CONTRATOS REGULADOS POR EL CÓDIGO DE COMERCIO CONTRATO
Comisión Mercantil
DEFINICIÓN
ELEMENTOS DEL CONTRATO
CARACTERISTICAS
NATURALEZA
Contrato por medio del cual el comisionista se compromete a realizar un acto u operación mercantil por cuenta y encargo de otro llamado comitente, siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración a cambio llamada comisión.
u!etos" Comisionista.- El #ue $ace el traba!o. Comitente.- El #ue encomienda el traba!o
*.- +e tracto sucesi'o. 2.- ilateral. 3.- %neroso. .- ormal. .- /rincipal
Mercantil Arts. 273 a 301 del Co.Co.
*.- /rincipal. 2.- ilateral. 3.- %neroso o gratuito. .- Consensual o ormal. .- +e tracto sucesi'o.
Mercantil. Arts. 332, 33 Co.Co.
Mercantil).- Art. 273.- El mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil.
Depósito Mercantil
Es un contrato por medio del cual el depositario se obliga $acia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble #ue ste le con4a y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante. Es mercantil el depósito si las cosas depositadas son ob!eto de comercio o si se $ace a consecuencia de una operación mercantil.
PARTICULARIDADES
%b!eto" &ender bienes o ser'icios #ue est(n en el comercio. &alidez.- ormal y consensual.
u!etos" +epositario.- 5ecibe la cosa y se obliga a restituirla. +epositante.- El #ue con4a la cosa. %b!eto" muebles e inmuebles, 'alores, documentos, t4tulos. &alidez.- ormal
6ay 'arios tipos de depósito" Ci'il Mercantil Administrati'o udicial 5egular 8rregular ancario +e mercanc4as • • • • • • • •
Préstamo Mercantil
9ambin conocido como contrato de mutuo, es a#uel por el cual el mutuante se obliga a transerir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas ungibles al mutuario, #uien se obliga a de'ol'er otro tanto de la misma especie y calidad.
u!etos" Mutuante.- 9ransiere suma de dinero. Mutuario.- 5ecibe %b!eto" 9ransmisión de propiedad de dinero o bienes ungibles.
*.- /rincipal. 2.- ilateral. 3.- %neroso. .- Consensual o ormal. .- +e tracto sucesi'o : instant(neo.
Mercantil. Arts. 31 a 3; del Co. Co.
*.- instant(neo 2.- ilateral. 3.- %neroso. . ormal y consensual. .- /rincipal.
Mercantil. Arts. 37* a 317 del Co. Co.
Es mercantil cuando se celebra entre comerciantes o la cosa prestada se destina a actos de comercio.
Compraventa Mercantil
Es a#uel por medio del cual una de las partes se obliga a transerir la propiedad de una cosa o de un derec$o y el otro a su 'ez se obliga pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Mercantil).- er(n mercantiles las compra'entas a las #ue el código les de tal car(cter y todas las #ue se $agan con el ob!eto directo de traicar.
Permuta Mercantil
u!etos" Comprador.- El #ue paga un precio cierto y en dinero. &endedor.- El #ue transiere el derec$o o cosa. %b!eto" ienes muebles susceptibles de transmitir el dominio. &alidez.- ormal y consensual.
Art. 311 del Co. Co.
*.- Compra de mercanc4a no 'ista se perecciona $asta la aceptación del comprador. 2.- El 'endedor puede poner la cosa a disposición del comprador. 3.- 6ay trmino de d4as despus de recibir la mercanc4a para reclamaciones.
Consignación Mercantil
Transporte Mercantil
Es un contrato por medio del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad disponibilidad y no la propiedad de uno o 'arios bienes muebles a otra persona denominada consignatario, para #ue le pague un precio por ellos en caso de 'enderlos en el trmino establecido o se les restituya en el caso de no $acerlo. >Ci'il).-Contrato por el cual alguno se obliga a transportar, ba!o su inmediata dirección o a las de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire a personas, animales, mercader4a o cuales#uiera otros ob!etos. >Mercantil).- e reputar( mercantil el transporte de '4as terrestre o lu'ial cuando se tenga por ob!eto mercader4as o eectos de comercio o cuando sea
u!etos" Consignante Consignatario
Mercantil. Arts. 3=2 a 3= del Co. Co.
*.- e debe pagar el precio pactado o de'ol'er el bien. 2.- e transmite la posesión del bien para su 'enta.
Mercantil. Art. 7; del Co. Co.
*.- Contrato mi?to. 2.- 9iene elementos del contrato de arrendamiento, prestación de ser'icios y mandato. 3.- 9anto la carta porte como el conocimiento de embar#ue, son t4tulos de crdito representati'os de mercanc4as.
%b!eto" e transmite la posesión y no la propiedad de un bien mueble para su 'enta.
u!etos" Cargador /orteador Consignatario. u!etos en transporte de personas" /asa!ero y porteador. %b!eto" /restación del ser'icio de transporte ya sea de personas o cosas. &alidez" idez" ormal >carta porte o conocimiento de embar#ue o billete de pasa!ero)
*.- +e tracto sucesi'o 2.- ilateral 3.- %neroso .- ormal .- /rincipal
comerciante el porteador.
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR CONTRATO
DEFINICIÓN Es a#uella #ue se lle'a a cabo uera del local o establecimiento del pro'eedor.
</C Art. *
Compra venta a Domicilio
Es a#uel elaborado unilateralmente por el pro'eedor para establecer en ormatos uniormes los trminos y condiciones aplicables a la ad#uisición de un producto o la prestación de un ser'icio.
</C Art. *
Contratos de Adhesión
ELEMENTOS DEL CONTRATO
CARACTERISTICAS
NATURALEZA
PARTICULARIDADES
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CONTRATO
DEFINICIÓN
ELEMENTOS DEL CONTRATO
CARACTERISTICAS
NATURALEZA
PARTICULARIDADES
Apertura de Crédito
Cuenta Corriente
El acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de ste una obligación, para #ue el mismo $aga uso del crdito concedido en la orma y en los trminos y condiciones con'enidos, #uedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de #ue disponga , o a cubrirlo
u!etos" Acreditante.- /one a disposición el dinero. Acreditado.- /aga suma, intereses y comisiones.
oportunamente por el importa de la obligación #ue contra!o y en todo caso a pagar los intereses, prestaciones, gastos y comisiones #ue se estipulen
.
En 'irtud del contrato de cuenta corriente, los crditos deri'ador de las remesas rec4procas de las partes se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y solo el saldo #ue resulte a la clausura de la cuenta constituye un crdito e?igible y disponible.
u!etos" Acreditante.- acreedor, cuenta corrientista. Acreditado.- +eudor, cuenta $abiente. %b!eto" /oner a disposición del acreditado- deudor, una suma de dinero para #ue est la restituya en partidas o abonos, pudiendo disponer del saldo parcial o totalmente a cambio de un inters.
*.- ormal 2.- ilateral 3.- Consensual .- +e tracto sucesi'o .- %neroso
Mercantil. Art. 2=* a 30* <@9%/
e perecciona por el consentimiento y se e!ecuta cuando el acreditante pone a disposición el dinero o lo utiliza a a'or del acreditado.
*.- ormal 2.- ilateral 3.- Consensual .- %neroso .- +e tracto sucesi'o
Mercantil. Art. 302 a 3*0 <@9%/
@enera en ocasiones comisiones para el titular de la cuenta #ue ste debe pagar a la entidad en la #ue $a aperturado el contrato.
%b!eto" /oner a disposición del acreditado una suma de dinero a cambio de un inters
Depósito Bancario de Dinero y Títulos
+epósito ancario de +inero" El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en di'isas o monedas e?tran!eras transiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie.
u!etos" +epositante- 8nstitución ancaria +epositario- 8n'ersionista
+epósito ancario de 94tulos" El depósito bancario de t4tulos no transiere la propiedad al depositario, a menos #ue, por con'enio escrito, el
%b!eto" 94tulos resguardados y administración sin transmisión de la propiedad
*.- ormal 2.- ilateral 3.- Consensual .- %neroso .- +e tracto sucesi'o
Mercantil Art. 2;7 a 27 <@9%C
%b!eto"
Art. 27; a 27= <@9%C
depositante lo autorice a disponer de ellos con obligación de restituir otros tantos t4tulos de la misma especie.
Prenda Mercantil
Contrato en #ue se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crdito, otorg(ndole la acultad de perseguir la cosa empeada, retenerla en ciertos casos y pagarse preerentemente con la cosa si el deudor no cumple la obligación garantizada.
u!etos" Acreedor +eudor %b!eto" Es la entrega de un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación.
*.- ormal 2.- Bnilateral 3.- %neroso .- +e tracto sucesi'o
Mercantil Art. 33 a 3 <@9%C
Prenda sin Transmisión de Posesión.
Fideicomiso
Fideicomiso de arantía
Constituye un derec$o real sobre bienes muebles #ue tiene por ob!eto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preerencia en el pago, conser'ando el deudor la posesión de tales bienes, sal'o en su caso lo pre'isto en el art. 3;3 de esta ley.
u!etos" Acreedor +eudor
*.- ormal 2.- ilateral 3.- %neroso .- +e tracto sucesi'o
%b!eto" Es la entrega de un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación.
En 'irtud del ideicomiso, el ideicomitente transmite a una institución iduciaria la propiedad o titularidad de uno o m(s bienes o derec$os, segDn sea el caso, para ser destinados a ines l4citos y determinados,
u!etos" ideicomitente.- /ropietario o titular de los derec$os o bienes. iduciario.- 8nstitución eneiciario o ideicomisario.uien recibe los rutos del ideicomiso.
encomendando la realización de dic$os ines a la propia institución iduciaria.
%b!eto" 9ransmisión de bienes o derec$os de in l4cito.
Es un contrato en 'irtud del cual una persona transmite a una 8nstitución iduciaria la propiedad o titularidad de uno o m(s bienes o derec$os para garantizar obligaciones de este Dltimo a a'or de un tercero
u!etos" ideicomitente.- /ropietario o titular de los derec$os o bienes. iduciario.- 8nstitución eneiciario o ideicomisario.uien recibe los rutos del ideicomiso. %b!eto" 9ransmisión de bienes o derec$os de in l4cito.
Mercantil Art. 3; a 310 <@9%C <@9%C e?ta ección Art. 33 a 3.
*.- ilateral 2.-%neroso 3.- ormal .- +e tracto sucesi'o .- /rincipal
Mercantil Art. 31* a 3= <@9%C
Art. 31 <@9%C olo pueden ser instituciones iduciarias las e?presamente autorizadas para ello conorme a la ley
.
*.- ilateral 2.-%neroso 3.- ormal .- +e tracto sucesi'o .- /rincipal
Mercantil Art. 3= as 07 <@9%C
olo podr(n actuar como iduciarias las 8nstituciones y sociedades sig." 8.- 8nstituciones de crdito. 88.- 8nstituciones de seguro. 888.- 8nstituciones de ianzas. 8&.- Casas de bolsas.
/roporciona a las partes contratantes certeza !ur4dica al ser de estricta aplicación por una 8nstitución iduciaria autorizada y super'isada
Arrendamiento Financiero
El arrendador se obliga a ad#uirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo orzoso, el arrendatario #uien podr( ser persona 4sica o moral, oblig(ndose este Dltimo a pagar como contraprestación, #ue se li#uidar( en pagos parciales, segDn se con'enga, una cantidad en dinero determinada, #ue cubra el 'alor de ad#uisición de los bienes, las cargas
u!etos" Arrendador Arrendatario %b!eto" Bso y goce de bienes muebles o inmuebles con opción de comprar el bien, de'ol'erlo o ena!enarlo a un tercero.
*.- ilateral 2.- %neroso 3.- /rincipal .- ormal .- +e tracto sucesi'o
Mercantil Art. 01 a *1 <@9%C
•
Art. *00 Co. Co. •
•
•
•
Arrendadora inanciera autorizada por 6C/. El bien arrendado es *00F deducible. e puedo prorrogar el arrendamiento. %pción de compra. /agan el 'alor residual.
inancieras y los dem(s accesorios #ue se estipulen, y adoptar al 'encimiento del contrato la opción de comprar el bien a un precio predeinido, de'ol'erlo o prorrogar el plazo del contrato
En 'irtud del contrato de crdito de $abitación y a'4o, el acreditado #ueda obligado a in'ertir el
u!etos" Acreditado Acreditante
*.- ilateral 2.- ormal 3.- +e tracto sucesi'o .- /rincipal
Mercantil Art. 32* a 33* <@9%C
Est(n garantizados con las materias primas y materiales ad#uiridos, y con los rutos, productos o
Crédito !a"itacional o Avío
Crédito #e$accionario
importe del crdito precisamente en la ad#uisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los !ornales, salarios y gastos directos de e?plotación indispensables indispensables para los ines de su empresa.
%b!eto" 8n'ersión en materias primas y materiales. @iro" Agropecuario y pes#uero
.- %neroso
El acreditado #ueda obligado a in'ertir el importe del crdito precisamente en la ad#uisición de aperos, instrumentos, Dtiles de labranza, abonos, ganado o animales de cr4a, en la realización de plantaciones o culti'os c4clicos o permanentes en la apertura de tierras para el culti'o, en la compra o instalación de ma#uinaria y en la construcción o
u!etos" Acreditado Acreditante
*.- ilateral 2.- ormal 3.- +e tracto sucesi'o .- /rincipal .- %neroso
Mercantil Art. 32* a 333 <@9%C
uedan garantizados, simult(nea o separadamente, con las incas, construcciones, ediicios, ma#uinarias, aperos, instrumentos, muebles y Dtiles y con los rutos o productos uturos, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo omento $aya sido destinado el prstamo.
*.- ilateral 2.- ormal 3.- +e tracto sucesi'o .- /rincipal .- %neroso
Mercantil Art. *= a 3* <@9%C
El actorado deduce del importe del crdito comprado, la comisión, el inters y otros gastos.
%b!eto" 8n'ersión en la ad#uisición de apeos, instrumentos de labranza, abonos, ganado o animales de cr4a, tierras para culti'o, compra de ma#uinaria.
arteactos #ue se obtengan con el crdito, aun#ue estos sean uturos o pendientes.
realización de obras materiales necesarias para el omento de la empresa del acreditado.
Factora%e Financiero
El actorante con'iene con el actorado, #uien podr( ser persona 4sica o moral, en ad#uirir derec$os de crdito #ue ste Dltimo tenga a su a'or por un
u!etos" actorante o cedente.- uien cede los derec$os del crdito. actorado o cesionario.uien ad#uiere los derec$os del crdito.
precio determinado en moneda nacional o e?tran!era.
%b!eto" Es la ad#uisición de crditos o derec$os de cobro >acturación), se otorga un anticipo pactado y se asumen los riegos.
OTRAS LEYES CONTRATO
De &eguro
DEFINICIÓN
ELEMENTOS DEL CONTRATO
CARACTERISTICAS
NATURALEZA
Es el contrato en 'irtud del cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado en los trminos con'enidos a cambio de
u!etos" Aseguradora Asegurado eneiciario
*.- ilateral 2.- %neroso 3.- Aleatorio .- ormal .- /rincipal
Mercantil Art. 7 racc. G&8 Co.
PARTICULARIDADES
Co.
Est(n su!etos a una condición suspensi'a, ya #ue est(n su!etas a una e'entualidad utura.
un pago denominado prima.
De Fian'a
Fran(uicia
%b!eto" pagar el dao o entregar dinero al eectuarse la e'entualidad pre'ista en el contrato a cambio del pago de una prima.
;.;.- +e +e tra tract ctoo suc suces esi' i'oo
Contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor, a pagar por el deudor, si est no lo $ace.
u!etos" iador.iador.- 8nstitución aianzadora. iado.- +eudor Acreedor.Acreedor.- eneiciario %b!eto" Compromiso para garantizar el cumplimiento de la obligación y a pagar por el deudor en caso de #ue este no lo $aga.
*.- Accesorio 2.- ilateral 3.- %neroso .- ormal .- Aleatorio ;.- +e tracto sucesi'o
Contrato por el cual un su!eto denominado ran#uiciante le permite el uso de su marca, logo y sistema organizacional, a otro denominado ran#uiciado a cambio de una contraprestación económica.
u!etos" ran#uiciante.- +ueo de la marca ran#uiciado.- persona #ue 'ende, distribuye o e?plota la marca o nombre del ran#uiciante. %b!eto"
*.- /rincipal 2.- ilateral 3.- %neroso .- ormal .- +e tracto sucesi'o
egu eguro ros. s.
Es un contrato aleatorio por#ue est( su!eto a una condición
Art. 27= Co. Ci'il ederal
El ran#uiciante est( obligado a la capacitación y entrega de insumos, para #ue el negocio sea e?itoso.
NATURALEZA
PARTICULARIDADES
CONTRATOS MERCANTILES ATÍPICOS CONTRATO
DEFINICIÓN
ELEMENTOS DEL CONTRATO
CARACTERISTICAS
Contrato de &uministro
Contrato de &uscripción
Contrato de Agencia
Contrato mediante el cual el suministrador se obliga a cambio de un pago, a cumplir a a'or de otra, prestaciones periódicas de un ser'icio.
Es a#uel por 'irtual del cual una persona llamada pro'eedor se obliga a $acer entregas periódicas de bienes muebles, particularmente en orma de publicaciones impresas a otra llamada suscriptor, suscriptor, mediante el pago de un precio. Contrato por medio del cual una persona denominada comitente, encarga a otra llamado agente, la promoción de negocios el agente se obliga a promocionar los negocios del agenciado a cambio de una retribución económica.
u!etos" uministrador o suministrante. uministrado o abastecido.
*.- Consensual 2.- ilateral 3.- %neroso .- +e tracto sucesi'o
Ho est(n reguladas por la ley pero e?isten en la 'ida cotidiana.
*.- Consensual 2.- ilateral 3.- %neroso .- +e tracto sucesi'o
Ho est(n reguladas por la ley pero e?isten en la 'ida cotidiana.
*.- ilateral 2.- %neroso 3.- ormal .- +e tracto sucesi'o .- /rincipal
%b!eto" /restaciones periódicas de bienes o ser'icios >de consumo), a cambio de una contraprestación económica. u!etos" /ro'eedor./ro'eedor.- El #ue da el ser'icio. uscriptor.uscriptor.- El #ue recibe el ser'icio.
%b!eto" Acceso a publicaciones publicaciones impresas en un plazo establecido a cambio de una contraprestación económica. u!etos" Empresario o comitente Agente %b!eto" /romoción de contratos, negocios o ser'icios a cambio de una remuneración económica.
e encuentran en seguros, bienes ra4ces, tiempos compartidos, etc.
Contrato de Concesión
Contrato mediante el cual el concesionario pone su organización comercial actuando a nombre, por cuenta y riesgos propios a disposición del concedente para colocar sus productos en el mercado o para brindar a terceros el ser'icio #ue el concesionario preiere no E?plotar a su riesgo.
u!etos" Concesionario Concedente %b!eto" Autorización Autorización para #ue el cesionario por su cuenta y riesgo ponga a disposición de otra persona sus productos o ser'icios en el mercado. .
*.- ilateral 2.- %neroso 3.- ormal .- +e tracto sucesi'o .- /rincipal
er'icios pDblicos Metrobus /ar#u4metros