Resumen seminario 3
NO SE OLVIDEN QUE LA PROFE DIJO: en un mismo cuerpo realice dos peticiones (por ejemplo; formule denuncia e inste constitución en querellante particular; o acusación y elevación a juicio, etc). Tenga en cuenta que el Requerimiento de Elevación a Juicio ES LO MISMO que la Acusación; cuando el Fiscal solicita que se cite a juicio a una persona por su supuesta participación en un hecho delictivo, la está acusando. Si la Cámara del Crimen decide acoger el pedido del fiscal o acusación, entonces ella será la que citará luego a juicio al acusado mediante el Decreto de Cítación a Juicio. PROFE: Tenga en cuenta que el Requerimiento de Elevación a Juicio ES LO MISMO que la Acusación; cuando el Fiscal solicita que se cite a juicio a una persona por su supuesta participación en un hecho delictivo, la está acusando. Si la Cámara del Crimen decide acoger el pedido del fiscal o acusación, entonces ella será la que citará luego a juicio al acusado mediante el Decreto de Citación a Juicio. Comprende? En todo caso, en un mismo escrito en el Examen E xamen Final le podría tocar formular una Denuncia Penal e Instar la Constitución del Denunciante en Querellante Particular. ACLARACIÓN: ACUSACIÓN = REQUER. CITACIÓN A JUICIO JUIC IO O ELEVACIÓN A JUICIO. en la elevacion a juicio el organo jurisdiccional competente cual es?. organo jurisdiccional, es quien jusga..el q tiene la competencia material para entender del caso...o caso...o sea ..acá ..es la Cámara Cámara del crimen...
TODOS los compas que rindieron, posteo en su lugar pues están viajando de regreso. Tomaron en Córdoba: Oposición de Elevación a Juicio con sobreseimiento y quiero destacar que fue el mismo tema para todosssss. CHICOS UNA CONSULTA...EL LA OPOSICION DE ELEVACION A JUICIO Y PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO A QUIEN VA DIRIGIDO EL ESCRITO??AL JUEZ DE CONTROL O AL FISCAL DE INSTRUCCION??... César Lopez Al juez de control. Clara Giupponi SIEMPRE S AL JUEZ DE CONTROL TE CUENTO EN EL PRIMER PARCIAL QUE ES ESTE
CASO YO LE PUSO QUE VA DIRIGIDO AL FISCAL VISTE Y A PROFE LO CONSIDERO BIEN UN 8 ME PUSO..COMO HAGO PARA SABER Q UIEN VA DIRIGIDO?? César Lopez Fijate el art. 357 del Código Procesal Penal, sólo que en vez de ir dirigida la oposición al juez de
instrucción irá dirigida al juez de control por el especial tratamiento que le dio la ley 8835 al delito de administración fraudulenta. Beatriz Ruttini si, clari,...tenes razon, pero es como dice Cesar...fijate en el PDF...de la materia, lo dirige al
Juez y/o camara correccional... César Lopez Siempre la oposición al requerimiento de elevación a juicio irá dirigida al juez de control
Lopez!!: ) Clara Giupponi MIL MIL GRACIAS César Lopez! Muy bien explicado César. Muchas Muchas gracias por tu aporte. Patricia Vrancich Nardelli ASI ES. Muy Ruttini!!ESPERO VERTE EL 19...: ) Clara Giupponi Beatriz Ruttini! ...CLARI.....WEEEEEEE .WEEEEEEE...!!! ...!!! Beatriz Ruttini ahi, estaremos ...CLARI.... Clara Giupponi JAJAJA!!BUENISIMOOO YUPIIIII!!ESPERO QUE LA PROFE SE APIADEE JAJAJ
Clara Giupponi EN EL CASO DEL SOBRESEIMIENTO LO PIDE EL FISCAL Y VA DIRIGIDO AL J UEZ DE
CONTROL VERDAD?? Patricia Vrancich Nardelli SI. Beatriz Ruttini patricia, clari y cesar...el Cod. de Cba no d ice eso, en ese art. Beatriz Ruttini entonces ..si quiero seguir seguir , si o si el cod. Cba, va dirigido al juez de control... Beatriz Ruttini se fueron todos y me quedeeeee...con la duda.... Patricia Vrancich Nardelli En el grupo dice bien a quién dirigirse en cada caso, fijate bien: EN CBA: JUEZ
DE CONTROL. EN NACIÓN: JUEZ DE INSTRUCCIÓN. Beatriz Ruttini no estas viendo mi mensaje en el c hat interno ? Patricia Vrancich Nardelli yes. César Lopez Para cualquier otro delito la oposición al requerimiento de elevación a juicio va dirigido al juez de
instrucción, sólo que el delito de administración fraudulenta tiene un tratamiento especial reglado por la ley 8835, ley que crea al fuero penal económico para la ciudad de Córdoba únicamente. Esta misma ley le acuerda la facultad de decidir estos casos al juez de control. Patricia Vrancich Nardelli Ahi puse lo que me dijo la profe, pensé que había puesto!!! Beatriz Ruttini de donde lees eso..cesar...yo tengo un cod. nuevo de Cba, el pdf...el Caferatta , y eso nn lo ví
en ningun lado...gracias por el dato Clara Giupponi César Lopez!!te hago una consulta con rspecto a tu ultimo comentario!!vos explicas que
SOLO EN EL CASO DE ADMINISTRACION FRAUDULENTA el escrito ira diigido al juez de c ontrol por los motivos que ya explicaste......y en el caso de que sea un robo asesinato etc..en la provincia de cba a quien va dirigido??el mismo?? Patricia Vrancich Nardelli No quiero ser metida...pero soy, jaja....va al JUEZ DE INSTRUCCIÓN...como está
en los modelos...en el caso de OPOSICIÓN A ELEV. A JUICIO...Igual, esperemos la rspta de César. Enviale tmb un msj privado. Clara Giupponi no le puedo enviar por que n o lo tengo de amigo..ya leenvie una solicitud...HA Y NO SOS
METIDA AYUDAS Y APORTAS MUCHOOO César Lopez Clara es como dice Patri. Patricia Vrancich Nardelli Gracias x tu rspta César. Beatriz Ruttini por favor alguien sabe que art. del c od. de Cba trata sobre Detencion, q en el modelo de abajo
estan mal, xq ...creo deben ser los de la nacion...? Beatriz Ruttini voy a terminar por creer q me vendieron un cod. proc. Cba truchoo, no coincide ningun
art...con los que citan los modelos....supongo q es el de la nacion.. Patricia Vrancich Nardelli Qué modelos miran uds?? Beatriz Ruttini los de acá del grupo...este y el o tro grupo para rendir...
Patricia Vrancich Nardelli SI, CLARO, ENTIENDO...PORQUE ESTÁN LOS OTROS MODELOS TODOS A
LA NACIÓN...PERO HAY UNO QUE DICE COMO SE DA EN CBA Y NACIÓN: "RESUMEN SIP 3 MODELOS" Beatriz Ruttini el 146 de Cod. Cba...trata de queja por retardo...y el 151..de copias , in formes y
certificados...nada q ver con Detencion Beatriz Ruttini y no puedo encontrar, donde trata el tema de Detencion,,,el de Cba.. Patricia Vrancich Nardelli Y si, deberías preguntarle a la profe Beatriz Ruttini tannnnn...facil...hace 15 dias q la busco en sus dias de tutoria y nunca esta.....uan vez q rinda
, le mando una nota de queja... César Lopez Beatriz mirá el art.272 del código procesal penal. Beatriz Ruttini nunca fui a un examen con tantas dudas , por no haber encontrado nuncaaaaaa..al docente.. Patricia Vrancich Nardelli si..es cierto...éste jueves tiene que estar! Beatriz Ruttini solo que yo rindo el jueves esteeeee......gracias CESAR, AHORA LO ENCONTREEE... Beatriz Ruttini GRACIAS, POR HACER LA VECES DE TUTORESSSSSSS.... Patricia Vrancich Nardelli Betty, y en qué art. está de la detención en CBA? GRACIAS. Beatriz Ruttini ART. 272....
NO OLVIDARSE: DOS ESCRITOS EN UN MISMO CUERPO: POR EJ: como el 1°parcial: OPOSICIÓN A ELEV. A JUICIO CON PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO. Entiendo que acusacion es el Requerimiento de elevacion de la causa a juicio (se hace al finalizar la IPP). Distinta es la citacion a juicio (segunda etapa).
Las clásicas pruebas: CONFESIONAL TESTIMONIAL DOCUMENTAL PERICIAL (de cualquier índole) INSTRUMENTAL CALIGRÁFICA (tambien puede ser). En el CBA: ELEVACIÓN A JUICIO: ART. 358 Atención: A pedido de TODOS los compas que rindieron, posteo en su lugar pues están viajando de regreso. Tomaron en Córdoba: Oposición de Elevación a Juicio con sobreseimiento y quiero destacar que fue el mismo tema para todosssss. FISCAL DE INSTRUCCION!! lo fundamental del examen es a quien va dirigido el escrito (en el caso de la oposicion, aca en cba, va al fiscal de intricciones) y al final, pongan esta aclaracion "SI EL SEÑOR FI SCAL SOSTIENE SU POSTURA DE ELEVAR LA CAUSA A JUICIO,ESTE DEBERA ELEVAR LA CAUSA AL JUEZ DE CONTROL PARA QUE ESTE DECIDA EN CUESTION" es una aclaracion que pone la profe siempre en los parciales.. la estructura de la opicion que yo utilice fue esta: 1) la introduccion: el nombre del abogado defensor, el de los imputado, la caratula del juicio, etc. 2) objeto: que vengo en tiempo y forma a formular opocion de elevacion de la precente causa a
juicio. 3) temporaneidad: segun cedula de notificacion, y no aviando trascurrido el plazo del art 357 C.P.P.C. se tenga la temporaneidad de la presente oposicion. 4) hechos: trascribís los hechos que ella te da. tal cual ella te los da. 5) declaración del imputado: ejerciendo su derecho de defensa, y en presencia de su abogado defensor, art. 258 c.p.p.c., el imputado declaro.... los mios declararon que pasaban por el lugar y vieron el accidente y se arrimaron ayudar y los culparon a ellos de lo ocurrido.. 6)prueba: aca mencionas las pruebas que ella te da, no hace falta que menciones todas las pruebas, yo mencione solo las que eran a favor de mis defendidos. e invente algunas mas para ayudarlo.. y justifique algunas de las que ella daba para que los ayudara a ser inocente.. 7) petitorio: ante todo lo expuesto, a V.S. solicito: a)se tenga presentada en tiempo y forma la presente oposición. b)se dicte auto de sobreseimiento a favor de los imputados Fijate el art. 357 del Código Procesal Penal, sólo que en vez de ir dirigida la oposición al juez de instrucción irá dirigida al juez de control por el especial tratamiento que le dio la ley 8835 al delito de administración fraudulenta. Al Sobreseimiento debe dictarlo un Juez, por Auto. Si Ud. lo requiere por Oposición al Requerimiento de Elevación a Juicio, presentará la oposición al Fiscal de Instrucción, y solicitará que, de mantener éste su criterio, eleve las actuaciones ante el Juez de Control para que éste dicte el correspondiente Auto. Si lo pide directamente por prescripción, podrá pedirle al Fiscal de Instrucción que se lo requiera al Juez de Control. Estos procedimientos, en la Nación, se hacen directamente ante el Juez de Instrucción. Las denuncias penales se presentan ante el Fiscal de Instrucción (Cba) o Juez de Instrucción (Nación). El escrito de Querella por delito de acción privada, ante el Sr. Fiscal Correccional en Cba. El Fiscal de Instrucción o Juez de Instrucción pueden ordenar la Detención. Los recursos de Casación y Revisión, ante el TSJ en Córdoba. En la nación, Cámara Nacional de Casación Penal. RECUERDO: FISCAL DE INSTRUCCIÓN (CBA) para DENUNCIA E INSTE CONST. QUERELLANTE PARTICULAR. Pueden llegar a tomarte: Modelo de elevación a juicio. ( Este modelo y el de sobreseimiento, son los que toman casi con exclusiv. a veces Mod. Acusac.) Modelo de sobreseimiento. Modelo de acusación. Modelo de detención. Modelo de denuncia como querellante particular. Modelo de recurso de casación
SE PUEDE TENER EN MANO: EL COD PROCESAL PENAL DE CBA o DE SANTA FE, O EL DE LA NACIÓN. MODELO DE ELEVACION A JUICIO REQUISITORIA DE ELEVACIÓN A JUICIO EXCMA CÁMARA DEL CRIMEN - NAC Y CBA) Sofía Wagner, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Investigación Nº 3, en la I.P.P. Nº 4748, Carpeta Nº 3739, Juzgado de Garantías Nº 1, seguida a Julio Alegre por la presunta comisión del delito de robo calificado por el uso de arma de utilería, a V.S. me presento respetuosamente y digo: OBJETO.Que contando los elementos suficientes para el ejercicio de la acción, es que vengo por el presente en legal tiempo y forma según lo normado por el art. 334 s.s. y c.c. del C.P.P. a formular Requerimiento de Elevación a Juicio de la presente investigación. DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO.La persona respecto de la cual se requiere juzgamiento resulta ser Julio Alegre, D.N.I. 31.337.977, argentino, soltero, de 20 años de edad, de profesión empleado, hijo de Santiago Alegre y Elsa Gutierrez, nacido el 4 de Agosto de 1984 en la ciudad de La Plata y domiciliado en calle 548 Nº 1234 de esta ciudad. MATERIALIDAD ILÍCITA.Se encuentra legalmente acreditado que el día 10 de Mayo se perpetró un robo en el quiosco sito en la esquina de las calles 6 y 48 cuando ingresaron dos sujetos, quienes a través de amenazas y mediante el uso de un arma de utilería consiguieron reducir a los tres clientes y a los dos encargados del local, propinándole un golpe de puño a uno de los encargados y obligando al otro a hacer entrega de la suma de $200 en monedas y billetes. Acto seguido se dieron a la fuga por calle 6, donde pocos metros después dos oficiales de policía, que prestaban tarea en la sucursal del banco, los aprehendieron; ello surge de los siguientes elementos a saber las declaraciones testimoniales de Gabriela Verart obrante a fs. 7, de Francisco Martinez de fs. 8 vta., de Alejandra Podestá obrante a fs. 6 y de Hernán de la Cal de fs. 5 vta.; la inspección ocular de fs. 11; la pericia de dictado de rostros obrante a fs. 12; el acta de prevención policial de fs. 15 vta.; la denuncia de Juan Gravier obrante a fs. 5; la prueba documental donde consta el secuestro del arma de utilería a fs. 14; y del acta de reconocimiento en rueda de fs. 19. AUTORÍA RESPONSABLE.Conforme ha sido descripta la materialidad ilícita del hecho en cuestión estimo que Julio Alegre, cuyas demás circunstancias personales ya se han señalado, resulta ser autor penalmente responsable de los hechos aludidos. Ello resulta de las declaraciones testimoniales de Gabriela Verart obrante a fs. 7, de Francisco Martinez de fs. 8 vta., Alejandra Podestá obrante a fs. 6 y de Hernán de la Cal de fs. 5 vta.; la pericia de dictado de rostros obrante a fs. 12; el acta de prevención policial de fs. 15 vta.; la denuncia realizada por Juan Gravier obrante a fs. 5; la prueba documental del secuestro de las grabaciones de las videocámaras del quiosco de fs. 12 vta.; la prueba documental donde consta el secuestro del arma de utilería a fs. 14; y del acta de reconocimiento en rueda de fs. 19.CALIFICACIÓN LEGAL.Que el hecho precedentemente descripto resulta constitutivo del delito de robo calificado de conformidad con lo normado en el art. 166 inc. 2º párrafo 2º del C.P. ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE.Conforme la calificación sustentada y a lo normado por el art. 24 del C.P.P., corresponde la intervención como Órgano de Juicio a un Tribunal Criminal (Art. 335 último párrafo del citado código). PETITORIO.-
Por todo lo expuesto solicito a V.S. que, cumplido el traslado a la defensa que prevé el art. 336 del digesto adjetivo eleve la presente causa a juicio respectivo del encartado, con relación al hecho precedentemente relatado y calificado (arts. 337 y cc. del Código Procesal Penal). Sírvase V.S. proveer de conformidad que SERA JUSTICIA Sofía Wagner Fiscal
Requisitoria de elevación a juicio
EXCMA CÁMARA DEL CRIMEN - NAC Y CBA) Cristina Maldonado, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Investigación N° 1, departamental La Plata, en la I.P.P. N° 2460, carpeta N° 5.800 del Juzgado de Garantías N° 2, seguida a Julio Alegre por la presunta comisión del delito de robo calificado por el uso de armas, conforme lo normado por el art. 166 inc. 2 Párrafo 1ro. a V.S. respetuosamente digo: I.- OBJETO: Que contando con elementos suficientes para el ejercicio de la acción, es que vengo por el presente en legal tiempo y forma, según lo normado por el art. 334 y ss del C.P.P., a formular requerimiento de Elevación a Juicio de la presente investigación. II.- DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO: La persona respecto de la cual se requiere juzgamiento resulta ser Julio Alegre, de 20 años de edad, conocido por su apodo, “El mono”, de nacionalidad Argentina, D.N.I. N° 30.789.123, nacido el día 3 de no viembre de 1984 en la
ciudad de la Plata, hijo de Luis Alegre y Elsa Gutiérrez, domiciliado en la calle 138 y 420 de la ciudad de La Plata. Al momento de ser detenido, se desempeñaba como ayudante pizzero en un local ubicado en la esquina de su casa. III.- MATERIALIDAD ILICITA: Se encuentra legalmente acreditado que el día 10 de mayo del corriente, siendo aproximadamente las 17 horas, el denunciante, junto con su empleado de nombre Francisco Ramírez, y con su novia de nombre Gabriela Sánchez, atendiendo normalmente su comercio ubicado en calle 6 esquina 48, ingresan al local dos sujetos, como presuntos clientes, en ese momento, y ante la presencia de otros clientes ocasionales uno de esos individuos extrae un elemento con apariencia de arme de fuego y le dice a Juan “Dame la platita o te quemo” , al mismo momento, el otro sujeto, se abalanza sobre Gabriela y Francisco, aprovechando de su corpulencia los reduce propinándole un golpe a francisco en la cabeza, con su puño cerrado, ante este cuadro, Juan abre la caja registradora y le entrega al sujeto que portaba el arma, con que lo amenazaba, la suma de $ 200 en billetes y monedas, los restantes clientes ocasionales quedan paralizados por la situación y en estas circunstancias los dos individuos se dan a la fuga por calle 6. La comisión policial apostada en la sucursal del Banco Provincia ubicada en calle 6 y 47 integrada por los oficiales LEANDRO MARTINEZ Y CARLOS GARCIA, ante la actitud sospechosa de estos dos sujetos le dan la voz de alto y los detienen sin darles oportunidad de oponer ninguna resis tencia Seguidamente se procede a interrogar a los aprehendidos, quienes dicen ser y llamarse JULIO ALEGRE Y GUIDO BORGATTI, a quienes palpan, encontrándose en el bolsillo derecho de la campera de uno de ellos, el primero de los nombrados, un arma de fuego calibre treinta y dos largo marca TANQUE con cuatro proyectiles, la cual es secuestrada por los oficiales, y en su bolsillo izquierdo, doscientos pesos en monedas y billetes. Ambos son trasladados a la Comisaria segunda de La departamental La Plata por el delito de Robo calificado por el uso de armas, ello surge de los siguientes elementos, a saber: acta de prevención Policial de fs. 1, secuestro del arma de fs. 1 vta., inspección ocular de fs. 2, declaración de los testigos GABRIELA SANCHEZ a fs. 6, FRANCISCO RAMIREZ a fs. 9, OSCAR LARRABE a fs. 10, IGNACIO CANALE a fs. 11, testimonio de concepto del señor JOAQUIN GONZALEZ de fs. 13, y declaración de JUAN GRAVIER de fs. 7 IV.- AUTORIA RESPONSABLE:
Conforme ha sido descripta la materialidad ilícita del hecho en cuestión, estimo que Julio Alegre, resulta ser autor penalmente responsable del hecho aludido, conforme se desprende de las siguientes piezas procesales: Acta de prevención policial de fs. 1, secuestro del arma de fs. 1 vta declaraciones de los testigos GABRIELA SANCHEZ de fs. 6, FRANCISCO RAMIREZ de fs. 9, OSCAR LARRABE de fs. 10, IGNACIO CANALE de fs. 11, y JUAN GRAVIER de fs. 7 . V.- CALIFICACION LEGAL: Conforme la calificacion sustentada, corresponde que el hecho atribuido sea juzgado como robo calificado por el uso de armas, conforme lo establecido por el articulo 166 inc. 2 párrafo 1ro. Del Código Penal. VI.- PETITORIO: Por todo lo expuesto es que solicito a S.S., cumplido el traslado a la defensa co nforme lo dispone el art. 336 del C.P.P., eleve la presente investigación a juicio.SERA JUSTICIA. Cristina Maldonado, Agente Fiscal. MODELO DE SOBRESEIMIENTO SOLICITO SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN JUEZ DE CONTROL (CBA) JUEZ DE INSTRUCCIÓN (NAC) Ignacio Canale, Tº XXIX, Fº 80 C.A.L.P., Leg. Previsional 93685/2, C.U.I.T. 27/28990109/1, I.V.A. Responsable no inscripto, Ing. Brutos 17323-00-3, con domicilio constituido en calle 45 Nº 808 de la ciudad de La Plata, en I.P.P. Nº 407 en la U.F.I. Nº 3 y Carpeta de Garantías Nº 937 del Juzgado de Garantías Nº 1 que se sigue a Julio Alegre por el delito de robo calificado, a V.S. respetuosamente me presento y digo: I.- OBJETO: Que vengo por el presente a contestar la requisitoria de elevación a juicio planteando el sobreseimiento de la causa por encontrarse extinguida la acción por prescripción (Art. 336 del C.P.P.). II.- FUNDAMENTO: Del estudio de la presente investigación surge que se ha iniciado el 12 de Mayo de 2003 por lo que ha excedido el plazo de dos años que establecen los arts. 89 y 62 inc. 2 del Código de fondo, sin que se haya producido acto interruptivo de la prescripción, por lo que corresponde decretar el sobreseimiento por encontrarse extinguida la acción penal. En efecto, a partir de la modificación introducida por la ley 24.336 resulta bien definida la diferencia entre etapa de instrucción y juicio, lo que genera indudables consecuencias connotativas en la expresión “secuela de juicio”. A partir
de ella no resulta difícil afirmar que los actos interruptivos de la acción penal ocurren durante el juicio. En la nueva estructura del proceso penal bonaerense se advierten tres estadios perfectamente definidos, a saber: instrucción, etapa previa al juicio y juicio propiamente dicho. Conforme a ello ni siquiera la audiencia preeliminar al juicio, por corresponder a una etapa intermedia, constituye actualmente, secuela de juicio. Esta quedara recién configurada al iniciarse la apertura del acta de debate. Corrobora lo precedentemente expuesto la circunstancia de que el c ódigo no solo permite en la primera etapa solicitar la prescripción de la acción (arts. 336, 321 y 323 inc. 1º del C.P.P.), sino que inclusive permite hacerlo con posterioridad a la audiencia del art. 338 pero antes del inicio del debate, de conformidad a lo preceptuado en el art. 341 del C.P.P. La interpretación precedentemente expuesta ha sido sostenida por el Tribunal de Casación de la Prov. de Bs. As. en causa nº 818 del 6/7/00, con voto del Dr. Biombo y aun cuando el objeto a decidir difiera del presente, tiene directa repercusión en este tema. III.- PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.S. solicito: Tenga por contestado la vista conferida (art. 336 del C.P.P.), haciendo lugar al sobreseimiento en los términos del art. 323 del inc. 1 del C.P.P. Proveer de conformidad que
SERA JUSTICIA Ignacio Canale Abogado
FORMULA OPOSICIÓN - SOLICITA SOBRESEIMIENTO. Por nada!! era mi obligacion porq el grupo me ayudo bastante en el estudio. La verdad q no se como me fue. puse que se lo dirigía al fiscal de instruccion. Pero hubo algunos que pusieron camara del crimen, otros juez de control. jajajjaj HUBO VARIEDAD jajajajajaj.. Clara Giupponi esta bien seba el escrito tiene que ir dirigido al fiscal de instruccion!!!: Santiago Farias Bastit seba? ok celeste! jaajaj Patricia Vrancich Nardelli claro...xq al oponerse a elevación a juicio presenta la oposición al JUEZ DE INSTRUCCIÓN...y en caso de mantener el criterio eleva ante el juez de control para el dictamen del auto. Clara Giupponi SI EN NUESTRO CASO EN CORDOBA LO ELEVAMOS AL FISCAL DE INSTRUCCION!!COMO ABOGADOS
(Sr. JUEZ DE CONTROL CBA) Y JUEZ DE INSTRUCCIÓN (NAC) Carla Quinteros Giordano, Abogada. Matricula 14.913 en mi carácter de defensora del imputado, Sr. Pedro Arco, con domicilio en la calle Pellegrini Nro. 2.547, y por la participación que tengo acordada, en estos autos "ARCO, Pedro y otro p.ss.aa. Administración Fraudulenta" (Expediente Letra A, año 2000), ante V.S, respetuosamente comparezco y digo: Que en tiempo y forma y cumpliendo expresas instrucciones de mi representado vengo a formular formal oposición al requerimiento del Fiscal de Instrucción de citación a juicio por las razones que se explicitarán infra, solicitando que no se haga lugar al mismo e instando el sobreseimiento de mi defendido, atento a las causales previstas por el art. 350 del Cód. Procesal Penal. ITemporaneidad: El presente es temporáneo atento que constan en autos las notificaciones a esta parte el día 14/03/2000 no habiendo transcurrido aún el plazo perentorio de tres días desde esa fecha que manda la ley para deducir oposición, de acuerdo al Art. 338 del CPP de Córdoba. IIProcedencia: Que el art. 357 del Cód. Procesal Penal establece que “(…) las conclusiones del requerimiento fiscal serán notificadas al defensor del imputado quien podrá, en el término de tres días, oponerse instando el sobreseimiento o el cambio de calificación legal". IIIQue vengo a presentar formal oposición a la requisitoria de citación a juicio formulada por al Fiscal de Instrucción ya que considero que de las constancias de la causa no surge que el delito investigado haya sido cometido por mi defendido, entendiendo que según surge del art. 354 del Cód. Procesal Penal esta procederá "(...) siempre que hubiere elementos de convicción suficiente para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho intimado (...)”. Considero que de la prueba valorada por el Fiscal de Instrucción en su acusación, la declaración testimonial del Sr. Marcos REYNA, sub-gerente del Departamento de Avales del Banco Social de la Provincia de Córdoba, determina claramente la falta de participación del Sr. ARCO en los hechos que se le imputan. En éste caso, mi defendido no tiene una relación más allá que la laboral con el Sr. REYNA, es decir, que si confianza y buena fe, fueron corrompidas por el actuar del sub- gerente, siendo el Sr. ARCO perjudicado, creyendo en la responsabilidad de su compañero en la labor bancaria. Teniendo en cuenta lo receptado en el art. 350, inc. 1º, del Cód. Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, procederá el sobreseimiento cuando sea evidente que el hecho investigado no se cometió o no lo fue por el imputado. Es decir, procederá cuando exista certeza en el Juzgador con respecto a algunas de las causales previstas en el art. 350.
Considero que, en este caso se da la realidad fáctica del hecho investigado, las pruebas ciertos en la causa no son totalmente suficientes para involucrar o determinar con certidumbre que mi defendido fue el autor o partícipe del mismo. Por lo tanto, sostengo que mi defendido no ha ejecutado el hecho, ni ha tenido la intensión de hacerlo posible, ni ha determinado a persona alguna a su comisión, ni ha prestado una cooperación o auxilio para hacerlo posible, se deberá determinar el sobreseimiento del mismo por la causal indicada en el art. 350, inc. 1º. VII: PETITUM: Que por todo lo expuesto, citas legales y doctrinarias que se hacen propias, a V.S. se solicita: 1ª) Tenga por interpuesto en tiempo y forma formal oposición el requerimiento de citación a juicio formulado por el Fiscal de Instrucción; 2ª) En, consecuencia, al resolver, haga lugar al pedido de sobreseimiento al imputado Pedro ARCO, por la causal prevista en el Art. 350, inc. 1ª, del CPP de la Provincia de Córdoba.
Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA
MODELO DE ACUSACIÓN JUEZ DE INSTRUCCIÓN (NAC) FISCAL DE INSTRUCCIÓN (CBA) Laura Dello Russo, Agente Fiscal Adjunta a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 3 del departamento Judicial de La Plata, en las actuaciones donde se investiga el delito de robo calificado, seguida a Julio Alegre a V.S digo: IQue estimando completa la investigación en la oportunidad procesal a que alude el art. 354 del CPP viene a requerir a V.S eleve la presente causa a juicio en relación a los imputados y por los hechos que a continuación se mencionan. II-
GENERALES DEL IMPUTADO: Se ha traído a proceso a …. (datos individualizadores).
III-
RELACION DE LOS HECHOS:
PRIMER HECHO:…. (relación clara, precisa, circunstancias especificas del hecho). SEGUNDO HECHO: …..
IV-
POSICION DEFENSIVA DEL IMPUTADO: En oportunidad de ejercer su defensa material, el
imputado……. a fs… en presencia de su abogado defensor s e abstiene de declarar. Igual postura adopta el coimputado…. a fs…
VPRUEBA VALORADA: la prueba reunida y valorada con relación a los hechos precedentemente narrados consiste en: PRIMER HECHO….. SEGUNDO HECHO…. VALORACION DE LA PRUEBA: ….. (desarrollar los fundamentos que dan base a la acusación en cada VIuno de los hechos)
VII-
CALIFICACION LEGAL: Por todo lo expuesto y pruebas recibidas deberá encuadrarse el accionar de los
prevenidos… y … ya filiados, en la fi gura de…. Previsto y reprimido por el art…… del CP
VIIIPETITUM: Por todo lo expuesto y lo normado por los arts. 354, 355 y cc. Del CPP, a V.S requiero eleve a juicio la presente causa seguida contra de …… y de ……, ya filiados, por el delito de………. SERÁ JUSTICIA
Laura Dello Russo, Agente Fiscal
Al Sobreseimiento debe dictarlo un Juez, por Auto. Si Ud. lo requiere por Oposición al Requerimiento de Elevación a Juici o, presentará la oposición al Fiscal de Instrucción, y solicitará que, de mantener éste su criterio, eleve las actuaciones ante el Juez de Control para que éste dicte el correspondiente Auto. Si lo pide directamente por prescripción, podrá pedirle al Fiscal de Instrucción que se lo requiera al Juez de Control. Estos procedimientos, en la Nación, se hacen directamente ante el Juez de Instrucción. Las denuncias penales se presentan anteel Fiscal de Instrucción (Cba) o Juez de Instrucción (Nación). El escrito de Querella por delito de acción privada, ante el Sr. Fiscal Correccional en Cba. El Fiscal de Instrucción o Juez de Instrucción pueden ordenar la Detención. Los recursos de Casación y Revisión, ante el TSJ en Córdoba. En la nación, Cámara Nacional de Casación Penal. MODELO DE DETENCIÓN REQUIERE SE LIBRE ORDEN DE DETENCIÓN.FISCAL DE INSTRUCCIÓN (CBA) JUEZ DE INSTRUCCIÓN (NAC) Laura Dello Russo, Agente Fiscal Adjunta a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 3 del departamento Judicial de La Plata, en las actuaciones donde se investiga el delito de robo calificado, seguida a Julio Alegre a V.S digo: I. OBJETO: Que encontrándose reunidas las condiciones exigidas por los arts.146 y 151 del Código de Procedimiento Penal, es que vengo por el presente a solicitar se libre la correspondiente orden de detención respecto de Julio Alegre y Guido Borgatti. II. HECHOS: De conformidad a lo dispuesto en el art. 56 del C.P.P. paso de seguido a fundamentar el presente pedido. Del estudio de las constancias reunidas en autos, a saber: las declaraciones testimoniales de Gabriela Verart obrante a fs. 7, de Francisco Martinez de fs. 8 vta., de Ana Ferreira obrante a fs. 6 y de Sebastián Bayester de fs. 5 vta.; la inspección ocular de fs. 11; la pericia de dictado de rostros obrante a fs. 12; el acta de prevención policial de fs. 15 vta.; la denuncia de Juan Gravier obrante a fs . 5; la prueba documental del secuestro de las grabaciones de las videocámaras del quiosco de fs. 12 vta.; la prueba documental donde consta el secuestro del arma de utilería a fs. 14; y del acta de reconocimiento en rueda de fs. 19. De todo esto se concluye que existe semiplena prueba o indicios vehementes de la comisión del hecho del que resultara victima Juan Gravier, presuntamente ocurrido el día 10 de Mayo de 2005, cuando en circunstancias en que se encontraba cumpliendo con su actividad laboral realizada en el quiosco sito en la esquina de las calles 6 y 48 ingresaron los dos imputados, quienes a través de amenazas y mediante el uso de un arma de utilería consiguieron reducir a los tres clientes y a los dos encargados del local, propinándole un golpe de puño a uno de los encargados y obligando al otro a hacer entrega de la suma de $200 en monedas y billetes. Acto seguido se dieron a la fuga por calle 6, donde pocos metros
después dos oficiales de policía, que prestaban tarea en la sucursal del banco, los aprehendieron debido a su actitud sospechosa. III. CALIFICACIÓN: Que dicho hecho corresponde calificar “prima facie” como constitutivo del delito de robo calificado, en los términos del art. 166 inc. 2 párrafo 2º del Código Penal.IV. AUTORIA: Que asimismo existen en la causa motivos bastantes para sospechar que Julio Alegre y Guido Borgatti han participado en su comisión. Que ello surge de las declaraciones testimoniales de Gabriela Verart obrante a fs. 7, de Francisco Martinez de fs. 8 vta., Ana Ferreira obrante a fs. 6 y de Sebastián Bayester de fs. 5 vta.; la pericia de dictado de rostros obrante a fs. 12; el acta de prevención policial de fs. 15 vta.; la denuncia realizada por Juan Gravier obrante a fs. 5; la prueba documental del secuestro de las grabaciones de las videocámaras del quiosco de fs. 12 vta.; la prueba documental donde consta el secuestro del arma de utilería a fs. 14; y del acta de reconocimiento en rueda de fs. 19. V. PETITORIO: Por lo tanto, encontrándose reunidos los recaudos legales previstos en la ritual, es que solicito se libre la orden de detención peticionada respecto de Julio Alegre y Guido Borgatti, para que una vez efectivizada la misma se ponga a los detenidos a inmediata disposición de este Ministerio a los fines de proceder a recibirle la correspondiente declaración. (Artículos 146, 151 y ccs. del C.P.P.). Proveer de conformidad que SERA JUSTICIA Laura Dello Russo Agente Fiscal Adjunta Modelo de decreto ordenando la detención A mérito de la comunicación policial que antecede, habiendo tenido a la vista el sumario prevencional Nro. xxx labrado por ante la Comisaria X de cuyo contexto surgen elementos de convicción suficientes para sospechar que el Sr….. detenido en flagrancia el día de la fecha, habría participado supuestamente en un hecho delictivo de acción publica perseguible de oficio por el que se le ha imputado la comisión del delito de….. previsto y reprimido por el
art. _____ del CP. Que se han cumplimentado los recaudos previstos por el art. 42 última parte de la Constitución Provincial; resultando absueltamente indispensable el mantenimiento de la privación de la libertad del nombrado, a fin de asegurar la investigación y la actuación de la ley y no encontrándose el detenido en ninguna de las causales del art. 280 del CPP es que RESUELVO: I) Mantener la detención de _________, del que se desconocen otros datos filiatorios, como supuesto autor responsable del delito de _______ (art. ___ del CP), el cual deberá permanecer alojado en la ______________ a la orden y disposición de este Tribunal, debiendo ser fichado y prontuariado por el delito atribuido (arts. 42 Constitución Prov, y 272, 275, 276 y 81 del CPP). II) Notifíquese por medio de la autoridad policial interviniente (arts. 158, 164, 165 y 272 in fine del CPP) al imputado, del presente decreto y de los demás derechos y garantías previstos por los arts. 40 y 42 de la Const Prov., a cuyo fin expida el actuario, el certificado pertinente, el que será agregado en el sumario prevencional correspondiente. Oportunamente, audiencia para declaración. Firman el Juez y el Secretario DENUNCIA COMO QUERELLANTE PARTICULAR Sr. JUEZ DE INSTRUCCIÓN (NAC) FISCAL CORRECCIONAL, solo para actuaciones civiles en acción penal se insta al FISCAL DE INSTRUCCIÓN (CBA) Juan Perez, abogado, matricula 44477775, constituyendo a todos los efectos legales domicilio en calle __________________, de esta ciudad, ante el Sr. Fiscal de Instrucción, en estos autos caratulados:________________________ respetuosamente comparezco y digo: IQue conforme lo acreditado con el poder apud acta que en este acto acompaño, actúo en nombre y en representación de la víctima del delito_________, con domicilio real en calle_________________ fijando domicilio legal en el citado supra, de esta ciudad. IIQue en el carácter invocado, y siguiendo expresas instrucciones de mi poderdante, vengo en tiempo y forma a solicitar se me acuerde participación como “QUERELLANTE PARTICULAR” en los termino de los arts. 7, 91 y cc del CPP.
IIIRELACION DEL HECHO:_____ (relación sucinta del mismo, con individualización del o de los imputados si los supiere). IVSE OFRECE PRUEBA: A los fines de contribuir con la tarea probatoria, en esta instancia se ofrece la que a continuación se detalla (art. 94 CPP) aTestimonial bDocumental VPETITUM: Por todo lo expuesto al Sr. Juez de Instrucción pido: aMe tenga por presentado, por parte en el carácter invocado de “QUERELLANTE PARTICULAR”, por acreditada la personería, y con el domicilio procesal debidamente constituido. bIncorpore y recepcione oportunamente la prueba ofrecida. SERA JUSTICIA. MODELO DE PODER APUD ACTA
En la ciudad de ______ a _________ días del mes de ________ de ______, ante VS el Sr Juez de Instrucción__________ comparecieron por una parte el señor_________ domiciliado en ______________ y por la otra el Dr. _______________. El primero expuso: que por la presente y de acuerdo con el art. 91 CPP, viene a otorgar poder “Apud Acta” a favor del referido Dr. ____________________, para que en su nombre y
representación, comparezca en los autos caratulados: _____________________, tramitado por ante el Juzgado de Instrucción _____ y solicite su participación como QUERELLANTE PARTICULAR en los términos de los arts. 7 y 91 del CPP, dándole todas las facultades inherentes, tanto sea en la etapa de la “Investigación Jurisdiccional” (art. 339 y cc
del CPP). O en la etapa del Juicio correspondiente, en su caso, quedando autorizado para notificarse en su n ombre, interponer recursos, presentar escritos, pruebas, producir pruebas, tachar peritos o testigos, asistiendo a todos aquellos actos procesales que no necesiten de la comparecencia personal del poderdante, comprometiéndose a tener por firme y valido todo cuanto en virtud del referido mandato ejecutara el mandatario. El Dr. ________ por su parte dijo: que aceptaba en todas sus partes el Poder conferido a su favor. Fijando domicilio en ______________. Lo que oído por el Juez de Instrucción: téngase al Dr. ________ en carácter que se expresa, y désele la participación que por ley le corresponde. Con lo que dio por terminado el acto que previa lectura y ratificación lo firman el Sr. Juez de Instrucción, y los comparecientos todo por ante mi que doy fe. Firman el Juez, los comparecientes y Secretario MODELO DE RECURSO DE CASACION Exmo Tribunal de Casación: (CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL (NAC) TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (CBA) Juan Herrera, Defensor de juicio, a cargo de la U. F. D Nro 10, en causa Nº 7777 del Exmo Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, seguida a JULIO ALEGRE por el delito de robo calificado por el uso de armas, en los términos del articulo 166 inc. 2 2° párrafo del CP y constituyendo domicilio procesal en la calle 47 nº 888, a V.V. S.S. respetuosamente me presento y digo: IObjeto: que conforme la oportuna reserva efectuada, vengo por el presente a interponer recurso de casación contra la sentencia por el Exmo. Tribunal en lo Criminal nº 1 del departamento judicial de La Plata, con el expediente referido “ut supra”, por la que condena a JULIO ALEGRE a la pena de 25 años de prisión, con más accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de robo calificado en perjuicio de Juan Gravier, hecho ocurrido el 10 de mayo de 2005 en la ciudad de La Plata. IIProcedencia: el recurso procedente por cuando se deduce contra sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal Oral Nº 14, en la que se ha inobservado y aplicado erróneamente preceptos legales (art. 448 inc. 1, 450 y 454 del CPP). Resulta por otra parte admisible por haber sido presentado en legal tiempo y forma, previa reserva efectuada en el Tribunal a- quo (art. 451 y 458 CPP).
IIIAntecedentes: con fecha 22 de agosto de 2005 la Sra. Fiscal formuló requerimiento de citación a juicio el que fue declarado procedente por el Sr. Juez de Garantías interviniente radicando la causa en el Tribunal en lo Criminal Nº 14. Que dictado el auto de citación de juicio el 26 de agosto, y efectuado el ofrecimiento de pruebas por las partes, se fijo la audiencia que prevé el art. 338 del CCP, la que se celebró con la presencia de la Sra. Fiscal de Juicio y el Defensor Interviniente, habiéndose dictado el pertinente auto de prueba el 29 de Agosto. Que concretada la instrucción suplementaria se fijó la audiencia de debate el día 2 de septiembre habiéndose celebrado la misma y a su término, previo intermedio dispuesto por el Tribunal a los fines de deliberar el día 10 de septiembre se procedió a la lectura del veredicto y sentencia. IV-
Fundamentación:
VCopias acompañadas: en cumplimiento de lo exigido por el art. 451 ultimo párrafo del CPP acompaño copia autenticada del __________________ (se acompaña copia de toda la documentación en que se funde la pretensión y de la resolución que se recurre) __________________ y del escrito formulando reserva de interponer el presente recurso. Proveer de conformidad que SERA JUSTICIA.