¿Cómo adaptar espacios interiores para discapacitados? En cualquier etapa de nuestras vidas, podemos ver limitada nuestra capacidad de desplazamiento. No estamos hablando sólo de las limitaciones que nos va imponiendo la edad, sino también de los cambios que pueden llegar tras un accidente con consecuencias irreversibles o simplemente, por una circunstancia puntual y pasajera que nos deja enfrentados a la difícil realidad de muchas personas que deben lidiar, día a día, con los obstáculos que les impone el diseño arquitectónico en los distintos espacios que utilizan. Versión PDF Enviar a un am amigo igo Sabemos que los discapacitados deben luchar a diario para enfrentar las dificultades que el entorno les impone. Aquí van algunas recomendaciones, ideas y sugerencias que permitirán facilitarle la vida a los que viven limitados por su discapacidad. Vea cómo mejorar y facilitar el uso de los espacios interiores en diversas circunstancias:
1 Las escaleras
Para que puedan ser usadas con seguridad por niños, ancianos, personas no videntes o aquellos que sufren de algún tipo de dificultad para despla zarse, las escaleras deben tener las siguientes características:
Ser de un material antideslizante tanto en seco como en mojado. Tener un ancho mínimo de 1.20 mts. Contar con escalones correctamente proporcionados: la huella (profundidad del peldaño) no debe tener menos de 28 cms., y la
contrahuella (altura del peldaño) no más de 18 cms. La relación óptima es 2 contrahuellas + 1 huella = 60 a 65 cms. Si se trata de una escalera de uso público, deberá tener pasamanos a ambos lados. Debe contar con una franja de distinta textura text ura y color al inicio y final de la escalera.
2 Los ascensores
Los ascensores deben tener la puerta de un ancho mínimo de 85 cms., y una medida interior de al menos 140 cms. x 110 cms. La numeración y las anotaciones requeridas para operar el movimiento del ascensor deberán estar en "sobrerelieve". El tiempo de detención deberá ser suficiente par a permitir el paso a una persona con discapacidad en silla de ruedas o a un no vidente. vidente. 3 Los pasillos
Los pasillos si son de uso público deben tener un ancho mínimo de 140
cms. y estar libres de obstáculos (como mobiliario, adornos, etc.) No está permitido colocar alfombras o cubre pisos que no vayan adheridos al suelo, ya que son frecuente causa de tropiezos y accidentes. 4 Las puertas
Por norma legal, las puertas de acceso a un edificio utilizado por más de 50 personas no pueden ser giratorias y deben tener un ancho mínimo de 90 cms. Las puertas interiores no deben tener menos de 85 cms. de ancho. La manilla de la puerta debe ser anatómica (de tipo palanca) y estar ubicada a 95 cms. de altura desde el suelo. s uelo. 5 Los baños
Todo edificio de uso público debe contar con al menos 1 baño adaptado para personas con discapacidad. Este debe estar ubicado en un lugar accesible y claramente señalizado con el símbolo internacional correspondiente. En el caso de baños públicos para discapacitados, puede tratarse de un baño único compartido por hombres y mujeres, siempre que tenga acceso independiente del resto de los baños existentes.
Se recomienda que la puerta del baño sea de corredera o abra siempre hacia afuera, esto para evitar que, en caso de que el usuario sufra alguna caída al interior del baño, pueda quedar impidiendo la apertura de la puerta. Deben contar con un suelo de algún material antideslizante, y un espacio libre de al menos 150 cms. de diámetro, que permita al interior del baño el giro de una silla de ruedas en 360º. Junto a los artefactos sanitarios deberán instalarse barras de apoyo. Todos los accesorios del baño (jabonera, toallero, etc.) deben ir instalados a una altura no superior a 120 cms. del suelo.
El lavamanos no debe tener pedestal ni mobiliario inferior que impida la aproximación de una silla de ruedas hasta su borde. Debe ir a una altura de 80 cms. Es conveniente que la grifería sea del tipo palanca, presión o algún otro sistema que no necesite girar la muñeca para su funcionamiento. El espejo se instalará a una altura alt ura de 100 cms desde el suelo y con un ángulo de inclinación de 10º con respecto a la vertical.
El WC debe estar a una altura de 50 cms. desde el nivel del suelo. Si el el artefacto estándar es de una altura menor, puede solucionarlo colocándolo sobre una plataforma en obra lo más ceñida a la forma de la base del inodoro para no interferir en la aproximación hacia él. Es fundamental la existencia de una barra de apoyo (resistente y de material antideslizante) que permita la transferencia desde la silla de ruedas hacia el WC.
La ducha resulta más práctica y cómoda que la tina. El receptáculo no debe tener bordes que impidan el acercamiento de una silla de ruedas, basta con un desnivel de 1.5 cms. y una pendiente del 2% hacia el desagüe para evitar que el agua escurra por el resto del baño. Deben instalarse barras de apoyo a 85 cms. en sentido horizontal, y hasta 140 cms. en sentido vertical. La ducha ha de incorporar un asiento, fijo y abatible (idealmente de 45 x 45 cms. y a 50 cms. de altura) o movible (cualquier silla plástica de jardín podría serle de utilidad). La grifería de ducha debe ser de tipo teléfono ya que resulta más cómoda y fácil de manipular. 6 El dormitorio
La cama debe estar levantada del suelo al menos 20 cms. Lo ideal es que su altura se aproxime al máximo a la de una silla de ruedas: 45 a 50 cms.
Los dormitorios deben considerar un área circular de rotación de 360º y barandas de apoyo alrededor de la cama para el traspaso desde la silla de ruedas.
Si existen ventanales hasta el suelo o ventanas más bajas de 1.20 mts., deben protegerse contra posibles choques con la silla de ruedas. Las manillas y mecanismos de cierre y apertura de éstas no deben estar a una altura mayor a 1.20 mts. Hay que evitar anteponer objetos que dificulten el alcance a la ventana.
La altura recomendada para repisas es de hasta 130 cms. desde el nivel del piso.
7 La cocina
Su tamaño mínimo está dado por la posibilidad de girar en 360º la sill a de ruedas, esto es, al igual que en los baños, un círculo vacío inscrito en un diámetro de 150 cms.
Tanto el lavaplatos como las superficies de trabajo en general deben dejar libre su espacio inferior, permitiendo la aproximación hasta el borde de una silla de ruedas. Por esta razón es preferible una encimera a gas o eléctrica frente a un horno convencional.
En relación a las instalaciones eléctricas, gas, calefacción, etc., se recomienda — para todos los recintos — que estén ubicadas en un rango de altura entre 90 y 120 cms. Los enchufes eléctric os y telefónicos no deben estar más abajo de 40 cms. desde el nivel del piso.
8 Los edificios
Todo edificio, sea de un organismo público o privado, debe contar con accesos y espacios comunes aptos para ser utilizados por todas las personas: rampas y ascensores como alternativa a escaleras, pasillos que permitan maniobras como giros o cambios de sentido en la dirección de una silla de ruedas, puertas y salidas de emergencia bien señalizadas.
9 Las rampas
La superficie de la rampa debe ser de un material antideslizante, para cuando está seca, como cuando está mojada. Para que una persona ciega o con dificultades de vis ión pueda identificar el inicio y el final de la rampa, es conveniente diferenciar su color y textura, tanto al inicio como al término de ésta. Si existen giros o cambios en el sentido de la dirección de la rampa, estos siempre deben producirse mediados por un descanso o superficie plana, perfectamente horizontal. Toda rampa debe tener bordes laterales de protección, de una altura mínima de 10 cms., con el fin de evitar caídas accidentales. Deben también contar con un pasamanos a 2 alturas: el primero a 95 cms. para adultos, y el segundo a 70 cms. para niños o apoyo de silla de ruedas. Si la rampa finaliza su recorrido ante una puerta, debe existir espacio suficiente como para abrir la puerta en su totalidad y dejar al menos 120 cms. libres entre la puerta abiersta y la rampa.
Recomendaciones: Las pendientes máximas aconsejables son: En edificios: 12% longitudinal, si tiene un largo de hasta 2 mts. 8%,
si el largo total de la rampa es de 2 a 8 mts. Si es mayor a 8 mts., ésta debe subdividirse en tramos de no más de 8 mts. cada uno, con descansos horizontales de un largo mínimo de 150 cms. entre tramo y tramo. Si la rampa tiene más de 1 mts. de largo, debe llevar pasamanos en dos alturas: a 95 cms. desde el suelo para adultos y a 70 cms. para niños. Ancho mínimo de 1 mts. Pendiente transversal máxima aceptada: 2% En veredas: 2% en sentido transversal y 12% en sentido longitudinal (siendo el ideal un 8%). El ancho recomendado para éstas es de 150 cms., siendo el mínimo aceptable 90 cms. (12% de pendiente significa que, por cada 1 mts. de largo en la horizontal, se suben 12 cms. en sentido vertical) Las rampas móviles, ascensores y elevadores son una alternativa cuando no se pueden construir rampas de las características antes descritas. Es importante que estén bien señalizadas y que exista personal entrenado para supervisar su uso. Cálculo de pendiente: % = (MA : MR) x 100
90 Silla De Rueda
Discapacitados Radio De Giro 180 Silla De Ruedas
Discapacitados Radio De Giro 360 Silla De Ruedas
Discapacitados Giro De Silla De Ruedas
Discapacitados Medida De Pasillo Para 2 Sillas De Ruedas
Discapacitados Alcance De Brazos
Discapacitados Altura Silla
Discapacitados Pasamano Asiento
Discapacitados Area De Alcance En Sillas De Ruedas
Discapacitados Espacio Para Pies En Sillas De Ruedas
Discapacitados Rampas
Discapacitados Visuales Desde Ventanas En Silla De Ruedas ¿Que se deberá tener en cuenta? Entradas a los edificios Todos los desniveles contarán, además de la escalera con rampa o medios, alternativos de elevación como ascensores o montasillas.
Escaleras Máximo 12 alzadas corridas. Señalización táctil en el solado de los rellenos y descansos. Escalones No se los admitirá en coincidencia con el umbral de las puertas Rampas Ancho mínimo 1 metro. Ascensores Para los dos primeros 1, 10 metros de ancho x 1,30 de profundidad (cabina). Los edificios de más de 25 metros con 6 ocupantes por piso funcional, contarán con ascensor camillero de 1,30 x 2,05 metros
Escaleras principales Estarán provistas de pasamanos a ambos lados. Los descansos en escaleras en tramo recto y desarrollo lineal tendrán una profundidad mínima de 1,25 metros cuando se trate de escaleras con giros entre 90º y 180º. Ancho mínimo de 1,20 metros (1,10 metros en lotes de 8,66 metros de frente)
Escaleras interiores Ancho mínimo de 0,90 metros
Pasillos en áreas comunes Ancho mínimo de 1,20 metros (1,10 metros en lotes de 8,66 metros de frente), con ensanches de 1,50 x 1,50 metros.
Pasillos interiores Ancho mínimo 1 metro. Puertas Interiores: ancho mínimo de 0,80 metros Baños y cocinas Ancho de paso mínimo: 0,80 metros. Lado mínimo de 1,50 metros. Lado mínimo baño principal o único: 1,50 metros, a excepción de viviendas de interés social con panel sanitario
Chttp://www.colegio-arquitectos.com.ar/dossier/8_discapacidad/8_discapacidad.htmlapitulo
VIII Discapacidad Normas Especiales
1. Aspectos Básicos
Introducción
2. Marco Legal
Condiciones de Accesibilidad a Edificios Temas Relevantes Criterios de Aplicación
3. Gráficos del Decreto Reglamentario 914/97 (Ley Nacional 24.314) 4. Datos útiles
1. Aspectos Básicos Introducción La accesibilidad (A!) es una condición cualitativa de aplicación en muchas circunstancias. A nosotros, nos compete en sus aspectos constructivos y comunicacionales. Si bien el sector destinatario incluye a personas con discapacidad no se debe pensar en la A! como “diseño para discapacitados” ya que su implementación beneficia a un grupo mayor
compuesto entre otros por personas mayores, de talla diferente, obesos, niños, convalecientes, etc. Que en total componen (según datos de la Organización Mundial de la Salud O.M.S) ¡un 40% de la población mundial Relación población mundial con discapacidad
Variables de discapacidad
Dentro de este grupo, las personas con discapacidad son sólo una parte menor (25%, o sea el 10% de la población) pero el más vulnerable, y por lo tanto, el sector más beneficiado con estas medidas. Pero es bueno entender que una persona que tiene una discapacidad se transforma en discapacitado cuando debe interactuar con su entorno. Y este casi siempre no está en estado natural puro. Muy por el contrario es producto del diseño y materialización del hombre (en nuestro caso el proyectista). Por lo tanto quién discapacita es ese entorno y nosotros podemos evitar en gran medida esto al incluir pautas de A! en nuestros proyectos de forma de permitir interactuar a las personas en forma autónoma con el mismo. Y cuando se habla de autonomía se entiende ésta como una condición ética de autovalimiento e independencia. Estos objetivos tienen su abordaje desde el Diseño Universal. Este se basa en 7 principios: 1er Principio: Uso equiparable El diseño es útil y vendible a personas con diversas capacidades. Pautas para el Principio 1: Que proporcione las mismas maneras de uso para todos los usuarios: idénticas cuando es posible, equivalentes cuando no lo es. Que evite segregar o estigmatizar a cualquier usuario. Las características de privacidad, garantía y seguridad deben estar igualmente disponibles para todos los usuarios. Que el diseño sea atractivo para todos los usuarios. 2º Principio: Uso flexible El diseño se acomoda a un amplio rango de preferencias y habilidades individuales. Pautas para el Principio 2
Que ofrezca posibilidades de elección en los métodos de uso. Que pueda accederse y usarse tanto con la mano derecha como con la izquierda. Que facilite al usuario la exactitud y precisión. Que se adapte al paso o ritmo del usuario. 3º Principio: Simple e intuitivo El uso del diseño es fácil de entender, atendiendo a la experiencia, conocimientos, habilidades lingüísticas o grado de concentración actual del usuario. Pautas para el Principio 3 Que elimine la complejidad innecesaria. Que sea consistente con las expectativas e intuición del usuario. Que se acomode a un amplio rango de alfabetización y habilidades lingüísticas. Que dispense la información de manera consistente con su importancia. Que proporcione avisos eficaces y métodos de respuesta durante y tras la finalización de la tarea. 4º Principio: Información perceptible El diseño comunica de manera eficaz la información necesaria para el usuario, atendiendo a las condiciones ambientales o a las capacidades sensoriales del usuario. Pautas para el Principio 4 Que use diferentes modos para presentar de manera redundante la información esencial (gráfica, verbal o táctilmente) Que proporcione contraste suficiente entre la información esencial y sus alrededores. Que amplíe la legibilidad de la información esencial. Que diferencie los elementos en formas que puedan ser descritas (por ejemplo, que haga fácil dar instrucciones o direcciones). Que proporcione compatibilidad con varias técnicas o dispositivos usados por personas con limitaciones sensoriales. 5º Principio: Con tolerancia al error El diseño minimiza los riesgos y las consecuencias adversas de acciones involuntarias o accidentales. Pautas para el Principio 5 n Que disponga los elementos para minimizar los riesgos y errores: elementos más usados, más accesibles; y los elementos peligrosos eliminados, aislados o tapados. Que proporcione advertencias sobre peligros y errores. Que proporcione características seguras de interrupción. Que desaliente acciones inconscientes en tareas que requieren vigilancia. 6º Principio: Que exija poco esfuerzo físico El diseño puede ser usado eficaz y confortablemente y con un mínimo de fatiga. Pautas para el Principio 6
Que permita que el usuario mantenga una posición corporal neutra. Que utilice de manera razonable las fuerzas necesarias para operar. Que minimice las acciones repetitivas. Que minimice el esfuerzo físico continuado. 7º Principio: Tamaño y espacio para el acceso y uso Que proporcione un tamaño y espacio apropiados para el acceso, alcance, manipulación y uso, atendiendo al tamaño del cuerpo, la postura o la movilidad del usuario. Pautas para el Principio 7 Que proporcione una línea de visión clara hacia los elementos importantes tanto para un usuario sentado como de pie. Que el alcance de cualquier componente sea confortable para cualquier usuario sentado o de pie. Que se acomode a variaciones de tamaño de la mano o del agarre. Que proporcione el espacio necesario para el uso de ayudas técnicas o de asistencia personal.
2. Marco Legal Los derechos de las personas con discapacidad están amparados en el contexto de la ley 24314 y sus modificatorias. Esta define los aspectos que deben contemplarse a la hora de diseñar y construir edificios A! La Provincia de Córdoba se adhirió a la Ley Nacional por Ley Provincial Nro. 8.501. La Ciudad de Córdoba también se adhirió a la Ley Provincial por Ordenanza Municipal Nro. 10291, Decreto Nro. 2999. El Código de Edificación de la Ciudad de Córdoba, Ordenanza Nro. 9387 y sus modificatorias, más otras ordenanzas específicas contemplan regulaciones conducentes a garantizar el acceso físico a las personas con movilidad reducida. A partir de la “Convención Internacional sobre Derechos de Personas con Discapacidad”
(a la que adhirió la argentina) esta cuenta hoy con carácter de Supraconstitucional lo que significa de aplicación a todos los caso aún en los lugares que no hayan adherido a ella. En este contexto entonces cobra relevancia el tema de este resumen.
Condiciones de Accesibilidad a Edificios Para que un edificio sea considerado accesible requiere verificar las siguientes características: Ingresar Transitar Usar Todas estas deben verificarse para los cuatro grandes grupos que componen la problemática. Estos son:
Visuales Auditivos Motrices y de talla Mentales
Temas Relevantes En relación con los puntos que componen las Condiciones de A! a edificios aparecerán todos los temas que desarrolla la ley. Pero tiene especial importancia los criterios de aplicación de la misma, ya que su sola implementación no garantiza el logro de objetivos. Una rampa hecha según la legislación pero mal usada (ubicación) puede significar un estorbo para el resto de las personas que no requieren de ella y alejarse, al fin de cuentas, del objetivo principal: Mejorar la A! sin por esto ir en detrimento de otro sector. Se debe señalar que el tema requiere el análisis pormenorizado de la legislación citada. A modo referencial se pueden enumerar según el siguiente listado: Vados Su uso se remite a salvar diferencias de nivel de hasta 20 cms. (se aplican a cordones de veredas) Rampas También se utilizan para salvar desniveles pero en este caso superan los dos metros de extensión y se deben acompañar por barandas. Estacionamientos reservados Son de uso obligatorio en los lugares de asistencia de público y su ubicación debe agregar espacios de maniobra e indicación visible en carteles y piso. Sendas táctiles Los recorridos (dentro de los edificios y en veredas) deben incluir este tipo de pavimento que consiste en una faja de baldosas de textura lineal para indicar el sentido de marcha y otro tipo de textura puntual que se llaman de alerta y su uso se aplica en los lugares en que se debe prestar atención especial. (por caso, los perímetros de los vados, bordes de desnivel, cruces de calles, etc) Puertas y pasillos Deben ser de 0,80m de luz libre, a efectos de permitir el paso de una silla de ruedas, y los pasillos no menores a 0,90m con previsión de la zona de giro y maniobra efectiva. Ascensores Cuando se incluyen en el diseño, deben responder a la legislación vigente, e incluir espacio de maniobra, feedback sonoro, lenguaje Braille y comandos accesibles. Escaleras Muy por el contrario al concepto de que se deben reemplazar por rampas, estas son complementarias de ellas. Pero deben cumplir requisitos especiales. Relación huellacontrahuella, textura, barandas, protección del “hueco del medio” descansos, etc.
Baños accesibles Estos baños, que gozan de la peor reputación a la hora de presupuestar, son víctimas de prejuicios que trataremos de desmitificar. La ley no dice que se deban usar
“equipamiento especial” sino que define las características de los mismos. (Altura de los
artefactos, espacios de maniobra, equipo adicional, tipo de comandos). Justamente lo
que se tratará de evitar, es que se transforme en el “baño para discapacitados”. En todo
caso el/los baño/s deberán incluir A! para personas con movilidad reducida (PMR) en el mismo local, evitando la segregación de los usuarios y contando con ese equipo como complemento de las unidades necesarias según lo requerido por el destino del edificio. Equipamiento Simplemente debe responder a los criterios de diseño que define la ley en los aspectos de altura, ubicación, personal a cargo capacitado, etc.
Comunicación Cuando hay un mensaje a comunicar, el código puede transformarse en un problema. Por ejemplo, un mensaje visual para una persona ciega. La estrategia que mejores resultados reporta, es la de utilizar dos códigos como mínimo (visual y auditivo, auditivo y simbólico, etc.) Social Este punto puede parecer incumbencia de otra especialidad, pero nos cabe como personas, (antes que como proyectistas) incluir la divulgación de los conceptos de la inclusión como una forma de considerar a la sociedad (destinataria de nuestras propuestas) en su diversidad, lejos del concepto de modelo único tan arraigado como consecuencia de nuestra formación académica basada en un estándar físico único.
Criterios de Aplicación Todo lo antes detallado requiere su aplicación en un contexto coherente que permita la vinculación de elementos y el logro del objetivo. No sirve de nada su implementación como “cumplimiento a la ley” si el objeto de su utilización no redunda en el beneficio perseguido. En este sentido, el Consejo Provincial de Accesibilidad con la colaboración de los colegios de Arquitectos (a través “Arquitextos” ) y de Ingenieros (en su suplemento de “El Inversor”), comenzará a
difundir la temática en forma de Fichas Coleccionables de publicación periódica en acuerdo con la aparición de sus respectivas publicaciones. Estas tienen por objeto aportar herramientas orientadas a la aplicación práctica y criteriosa de estos conceptos.
3. Gráficos del Decreto Reglamentario 914/97 (Ley Nacional 24.314) Art. 20 - Anexo 1 Módulos de Estacionamiento Especial Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 1 Puertas - Luz útil de Paso Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 2 Puertas - Luz útil de Paso Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 3 Superficie de aproxomación a puertas Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 4 Superficie de aproxomación a puertas Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 5 Superficie de aproxomación a puertas Decreto Nº 914/97 Art.
Art. 21 - Anexo 6 Superficie de aproxomación a puertas Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 7 Zona de visualización de puertas Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 8 Circulaciones horizontales. Superficie de giro y cambio de dirección Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 9 Circulaciones verticales diseño de escalones Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 10 Circulaciones verticales pasamanos y zonas de prevención Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 11 Circulaciones verticales. Señalización del bajo escalera abierto Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 12 Colocación del pasamanos Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 13 Terminación de los tramos horizontales de pasamanos Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 14 Rampas. Intercalación de descansos Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 15 Giro a 90º en una rampa Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 16 Giro a 180º en una rampa Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 17 Ascensores. Cabina tipo 1 Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 18 Ascensores. Cabina tipo 2 Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 19 Ascensores. Cabina tipo 3 Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 20 Ubicación de la botonera en la cabina Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 21 Comandos de la botonera en la cabina Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo22 Rellano cerrado con puertas corredizas para cabinas tipo 1 y 2 Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo23 Rellano cerrado para puertas con bisagras para cabinas tipo 1 y 2 Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 24 Rellano cerrado para cabinas tipo 3 Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 25 Mirillas en puertas de rellano Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 26 Servicio sanitario especial en un local independiente con inodoro y lavabo Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 27 Servicio sanitario especial. Retrete mínimo Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 28 Servicio sanitario especial. Baño con inodoro y ducha Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 29 Servicio sanitario especial. Baño con inodoro, lavabo y ducha Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 30 Servicio sanitario especial. Baño con inodoro, lavabo y ducha Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 31 Servicio sanitario especial. Gabinete con zona de duchado Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 32 Estacionamiento de dos vehículos en módulos especiales Decreto Nº 914/97
Art. 21 - Anexo 33 Hoteles. Habitaciones especiales con baño privado Decreto Nº 914/97