EXPEDIENTE: 00445-2017-0-1301-JR-CI-02 00445-2017-0-1301-JR-CI-02 ESPECIALISTA: YESSICA YACHA TARAZONA ESCRITO: 01 CUADERNO: PRINCIPAL : APERSONAMIENTO Y CONTESTACIÓN DE SUMILLA DEMANDA. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA.DANIEL TRUJILLO TELLO , identificado con DNI. N° 15623123, con domicilio real en Av. Nicolás de Piérola N° 458 del Distrito y Provincia de Barranca, con domicilio procesal en Calle Pedro Reyes Barboza N° 148 Barranca-Lima, con Casilla Electrónica N° 52702, y Casilla Física N° 386 de la corte superior de Huaura sede Barranca , en los seguidos por don GAUDENCIO TRUJILLO TELLO , sobre mejor derecho de propiedad y nulidad de acto jurídico, en contra de doña LIBERATA GILIO DE TRUJILLO y otros, a usted, atentamente digo:
Que, invocando el Art. 442° del C.P.C., por derecho propio y en representación de mi poderdante JOSÉ FERMIN TRUJILLO TELLO , con Poder por Escritura Pública debidamente inscrita en la Partida Registral N°80134350 del Registro de Personas Naturales Libro de Mandatos y Poderes de la SUNARP, me apersono a la instancia y contesto la demanda, en los términos siguientes. I.
CON RESPECTO A LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL DERECHO DE PROPIEDAD DE BIEN HEREDITARIO:
DE
MEJOR
II. 2.1. Es verdad que después de muchos años de convivencia, con fecha 30 de Agosto de 1973 nuestros padres quienes en vida fueron don TORIBIO TRUJILLO RODRIGUEZ y doña ALEJANDRINA TELLO HUERTA contrajeron matrimonio civil en la Municipalidad Provincial de Barranca. 2.2. Es verdad que nuestros padres dentro de la vigencia del matrimonio adquirieron los bienes inmuebles que menciona el demandante en su demanda. 2.3. Es verdad que nuestra señora madre ALEJANDRINA TELLO HUERTA falleció sin dejar testamento el 31 de Julio de 1977 y que jamás nuestro padre realizó inventario judicial alguno, ni sucesión intestada de mi madre, recién el año pasado, se realizó el trámite de sucesión intestada de nuestra madre a raíz del decaimiento de su salud de nuestro padre, ya que, él y su segundo cónyuge de nombre JACINTA LIBERATA GILIO DOLORES siempre tuvieron la administración de los bienes hereditarias de nuestra madre. 2.4. Es verdad que nuestro padre quien en vida fue don TORIBIO TRUJILLO RODRIGUEZ, en su condición de estado civil de viudo, contrajo nuevas nupcias el año de 1979 con la persona antes mencionada, sin antes cumplir con lo previsto en el artículo 86° del Código Civil de 1936 que en esa época se encontraba vigente; también es verdad que, mi hermano, quien
es el demandante tuvo conversaciones con mi señor padre antes de su fallecimiento sobre la situación legal de los bienes hereditarios mencionados, donde habría tomado conocimiento dela historia completa y detallada de la administración de los bienes desde el fallecimiento de nuestra madre ALEJANDRINA TELLO HUERTA hasta la actualidad, lo que le habría motivado indagar los documentos y plantear la demanda materia de contestación. 2.5. Es verdad lo vertido por el demandante en el fundamento QUINTO y SEXTO de los fundamentos de hecho de su primera pretensión principal de su demanda, al cual debo agregar que, el año de 1989 mi señor padre quien en vida fue don TORIBIO TRUJILLO RODRÍGUEZ me otorgó por anticipo de herencia un área de 75.65 m2 del terreno que forma parte de uno de los bienes inmuebles materia de litigio, concretamente del bien inmueble ubicado en Av. Nicolás de Piérola N° 460 de esta ciudad (hoy con numeración 458 signado por la municipalidad), conforme a la Escritura Pública que anexo a la presente; cabe precisar que dicha porción de herencia que mi señor padre me otorgó en vida correspondía a la legítima, y que en caso exceda de lo legalmente establecido se imputaría a su tercio de libre disposición conforme al Art. 725° del Código Civil, conforme a lo previsto en la cláusulaTERCERO de dicha Escritura Pública de Anticipo de Herencia, de fecha 26 de Octubre de 1989. Por otro es de advertirse que dicho terreno concedido por anticipo de herencia, ha sido construido con mi peculio de lo cual tienen pleno conocimiento todos mis demás hermanos. Pues bien, entonces, estoy de acuerdo que la situación legal de los dos bienes inmuebles hereditarios demandados se reviertan a favor de la SUCESIÓN DE ALEJANDRINA TELLO HUERTA pero que se respete posteriormente el anticipo de herencia que en vida me otorgó don TORIBIO TRUJILLO RODRIGUEZ respecto del terreno del área indicada; asimismo, solicito que no se incluya la construcción de material noble de dos pisos hecha en ella, porque el propietario de dicha construcción es mi persona y esposa NANCY LUZ DAVILA HUAMAN, conforme a los documentos (Planos, licencias, fotos y otros) que en calidad de medio probatorio se adjuntan a la presente; en consecuencia, SOLICITO QUE POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD DE BIEN HEREDITARIO A FAVOR DE LA SUCESION DE ALEJANDRINA TELLO HUERTA QUE SEA DECLARADO POR SU DESPACHO, mis coherederos, reconozcan el anticipo de herencia que en vida me fue otorgado por el causante TORIBIO TRUJILLO RODRÍGUEZ . Lo que se tendrá en cuenta al momento de hacer la división y partición del bien hereditario para excluir el área de 75.65 M2 objeto del anticipo de herencia a mi favor. 2.6. Es verdad la versión del demandante contenido en el punto SEPTIMO de los fundamentos de hecho de la primera pretensión principal de la demanda en el extremo que dice la conducción absoluta de los bienes hereditarios mencionados han estado a
cargo de nuestro padre y su segundo cónyuge de nombre JACINTA LIBERATA GILIO DE TRUJILLO, en este extremo debo aclarar que, cuando el demandante se refiere al desconocimiento que los demandados han aprovechado para transferir los mencionados bienes a favor de terceros ,se “
”
está refiriendo a mi señor padre quien en vida fue don TORIBIO TRUJILLO RODRIGUEZ, a mi madrasta de nombre JACINTA LIBERATA GILIO DOLORES y a los demás demandados, mas no, a los hermanos del primer matrimonio que somos demandados por el fallecimiento de nuestro padre, ya que también integramos la Sucesión de ALEJANDRINA TELLO HUERTA, es por ello que estamos de acuerdo con lo pretendido por el accionante, con la salvedad ya referida en el considerando anterior. 2.7. Con respecto al OCTAVO fundamento de su primera pretensión principal de la demanda debo expresar mi conformidad. 2.8. También nos encontramos de acuerdo con lo vertido por el demandante en su fundamento NOVENO de su primera pretensión. 2.9. Expresamos nuestra conformidad con lo vertido por el demandante en el fundamento DECIMO de la primera pretensión principal de la demanda. III.
CON RESPECTO A LAS PRETENSIONES PRETENSION PRINCIPAL:
ACCESORIAS
DE
LA
PRIMERA
3.1. Con respecto a la pretensión accesoria contenido en el punto “A” de la demanda, solicito se declare INFUDADA en el extremo referido al bien inmueble ubicado en Av. Nicolás de Piérola N° 458-460-462, inscrita en la Partida N° 08028964 , en base a los siguientes fundamentos: FUNDAMENTOS FACTICOS : i. Si bien es cierto que dicho bien inmueble en su condición de terreno de un área de 300 m2 correspondía a la Sucesión de Alejandrina Tello Huerta, tal como lo adquirieron nuestros padres en su oportunidad y conforme a la Escritura Pública de Compra-venta de fecha 13-09-73 que se encuentra inscrita en el Registro de propiedad de Bien inmueble de la SUNARP; empero, en los asientos registrales, ni en la mencionada escritura pública no existe construcción alguna realizada por nuestros padres, como sí esta mencionado en el otro bien inmueble materia de litigio (el de Jr. Arequipa N° 310-Bca.); como señalé en el fundamento número 1.5 de la presente mi persona ha construido de buena fe en un área de 75.65 m2 que ostenta mi persona desde el año 1989 a raíz del otorgamiento de anticipo de herencia, en los términos estipulados en la Escritura Pública de Anticipo de Herencia, de fecha 26 de Octubre de 1989. ii. En efecto, si bien, el terreno mencionado en su oportunidad correspondía a todo los miembros de la
3.1.1.
iii.
sucesión de mi madre, pero cuando esta falleció mi padre como cónyuge supérstite le correspondía el 50% más una porción igual que a los hijos, bajo ese entendido es que él en vida decidió otorgarme por anticipo de herencia el área de terreno donde hoy tengo construido de material noble mi casa de dos pisos (Conforme a la Licencia de Construcción a mi nombre), pero don TORIBIO TRUJILLO RODRIGUEZ hizo mención expresa que dicho otorgamiento lo hacía de la porción de la herencia que correspondía solo a él; entonces, la construcción viene a ser de mi entera propiedad; en consecuencia, corresponde declarar infundada la demanda en el extremo señalado. Es necesario precisar que, mi persona y esposa, aparte de lo antes mencionado, ostentamos la posesión continua, pacífica y pública como propietario por más de 27 años ininterrumpidos, lo que nos hace propietario también por prescripción adquisitiva de dominio de acuerdo al Art. 950° del Código Civil, conforme a los documentos que se anexan a la presente; por lo que también hago valer este derecho como argumento de defensa en eventual caso que mis coherederos pretenderían desconocer mi derecho de propiedad.
3.1.2. FUNDAMENTOS JURIDICOS: Amparo la presente contestación y pedido en los dispositivos legales siguientes: DE ORDEN PROCESAL: Art. 442°, 443° y 444° del Código Procesal Civil. DE ORDEN SUSTANTIVO: Art. 723° 724°, 725°, 831°, 941°, 950° y 1625° del Código Civil.
3.1.3. MEDIOS PROBATORIOS: 3.1.3.1.El mérito del Testimonio de Escritura Pública de Anticipo de Legítima, de fecha 26-10-1989, otorgado por don: TORIBIO TRUJILLO RODRÍGUEZ a mi favor, con este medio probatorio demuestro mi titularidad respecto al área de 75.65 m2 que formaba parte del bien inmueble, ubicado en Av. Nicolás de Piérola N° 460, que es materia de mejor derecho de propiedad de bien hereditario. 3.1.3.2.El mérito de los Planos de Independización, Distribución, Ubicación y Localización del bien inmueble que me fue otorgado por anticipo de herencia, con estos documentos demuestro el área de construcción, la ubicación y localización del bien inmueble, estos documentos datan de 1995 y 1996; asimismo, se demuestra que los planos y tramites de construcción fueron realizados a mi nombre. 3.1.3.3.El mérito de la Licencia de Construcción N° 1385 , de fecha 08-04-1996, otorgado por el Director de Desarrollo
Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Barranca, con este documento demuestro que la autorización para construir dicho bien inmueble fue otorgado a mi nombre, cabe aclarar que, la presente licencia de construcción se solicitó para tres pisos, es por ello que menciona el área de 217.90 m2 (como área de techado), pero solo se construyó y techó dos pisos, conforme se puede corroborar con las imágenes fotográficas siguientes. 3.1.3.4.El mérito de07 imágenes fotográficas a color de la época , donde se visualiza la construcción y la inauguración del techado del mencionado bien inmueble dirigido por mi esposa, ya que mi persona se encontraba en el País del Japón, también se puede visualizar al Maestro albañil DANIEL ALFREDO DAVILA HUAMAN a cargo de la construcción, asimismo, se visualiza al padrino Sr. Cáceres. 3.1.3.5.El mérito de la Cuenta Corriente de Contribuyente , la hoja de Declaración Jurada de Autoavaluo de Impuesto Predial del año 2017 (Hoja de Resumen-HR y de Predio Urbano-PU), con estos documento se demuestra que en la actualidad también se encuentra a mi nombre los impuestos prediales, con el mismo área, y que la dirección signada por la municipalidad es Av. Nicolás de Piérola N° 458 del Distrito y Provincia de Barranca. 3.1.3.6.El mérito de la Declaración Jurada del Maestro Albañil que Construyó la casa de dos pisos en el área materia de anticipo de herencia. 3.2. Respecto a la pretensión accesoria contenido en el punto “B” de la demanda, solicito que se declare FUNDADA en todos sus extremos. 3.3. Respecto a la pretensión accesoria contenido en el punto “C” de la demanda, solicito que se declare FUNDADA en todos sus extremos. IV.
CON RESPECTO A LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO: En este extremo, la demanda está referida a un bien inmueble hereditario distinto al tratado líneas arriba, este, está ubicado en Jr. Arequipa N° 310-308 del Distrito y Provincia de Barranca, de un área de 65.11 m2, a diferencia del anterior, este, fue construido por nuestros padres tanto la primera como la segunda planta y también se encontraba indiviso, a pesar de ello, en forma simulada y contraviniendo normas que interesan al orden público o a las buenas costumbres ha sido transferido a favor de nuestros sobrinos menores de edad, estando de manifiesto las causales de nulidad invocadas por el demandante, ya que la intensión real de los vendedores y compradores ha sido cederle a nuestra media hermana codemandada YESICA HORTENCIA TRUJILLO GILIO, disfrazándolo con la figura de una compraventa, lo cual deviene en nulo; en ese
sentido, compartimos los fundamentos (de hecho y de derecho) esgrimidos en la demanda y solicitamos también que se declare FUNDADA en todo sus extremos. V.
CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN ACCESORIA COMÚN SOBRE COSTAS Y COSTOS: Se aplique el Art. 412° del Código Procesal Civil. VI. MEDIOS PROBATORIOS DE LA CONTESTACION EN GENERAL: Ofrezco los mismos medios probatorios ofrecidos por el demandante en su escrito de demanda. VII. ANEXO: 1-A. Copia de mi DNI. 1-B. Certificado de Vigencia de Poder por Escritura Pública, de fecha 11 de Julio del 2017, inscrita en la Partida Registral N° 80134350 del Registro de Personas Naturales Libro de Mandatos y Poderes. 1-C. Copia Legalizada del Testimonio de Escritura Pública de Anticipo de Legítima. 1-D. Copias legalizado de los Planos de Independización, instalación sanitario, Ubicación y Localización del bien inmueble. 1-E. Copia Certificada de la Licencia de Construcción N° 1385. 1-F. 07 imágenes fotográficas a color de la época. 1-G. Copia de la Cuenta Corriente de Contribuyente y Hoja de y de Predio Urbano-PU del año 2017. Resumen-HR 1-H. Papeleta de Habilidad Profesional del Abogado. 1-I. Tasas Judiciales por concepto de ofrecimiento de prueba y cedulas de notificación. POR TANTO:
A Ud. Señor Juez, sírvase tener por contestada la demanda en los términos contenidos en la presente. OTROSÍ DIGO: Nombro como mi abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito, con las prerrogativas que otorga el Art. 80 y 74° del Código Procesal Civil, declarando estar instruido de la misma y de sus alcances.
Barranca, 11 de Julio del 2017
__________________________ DANIEL TRUJILLO TELLO DNI. N° 15623123 FIRMO POR DERECHO PROPIO Y APODERADO