Descripción: Recopilación de datos y opiniones sobre el abandono escolar en la escuela a nivel preparatoria.
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EN LO PRINCIPAL: ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO ; PRIMER OTROSI: DESARCHIVO; SEGUNDO OTROSI: PATROCINIO Y PODER
S.J.L. (25º) CIVIL DE SANTIAGO
PATRICIO RODRIGO ESPINOZA SILVA , abogado por la parte demandada en la
causa ROL C-955-96, caratulado “FOX con DIAZ”, US., respetuosamente digo:
Con fecha 22-12-02 el expediente de esta causa fue archivado bajo el legajo C-054-2000, desde esa fecha han pasado mas de siete años desde la ultima gestión útil, el
articulo 153 del Código de Procedimiento Civil señala: “En los procedimientos
ejecutivos el ejecutado podrá, además solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del articulo 472.En estos casos el plazo para declarar el abandono del procedimiento será de tres años desde la ultima gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado
de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para o poner excepciones, en su caso.” L a última gestión útil realizada en el cuaderno de apremio fue la realizada hace mas de siete años.
POR TANTO RUEGO A US , decretar el abandono del procedimiento
PRIMER OTRO SI : Solicito el desarchivo de la causa, rol C-955-96, con el fin de
declarar el abandono del procedimiento bajo los argumentos indicados en lo principal.
POR TANTO, RUEGO A US. Ordene el desarchivo de la causa antes señalada
SEGUNDO OTRO SI : Solicito a US. Tener por constituido el patrocinio y poder
otorgado al Abogado PATRICIO RODRIGO ESPINOZA SILVA , patente al día de la I. Municipalidad de las Condes, domiciliado para estos efectos en la calle Estado 42 oficina 513, comuna de Santiago y quien firma en señal de aceptación del poder conferido.
POR TANTO, RUEGO A US. Tener por constituido dicho patrocinio y poder