UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA CIMA
“Facultad de
Derecho”
EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA M ATERIA CRIMINAL DE 1920
Alumna
:
GEOVANA VILCA FLORES
CURSO
:
HISTORIA DEL DERECHO PERUANO
TACNA – PERÚ 2015
INDICE RESUMEN .................................................................................................................... 2 I.
OBJETIVOS ........................................................................................................... 3
II.
MARCO TEORICO................................................................................................. 3 1. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA CRIMINAL DE 1920 .................. 3 2. EL CODIGO PENAL DE 1924 ............................................................................... 4 3. CODIGO CIVIL PERUANO DE 1936 ..................................................................... 5 4. LAS FUENTES DEL CODIGO CIVIL DE 1984....................................................... 6 5. CODIGO CIVIL DE 1984: LA COMISION REDACTORA ....................................... 7 6. CODIGO PROCESAL CIVIL DE 1993 ................................................................... 7 7. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940 ......................................... 9 8. CODIGO PENAL DE 1991..................................................................................... 9 9. CODIGO PROCESAL PENAL DE 1991................................................................. 9 10. CODIGO PROCESAL PENAL DEL 2004 ........................................................... 10
III.
CONCLUSIONES ............................................................................................. 10
RESUMEN
En este informe analizaremos la importancia del código de procedimientos en materia criminal desde 1920 hasta el 2004 del Estado Peruano, sus características, importancia, influencia y demás a lo largo del tiempo.
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I.
OBJETIVOS
1.1 Resumir e Investigar los Códigos de Procedimientos en materia criminal desde 1920 hasta 2004. II.
MARCO TEORICO
1. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA CRIMINAL DE 1920
Este código había sido presentado al Congreso por la Comisión Parlamentaria nombrada en 1915 y su tendencia fue reemplazar el procedimiento escrito por el oral como medio de esclarecer la verdad en el proceso penal. En cumplimiento de la resolución legislativa del 27 de enero de 1915 con el número 2101, el Congreso de la República eligió una Comisión codificadora de tres senadores y cuatro diputados encargada de formular un proyecto de código penal y de enjuiciamientos de esta materia. El ministerio fiscal tuvo la iniciativa de pedir la apertura de la instrucción, vigilar y exigir el cumplimiento de los plazos legales y denunciar a los jueces y autoridades políticas negligentes, y el Tribunal Correccional juzgaba el proceso conforme al criterio de conciencia en el mismo día de la audiencia o en el siguiente por el mérito del debate oral. El cambio fue notable: apareció el juicio oral y público preparado por una instrucción controlada y fallada con criterio de conciencia. Quedo vigente el anterior sistema del proceso penal en dos etapas: el investigatorio a cargo del juez instructor y el juicio que era realizado en instancia única, confiado a los tribunales correccionales con sede en Lima; y en las capitales de departamentos. La reforma amplio la competencia de los jueces de paz, haciendo de ellos los instructores de procesos por determinadas faltas. En el código de 1920 los jueces de paz instruían y fallaban los juicios por faltas y delitos leves de hurto o estafa, cuyo valor no excedía de cincuenta soles. En el nuevo Código, esos jueces debían instruir en los procesos por faltas contra el cuerpo y la salud que requieran asistencia facultativa
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hasta por seis días siempre que no concurrieran circunstancias graves; por falta contra el patrocinio verificadas por medio de la destreza o en condiciones extremas a toda violencia y siempre que el valor no pasara de doscientos soles, la que era considerable cantidad en esos momentos.
2. EL CODIGO PENAL DE 1924
En el año de 1916, el Congreso dictó una ley especial sobre la conveniencia de reformar los códigos penales, nombrando a tal efecto una Comisión de senadores y diputados encargada de establecer el texto subjetivo y adjetivo. El proyecto del Código Penal peruano mereció dictamen favorable de la comisión principal de la cámara de Diputados a la que había sometido, encontrándose resumido en el compendio de su texto y que nos otorga una visión completa de su contenido. En efecto, el Código Penal, en su proyecto original, resumió las entonces modernas concepciones de la ciencia criminal y de la parte especifica admitiéndose los mismos tipos delictuales contenidos en el Código Penal de 1862, distinguiéndose más bien por el amplio margen que era otorgado al árbitro judicial al fijar la duración de la pena para que fuera amoldada a las situaciones en cada caso. El código Penal Peruano 1924, considerando el más avanzado en su género, fue aprobado por la Ley 4868 del 19 de enero 1924 y dispuso que fuera promulgado el 28 de julio de ese año. Constituye este Código Penal una recepción del proyecto del Código Penal de Italia de 1889, de los anteproyectos suizos de 1915, 1916 y 1918, el Código Penal argentino de 1921, del proyecto de Código Penal de Suecia de 1918, del de Holanda y el de Dinamarca. Debe quedar destacado que el Código Penal peruano de 1924, bajo el influjo del jurista italiano Ferri, en los artículos 44 y 45 dividio a los sujetos de la ley en salvajes, semisalvajes y civilizados, como si esta tipificación tuviera algo que ver con los delitos. Solo cabe explicar que el Perú es una república plurietnica con numerosas particularidades. Este Código Penal fue redactado en el extranjero por juristas que nunca habían defendido causas ante el fuero penal ni habían palpado que la población de la penitenciaria, las cárceles y las colonias penales estaban saturadas de
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habitantes, saturados en lugares no apropiados. La admiración de profesores extranjeros por el Código Penal de 1924 quedo enterrada ilusamente por la situación real del país. El fundamento jurídico-político-ético de los beneficios penitenciarios radico en la necesidad de estimular a las personas que padecen de pena privativa de libertad a observar buena conducta y dedicar su reclusión al trabajo. La ley hace un distingo entre quienes tienen buena conducta y quienes se portan mal, premiándose a los primeros. 3. CODIGO CIVIL PERUANO DE 1936
El Derecho, como todos los eternos principios en su existencia positiva esta sujeta a incesantes transformaciones sin que sea, por consiguiente susceptible de permanecer intacto e invariable. El Derecho como acto normativo de las actividades humanas, como ideal de perfección, como producto natural del carácter de los pueblos, evoluciona de acuerdo con el espíritu inmortal que los inflama. Contaminándose ese Derecho con la agitación extremada del espíritu popular bulle, en plena evolución con viveza, como la sangres de los asociados en horas de inquietud, cual si fuera agua de una fuente volcánica, contagiándose de la efervescencia que estimula a las multitudes, participando de la candente intensificación de los problemas económicos que engendran las exigencias de la superación diaria y de las ideas dominadoras de los intereses circunstanciales del momento. Para PUCHTA, un precepto de Derecho lo es por estar considerado tal en la conciencia de un pueblo. El espíritu popular es la fuente del Derecho. De aquí que hay diferencia en el Derecho entre los pueblos, como lo hay en el idioma. Y como el Derecho evoluciona de acuerdo con la conciencia nacional, su fin será variable. Según los intereses circunstanciales de la sociedad y convicciones de la misma. Estructu ra y Contenido
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El Código comprende 1835 artículos. Antecedido por un Título Preliminar de veinticinco artículos, difiere de la estructura tripartita del de 1852, ya que está integrado por cinco libros (Personas, Familia, Sucesiones, Reales y Obligaciones). Aunque recepciona mucho del BGB, no sigue la sistemática de este sino más bien la del código suizo de 1907. Sobre las obligaciones de dar que importaran la transmisión dominica, distinguió los casos de inmuebles y muebles. Para el primer caso, bastaba el mero consentimiento de las partes. Para el segundo, era requerida la tradición de la cosa. Sobre la cláusula penal, faculto al juez para reducirla equitativamente en los supuestos contemplados en el artículo 1227, a criterio del poder discrecional del juzgador. Fuentes Inspiradoras
a) El Derecho Romano. b) Le Code Francais. c) El Código Civil argentino. d) El Código Civil alemán de 1900. e) El Código Suizo.
El acto jurídico fue regulado en la sección primera del libro quinto, dedicado al Derecho de obligaciones. Dentro de esa parte del acto jurídico, por error sistemático, quedo insertada la materia de los actos ilícitos en lo referente a la responsabilidad civil extracontractual. 4. LAS FUENTES DEL CODIGO CIVIL DE 1984
Es interesante abordar el tema de las fuentes históricas del código que nos rige, si hasta la fecha nunca se ha publicado la exposición de motivos oficial del Código, misión en parte suplida por la compilación de seis tomos. La legislación posterior a la segunda guerra mundial. Desde los años cuarenta, y específicamente después de la segunda guerra mundial, se produjo un sacudón y un replanteamiento del fenómeno jurídico. Y el código de 1984 responde a ese
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movimiento codificador que se explayó por todo el planeta. En efecto en 1942 se aprobó el Código Civil de Venezuela; en 1944 el de Grecia; en 1967 el de Portugal y en 1976 el de Bolivia, que derogo al de SANTA CRUZ. Paralelamente, también el campo socialista experimento un gran fenómeno codificador. En la ahora desaparecida URSS, entran a regir los llamados Principios de la Legislación Civil en la URSS, de 8 de diciembre de 1961 y promulgados el 1 de Mayo de 1962. 5. CODIGO CIVIL DE 1984: LA COMISION REDACTORA
Los códigos responden a realidades sociales, económicas, políticas y culturales. Si en su momento significo un avance, antes de que cumpliera tres décadas, el Código de 1936 fue puesto en revisión. Probablemente a ello contribuyo el hecho que desde 1942 se hallaba en vigor el Codice Italiano, pero sobre todo el elemento desencadenante fue la acción de la Constitución peruana de 1979. El Código Civil de 1936 fue técnico y virtuoso, pero a menudo inalcanzable por la parquedad de sus preceptos para las personas cuyos derechos y obligaciones el regía. Había un contraste entre las reglas explícitas y pedagógicas del Código Civil de 1852 y las normas técnicas y sobrias del Código Civil de 1936. La Comisión deseo buscar un justo equilibrio entre ambos Códigos; siguiendo el apotegma de Manuel A. Olaechea, que la ley debía enseñar; cuando la Comisión, en 1979, preparaba el proyecto final para el nuevo código, luego de amplios diálogos y debates de extensas reuniones, de éxitos y sinsabores, se promulgó la Constitución que entro en plena vigencia el 28 de Julio de 1980. En tal situación, hubo necesidad de adecuar varias normas del Proyecto a los preceptos constitucionales.
6. CODIGO PROCESAL CIVIL DE 1993
El viejo Código de Procedimientos Civiles, que data de 1912 se inspira en la Ley de Enjuiciamientos Civil Española, aprobada por Real Decreto del 03 de Febrero de 1881 que rige a partir del 01 de abril de ese año, no respondía a las urgentes necesidades
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de restablecer la credibilidad del Poder Judicial, limpiando la imagen del juez peruano tan venida a menos. El nuevo Código Procesal Civil promulgado el 29 de Febrero de 1992, ha provocado opiniones contradictorias; para algunos procesalistas constituye el cambio mas importante del siglo y predican sus bondades. Otros, en cambio, lo han calificado de horroroso y han puesto una sorda resistencia a que entre en vigencia. Algunos creen erróneamente que las prácticas y procedimientos de los tribunales de justicia se rigen por formulas esotéricas, conocidas únicamente por especialistas, cuando en realidad, como señalara FRANK VON KLEIN el célebre autor del revolucionario Código Austriaco de 1895. El Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, dado por Decreto Legislativo No 763 (04-03-1992), prescribe que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, por Ley No 25282 promulgada el 27 de Noviembre de 1990, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar mediante Decreto Legislativo el Código Procesal Civil, dentro del plazo de 180 dias, constituyendo para tal efecto una Comisión Revisora del proyecto presentado en el Senado y de los otros proyectos sobre la materia. El código pro cesal civil entro en vigencia el 28 de julio de 1993
El Titular Preliminar del Código Procesal Civil, ilustra el carácter de esta disciplina normativa; el juez como director e impulsor del proceso; el proceso al servicio de los derechos inmateriales que en él se discuten o se solicitan y no está subordinado a la rigidez que haga prevalecer la forma sobre el fondo; los deberes de lealtad, probidad y buena fe de las partes y abogados; la necesidad de inmediación, concentración y economía procesal, redundara en la celeridad en la administración de justicia y en sentencias ,as ajustadas a la Ley y al caso concreto. El principal rasgo del nuevo Código es, sin duda alguna, el rol trascendental que cumple el juez en el desarrollo del proceso. Se articula su presencia como la de un director del proceso, es decir, la persona que conduce la actividad procesal en el ritmo deseado controlando la actividad que realizan los otros elementos activos del proceso
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estando facultando incluso a sancionar si considera que tal conducta no es compatible con la finalidad del proceso. 7. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940
Organizo la instrucción bajo la dirección de un juez instructor y confió el Juicio Oral a un Tribunal Correccional consagrando entre otras normas el principio de oficialidad y la calidad de mera denuncia del Atestado Policial, cuyo autor debía ratificarse de su contenido en sede judicial y el control judicial del pedido de sobreseimiento del Fiscal. Otro paso regresivo fue la anulación del juicio oral para muchos delitos (de pequeña y mediana entidad), instaurándose el denominado juicio sumario con el Decreto Ley No 17110 y otros más. La característica esencial de este procedimiento es que el juez que investiga es el que dicta sentencia y esta la expide sin llevar a cabo un plenario o juicio oral. 8. CODIGO PENAL DE 1991
Por Decreto Legislativo Nº 635 del 3 de abril de 1991 se promulga el Código Penal aprobado por la comisión Revisora constituida por Ley Nº 25280, según el texto adjunto, que consta de 466 artículos distribuidos. Aplicación Espacial.
Tentativa.
Aplicación Temporal.
Autoría y Participación.
Aplicación Personal.
Las Penas.
Hecho Punible.
Rehabilitacion
9. CODIGO PROCESAL PENAL DE 1991
Esta legislación no hace sino fortalecer un sistema procesal inquisitorial, escrito y restrictivo para la posición jurídica del imputado, por contrario opuesto a los principios
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de la función jurisdiccional plasmado en las dos Cartas Politicas (1979 y 1993), cuyuos fundamentos son la raíz de las continuas dilataciones al nuevo sistema de enjuiciamiento penal.
10. CODIGO PROCESAL PENAL DEL 2004
Carac ter íst ic as
a. Configuración del Proceso Penal según la Constitución. b. Adopción de un modelo procesal acusatorio – adversativo. c. Equilibrio entre Garantía y Eficacia. III.
CONCLUSIONES
3.1 Podemos concluir que el Derecho penal es independiente en las penasconsecuencias y relativamente dependiente en sus presupuestos-delitos. 3.2 Se puede afirmar las relaciones que tiene el Derecho penal con los otros sectores del ordenamiento jurídico, pues todos los sectores del ordenamiento jurídico tienen una relación fundamental.
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