CIVIL III. TEMA# 13
EL CONSENTIMIENTO. CONSENTIMIENTO.
1.- DEFINICION. EL CONSENTIMIENTO:
Es la manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre de los contratantes para la celebración de ese contrato, el consentimiento es un requisito esencial para que el contrato exista pero no es un requisito que debe ser constante durante todo el tiempo del contrato, sino que el consentimiento se requiere para la celebración del contrato. El consentimiento tiene que ser expresado por todos los contratantes, estar 2 “o” más personas en el contrato tienen que expresar el consentimiento. El consentimiento debe ser deliberado, consciente y libre. Deliberado y consciente requiere según las reglas capacidad de raciocinio para aceptar este consentimiento, las personas que no tienen capacidad de raciocinio (un niño y un entredicho) no pueden celebrar contrato por sí mismo, mismo, sino representado representado por el padre, madre, tutor que si pueden expresar su consentimiento deliberado y consciente. Y también se requiere el consentimiento libre lo que significa que el consentimiento no esté afectado por ningún vicio: violencia, error, dolo. El consentimiento de cada una de las partes tiene que ser conocida por la otra parte, no basta con que cada una de las partes manifieste su consentimiento sino que se lo manifieste a la otra parte para que la otra parte tenga conocimiento de que este estuvo de acuerdo en celebrar el contrato. 2.- DIVERGENCIAS ENTRE LA VOLUNTAD REAL Y LA VOLUNTAD DECLARADA:
- Voluntad real o interna: i nterna: Es lo realmente querido por el contratante. - Voluntad declarada: Es la voluntad que el contratante manifiesta en el contrato. Estas no son iguales porque puedo querer algo internamente, puedo declarar algo que es distinto di stinto a lo que yo internamente i nternamente quiero, ósea que cuando yo tengo un consentimiento perfectamente manifestado es porque las dos voluntades son iguales tanto la interna como la declarada ellas tienen que ser iguales para que el consentimiento este perfectamente perf ectamente manifestado. 2.1.- CAUSAS: La doctrina nos habla de 2 ttipos ipos de causas: causas:
Causa consciente: Son aquellas en las que el contratante tiene conocimiento de que esta declarando una voluntad que no es su voluntad real. ¿Cuándo ocurre las causas conscientes?----} Primero el objeto del derecho romano lo que se llamaba iocandi gratia que era cuando se celebra o se manifiesta el consentimiento en juego, cuando el consentimiento no es de él, allí estamos en presencia de una divergencia y es una causa consciente. Segundo la causa consciente es cuando existe simulación. Existe simulación cuando las partes celebran un contrato aparente para encubrir o simular otro contrato o una simulación jurídica distinta al contrato. La simulación puede ser aplazada por los mismos contratantes de manera impermisible y por los acreedores por un lapso de 5 años. Y la tercera causa consciente es la violencia, la violencia es la fuerza o coacción que se ejerce sobre un contratante para obligarlo a contratar, esa coacción puede ser moral o física. Ejemplo: ¿Si estamos siendo violentados, hacemos lo que nos diga el contrato? ----} si, pero la persona está consciente que lo que esta declarando no es su voluntad real interna, pero lo hace por la fuerza que se está ejerciendo sobre ella. Causa inconsciente: La persona no tiene conocimiento que lo que esta declarando en el contrato no es su voluntad real interna. Aquí la persona no tiene conocimiento de esa divergencia, las causas inconsciente ocurre cuando el contrato se celebra por error o por dolo y ambos son vicios del consentimiento pero son vicios inconscientes. Todo error es inconsciente es una equivocación pero espontanea por parte del contratante, cuando hablamos de error es porque el contratante uno o ambos se equivocaron pero esa equivocación es espontanea. En cambio el dolo en el contrato significa engaño, cuando la persona se equivoca porque ha sido engañada obviamente esta inconsciente de esa situación, porque si ella descubre el engaño sencillamente no contrata. Tanto el error y en el dolo en las dos hay equivocación, con la diferencia de que el error es propio de la persona en cambio el dolo es porque lo engañaron sea por la otra parte o por un tercero.
2.2.- SISTEMAS APLICABLES: Existen 2 sistemas doctrinales aplicables para poder resolver la divergencia entre la voluntad real y la voluntad declarada.
El sistema volitivo: Que debe dársele preferencia a la voluntad real o interna. El sistema declarativo: Le da prioridad a la voluntad declarada. ¿A cuál de estas 2 va hacer la voluntad verdadera? ----} Si aplicamos el sistema volitivo le vamos a dar prioridad a la voluntad real o interna y podemos
atacar a la voluntad declarada. En cambio si aplicamos el sistema declarativo la prioridad se la vamos a dar a la voluntad declarada y los contratantes no tendrían ningún recurso para sacar esa voluntad declarada. El legislador Venezolano acoge el sistema volitivo porque nos permite atacar la simulación con una acción de simulación que está en el artículo 1.279 y nos permite atacar el contrato de nulidad cuando haya error, dolo y violencia, es decir que el legislador venezolano está dando prioridad a la voluntad real o interna. 3.- FORMAS DE MANIFESTACION DEL CONSENTIMIENTO:
Hay dos formas de manifestación del consentimiento:
De manera expresa: cuando el contratante declara su voluntad su voluntad. Si es un contrato no formalizado lo manifiesta en el lenguaje hablado, si es un contrato formalizado lo manifiesta en el lenguaje escrito: dando su firma declara lo que está vendiendo o lo que está comprando. Cuando el contrato se formaliza el consentimiento es expreso, cuando llevamos el contrato a un registro el consentimiento lo estamos manifestando en forma expresa. De manera tacita: El consentimiento se manifiesta en forma tacita con el comportamiento del contratante, puede haber un contrato donde el consentimiento es expreso y puede haber contrato donde el consentimiento sea tácito. Efecto del sistema de las partes: El contrato no existe cuando las partes guardan silencio, no va el consentimiento ni de manera expresa ni de manera tacita. El silencio significa que ninguna de las 2 partes expresaron su consentimiento ni de manera expresa ni de manera tacita, no hay contrato.
4.- FORMACION DEL CONTRATO:
La doctrina nos dirige esta formación del contrato en 2 etapas: 4.1.- Etapa de generación del contrato: Es cuando el contrato se está gestando y en esta etapa podemos encontrar 2 actuaciones de los futuros contratantes:
Charlas preliminares: Son los primeros contactos entre los contratantes para establecer o conocer las condiciones bajo las cuales van a contratar. Ejemplo: Una agencia de viajes dan charles preliminares. Oferta: Es la propuesta o la proposición que una de las partes le hace a la otra expresando su deseo de contratar. Clases de oferta: - Según su naturaleza:
Oferta perfecta: Cuando en ella el oferente expone todas las condiciones bajo las cuales quiere contratar, llamadas también oferta plena o completas.
Ejemplo: Cuando se pide un presupuesto en cualquier empresa para una obra ellos dan todas las ofertas donde dicen las condicione por las cuales quieren contratar.
Oferta imperfecta o incompleta: Cuando no contiene todas las condiciones para los cuales se va a celebrar el contrato. Esta por el hecho de ser imperfecta no significa que va hacer nula lo que importa es que en el contrato estén todas las condiciones para celebrar un contrato.
Ejemplo: Si yo publico un aviso en prensa: vendo vehículo y solo digo la marca y el precio---} Es imperfecta porque no estoy dando todas las condiciones por la cual voy a contratar, pero si es una oferta.
- Según el término: Oferta con plazo: El oferente establece un término en el cual la ley lo obliga a mantener la oferta, durante ese término. llamada también irrevocable porque el oferente hasta que no termine el término no puede revocar la oferta, no la puede revocar ni la puede modificar. Ejemplo: Te vendo el carro con x precio y te doy 8 días para que lo pienses en ese lapso no puedo decir no te lo voy a vender o no te lo voy a dar en ese precio, pero después de transcurrido los 8 días puedo modificar. Oferta sin plazo: El oferente no establece ningún término para la oferta de tal manera que la puede revocar siempre y cuando haya tenido la aceptación de algún destinatario. - Según su forma: Oferta directa: Es la que se hace expresamente. Oferta indirecta: Es la que se hace tácitamente. Ejemplo: Si pasamos por una agencia que venda vehículos, es una oferta de tipo tacita, toda aquella persona que exhibe algo en una vitrina es una oferta indirecta. - Según el destinatario: Oferta a persona determinada: Se identifica a los destinatarios. Oferta a persona indeterminada: No se identifica a los destinatarios sino que se hace a un público en general. Ejemplo: Si pongo un aviso en prensa diciendo que vendo vehículo y coloco solamente la marca y el precio ----} Es directa, porque estoy poniendo el aviso para declarar, y es indeterminada porque estoy haciendo la oferta a un público en general. - Según su ejecución:
Oferta de ejecución normal: El oferente hace la oferta espera la aceptación expresa del destinatario para luego celebrar el contrato y luego cumplir la aceptación. Oferta de ejecución previa: El oferente hace la oferta pero no espera aceptaciones expresa del destinatario sino que el destinatario acepta tácitamente el cumplimiento de la prestación. Ejemplo: Si yo publico un clasificado vendo un vehículo x por x precio---} Es normal porque cuando publico en el periódico que vendo estoy haciendo una oferta a una persona indeterminada y tengo que esperar que algunos de esos destinatarios me acepte para formar el contrato y después del contrato celebrado es que vamos a cumplir las prestaciones. Yo publico en el periódico ofrezco recompensa para que se encuentre un maletín que se me perdió----} Oferta de cumplimiento previo.
4.2.- Etapa de perfeccionamiento del contrato: El contrato se perfecciona con la prestación que únicamente es consensual. En esta etapa de perfeccionamiento se da con la aceptación y esa aceptación es del destinatario es lo que perfecciona el consentimiento. Definimos la aceptación como la manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre del destinatario expresando el deseo de contratar bajo los términos y condiciones sobre la oferta que ha recibido, la aceptación puede ser de 2 formas: expresa y tacita. Para que la aceptación sea válida y perfeccione el contrato tiene que cumplir los siguientes requisitos:
Debe ser expresada deliberada, consciente y libre, es decir tiene que ser expresado por una persona capaz y que no tenga vicios en el consentimiento. La prestación tiene que ser pura y simple, si la prestación modifica a la oferta el contrato no se forma. La prestación tiene que llegar a conocimiento del oferente para que el contrato se forme.
TEMA#14
EL OBJETO DEL CONTRATO.
1.- DEFINICION. EL OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato son las obligaciones contractuales y estas a su vez como son obligaciones tienen por objeto la prestación. La prestación es la conducta
que va a realizar el deudor en beneficio del acreedor y que puede ser de 3 formas:
Prestación de dar: Consiste en la trasmisión de una propiedad o de cualquier otro derecho real. Prestación de hacer: Consiste en la actividad que el deudor va a cumplir en provecho del acreedor. Prestación de no hacer: Consiste en que el deudor se comprometió a no hacer algo que normalmente pudiese realizar.
2.- CONDICIONES DEL OBJETO:
Según el artículo 1.155 c.c: El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable. Posible que las obligaciones o las prestaciones del contrato se puedan realizar. Licito de ser una prestación permitida por el ordenamiento cívico y que no viole normas de orden público. Determinado o determinable:
3.- PRINCIPALES ESTIPULACIONES NULAS POR OBJETO ILICITO:
- Pactos sobre sucesión futura: Son aquellos contratos o clausulas contractuales en los que se dispone de los derechos sucesorales que le pueden corresponder a una persona en una sucesión no abierta. Una sucesión no abierta es una herencia cuyo causante no ha muerto y la sucesión se abre cuando el causante muere. Hay 3 tipos de pactos sobre sucesión futura:
Los pactos de institución: Están prohíbas por el articulo 835 c.c expresa: que no pueden 2 “o” más personas testar (hacer testamentos en un mismo acto ni en provecho reciproco ni en provecho de un tercero). Los pactos de aceptación o renuncia: También son nulos porque ninguna persona puede aceptar o renunciar a una herencia antes de que muera el causante. Los pactos de disposición: Ninguna persona puede disponer la cuenta hereditaria ni de los bienes que le puedan quedar de la muerte de otra, estos también son nulos.
TEMA#15
LA CAUSA DEL CONSENTIMIENTO.
1.- DEFINICION. LA CAUSA DEL CONSENTIMIENTO:
Es el fin inmediato que las partes se propusieron al contratar. 2.- EVOLUCION HISTORICA DE LA CAUSA: En el derecho romano la causa no existió, la causa no era un requisito del
contrato, sin embargo que ellos en su tiempo no conocieron la causa los autores modernos nos dicen que si los romanos hubiesen tenido algún concepto de causa, la causa para ellos hubiese sido el cumplimiento de la formalidad porque eso es lo más importante para los romanos al momento de contratar. El derecho canónico la causa es el que crea el concepto de causa, al
derecho canónico se le atribuye el concepto de causa y para el derecho canónico la causa era los motivos por los cuales la persona contrataba o las partes contrataban, entonces la causa se convierte en un elemento moralizador dentro del contrato porque el contrato va hacer nulo cuando la causa sea ilícita o cuando la causa sea inmoral. Ejemplo: Si una persona compra una casa para poner en ella un centro de prostitución ¿el contrato es válido?---} Es un acto inmoral, el motivo sería inmoral y ese contrato sería nulo de acuerdo con la posición del derecho canónico. 3.- TEORIAS SOBRE LA C AUSA:
* Teoría clásica: Su principal sostenedor es Domat, conjuntamente con otros autores pero el que más resalta es a Domat, entonces ellos parten de varios postulados:
La causa es un elemento esencial del contrato.
No se puede confundir la causa con los motivos.
Diferencias entre causa y motivo: Dicen los clásicos el motivo es el fin mediato que persiguen las partes al contratar en cambio la causa es el fin inmediato que las partes persiguen al contratar. Los motivos son variables y son subjetivos porque dependen de cada persona en cambio la causa es invariable y es objetiva.
Los motivos, dice la teoría clásica son extrínseco al contrato en cambio la causa es intrínseco al contrato.
TEMA#16
LA CAPACIDAD CONTRACTUAL.
1.- DEFINICION. LA CAPACIDAD CONTRACTUAL:
Es la medida de la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones para ejercer estos derechos y obligaciones. 2.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CAPACIDAD:
La capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción. No existe incapacidad si no hay una norma que la establezca. Las normas que establezcan la incapacidad son de interpretación restrictiva y taxativa. Las normas que establezca la capacidad son de orden público. La capacidad o incapacidad de las personas para contratar se determina en la hora de la celebración del contrato. Para la celebración del contrato se refiere la capacidad de obrar o de ejercicio.
3.- CLASES DE CAPACIDAD:
Capacidad de goce o jurídica: Es la medida de la aptitud para adquirir derechos y obligaciones. La capacidad de goce la tenemos todas las personas porque la capacidad de goce la adquiere la persona natural con el solo hecho de haber nacido vivo. Y la jurídica adquiere la capacidad de goce en el momento en que se registra de acuerdo con las formalidades de la ley. Capacidad de obrar o de ejercicio: Es la medida de la aptitud para ejercer los derechos y obligaciones que tiene una persona a través de actos propios. No la tiene todas las personas para tener la capacidad de ejercicio se debe tener la de goce.
4.- LIMITACIONES A LA CAPACIDAD DE GOCE:
Articulo 1.481 y 1.482. Ejemplo de limitaciones a la capacidad de goce en el contrato de compra venta. Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes---} ¿Se está limitando la capacidad de goce?---} Si, porque la persona que está casada tiene la capacidad de goce porque puede adquirir de cualquier otra persona pero del que no puede adquirir es de su esposo. No pueden comprar, ni aun en subasta pública, ni directamente, ni por intermedio de otras personas: 1º El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.
2º Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, protutela o curatela. 3º Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender. 4º Los empleados públicos, los bienes de la nación. 5º Los magistrados, jueces, fiscales, secretarios de tribunales y juzgados y oficiales de justicia los derechos o acciones litigiosos de la competencia del tribunal de que forman parte. Articulo 1.144 aparte único: No tienen capacidad para adquirir bienes inmuebles los institutos llamados manus muertas, o sea los que por las leyes o reglamentos de su constitución no pueden enajenarlos. Manus muertas significa persona jurídica que de acuerdo con la ley o con sus propios estatutos no pueden enajenar la propiedad inmobiliaria. Ejemplo: la mayoría de las fundaciones son institutos de manus muerta.
5.- INCAPACIDADES DE OBRAR O DE EJERCICO:
Articulo 1.144 c.c: Son incapaces para contratar en los casos expresados por la ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la ley le niega la facultad de celebrar determinados contratos. El legislador utiliza los regímenes de protección de incapaces: patria potestad, tutela y curatela. ¿Cómo contrataran válidamente? Patria potestad se aplica por sí mismo, la protección al incapaz se la brinda sus progenitores y la patria potestad tiene 3 facultades: responsabilidad de crianza, administración de su patrimonio y representación en todos los actos de la vida civil. Hay 2 fundamentales para la capacidad contractual que son la administración y la representación para el contrato. La tutela tiene las mismas funciones: responsabilidad de crianza en los casos de los menores, la administración y la representación, pero en la tutela se sabe que no son por sus protectores naturales sino por terceras personas y la curatela el curador no tiene ni guarda ni responsabilidad de crianza, no administra el patrimonio ni representa la función del curador es asistir al incapaz en un acto determinado para el cual el tribunal lo nombro curador. Las personas los que ejercen patria potestad, tutela y curatela van a actuar en el contrato de 3 maneras: 1º la representación que es cuando la persona que los protege sustituye al incapaz en la celebración del contrato en cambio en la asistencia la persona que protege al incapaz, acompaña al incapaz en la celebración del contrato (el incapaz participa
en el contrato pero acompañado con esta persona que lo está protegiendo) ¿quién tiene más capacidad el que esta asistido o el que está representado?----´} el que esta asistido tiene más capacidad, el incapaz participa en la celebración del contrato pero acompañado por esa persona que le está brindando la protección. Y por último es la autorización, y la autorización es siempre del tribunal de protección del niño y adolescentes y si hablamos de personas mayores es el tribunal de primera instancia del domicilio de esta persona incapaz. Esta persona para poder contratar los incapaces, para poder contratar válidamente se tiene que distinguir los tipos de contratos: los contratos de simple administración es aquel que busca conservar el patrimonio de su papá y en todo caso que produzca fruto y los contratos de disposición es aquel que modifica el patrimonio del incapaz o lo disminuye o lo amenaza. Niños: Están en un régimen de protección de patria potestad o tutela, para determinar la validez del contrato se tiene que distinguir entre lo contratos de simple administración y los contratos de disposición. En el contrato de simple administración el va hacer representado, en el contrato de disposición también va a ser representado pero para la valides del contrato se requiere la autorización del tribunal de protección de niños y adolescentes. Adolescentes: Se distingue en 2 categorías: el no emancipado (el que no contrajo matrimonio), y el emancipado (el que contrajo matrimonio siendo menor de edad). El no emancipado va a estar en patria potestad o en tutela y va hacer representado en los 2 tipos de actos de simple administración y de disposición y en caso de disposición con autorización del tribunal. En cambio el emancipado el tiene un poco mas de capacidad por haberse casado, el sale de patria potestad y de tutela y pasa a un régimen de curatela, los actos de simple administración los celebra por si mismo pero si es de disposición se requiere asistencia del curador mas autorización del tribunal. El entredicho: El enfermo mental que ha sido declarado entredicho por un tribunal ¿un enfermo mental celebro un contrato, el contrato es válido?---} no, para que ese contrato sea nulo primero promover su interdicción y demostrar que la causa de la interdicción ya existía cuando celebro el contrato. El entredicho lo sometemos al régimen de tutela, y va a estar representado y se distingue simple administración solamente representado pero si el acto es de disposición va hacer representado más la autorización del tribunal de primera instancia del domicilio donde dependa esta persona.
Inhabilitado: (el que tiene una enfermedad mental pero menos grave que la que tiene el entredicho), el inhabilitado está sometido a curatela, si el contrato es de simple administración lo celebra por sí mismo y para loa contratos de disposición se requiere la asistencia del curador mas la autorización del tribunal de primera instancia del domicilio donde dependa esta persona.
TEMA#17
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
1.- Error. Definición: