlo$ o el de la "usticia en subsidio. 1a divorciada y la separada "udicialmente podr&n e"ercer la acción por sí solas. Si el marido la solicita sin el consentimiento de la mu"er$ la sanción sería la nulidad relativa. Coy se pueden presentar las siguientes situaciones: a% 5egativa in"ustificada del marido a solicitar la partición de la herencia de la mu"er. Se aplica el .29 5s: el "ue3$ con citación del marido$ puede autori3ar a la mu"er para actuar por sí misma$ caso en el cual$ ésta obligar& sus bienes propios y los activos de sus patrimonios especiales$ sin obligar los bienes del haber social ni los propios del marido$ sino hasta la concurrencia del beneficio que la sociedad o el marido hubieran reportado del acto. b% 2mpedimento del marido. Se aplica el .29) si es de larga o indefinida duración el impedimento$ se suspende la administración del marido y se aplican las normas de la administración e#traordinaria de la sociedad conyugal. Si no fuere de larga o indefinida duración$ la mu"er puede actuar con autori3ación "udicial con conocimiento de causa$ cuando de la demora se siga per"uicio. !n tal situación obliga los bienes del marido y los sociales$ tal como si fuera un acto del marido. También obliga los suyos propios$ hasta la concurrencia del beneficio particular. c%
%"
> 1os representantes legales requieren de la aprobación "udicial y el marido del consentimiento de la mu"er$ sólo cuando sean ellos quiénes e"erciten la acción de partición. . Si otro comunero la provocó no es necesario. % 1a "urisprudencia es uniforme en torno a que si se hace la partición de com4n acuerdo entre los coasignatarios$ ni se requiere de la autori3ación "udicial$ porque en tal caso no se provoca la partición$ es decir$ no se e"ercita propiamente la partición. ormas de @a-er la Part-$n omo ya lo se'al&ramos$ la partición puede hacerse de = formas: /.Puede hacerla el propio testador ;.Pueden hacerla los coasignatarios de com4n acuerdo =.Puede efectuarse mediante la designación de un "ue3 &rbitro$ llamado partidor
.+Part-$n 3e-3a por el propo -ausante+ Art+ .2.9+ Si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por testamento$ se pasar& por ella en cuanto no fuere contraria a derecho a"eno. !n especial$ la partición se considerar& contraria a derecho a"eno si no ha respetado el derecho que el artículo /==9$ regla /8L$ otorga al cónyuge sobreviviente. Por tanto$ el testador puede hacer la partición en ; ocasiones: 2% Por acto entre vivos. !l legislador no su"eta la partición a solemnidad alguna en este caso. Cay quienes piensan que debe hacerse por escritura p4blica$ porque si el legislador$ en el /=;$ e#ige este requisito para que el causante nombre partidor por acto entre vivos$ con mayor ra3ón se requerir& dicho instrumento para hacer la partición. Pero como las solemnidades son de derecho estricto$ es preciso concluir que no se requiere escritura p4blica ni solemnidad alguna. 22% Por testamento. 6eber& cumplir las solemnidades propias del acto testamentario. Se pasar& por la partición hecha por el causante en -uanto no ,uere -ontrara a dere-3o a?eno. !sta frase quiere decir que el testador$ al efectuar la partición$ no puede menoscabar las asignaciones for3osas y en especial las legítimas. !l inciso final quiere decir que se considerar& especialmente contraria a derecho la partición que no ha respetado el derecho preferente del cónyuge sobreviviente de ad"udicarse el inmueble en que reside.
0+Part-$n 3e-3a de -om=n a-uerdo por los -oas"nataros+
%#
5o debe e#istir controversias respecto a quiénes son los interesados$ a los derechos de cada cual y sobre cu&les son los bienes comunes que se van a partir.
5> part-$n+
Las partes de5en estar de -om=n a-uerdo so5re la ,orma de real%ar la
-> Tasa-$n de los 5enes+ !s necesaria la tasación de los peritos y la aprobación de la partición por la "usticia ordinaria del mismo modo que lo serían su se procediera ante un partidor. !n conformidad al /==, del la tasación de los bienes tenía que hacerse ante peritos$ y sólo podían hacerla de com4n acuerdo los coasignatarios cuando todos fueran capaces. 5o podía omitirse omitirse la tasación tasación pericial pericial si había incapaces incapaces interesados interesados en la partición. partición. !l artículo artículo 768 CPC modificó esta situación y establece una serie de casos en que aun e#istiendo incapaces$ puede omitirse la tasación pericial y hacerse ésta de com4n acuerdo por los interesados. Se trata de = casos: a%uando se trata de tasar bienes muebles. !sta tasación pueden hacerla libremente los interesados de com4n acuerdo. b% uando se trata de bienes raíces$ siempre que se trate de fi"ar un mínimo para la subasta del mismo. 5o e#iste peligro para los intereses de los incapaces$ ya que el valor final estar& dado por la pu"a de los licitadores en la subasta p4blica. c%uando a4n trat&ndose de inmuebles e#istan en los autos antecedentes que "ustifiquen la apreciación hecha por las partes. (!s necesario que e#ista m&s de / antecedente: )antecedentes+. 5aturalmente que en este caso no figurar&n en los )autos+$ porque no e#iste "uicio$ sino en la respectiva escritura en que se haga la partición. *urisprudencia: la sanción por la omisión de la tasación es la nulidad relativa. Dtro fallo se'aló que$ trat&ndose de normas procesales$ deben hacerse valer como vicios del procedimiento en el "uicio.
d> Apro5a-$n ?ud-al de la part-$n+ !l /=;, se remite al /=;$ que e#ige aprobación "udicial en ; casos: cuando en la partición tengan interés personas su"etas a tutelas o curaduría$ o personas ausentes que no han nombrado mandatario que las represente. > La part-$n 3e-3a de -om=n a-uerdo re1uere de es-rtura p=5l-a 5i el ni el P e#igen que la partición hecha de com4n acuerdo se redu3ca a escritura p4blica. 1a ley />.;9/$ discurre sobre la base de que se ha otorgado escritura p4blica. Sin embargo$ la escritura p4blica no es una e#igencia legal legal de fondo para la valide3 valide3 de la partición. 1a partición es consensual$ sin per"uicio de regir para ella las limitaciones de la prueba testimonial. Sin embargo$ lo corriente es que la partición hecha de com4n acuerdo se redu3ca a escritura p4blica. 1ógicamente$ si en ella se han efectuado ad"udicaciones de inmuebles$ deber& otorgarse por escritura p4blica$ a fin de inscribir en el K@. 2+ Part-$n 3e-3a ante un partdor+ partdor+ Se reali3a la partición ante un "ue3 &rbitro de derecho que recibe el nombre de partidor$ caso en el cual$ nos encontramos ante un ?u-o part-onal+ EL PARTIDOR > El partdor es por re"la "eneral un Br5tro de dere-3o. 008 COT: se'ala que son materia de arbitra"e for3oso la liquidación de una comunidad$ la de la sociedad conyugal$ la de las sociedades colectivas civiles y la partición de bienes. Por ello$ cabe concluir que el conocimiento del "uicio particional no corresponde a la "usticia ordinaria$ sino a la arbitral$ cuestión "ustificada por la naturale3a del "uicio. !l partidor$ por regla general$ ser& un Br5tro de dere-3o. !l ;=, del DT se'ala que sí las partes no se'alan con qué calidad es nombrado el &rbitro$ se entiende que es con la de &rbitro de derecho. 1os artículos ;; DT y >;- P se ponen en el caso de que a los &rbitros se les de el car&cter de mi#tos o de arbitradores$ confirmando que la regla general es que sean de derecho. ;; DT: las partes$ siendo todas ellas plenamente capaces$ pueden dar al &rbitro el car&cter de arbitrador o mi#to.
%$
!#istien !#istiendo do incapaces$ incapaces$ el partidor partidor ?amBs puede ser ar5trador. Podr& ser mi#to$ previa autori3ación "udicial dada por motivos de manifiesta conveniencia.
Des"na-$n de Partdor .202) Sólo pueden ser partidores los abogados habilitados para e"ercer la profesión y que tengan la libre disposición de sus bienes. Por tanto$ los requisitos son ;: /% Ser abogado habilitado para el e"ercicio de la profesión0 y ;% Tener la libre disposición de los bienes (no pueden ser partidores ni los relativa ni los absolutamente incapaces. Si el partidor no cumple con alguno de estos ; requisitos$ su nombramiento adolecer& de nulidad absoluta. Coy los requisitos del partidor son los que el se'ala (y no los del DT$ como antes ocurría$ aument&ndose el n4mero de éstos.
> .202 n-so 0) Son aplicables a los partidores las causales de implicancia y recusación que el ódigo Drg&nico de Tribunales establece para los "ueces. 1o anterior es sin per"uicio de que$ en ciertos casos$ se pueda nombrar partidor a un coasignatario$ como luego veremos. > u/nes pueden nom5rar al partdor+ !l causante 1os coasignatarios de com4n acuerdo 1a "usticia ordinaria !#iste una especie de orden de prelación. !n algunos casos$ los coasignatarios no est&n obligados a obedecer el nombramiento que hace el causante. !n subsidio nombra la "usticia$ como 4ltima ratio. .+Nom5ramento del partdor por el -ausante+ Puede hacerlo en ; oportunidades: /;= Por acto entre vivos: se e#ige que la disposición se haga por instrumento p4blico. 1a ley debió haber dicho escritura p4blica$ porque no se divisa qué otro instrumento p4blico sea apto para dicho ob"eto. Por testamento: se puede reali3ar en cualquier clase de testamento$ porque la ley no distingue. !n ambos casos el causante puede revocar revocar el nombramiento nombramiento.. !n el primero$ primero$ lo puede hacer por escritura p4blica p4blica o en el testamento. !n le segundo segundo es necesario que lo haga haga por testamento. % Re1ustos del partdor nom5rado por el -ausante . /=;: comunes a todo partidor: ser abogado habilitado para el e"ercicio de la profesión y tener la libre disposición de los bienes. !n este caso$ la designación hecha por el causante podr& incluso recaer en un coasignatario$ en el albacea$ o en alguna persona comprendida en las causales de implicancia y recusación establecidas en el DT$ siempre que cumplan los requisitos se'alados. Iómo Iómo con concil ciliar iar lo anteri anterior or con el /=; /=;=$ =$ que dispon disponee que los partidor partidores es pue pueden den ser inhabilitados por las causales del DTJ: la respuesta la da el /=;: si el causante designa partidor a un coasignatario$ albacea o persona inhabilitada$ cualquiera de los interesados podr& pedir al "ue3 en donde debe seguirse el "uicio de partición$ que declare inhabilitado al partidor por alguno de tales motivos$ tramit&ndose conforme a las reglas de las recusaciones del P. 6e tal forma$ los -oas"nataros no estBn o5l"ados a a-eptar la des"na-$n 1ue 3a"a el -ausante$ qued&ndoles a salvo su acción para reclamar por la vía de la recusación. 5o se declara de pleno derecho inhabilitado$ porque los interesados pueden tener la plena confian3a en la persona designada por el causante$ a pesar de las causales de implicancia o recusación.
0+Nom5ramento 0+ Nom5ramento del partdor por los -oas"nataros+ -oas"nataros+ !l nombramiento puede recaer en la persona que ellos deseen$ siempre y cuando sea abogado habilitado para el e"ercicio de la profesión y tener la libre disposición de los bienes. /=;, inciso =H.
%%
/=;, inciso final: 1os partidores nombrados por los interesados no pueden ser inhabilitados sino por causas de implicancia o recusación que hayan sobrevenido a su nombramiento. !s decir$ si la causal e#istía al momento del nombramiento$ no puede ser recusado después. !l nombram nombramien iento to de partid partidor or deb deber& er& ser hecho hecho por todos todos los los coasig coasignat natari arios os de -om=n proced eder erse se de dich dichaa form forma$ a$ la desi design gnac ació iónn ser& ser& inop inopon onib ible le a aqué aquéll de los los a-uerdo. 6e no proc coasignatarios que fue e#cluido del acuerdo. 1a ley no establece ninguna formalidad especial para el nombramiento del partidor hecho por los interesados. abe aplicar el ;= DT: el nombramiento de &rbitro debe hacerse por escrito$ bastando cualquier cualquier clase de escritura.
2+Nom5ramento 2+ Nom5ramento del partdor por la ?ust-a ordnara+ Se dar& este supuesto cuando no lo haya hecho el causante$ no los coasignatarios se hayan puesto de acuerdo respecto respecto de la persona del partidor. partidor. .206 n-so ,nal : Si no se acuerdan en la designación$ el "ue3$ a petición de cualquiera de ellos$ proceder& a nombrar un partidor que re4na los requisitos legales$ con su"eción a las reglas del ódigo de Procedimiento ivil. 6ebe ser abogado y plenamente plenamente capa3. !l "ue3 no puede puede nombrar partidor a un coasignatario coasignatario ni a una persona afecta a una causal de inhabilidad legal. Si así lo hiciere$ los dem&s indivisarios pueden inhabilitar inhabilitar al partidor alegando la correspondiente correspondiente causal de de implicancia o recusación. recusación. !l /=; /=;,, no e#cluy e#cluyee al albace albacea. a. Podría Podría entonc entonces es ser design designado ado$$ cumpli cumpliend endoo los dem&s dem&s requisitos legales. Sin embargo$ no es claro porque el no ser albacea podría ser uno de los requisitos para ser nombrado partidor partidor por el "ue3.
> Cta-$n a -omparendo para des"nar al partdor+ .206) Zproceder& a nombrar un partidor que re4na los requisitos legales$ con su"eción a las reglas del ódigo de Procedimiento ivil. !l art. >> del P dispone que )uando haya de nombrarse partidor$ cualquiera de los comuneros ocurrir& al tribunal que corresponda$ pidiéndole que cite a todos los interesados a fin de hacer la designación$ y se proceder& a ella en la forma establecida para el nombramiento de peritos+. !l hecho de pedir al "ue3 que cite a comparendo$ a fin de nombrar el partidor$ significa lisa y llanamente el e"ercicio de la acción de partición. !s ésta$ la forma pr&ctica de hacer valer esta acción. !l "ue3 citar& a comparendo$ y siendo esta resolución la /L del "uicio$ deber& ser notificada personalmente a las partes o en la forma indicada en el del P. Se ha discutido la sanción por falta de citación a alg4n interesado. 1o m&s lógico es pensar que$ en tal caso$ el nombramiento del partidor$ es es inoponible al interesado interesado no citado.
> Comparendo de nom5ramento+ CuBndo el ?ue% nom5ra al partdor+
1**
/.oncurriendo todos los interesados no llegan a un acuerdo sobre la persona que debe ser designada0 ;.Se presume que no hay acuerdo cuando falta cualquiera de los interesados a la audiencia de nombramiento del partidor. !l "ue3 tiene algunas lmta-ones para nombrar partidor. a%Sólo puede nombrarlo como &rbitro de derecho. b% 5o puede recaer en ninguna de las dos primeras personas designadas por las partes. c%!l "ue3 puede designar un solo partidor$ a menos que las partes hayan acordado otra cosa. 1a resolución que nombra a un partidor es senten-a nterlo-utora $ pudiendo atacarse por la vía de la nulidad procesal mientras esté pendiente el "uicio particional.
> Apro5a-$n ?ud-al del nom5ramento del partdor -uando /l no 3a sdo 3e-3o por la ?ust-a ordnara+
> Suspens$n del pla%o+ 5o se suspende por la interposición de feriados$ en conformidad al ,8 . !n cambio$ en conformidad al >9 del P dispone que el término que la ley$ el testador o las partes concedan al partidor para el desempe'o de su cargo se contar& desde que éste sea aceptado$ deduciendo el tiempo durante el cual$ por la interposición de recursos o por otra causa$ haya estado totalmente interrumpida la "urisdicción del partidor. 6e tal manera$ suspendida la "urisdicción del partidor por cualquier causa$ se suspende también el pla3o que tiene éste para fallar.
1*1
> allo d-tado por el partdor una !e% d-tado !en-do el pla%o+ 5o puede dictar fallo$ sin que las partes le prorroguen su "urisdicción. Sin ella$ el fallo podría ser atacable por el recurso de casación en la forma$ por incompetencia del tribunal. > Asuntos 1ue son de -ompeten-a del partdor+ >,/$ >,= y >, del P y /==8 y /==/ del . !n términos generales$ se puede decir que corresponde al partidor conocer de todas las cuestiones que deban servir de base a la reali3ación de la partición y que la ley no entrega e#presamente a la "usticia ordinaria. @eglas que da Somarriva para determinar la competencia: / 1a competencia del partidor est& se'alada por la voluntad de las partes !l "uicio de partición es especial$ debido a que tiene gran importancia la voluntad de los coasignatarios. 1a voluntad de las partes es la primera y suprema regla de la partición$ pues ella prima en todo y por todo. 1a partición efectuada ante un partidor es un 35rdo) ?u-o # -ontrato . /=- así lo reconoce: las particiones se anulan o rescinden de la misma manera y seg4n las mismas reglas que los contratos. 1a voluntad de las partes es lo primero que determina la facultad del partidor. ; 1a competencia sólo se e#tiende a las personas que han pactado compromiso !l compromiso es un contrato y obliga por tanto$ sólo a quienes lo han celebrado. !n principio$ el partidor sólo conocer& de cuestiones que se susciten entre indivisarios. !#cepciones: a% 1os terceros acreedores que tengan derechos que hacer valer sobre bienes comprendidos en la partición podr&n ocurrir al partidor o a la "usticia ordinaria a su elección. Tienen una competencia optativa. b% 1os albaceas$ comuneros$ administradores y tasadores pueden ocurrir al partidor a rendir cuentas y cobrar sus honorarios (>,/ inciso ;H. También tienen el derecho optativo de llevarlo a la "usticia ordinaria$ siempre que dichos su"etos (albaceas$ administradores$ etc. no hayan aceptado el compromiso. !n todo caso$ corresponder& a la "usticia ordinaria$ en caso de que el compromiso haya caducado o no se haya constituido a4n. = !l partidor conoce de aquellas materias que la ley e#presamente le encomienda 76. CPC) corresponde al partidor lo relativo a la formación Ysin per"uicio$ en este caso$ de la intervención de la "usticia ordinaria% e impugnación de inventarios solemnes y de todo aquello que la ley e#presamente le encomiende. 6entro de ellas$ hay ; cuestiones de suma importancia: A> Relat!as a la Admnstra-$n de los 5enes -omunes+ 1a administración de los bienes en la indivisión corresponde al albacea con tenencia de bienes$ o si no lo hay$ a los herederos que hayan aceptado la herencia$ y si no hay quien acepte$ al curador de la herencia yacente. !n seguida$ corresponder& a los indivisarios$ de com4n acuerdo$ arreglar lo referente a la administración de los bienes comunes y al nombramiento de los administradores. Si no se ponen de acuerdo respecto de dichos puntos$ pueden recurrir al partidor o a la "usticia ordinaria. Drgani3ado el compromiso y mientras subsista la "urisdicción del partidor$ a él le corresponden estas cuestiones y de las relativas a las medidas dictadas por la "usticia pata la administración de los bienes comunes. !s decir$ la "usticia ordinaria conoce de este punto en = casos: i% uando no se ha constituido el "uicio de partición0 ii% uando falta el partidor por renuncia$ fallecimiento$ e#tinción del pla3o$ etc.0 iii% uando no subsiste la "urisdicción del partidor$ lo que ocurrir&$ por e"emplo$ cuando alg4n interesado alega derechos e#clusivos en los bienes comunes. !n los dem&s casos$ conocer& el partidor.
1*2
a. Gi"ación de las épocas en que deba darse cuenta a los interesados$ sin per"uicio de que ellos puedan e#igirlas e#traordinariamente$ si hay motivo "ustificado$ y vigilar la administración sin embara3ar los procedimientos de los administradores. Por sí solos los indivisarios 4nicamente pueden acordar lo relativo a la administración$ por unanmdad. !n cambio$ ante el partidor o la "usticia ordinaria$ 5asta la ma#ora a5soluta de los -on-urrentes 1ue representen a lo menos la mtad de los dere-3os en la -omundad. < falta de ella$ decide el "ue3 o el partidor.
&> Cesa-$n del "o-e "ratuto de los -omuneros en al"una de las -osas -omunes+ 1os comuneros pueden usar$ con ciertas limitaciones$ las cosas comunes en propio beneficio. Sin embargo$ el >,, P dispone: Para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa com4n$ bastar& la reclamación de cualquiera de los interesados0 salvo que este goce se funde en alg4n título especial.
> El partdor responde de la -ulpa le!e. /=;. !s una aplicación del /,9.
1*3
> Pre!ar-a-$n del partdor+ !s la falta dolosa o culpable cometida por ciertos funcionarios a los deberes que les imponen su autoridad o cargo. !l /=; se pone en el caso de prevaricación del partidor declarada por "ue3 competente$ imponiéndole = tipos de sanciones: .+ Sanciones penales del delito correspondiente0 0+ 2ndemni3ar los per"uicios causados a las partes0 y 2+ !l partidor se hace indigno de tener parte alguna en la sucesión del causante. > Responsa5ldades espe-ales del partdor) @esponsabilidad disciplinaria por los abusos o faltas cometidos en el desempe'o de A> sus funciones. !l recurso de que"a que se interponga en contra de sus resoluciones$ deber& ser conocido por la orte de
DESARROLLO DE LA PARTICIÓN Cuestones de -arB-ter pre!o en la part-$n
0+Poses$n e,e-t!a de la 3eren-a+
1*
Tampoco es e#igido perentoriamente por la ley. !n la pr&ctica el inventario se efectuar& antes de comen3ar la partición$ siendo un tr&mite esencial para inscribir el auto de posesión efectiva.
4+Tasa-$n de los &enes+ Sólo cuando los bienes estén tasados$ se puede determinar cu&nto se entregar& a cada indivisario. 1a tasación puede hacerse durante el curso de la partición o antes de ella. Siempre debe hacerse ante peritos$ salvo que las partes sean todas plenamente capaces y a4n en ciertos casos si no lo son. 6+Des"na-$n de un -urador al n-apa%+ Puede suceder que el incapa3 y su representante legal tengan interés en la partición$ es decir$ que ambos sean comuneros. !n dicho caso$ no es posible que el representante act4e en la partición por sí y en representación del incapa3$ siendo necesario nombrar al incapa3 un curador especial para que lo represente tanto en la designación del partidor como en la partición misma. 1a ley no lo dice pero se e#trae del principio de que la representación termina donde empie3a el conflicto de interés. > Dl"en-as pre!as de la part-$n+ Separa-$n de patrmonos+ !fectuado los tr&mites anteriores$ el partidor entra a conocer de la partición misma$ contando con una base segura$ ya que la "usticia ordinaria deber& resolver quiénes son los indivisarios$ cu&les son sus derechos y cu&les son los bienes comunes a partirse. Sin embargo$ para determinar los bienes comunes a partirse$ el partidor tendr& que determinar cu&l es el acervo que se repartir& entre los coasignatarios. Para ello$ primero deber& separar del patrmono del -ausante a1uellos 5enes 1ue pertene-en a otras personas. !star& formando el <!@FD 21[B726D. !n seguida$ dedu-das las 5a?as "enerales $ determinar& el <!@FD 1[B726D. Ginalmente$ cuando proceda$ calcular& los acervos imaginarios. !stas 4ltimas operaciones forman parte de la liquidación de bienes. Separación de patrimonios: lo primero que se debe hacer es separar los patrimonios confundidos con el fin de establecer cu&les son en definitivas los bienes de"ados por el causante. !l caso m&s com4n es cuando muere uno de los cónyuges casados en S. Primero deber& liquidarse ésta$ a fin de determinar cu&nto le correspondería al cónyuge causante en la misma. 5o hay inconveniente para que un mismo partidor cono3ca de la partición de la S y de la indivisión hereditaria. !n el caso de que el causante haya nombrado partidor en el testamento$ no se entiende que éste lo es también para conocer de la partición de la S. @equiere el consentimiento del cónyuge supérstite. !n el caso del régimen de participación en los gananciales$ podría darse una operación previa$ que es su liquidación para determinar si la sucesión tiene crédito o debito respecto del cónyuge sobreviviente. !sta materia no est& sometida a arbitra"e$ sino que se resuelve por la "usticia ordinaria en "uicio breve y sumario. El u-o de Part-$n omien3a con la aceptación e#presa y el "uramento que hace el partidor de desempe'ar fielmente su cargo$ y contin4a con la celebración de las distintas audiencias verbales y la solución de las cuestiones que se planteen. 1a principal de las operaciones de la partición es la liquidación y distribución de los bienes comunes. !l "uicio de partición termina con la dictación de la sentencia del partidor$ denominada laudo y ordenata de partición.
> Cara-terst-as del u-o de Part-$n+ /. Importan-a ,undamental de la !oluntad de las partes+ 1a partición es un híbrido: "uicio% contrato. ;. Es un ?u-o do5le+ !n el "uicio de partición no queda determinado a priori quiénes son los demandantes y quiénes son los demandados. ada comunero puede asumir el rol de demandante o de demandado$ seg4n los casos. =. Es un ?u-o -omple?o+ !n él se pueden presentar tantos "uicios simples cuantas sean las cuestiones que se planteen y cuya resolución deba servir de base a la partición y distribución de bienes. . Es un ?u-o de -uanta ndetermnada $ a4n cuando se cono3ca el valor de los bienes partible. % Lu"ar d$nde se sustan-a el ?u-o de part-$n # des"na-$n de a-tuaro+ Se tramita en el lugar que las partes designen y$ a falta de esta determinación$ en aquél donde se celebró el compromiso.
1*!
1as resoluciones "udiciales siempre deber&n ser autori3adas por un ministro de fe. @especto de los &rbitros en general$ este ministro de fe es un actuario. Puede serlo un secretario de los Tribunales Superiores de *usticia o un notario o un secretario de un "u3gado de letras. 1os honorarios de los actuarios son ba"as generales de la herencia.
> Tramta-$n del ?u-o de part-$n+ Los Comparendos+ Art+ 74: CPC+ 1as materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilar&n en audiencias verbales$ consign&ndose en las respectivas actas sus resultados$ o por medio de solicitudes escritas$ cuando la naturale3a e importancia de las cuestiones debatidas así lo e#i"an. 1as resoluciones que se dicten con tal ob"eto ser&n inapelables. 1as audiencias verbales reciben el nombre de -omparendos. abe distinguir los siguientes comparendos: /. Primer omparendo ;. omparendos Drdinarios =. omparendos !#traordinarios
.+Prmer Comparendo !l primer comparendo es citado por el partidor. Tiene por ob"eto$ organi3ar la partición. 6ebe notificarse personalmente o por el P$ por ser la primera del "uicio. !n el primer comparendo los acuerdos deben tomarse por la unanimidad de los interesados. ?eneralmente se trata de de"ar constancia sobre (/ quiénes son las partes del "uicio0 (; si actuar&n personalmente o representados0 (= domicilio de las partes0 ( concesión de la posesión efectiva y de su inscripción y de las especiales de herencia efectuadas0 (, se aprueba el inventario que se haya hecho de los bienes0 (> se fi"a la forma de las notificaciones: sin acuerdo$ se har& personalmente o por cédula0 (9 se fi"a la fecha y la hora de los comparendos ordinarios. 0+Comparendos Ordnaros 76; CPC) uando se designen días determinados para las audiencias ordinarias$ se entender& que en ellas pueden celebrarse v&lidamente acuerdos sobre cualquiera de los asuntos comprendidos en el "uicio$ aun cuando no estén presentes todos los interesados$ a menos que se trate de revocar acuerdos ya celebrados$ o que sea necesario el consentimiento un&nime en conformidad a la ley$ o a los acuerdos anteriores de las partes. Aodificada la designación de día para las audiencias ordinarias$ no producir& efecto mientras no se notifique a todos los que tengan derecho de concurrir. 2+Comparendos E
1*"
!stas cuestiones no son n-dentes de la partición$ sino que se trata de otros tantos "uicios separados dentro del comple"o "uicio de partición. 1os incidentes ser&n todas aquellas cuestiones que se plantean$ cuya resolución no sirve de base a la partición.
> Costas de la part-$n+ /===: las costas comunes de la partición ser&n de cuenta de los interesados en ella a prorrata. Son una ba"a general de la herencia. L1uda-$n # Dstr5u-$n de los &enes Comunes Art+ .228+ )!l partidor liquidar& lo que a cada uno de los coasignatarios se deba$ y proceder& a la distribución de los efectos hereditarios$ teniendo presentes las reglas que siguen+. 1a partición se descompone en ; actos: a% 1iquidación de los bienes: se determina cu&nto le corresponde a cada interesado0 y b% 6istribución de los bienes: los bienes comunes son ad"udicados a cada asignatario en forma tal que correspondan a los derechos que cada uno tenga en la partición. Se traduce en la ,orma-$n de 3?uelas de -ada nteresado. > L1uda-$n de los 5enes -omunes+ 6eterminar a cu&nto ascienden los bienes comunes$ y la cuota o parte que en esta suma le corresponde a cada indivisario. !s necesario$ para proceder a la liquidación$ que previamente se determinen por la "usticia ordinaria$ en caso de conflicto$ los derechos de los comuneros y cu&les son los bienes comunes. También es previa la separación de patrimonios. Cecho lo anterior$ el partidor procede a liquidar el acervo efectuando las ba"as generales de la herencia. 1uego$ si es del caso$ deber& formar los acervos imaginarios.
> Dstr5u-$n de los 5enes+ Su ob"eto es repartir los bienes indivisos entre los comuneros hasta enterar la cuota de cada cual. !l legislador se'ala$ a fin de distribuir los bienes$ las siguientes reglas: /% !n primer lugar$ deber& estarse a la voluntad de las partes ;% < falta de acuerdo de las partes$ entran a "ugar las // reglas del /==9. Si los bienes admiten cómoda división$ se aplican las reglas 9L$ -L y L del precepto. =% Si los bienes no admiten cómoda división se sacan a remate. % @eglas sobre la división de los predios. ,% onstitución de usufructos$ usos o habitaciones. >% 1ey /.,-,: @egla /8L agregada: preferencia a favor del cónyuge sobreviviente respecto del inmueble en el que residía. 9% 1as ad"udicaciones parciales no requieren aprobación "udicial$ a4n cuando e#istan incapaces. .> En prmer lu"ar de5erB estarse a la !oluntad de las partes /=: el partidor se conformar& en la ad"udicación de los bienes a las reglas de este título$ salvo que los asignatarios acuerden legítima y un&nimemente otra cosa. 0> A ,alta de a-uerdo de las partes entran a ?u"ar las .. re"las del .228+ S los 5enes admten -$moda d!s$n se apl-an las re"las 8 9 # : del pre-epto+ 8 !n la partición de una herencia o de lo que de ella restare$ después de las ad"udicaciones de especies mencionadas en los n4meros anteriores$ se ha de guardar la posible igualdad$ ad"udicando a cada uno de los coasignatarios cosas de la misma naturale3a y calidad que a los otros$ o haciendo hi"uelas o lotes de la masa partible. 9 !n la formación de los lotes se procurar& no sólo la equivalencia sino la seme"an3a de todos ellos0 pero se tendr& cuidado de no dividir o separar los ob"etos que no admitan cómoda división o de cuya separación resulte per"uicio0 salvo que convengan en ello un&nime y legítimamente los interesados. : ada uno de los interesados podr& reclamar contra el modo de composición de los lotes$ antes de efectuarse el sorteo.
1*#
!". Si e#iste un Gundo de = cuadra$ = acciones de S.<. y W=$ y e#isten = herederos por partes iguales$ a cada uno se le deber& formar una hi"uela con / cuadra del fundo$ / acción y W/. !l legislador busca que los bienes se dividan en naturale3a.
2> S los 5enes no admten -$moda d!s$n se sa-an a remate+ Puede suceder que no pueda cumplirse el anhelo del legislador$ de dividir en naturale3a los bienes$ por imposibilidad en la división$ porque no sea cómoda o porque haga desmerecer el valor del bien. . !ntre los coasignatarios de una especie que no admita división$ o cuya división la haga desmerecer$ tendr& me"or derecho a la especie el que m&s ofre3ca por ella0 cualquiera de los coasignatarios tendr& derecho a pedir la admisión de licitadores e#tra'os0 y el precio se dividir& entre todos los coasignatarios a prorrata. !l remate puede ser: / en privado entre los coasignatarios0 o ; con admisión de postores e#tra'os. Kasta que / indivisario lo pida para que deba hacer con admisión de postores e#tra'os. Si se hace en privado$ la especie siempre corresponder& a un asignatario$ y por tanto$ siempre e#istir& ad"udicación de ella. Si se hace con admisión de e#tra'os$ podr& corresponder a un asignatario o a un tercero e#tra'o. !n el primer caso hay ad"udicación$ en el ;H hay compraventa.
0 5o habiendo quien ofre3ca m&s que el valor de tasación o el convencional mencionado en el artículo /==,$ y compitiendo dos o m&s asignatarios sobre la ad"udicación de una especie$ el legitimario ser& preferido al que no lo sea. !l producto de la subasta viene a reempla3ar en la indivisión al bien subastado y se reparte entre los comuneros a prorrata de sus cuotas. Pero si el bien es ad"udicado a un comunero$ éste no lo paga en dinero$ sino se le imputa su valor a su cuota en la comunidad.
> ormas de 3a-er el remate+ CPC entrega normas especiales respecto de la manera en que debe ser hecha la licitación de los bienes comunes.
4> Re"las so5re la d!s$n de los predos+ 2 1as porciones de uno o m&s fundos que se ad"udiquen a un solo individuo$ ser&n$ si posible fuere$ continuas$ a menos que el ad"udicatario consienta en recibir porciones separadas$ o que de la continuidad resulte mayor per"uicio a los dem&s interesados que de la separación al ad"udicatario. 4 Se procurar& la misma continuidad entre el fundo que se ad"udique a un asignatario y otro fundo de que el mismo asignatario sea due'o. 6 !n la división de fundos se establecer&n las servidumbres necesarias para su cómoda administración y goce. 6>
Consttu-$n de usu,ru-tos usos o 3a5ta-ones+
1*$
7 Si dos o m&s personas fueren coasignatarios de un predio$ podr& el partidor con el legítimo consentimiento de los interesados separar de la propiedad el usufructo$ habitación o uso para darlos por cuenta de la asignación. !s uno de los casos en que estos derechos tienen origen en la partición.
7> Le# .:+696) Re"la .; a"re"ada) pre,eren-a a ,a!or del -$n#u"e so5re!!ente respe-to del nmue5le en el 1ue resda+ .; on todo$ el cónyuge sobreviviente tendr& derecho a que su cuota hereditaria se entere con preferencia mediante la ad"udicación en favor suyo de la propiedad del inmueble en que resida y que sea o haya sido la vivienda principal de la familia$ así como del mobiliario que lo guarnece$ siempre que ellos formen parte del patrimonio del difunto. Si el valor total de dichos bienes e#cede la cuota hereditaria del cónyuge$ éste podr& pedir que sobre las cosas que no le sean ad"udicadas en propiedad$ se constituya en su favor derechos de habitación y de uso$ seg4n la naturale3a de las cosas$ con car&cter de gratuitos y vitalicios. !l derecho de habitación no ser& oponible a terceros de buena fe mientras no se inscriba la resolución que lo constituye en el @egistro del onservador de Kienes @aíces. !n todo lo no previsto$ el uso y la habitación se regir&n por lo dispuesto en el Título del 1ibro 22. !l derecho a la ad"udicación preferente de que habla esta regla no puede transferirse ni transmitirse. ust,-a-$n de esta norma (incluida por ley /.,-, a% Se puede pedir la desafectación de un bien familiar cuando el matrimonio termina por muerte de alguno de los cónyuges. on ello$ se puede perder el hogar familiar. b%
8> Las ad?ud-a-ones par-ales no re1ueren apro5a-$n ?ud-al a=n -uando e<stan n-apa-es+ .. umpliéndose con lo prevenido en los artículos /=;; y /=;>$ no ser& necesaria la aprobación "udicial para llevar a efecto lo dispuesto en cualquiera de los n4meros precedentes$ aun cuando algunos o todos los coasignatarios sean menores u otras personas que no tengan la libre administración de sus bienes. > Ad?ud-a-ones a -omuneros+ < los comuneros se les pueden ad"udicar bienes comunes en el curso de la partición. 1os coasignatarios no pagan el precio de las especies en dinero$ sino que ellas se imputan a la cuota que tienen en la comunidad. I6eben pagar intereses por dichas ad"udicacionesJ
1*%
!l alcan3ado debe pagar el e#ceso del -8M de su probable cuota. Si el asignatario no reali3a el pago en contado$ el artículo >>; P dispone que en las ad"udicaciones de propiedades raíces que se hagan a los comuneros durante el "uicio divisorio o en la sentencia final$ se entender& constituida hipoteca sobre las propiedades ad"udicadas$ para asegurar el pago de los alcances que resulten en contra de los ad"udicatarios$ siempre que no se pague de contado el e#ceso a que se refiere el artículo >>8.
> Re"las para la part-$n de los ,rutos+ 1os bienes comunes pueden haber producido frutos. !llos pertenecen en com4n e indivisos a los comuneros. Ser& necesario liquidarlos y dividirlos. Norma relat!a a los ,rutos per-5dos desde la apertura de la su-es$n 3asta la part-$n de la 3eren-a+
Norma relat!a a los ,rutos pendentes al momento de 3a-erse las ad?ud-a-ones+
11*
Art+ 772+ CPC+ 1os resultados de la partición se consignar&n en un 1audo o sentencia final$ que resuelva o estable3ca todos los puntos de hecho y de derecho que deben servir de base para la distribución de los bienes comunes$ y en una Drdenata o liquidación$ en que se hagan los c&lculos numéricos necesarios para dicha distribución. 1a ley fue e#acta al calificar al laudo de sentencia ,nal y no simplemente de definitiva$ dado el car&cter universal y comple"o del "uicio$ ya que los diversos "uicios simples pueden fallarse durante su tramitación y ser definitivos. abe distinguir ; aspectos dentro de la sentencia final: > Laudo) debe contener las e#igencias del /98 P como sentencia definitiva: parte e#positiva$ considerativa y resolutiva. > Ordenata) c&lculo numérico necesario para la distribución de los bienes. )!s el laudo reducido a n4mero+. Se forma el cuerpo com4n de bienes y se establece el acervo líquido. !stablece las hi"uelas de los comuneros$ las cuales constan de ; partes: el ha de haber y el entero. !". Ci"uela de : Ca de haber por derechos en la sucesión de su padre: ,88. !ntero: (cómo se pagan sus ,88: /88 en efectivo$ de acuerdo al comparendo de fecha tanto$ =88 por ad"udicación de tales acciones seg4n comparendo de fecha tanto$ etc.$ hasta que se completa la hi"uela de . Si resulta alcan3ado$ se dir& en su hi"uela que ha quedado alcan3ado en cierta cantidad$ que pagar& a tal persona en la forma que se dir& en la hi"uela de dicha persona. !n la ordenata se forma también el cuerpo com4n de frutos y las ba"as de este cuerpo com4n.
> Apro5a-$n ?ud-al de la part-$n+ .240) la partición$ una ve3 terminada$ deber& someterse a aprobación "udicial en dos casos: a% uando en la partición tenga interés un ausente que no haya nombrado mandatario o procurador$ es decir$ que haya actuado representado por un curador de bienes0 y b% uando tenga interés en ella personas su"etas a tutela y curaduría. Por ello$ no es e#acto afirmar que la partición requiere de aprobación "udicial cuando e#istan incapaces interesados en la misma. onforme al /- DT es competente para aprobar la partición$ cuando proceda$ el "ue3 del 4ltimo domicilio del causante$ el cual se limitar& a constatar que se ha cumplido con los requisitos legales.
> Not,-a-$n del laudo # ordenata+ a> Si no requieren de aprobación "udicial. omo el laudo es una sentencia definitiva$ de aplicarse las normas generales$ hubiera debido notificarse por cédula$ notificación que debe contener copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Sin embargo$ el laudo y la ordenata son de gran e#tensión generalmente$ lo que haría muy difícil su notificación por cédula. Por ello$ el >> P establece una modalidad especial: Se entender& practicada la notificación del 1audo y Drdenata desde que se notifique a las partes el hecho de su pronunciamiento$ salvo el caso previsto en el artículo >>>. 1os interesados podr&n imponerse de sus resoluciones en la oficina del actuario y deducir los recursos a que haya lugar dentro del pla3o de quince días. 5> Si requieren de aprobación "udicial. 1o que se notifica es la resolución del "ue3 que aprueba o modifica el fallo del partidor. 6esde el momento de la notificación comien3a a correr el pla3o para intentar los recursos legales$ siendo también de /, días. Si no acontece la aprobación del "ue3 a la partición$ la misma no se encuentra cerrada$ ra3ón por la cual los pla3os de los recursos no han empe3ado a correr. > Re-ursos 1ue pro-eden -ontra el laudo # ordenata+ Pla3o de /, días$ contados en la forma ya estudiada. @ecursos: de apelación y de casación en la forma. ontra la sentencia de ;L proceden los recursos de casación en la forma y en el fondo. > Entre"a de los ttulos+
111
cabido la mayor parte0 con cargo de e#hibirlos a favor de los otros partícipes$ y de permitirles que tengan traslado de ellos$ cuando lo pidan. !n caso de igualdad se decidir& la competencia por sorteo.
EECTOS DE LA PARTICIÓN .+!fecto declarativo y retroactivo de la partición: /= 0+Dbligación de garantía que pesa sobre los indivisarios: /=, a /=9. La Ad?ud-a-$n # el E,e-to De-larat!o de la Part-$n Ad?ud-a-$n: acto por el cual se entrega a uno de los indivisarios un bien determinado que equivale a los derechos que le correspondían en su cuota ideal o abstracta en la comunidad ;. Por medio de la ad"udicación$ el comunero$ de codue'o de un bien pasa a ser propietario e#clusivo del mismo. % La ad?ud-a-$n supone la -aldad de -omunero . !l 4nico requisito que se e#ige para que e#istan ad"udicación es que el ad"udicatario tenga previamente la calidad de comunero en el bien que se le ad"udica. !n ello$ se diferencia de la compraventa. % La part-$n -on al-an-es no o5sta a 1ue e<sta ad?ud-a-$n+ !l hecho de que el ad"udicatario deba pagar un alcance con dinero efectivo$ no obsta a la e#istencia de la ad"udicación$ pues el ad"udicatario era previamente comunero respecto del bien ad"udicado.
> El e,e-to de-larat!o o retroa-t!o de la part-$n # ad?ud-a-$n+ !l efecto declarativo de la partición y de la ad"udicación$ se encuentra consagrado en el /=$ a propósito del dominio$ y en el 9/-$ a propósito de la posesión. E,e-to de-larat!o) considerar que el ad"udicatario ha sucedido inmediata y directamente al causante en los bienes ad"udicados$ y no ha tenido parte alguna en los bienes ad"udicados a otros asignatarios. !l efecto declarativo viene a ser un efecto retroactivo. 6e ahí que la ad"udicación y la partición sean títulos declarativos de dominio$ como lo dice sin mucha claridad el 98= . 1a ad"udicación se opone a la ena"enación. !l ad"udicatario adquiere por sucesión por causa de muerte y no porque los coasignatarios le efect4en la tradición. !n @oma$ tenía efecto traslaticio de dominio. !n Grancia tuvo su origen el efecto en estudio. Se estableció basado en ; ra3ones: /. Tributaria: si era traslaticia de dominio$ debían pagarse los impuestos al se'or feudal. ;. ivil: si a un heredero se le embargaba un bien hereditario$ o éste lo daba en hipoteca$ y el bien luego era ad"udicado a otro$ éste debía soportar los grav&menes.
> Campo de apl-a-$n del e,e-to de-larat!o de la part-$n+ < !l efecto declarativo se aplica siempre que e#ista ad"udicación$ aplic&ndose por tanto$ cuando e#istan particiones en naturale3a$ ad"udicaciones en remate$ etc. También respecto del dinero producido por la licitación de un bien com4n. K !l efecto declarativo se aplica a los indivisarios y a los cesionarios de la cuota parte. > C$mo se d!den los -r/dtos de la su-es$n /=: problema interpretativo. IBué ocurre con los créditos que tenía el causanteJ < primera vista podría afirmarse que no habría problema$ porque siendo los créditos parte del activo$ deben seguir la misma suerte de éste. 1o que genera el problema es la aparente contradicción entre el /= inciso /H y el inciso final del 5o. del
&ste es el concepto que se usa a propósito de la partición. &l '' y el '8' lo utilian en distintos sentidos+ e)s. el acreedor prendario tiene derecho a que se le ad)udique la prenda0 ad)udicación como equi/alente a dación en pago.
112
/,;> 5o. inciso final: Pero los herederos del acreedor$ si no entablan con"untamente su acción$ no podr&n e#igir el pago de la deuda$ sino a prorrata de sus cuotas. !n otros términos$ el precepto faculta a los herederos para e#igir su cuota en el crédito$ lo que indicaría que éste$ al igual que las deudas hereditarias$ se han dividido de pleno derecho por el solo fallecimiento.
> Prn-pales Conse-uen-as del e,e-to de-larat!o de la part-$n+ .+ /= inciso ;H: si alguno de los coasignatarios ha ena"enado una cosa que en la partición se ad"udica a otro de ellos$ se podr& proceder como en el caso de la venta de cosa a"ena. 0+ ;/9: si un comunero hipoteca un inmueble de la sucesión$ para verificar la suerte de dicha hipoteca$ es necesario esperar las resultas de la partición. Sin embargo$ nada obsta a que los coasignatarios consientan en la hipoteca$ la que producir& sus efectos cuando el consentimiento del ad"udicatario conste en escritura p4blica y se tome ra3ón al margen de la inscripción. 2+ < la partición no se le aplica el />$ porque la ad"udicación no constituye ena"enación. 4+ 1os derechos reales constituidos por un indivisario sólo subsisten si el bien gravado le es ad"udicado. 9/-. 6+ Si un bien com4n es embargado durante la indivisión por el acreedor de un heredero$ para determinar la suerte del embargo también hay que esperar las resultas de la partición. 7+
> undamento de la a--$n de e!--$n) obtener la igualdad de los comuneros. > Casos en los -uales no pro-ede la e!--$n+ .247 .+ uando la evicción o molestia proviene de causas sobrevinientes a la partición. 0+ uando la acción de saneamiento se hubiere e#presamente renunciado. 2+ uando el partícipe ha sufrido la molestia o evicción por su culpa. 4+ uando la acción ha prescrito. /=, inciso ;H. % E,e-tos de la e!--$n+ < seme"an3a de lo ocurrido en la compraventa$ la evicción en la partición tiene dos etapas: hacer cesar las molestias y una ve3 que ésta se ha consumado$ indemni3ar la evicción. 1as molestias deben ser de derecho. < diferencia de lo que ocurre en la compraventa$ y por no haberlo e#igido la ley$ no es necesario que el ad"udicatario cite a los dem&s asignatarios.
113
/=9 inciso /H: el pago del saneamiento se divide entre los partícipes a prorrata de sus cuotas. 1a porción del insolvente grava a los dem&s$ incluso al que debe ser indemni3ado (se busca la igualdad
ACCIONES Y RECURSOS UE PUEDEN @ACERSE VALER CONTRA LA PARTICIÓN > La nuldad en la part-$n+ .249 n-so .) las particiones se anulan o rescinden de la misma manera y seg4n las mismas reglas que los contratos. 1a afirmación es plenamente aplicable a la partición hecha por el causante o los coasignatarios de com4n acuerdo$ pero trat&ndose de la partición hecha ante partidor$ debe completarse diciendo que$ "unto a las nulidades de car&cter civil$ e#isten el partición nulidades procesales. % La nuldad en la part-$n puede ser total o par-al a5soluta o relat!a . )Se anula o rescinde+$ se'ala el /=-.
> Suplemento de part-$n+ /=: !l haber omitido involuntariamente algunos ob"etos no ser& motivo para rescindir la partición.
> No puede sol-tar la nuldad o res-s$n el part-pe 1ue 3a#a ena?enado su por-$n en todo o parte+
> La a--$n resolutora no se apl-a a la part-$n+
11
.+ Se opone a dicha acción el efecto declarativo de la partición$ porque se supone que el ad"udicatario ha sucedido directamente al causante$ y no ha adquirido sus derechos de los otros coasignatarios. 0+ !l legislador$ en el /=-$ e#presamente hace aplicables las acciones de nulidad y rescisión sin indicar la resolución. 2+ !l /- se limita a los contratos bilaterales. 4+ !l /- es doblemente e#cepcional: establece una condición como elemento de la naturale3a y en forma t&cita. 6+ !l legislador otorga otro medio de defensa a los coasignatarios: la hipoteca legal. 7+ 5o cabe la acción resolutoria en el /=,=: )otros recursos legales+. Sin per"uicio de lo anterior$ no e#iste problema para que en la partición se pacten condiciones resolutorias: se dice e#presamente que si el asignatario alcan3ado no paga el alcance$ se resuelve la ad"udicación.
DEL PA*O DE LAS DEUDAS @EREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS Y DEL &ENEICIO DE SEPARACIÓN 1as deudas hereditarias son aquellas que tenía en vida el causante. 6eudas o cargas testamentarias son las que emanan del testamento. 1a principal de las cargas testamentarias est& representada por los legados. !l modo es también una carga testamentaria.
> Responsa5ldad de los 3erederos por las deudas de la 3eren-a+ !n principio$ las deudas de la herencia corresponden sólo a los herederos. . !sta amplia responsabilidad de los herederos$ tiene algunas limitaciones: /.5o pasan a los asignatarios las obligaciones intransmisibles del causante. ;.1os herederos pueden limitar su responsabilidad mediante el beneficio de inventario.
> Contra los 3erederos puede pro-ederse e?e-ut!amente -uando poda 3a-erse en "ual ,orma en -ontra del -ausante pero pre!a not,-a-$n a a1u/llos del ttulo respe-t!o+
> undamento de la responsa5ldad de los 3erederos+ Cay quienes buscan fundamentar la obligación de los herederos en el cuasicontrato de aceptación de herencia$ bas&ndose en el tenor del /=9. Sin embargo$ es errónea dicha asimilación de la aceptación de la herencia a un cuasicontrato. 6e tal forma$ la e#plicación m&s generali3ada es que la responsabilidad de los herederos emana de la ley$ la cual concibe a los herederos como representantes del difunto. omo tales$ les pasa no sólo el activo$ sino también el pasivo. CÓMO SE DIVIDEN LAS DEUDAS @EREDITARIAS ENTRE LOS @EREDEROS
11!
> Las deudas 3eredtaras se d!den entre los 3erederos de pleno dere-3o # a prorrata de los dere-3os de -ada -ual. /=,: las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas. !#iste una marcada diferencia entre la división del activo y la del pasivo. 1a división del pasivo se produce de pleno derecho$ mientras que el activo$ genera una comunidad entre los herederos$ que es necesario partir. % Conse-uen-as prn-pales del 3e-3o de 1ue las deudas se d!dan a prorrata+ /.1a obligación entre los herederos es con"unta. Sólo se puede demandar a cada uno de los deudores su parte o cuta en la deuda. Se trata de una con"unción derivativa. ;.1a insolvencia de un heredero no grava a los otros.
> E<-ep-ones al prn-po de 1ue las deudas se d!den a prorrata+ /.aso del heredero beneficiario. !l heredero beneficiario no es obligado al pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias$ sino hasta la concurrencia de lo que valga lo que hereda. @ecibió /88 y por deudas le correspondían ;88$ seg4n el prorrateo. ;.Dbligaciones indivisibles. 1a obligación del causante era indivisible: /,;>. 1a indivisibilidad de pago es una e#cepción al principio de la división de las deudas hereditarias a prorrata entre los herederos$ porque la indivisibilidad$ a diferencia de la solidaridad$ se transmite a los herederos del deudor$ pudiendo e#igirse el total del crédito en el patrimonio de uno de los herederos del deudor. =.aso del usufructo. !n conformidad al /=,>$ los herederos usufructuarios dividen las deudas hereditarias con los herederos propietarios$ seg4n el /=>-: si el testador de"a el usufructo de una parte de sus bienes o de todos a una persona y la desnuda propiedad a otra$ el propietario y el usufructuario se considerar&n como una sola persona para la distribución de las obligaciones hereditarias o testamentarias que cupieren a la cosa fructuaria$ y las obligaciones que unidamente les quepan se dividir&n entre ellos. % 6ebe pagar las deudas hereditarias que corresponden unidamente al propietario y usufructuario el primero de ellos. !l acreedor deber& dirigirse contra el propietario. !l usufructuario estar& obligado a pagarle al propietario nudo los intereses corrientes de la cantidad pagada$ durante todo el tiempo que continuare el usufructo. % Si el propietario no se allana a pagar$ el usufructuario puede pagar$ y a la e#piración del usufructo tendr& derecho a que el propietario le reintegre el capital pagado$ pero sin intereses. % Si se vende la cosa fructuaria para cubrir una hipoteca o prenda constituida en ella por el difunto$ se aplicar& al usufructuario la disposición del artículo /=>>.
> Al usu,ru-to -onsttudo durante la part-$n se le apl-an las msmas re"las estudadas+ /=9/. .aso del fideicomiso. /=,> se'ala que los herederos fiduciarios y fideicomisarios dividen entre sí las deudas de la herencia$ conforme al /=9;: !l propietario fiduciario y el fideicomisario se considerar&n en todo
11"
caso como una sola persona respecto de los dem&s asignatarios para la distribución de las deudas y cargas hereditarias y testamentarias$ y la división de las deudas y cargas se har& entre los dos del modo siguiente: !l fiduciario sufrir& dichas cargas con calidad de que a su tiempo se las reintegre el fideicomisario sin interés alguno. Si las cargas fueren periódicas$ las sufrir& el fiduciario sin derecho a indemni3ación alguna. ,.aso en que e#istan varios inmuebles su"etos a hipoteca. /=>,: Si varios inmuebles de la sucesión est&n su"etos a una hipoteca$ el acreedor hipotecario tendr& acción solidaria contra cada uno de dichos inmuebles$ sin per"uicio del recurso del heredero a quien pertene3ca el inmueble contra sus coherederos por la cuota que a ellos toque de la deuda.
RESPONSA&ILIDAD DE LOS LE*ATARIOS POR LAS DEUDAS DE LA @ERENCIA !n principio$ la responsabilidad por las deudas de la herencia pertenece a los herederos$ pero en ciertos casos pueden verse afectados por ellas los legatarios. 1a responsabilidad de éstos$ respecto de las deudas hereditarias$ puede emanar de = factores: /.6el pago de las legítimas y me"oras. ;.@esponsabilidad por las deudas de la herencia en subsidio de los herederos. =.6el hecho de que el bien legado esté gravado con prenda o hipoteca. /.6el pago de las legítimas y me"oras. Ser& responsable el legatario$ en este evento$ cuando el testador haya destinado a legados m&s de la suma de que podía disponer libremente. /=>; inciso /H: 1os legatarios no son obligados a contribuir al pago de las legítimas$ de las asignaciones que se hagan con cargo a la cuarta de me"orasZ$ sino cuando el testador destine a legados alguna parte de la porción de bienes que la ley reserva a los legitimarios o a los asignatarios for3osos de la cuarta de me"oras. ;.@esponsabilidad por las deudas de la herencia en subsidio de los herederos. !l propio /=>; así lo establece. Para que los legatarios tengan responsabilidad por las deudas de la herencia$ deben concurrir ; requisitos: a% Bue al tiempo de abrirse la sucesión no haya habido en ella lo bastante para pagar las deudas hereditarias0 y b% !n todo caso$ la responsabilidad de los legatarios es en subsidio de los herederos. 1os legatarios tienen una especie de beneficio de e#cusión. % Tene lmtes la responsa5ldad del le"ataro I!st& limitado a lo recibido a título de legado o es ilimitadoJ No e<ste norma e
11#
> Orden en 1ue los le"ados -on-urren al pa"o de las le"tmas # me?oras # deudas 3eredtaras+ !#iste un orden de prelación$ que surge de la relación de los artículos /=>=$ //98$ // y ///. !n primer lugar$ responden los legados comunes$ y agotados éstos$ van respondiendo los legados preferenciales$ seg4n el grado de privilegio de que gocen. Para estos efectos$ los legados se agrupan en > categorías: / 1os legados estrictamente alimenticios$ que el testador debe por ley. !s una impropiedad del /=>= hablar de )legados+$ porque en este caso$ se trata de una asignación for3osa. !n todo caso$ la idea no se ve afectada: las pensiones alimenticias$ como asignación for3osa$ se pagan antes que cualquier legado. !l /=>= los hace contribuir y el //98 indica que no est&n su"etos a devolución. Somarriva concluye que$ la forma en que las pensiones alimenticias contribuyen al pago de las deudas$ es reba"&ndose los alimentos futuros. ; !l e#ceso de las legítimas y me"oras. //$ //- y //=. 1as asignaciones a título de legítima o de me"ora que e#cedan la parte de me"oras o legítimas de la herencia$ se pagan con preferencia. 5o se trata propiamente de legados$ pero la idea es la misma que en el punto /. = 1os legados e#presamente e#onerados por el testador. /=>= inciso ;H: 5o contribuir&n$ sin embargo$ con los otros legatarios aquellos a quienes el testador hubiere e#presamente e#onerado de hacerlo. Pero si agotadas las contribuciones de los dem&s legatarios$ quedare incompleta una legítima o insoluta una deuda$ ser&n obligados al pago aun los legatarios e#onerados por el testador. 1os legados de obras pías o de beneficencia p4blica. /=>= inciso =L: 1os legados de obras pías o de beneficencia p4blica se entender&n e#onerados por el testador$ sin necesidad de disposición e#presa$ y entrar&n a contribución después de los legados e#presamente e#onerados. !l legislador presume la e#ención de responsabilidad. , 1as donaciones revocables y legados entregados en vida por el testador. /// inciso final: las donaciones revocables y legados entregados en vida por el testador a los beneficiados por ellos$ preferir&n a los legados de que no se ha dado el goce en vida del testador$ cuando los bienes de"ados por éste a su muerte no alcan3an a cubrirlos todos. > 1os legados comunes. !st&n en el 4ltimo orden$ no go3ando de preferencia alguna para su pago. !l acreedor se dirigir& en primer lugar contra ellos y luego ir& subiendo por la escala antes se'alada. 1uego de los comunes ir& contra los del ,H orden.
> La responsa5ldad de los le"ataros es a prorrata de sus le"ados+ !#iste una obligación con"unta entre ellos. > Le"ados -on -ausa onerosa+
DEL PA*O DE LAS CAR*AS TESTAMENTARIAS O LE*ADOS Son las deudas establecidas por el testador en su testamento. 1a principal de ellas son los legados$ y también el modo.
> u/nes de5en pa"ar los le"ados+ 6istintas situaciones:
11$
/. Stua-ones -ontempladas en el .27; . (a' !l testador en su testamento impone el pago del legado a determinada persona$ pudiendo ser éste un heredero o legatario (si es legatario go3a de pleno derecho del beneficio de inventario o bien (5' indica en el mismo la forma en que ellos deben ser pagados$ o$ (-' no dice nada en el testamento$ en cuyo evento se aplica la regla general de que las deudas testamentarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas. /=9=. ;. ue los 3erederos dspon"an la d!s$n de los le"ados . !n la partición o por convenio. 1os acreedores testamentarios tienen el mismo derecho que el de los acreedores hereditarios$ esto es$ el dere-3o de op-$n: pueden aceptar el acuerdo o perseguir a cada heredero a prorrata de su cuota. =. ue las -ar"as testamentaras re-a"an en un usu,ru-to . /=> y /=98. a.
> orma # oportundad de pa"o de los le"ados+ Los a-reedores 3eredtaros se pa"an antes 1ue los testamentaros+ /=9. 1a regla es lógica porque las deudas hereditarias son una ba"a general de la herencia y los legados$ sólo se pagan de la parte de que el testador pudo disponer libremente. % Casos en 1ue los le"ados pueden pa"arse nmedatamente+ /=9; incisos ;H y =H: Pero cuando la herencia no apareciere e#cesivamente gravada$ podr& satisfacerse inmediatamente a los legatarios que ofre3can caución de cubrir lo que les quepa en la contribución a las deudas. 5i ser& e#igible esta caución cuando la herencia est& manifiestamente e#enta de cargas que puedan comprometer a los legatarios. legatarios.
> *astos para la entre"a de los le"ados+ /=9,: se miran como parte de los legados. > Caso en 1ue no 3a#a lo su,-ente para el pa"o de todos los le"ados+ /=9>: 5o habiendo en la sucesión lo bastante para el pago de todos los legados$ se reba"ar&n a prorrata. !sto debe ser entendido para los legados comunes$ ya que los privilegiados se pagan antes que todos los dem&s. > O5l"a-o O5l"a-ones nes de los al5a-eas al5a-eas respe-to del pa"o de los le"ados+ le"ados+ !l les otorga ciertas funciones a los e"ecutores testamentarios en relación con el pago de legados. > Pa"o de le"ados de pensones per$d-as+ .27. .27.)) 1os legados de pensiones periódicas se deben día por día desde aquel en que se defieran$ pero no podr&n pedirse sino a la e#piración de los respectivos períodos$ que se presumir&n mensuales. Sin embargo$ si las pensiones fueren alimenticias$ podr& e#igirse cada pago desde el principio del respectivo período$ y no habr& obligación de restituir parte alguna aunque el legatario falle3ca antes de la e#piración del período. Si el legado de pensión alimenticia fuere una continuación de la que el testador pagaba en vida$ seguir& prest&ndose como si no hubiese fallecido el testador. testador. Sobre todas estas reglas prevalecer& la voluntad e#presa del testador. testador. EL &ENEICIO DE SEPARACIÓN
11%
Art+ .289) 1os acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podr&n pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero0 y en virtud de este beneficio de separación tendr&n derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias con preferencia a las deudas propias del heredero. facult ltad ad qu quee le comp compet etee a los los acre acreed edor ores es here heredi dita tari rios os y &ene, &ene,-o -o de separa separa-$ -$n) n) facu testamentarios a fin de que los bienes hereditarios no se confundan con los bienes propios del heredero$ con el ob"eto de pagarse en dichos bienes hereditarios con preferencia a los acreedores personales del heredero. heredero.
> undamento) equidad. !l heredero pudo tener un pasivo muy alto y la herencia estando cargada de activos$ beneficiaría a los acreedores del heredero. oncurrirían en iguales condiciones los acreedores hereditarios y los personales del heredero. 5o se viola ning4n derecho de los acreedores del heredero$ porque al contratar$ ellos sólo tuvieron a la vista el patrimonio del heredero y no el del causante. % u/nes u/nes pueden sol-tar sol-tar el 5ene,-o de separa-$ separa-$n+ n+ /=9-: concede el beneficio a los acreedores hereditarios y a los testamentarios indistintamente. Seg4n el /=9$ también puede ser invocado por el acreedor condicional$ cuestión que se e#plica por ser este beneficio una medida conservativa. 6entro de este marco$ es que se cataloga al beneficio de separación como un derecho au#iliar del acreedor.
> Los a-reedores del 3eredero no "o%an del 5ene,-o de separa-$n+ !l heredero tiene un modo de evitar el per"uicio de sus acreedores personales: aceptar la herencia con beneficio de inventario. % Casos en 1ue los a-reedores 3eredtaros # testamentaros no pueden sol-tar el 5ene,-o de separa-$n+ /=-8: no tendr&n este derecho: .+ uando sus derechos han prescrito. 0+ uando hayan renunciado a él. 2+ uando los bienes de la sucesión han salido de manos del heredero. 4+ uando los bienes de la sucesión se han confundido con los de los herederos$ de manera que no sea posible reconocerlos.
> El 5ene 5ene, ,- -oo de sepa separa ra- -$n $n o5te o5ten ndo do por por uno uno de los los a-re a-reed edor ores es 3ere 3ered dta tar ros os o testamentaros ,a!ore-e a todos los demBs $ siempre que sus derechos no hayan prescrito ni hayan renunciado a solicitarlo + /=-;. > Pro-edmento del 5ene,-o de separa-$n+ 1a ley no ha se'alado el procedimiento al cual acogerse$ ni en contra de quien debe ella presentarse. @especto de esto esto 4ltimo$ pueden darse ; soluciones: soluciones: a 6ebe pedirse en contra de los herederos0 o b 6ebe demandarse contra los los acreedores personales de de los herederos. 1a 4ltima solución es la m&s "urídica$ porque ellos ser&n los afectados. Sin embargo$ es muy dificultosa en la pr&ctica$ ra3ón por la cual debemos inclinarnos por la primera opción. omo no se se'ala procedimiento$ podría pensarse que se tramita conforme a las normas del "uicio ordinario. Pero bien podría sostenerse que se tramita conforme a las normas del "uicio sumario$ por la necesidad de rapide3. !n caso que sea declarada la quiebra$ los acreedores del difunto go3ar&n del beneficio. > E,e-tos del 5ene,-o de separa-$n+ Desde -uBndo se produ-en+ a. @especto de los muebles$ el beneficio de separación produce sus efectos desde que se dicta la sentencia que lo concede. b. @especto de los inmuebles$ adem&s es necesaria la inscripción de la sentencia en el @egistro del K@. ,; 5o. del @eglamento del K@. > El 5ene,-o de separa-$n a d,eren-a del de n!entaro s produ-e separa-$n de patrmonos. !se es precisamente su ob"eto. ,;8 P así lo demuestra. % E,e-tos del 5ene,-o de separa-$n entre los a-reedores 3eredtaros # testamentaros entre s+ 1os acreedores hereditarios y testamentarios se pagan en los bienes de la sucesión con
12*
preferencia a los personales de los herederos. 1os acreedores hereditarios y los testamentarios concurren conforme a las normas antes estudiadas: /H se pagan los hereditarios.
> E,e-tos del 5ene,-o de separa-$n entre los a-reedores 3eredtaros # testamentaros de una parte # los a-reedores personales del 3eredero de otra+
> A pesar del 5ene,-o de separa-$n los 3erederos se 3a-en dueJos de los 5enes 3eredtaros pero tenen -ertas lmta-ones respe-to de su domno+
DE LAS DONACIONES IRREVOCA&LES O ENTRE VIVOS 1a ubicación que el le otorga a esta materia (al final del 1ibro 222 es criticable$ debido a que las donaciones entre vivos son contratos$ ra3ón por la cual deberían estar ubicadas en el 1ibro 2F. 2F. Se ha defendido la ubicación$ por las siguientes ra3ones: a. Guera de la sucesión por causa de muerte$ la otra forma de adquirir bienes a título gratuito$ es precisamente por la donación. b. Auchas normas de la Sucesión Sucesión por causa de muerte se aplican a la la donación. c. @a3ón histórica: el las trata con"untamente a la sucesión por causa de muerte.
> Normas por las -uales se r"en las dona-ones+ a+ Título 222 del 1ibro 222: /=-> a /=>0 5+ !n virtud del //> inciso /H$ se aplican también las siguientes normas de las asignaciones testamentarias: /. 1as normas sobre interpretación de éstas0 ;. 1as disposiciones sobre condiciones$ pla3os y modos0 =. 1as reglas concernientes al derecho de acrecer y las sustituciones. -+ 5ormas de la sucesión por causa de muerte$ en virtud de preceptos como el /// inciso final o el /=/. d+ !n conformidad al //> inciso ;H )en lo dem&s que no se oponga a las disposiciones de este Título$ se seguir&n las reglas generales de los contratos+. e+ 1ey />.;9/: materia tributaria. CONCEPTO CARACTERGSTICAS Y REUISITOS DE LAS DONACIONES
121
> Bueda establecida la irrevocabilidad de la donación entre vivos. //=> nos había dicho que son denominaciones sinónimas las de donaciones irrevocables y donaciones entre vivos. > ríticas a la definición: a. 6ebió haber se'alado que es un contrato y no que es un acto$ ya que dicha e#presión generalmente se reserva para actos unilaterales. 6e la propia definición se e#trae que es un acto$ porque requiere de la aceptación de la otra parte: donatario. b. 1a causa del error est& en el francés y la causa del error de éste est& en la persona de 5apoleón Konaparte: se'aló éste$ que la donación no podía calificarse como un contrato$ porque en la donación sólo se obligaba una de las partes. onfundía lo que son los actos unilaterales$ con lo que son los contratos bilaterales. > Cara-terst-as de las dona-ones) /. !s un contrato gratuito: el donante es quién sufre el gravamen y el donatario quién recibe el beneficio. ;. !s un contrato unilateral: del contrato de donación sólo surgen obligaciones para el donante. =. !s un contrato principal . !s un contrato nominado ,. ?eneralmente es consensual: a4n cuando sea la @?$ e#isten tantas e#cepciones que en la pr&ctica$ la regla es la contraria. >. !s un contrato de e"ecución instant&nea: hace e#cepción a lo anterior$ las donaciones de pensiones periódicas. 9. !s un contrato entre vivos. !s la 4nica forma de adquirir a título gratuito por acto entre vivos. -. !s un contrato de e#cepción$ porque nunca se presume: /==: la donación entre vivos no se presume$ sino en los casos que e#presamente hayan previsto las leyes. !n aplicación de esta norma$ encontramos el artículo ;;. . !s irrevocable. 1a propia definición la establece$ para diferenciarlas de las donaciones revocables estudiadas a propósito de la sucesión por causa de muerte. 5o es raro que la donación entre vivos sea irrevocable$ ya que esa es la regla general en los contratos: /,,. !#iste una causal de revocación propia de las donaciones: n"rattud del 3eredero: /;-. /8. 1a donación es siempre a título singular: en las donaciones sólo se ceden bienes determinados$ salvo el caso en que se done un derecho de herencia. //. !s un título traslaticio de dominio. >9, y 98=. Cay quienes discuten lo anterior$ afirmando que la donación en sí misma es un modo de adquirir el dominio$ bas&ndose en los siguientes argumentos: a% 1a definición se'ala que ésta es un acto por el cual una persona )transfiere+. < diferencia de lo que ocurre con los términos del contrato de compraventa (se obliga a dar una cosa$ en el de donación se establece que por ella misma se transfiere. b% Por la ubicación que da el ódigo a la materia. Si el la reglamentó luego de la Sucesión por causa de muerte YA<6% y no la trató con los contratos$ fue porque la consideró un A<6. !s debilitado este argumento$ por las ra3ones antes se'aladas. c% 1a donación de bienes raíces requiere de inscripción en el K@. Se afirma que esta inscripción es solemnidad y tradición$ quedando en dicho acto perfeccionado el contrato. Se descarta este argumento$ porque la inscripción es sólo la tradición del derecho. 6e los = argumentos$ sólo es medianamente lógico el /H$ pero sin llegar a destruir el tenor literal del >9, y 98=.
122
donación$ mientras el consentimiento no se forma. Se ha fallado que dicha revocación puede incluso ser t&cita y que si muere el donante antes de que acepte el donatario$ se e#tingue la donación. b% A-epta-$n del donataro) la @? es que los actos "urídicos puedan celebrarse mediante mandatarios y representantes. !l 4nico que hace e#cepción marcada a este principio es el testamento. 1a donación$ en cambio$ no escapa a la regla general y puede celebrarse mediante mandatarios. ///. !l inciso ;H del /// establece un caso curioso de @epresentación legal: Pero bien podr& aceptar por el donatario$ sin poder especial ni general$ cualquier ascendiente o descendiente suyo$ con tal que sea capa3 de contratar y de obligarse. 1as reglas dadas sobre la valide3 de las aceptaciones y repudiaciones de herencias y legados se e#tienden a las donaciones. % En las dona-ones no opera el dere-3o de transms$n .
123
ausa 4' !s el mero espíritu de liberalidad$ siendo concordante con el />9 que se'ala que la pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. !s precisamente a propósito de la donación$ donde ha hecho crisis la doctrina cl&sica$ que considera a la causa como algo inmutable en todo contrato$ abriéndose paso la doctrina de la causa como la del móvil psicológico que se tuvo para contratar. !sto tiene importancia para anali3ar la licitud de la causa. Solemnidades 6' *urídicamente se entiende que la donación es consensual. !n los hechos$ se patenta el hecho de que la donación es solemne. Se anali3an las distintas solemnidades a propósito de los distintos tipos de donaciones. @equisito especial de la donación: enr1ue-mento # empo5re-mento re-pro-o 7' de los patrmonos . 1a donación supone un despla3amiento de bienes: bienes que salen del patrimonio del donante$ signific&ndole un empobrecimiento y van a radicarse en el del donatario$ report&ndole un enriquecimiento. /=-: no hay donación si habiendo$ por una parte$ disminución de patrimonio$ no hay$ por otra$ aumento. > Apl-a-ones de este re1usto espe-al de la dona-$n) /.5o hay donación en la repudiación de una herencia$ legado o donación$ ni en de"ar de cumplir la condición a que est& subordinado un derecho eventual$ aunque se hagan para beneficiar a un tercero. Sin embargo$ los acreedores podr&n ser autori3ados por el "ue3 para sustituirse a un deudor que asó hace. /=. ;.5o hay donación en el comodato de un ob"eto cualquiera$ aunque su uso o goce acostumbre a darse en arriendo. /=,. =.Tampoco la hay en el mutuo sin interés. /=,. .5o la hay en la remisión o cesión del derecho de percibir los réditos de un capital colocado a interés o censo. /=,. ,.5o hace donación a un tercero el que a favor de éste se constituye en fiador o constituye una prenda o hipoteca0 ni el que e#onera de sus obligaciones al fiador$ o remite una prenda o hipoteca$ mientras est& solvente el deudor0 pero hace donación el que remite una deuda$ o el que paga a sabiendas lo que en realidad no debe. /=9$ />,= y ;;. !n caso de que esté insolvente el deudor$ habr& donación. >.5o hay donación en de"ar de interrumpir la prescripción. /=. 9.1os servicios personales gratuitos no constituyen donación$ aunque sean de aquellos que ordinariamente se pagan. /=>. -.1a "urisprudencia también ha se'alado$ por e"emplo$ que la renuncia en los gananciales no constituye donación.
CLASIICACIÓN DE LAS DONACIONES < través de la clasificación$ estudiaremos las distintas solemnidades a que puede estar su"eta una donación. A' DONACIONES ENTERAMENTE *RATUITAS .+Dona-ones enteramente "ratutas de 5enes mue5les de !alor n,eror a 0 -enta!os+ !ste tipo de donación es totalmente consensual$ siendo el 4nico en que sea enteramente consensual una donación.
0+Dona-ones enteramente "ratutas 1ue e<-edan de 0 -enta!os+ @equieren de insinuación. /8/: la donación entre vivos que no se insinuare$ sólo tendr& efecto hasta el valor de dos centavos$ y ser& nula en el e#ceso. > La nsnua-$n en las dona-ones+ !s un requisito de las donaciones$ y se define como la autori3ación de "ue3 competente$ solicitada por el donante o el donatario. 1a "urisprudencia ha resuelto que no es necesario que la donación y la insinuación se hagan simult&neamente$ porque la insinuación puede ser posterior a la donación e incluso posterior a la aceptación de la donación. P regula la insinuación de la donación entre los asuntos de "urisdicción voluntaria o no contenciosa. Fer artículos -- y -8.
12
6ebe ser presentada ante "ue3 competente$ y por tratarse de un asunto no contencioso$ es "ue3 competente el del domicilio del interesado (donante o donatario. !l "ue3 autori3ar& las donaciones en lo que no contravenga ninguna disposición legal. 6e esta manera y recordando lo dicho anteriormente$ la insinuación es uno de los modos indirectos con que el legislador defiende las legítimas y me"oras. Sanción por no e#istir insinuación: sólo tendr& efecto hasta el valor de dos centavos y ser& nula en el e#ceso. 1a S ha declarado que dicha nulidad es absoluta$ por tratarse de un requisito establecido en atención a la naturale3a del acto en sí mismo. % Insnua-$n en las dona-ones de pensones per$d-as+ /8;: cuando lo que se dona es el derecho de percibir una cantidad periódicamente$ ser& necesaria la insinuación$ siempre que la suma de las cantidades que han de percibirse en un decenio e#cediere de dos centavos.
2+Dona-ones de 5enes ra-es+ Siempre requerir&n de insinuación$ porque es imposible que hoy en día un inmueble valga menos que el precio límite del /8/. !n seguida$ esta donación requiere de escritura p4blica$ inscrita en el respectivo @egistro del onservador. /88: no valdr& la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces$ si no es otorgada por escritura p4blica e inscrita en el competente @egistro. @especto al rol de la inscripción: % Somarriva: al igual que en la hipoteca$ la inscripción en este caso$ es la tradición. 5o se debe confundir el título con el modo de adquirir. % Aayoría: es la solemnidad del contrato$ de modo que éste se perfecciona mediante ella. !n el mismo sentido la "urisprudencia$ que determina que se puede revocar mientras no se haya practicado la inscripción. 4+Dona-ones a ttulo un!ersal+ /89: e#iste impropiedad en el lengua"e$ ya que la donación siempre es a título singular$ seg4n pone de manifiesto la propia definición del /=>-. !sta donación es la m&s solemne de todas$ sometida a solemnidades: /% 2nsinuación ;% !scritura p4blica =% 2nscripción en el K@ si comprende inmuebles % 2nventario solemne de los bienes 1a omisión de cualquiera de estos requisitos trae consigo la nulidad de la donación. /89 inciso ;H: Si se omitiere alguna parte de los bienes en este inventario$ se entender& que el donante se los reserva$ y no tendr& el donatario ning4n derecho a reclamarlos.
6+Dona-ones -on -ar"o a resttur+ Son donaciones fideicomisarias. //= y //. !n cuanto a las solemnidades$ est& su"eta$ a insinuación si es superior a ; centavos. 1a ley nada m&s di"o$ pero como se trata de un fideicomiso$ debemos aplicar el 9=,$ en conformidad al cual el fideicomiso por acto entre vivos se constituir& por escritura p4blica.
12!
% A-epta-$n de la dona-$n ,de-omsara o -on -ar"o de resttur+ Se hacen irrevocables con la aceptación del fiduciario. //=. !l fideicomisario no puede aceptar la donación sino al momento de la restitución$ pero puede repudiar antes de entonces. !s la misma regla que da el /;;> para las asignaciones condicionales. % Dere-3o del ,du-aro # del donante a alterar la dona-$n+ Art+ .4.4+
> El 5ene,-o de -ompeten-a # el dere-3o de almentos del donante+ />;> 5o. , en relación al //9. !l //9 limita el beneficio al donante de una donación gratuita. =;/ 5o. ,: se deben alimentos al que hi3o una donación cuantiosa$ si no hubiere sido rescindida o revocada. Iu&ndo es cuantiosaJ
> E!--$n en las dona-ones -on -ausa onerosa+ Tampoco dan derecho a evicción$ salvo que el donante haya dado una cosa a"ena a sabiendas. /;=. 0+Dona-ones -on "ra!amen+ 5o es sino una categoría de donaciones con causa onerosa.
> E!--$n en las dona-ones -on "ra!amen+ /;= incisos ;H y =H: on todo$ si se han impuesto al donatario grav&menes pecuniarios o apreciables en dinero$ tendr& siempre derecho para que se le reintegre lo que haya invertido en cubrirlos$ con los intereses corrientes$ que no parecieren compensados por los frutos naturales y civiles de las cosas donadas. esa en lo tocante a este reintegro el beneficio de competencia del donante. 2+Dona-ones su?etas a modaldades+
12"
Son las donaciones su"etas a pla3o$ condición o modo. !stas modalidades$ respecto de las donaciones$ se rigen por las mismas normas que en la sucesión por causa de muerte. //>.
4+Dona-ones remuneratoras+ .422 a .427+ Son aquellas que e#presamente se hicieren en remuneración de servicios específicos$ siempre que éstos sean de los que suelen pagarse. !".
> Solemndades) estas donaciones deben otorgarse por escritura p4blica o privada$ seg4n la clase de donación de que se trate. !n dicha escritura debe especificarse que la donación ha sido remuneratoria y los servicios pagados con ella. Si no se cumplen estos requisitos$ la donación es enteramente gratuita. Trat&ndose de inmuebles$ en conformidad al /88$ requerir&n de inscripción en el onservador. Sólo est&n su"etas a insinuación en cuanto e#cedan al valor de los servicios remunerados. > Las dona-ones remuneratoras # la So-edad Con#u"al+ .829+ A' 6onaciones referidas a Kienes 2nmuebles i% Por servicios que daban acción contra la persona servida: no es sino un salario o emolumento. Por ello cabe dentro del /9;, 5o./$ ingresando al haber absoluto$ siempre que sea devengado durante el matrimonio. 1as donaciones remuneratorias por servicios prestados antes de la sociedad conyugal no entran al haber social. /9=-. ii% 5o daban acción para e#igir su pago: se trata de una donación enteramente gratuita y$ como se trata de bienes raíces$ pasa a formar parte del haber propio de cada cónyuge. &' 6onaciones referidas a Kienes Auebles: dicha donación aumenta el haber de la sociedad$ la que deber& recompensa al cónyuge donatario si los servicios no daban acción contra la persona servida o si los servicios fueron prestados antes de la sociedad. %La E!--$n de las dona-ones remuneratoras+ /=,: el donatario que sufriere evicción de la cosa que le ha sido dada en remuneración$ tendr& derecho a e#igir el pago de los servicios que el donante se propuso remunerarle con ella$ en cuanto no aparecieren haberse compensado con los frutos. 1a diferencia de esta donación$ en cuanto a la evicción$ se e#plica$ porque en el fondo la donación remuneratoria no es gratuita$ sino una forma de pagar los servicios prestados. /=>: en lo dem&s rigen las reglas generales de las donaciones.
6+Dona-ones por -ausa de matrmono+ 5o se encuentran reguladas en el 1ibro 222$ sino en el 1ibro 2F$ referido a las convenciones matrimoniales y a la sociedad conyugal. 6onaciones por causa de matrimonio: aquéllas que un esposo hace a otro antes de celebrarse el matrimonio$ y en consideración a él$ y las donaciones que un tercero hace a cualquiera de los esposos antes o después de celebrarse el matrimonio y en consideración a él. !s decir$ son a1u/llas 1ue se 3a-en en -onsdera-$n al matrmono del donataro . !n conformidad al /8$ las donaciones por causa de matrimonio son donaciones con causa onerosa.
12#
> Las dona-ones por -ausa de matrmono las puede 3a-er un esposo a otro o un ter-ero a uno de los esposos+ D,eren-as+ /.nicamente los esposos pueden hacerse donaciones por causa de matrimonio$ pero no los cónyuges. .897. !n cambio$ los terceros pueden hacer esta donación tanto a los esposos como a los cónyuges. 1a ra3ón de lo anterior$ es que los cónyuges no pueden celebrar ente sí donaciones irrevocables$ y las donaciones por causa de matrimonio son una especie de donación entre vivos. ;.1os requisitos de la donación$ difieren seg4n quién la efect4e. a% Si la hacen los esposos entre sí: /8>: no requieren insinuación$ ni otra escritura p4blica que las mismas capitulaciones matrimoniales$ cualquiera que sea la clase o valor de las cosas donadas. b% Si la efect4a un tercero: quedan su"eta a las reglas generales de la donación con causa onerosa. =.!n las donaciones entre esposos se presume la causa de matrimonio. /98%final. uando un tercero las efect4a$ debe e#presar que las hace por causa del matrimonio. 6e no ser así$ se aplica el /8$ sobre donaciones con causa onerosa$ y la donación pasa a ser enteramente gratuita. .1as donaciones que se hagan los esposos entre sí est&n su"etas a ciertos límites. /9--: ninguno de los esposos podr& hacer donaciones al otro por causa de matrimonio$ sino hasta el valor de la cuarta parte de los bienes de su propiedad que aportare. !s un modo de amparar las le"tmas # las me?oras . !sta limitación no rige para terceros ;,. > Estpula-ones 1ue pueden 3a-erse en las dona-ones por -ausa de matrmono+ .89:) las donaciones por causa de matrimonio$ sea que se califiquen de dote$ arras o con cualquiera otra denominación admiten pla3os$ condiciones y cualesquiera otras estipulaciones lícitas$ y est&n su"etas a las reglas generales de las donaciones. .8:.) en las donaciones entre vivos o asignaciones testamentarias por causa de matrimonio$ no se entender& la condición resolutoria de faltar el donatario o asignatario sin de"ar sucesión ni otra alguna que no se e#presa en el respectivo instrumento o que la ley no prescriba. 1a 4nica condición que se subentiende en las donaciones por causa de matrimonio es$ la de -ele5rarse el matrmono en ,orma !Blda .
> Las dona-ones por -ausa de matrmono se 3a-en en -onsdera-$n a /ste+ Cadu-dad de ellas+ /9->. /9-: en todas las donaciones por causa de matrimonio se entiende la condición de haberse celebrado o de celebrarse el matrimonio. !n realidad$ las donaciones por causa de matrimonio no son condicionales$ sino que eventuales$ por estar su"etas al evento futuro e incierto$ pero esencial$ de la celebración del matrimonio. 6e no celebrarse el matrimonio$ -adu-an las dona-ones otor"adas en -onsdera-$n a /l .
'reo que en esto e7iste cierta impropiedad, de(ido a que la limitación, a4n cuando legalmente no se encuentra e7presamente consagrada, s lo está dentro del conte7to de las legtimas y me)oras y precisamente dentro de la formación de los acer/os, más espec-camente respecto de la acción de ino-ciosa donación que los herederos del 3D que donó por causa del matrimonio, podran e)ercer respecto del cónyuge (ene-ciado.
12$
> .8:0) se refiere a las donaciones por causa de matrimonio frente al matrimonio no consumado. Este art-ulo se entende dero"ado por la NLMC $ ya que dicha institución es propia del matrimonio religioso. Responsa5ldad del Donataro por las deudas del donante+ .4.9 a .40. <% Dona-ones a ttulo un!ersal . !l donatario de esta clase de donaciones$ tendr& respecto de los acreedores del donante$ las mismas obligaciones que los herederos. Pero esta responsabilidad sólo se e#tiende a ; clases de deudas: /. 1as contraídas por el donante con anterioridad a la donación0 ;. 1as posteriores a ella$ con tal que no e#cedan de una suma específica determinada por el donante en la escritura de donación. !s lógica la amplia responsabilidad que la ley le atribuye al donatario. @especto de las deudas anteriores a la donación$ a fin de proteger a los acreedores. !n todo caso$ los acreedores tienen las acciones que les correspondan contra el donante$ seg4n lo prescribe el //$ a menos que acepten como deudor al donatario$ e#presamente o en los términos del /=-8 inciso /H. !n tales casos$ cesa la responsabilidad del donante. !#iste una verdadera no!a-$n por -am5o de deudor $ la cual requiere$ para hacer cesar la obligación primitiva$ del consentimiento del acreedor. !s ahí dónde se encuentra el fundamento de la subsistencia de la responsabilidad del donante$ mientras el acreedor no lo dé por libre. K% Dona-ones a ttulo sn"ular . !l donatario no tiene sino la responsabilidad que le imponga el donante. /;8 inciso /H: se puede imponer al donatario el gravamen de pagar las deudas del donante$ con tal que se e#prese una suma determinada hasta la cual se e#tienda este gravamen. 1os acreedores conserva$ no obstante lo anterior$ su acción en contra del donante$ mientras no acepten e#presa o t&citamente al donatario como nuevo deudor.
> Lmte de la responsa5ldad del donataro . /;/: la ley le otorga un beneficio de inventario al donatario. Su responsabilidad no se e#tiende sino hasta concurrencia de lo que$ al tiempo de la donación$ hayan valido las cosas donadas$ constando este valor por inventario solemne u otro instrumento auténtico$ lo cual se aplica también a su responsabilidad por los grav&menes que en la donación se le hayan impuesto. !n conclusión$ el donatario no puede ser obligado a pagar m&s de lo que ha recibido a título de donación$ siempre que compruebe dicho valor por instrumento p4blico. EHTINCIÓN DE LAS DONACIONES 1as donaciones se e#tinguen de ; maneras: por las causales generales de e#tinción de las obligaciones$ y por causales propias de e#tinción. 1as causales especiales$ se contienen en el artículo /; son las siguientes:
.+ Res-s$n de la dona-$n por la a--$n de no,-osa dona-$n+ !"ercicio de la acción de inoficiosa donación. !l e#ceso de lo donado por el causante a terceros es de tal magnitud que pasa a afectar las legítimas y me"oras calculadas en conformidad al ;H acervo imaginario. 0+ Resolu-$n de las dona-ones+ .407 # .408+ !st&n afectas a resolución cuando son donaciones con causa onerosa o su"etas a un gravamen. Si no se cumple la condición o el gravamen impuesto en la condición$ ésta se resuelve. < pesar de que el /;> y el /;9 hablan de )rescisión+$ debemos entender que se trata de una condición resolutoria t&cita. !l donante puede e#igir el cumplimiento o la resolución. 1o curioso es que la persona favorecida con el gravamen no puede e#igir su cumplimiento. /=;>: en caso de resolverse la donación$ el donatario ser& considerado como poseedor de mala fe para restituir lo donado y los frutos. Se le abonar& al donatario lo invertido hasta entonces en el desempe'o de su obligación$ de lo cual se aprovechare el donante. 1a acción resolutoria$ conforme al /;9$ tiene un pla3o especial de prescripción: a'os contados desde el día en que el donatario haya sido colocado en mora de cumplir la obligación. 5o se suspende.
12%
2+ Re!o-a-$n de las dona-ones en -aso de n"rattud del donataro+ .409 a .42.+ Siendo un contrato$ la donación es generalmente irrevocable. 1a principal e#cepción es la re!o-a-$n por n"rattud . /;-: se tiene por acto de ingratitud cualquier hecho ofensivo del donatario que le hiciere indigno de heredar al donante. >- y //,. % u/nes pueden pedr la re!o-a-$n) > !n principio le corresponde al propio donante. % Si el donante$ por haber perdido el "uicio o por otro impedimento$ se hallare imposibilitado de pedir la revocación$ el /=/ establece una especie de representación legal. Aientras viva el donante$ puede pedir la revocación su guardador$ y también cualquiera de sus ascendientes o descendientes y el cónyuge. Si el donante ha fallecido$ no se podr& pedir la revocación$ salvo en = casos: (en estos casos se transmite a los herederos la acción revocatoria. a% uando se ha intentado la acción revocatoria en vida del donante0 b% uando el hecho ofensivo ha producido la muerte del donante0 y c% uando el hecho ofensivo ha ocurrido después de la muerte del donante. > Presta-ones mutuas en la re!o-a-$n+ !l donatario se considera poseedor de mala fe desde el momento de perpetrar el hecho ofensivo. > Pres-rp-$n de la a--$n re!o-atora . a'os contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo. 5o se suspende (por lo mismo se establece la representación legal antes vista.
> omo el legislador no fi"o procedimiento especial para las acciones rescisoria$ resolutoria y revocatoria$ se aplica el ?u-o ordnaro. % 1as donaciones remuneratorias no son rescindibles ni revocables. /=. !sto se e#plica por el hecho de que la donación remuneratoria no son gratuitas en el fondo. !n el e#ceso$ a las donaciones remuneratorias se les aplican las reglas generales: insinuación$ son rescindibles y revocables.
> E,e-tos de la res-s$n resolu-$n # re!o-a-$n respe-to de ter-eros+ .420 !l donatario ena"enó las cosas donadas o las gravó. Por regla general$ la rescisión$ resolución y revocación no afectan a las ena"enaciones ni a los grav&menes. Sólo empecer&n a los terceros$ en los = casos de e#cepción del /=;: a% uando en escritura p4blica de donación$ inscrita en el competente @egistro$ si se trata de inmuebles$ se ha prohibido al donatario ena"enar las cosas donadas o se ha e#presado la condición. !s uno de los preceptos en que se permite pactar la cl&usula de no ena"enar. < diferencia de lo que ocurre en los legados$ en este caso no se requiere el compromiso de un derecho de un tercero. 5o bastaría$ seg4n Somarriva$ la condición resolutoria t&cita$ por la e#igencia de la e#presión. b%
urspruden-a) el /=; se refiere a la revocación por ingratitud y no a la mencionada en el //;: la reali3ada por el donante antes de haberle sido notificada la aceptación al donatario. > En todo -aso el donante puede e<"r al donataro el !alor de las -osas ena?enadas . /=; inciso final. !#isten otras causales especiales de e#tinción de las donaciones: Gormas especiales de determinadas donaciones. Por e". 1as donaciones por causa 4+ de matrimonio caducan si no se celebra éste y se revocan si se declara nulo o el divorcio. /;/8: los efectos del desheredamiento$ si el testador no los limita en forma e#presa$ 6+ se e#tienden a las donaciones hechas por el desheredador al desheredado.
13*