ALUMNO: JESUS FERNANDO QUIROGA APAZA MODELO DEMANDA DE EXPROPIACION
Expediente
:
Secretario
:
Escrito
: Nº 01
Cuaderno
: Principal
Sumilla
: Demanda de nexpropiación
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TACNA
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES
COMUNICACIONES,
Y
debidamente
representado por el Dr. JAIME JOSÉ VALLES CARRILLO, identificado con DNI N°
07103060,
Ministerio
Procurador de
Comunicaciones,
Público
Transportes según
del y
Resolución
Sectorial del MTC N° 028-2014-MTC/01TACNA de fecha 03 de febrero del 2014, y legitimado en el presente proceso por Resolución
Ministerial
N°
135-2014-
MTC/01-TACNA del 19 de marzo de 2014; con domicilio real en Urb. 3 de Diciembre Mz. G Lote 7 - - Gregorio Albarracín Tacna, señalando domicilio procesal en la Casilla N° 394 del MTC sito en la Corte Superior
de
justicia
de
Tacna,
,
atentamente digo: I. PETITORIO
En vía de proceso abreviado interpongo demanda de EXPROPIACION, dirigida contra don Daniel Colque Vilca a quien se deberá notificar en la Av. Jorge Basadre G. 239 (ex circunvalación), solicitando a su despacho se sirva a ordenar la transferencia de la propiedad ubicada en la urb. Monteverde N°. 619 a favor del Ministerio De Transportes Y Comunicaciones en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que con fecha 20 de julio del 2014 se dictó la ley Nro. 28759 la cual fue publicada en el diario oficial EL PERUANO, el cual se dispuso la expropiación del inmueble ubicado en la urb. Monteverde Nro. 619 de propiedad del demandado Daniel Colque Vilca a favor del ministerio de transportes y comunicación a fin de poder ejecutar las obras publicas de construcción de una avenida que unirá la Calle Arica con la Av. Cusco la cual disminuirá la acumulación de tránsito vehicular, la que deberá llevarse en adelante. 2. La expropiación a que se refiere la ley Nro. 28759 ha sido establecida a iniciativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en razón la necesidad pública la obra antes descrita que permitan contar con un mejor servicio de circulación de vehículos. Por lo que dicha expropiación guarda perfecta armonía con lo dispuesto en el art. 4 de la ley general de la expropiación, Ley 27117. 3. En tal sentido también se inició en trato directo contemplado en el artículo 9 de la ley general de expropiación, formulando así la oferta correspondiente al sujeto pasivo de la expropiación, ofreciendo el pago del valor comercial actualizada del inmueble ascendiente a sesenta mil nuevos soles, más un porcentaje del 3% de dicho valor por concepto de indemnización justipreciada. 4. No habiendo a la fecha el demandado contestado la oferta formulada y estando aún vigente el plazo para la expropiación establecida en la ley 28759, recurrimos a su despacho interponer la presente acción dejando constancia de que ha consignado el valor ofertado e indemnización justipreciada. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se ampara la pretensión en lo establecido por los artículos 928°, también los artículos 2°, 4°, 6°, 9°,12° y 15° de la ley general de expropiación; como también los artículos 130°,131°, 424° y 425° del código procesal civil así como en lo establecido por las demás normas del sistema que resulten aplicables. IV. LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR
La legitimidad e interés para obrar reside en la calidad del sujeto activo de la expropiación que otorga la ley 28759 al ministerio de transportes y comunicaciones, demandante y en la necesidad publica que sustenta a la misma. En este sentido queda cumplida la exigencia del artículo VI del título preliminar del Código Civil y del artículo IV del título preliminar del Código Procesal Civil.
V. VIA PROCEDIMENTAL.
Vía de proceso abreviado VI. MONTO DEL PETITORIO
El monto del petitorio asciende a la suma de sesenta mil nuevos soles que es el valor comercial ofertado por la transferencia del bien inmueble expropiado más la indemnización justipreciada. VII. MEDIOS PROBATORIOS
Ley autoritativa de la expropiación. ley Nro. 28759
Documentos técnicos de identificación y evaluación del bien.
Tasación motivada del valor comercial del bien.
Carta notarial de fecha dirigida al sujeto pasivo.
Certificado nro. 005864 del banco de la nación, consignado la suma de veinticuatro mil dólares por concepto de valor comercial del bien e indemnización justipreciada.
VIII. ANEXOS
Copia del DNI del procurador y de la resolución que la nombra.
Copia autenticada de la ley autoritativa de la expropiación.
Copia certificada de los asientos registrales.
Documentos técnicos de identificación y evaluación del bien.
Tasación motivada del valor comercial del bien.
Carta notarial de fecha dirigida al sujeto pasivo.
Certificado nro. 005864 del banco de la nación, consignado la suma de veinticuatro mil dólares por concepto de valor comercial del bien e indemnización justipreciada.
Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente.
POR LO TANTO:
Al Juzgado, solicitamos se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, declarándola fundada en su oportunidad, conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley.
Dr. JAIME JOSÉ VALLES CARRILLO PROCURADOR PÚBLICO MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES ZONAL TACNA.