SECRETARIO SECRETARIO : Dr PERCY ARCOS MAMANI EXPEDIENTE : No No 20100534 ESCRITO
: No 01
SUMILLA
: APERSONAMIENTO APERSONAMI ENTO CONTESTA DEMANDA
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE PUNO
LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE MELGAR,
debidamente
representado
persona Prof. ROGER CARRASCO
por
mi
ZAVA ZAVALA LA (e)
DE LA UGEL –Melgar , mediante Resolución Directoral Nro 02120212-20102010-DREP, y en calidad de representante legal de la mencionada institución identificado con DNI Nº 01217455 , con su su domicilio legal en el Jr. Jr. Pumacahua Nº 1099 de la ciudad de de Ayaviri y domicilio procesal en el Jr. Jr. Cajamarca Nº 362 ( Segundo Piso Oficina 2) de la ciudad de Puno , en
los
seguidos
Administrativa
de
por
la
Nulidad
Acción de
Contenciosa la
Resolución
Administrativa o Acto Administrativo , a instancia de
HUGOLINO PEREZ PONCE ; Ante usted en debida forma expongo : Que, en forma oportuna y en plazo de ley me apersono y procedo a la contestación del traslado de la demanda .Señalando
mi domicilio procesal en la parte del exordio a donde se me notificara válidamente. I.
PETITORIO:
Que en forma oportuna , su despacho debe declarar INFUNDADA Y/O IMPROCEDENTE la demanda siendo asi como : 1.1.PRETENSION PRINCIPAL :
La declaracion de Nulidad Total del Acto
Administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 2081-2009-DREP, del 30 de diciembre del 2009, la que resuelva declarar infundada el recurso administrativo de apelación interpuesto por Marysol Chipana Quispe , en consecuencia nula el acto administrativo de reasignación del Prof. LINO PEREZ PONCE. II.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA: AL HECHO 1º.-
De los documentos existentes es cierto.
AL HECHO 2º.-
Es cierto
AL HECHO 3º.- A
los hechos que señala el demandante,
ES FALSO,
por
cuanto todo acto realizado por la UGEL, Melgar no ha contravenido ninguna normatividad y estos actos han sido llevados conforme a ley. El demandante , conforme obra Cuadro de Meritos jamás solicito la plaza vacante al cual ilegalmente fue reasignado , motivo por el cual a la Profesora Marysol Chipana Quispe , por tener mayor derecho preferente se le djudico la plaza vacante el que el demandante reclama como suyo.Sin embargo de los fundamentos que esgrime el profesor demandante son apreciaciones subjetivas enmarcadas en aspectos presumiblemente lógico jurídico que solo buscan desacreditar lo actuado por las instancias administrativas y sorprender al Juzgado reclamando un derecho que no le asiste.
Nunca se vulnero el derecho a defensa, por cuanto siempre ha estado a la expectativa el demandante de todos los actuados que iba realizándola UGEL – Melgar y de ello ha tenido pleno conocimiento de todo ello.
III.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DEFENSA :
Que , conforme se tiene los considerandos de la Resolución Directoral Nº 2081-2009-DREP , del 30 de diciembre del 2009 , y los fundamentos de ley , por los cuales se ha declarado fundado el Recurso Administrativo de apelación de la Prof. Marysol Chipana Quispe , y se demuestra conforme a los medios probatorios adjuntos al presente . IV.
ANEXOS:
1.A.-Copia de mi DNI 2.B.-Copia Fedatada de Resolución Directoral Nº 0212-2010-DREP, de fecha 25 de febrero del 2010. 3.C.-Copias Fedatadas requeridas por el Juzgado en 34 ( treinta y cuatro )folios .
POR LO EXPUESTO :
A Ud. pido dar por absuelto el traslado de la demanda y declarara infundada y/o improcedente en su oportunidad. PRIMER OTROSI DIGO :
No se acompaña tasa judicial ni cedulas por estar
exoneradas de dichos pagos , conforme a ley. Ayaviri , 24 de Junio del 2010.
…………………………………… FREDY ALFREDO FLORES ZIRENA
ASESOR JURIDICO C.A.P 3633 UGEL MELGAR