CASO PRACTICO:
1. La empresa empresa UNIDOS UNIDOS S.A. tiene diez trabajado trabajadores, res, dos de ellos ellos son afiliados afiliados al Sistema Nacional de Pensiones; además, tiene 2 prestadores de servicios – 4ta Categoría, uno que realiza actividades de contabilidad y otro que brinda asesoría jurídica. Tiene personal destacado en sus instalaciones, quienes brindan servicios de seguridad en las instalaciones, donde las maquinarias son almacenadas, cuando no se brinda servicios. UNIDOS S.A., es una empresa que alquila maquinarias de construcción, por lo que tiene obligación de contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para sus trabajadores; el SCTR es contratado con EsSalud para las prestaciones médicas y, con una empresa privada para que brinde las prestaciones económicas. Uno de los trabajadores se accidentó y está con descanso médico desde el 20 de diciembre hasta el 25 de enero. Es importante señalar que, UNIDOS S.A. cierra su planilla el 25 de todos los meses y la inicia los 26 por lo que, en el mes de diciembre, cerró su planilla el día 25. El pago que se hace a los trabajadores es semanal. UNIDOS S.A. quiere saber si: a) Está obligado obligado a llevar el PDT PDT 601-PLANILL 601-PLANILLAS AS ELECTRÓN ELECTRÓNICAS. ICAS. b) ¿Debo ¿Debo decla declarar rar al persona personall de terce terceros? ros? c) ¿Se debe debe declarar declarar los porcentaj porcentajes es o tasas que se pagan por por SCTR? SCTR? d) ¿Cómo y cuándo cuándo se declara el subsidio subsidio por enfermedad? enfermedad? e) Si debe debe registra registrarr informac información ión en el PDT PDT 601-PLAN 601-PLANILLA ILLAS S ELECTRÓNICAS, ¿ Debe cambiar la forma de inicio y fin de su planilla? f) ¿Cuándo ¿Cuándo y cómo cómo entre entrego go las las bole boletas tas de pago? pago? g) ¿Qué se hace con las planilla planillass manuales, manuales, en caso caso tenga tenga que usar usar el PDT PDT 601-PLANILLAS ELECTRÓNICAS? Solución: a) La empresa empresa UNIDOS UNIDOS S.A. S.A. se encuentra encuentra obligada obligada a llevar llevar el el PDT 601601PLANILLAS ELECTRÓNICAS a partir del 01 de enero de 2008, debido a que: i. Cuentan con con más de tres trabajad trabajadores ores y, por lo lo menos uno de ellos ellos es asegurado al SNP
ii. Tienen más de un prestador de servicios-4ta Categoría. iii. Tienen personal de terceros destacado en sus instalaciones, que brinda servicios de seguridad. iv. Ha contratado el SCTR con EsSalud. b) El personal de terceros destacado, para brindar servicios de seguridad, a las instalaciones de UNIDOS S.A., no debe ser registrado en el PDT 601 PLANILLAS ELECTRÓNICAS porque: i) No realizan una actividad de riesgo, debido a que los servicios de vigilancia no son considerados, de acuerdo a la 4ta Disposición Final del D.S. N° 003-98-SA, como actividad riesgosa. ii)Al no realizar actividad de riesgo no existe obligación de que tengan SCTR, por lo que, ni la empresa intermediadora –que es empleador del personal destacado- ni la empresa usuaria –UNIDOS S.A.- están obligados a contratar SCTR, para los trabajadores vigilantes. iii) Sólo si los trabajadores destacados realizan actividad de riesgo y la empresa intermediadora no hubiera contratado SCTR, UNIDOS S.A. estaría obligado a registrar a este personal y contratar SCTR. c) Se debe registrar, en el caso de las empresas que realizan actividad de riesgo, con quién se contrata el SCTR; tanto en lo que se refiere a las prestaciones de salud, como para las prestaciones económicas. Cuando se contrata a EsSalud, se debe ingresar las tasas de contribución y, toda la información pertinente, al SCTR. d) El subsidio por enfermedad se genera a partir del día 21 de incapacidad, pero al registrar el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo –CITT- debemos declarar la fecha de inicio y final del mismo, en donde se incluyen los 20 primeros días, que son considerados días remunerados. En el PDT 601-PLANILLAS ELECTRÓNICAS, se registrará el número de CITT, y las fechas de inicio y de final comprendidos en el mismo, aunque involucren días del período tributario siguiente o mes que precede. En este caso se debe declarar el período comprendido en el único CITT entregado al trabajador, que incluye días del mes de diciembre y de enero. Es importante resaltar que los 20 primeros días serán considerados montos remunerativos y, asumidos por el empleador. e) Si el empleador inicia y/o cierra su planilla en días diferentes a los primeros o últimos días del mes, en este caso inicia planillas el 26 de diciembre y la cierra el 25 de enero, deberá atribuirse la información –de los últimos días del mes de diciembre- al mes calendario precedente – enero- a aquél en que vence el plazo para dicha presentación, siempre que la fecha de cierre corresponda al mismo –25 de enero-.
Además se deberá considerar que el plazo de fecha de inicio y cierre de la planilla electrónica, no podrá ser mayor a 31 días. Así, por ejemplo:
F. Inicio 26.12.2007
F. Cierre 25.01.2008
01.01.2008
F. Declaración 10.02.2008
02.02.2008
_____________________________________________________________ ENERO
Oportunidad de la declaración
De esta manera, los días 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre, se registrarán como información del mes de enero. f) Las PLANILLAS ELECTRÓNICAS son de registro mensual, por lo que las boletas deben ser entregadas también en forma mensual; sin embargo, podría darse adelantos de boletas semanales, si el pago sigue realizándose en forma semanal. UNIDOS S.A. tendrá que seguir emitiendo boletas de pago usando el mismo sistema, porque hasta el momento no existe posibilidad de imprimir las boletas. La boleta digital será opcional por lo que, el empleador voluntariamente podrá optar por emitir boletas de pago al correo electrónico de sus trabajadores. Es necesario recordar que, hasta el momento, no se ha publicado la Resolución Ministerial que dispone la forma en que será emitida, la boleta de pago digital. g) Las planillas manuales reguladas por el D.S. N° 001-98-TR, deberán ser cerradas debido a que, UNIDOS S.A. está obligada a llevar el PDT 601PLANILLAS ELECTRÓNICAS. Se debe presentar el último libro u hoja suelta de planillas usado, junto con una solicitud de cierre de planillas en donde se exponga que la razón del cierre es el uso de la PLANILLA ELECTRÓNICA Dicho trámite se hará ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.