definición, ejemplo, usos del contratro de servidumbreDescripción completa
Descripción: Estudio de servidumbre para una linea de distribución eléctrica 22.9kV
resumen
Descripción completa
Descripción: Acciones
Descripción completa
demandaDescripción completa
Ejecicios balance de materia matlabDescripción completa
lixiviacionDescripción completa
BALANCE DE MATERIA EN EXTRACCIÓN SÓLIDO-LIQUIDO OBJETIVO Realizar un balance de materia en una extracción sólido-líquido empleando caña de azúcar como sólido y agua caliente como solvente. …Descripción completa
Obra clásica de filosofía política, de historia intelectual y cultural y de economía, Camino de servidumbre inspiró y enfureció a políticos, académicos y en general a los lectores durante me…Full description
Sociedad en comanditas por acciones en el derecho comercial
Descripción: Sociedad en comanditas por acciones en el derecho comercial
Descripción: Incidentes en materia penal
Acciones en Materia de Servidumbre:
Por ser las Servidumbres derechos reales, cuenta con la protección a través de las Acciones Petitorias, es decir, la Acción Confesoria y la Acción Negatoria. De igual manera, por estar sometidas a un régimen posesorio, contar también por la protección interdictal, a través de las Acciones Posesorias. Acción Confesoria: !s a"uélla e#ercida por el poseedor o el titular del derecho
real en cosa a#ena contra el propietario "ue niega tal condición. Acción Negatoria: !s a"uélla en la cual el actor alega "ue la cosa "ue afirma
pertenecerle no est gravada por el derecho real en cosa a#ena "ue el re"uerido alega tener sobre ella o "ue, incluso, e#erce. Acción Acción Posesoria Posesoria$ Corresponde a los %nterdictos de Amparo o de Despo#o,
siempre "ue se cumplan con los re"uisitos legales para su interposición ante la autoridad #udicial correspondiente. Extinción.
&as servidumbres pueden e'tinguirse por diversas causas$ (.
)Ces )Cesar arn n las las servi servidum dumbre bress cuand cuando o los cosa cosass se encue encuent ntre ren n en un estado estado "ue haga imposible su uso) *Art. +- C.C., en el supuesto de reaparecer las servidumbres )cuando las cosas se estable/can de modo "ue pueda hacerse uso de ellas, a no ser de "ue haya transcurrido tiempo bastante para "ue la servidumbre "uede e'tinguida. Si se reconstruyere el mismo per0odo una pared o una cosa, se conservarn las servidumbres pree'istentes) *Art.+1 C.C.
2. Por Por %mpo %mposi sibi bililida dad. d. )Se e'tingue toda servidumbre cuando la propiedad del predio sirviente y la del dominante se re3nen en una misma persona) *Art. +45 C.C., "ue es lo "ue se llama consolidaci consolidación. ón. &a norma responde al vie#o principio principio sua servi.
nemine res
6.
Por Consolidación. )Se e'tinguen las servidumbres cuando no se ha hecho uso de ellas por el término de 25 a7os) *Art. +42 C.C.. !n tiempo comen/ar a contarse )desde el d0a en "ue de#o se usarse la servidumbre) respecto de las aparentes, )8 desde el d0a en "ue se haya verificado un acto contrario a la servidumbre) *Art.+42 ap. 9nico respecto de los no aparentes. )!l modo de la servidumbre se prescribe de la misma manera "ue la servidumbre *Art.+46 C.C.. )&a e'istencia de vestigios con cuyo au'ilio se haya practicado una toma de agua no impedir las prescripción: para impedirla se re"uiere la e'istencia de la toma de agua o del canal de derivación, y la conservación de éstos en estado de servicio) *Art. +4 C.C.. )!l e#ercicio de la servidumbre en un tiempo diferente del "ue determinen la posesión o el contrato, no impedirn la prescripción *Art. ++4 C.C.. &o "ue puede ocurrir en este caso es "ue el interesado éste e#erciendo usucapión de otra servidumbre distinta. )Si el predio dominante perteneciere proindiviso a muchas personas, el uso de la servidumbre hecho por una de ellas impedir la prescripción respecto de todas) *Art. +4; C.C. y a su ve/ )la suspensión o interrupción de la prescripción a favor de uno de los copropietarios, aprovecha igualmente a los dems) *Art. +4+ C.C.. Ambas reglas son consecuencia de la indivisibilidad de las servidumbres.
.
Por el No
4.
Por renuncia del propietario del fundo dominante.
;.
Por vencimiento del término o cumplimiento de la condición resolutoria a "ue eventualmente estuvieron su#etos. Si cesa la enfiteusis cesan también las servidumbres impuestas por el enfiteuta. *Art. +4( 2= disp..
+. Por Abandono. Por cesación de las enfiteusis. Se e'tinguen la servidumbres por el abandono "ue haga el propietario del fundo sirviente a favor del fundo dominante, de acuerdo con la facultad "ue le confiere la ley *Art. +65 C.C., caso en el cual hay consolidación de la propiedad de ambos fundos en una sola mano.