“AÑO DEL DIALOGO Y RECONCILIACION NACIONAL”
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN
FACULTAD DE INGENIERIA AGRARIA, INDUSTRIAS ALIMENTARIAS Y AMBIENTAL
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL “ANALISI S ENTRE LA LEY N° 27314 Y EL D.L N° 1278”
Curso: Manejo de Residuos Sólidos Docente Paucar Flores, Carlos Daniel Ciclo VIII Presentado por Andrés León, Yahaira Carhuapoma Carhuapoma Nicho, Alessio Espinoza Bravo, Edith Mendoza Haro, Valeria
HUACHO – PERÚ PERÚ 2018
ANÁLISIS DE LA LEY GENERAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Nº 27314 CON LA NUEVA LEY DECRETO LEGISLATIVO Nº 1278
La Ley 27314 se aplica a las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de internamiento y tránsito por el territorio nacional de residuos sólidos. No están comprendidos en el ámbito de esta Ley los residuos sólidos de naturaleza radiactiva, cuyo control es de competencia del Instituto Peruano de Energía Nuclear, salvo en lo relativo a su internamiento al país, el cual se rige por lo dispuesto en esta Ley. Se aprobó el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la misma que establece la derogatoria de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos, a partir de la entrada en vigencia de su Reglamento. Es así que, con fecha 23 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, “LGIR”), que plantea derogar la legislación vigente, y establece como principal objetivo y
política prevenir la generación de residuos sólidos; y solo en tanto ello no pueda ser posible, preferir su valorización o, como última alternativa, su disposición final en una infraestructura ambientalmente adecuada. Este nuevo enfoque relacionado a la búsqueda de la prevención, minimización y valorización de los residuos sólidos por encima de su disposición final no es una novedad. Diversos países de la Unión Europea y de América, como Uruguay, Costa rica, Chile o Colombia, han implementado normativamente este enfoque trayéndoles índices positivos relacionados a la reducción de la generación de sus residuos sólidos y valorización de los mismos que sin duda ha contribuido a una menor dependencia de los rellenos sanitarios.
MODIFICACIONES El presente Decreto Legislativo modifica los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 19, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 44, 48, 49 y 50 de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos.
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TITULO N°1 ARTICULO N’1: OBJETIVOS EL D.L N° 1278 es reglamentada con el fin asegurar la maximización en el uso de los materiales y la minimización de la generación de los residuos sólidos para luego ser recuperada y valorizada del material para así poder lograr la sostenibilidad de los servicios, sin embargo en la ley integral de los RR.SS N° 27324 establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente. ARTICULO N’2: DEFINICIONES
EL D.L N° 1278 deben estar establecidas las distintas definiciones para ser aplicadas en el manejo de los residuos. En la ley N°2732 no habla sobre sus definiciones, pero sí de su finalidad
(en el art. 3) el cual el manejo integral y sostenible de RR. SS tiene una finalidad de cumplir sus expectativas mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política.
TITULO N° 2 MATERIAL DE DESCARTE Y MINIMIZACIÓN EN LA FUENTE ARTICULO N’3: EFICIENCIA EN EL USO DE MATERIALES EL D.L N° 1278 establece disposiciones para alcanzar el uso eficiente de materias primas e insumos en coordinación con el Minan. ARTICULO
N’4
MATERIAL
DE
DESCARTE
DE
LAS
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS EL D.L N° 1278 habla sobre el material descarte proveniente de los procesos productivos el cual es aprovechada directamente en la misma actividad el cual ( el art. 3,4,5,6,7) es una implementación en el D.L, implementando la minimización en la fuente. Sim embargo La Ley General RR. SS habla sobre política nacional ambiental y los principios establecidos en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, además la gestión y manejo de los residuos sólidos se rigen mediante lineamientos en su política.
ARTICULO N’8: EMISIÓN DE NORMAS DE LA MINIMIZACION DE RR. SS
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Siendo el MINAM el encargado de emitir las normas de la minimización de los RR. SS. Sin embargo, en la En la ley N°2732 estos artículos hablan sobre sus competencias tanto del
CONAN, competencias del ministerio del ambiente, competencias de las autoridades sectoriales, competencias municipales.
TITULO 3 INSTRUMENTOS DE LAS GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS CAPITULO 1 INSTRUMENTO PARA EL USO EFICIENTE DE LOS MATERIALES Y LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS ARTICULO N’9: INSTRUMENTOS
EL D.L N° 1278 dice que los instrumentos utilizados en la gestión de los RR. SS son los IGAS, sim embargo en En la ley N°2732 encontramos el tema de instrumentos en el (art. 31) donde nos habla del EIA Y PAMA instrumentos para estudios ambientales de forma general. ARTICULO N’10: PLAN NACIONAL DE GESTION AMBINETAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS Se crea un PLANRES con el objetivo de contribuir con la protección de la salud y mejorar la calidad ambiental a nivel nacional. ARTICULO N’11: PLAN DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES
Se trabajan a nivel municipal el cual tienen como función generar las condiciones adecuadas para una eficaz y eficiente gestión y manejo de los RR. SS desde la generación hasta la disposición final . ARTICULO N’12: PRODUCCIÓN LIMPIA
Los acuerdos de producción limpia son instrumentos de promoción, con el objetivo de introducir en las actividades productivas un conjunto de acciones para una buena gestión y manejo en el (art 13.14). ARTICULO N’15:
REQUISITOS PARA LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
AMBIENTAL
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
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Todo proyecto de infraestructura de RR. SS sujetos al SEIA, debe contar con un IGA preventivo el cual es aprobado por el SENACE, gobierno regional o municipalidad provincial, los requisitos deben ser certificados. ARTICULO N’17: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO
CAPITULO 2 ARTICULO
N°18:
MODIFICACIÓN
DE
INSTRUMENTO
DE
GESTIÓN
AMBIENTAL EL D.L N° 1278 implementa los (art 18,19,20), aquí se modifican los IGA aprobado por su autoridad competente de acuerdo a sus distintas categorías así mismo sobre los proyectos de inversión no sujetos al SEIA en el cual deben cumplir normas para cumplir con el manejo de residuos sólidos.
CAPITULO 3 COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES DESCENTRALIZADAS ARTÍCULO 22: MUNICIPALIDADES En el Decreto Legislativo N° 1278 nos dice que cada municipalidad es responsable de su gestión de residuos sólidos de cualquier origen; muy a diferencia que en la Ley °N 27314; se nos menciona en el Capítulo 6 se nos menciona que el manejo de residuos de cualquier origen se realiza dentro de sus áreas; los cuales son regulados fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos regulatorios o de fiscalización.
ARTÍCULO 23: MUNICIPALIDADES PROVINCIALES En el Decreto Legislativo N° 1278 y en la Ley N° 27314 se nos dice acerca de las responsabilidades de la municipalidad frente a los residuos, como también de aprobar y promover la gestión integral de los residuos. Sin embargo, en el Decreto Legislativo N° 1278 también se nos menciona de la competencia de la municipalidad provincial de aprobar proyectos e instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión relacionados a la infraestructura de residuos de gestión municipal. Así también consolida acciones de fiscalización de residuos sólidos.
ARTÍCULO 24: MUNICIPALIDADES DISTRITALES En el Decreto Legislativo N° 1278 las municipalidades distritales en materia de manejo de residuos sólidos tienen mayor competencia y responsabilidad, ya que tienen la capacidad de MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
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emitir licencia de funcionamiento de la infraestructura relacionada a los residuos, normar su jurisdicción, y fiscalizar y sancionar el manejo de los residuos la demolición, en conclusión, se le da muchas más responsabilidades relacionadas al manejo y gestión de residuos.
En la Ley N° 27314 las responsabilidades de la municipalidad son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos.
ARTÍCULO 25: CENTROS POBLADOS En el Decreto Legislativo N° 1278 se nos habla sobre las responsabilidades y normas reglamentarias en cuanto al manejo de residuos, muy a diferencia que en la Ley N° 27314, que solo explique de las municipalidades distritales y provinciales.
ARTÍCULO 26: COMISIONES AMBIENTALES MUNICIPALES El CAM se refiere a la Ley N°28245 (Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental), evalúa el desempeño de la gestión y manejo de residuos sólidos. Donde el CAM emite su informe de evaluación de desempeño de acuerdo a las guías que emita el MINAM.
TITULO V GESTION Y MANEJO ECONOMICO Y AMBIENTAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS ARTÍCULO 27: EXCLUSIONES En el Decreto Legislativo N° 1278 no se incluye la gestión y manejo de los residuos radiactivos, residuos propios de las actividades militares para la seguridad, aguas residuales, así como también las emisiones de gases son serán manejados dentro de este decreta legislativo.
ARTÍCULO 28: GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES ESPECIALES En el Decreto Legislativo N° 1278 se define que son residuos especiales de tal manera que se le da un manejo particular, por ello se da una tasa particular para su manejo y gestión. En la
Ley °N 27314 no se definen y no especifican claramente su procedencia. ARTICULO 29: GESTIÓN DE RESIDUOS NO MUNICIPALES
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En ambos documentos (Decreto Legislativo N° 1278 y Ley °N 27314) se nos dice que todo residuo generado fuera de su jurisdicción será responsabilidad propia.
ARTÍCULO 30: GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS En el Decreto Legislativo N° 1278 habla de cómo se realiza el manejo y gestión como también su descripción, y en la Ley °N 27314 se nos dice la definición de residuos peligrosos, cuales están considerados dentro de ello.
ARTICULO 31: CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS En el Decreto Legislativo N° 1278 es mucho más profundo que la ley anterior, ya que se nos da la clasificación de residuos sólidos, muy distinto a la Ley derogada.
ARTICULO 32: Operaciones y procesos de los residuos En el Decreto Legislativo N° 1278 se describe paso a paso de las operaciones para la recolección del residuo
ARTICULO 33: SEGREGACIÓN En el Decreto Legislativo N° 1278 se dice que la fuente de segregación se debe de realizar en la infraestructura de valorización de residuos debidamente.
ARTICULO 34: SEGREGACIÓN EN LA FUENTE El Decreto Legislativo N° 1278 especifica quienes se encuentran obligados a realizar la segregación según la normativa, asi mismo los generadores municipales y no municipales.
ARTICULO 35: RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS En el Decreto Legislativo N° 1278 nos dice que la recolección debe de ser selectiva y en función a la autoridad municipal correspondiente.
ARTICULO 36: almacenamiento En el Decreto Legislativo N° 1278, especifica cómo debe de realizarse la segregación de residuos y su almacenamiento s en domicilios, urbanizaciones, etc.
ARTICULO 37: VALORIZACIÓN En el Decreto Legislativo N° 1278 se considera valorización, ya que es muy importante ya que a los residuos se les da valor, y que a partir de ello se generan alternativas de gestión y manejo, lo cual no se trabaja en la ley antes mencionada. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
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Por todo ello es muy importante que se le dé un valor agregado a los residuos.
ARTICULO 38: TRANSPORTE En Decreto Legislativo N° 1278 se nos especifica muy detalladamente la manera en que se debe realizar el traslado de residuos, muy distinto a la ley derogada, donde no se especifica cómo se debe de realizar este procedimiento .
ARTICULO 39: TRANSFERENCIA En este caso el Decreto Legislativo N° 1278 detalla el proceso de transferir los residuos sólidos de un vehículo menor capacidad a otro de mayor capacidad.
ARTICULO 40: TRATAMIENTO En el Decreto Legislativo N° 1278 se especifica los procesos y métodos permiten modificar las características físicas, químicas y biológicas del residuo sólido, para eliminar su potencial de peligro.
ARTICULO 41: DISPOSICIÓN FINAL En el Decreto Legislativo N° 1278 los residuos que no puedan ser valorizados por la tecnología deben de ser aislados en infraestructuras sustentadas, muy a diferencia de la ley que no especifica que hacer en esos casos.
ARTICULO 42: IMPORTACIÓN, TRÁNSITO Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS En el caso del Decreto Legislativo N° 1278 se nos dice que la importación de residuos es permitida únicamente con fines de valorización y movimiento transfronterizo, en la ley no se especifica ello.
ARTICULO 43: DISPOSICIÓN FINAL EN SITIOS DE GENERACIÓN En el caso del Decreto Legislativo N° 1278 se menciona que los proyectos de infraestructura de disposición final de residuos que se ubiquen áreas extractivas, productivas o de servicios deben de ser considerados e el instrumento de gestión ambiental.
ARTICULO 44- PROHIBICIÓN DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS EN LUGARES NO AUTORIZADOS Según el Decreto Legislativo:
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Nos indica que está prohibido el abandono o vertimiento de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente de acuerdo al lugar que pertenece. Los llamados botaderos no tienen la autorización correspondiente y son inapropiados serán clausurados por la autoridad competente ya sea provincial o distrital. Según la Ley General: Busca crear programas para la inversión o dar valor a los residuos solidos en conjunto con la municipalidad provincial correspondiente.
ARTICULO 45- RECUPERACIÓN Y RECONVERSIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS POR RESIDUOS Según el Decreto Legislativo: Es más estricto porque se aplica las normas que la OEFA administra el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos y categoriza los sitios contaminados de acuerdo con los criterios que establezca el MINAM de acuerdo a los impactos ambientales, debe contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente, antes del inicio de las operaciones de recuperación o reconversión. Según la Ley General: Nos dice que el estado es el que prioriza la inversión pública y promueve la participación del sector privado en la investigación, desarrollo tecnológico, adquisición de equipos, así como en la construcción y operación de infraestructuras de residuos sólidos.
ARTICULO 46- RESPONSABLES DE LA RECUPERACIÓN Y RECONVERSIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS POR RESIDUOS Según el Decreto Legislativo: Nos indica que los causantes de la degradación de las áreas degradadas de residuos son los responsables de las operaciones de recuperación y reconversión a que se refiere el artículo precedente. Según la Ley General: Existen montos recaudados por los municipios que es como concepto de manejo de residuos sólidos que será utilizada para las áreas degradadas, pero estará a cargo de la gestión municipal de residuos sólidos. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
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ARTICULO 47- ASPECTOS GENERALES Según el Decreto Legislativo: Nos dice que los componentes que presentan ya sean los residuos municipales y no municipales, pueden ser reaprovechados como sustituyentes de otros materiales que sean reciclados dándole un valor en específico pudiendo tener valor por medio material o por medio energético. Según la Ley General: Los residuos sólidos se internan atreves de una resolución emitida por DIGESA del Ministerio de Salud (MINSA) las actividades pueden ser: reciclaje, reutilización y recuperación.
ARTICULO 48 - FORMAS DE VALORIZACIÓN Según el Decreto Legislativo: Nos dicen los métodos de la valorización del material tenemos: la reutilización, reciclado, compostaje, recuperación de aceites, bio-conversión, entre otras alternativas que, a través de procesos de transformación física, química, u otros, a la valorización se efectuarán de manera coordinada con las autoridades sectoriales competentes. Según la Ley General: Las municipalidades provinciales definirán en coordinación con sus municipalidades distritales correspondientes, planes o programas de manejo selectivo y reaprovechamiento de residuos sólidos, debiendo incluirlos en sus Planes Integrales de Manejo Ambiental de Residuos Sólidos y sus respectivos instrumentos de planificación.
ARTICULO 49 - METAS DE VALORIZACIÓN
Nos dice que el MINAM (Ministerio del Ambiente) establece metas anuales para la valorización de residuos municipales, las cuales se sustentan en el sistema de recolección selectiva para su posterior comercialización y/o recuperación, reutilización o reciclaje, por consecuencia todo es verificado por su mismo ente.
ARTICULO 50 - RECICLAJE Según el Decreto Legislativo:
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Nos dice que debemos utilizar el valor material en el reciclaje la creación de nuevas cosas sin degradar utilizando los materiales que ya perdieron su uso y brindándole una nueva transformación de residuos en productos. Según la Ley General: En la ley general se centra en la prestación de servicios por parte de residuos solidos como por ejemplo tenemos la comercialización que van a ser objeto de reindustrialización para la obtención de productos de consumo humano directo o indirecto será efectuada exclusivamente por empresas debidamente registradas ante el Ministerio de Salud.
ARTICULO
51
-
VALORIZACIÓN
DE
LOS
RESIDUOS
ORGÁNICOS
MUNICIPALES Las municipalidades manejan programas en lo que se centralizan en valorizar los residuos municipales orgánicos, mercados municipales y de origen domiciliario como por ejemplo tenemos un programa de parques y jardines en la cuales son beneficiarios del humus entre otros que se genera a partir de la limpieza pública.
ARTICULO 52 - COPROCESAMIENTO El MINAM con opinión favorable de los sectores vinculados define los residuos que pueden ser objeto de coprocesamiento que es convertir los residuos en un material con características tales, que pueda considerarse un combustible o materia prima alternativa para un proceso industrial específico, en nuestro caso el proceso de fabricación de cemento.
ARTICULO 53 - MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Según el Decreto Legislativo: La gestión de los residuos sólidos de responsabilidad municipal en el país debe ser coordinada y concertada, especialmente en las zonas donde se presente conurbación, en armonía con las acciones de las autoridades nacionales, sectoriales y las políticas de desarrollo nacional y regional. Sin perjuicio de la autoevaluación de las municipalidades, los indicadores son utilizados para las acciones de veeduría y evaluación de desempeño a cargo de las Comisiones Ambientales Municipales (CAM), así como para las acciones de supervisión del OEFA.
ARTICULO 54 - MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS MUNICIPALES
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Los residuos peligrosos municipales deben ser manejados de manera selectiva y separada como parte del servicio de limpieza pública. Esta actividad es regulada mediante el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
ARTÍCULO 55.- MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS NO MUNICIPALES En la ley nos habla de que los generadores de residuos sólidos tienen que presentar diferentes tipos de documentos en cambio en el decreto legislativo nos dice que ellos son responsables por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, así como por las áreas degradadas por residuos y reportar a través del SIGERSOL, la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
ARTICULO 56.- COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS En la ley no nos habla sobre esta parte del articulo y nos dice que la comercialización de residuos que son objeto de valorización es efectuada directamente por el generador o a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, según corresponda.
ARTÍCULO 57.- APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO En esta parte no se encuentra mencionada en la ley, pero si en el decreto y nos habla sobre el diseño e implementación de todos los servicios de residuos que deben considerar las disposiciones vigentes en materia laboral, de salud y seguridad en el trabajo.
ARTÍCULO 58.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS EN LA GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS En la ley no se encuentra esta parte de los artículos, pero en el decreto si lo mencionan y nos dice que los generadores, operadores de residuos, municipalidades y quienes intervengan en el manejo de estos, son responsables administrativa, civil y penalmente, por los daños derivados del inadecuado manejo de los residuos sólidos.
ARTÍCULO 59.- RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS En la ley no se encuentra esta parte, pero en el decreto si y nos dice que los funcionarios y servidores públicos municipales responsables de la gestión y manejo de los residuos sólidos son
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responsables funcionalmente por los daños producidos por la inadecuada gestión de los residuos sólidos.
ARTICULO 60 - EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS La prestación de servicios de residuos, incluyendo la comercialización, por microempresas y pequeñas empresas está restringida a los residuos no peligrosos, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participación. La comercialización de los residuos debe realizarse exclusivamente a empresas que cuenten con las autorizaciones legales aplicables, sin perjuicio de las competencias municipales, la prestación de servicios de residuos, incluyendo la actividad de comercialización, se realiza a través de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, constituidas prioritariamente como empresas privadas o mixtas con mayoría de capital privado, de acuerdo a la actividad que realizan.
ARTICULO 61 - OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS Son obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos como tenemos, Inscribirse ante el Registro administrado por el MINAM, en el marco del presente Decreto Legislativo, Brindar a las autoridades competentes las facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones de supervisión y fiscalización, ejercer permanentemente el aseguramiento de la calidad de los servicios que prestan, contar con un sistema de contabilidad de costos, regido por principios y criterios de carácter empresaria, contar con una memoria descriptiva en el que se detalle el manejo específico de los residuos, según su tipología, manejar los residuos de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Decreto Legislativo, así como en sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTICULO 62 - SEGUROS CONTRA RIESGOS Las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos que dentro de sus actividades manejen y gestionen residuos peligrosos, deben contratar una póliza de seguro que cubra los daños a terceros, materiales y ambientales derivados de manejo de estos residuos. Los generadores y otros operadores de residuos que participen en el manejo y gestión deben verificar el cumplimiento de este requisito por parte de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos con las que contraten.
ARTICULO 63 - CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
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Los Sanitarios y Ambientales, sea que se realicen bajo la modalidad de concesión o cualquier otra legalmente permitida, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que establezcan las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo. Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública deberán contener las cláusulas establecidas en la normativa de contrataciones del Estado.
ARTICULO 64 - RECICLADORES Los recicladores o asociaciones de recicladores debidamente formalizados se integran a los sistemas de gestión y manejo de los residuos sólidos no peligrosos municipales, que conducen las autoridades municipales. El cumplimiento de sus obligaciones es supervisado y fiscalizado por la autoridad municipal que corresponda.
CAPÍTULO 7 INFRAESTRUCTURA PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 65.- INFRAESTRUCTURA DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 77.- De los Gobiernos Regionales a) Centro de acopio de residuos municipales b) Planta de valorización c) Planta de transferencia d) Infraestructura de disposición final
ARTÍCULO 66.- ÁREAS DEGRADADAS POR RESIDUOS Aquellas áreas degradadas que no cuenten con un instrumento de gestión ambiental, tienen que utilizar instrumentos correctivos como: a) Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos b) Plan de Recuperación de Áreas Degradas por
ARTÍCULO 67.- CERCANÍA DE INFRAESTRUCTURA DE RESIDUOS A AERÓDROMOS TÍTULO VI Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia
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INFORMACIÓN SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 68.- INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS PARA EL ÁMBITO MUNICIPAL Y NO MUNICIPAL Las municipalidades tienen que asignar a un responsable para el tema de residuos sólidos y así facilitar la información recolectada.
ARTÍCULO 69.- EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA LA ACCIÓN Las políticas, planes, programas, proyectos y los sistemas de gestión y manejo de residuos sólidos, deben considerar el componente de educación y cultura ambiental de la población, enfocado a preparar a las personas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de residuos sólidos.
TÍTULO VII MECANISMOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO 1 DEL FINANCIAMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SOLIDOS ARTÍCULO
70.-
DE
LA
GESTIÓN
DE
LOS
RECURSOS
EN
LAS
MUNICIPALIDADES las municipalidades pueden celebrar convenios interinstitucionales con las empresas que prestan servicios públicos que operen en sus jurisdicciones, para que estas actúen como recaudadores del cobro de las tasas del servicio de limpieza pública.
ARTÍCULO 71.- DEL ROL DEL FONDO NACIONAL DEL AMBIENTE El Fondo Nacional del Ambiente tiene el objetivo a través de la financiación de proyectos, programas y acciones para la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, así como también la recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos.
CAPÍTULO 2 FOMENTO DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA
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ARTÍCULO 72.- COMPETENCIAS DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA Las operaciones o procesos de manejo de los residuos municipales podrán desarrollarse a través de Asociaciones Público Privadas
ARTÍCULO 73.- OBRAS POR IMPUESTOS Tienen la finalidad de acelerar el desarrollo de proyectos de inversión pública para la construcción de infraestructura de manejo de residuos sólidos.
TÍTULO VIII RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN CAPÍTULO 1 ARTÍCULO 74.- DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Las autoridades ejercen las funciones de supervisión, fiscalización y sanción a fin de asegurar el cumplimiento del Decreto Legislativo.
ARTÍCULO 75.- DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (OEFA) El OEFA puede dictar, y hacer cumplir, las medidas administrativas tales como el mandato de carácter particular; medida preventiva, requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental; medida cautelar, medida correctiva, entre otras.
ARTÍCULO 76.- DE LAS AUTORIDADES SECTORIALES la autoridad sectorial debe tomar al régimen de infracciones y sanciones que tipifique el OEFA sobre la presente materia. supervisan, fiscalizan y sancionan la gestión de los residuos en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo a través de las Direcciones Regionales de Salud.
ARTÍCULO 78.- DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólido, el transporte de residuos peligrosos a los recicladores y/o asociaciones de recicladores en su jurisdicción. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
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ARTÍCULO 79.- DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de los residuos provenientes de las actividades de construcción y demolición en el ámbito de su competencia.
Artículo 80.- DEL RÉGIMEN SANCIONADOR DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Los Gobiernos Regionales y Locales pueden tipificar sus infracciones, establecer sus sanciones, los criterios de graduación, límites de la multa y hasta la imposición de medidas administrativas
CAPÍTULO 2 DEL RÉGIMEN SANCIONADOR ARTÍCULO 81.- DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS el incumplimiento de las obligaciones contenidas
Artículo 82.- De Las Sanciones Las autoridades aplicarán las sanciones previstas en el artículo 136 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
ARTÍCULO 83.- DEL RÉGIMEN DE SUPLETORIEDAD se aplican supletoriamente las disposiciones del procedimiento sancionador regulado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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