Control N°2: De los actos de comercio, obligaciones y contratos. Legislación Laboral y Comercial Instituto IACC 24 de Septiembre de 2017
Desarrollo 1. ¿Cuál es la diferencia entre un hecho jurídico y un acto jurídico? Explique. Un hecho jurídico se refiere a todo aquello que ocurre por una acción humana o natural involuntaria que acarrea consecuencias legales, es un hecho como fuente de derecho, mientras que un acto jurídico se refiere a todo aquello que ocurre por una acción humana realizada de manera libre, consciente y voluntaria, cuyas consecuencias legales pueden ser intencionales. Por tanto, la gran diferencia entre hecho y acto jurídico radica en la voluntad de cometer dicho acto, pues ambos llevan consigo consecuencias, pero el grado depende de la voluntad de cometerlo. El acto jurídico, además, debe reunir requisitos explicitados que obligan al cumplimiento de derechos por parte de quienes lo llevan a cabo, es decir, necesita aprobación de las partes que lo realizan, deben ser siempre lícitos, lo cual no se da en el hecho jurídico.
2. ¿Cuáles son los elementos esenciales para la validez de los contratos? Defina con sus palabras cada uno de ellos. Los elementos esenciales para que un contrato sea válido son: - Capacidad de las partes: intención de una persona de producir una consecuencia legal, ya sea por escrito, de forma oral o tácitamente utilizando su libertad y discernimiento. - Voluntad exenta de vicios: que la persona decida con plena voluntad realizar el acto jurídico, con un acabado conocimiento de la realidad, deberes y derechos que le corresponden. - Objeto lícito: aquello que las partes se comprometen a entregar para cumplir el fin estipulado. - Causa lícita: conjunto de prescripciones legales que deben cumplirse para que el acto jurídico sea válido.
3. ¿En qué caso un contrato pudiese quedar sin efecto? Dé un ejemplo. El Código Civil en su Artículo 1438 establece lo siguiente respecto del contrato: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”. Un contrato pudiese quedar sin efecto cuando alguno de los elementos esenciales de un contrato está viciado, por lo que cualquiera de las partes puede solicitar la nulidad del mismo. Por ejemplo, cuando no existe voluntad real de alguna de la partes de provocar el acto jurídico
como contraer matrimonio pero alguien lo está sobornando para que se case, cuando no se cumplen los plazos establecidos para la realización del acto jurídico como firmar un pagaré fuera de plazo, cuando no se celebran los protocolos que dispone la Ley como que un matrimonio civil no se efectúe ante un Juez facultado por la misma, entre otros. Habitualmente, la rescisión de un contrato se realiza de común acuerdo, porque no se obtuvo lo que se esperaba, pero también se puede producir de manera unilateral porque la otra parte no cumplió con su parte de la obligación contractual pactada y firmada con antelación. Por ejemplo, cuando un trabajador quiere dejar su cargo, conversa con su jefatura para poner fin al contrato bajo condiciones que sean favorables para ambos, pero también existe la posibilidad de que el jefe prescinda de las funciones del trabajador cuando, por ejemplo, éste falta mucho son avisar.
4. Explique con sus palabras qué es una obligación solidaria. Una obligación solidaria se refiere a aquella obligación en que una cosa divisible se le debe a varias personas a la vez y se le puede cobrar a cada uno de los deudores el total de la cosa, para luego dividirla en los acreedores o bien cancelarla sólo a uno de ellos en caso que no exista una demanda previa, siempre y cuando esta obligación sea expresamente declarada cuando no lo exige la Ley. La obligación solidaria se considera activa cuando son varios los acreedores con derecho a demandar el pago total de la deuda, lo que implica que al cancelarle a uno de ellos se extingue la obligación respecto del resto y Pasiva cuando son varios los deudores que deben cancelar el pago total de la deuda, al pagar uno de ellos, la obligación se extingue respecto de todos.
Bibliografía IACC (2012). De los actos de comercio y los comerciantes - Parte I. Semana 2.