REGISTRO ESCRITO Nº SUMILLA
: : 01. : Interpongo Recurso de Apelación contra de Orden de Sanción .
SEÑO SEÑOR R GENE GENERA RAL L PNP PNP. WILL WILLIA IAM M GUIL GUILLE LERM RMO O CARR CARRA ASCO SCO BECERRA, BECERRA, JEFE DEL FRENTE POLICIAL PUNO. Rodolfo #ICTORIA,
Art!"o Alférez
PNP
GALLEGOS en
situación
de
actividad, identificado con IP. N! "#"$#0 % &NI. N! ''0"(1 ''0"(11) 1),, actual*e actual*ente nte prestan prestando do servicio servicios s co*o o*isario en la o*isar+a PNP u-scar Puno, Puno, sea sealan lando do co*o co*o do*ic do*icili ilio o proc procesa esall el /studio ur+dico sito en el r. aa*arca N! "$# Oficina 1 de esta ciudad de Puno, ante 2d., con el de3i de3ido do resp respet eto o *e pres presen ento to % e4po e4pong ngo o lo siguiente5
PETITORIO 6ue, al a*paro de lo nor*ado en el Art+culo (! inciso (07 de la onstitución Pol+tica del /stado, concordante concordante con el art+culo 10#.1 de la 8e% N! ()''' 98e% del Procedi*iento Ad*inistrativo :eneral7, % estando a lo dispuesto en el inciso "7 del art+ art+cu culo lo ;#< ;#< del del Régi Régi*e *en n &isc &iscip ipli lina nari rio o de la PNP PNP regu regula lado do por por el &ecr &ecret eto o 8egi 8egisl slat ativ ivo o N< 11;0, ;0, %
d$tro dl %l&'o l(&l r)%*t"+o, r*rro &
+) +)tr tr&& %r) %r)o$ o$&, &, *o$ *o$ l& f"$& f"$&l" l"d& d&d d d "$t "$tr% r%o$ o$r r l %r) %r)$ $t t R*r)o "!%($&tor"o d A%l&*"-$ $ *o$tr& d l& Ord$ d S&$*" &$*"-$ -$ d f* f*&& /0 /0MA MA1 1/2 /234 34,, $ot" $ot"f" f"*& *&d& d& &l r* r*rr rr$ $t t l 2/JUN 2/J UN/2 /234 34 %or l& "$fr "$fr&** &**""-$ $ l+ l+ *o$t *o$t!% !%l& l&d& d& $ l& t&5l t&5l&& d "$fr "$fr&* &**" *"o$ o$) ) 6 )&$*" &$*"o$ o$) ) l+ +) ) *o!o *o!o L732, 732, 8I$* 8I$*! !%l %l""r l&)
d"r*t"+&), %l&$), "$)tr**"o$), -rd$) o l& $or!&t"+"d&d +"($t9 i*puesta en contra del recurrente por su persona en su condición de efe del frente Policial Puno,
& f"$ d ; d"*o r*r)o d &%l&*"-$
)& l+&do &l d)%&*o d")*"%l"$&r"o *orr)%o$d"$t, %&r& ; $ ) o%ort$"d&d 6 *o$ !
FUNDAMENTOS DE =EC=O: Pr"!ro.> &e la Orden de Sanción =ue vengo i*pugnando, se aprecia =ue el :eneral PNP. ?illia* :uiller*o ARRASO @//RRA, la i*puso al recurrente por Infracción contra la disciplina.> Incu*plir las directivas, planes, instrucciones, órdenes o la nor*atividad vigente por no controlar al personal policial a su *ando, en condición de o*isario de la PNP>uascar asi*is*o, no i*partir instrucción so3re el uso, *aneo % cuidado de los 3ienes del estado 9veB+culo7, pese a las reiteradas reco*endaciones i*partidas en las reuniones de co*ando, *otivando con cu%a o*isión =ue el veB+culo policial con placa de rodae CR> 10(;#, asignado a dicBa Su3 2nidad, sea part+cipe de un accidente de tr-nsito, a Boras ((.1; 9intersección de la Av. 8a Dorre con r. 8a*pa7 fuera del -*3ito de su urisdicción, no o3stante estar considerado en su oa de Ruta del (#EAF(01;, de (1.00 a 0G.00 Brs, co*o /staciona*iento D-ctico en el frontis de la PNP> uascar evidenciando con cu%o
BecBo falta de responsa3ilidad en el
cu*pli*iento de sus o3ligaciones.
S($do.> Al respecto, % confor*e se dio cuenta en for*a oportuna a la superioridad, con la N.I correspondiente, se desprende =ue el d+a (#EAF(01;, a Boras ((.1;, por orden *+a el SO@. PNP. @raulio PI8O H/8A en co*pa+a de otro efectivo policial, de la o*isar+a PNP uascar a 3ordo de la a*ioneta Nissan rontier de placa de rodae CR>10(;#, asignada a esta Su3 2nidad Policial, se encontra3an realizando Patrullae *otorizado por la urisdicción,
cuando inte*pestiva*ente fue i*pactada en su parte anterior por otro veB+culo, constat-ndose daos *ateriales en a*3os veB+culos, *-s no lesiones personales en ninguno de sus ocupantes, cu*pliéndose de in*ediato con el procedi*iento de le% esta3lecido para estas situaciones, identificando al conductor, trasladando los veB+culos a la o*isar+a, solicitando de in*ediato se practi=uen los e4-*enes de &osae et+lico en a*3os conductores tal % co*o corresponde, los cuales en especial el del conductor de servicio de la ca*ioneta policial participante del accidente de tr-nsito, arroaron co*o resultado >2.22 (?l@, for*ul-ndose final*ente el Acta de Intervención policial % de*-s docu*entos, BecBo =ue aJn continJa en investigación.
Tr*ro.> &e lo sealado en el punto precedente, se tiene =ue suscitado el accidente de tr-nsito =ue segJn la conceptJa la legislación de tr-nsito peruana5 K
8E) $ +$to, *&)&l, fort"to "$t!%)t"+o, ; %ro+o*& $ d&o !&tr"&l o l)"o$) %r)o$&l) 6 $ l ; %&rt"*"%&$ l!$to) *o!o: o!5r, +*lo, +& 6 +$t&l!$t l f&*tor *l"!t"*o9,
entonces 3ao =ue precepto lógico, se pretende Bacer =ue una
persona en este caso el recurrente, pueda pronosticar o *-s aun evitar =ue sucedan este tipo de accidentes, al *argen de si se i*parten o no las reco*endaciones del caso las =ue por cierto s+ se i*parten al personal a *i *ando % en for*a diaria, pero no e4pl+cita*ente de có*o es=uivar a un veB+culo =ue est- a punto de i*pactarte, sino referido al 3uen co*porta*iento =ue de3en adoptar en todo *o*ento para no incurrir en las infracciones a la 8e% 11;0 8e% de Régi*en &isciplinario de la PNP, teniendo en cuenta ade*-s % co*o consta en la copia del Acta de intervención Policial =ue adunto al presente, se procedió legal*ente % =ue la investigación apunta a =ue el otro veB+culo es responsa3le.
C&rto.> Respecto a lo descrito en la parte superior de la Orden de Sanción, =ue a la letra dice K *!%l"$do lo) tr!"t) 6 %ro*d"!"$to) )t&5l*"do) %or l
&rt*lo 4º dl D*rto L(")l&t"+o Nº 3342 ; r(l& l R("!$ D")*"%l"$&r"o d l& PNP, )"$do +"d$t 6 *o!%ro5&do l *o o
*"r*$)t&$*"& t"%"f"*&d& *o!o I$fr&**"-$ L+ 8Co$tr& l& D")*"%l"$&9 d l& *"t&d& Nor!& L(&l, 6 %r+"&!$t &5r )**&do lo) d)*&r(o) &l %r)$to "$fr&*tor, ; $o &*$ +&r"&r l& "$fr&**"-$ *o!t"d& ) r)l+ "!%o$r l& )"("$t )&$*"-$, de3o advertir =ue después de Ba3er sido notificado a fin de =ue *e presente al &espacBo del Seor :eneral PNP. ?illia* :uiller*o ARRASO @//RRA, para presentar *i descargo ver3al, lo Bice el 0(2N(01; a Boras 10.'0, anunci-ndo*e por Secretar+a, siendo atendido por el Su3. Oficial Superior Renaud HA8&/L SOSA, a =uien le ped+ =ue *e anunciara con el :eneral PNP en *ención, =uien *e respondió =ue ten+a =ue solicitar audiencia con anticipación, pero =ue él ten+a *i sanción % *e *ostró en el anverso de la Boa el acta de descargo % *e dio =ue escri3iera aB+ *i descargo, por lo =ue proced+ a llenar confor*e *e dio el Su3 Oficial en *ención, es decir, no fui escucBado por el Oficial PNP =ue *e sancionó, sino por otra persona aena a este asunto, %a =ue a este seor co*o su secretario personal, no le co*pete realizar tal acto
A**"-$ *o$ l& *&l, ) +"$ +l$r&$do !"
"rr)tr"*to dr*o & l& Df$)& 6 &l D5"do %ro*d"!"$to 6& ; l Sor G$r&l PNP. W"ll"&! G"llr!o CARRASCO BECERRA &l &5r! "!%)to l& ord$ )&$*"-$ rfr"d& &$tr"or!$t 6 )"$ d&r! l(&r & %odr <r*r !" Dr*o & l& Df$)&, +l$r&5"rt&!$t !") dr*o) *o!o %r)o$& !&$& 6 *o!o !"!5ro d l& PNP, &) *o!o l d5"do Pro*d"!"$to, %rot("do) %or l& Co$)t"t*"-$ Polt"*& dl E)t&do % por el decreto 8egislativo N< 11;0, espec+fica*ente en el nu*eral "7 del art+culo ;#<, =ue a la letra dice KS"
l&
"$fr&**"-$ ) +"d$t 6 *o!%ro5&d&, ) !"t l& ord$ d )&$*"-$. PRE#IAMENTE SE DEBE ESCUC=AR AL INFRACTOR %or lo ; DE PURO DEREC=O LA SANCIN IMPUESTA A MI PERSONA DE#IENE EN NULA ,
de confor*idad a lo esta3lecido en el
art+culo 10< nu*eral 1 % ( de la 8e% N< ()''' 98e% del Procedi*iento Ad*inistrativo :eneral7, aplica3le por re*isión al presente caso.
Acción con la =ue ade*-s, se viene viol-ndo el PRINIPIO &/ 8/:A8I&A&, PRINIPIO &/8 &/@I&O PRO/&IEI/NDO, PRINIPIO &/ DIPII&A&, PRINIPIO &/ RALONA@I8I&A&, PRINIPIO &/ IEPARIA8I&A&, todos ellos conte*plados en el art+culo 1< del Régi*en &isciplinario de la PNP 9&ecreto 8egislativo N< 11;07
"$to.> Da*3ién se de3e tener presente =ue segJn lo dispone el inciso '7 del art+culo ;#< del &ecreto 8egislativo N< 11;0, donde dice lo siguiente “El recurso de apelación se interpondrá por escrito ante quien impuso la sanción, quien dentro de
las veinticuatro horas (24) elevará a la oficina de Disciplina todos los actuados , la misma que deberá ser resuelta dentro del plazo de cinco (!) d"as hábiles# ,
SHto.> Por los puntos e4puestos anterior*ente % previas las &iligencias de 8e%, solicito a 2d., se sirva elevar el presente recurso i*pugnatorio de apelación, para =ue en su oportunidad declare la nulidad de la Orden de Sanción =ue vengo i*pugnando.
FUNDAMENTACION JURDICA 5 A. DE ORDEN CONSTITUCIONAL5 Art*lo /º "$*")o /2@ referido al &erecBo a Petición, =ue esta3lece a for*ular peticiones individual o colectiva*ente por escrito ante la Autoridad co*petente, la =ue est- o3ligada a dar al interesado una respuesta ta*3ién por escrito dentro del plazo legal, 3ao responsa3ilidad.
Art*lo 3K, referido a los Principios % &erecBos de la función urisdiccional, la o3servancia del de3ido proceso % la tutela urisdiccional. ". Ninguna persona puede ser desviada de la urisdicción predeter*inada por la 8e%, ni so*etida a procedi*iento distinto de los previa*ente esta3lecidos. 1'. /s principio de no ser privado del derecBo de defensa en ningJn estado del proceso.
B.
DE ORDEN ADMINISTRATI#O LE1 Nº /0 >L6 Dl Pro*d"!"$to G$r&l Ad!"$")tr&t"+o@ Art*lo 32 C&)&l) d Nl"d&d.7 1. 8a contravención a la constitución a las le%es o las nor*as regla*entarias. (. /l &efecto o la o*isión de alguno de sus re=uisitos de validez.
Art*lo 32. &erecBo a Petición.> 10#.1.> ual=uier ad*inistrado individual o colectiva*ente puede pro*over por escrito el inicio de un procedi*iento ad*inistrativo ante todas % cual=uiera de las entidades eerciendo el derecBo de petición.
C. DE ORDEN ADMINISTRATI#O DISCIPLINARIO DECRETO LEGISLATI#O Nº 3342. Art*lo 3 G&r&$t&) 6 Pr"$*"%"o) R*tor).7 /l presente &ecreto 8egislativo garantiza el derecBo de defensa, la do3le instancia % el de3ido procedi*iento con arreglo a la onstitución Pol+tica del PerJ % las nor*as vigentes so3re la *ateria. 3@ Pr"$*"%"o d l(&l"d&d.7 /l superior % los órganos disciplinarios de3en actuar con respeto a la onstitución Pol+tica del PerJ, la 8e% % al derecBo, dentro de las facultades =ue le estén atri3uidas, % de acuerdo con los fines para los =ue les fueron conferidas.
@ Pr"$*"%"o dl d5"do
%ro*d"!"$to.> 8as infracciones son sancionadas con sueción a los procedi*ientos esta3lecidos en la presente nor*a, respet-ndose las garant+as % derecBos del de3ido proceso. @ Pr"$*"%"o d %ro%or*"o$&l"d&d .> las decisiones en el eercicio de la potestad disciplinaria sancionadora, de3en *antener proporción entre la infracción co*etida % la sanción. Principio de tipicidad.> Adecuación de la conducta a la infracción descrita % sancionada por la nor*a sin ad*itir interpretación e4tensiva o analog+a. F principio de i*parcialidad.> /l superior % los órganos disciplinarios actJan sin ninguna clase de discri*inación entre el personal de la Polic+a Nacional del PerJ otorg-ndoles trata*iento % tutela igualitarios frente al procedi*iento en atención a los 3ienes ur+dicos protegidos por la presente nor*a. K@ Pr"$*"%"o
d t"%"*"d&d.> Adecuación de la conducta a la infracción descrita % sancionada
por la nor*a sin ad*itir interpretación e4tensiva o an-loga. 32@ Pr"$*"%"o d
r&'o$&5"l"d&d.> las sanciones previstas en la presente nor*a se gradJan en atención a la gravedad, naturaleza % trascendencia del BecBo, as+ co*o las referencias ad*inistrativas disciplinarias del infractor.
Art*lo //, F&*lt&d d")*"%l"$&r"& )&$*"o$&dor&.> 8a facultad disciplinaria sancionadora es inBerente al personal de la Polic+a nacional del PerJ en situación de actividad, en su condición de superior o integrante de los órganos disciplinarios de la institución. /s eercida dentro de las atri3uciones % l+*ites esta3lecidos en la presente nor*a.
Art*lo
0.7 Dl %ro*d"!"$to
&d!"$")tr&t"+o
d")*"%l"$&r"o.7
/l
procedi*iento ad*inistrativo disciplinario para infracciones leves se inicia cuando el superior =ue Ba constatado o to*ado conoci*iento de la infracción, % conclu%e cuando se co*unica por escrito al infractor la sanción correspondiente.
Art*lo 4.7 Pro*d"!"$to %&r& "$fr&**"o$) l+).7 8a a*onestación % la Sanción Si*ple, se i*ponen o3servando lo siguiente5 17 Si la infracción es evidente % co*pro3ada, se e*ite la orden de sanción. Previa*ente se de3e escucBar al presunto infractor, (7 se notifica al infractor con la orden de sanción correspondiente, la validez de la notificación se acredita con la fir*a de enterado por parte del infractor o con el acta de negativa a fir*ar, "7 la apelación de la sanción de3e ser interpuesta en un plazo no *a%or de tres 90"7 d+as contados a partir del d+a siguiente de la notificación, '7 /l recurso de apelación se interpone por escrito ante =uien i*puso la sanción, =uien dentro de las (' Boras elevar- a la Oficina de &isciplina todos los actuados, la *is*a =ue de3er- ser resuelta dentro del plazo de cinco d+as 90;7 B-3iles,
POR LO EPUESTO5 A 2d., seor :eneral solicito tenga por presentado el presente Recurso de apelación % en su oportunidad se declare la Nulidad de la Orden de Sanción.
ANEOS 5 1. opia de *i &NI. (. opia de *i IP. ". opia si*ple de la Orden de sanción i*puesta al recurrente. '. opia si*ple del Acta de Intervención Policial. ;. opia si*ple de la Nota Infor*ativa N! 1'#>(01;>R/NPO8M&IHPOS> PMIA>2ASAR. #. opia si*ple del ertificado de &osae /t+lico del conductor del veB+culo, SO@. PNP. @raulio PI8O H/8A. ). opia si*ple del Rol de Servicios del personal PNP. o*isar+a u-scar. G. opia si*ple del Oficio N! 1;'>(01;>&IRNAOP>R/NPO8M&IHPOS> PMPNP>2ASAR, con el =ue se adunta el INORE/ N! 0"1>(01;> So3re instrucción al personal PNP.
Puno, 0; de unio del (01;.
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RODOLFO ARTEMIO GALLEGOS #ICTORIA ALFERE PNP. CIP Nº K2.