LEY DE RECURSOS HIDRICOS LEY 29338 INTRODUCCION El presente trabajo tiene como propósitos, realizar un resumen sobre la ley general de recursos hídricos, finalidad y principios, asíhídrico, como cuales son gestión y su administración del recurso asícomo delas su principales reglamento.normativas sobre el uso, La ley propicia el cambio de modo de pensar y las actitudes del valor y gestión del agua por todos los sectores sociales y productivos para un aprovechamiento eficiente y productivo. La legislación promueve la mitigación de las aguas en la contaminación ocasionada por los residuos de los pueblos y ciudades producto de las actividades como la industria, la minería, la agricultura, entre otras. También se prevé las consecuencias provocadas por el calentamiento global en la desglaciación o cambio climático, que afecta a losnevados que constituyen la reserva de agua para las futuras generaciones.
ANÁLISIS DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS LEY 29338 Ley Nª 29338, ley de recursos Hídricos, la misma que deroga la ley Nª 17752, ley de aguas, así como el Decreto legislativo Nº 1007 (Norma que promueve la irrigación de tierras eriazas con aguas desalinizadas); el decreto legislativo Nº 1081 (Norma que crea el sistema Nacional de Recursos Hídricos); y el Decreto legislativo Nº 1083 (Norma quepromueve el aprovechamiento eficiente de la conservación de los Recursos Hídricos). El reglamento faculta a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), a dictar disposiciones para su implementación. Esta ley tiene XII títulos además de un título preliminar referido a los principios que regulan el uso y la gestión integrada de recursos hídricos.
Su Finalidad: La ley comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes aso ciados a ésta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulta aplicable. La ley regula el uso y gestión integrada del agua, la actuación del estado y los particulares en dicha gestión, así como losbienes asociados al agua. Los bienes asociados con lo qu e se detallan en los artículos 5 y 6 de la ley.
Principios: Son principios que rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos:
Valoración y gestión integrada del agua. Prioridad en el acceso al agua: el uso poblacional es fundamental. Participación de la población y cultura del agua, la participación de la población en la toma de decisiones. Seguridad jurídica: Existe un régimen de derecho en el uso del agua. Respecto del uso del agua por las comunidades campesinas y nativas. Sostenibilidad: El estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible. Descentralización de la Gestión pública y de autoridad única: A nivel nacional existe una sola autoridad (ANA), con organismos de descentralizados. Precautorio: la falta de certeza en el peligro no constituye impedimento para aportar medidas que impidan el perjuicio del recurso hídrico. Eficiencia: desarrollo de una cultura de uso eficiente por los usuarios y operadores. Gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica: participación activa de la población organizada. Tutela jurídica: El estado protege, supervisa y fiscaliza el agua.
Disposición Generales : La ley señala que el agua constituye patrimonio de al Nación y el dominio sobre ella es inalterable e imprescindible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida con el bien común, la protección ambiental y el interés de la N ación. No hay propiedad privada sobre el agua. La norma declara a la gestión integrada de los recursos hídricos como de interés nacional y de necesidad pública con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua. La ley busca crear una nueva cultura del agua que permite garantizar la satisfacción de la demanda de las generaciones presentes y futuras. La ANA es el rector a nivel nacional y máxima autoridad técnico normativa.
Es responsable del funcionamientodel sistema Nacional de Recursos Hídricos:Entre las funciones más importantes de esta autoridad está de otorgar, modificar y extinguir previo estudio técnico los DERECHOS DE USO DE AGUAS, así como aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua, a través de sus órganos desconcentrados. Dentro de la estructura de la ANA se ha creado el tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, con autonomía funcional, encargado de conocer y resolver en última instancia administrativa las reclamaci ones y recursos administrativos del Agua y la Autoridad Nacional según sea el caso. Tiene competencia nacional y sus decisiones solo pueden ser impugnadas en la vía judicial.
La Autoridades Administrativas del Agua resuelve en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional. Estas autoridades tienen presencia a nivel nacional y su designación ámbito territorialy funciones serán determinadas en el reglamento.
Además de estas autoridades la norma contemplar a las administraciones locales de agua las mismas que dependen de las autoridades administrativas del agua. La ley crea, además, los consejos de cuenca, los mismos que participan en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. Estos consejos tienen injerencia en el otorgamiento de las respectivos licencias, permisos y autorizaciones como veremos más adelante. Los consejos de cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia en coordinación con la autoridad Nacional. Finalmente, el sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos considera las organizaciones de usuarios como asociación civil que tienen por finalidad la participación organizada de los usuarios en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos.
Usos de los Recursos Hídricos: El uso de los recursos hídricos se encuentra sujeto a su disponibilidad. Debe realizarse en forma eficiente con respeto a los derechos de terceros al medio ambiente, a la salud pública, seguridad nacional y promoviendo que se mantengan al s características físico – qu ímicas del agua. Los usos del agua son los siguientes: Uso Primario: Utilización directa en fuentes naturales y cauces con el fin de satisfacer necesidades humanas primarias. Este uso no requiere de autorización administrativa, debe ser inocuo al ambiente y a terceros, no tiene fin lucrativo, se ejerce en forma gratuita y está restringido a medios manuales. no debe alterar las uentes f de agua en la calidad y cantidad y no debe afectar bienes al agua. Uso Poblacional: captación de agua de una fuente red pública debidamente tratada, con el fin de satisfacer necesidades humanas básicas. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional. Uso Productivo: utilización del recurso en procesos de producción o previos a los mismos. Se ejerce mediante derechos de uso de aguas otorgadas por laAutoridad Nacional. Este casoexiste 9 tipos de usos productivos entre los que se encuentran los usos de minería, energéticos e industriales.
Derechos de Uso de Aguas: Para el uso de agua, salvo para el uso primario, se requiere contar con un DERECHO DE USO DE AGUA, otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con la participación del consejo de cuenca respectivo. Se otorgan suspenden, modifican o extinguen por resolución de la Autoridad Administrativa. Las clases de derecho de uso de agua son: Licencia de Uso de Agua: Es un derecho que se otorga por plazo indeterminado, mientras subsista la actividad para la que fue otorgado, por una dotación anual de agua expresada en metros cúbicos, extraída de una fuente y respecto de la cual sutitular puede realizar inversiones en tratamiento, transformación y reutilización. La ley a contemplado también al otorgamiento de licencias provisionales a titulares de concesiones cuya finalidad sea la realización de estudios en cualquier actividad. Para ello deben existir recursos hídricos excedentes y no se deben afectar usos de terceros. El plazo de esta licencia es determinado y no puede superar el de las concesiones que la srcinan.
Permiso de Uso de Agua: El permiso para épocas de superávit hídrico es un derecho de dotación indeterminada y de ejercicio eventual. Se otorga para el uso de una cantidad indeterminada de agua variable proveniente de una fuente natural. Permiso sobre aguas residuales es un derecho de duración indeterminada, mediante el cual se otorga el derecho al uso de una cantidad determinada de agua viable provenientede filtraciones resultantes del ejercicio del derecho de los titulares del derecho de uso.
Autorización de Uso de Agua: Se trata de un derecho de uso de plazo determinado no mayor de dos años. Se autoriza el uso de una cantidad anual de agua para cubrir exitosamente las necesidades de agua derivadas o relacionadas directamente. Ejecución de estudios, Ejecución de Obras, Lavado de suelos. Las autorizaciones pueden ser prorrogadas por única vez, por un plazo similar, siempre que subsistan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. Los derechos de uso de agua se extinguen por:
Renuncia del titular Nulidad del acto administrativo que le otorgó Caducidad Renovación Resolución judicial consentida o ejecutor que disponga la extinción del derecho.
Fiscalización: La Autoridad Nacional en coordinación con el consejo de cuenca, es la encargada de controlar, supervisar, fiscalizar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental de agua sobre la base de estándares de calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua).
Vertimientos: La Autoridad Nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las autoridades ambientales y de salud sobre el cumplimiento de los ECA y LMP. El vertimiento directo o indirecto del agua residual queda prohibido sin dicha autorización. La ley prohíbe verter sustancias contaminantes y residuos de cualquier tipo en el agua y en los bienes asociados a esta que representan riesgos significativos, según los criterios de toxicidad persistencia o bioacumulación. La Autoridad Nacional en coordinación con la Autoridad Ambiental establece la relación de sustancia prohibidas.
Régimen de Incentivos: La ley ha creado un régimen de incentivos por el uso eficiente y adecuado del agua. Este régimen consiste en:
La posibi lidad de deducir las inversiones que se efectúan en trabajo para el uso eficiente del agua, así como a la producción y conservación del agua y sus bienes asociados, así como el diseño de los mecanismos para que los usuarios de agua participen activamente en dichas actividades. La deducción se hará de los pagos que por concepto de uso de agua efectúan los titulares de los derechos. Certificados de aprovechamiento efi ciente , es un documento mediante el cual la Autoridad Nacional certifica el aprovechamientoeficiente de los recursos hídricos parte de los operadores y usuarios de infraestructura hidráulica. Certificados de creatividad e i mplementación para la efi ciencia en el uso de agua, se otorga cuando se diseñe, desarrollo o implementen equipos, procedimientos o tecnologías que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos hídricos así en laconservación de bienes naturales y mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica. Incentivos institucionales se otorgan para promover el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos a través de concursos y las mejores prácticas.
Tarifas: De acuerdo con la ley, los titulares de derechos de uso de agua están obligados a contribuir el uso eficiente y sostenible del recurso mediante el pago de: Retribución económica por el uso de agua. Retribución económica por el vertimiento de uso de agua residual. Tarifa por el servicio de distribución de uso de agua en los usos sectoriales. Tarifa por monitoreo de uso y gestión de uso de aguas subterráneas.
Infracciones y Sanciones: Toda acción u omisión está tipificada en la ley. El reglamento establece rá el procedimiento para hacer efectivas las sanciones. Las sanciones se califican como leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta los criterios previstos en el artículo 121 de la ley. Por parte las sanciones administrativas son: Trabajo comunitario en la cuenta enmateria de agua o multa no menor de 0.5 UIT ni mayor de 10000 UIT. Adicionalmente, la Autoridad de Aguaspodrá imponer medidas complementarias: Acciones orientadas a restaurar la situación al estado anterior a la infracción o pagar los costos que demande su reposición. Decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción. Disponer el retiro, demolición, modificación reubicación o suspensión de las obras en los cauces o cuerpos de agua. Suspensión de los derechos de agua.
CONCLUSION
Los mercados de derechos de agua están sujetos a condicionalidades de uso efectivo y Beneficioso, antes y después de las transferencias de sus derechos. Existen antecedentes en que los sistemas de asignación inflexibles han resultado, cuando asociados con subsidios, en serias y malas asignaciones de recursos. Existe preocupación en cuanto a su impacto en cuestiones de equidad y distribución. Y se han expresado inquietudes en cuanto a su impacto en relación a usuarios de subsistencia.
BIBLIOGRAFIA Ley General de Recursos Hídricos 29338.