Los Estándares de Calidad Ambiental Y Limites Máximos Permisibles en el Perú
Introducción En la legislación peruana existen diversos instrumentos de gestión ambiental entre los cuales se encuentran los denominados estándares de calidad ambiental (ECA) y límites máximos permisibles (LMP). Los primeros son de aplicación general, es decir, para la sociedad en su conjunto; en tanto los segundos han sido desarrollados para regular actividades particulares. Entre los instrumentos de gestión que podemos encontrar a los Estándares de Calidad Ambiental, los Límites Máximos Permisibles, los Estudios de Impacto Ambiental los Programas de Adecuación Medio Ambiental, los Incentivos Económico, los Planes de Cierre, los Sistemas de Gestión Ambiental, los Planes de Contingencia, los Planes de gestión Ambientales de Residuos, entre otros. Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) El Articulo 31 de la Ley del Ambiente [1], señala que El Estándar de Calidad Ambiental – ECA, es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. El uso del ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. Convirtiéndose en un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental. Para el otorgamiento de la certificación ambiental, tal como indica la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el respectivo EIA concluye que para el desarrollo de cierta actividad implica el cumplimiento de algún ECA establecido en la ley. Además se debe tener en claro que dentro de la implementación del PAMA se debe considerar los ECA para el establecimiento de los compromisos asumidos.
Por otro lado, ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los estándares nacionales de calidad ambiental, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales, a menos que se demuestre que existe causalidad entre su actuación y la transgresión de dichos estándares. Las sanciones deben basarse en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas, incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestión ambiental. La medición se realiza directamente en el aire, agua o suelo (conocidos como cuerpos receptores), dependiendo del caso. Así los ECA indican, por ejemplo, que en el aire solo puede existir una determinada concentración de partículas por millón (ppm) de CO2 (dióxido de carbono), sin importar qué industria, municipio o persona es la que generó la emisión. Se asume que todos somos responsables de dichas emisiones. En caso de encontrarse que las emisiones totales superan el valor determinado por el ECA, la entidad correspondiente, en este caso el Ministerio del Ambiente, se encargará de investigar y determinar las razones de la excedencia para tomar las medidas correctivas del caso, en coordinación con autoridades y otros actores locales. Límites Máximos Permisibles (LMP) En el artículo 32 de la Ley del Ambiente [1], define como El Límite Máximo Permisible - LMP, a la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA. La implementación de
estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la materia. La fijación de dichos límites tiene como finalidad proteger al ambiente y la salud humana de ciertos elementos y/o sustancias que puedan representar un riesgo para ellas, pero a diferencia de los ECA, los LMP establecen un límite aplicable a las emisiones, efluentes o descargas al ambiente, individualizando los límites por actividad productiva. Así, los LMP son exigibles y su cumplimiento es obligatorio para cada una de las personas o empresas de cada sector. Finalidad de los ECA y LMP La finalidad de los ECA y LMP se puede resumir en los siguientes puntos:
Permitir a la autoridad ambiental, desarrollar acciones de control, seguimiento y fiscalización de los efectos causados por las actividades humanas.
Los sujetos de formalización, los que elaboran y los que evalúan deben tomar en cuenta los ECA y LMP, para prevenir corregir, mitigar los efectos de las actividades en curso, sobre la salud y el ambiente.
Son aplicables en todo el territorio nacional y referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental, normas y políticas públicas.
Parámetros del ECA En el Perú cada tipo de Estándar de Calidad Ambiental – ECA contiene diversos parámetros, de acuerdo a su ámbito de aplicación, por ejemplo:}
El ECA para Aire regula 10 parámetros, incluyéndose recientemente el parámetro mercurio.
El ECA para Agua regula 104 parámetros, entre los que se encuentran elementos microbiológicos y físico-químicos.
El ECA para Suelo regula 21 parámetros que permiten medir el nivel de concentración de elementos químicos presentes en el suelo.
El ECA para Ruido regula 1 parámetro que determina los niveles de ruido, expresados en decibeles, que no afectan la salud de las personas.
Ilustración 1: Los ECA en el Perú
Fuente: Ministerio del Ambiente
Cambios en los ECA y LMP Cabe mencionar que con fecha 07 de junio del presente año, El Gobierno peruano aprobó nuevos estándares ambientales más flexibles para las actividades extractivas, productivas y de servicios, alineándolos a los que adoptan otros países de la región como Chile y Colombia. El Ministerio del Ambiente (MINAM) publicó los Decretos Supremos N° 003-2017MINAM y N° 004-2017-MINAM, mediante los cuales se aprueban los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire y Agua, respectivamente, actualizándose los valores y parámetros con la finalidad de mejorar la gestión de la calidad ambiental y brindar adecuados niveles de protección a la salud de la población. Las propuestas de normas para la aprobación de los ECA para Agua y Aire fueron sometidas a consulta ciudadana, a través de la pre publicación de las mismas, además se realizaron talleres informativos y presenciales en Huancayo, Arequipa, Lima y Piura; así como en audiencia pública en el Congreso de la República, recibiéndose comentarios por parte de todos los sectores a nivel nacional.
En el caso de los ECA para Agua, el MINAM unifica la normativa existente y efectúa precisiones para la mejora en la implementación de los estándares. Se cambia el enfoque de la subcategoría de aguas para riego de vegetales, en función de su uso; y, se cubren vacíos de la normativa anterior, como el referido a la calidad del agua para riego de los parques públicos, áreas verdes y/o campos deportivos. Ilustración 2: ECA para el Aire
Fuente: DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-MINAM
Ilustración 3: ECA para el Agua
Fuente: DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-MINAM
Por otra parte, el Decreto Supremo [2] que aprueba los ECA para Aire presenta cambios en cinco de los diez parámetros previstos anteriormente, sobre la base de evidencia científica actualizada y los últimos estudios realizados a nivel mundial. Estos nuevos Estándares de Calidad Ambiental para Agua y Aire actualizan la normativa, y se ajustan a las recomendaciones del Organismo Mundial de la Salud y las realizadas por la OCDE en la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú, así como a los Objetivos de Desarrollo Sostenible hacia el 2030. Beneficios de las modificaciones del Estándar de Calidad Ambiental para Aire Las modificaciones realizadas permiten contar con parámetros actualizados y, al mismo tiempo, establecer estrategias y políticas para fortalecer la gestión de la calidad del aire. Los estándares aprobados son un marco orientador para los diversos sectores del Estado, en las múltiples acciones impulsan para mejorar la calidad del aire. Por ejemplo, el retiro del azufre en el diésel, el impulso del uso del gas natural, el empleo de combustibles más limpios, la innovación tecnológica e industrial, entre otras. Estas acciones constituyen condiciones reales y eficaces para reducir la contaminación del aire.
Beneficios de las modificaciones del Estándar de Calidad Ambiental para Agua La población se verá beneficiada porque esta norma actualiza los parámetros y establece directrices que otorgan claridad en su aplicación. Así por ejemplo, la actividad agrícola podrá aprovechar más fuentes de agua en sus procesos productivos, sin afectar el riesgo a la salud. Ello se debe a que la nueva norma diferencia el tipo de agua que se debe usar para el riego de vegetales que se consumen crudos o cocidos (no es igual un estándar de calidad de agua para una papa que se come cocida, que para una fresa que se consume cruda). Diferencias entre ECA y LMP Los ECA son indicadores de calidad ambiental, miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, pero que no representan riesgo significativo para la salud de las personas, ni al ambiente. Mientras que los LMP miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en las emisiones, efluentes o descargas generadas por una actividad productiva (minería, hidrocarburos, electricidad, etc.), que al exceder causa daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Otra de las diferencias entre los ECA y LMP es que la medición de un ECA se realiza directamente en los cuerpos receptores y un LMP se da en los puntos de emisión y vertimiento.
Bibliografía [1] M. d. Ambiente, «Ley 28611,» Ministerio del Ambiente, Lima, 15 de octubre del 2005. [2] M. d. Ambiente, «DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-MINAM,» Lima, 07 de junio de 2017.