Asesorìas Legales, Asesorìas Financieras Asesorìas Contables .
Conciliación Extrajudicial Derecho Administrativo Compensación por Pago Indebido Recalculo de Arbitrios e Impuesto Predial, Derecho Civil Desalojos, Otorgamiento de escrituras públicas Rectificación de partidas Procesos Laborales Indemnización Despido Arbitrarios, Beneficios Sociales Derecho de Familia Alimentos, Divorcios, Exequátur, Permisos de Salidas Patria Potestad, Procesos no contencioso minutas y Escrituras Públicas, Compra y Ventas muebles e inmuebles Poderes Nacionales, Poderes Extranjeros Testamento Donaciones Constitución de Empresas, Derecho Penal Derecho Constitucional Derecho Tributario Derecho Tributario, Municipal Derecho de Sucesiones
Expediente: Nro. 948-2010 Especialista: Dr. Javier Lombardi Cuaderno: Principal Escrito: Correlativo Sumilla: SUBROGACIÓN DE ABOGADOS Y APERSONAMIENTO SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL DEL CONO NORTE
RODOLFO GOMEZ VERGARA, debidamente identificado con DNI Nro.
con domicilio en
, en el proceso por supuesto Delito de Robo Agravado en agravio de Lavado Zorrilla Jhonny Cristian; a Ud. con el debido respeto me presento y digo: Que, por convenir a mi derecho SUBROGO a mis anteriores abogados nombrados en autos y al amparo del Art. 14 inc. 23 y art. 139 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. 290 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial recurro a su honorable Despacho a efectos de nombrar como mi abogado defensor a los letrados que suscriben el presente recurso, otorgándole las facultades generales de representación a que se refiere los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, declarando estar instruido de la presente representación que otorgo así como su alcance, quien a partir de la fecha asumirá mi defensa. ______________________________________________________________________________________________________
Jr. Pachitea Nro. 286 Oficina307 Lima
Teléfono (51)(1) 9876-37109
Por lo Expuesto: Pido a vuestro Despacho se sirva tener presente lo expuesto. Primer otrosi digo: Que, señalo como mi domicilio legal en el Jr. Pachitea Nro. 286 Oficina 307 Lima donde se me hará llegar las notificaciones a expedir por vuestro Despacho. Lima, 10 de Mayo del 2011
…………………………………………. RODOLFO GOMEZ VERGARA
Asesorìas Legales, Asesorìas Financieras Asesorìas Contables .
Conciliación Extrajudicial Derecho Administrativo Compensación por Pago Indebido Recalculo de Arbitrios e Impuesto Predial, Derecho Civil Desalojos, Otorgamiento de escrituras públicas Rectificación de partidas Procesos Laborales Indemnización Despido Arbitrarios, Beneficios Sociales Derecho de Familia Alimentos, Divorcios, Exequátur, Permisos de Salidas Patria Potestad, Procesos no contencioso minutas y Escrituras Públicas, Compra y Ventas muebles e inmuebles Poderes Nacionales, Poderes Extranjeros Testamento Donaciones Constitución de Empresas, Derecho Penal Derecho Constitucional Derecho Tributario Derecho Tributario, Municipal Derecho de Sucesiones
Expediente: Nro. 3096-2011 Especialista: Dra. Roxana Villegas Ricci Cuaderno: Principal Escrito: Correlativo Sumilla: SUBROGACIÓN DE ABOGADOS Y APERSONAMIENTO SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO PENAL ROS EN CARCEL DEL CONO NORTE
RODOLFO GOMEZ VERGARA, debidamente identificado con DNI Nro.
con domicilio en el Penal de
Cañete, en el proceso por supuesto Delito de Robo Agravado en agravio de Carlos Artidoro Chuyes Zapata; a Ud. con el debido respeto me presento y digo: Que, por convenir a mi derecho SUBROGO a mis anteriores abogados nombrados en autos y al amparo del Art. 14 inc. 23 y art. 139 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. 290 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial recurro a su honorable Despacho a efectos de nombrar como mi abogado defensor a los letrados que suscriben el presente recurso, otorgándole las facultades generales de representación a que se refiere los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, declarando estar instruido de la presente representación que otorgo así como su alcance, quien a partir de la fecha asumirá mi defensa. ______________________________________________________________________________________________________
Jr. Pachitea Nro. 286 Oficina307 Lima
Teléfono (51)(1) 9876-37109
Por lo Expuesto: Pido a vuestro Despacho se sirva tener presente lo expuesto. Primer otrosi digo: Que, señalo como mi domicilio legal en el Jr. Pachitea Nro. 286 Oficina 307 Lima donde se me hará llegar las notificaciones a expedir por vuestro Despacho. Lima, 10 de Mayo del 2011
…………………………………………. RODOLFO GOMEZ VERGARA
Expediente: Nro. 948-2010 Especialista: Dr. Javier Lombardi Cuaderno: Principal Escrito: Correlativo Sumilla: SOLICITO ESTAR PRESENTE EN DILIGENCIAS INVESTIGATORIAS SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL DEL CONO NORTE
RODOLFO GOMEZ VERGARA, en el proceso por supuesto Delito de Robo Agravado en agravio de Lavado Zorrilla Jhonny Cristian; a Ud. con el debido respeto me presento y digo: Que, habiendo vuestro Despacho señalado fecha para las declaraciones referenciales, declaraciones testimoniales y otras diligencias para el debido esclarecimiento de los hechos denunciados. Solicito a Ud., Señor Juez se sirva prestar las facilidades del caso a mis abogados defensores, a fin de que puedan estar presentes en las diligencias antes señaladas por encontrarse arreglado a ley, para lo cual deberán ser notificados en su domicilio procesal señalado en autos. Por lo Expuesto: Pido a vuestro Despacho se sirva tener presente lo expuesto. Lima, 10 de Mayo del 2011
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Expediente: Nro. 3096-2011 Especialista: Dra. Roxana Villegas Ricci Cuaderno: Principal Escrito: Correlativo Sumilla: SOLICITO ESTAR PRESENTE EN DILIGENCIAS INVESTIGATORIAS SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO PENAL ROS EN CARCEL DEL CONO NORTE
RODOLFO GOMEZ VERGARA, en el proceso por supuesto Delito de Robo Agravado en agravio de Carlos Artidoro Chuyes Zapata; a Ud. con el debido respeto me presento y digo: Que, habiendo vuestro Despacho señalado fecha para las declaraciones referenciales, declaraciones testimoniales y otras diligencias para el debido esclarecimiento de los hechos denunciados. Solicito a Ud., Señor Juez se sirva prestar las facilidades del caso a mis abogados defensores, a fin de que puedan estar presentes en las diligencias antes señaladas por encontrarse arreglado a ley. Por lo Expuesto: Pido a vuestro Despacho se sirva tener presente lo expuesto. Lima, 10 de Mayo del 2011
Expediente: Nro. 3096-2011 Especialista: Dra. Roxana Villegas Ricci Cuaderno: Principal Escrito: Correlativo Sumilla: APELACION DE MANDATO DETENCION
DE
SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO PENAL ROS EN CARCEL DEL CONO NORTE
RODOLFO GOMEZ VERGARA, en el proceso por supuesto Delito de Robo Agravado en agravio de Carlos Artidoro Chuyes Zapata; a Ud. con el debido respeto me presento y digo: Que, conforme al estado del proceso y por convenir a mi derecho, vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto Apertorio de instrucción, en el extremo que dispone mandato de detención en contra de mi persona, por las siguientes consideraciones que paso a exponer: PRIMERO: Que, mediante resolución de fecha 04 de Mayo del presente año, se dispuso MANDATO DE DETENCION en contra mi persona, la misma que no se encuentra arreglada a ley, debido a que no se cumple con los requisitos copulativos establecidos en el art. 135 del Código Procesal Penal vigentes, toda vez que en autos no existen elementos probatorios suficientes, para determinar mi detención. SEGUNDO: Así mismo, conforme podrá apreciar en autos mi persona carece de antecedentes penales o judiciales, lo cual evidencia que no existe un peligro procesal, que haga presumir que éste eludiré la acción de la justicia o entorpecerá la actividad probatoria, por lo contrario es el más interesado en que este proceso se resuelva. TERCERO: Que, si bien la detención judicial preventiva constituye una medida que limite la libertad física, por sí misma, sin embargo, por el hecho de tratarse de una medida que restringe la libertad locomotora, dictada pese a que, mientras no exista sentencia condenatoria firme, al procesado le asiste el
derecho a que se presuma su inocencia; cualquier restricción de ella siempre debe considerarse la última ratio a la que el juzgador debe de apelar, esto es, susceptible de dictarse sólo en circunstancias verdaderamente excepcionales y no como regla general. ( Exp. N° 1091 – 2002 – HC/TC. Vicente Ignacio Silva Checa).
Es por ello que la exigencia de motivación de las resoluciones
judiciales, reconocida en el artículo 139.5 de la Constitución, tratándose de la detención judicial preventiva en la adopción o el mantenimiento de la medida debe ser más estricto, pues sólo de esa manera es posible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial, a la vez que con ello se permite evaluar si el juez penal ha obrado de conformidad con la naturaleza excepcional, subsidiaria y proporcional de la detención judicial preventiva. CUARTO: De análisis de lo actuado, se desprende que no existen suficientes elementos de prueba que haga presumir que el recurrente tenga intención de fugar y evadir la justicia, así también se aprecia la imposibilidad de que éste perturbe la actividad probatoria, por lo que se no se justifica el mandato de detención
dictado en su contra, existiendo por ende una arbitrariedad del
juzgador al imponer el mandato cuestionado. QUINTO: Que, por estas consideraciones, solicito se sirva conceder la presente, formar el cuaderno con las piezas certificadas pertinentes y elevarlo a la Sala Penal correspondiente, donde espero alcanzar se REVOQUE el auto apertorio de instrucción en el extremo que dispone mandato de detención en contra de Rodolfo Gómez Vergara, y reformándose se disponga la COMPARECENCIA. Por Tanto: A Ud., solicito se sirva proveer conforme se pide. OTROSI DIGO:
Que, señalo domicilio procesal en el Jr. Pachitea Nro. 286
Oficina 307 Lima, donde se servirá hacer llegar las notificaciones de ley, bajo cargo. Lima, 10 de Mayo del 2011