scrito Nro. 01 Cuaderno: Principal Sumilla: Demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DEL CONO NORTE: LORENZO MAMANI MOGROVEJO, con DNI 08581777 y EUSEBIA CRISTINA SUCA YANA, con DNI 08612896, ambos con domicilio en jirón Umachiri 550, Barrio Manco Capac, Juliaca San Roman y señalando domicilio procesal en la Casilla 50 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial- San Roman, a Ud. Decimos: Que recurrimos a su Despacho a efecto de interponer demanda contra HUARANCCA FAUSTO y TTITO QUISPE MARCELINA a quienes se notificara en Jr. Ubinas 470 Juliaca San Roman. PETITORIO: La presente demanda es una con acumulación objetiva y subjetiva originaria, con pretensiones principales:
PRIMER PRETENSION PRINCIPAL: Que se declare nuestro mejor derecho de propiedad sobre el área de 85.50 m2, (Hoy jirón Umachiri 550 Barrio Manco Capac, Juliaca - San Roman, con testimonio de escritura publica de compra venta numero 729 de fecha 30 de abril de 1986 , derecho que debe ser reconocido a cualquier derecho que pudiera alegar los demandados. SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL Que se nos reivindique el área de 85.50 m2, (Hoy jirón Umachiri 550 Barrio Manco Capac, Juliaca - San Roman, con testimonio de escritura publica de compra venta numero 729 de fecha 30 de abril de 1986, debiéndose restituirnos la posesión del citado inmueble, procediéndose al lanzamiento de los demandados. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Conforme se desprende del testimonio de escritura publica de compra venta numero 729 de fecha 30 de abril de 1986, el mismo que tiene un área de 85.50 m2, siendo sus linderos los siguientes: Por el frente con 5.70 m.l. (por medio la calle umachiri) Por la derecha con 15.00 m.l. (familia Quispe Huallpa) Por la Izquierda con 15.00 m.l. (propiedad Felicitas Carita) Por el Fondo con 15.00 m.l. (familia Quispe Huallpa) 2. Es el caso Sr. Juez, que debido a lazos familiares, durante varios años dimos posada en nuestra propiedad a Rodolfo Céspedes Salinas y esposa doña Antonia Vilma Allallin
Dulanto, con quienes al parecer teníamos buenos lazos, sin embargo muy por el contrario estas personas, lejos de agradecer nuestro accionar de brindarles un lugar donde vivir, sin nuestro consentimiento, haciéndose pasar como propietarios “trasfieren” la posesión de
nuestra propiedad a Leoncio Tafur Espinoza y su conviviente Isabel Antaurco Solis y luego estos a los demandados, quienes hasta la fecha permanecen ocupando nuestra propiedad, pretendiendo que los contratos a que hemos hecho referencia tiene algún valor, sin reconocer que las personas antes mencionadas carecían de derecho alguno sobre nuestra propiedad y que los mencionados actos son irritos, sin valor alguno. 3. Los demandados, pretendiendo hacer valer esos contratos, hasta la actualidad se mantienen en posesión del inmueble de nuestra propiedad, negándose a retirarse del mismo, es mas han recurrido ante una serie de entidades pretendiendo se les reconozca un derecho sobre nuestra propiedad. 4. Es de esta forma Sr. Juez, que los demandados valiéndose de los documentos antes mencionados y coludiéndose con malos funcionarios de la Municipalidad de San Roman , han logrado que administrativamente se emitan resoluciones por las cuales se sub divide nuestra propiedad en dos sub lotes, ello sin que los propietarios (nosotros) estemos de acuerdo. Asimismo, la mencionada Municipalidad en forma indebida les ha otorgado constancias de posesión, visado planos y otros actos con los cuales los demandados han consolidado su posesión y hoy pretenden despojarnos de nuestra propiedad. 5. Los demandados no parecen comprender que nuestro derecho es superior al que ellos puedan alegar, puesto que tenemos un derecho de propiedad inscrito, emanado de la entidad que en su oportunidad era la encargada de expedir los respectivos títulos de propiedad en reconocimiento del derecho de aquellos que lo teníamos y que los documentos con que cuentan los emplazados carecen de valor alguno, puesto que han sido otorgados por personas que carecen de derecho alguno, personas que abusando de nuestra confianza, han obtenido un beneficio a costa de los demandados o quizás se han coludido con éstos para pretender despojarnos de nuestra propiedad. 6. Con testimonio de escritura publica de compra venta numero 729 de fecha 30 de abril de 1986, se demuestra que nuestro derecho de propiedad es preferente y excluyente de cualquier derecho que puedan alegar los demandados, en virtud de los cual deberá declararse fundada nuestra demanda de mejor derecho de propiedad. 7. Asimismo, habiéndose acreditado nuestro mejor derecho de propiedad, es lógico que reclamemos se nos reivindique el área que ocupan los demandados y que es del mismo que tiene un área de 85.50 m2, siendo sus linderos los siguientes: Por el frente con 5.70 m.l. (por medio la calle umachiri) Por la derecha con 15.00 m.l. (familia Quispe Huallpa) Por la Izquierda con 15.00 m.l. (propiedad Felicitas Carita) Por el Fondo con 15.00 m.l. (familia Quispe Huallpa)
8. El área ocupada indebidamente por los demandados se encuentra debidamente identificada y asimismo se ha demostrado que forma parte del predio de nuestra propiedad, por lo que al carecer los demandados de derecho alguno sobre el mismo, deberá declararse fundada nuestra pretensión reivindicatoria y en consecuencia deberá de procederse al lanzamiento de los demandados. FUNDAMENTOS DE DERECHO: CODIGO CIVIL
Art. 923.- Que define a la propiedad como el poder Jurídico que permite usar, disfrutar, disponer, reivindicar un bien y en el presente caso, al haber acreditado ser propietarios del predio sub litis así como del área que indebidamente ocupan los demandados, tenemos la facultar de reivindicar dicha área que forma parte del inmueble de nuestra propiedad. Art. 927.- Por el cual nuestro derecho a reivindicar el bien de nuestra propiedad es imprescriptible, es decir que estamos en tiempo hábil para hacerlo Art. 2022.- Por el cual, teniendo los recurrentes un derecho inscrito, solo podrán oponer a nuestro derechos otros que estén igualmente inscritos, lo que no sucede en el presente caso, por lo cual deberá declararse fundado nuestra demanda de mejor
MEDIOS PROBATORIOS:
1. El merito de la copia literal con testimonio de escritura publica de compra venta numero 729 de fecha 30 de abril de 1986, con la cual demostramos que somos propietarios del predio sub litis y que tenemos un derecho inscrito y que en consecuencia superior al que puedan alegar los emplazados. 2. El merito de la exhibición que deberán efectuar los demandados de algún titulo inscrito con el cual demuestren ser propietarios del área de 59.34 m2 materia de reivindicación, bajo apercibimiento de tenerse por cierto que carecen de derecho inscrito 3. El merito de nuestra partida de matrimonio, con la que acreditamos ser una sociedad conyugal MONTO DEL PETITORIO: Ambas pretensiones son inapreciable en dinero ANEXOS: 1-A Copia de DNI (2) 1-B Tasa Judicial 1-C Copia Literal de Testimonio 1-D Partida de matrimonio POR TANTO:
A Ud. pido resolver conforme a ley. Juliaca San Roman de junio del 2012