ANALISIS DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS LEY N º 29338
CURSO: PLANEAMIENTO RURAL PROFESOR:
ING. WALTER RAMIREZ CHACON
INTEGRANTES:
CASTRO CRUZ CESAR MARTINES NIMA ASMER VENEGAS NAVARRO OSCAR U. VIVANCO CASTRO POOL YOVERA RISCO SILVESTRE
PIURA, JULIO DEL 2013
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INTRODUCCION
El presente trabajo tiene como propósito y énfasis, en primer lugar, efectuar un Análisis sobre la ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338, su finalidad y principios, así como cuáles son las principales Normativas sobre el Uso, Gestión y Administración del Recurso Hídrico, así como de su Reglamento. Involucrando en la participación de otros organismos de leyes como es la Ley orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Comunidades Campesinas. La ley propicia el cambio de modo de pensar y las actitudes del valor y gestión del agua por todos los sectores sociales y productivos para un aprovechamiento eficiente y productivo. La legislación promueve la mitigación de las aguas en la contaminación ocasionada por los residuos de los pueblos y ciudades producto de las actividades como la industria, la minería, la agricultura, entre otras. También se provee las consecuencias provocadas por el calentamiento global en la desglaciación o cambio climático, que afecta a los nevados que constituyen la reserva de agua para las futuras generaciones. generaciones. En segundo lugar, se efectúa un análisis de las principales modificatorias de la ley de recursos hídricos y de su reglamento. Para elaborar el presente trabajo, se ha contado con una serie de documentos la ley orgánica de gobiernos regionales, ley orgánica de municipalidades, ley de comunidades campesinas y el reglamento de recursos hídricos.
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OBJETIVO El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea, y los bienes asociados a esta; asimismo, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, todo ello con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338.
El Reglamento es de aplicación a todas las entidades del sector público nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones respecto a la gestión y administración de recursos hídricos continentales
superficiales y
subterráneos; y, a toda persona natural o jurídica de derecho privado, que interviene en dicha gestión. Asimismo, es de aplicación, en lo que corresponda, para aquellas entidades con competencias sobre el agua marítima y el agua atmosférica, las que se rigen por su legislación especial siempre que no se oponga a las disposiciones de la Ley.
ANÁLISIS DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS LEY 29338 Ley Nº 29338, ley de recursos Hídricos, la misma que deroga la ley Nº 17752, ley de aguas así como el Decreto legislativo Nº 1007 (Norma que promueve la irrigación de tierras eriazas con aguas desalinizadas); el decreto legislativo Nº 1081 (Norma que crea el sistema Nacional de Recursos Hídricos); y el Decreto legislativo Nº 1083 (Norma que promueve el aprovechamiento eficiente de la conservación de los Recursos Hídricos). El reglamento faculta a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), a dictar disposiciones para su implementación. Esta ley tiene XII títulos además de un título preliminar referido a los principios que regulan el uso y la gestión integrada de recursos hídricos. SU FINALIDAD La ley comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a ésta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulta aplicable. La ley regula el uso y gestión integrada del recurso agua, la actuación del estado y los particulares en dicha gestión, así como los bienes asociados al agua. Los bienes asociados con lo que se detallan en los artículos 5 y 6 de la ley.
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PRINCIPIOS Son principios que rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos. Valoración y gestión integrada del agua. Prioridad en el acceso al agua: el uso poblacional es fundamental. Participación de la población y cultura del agua, la participación de la población en la toma de decisiones. Seguridad jurídica: Existe un régimen de derecho en el uso del agua. Respecto del uso del agua por las comunidades campesinas y nativas. Sostenibilidad: El estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible. Descentralización de la Gestión pública y de autoridad única: A nivel nacional existe una sola autoridad (ANA), con organismos de descentralizados. Precautorio: la falta de certeza en el peligro no constituye impedimento para aportar medidas que impidan el perjuicio del recurso hídrico. Eficiencia: desarrollo de una cultura de uso eficiente por los usuarios y operadores. Gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica: participación activa de la población organizada. Tutela jurídica: El estado protege, supervisa y fiscaliza el agua.
DISPOSICIÓN GENERALES La ley señala que el agua constituye patrimonio de la Nación y el dominio sobre ella es inalterable e imprescindible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua. La norma declara a la gestión integrada de los recursos hídricos como de interés nacional y de necesidad pública con el propósito de lograr una eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua y el incremento de población que cada día hace de uso mayor. La ley busca crear una nueva cultura del agua que permite garantizar la satisfacción de la demanda de las generaciones presentes y futuras. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Como señalamos, la ley deroga el Decreto legislativo Nº 1081, norma que creó el sistema de Nacional de Recursos Hídricos y lo sustituye por el previsto en este título, el mismo que tiene por objeto articular el accionar del Estado para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, sus ecosistemas y bienes asociados. Los gobiernos regionales impulsan y fomentan el desarrollo integral sostenible a través de políticas e instrumentos de desarrollo que permitan el crecimiento económico ESCUELA PROFECIONAL DE INGENIERIA AGRICOLA
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armonizado con la dinámica demográfica, desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos dentro de este régimen está el recurso agua, el ambiente y la protección de la biodiversidad, en ejercicio de los derechos y oportunidades de igualdad de género. La ANA es el rector a nivel nacional y máxima autoridad técnico normativa. Es responsable del funcionamiento del sistema Nacional de Recursos Hídricos: Entre las funciones más importantes de esta autoridad está de otorgar, modificar y extinguir previo estudio técnico los DERECHOS DE USO DE AGUAS, así como aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua, a través de sus órganos desconcentrados. Dentro del marco de ley la ANA plantea lineamientos y planes estratégicos coordinadamente con los gobiernos regionales, locales y las comunidades en participar en la gestión sostenible del recurso hídrico promoviendo y ejecutando proyectos y obras de irrigación, en mejoramiento de riego, manejo adecuado y la conservación de los recursos hídricos y de suelos. Articulando planes promocionales de desarrollo rural en materia agraria en provisión de recursos financieros con énfasis en la micro, pequeñas y medianas empresas y las unidades productivas orientadas al desarrollo agrario y la exportación. Dentro de la estructura de la ANA se ha creado el tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, con autonomía funcional, encargado de conocer y resolver en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos del Agua y la Autoridad Nacional según sea el caso. Tiene competencia nacional y sus decisiones solo pueden ser impugnadas en la vía judicial. La Autoridades Administrativas del Agua resuelve en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional. Estas autoridades tienen presencia a nivel nacional y su designación ámbito territorial y funciones serán determinadas en el reglamento. Además de estas autoridades la norma contemplar a las administraciones locales de agua las mismas que dependen de las autoridades administrativas del agua. La ley crea, además, los consejos de cuenca regional como interregional, los mismos que participan en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, que permitan el uso más eficiente de los recursos, con finalidad de alcanzar una economía más competitiva, dentro de su espacio estructuralmente como conformación debe actuar de manera equilibrada en su representación. Estos consejos tienen injerencia en el otorgamiento de las respectivas licencias, permisos y autorizaciones como veremos más adelante. Dentro el espacio los gobiernos regionales como locales fortalecen en estrategias en elaboraciones de planes de gestión y desarrollo de los recursos hídrico en el ámbito. ESCUELA PROFECIONAL DE INGENIERIA AGRICOLA
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Los consejos de cuenca actúan y desarrollan acciones de control y vigilancia en coordinación con la autoridad Nacional. Finalmente, el sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos considera las organizaciones de usuarios como asociación civiles que tienen por finalidad la participación organizada de los usuarios en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos. CAPÍTULO V: ORGANIZACIONES DE USUARIOS
Artículo 26 y 27.Los usuarios se agrupan según las fuentes de agua que tenga en común, estos pueden ser comités, comisiones y juntas de usuarios. Las juntas de usuarios agrupan a la comisiones y las comisiones agrupan a los comités. Los usuarios que cuentan con sistemas de abastecimiento de agua propio pueden organizarse en asociaciones de nivel regional y nacional conforme a las disposiciones del Código Civil. Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento se integran al sector hidráulico y a la cuenca hidráulica que corresponda según la fuente de abastecimiento de agua de la cual se sirve. Teniendo relación con el artículo 39° del reglamento del recurso hídrico”
La finalidad de las organizaciones de usuarios es la participación activa de los usuarios en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos. Mediante reglamento el estado garantiza a autonomía de estas organizaciones y la elección democrática de sus directivos. Artículo 28.- La junta de usuarios La organización de las juntas de usuarios es por lo general debido a un sistema hidráulico común (que es el conjunto de obras hidráulicas mayor, menor o ambos, que exclusivamente sirven para atender el requerimiento y abastecimiento de agua de un conjunto determinado de usuarios. Está a cargo de uno o más operadores de infraestructura hidráulica. “articulo33°, 38° del reglamento del recurso hídrico “el cual
los operadores de la infraestructura hidráulica pública pueden ser entidades públicas o privadas que prestan alguno o todos los servicios públicos. ESCUELA PROFECIONAL DE INGENIERIA AGRICOLA
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La junta de usuarios tiene las siguientes funciones: Que deben ser realizadas por los operarios de la infraestructura hidráulica según el artículo 35° del reglamento
a. Operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica. b. Distribución del agua. c. Cobro y administración de las tarifas de agua.
Artículo 29.- Las comisiones de usuarios Se organizan de acuerdo a criterio de la ANA y conforman las juntas de usuarios.
Artículo 30.- Los comités de usuarios Los comités de usuarios pueden agruparse por aguas superficiales, subterráneas o de filtración en común de los usuarios y se rigen según reglamento. Los comités de usuarios de aguas superficiales se organizan a nivel de canales menores, los de aguas subterráneas a nivel de pozo, y los de aguas de filtraciones a nivel de área de afloramiento superficial.
Artículo 31.- Reconocimiento de las organizaciones de usuarios Habla acerca del reconocimiento representativo que tienen estas organizaciones frente a la ANA.
Artículo 32.- Las comunidades campesinas y comunidades nativas La organización de las comunidades campesinas y nativas nativas (tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca. Participan en la elaboración del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca en el marco de la Ley y el Reglamento Artículo 18 )
°está en función de sus fuentes naturales, microcuencas y subcuencas de
acuerdo con sus usos y costumbres que tienen en común. Las comunidades campesinas y nativas tienen los mismos derechos y representatividad que las organizaciones de usuarios
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CAPÍTULO VI Cuencas y entidades multinacionales Artículo 33.- acuerdos multinacionales Aquí El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua , participa, negocia y suscribe los tratados y demás instrumentos internacionales que tengan por finalidad la gestión integrada del agua en las cuencas transfronterizas. Se efectúa de conformidad con los principios del Derecho
Internacional y los acuerdos internacionales vigentes. Artículo 43º,44°
TÍTULO III
USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Artículo 34 35.- condiciones generales para el uso de recursos hídricos y clases de uso de agua en el orden de prioridad
El uso del recurso hídrico está condicionado bajo la disponibilidad de este, si este es el caso su uso se debe de realizar de la manera más eficiente y cumpliendo con lo establecido en la Ley; en su uso se debe de respetar los derechos primarios otorgados (evitando que se afecte su calidad. Artículo 54º)
Las Clases de usos de agua y orden de prioridad son: 1. Uso primario. 2. Uso poblacional. 3. Uso productivo.
Artículo 36-38.- Uso primario del agua Para el uso del agua no se necesita ninguna autorización, y se realiza uso de las fuentes naturales y cauces públicos para satisfacer las necesidades de las personas Se limita a la utilización manual de las aguas superficiales y subterráneas que afloren naturalmente, mientras se encuentren en sus fuentes naturales o artificiales, con el fin exclusivo de satisfacer las necesidades Artículo 56º ,57º
Su uso no debe de alterar la calidad y cantidad del agua. ESCUELA PROFECIONAL DE INGENIERIA AGRICOLA
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El uso primario está condicionado a que: 1. No altere las fuentes de agua en su cantidad y calidad. 2. No afecte los bienes asociados al agua. El acceso es gratuito ya que el Estado lo garantiza, y las autoridades regionales y locales son las encargadas de la seguridad de las personas y protección de las estructuras hidráulicas para que tengan un buen funcionamiento.
Artículo 39-41.- Uso poblacional del agua El uso se hace mediante un sistema de captación, tratamiento y distribución con el cual se satisfacen las necesidades básicas; las medidas de racionamiento del uso del agua se aplicaran por las autoridades regionales y locales en épocas de escasez.
El Estado garantiza a todas las personas el derecho de acceso a los servicios de agua potable, en cantidad suficiente y en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y domésticas. En épocas de escases las autoridades locales, regionales y nacionales deben tomar las medidas necesarias para poder abastecer a la población y que pueda satisfacer sus necesidades.
Artículo 42-43.- Uso productivo del agua El uso productivo es cuando se emplea el agua para de una actividad económica , para la cual se debe de tener la autorización de la Autoridad Nacional del Agua ; se tiene que tomar las medidas necesarias para la protección ambiental , la conservación y la calidad del recurso hídrico .
Los Tipos de uso productivo del agua son:
1. Agrario: pecuario y agrícola 2. Acuícola y pesquero 3. Energético 4. Industrial 5. Medicinal 6. Minero ESCUELA PROFECIONAL DE INGENIERIA AGRICOLA
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7. Recreativo 8. Turístico 9.Transporte. TÍTULO IV
DERECHOS DE USO DE AGUA
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 44-46.- Derechos de uso de agua Para poder usar el agua se debe contar con un derecho de uso el cual es otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua, quien otorga permiso, autorización y licencia, los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y afines se rigen por los principios y normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 .artículo 64°.65°,66° del reglamento de recursos hídricos que también nos habla sobre el derecho de agua
Existen las siguientes Clases de derechos de uso de agua 1. Licencia de uso. 2. Permiso de uso. 3. Autorización de uso de agua.
Se encuentra prohibido alterar, modificar, perturbar o impedir el uso legítimo del agua. El Estado garantiza el cumplimiento de los derechos de uso otorgados.
CAPÍTULO II: LICENCIA DE USO DE AGUA
Artículo 47-50.La licencia es otorgada por la Autoridad Nacional, para un uso y fin determinado; en esta licencia se debe de consignar el volumen anual asignado. La licencia de uso del agua puede ser otorgada para uso consuntivo y no consuntivo. La licencia de uso de agua para uso consuntivo es aquella en la que el volumen de agua asignado se consume al desarrollar la actividad para la cual se otorgó ESCUELA PROFECIONAL DE INGENIERIA AGRICOLA
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ANALISIS DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS El uso no consuntivo es cuando el volumen de agua que se otorgó no es usado para la actividad para la cual fue asignada, y el agua se tiene que devolver sin afectar si calidad . Las aguas deberán ser devueltas, sin afectar la calidad en que fueron otorgadas, descontándose el volumen de las pérdidas que deberá ser precisado en la resolución de otorgamiento.
Teniendo relación con el artículo 73°,74°,75° del reglamento
Las Características de la licencia de uso son: 1. Otorgar a su titular facultades para usar y registrar una dotación anual de agua expresada en metros cúbicos, extraída de una fuente, pudiendo ejercer las acciones legales para su defensa 2. Se extingue por las causales previstas en la Ley 3. Su plazo es indeterminado mientras subsista la actividad para la que fue otorgada 4. Atribuye al titular la potestad de efectuar directamente o en coparticipación, según el caso, inversiones en tratamiento, transformación y reutilización para el uso otorgado. El agua excedente se entrega a la Autoridad Nacional para su distribución 5. Faculta a ejercer las servidumbres previstas en esta Ley y de acuerdo con las actividades y tipo de uso del agua que realice el titular 6. Es inherente al objeto para el cual fue otorgado 7. Las licencias de uso no son transferibles. Si el titular no desea continuar usándola debe revertirla al Estado, a través de la Autoridad Nacional. Artículo 51.- Licencia de uso en bloque La licencia de uso de agua se otorga a una organización que comparten una fuente e infraestructura hidráulica común. Artículo 52: licencias provisionales
Es el derecho momentáneo, transitorio y temporal, que se les otorga a los titulares de concesiones otorgadas por las entidades públicas competentes. El presente nos muestra una realidad en la cual el recurso hídrico se encuentra sometido a los efectos nocivos del cambio climático. Es por tal razón que el agua en
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todos sus estados de la materia debe ser cuidada, protegido y sostenido para las futuras generaciones. La ley 29338 establece que solo se otorgaran licencias provisionales cuando exista recurso hídrico excedente , mas no cuando el recurso se encuentre en sus niveles normales de abastecimiento y mucho menos si hubieran periodos de escasez hídrica.
Artículo 53: otorgamiento y modificaciones de la licencia de uso
El otorgamiento y modificación de una licencia de uso de agua es un trámite que se rige a lo establecido en el reglamento de la ley número 29338.
Se otorgara y modificara una licencia de uso de agua respetando lo establecido en la presente ley para salvaguardar la disponibilidad de recurso, protegiendo las fuentes naturales de agua. Lo descrito en este artículo es de carácter relevante ya que específica cuales son los requisitos para su otorgamiento los mismos que deben armonizar con el medio ambiente, la sociedad y el uso del recurso hídrico.
Artículo 54: requisitos de la solicitud de licencia de uso
La solicitud de licencia de uso es presentada ante la Autoridad Nacional. La constitución política del Perú en sus artículos 66- 69 se refiere a los recursos naturales, los cuales son patrimonio de la nación y conforme a los planes de desarrollo, el recurso hídrico es vital para fortalecer la economía del país, por ende los requisitos que se deben evaluar estrictamente, ya que ellos nos informan sobre el origen, fuente, disponibilidad del recurso hídrico, junto con la documentación solicitada por ley.
Artículo 55: prioridad para el otorgamiento en el uso del agua
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Este artículo contiene las reglas que deben seguirse y acatarse cuando se atiende una solicitud de este tipo.
Se debe dar prioridad de uso de agua a aquellos que impulsen el crecimiento económico y que contribuyen al incremento del recurso hídrico. El estancamiento de proyectos de envergadura tiene su génesis en los conflictos que se originan por elegir quien tiene prioridad para el otorgamiento en el uso del agua. La ley esclarece este panorama dando prioridad a aquellos que generen dividendos respetando al medio ambiente para así asegurar el recurso a las futuras generaciones.
El uso de agua al que hace referencia la presente ley está dirigido al uso primario, uso poblacional y de uso productivo. El principio de prioridad en el uso del agua coloca a la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana en el primer lugar de prioridad, por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez . Artículo 56: derechos que confiere la licencia de uso de agua
Los titulares de licencias de uso tienen derechos.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. Las concesiones otorgan a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Todos tenemos derechos sobre los recursos naturales que se encuentren dentro del territorio patrio, podemos explotarlos y enrumbar su desenvolvimiento para alcanzar un progreso integro.
El derecho que confiere a la licencia de uso de agua forma parte también del plan estratégico regional, local y de todos los órganos descentralizados vinculados a la gestión del agua y sus bienes asociados. Todos los derechos están previstos en la ley.
Artículo 57.- Obligaciones de los titulares de licencia de uso
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1. Utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación 2. Cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica por el uso del agua y las tarifas, cuando corresponda 3. Mantener en buenas condiciones la infraestructura necesaria para el uso del agua que le fue otorgada en los términos y condiciones que establece la Ley y el Reglamento, sin afectar a terceros, al desarrollo hidráulico, a las fuentes de agua, ni a la cuenca 4. Permitir las inspecciones que realice o disponga la Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones 5. Instalar los dispositivos de control y medición de agua, conservándolos y manteniéndolos en buen estado 6. Dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional cuando, por causa justificada, no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas; situación que no acarrea la pérdida del derecho otorgado 7. Contribuir a la conservación, mantenimiento y desarrollo de la cuenca 8. Participar en las organizaciones de usuarios de agua correspondientes
CAPÍTULO III : OTROS DERECHOS DE USO DE AGUA
Artículo 58.- Permiso de uso de agua Este permiso tiene una duración indeterminada y es eventual , El estado de superávit hídrico es declarado por la Autoridad Nacional cuando se han cubierto los requerimientos de los titulares de licencias de uso del sector o distrito hidráulico
Artículo 59.- Permiso de uso sobre aguas residuales Se entiende como agua residual a las aguas residuales, a las aguas superficiales de retorno, drenaje, filtraciones resultantes del ejercicio del derecho de los titulares de licencias de uso de agua. La Autoridad Nacional del Agua, a través de sus órganos desconcentrados, otorga permisos que facultan el uso de estas aguas por plazo
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indeterminado .
Artículo 60.- Requisitos; Otorgamiento, modificación y extinción del permiso de uso Son requisitos para obtener un permiso de uso de agua los siguientes: 1. Que el solicitante acredite ser propietario o poseedor legítimo del predio en el que hará uso eventual del recurso 2. que el predio cuente con las obras autorizadas de captación, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias para el uso eventual del recurso. Al otorgamiento, modificación y extinción del permiso de uso se le aplican las disposiciones sobre licencia de uso, en lo que corresponda. La solicitud y resolución administrativa de otorgamiento de permiso de uso contiene los mismos datos que los establecidos para la licencia de uso, cuando corresponda.
Artículo 62 y 63.- Autorización de uso de agua La solicitud de autorización de uso de agua debe estar acompañada de una memoria descriptiva que identifique la fuente de agua, volumen requerido, actividad a la que se destina, lugar del uso y la disposición final de las aguas. Además, se debe acompañar los documentos siguientes: a. Para la ejecución de estudios u obras, la solicitud deberá estar acompañada, cuando corresponda, de la autorización otorgada por la autoridad sectorial competente para la realización de los estudios o las obras a las que se destinará el uso del agua y el cronograma de ejecución correspondiente. b. Para lavado de suelos, la solicitud deberá estar acompañada del título de propiedad y del informe técnico sustentatorio suscrito por profesional afín, colegiado y habilitado. El otorgamiento, la modificación y la extinción de la autorización de uso se rigen por las disposiciones sobre licencia de uso. La solicitud y la resolución administrativa de otorgamiento de autorización de uso de agua contienen los mismos requisitos establecidos para la licencia de uso de agua.
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Artículo 64.- Derechos de comunidades campesinas y de comunidades nativas En la Constitución Política del Perú se establece el uso de agua, la cual discurre por sus tierras , y la pueden emplear para fines económicos, de transporte y culturales .
Artículo 65-69.- Servidumbre de agua Por la servidumbre de agua, el titular de un predio, denominado sirviente queda obligado a permitir el paso del agua por dicho predio a fin que otra persona natural o jurídica pueda ejercer un derecho de uso de agua.
Puede ser: 1. Natural.- Obliga al titular de un predio a permitir el paso del agua que discurre en forma natural. Tiene duración indefinida. 2. Voluntaria.- Se constituye por acuerdo con el propietario del predio sirviente para hacer efectivo el derecho de uso de agua pudiendo pactarse a título gratuito u oneroso. Tiene la duración que hayan acordado las partes. 3. Forzosa.- Se constituye mediante resolución de la Autoridad Nacional. Tiene una duración igual al plazo previsto por el derecho de uso de agua.
El titular de la servidumbre de agua está obligado a construir y conservar las obras que fueran necesarias para el ejercicio de la misma y tiene derecho de paso con fines de vigilancia y conservación de las referidas obras.
La Extinción de la servidumbre forzosa de agua se debe a: 1. Quien solicitó la servidumbre no lleve a cabo las obras respectivas dentro del plazo otorgado 2. se demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de dos (2) años consecutivos 3. concluya la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre 4. se destine la servidumbre, sin autorización previa, a fin distinto al solicitado 5. cuando vence el plazo de la servidumbre.
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CAPÍTULO IV : EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS DE USO DE AGUA
Artículo 70 y 72.Los derechos de uso de agua previstos en la Ley se extinguen por lo siguiente: 1. Renuncia del titular 2. Nulidad del acto administrativo que lo otorgó 3. Caducidad 4. Revocación 5. Resolución judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extinción del derecho.
Son causales de caducidad de los derechos de uso las siguientes: 1. La muerte del titular del derecho 2. El vencimiento del plazo del derecho de uso de agua 3. Conclusión del objeto para el que se otorgó el derecho 4. Falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos o acumulados en un período de cinco (5) años sin justificación, siempre que esta causal sea imputable al titular.
Son causales de revocación de los derechos de uso las siguientes: 1. La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de la retribución económica del agua por uso o del derecho de vertimiento, de las tarifas de agua o de cualquier otra obligación económica con la Autoridad Nacional 2. Cuando se destine el agua, sin autorización previa de la Autoridad Nacional, a un fin distinto para el cual fue otorgado 3. Cuando el titular del derecho de uso de agua haya sido sancionado dos (2) veces por infracciones graves 4. La escasez del recurso, declarada formalmente por la Autoridad Nacional, o problemas de calidad que impidan su uso. ARTICULO N0 75 : Protección del agua Señala como medida de protección y de conservación las cabeceras de cuencas donde nace el agua. Indica que este avance sobre la protección de las cabeceras de cuencas debe reglamentarse adecuadamente frente a los intereses de las mineras, industrias y ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRICOLA - UNP
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proyectos especiales privados. Proteger los ecosistemas que dan origen a la red hídrica y a sus elementos, ya que estos no existen de forma aislada, y que son de vital importancia para el desarrollo económico de las regiones que dependen del agua para vivir
El reglamento debería establecer criterios para la clasificación de las cuencas. Estás no solo deberían clasificarse según su ubicación y comportamiento físico (continentales, sostiene ciudades, contribuye a la producción de alimentos de la canasta básica, etc.) o por el nivel de fragilidad que presenta. De ello dependerá el tipo de protección y manejo que requiere. Para prevenir problemas en el comportamiento hídrico se necesita una base actualizada sobre el estado del recurso, solo así se podrán tomar decisiones adecuadas que no lo pongan en riesgo. Nos parece importante que si se produce la desviación no autorizada de un curso de agua, la autoridad disponga la restitución inmediata, además del inicio del procedimiento sancionador. En cuanto a la calidad, se debería evaluar también la composición microbiológica del agua, importante para asegurar la existencia de la vida acuática.
ARTICULO N0 76: vigilancia y fiscalización del agua La fiscalización Consiste en la verificación de una condición específica para determinar si hay incumplimiento de una condición, norma o disposición que cause la contaminación de los cuerpos de agua. El incumplimiento de parte del administrado genera una sanción por parte de la ANA, lo que es sustentado con pruebas.
La gestión de calidad de agua tiene como principal objetivo disminuir los niveles de contaminación de los cuerpos de agua e identificar y emprender acciones de control en puntos específicos. Una de las acciones estratégicas que se propone es el establecimiento de programas de monitoreo en cada cuenca hidrográfica para conocer la calidad del recurso hídrico. El monitero y evaluación del Plan de Gestión de calidad de agua es tarea compartida de todos los actores de la cuenca y será llevado adelante, por diferentes equipos de trabajo que se formen en las ALA con el soporte de los Consejos Hídricos de Cuenca que controlan y supervisan el mismo. Una gran tarea de la ANA es promover la participación y el decidido apoyo del sector privado para hacer sostenibles los programas de monitoreo de tal manera que en un par de años se tenga en ejecución El Programa Plan Nacional de Vigilancia y Monitoreo y Programa de Control de Vertimientos.
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ARTICULO N0 77: agotamiento de la fuente La ANA debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y los bienes asociados a ésta. El estudio técnico para declarar el agotamiento de una fuente de agua tiene que tenerse en cuenta aspectos como:
La descripción de que tipo de fuente es puede ser aguas superficiales o subterráneas que se dará declarada agotada. Un plano de ubicación en coordenadas UTM de la fuente de agua y su cuenca hidrográfica Evaluación hidrológica o hidrogeológica de la zona identificada , incluyendo el inventario de fuentes naturales de agua Cuantificación de la demanda de agua de las fuentes en la zona propuesta y la identificación de los usuarios de agua que se abastecen de la misma Balance hídrico
Excepcionalmente podrá otorgarse nuevos derechos de uso de agua con fines poblacionales siempre y cuando se demuestre que no exista otra fuente de agua accesible y se indemnice a los titulares de derechos que sean revocados para tal fin. ARTICULO N0 78: zonas de veda y zonas de protección áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos”.
ARTICULO N0 79: vertimiento de agua residual Es la Autoridad Nacional (ANA) la encargada de autorizar el vertimiento, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y Límites Máximos Permisibles (LMP).
El estándar de calidad ambiental (ECA) es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire , agua . agua o suelo , en su condición de cuerpo receptor , que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Limite máximo permisible (LMP) es la medida de la concentración o del grado de ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRICOLA - UNP
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elementos , sustancias o parámetros físicos , químicos que caracterizan a un efluente o a una emisión que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud , al bienestar humano y al ambiente . su cumplimiento es exigible legalmente por el MINAM y las instituciones que forman el SGA Incumplimiento de los ECASs o LMPs: la ANA debe disponer las medidas adicionales que hagan desaparecer o disminuir el riesgo de la calidad del agua. Afectación de la salud de la población local : la ANA suspende inmediatamente las autorizaciones otorgadas.
Es la autoridad sectorial competente la encargada de otorgar la autorización, así como controlar las mismas. Los titulares de los derechos de uso de agua realizan una retribución económica por el vertimiento de uso de agua residual, en función de la calidad y volumen del vertimiento. Los valores son determinados anualmente por la ANA.
ARTICULO N0 80: autorización de vertimiento La Autoridad Administrativa del Agua – AAA lleva a cabo controles de vertimientos autorizados que incluyen visitas inopinadas a los titulares de las autorizaciones de vertimientos, a fin de velar por la protección de la calidad de las aguas y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertimiento. Eliminar los residuos o contaminantes a niveles que sean adecuados para su Disposición Final, siempre que no contaminen al cuerpo que las recibe, o Uso en otras actividades. En caso del que el vertimiento del agua residual tratada pueda afectar la calidad del cuerpo receptor, la vida acuatica asociada a este o sus bienes asociados según los estándares de calidad establecidos o lo estudios específicos realizados u sustentados científicamente , la ANA debe disponer las medidas adicionales que hagan desaparecer o que disminuyan el riesgo en la calidad del agua que pueda incluir tecnologías superiores , pudiendo inclusive suspender las autorizaciones que se hubiera otorgado al efecto . en caso de que el vertimiento afecte la salud o modo de vida de la población local ,el ANA suspende inmediatamente la autorizaciones otorgadas. ARTICULO N0 81: evaluación del impacto ambiental La evaluación de los estudios de impacto ambiental se realiza teniendo en consideración los principios de conservación y protección, de la calidad y cantidad de los recursos hídricos.
En este sentido la ANA evalúa los Estudios de Impacto Ambiental, para verificar si las actividades a desarrollarse en los proyectos de exploración o explotación
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generarán impactos ambientales en los recursos hídricos. Producto de la evaluación a un estudio de impacto ambiental, se puede opinar favorablemente, si no existe observaciones; o en todo caso plantearse observaciones al estudio de impacto ambiental para ser subsanada por el titular del estudio.
Los Estudio de Impacto Ambiental requieren opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua:
Cuando se trate de proyectos de inversión. Cuando se trate de proyectos adyacentes a cuerpos de agua superficiales y subterráneos. Cuando se proyecte captar directamente el recurso hídrico. Cuando se proyecte verter a cuerpos de aguas continentales y/o marino – costeros. Cuando se proyecte realizar embalses y/o alterar cauces.
La evaluación que realice la Autoridad Nacional del Agua estará basada en los siguientes criterios:
Los impactos en cuanto a la calidad, cantidad y oportunidad del recurso hídrico, tomando en consideración lo dispuesto por el sector competente. Las medidas de prevención, control, mitigación, contingencias, recuperación y eventual compensación, relacionadas con los recursos hídricos. Criterios y metodologías para definir el caudal ecológico.
ARTICULO N0 82: reutilización de agua residual En los ámbitos donde no se hayan implementado las Autoridades Administrativas del Agua, es la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos quien está facultada a otorgar autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas. Asimismo, en tanto no exista normatividad de calidad para las autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas, se aplican las directrices sanitarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) u otras normas internacionales que el MINSA establezca. Las Aguas Residuales pueden definirse como las aguas que provienen después de su uso, las mismas que han sido alteradas en su cantidad y calidad por diversos usos en actividades domésticas, industriales y comunitarias. El tratamiento de AR consiste en una serie de procesos físicos, químicos y biológicos que tienen como fin eliminar los contaminantes físicos, químicos y biológicos presentes en el agua. Adecuar la calidad de las AR a los requisitos necesarios para disposición final o reuso.
Reusar las aguas residuales previo TRATAMIENTO para el riego de las áreas verdes urbanas y para la agricultura, a fin de ahorrar el agua potable
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actualmente para riego y proteger las fuentes naturales. ARTICULO N0 83: prohibición de vertimientos de algunas sustancias Agentes patógenos como Bacterias, virus, protozoarios, parásitos que entran al agua proveniente de desechos orgánicos. Los desechos orgánicos pueden ser descompuestos por bacterias que usan oxígeno para biodegradarlos. Si hay poblaciones grandes de estas bacterias, pueden agotar el oxígeno del agua, matando así las formas de vida acuáticas. Sustancias químicas inorgánicas como Ácidos, compuestos de metales tóxicos (Mercurio, Plomo), envenenan el agua. Los nutrientes vegetales pueden ocasionar el crecimiento excesivo de plantas acuáticas que después mueren y se descomponen, agotando el oxígeno del agua y de este modo causan la muerte de las especies marinas (zona muerta). Sustancias químicas orgánicas como el Petróleo, plásticos, plaguicidas, detergentes que amenazan la vida. Sedimentos o materia suspendida.- Partículas insolubles de suelo que enturbian el agua, y que son la mayor fuente de contaminación. Sustancias radiactivas que pueden causar defectos congénitos y cáncer. Ingreso de aguas calientes que disminuyen el contenido de oxigeno y hacen a los organismos acuáticos muy vulnerables. ARTICULO N0 84: régimen de incentivos La Ley ha creado un régimen de incentivos por el uso eficiente y adecuado del agua. Este Régimen consiste en:
la posibilidad de deducir las inversiones que se efectúen en trabajos para el uso eficiente del agua, así como a la protección y conservación del agua y sus bienes asociados, así como el diseño de los mecanismos para que los usuarios de agua participen activamente en dichas actividades. La deducción se hará de los pagos que por concepto de uso de agua efectúen los titulares de los derechos.
ARTICULO N0 85: certificación de aprovechamiento eficiente Certificados de Aprovechamiento Eficiente, es un documento mediante el cual la Autoridad Nacional certifica el aprovechamiento eficiente de los recursos hídricos por parte de los operadores y usuarios de infraestructura hidráulica. ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRICOLA - UNP
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Certificados de Innovación, creatividad e implementación para la eficiencia en el uso de agua, se otorga cuando se diseñe, desarrollo o implementen equipos, procedimientos o tecnologías que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos hídricos, así como en la conservación de bienes naturales y mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica. ARTICULO N0 86: incentivos institucionales Incentivos institucionales, se otorgan para promover el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos a través de concursos de mejores prácticas. ARTICULO N0 87: AGUAS DESALINIZADAS Según lo que podemos apreciar, el proyecto promueve la desalinización para resolver el problema de la escasez. Dado que la desalinización es costosa, que distribuir el agua desalinizada en ciudades como Lima requeriría enormes cantidades de energía y que los impactos ambientales negativos pueden ser significativos (genera aguas de desecho y sal, que según el proyecto pueden devolverse al mar), nos parece que la primera opción debería ser lograr un uso racional del recurso. Pero además, ésta debería proceder, solo para las cuencas que han perdido toda su capacidad de producción hídrica o cuya contaminación sea tal que recuperarlas sea muy difícil.
La primera opción debería ser lograr un uso racional del recurso. Pero además, la desalinización debería proceder, solo para las cuencas que han perdido toda su capacidad de producción hídrica o cuya contaminación sea tal que recuperarlas sea muy difícil. Asimismo, esta opción podría considerarse también para zonas litorales que tienen costos elevados del agua potable.
ARTICULO N0 88 : curricula educativa Nos parece importante que las autoridades promuevan una adecuada cultura del agua, a través de la currícula educativa, campañas, de difusión de información, del fomento de nuevos procedimientos y tecnologías. Pero también nos parece necesario que ello se haga desde cada cuenca recogiendo sus particularidades. Por lo tanto, en dicha tarea es muy importante garantizar la participación de las unidades de gestión educativa, las direcciones regionales y unidades provinciales de salud y las comisiones ambientales regionales y locales. Creemos, asimismo, necesario el rescatar el aporte de la cultura andina al manejo del agua. Además de promover una adecuada cultura del agua a través de la curricula educativa, campañas, de difusión de información, del fomento de nuevos procedimientos y tecnologías, es necesario que ello se haga recogiendo las particularidades de lacuenca y la localidad. En dicha tarea es muy importante garantizar la participación de las unidades de gestión educativa, las direcciones regionales y unidades provinciales de salud y las comisiones ambientales regionales y locales. ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRICOLA - UNP
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También es necesario rescatar el aporte de la cultura andina al manejo del agua.
ARTICULO N0 89: Cambio Climático Para garantizar la disponibilidad de agua, la ANA debería promover la recuperación de bosques y reforestación (siembra de agua), recuperación de ríos y de lagunas contaminadas. Asimismo, se debería reconocer los servicios ambientales que brindan las zonas alto andinas en la generación del agua. Estas medidas tendrían además un efecto positivo en la mitigación de los impactos del cambio climático. El Reglamento debería garantizar una debida articulación de los Planes de Gestión de Recursos Hídricos (en todos sus niveles) con la Estrategia Nacional de Cambio Climático y con el Plan y Programa de Nacional (y Regionales) de Adaptación al Cambio Climático. Debe haber una estrategia y plan para recuperar y promover el uso de tecnologías ancestrales que permitan retener el agua en las cabeceras de cuenca y asegurar su disponibilidad en tiempos de estiaje; así como también para desarrollar y ejecutar proyectos de reforestación que permitan la infiltración de agua en el sub suelo y eviten deslizamientos causados por pérdida de cobertura vegetal. TITULO
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RÉGIMEN ECONÓMICO PARA EL USO DEL AGUA ARTICULO N0 90: retribución económica y tarifas Los titulares de los derechos de uso de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago de: 1. Retribución económica por el uso de agua. 2. Retribución económica por el vertimiento de uso de agua residual. 3. Tarifa por el servicio de distribución de uso de agua en los usos sectoriales. 4. Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor. 5. Tarifa por monitoreo de uso y gestión de uso de aguas subterráneas. ARTICULO N0 91: Retribución económica por el uso del agua Que consiste en el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cúbico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos.
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El Reglamento establece la oportunidad y periodicidad de las retribuciones económicas, las cuales constituyen recursos económicos de la Autoridad Nacional. Los ingresos por los diferentes usos del agua se administran por la Autoridad Nacional de Aguas y se distribuyen de acuerdo con el Reglamento, respetando los porcentajes y derechos señalados en esta Ley. Analisis del art. 92,93,94 ARTICULO N0 92: Retribución económica por el vertimiento de uso de agua residual 0 ARTICULO N 93:Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica, mayor y menor ARTICULO N0 94: Tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas Le Ley le otorga un título a las infracciones y sanciones, señalando que constituye infracción en materia de agua, toda acción u omisión tipificada en la Ley. El Reglamento establecerá el procedimiento para hacer efectivas las sanciones. Las sanciones se califican como leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta los criterios previstos en el artículo 121 de la Ley. Por parte las sanciones, serán impuestas según la gravedad de la infracción cometida y las escales que se fijen en el Reglamento. Las sanciones administrativas son:
trabajo comunitario en la cuenca en materia de agua; o, multa no menor de 0,5 UIT ni mayor de 10,000 UIT.
Adicionalmente, la Autoridad de Aguas podrá imponer medidas complementarias a las indicadas, tales como: acciones orientadas a restaurar la situación al estado anterior a la infracción o pagar
los costos que demande su reposición. decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción. disponer el retiro, demolición, modificación, reubicación o suspensión de las obras en los cauces o cuerpos de agua o en los bienes asociados a ésta que no hayan sido autorizados por la Autoridad Nacional. suspensión o revocación de los derechos de agua, incluyendo el cese de la utilización ilegal de este recurso de ser el caso. Análisis articulo 95 y 96
ARTICULO N0 95: Criterios de autosostenibilidad; ARTICULO N0 96: del financiamiento y cofinanciamiento
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El valor de las retribuciones económicas se fija bajo criterios que permitan lo siguiente cubrir los costos de la gestión integrada del agua a cargo de la Autoridad Nacional, el Consejo de Cuenca, incluyendo los vinculados con el manejo del correspondiente sistema de información; asi como cubrir los costos de recuperación o remediación del recurso y los daños ambientales que cause el vertimiento. Los valores de las tarifas se fijan bajo criterios que permitan: a. Cubrir los costos de operación, mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento y reposición de la infraestructura existente y el desarrollo de nueva infraestructura.
mejorar la situación socioeconómica de la cuenca hidrográfica. establecer su monto según rentabilidad de la actividad económica.
TITULO VII PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL AGUA. ARTICULO N0 97: objetivo de la planificación de la gestión del agua Es la distribución racional y efectiva de los recursos hídricos disponibles, para satisfacer en la medida de lo posible las demandas de agua presentes y futuras, tanto a nivel individual como colectivo.. Hay que tener consideraciones como:
Respetar en la medida de lo posible el equilibrio hidrológico entre demanda de agua y recursos hídricos disponibles a nivel de cuenca o subcuenca. Establecer un procedimiento de asignación del agua racional y equitativo para satisfacer en el tiempo y en el espacio la demanda de agua de los distintos usuarios. Establecer una gestión del agua a largo plazo que tenga en consideración las demandas futuras de agua. Garantizar la defensa frente a los efectos perjudiciales del agua, en especial de las inundaciones, erosión del suelo, salinización y predicción de sequías. Proteger la calidad del agua frente a la contaminación. Establecer prioridades flexibles entre los distintos programas de desarrollo de recursos hídricos para todos los usos, en el tiempo y en el espacio.
Para lograr todo esto es necesario especificar la cantidad, calidad y localización de los recursos hídricos disponibles en nuestro país, así como los usos existentes y, finalmente, evaluar y controlar la compatibilidad de todos los programas, proyectos o planes sectoriales de desarrollo de recursos hídricos. Análisis articulo 98 y 99 ARTICULO N0 98: demarcación de las cuencas hidrográficas ARTICULO N0 99: instrumentos de planificación del sistema nacional de
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gestión de los recursos hídricos La cuenca hidrográfica es el patrón de referencia ideal para la gestión del agua, debido a la clara interdependencia e interrelación que se establece entre la oferta y la demanda, y entres los usos y usuarios de la parte alta y baja de la cuenca. la cuenca hidrográfica es la unidad territorial más adecuada de análisis para la toma de decisiones en la gestión y administración del agua, referida a la asignación de derechos, el control de contaminación, la planificación del uso, la coordinación, concertación y consenso para el desarrollo de la cuenca. La delimitación y codificación de las cuencas hidrográficas, elaborado por el ANA. Consecuentemente el criterio de delimitación natural del territorio nacional por cuencas, ha sido el elemento fundamental y superior para definir la conformación y demarcación administrativa para la gestión del agua y los recursos naturales asociados. Siendo, la división del país en tres grandes Regiones Hidrográficas (Pacífico, Amazonas y Titicaca), el primer nivel de delimitación. ARTICULO N0 100: el plan nacional de los recursos hídricos Contiene la programación de proyectos y actividades estableciendo sus costos, fuentes de financiamiento, criterios de recuperación de inversiones, entidades responsables y otra información relevante relacionada con la política nacional de gestión de los recursos hídricos. El Plan Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es aprobado por decreto supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional.
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