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DERECHO CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL CAPITULO I
María Francisca Barra Díaz Abogado Tutor Tutor
2010
1. Concepto de Derecho Constitucion!." De acuerdo a Carlos Estévez, se entiende como el “conjunto de leyes que establecen la organización y determinan las atribucio atribuciones nes de los poderes poderes pblicos pblicos del Estado en sus relaciones con las garant!as, libertades y derec"os de los miembros de la comunidad pol!tica. pol!tica . #egn $ndré %auriou, es aquella rama del Derec"o “que busca organizar, en el ma marrco del del Esta Estado do' 'ac ació ión n, una una coe(istencia pac!)ca del poder y de la libertad*+ 2. #uentes de! Derecho Constitucion Constitucion!." !." uente, de acuerdo al dicc diccio iona nari rio o de la -eal eal $cad $cadem emia ia Espa Espa.o .ola la,, sign signi) i)ca ca// “0+ “0+ f. 1rincipio, 2undamento u origen de algo*+ En el orden jur!dico, segn el pro2esor 3orge 4ario 5uinzio, es “el órgano o medio productor de la norma jur!dica en su realidad o contenido concreto o ya el 2undamento de validez jur!dica de las normas o bien la 2orma o mani2estación de la norma jur!dica*+ 2.1. #uentes directs." Como 2uentes directas, podr!amos indicar las siguientes/ $678 9a Co Con nstit stitu ución ión 1ol!t 1ol!tica ica de la -epbli epblica ca y sus leyes leyes interpretativas: ;<78 las leyes comp comple leme ment ntar aria ias: s: ;=78 ;=78 decr decret etos os,, reglamentos, instrucciones dictadas y circu circular lares es dictad dictadas as por por el eje ejecut cutivo ivo:: ;>78 los reglamentos del #enado y de la C?mara de Diputados: ;@78 los autos aco acordados dicta ictad dos por la Co Cort rte e #uprema, el Aribunal Constitucional, el Aribunal Aribunal Cali)cador de Elecciones Elecciones y los Aribunales Aribunales Electorales Electorales -egionales+ -egionales+
2.1.1. L Constituci%n Po!&tic de ! Rep'(!ic ) sus !e)es interpretti*s+ interpretti*s+ 9a Constitución es la norma jur!dica de m?s alto rango en el ordenam enamie ien nto jur! jur!d dico ico de una soci socied edad ad,, dest destin inad ada a a regu regula larr los los aspect aspectos os 2unda 2undame menta ntales les de la vida vida pol!tica+ Esta Carta undamental determina la estr estruc uctu tura ra pol! pol!ti tica ca del del Esta Estado do,, su 2uncionamiento, los órganos de poder y sus sus atri atribu buci cion ones es,, las las rela relaci cion ones es entr entre e los los órga órgano noss del del Esta Estad do, los los derec"os y garant!as de las personas y los los cuerp erpos inte interrmedio edioss de la soci socied edad ad,, los los sist sistem emas as para para "ace "acerr e2ectiva la supremac!a constitucional y el procedimiento de re2orma parcial o total de la Constitución+ Constitución+ 9as leyes interpretativas son aquellas que promulgad lgadas as,, de acuer cuerd do a tr?mites distintos al de una re2orma constitucional, no modi)can la letra o te(to de la Constitución, sino que se dict dictan an con con el obje objeto to de acla aclara rarr y e(plicar el sentido y alcance de una norm norma a o e(pr e(pres esió ión, n, que que se esti estima ma oscu oscura ra,, de la Ca Cart rta a unda undame ment ntal al++ -equieren para su aprobación de tres quin quinta tass part partes es de los los Dipu Diputa tado doss y #enadores en ejercicio+ 2.1.1.1. Prtes de un Consti Constituc tuci%n i%n Po!&ti Po!&tic. c."" $lgunas cons consti titu tuci cion ones es cons consid ider eran an cinc cinco o partes, otras en cambio no contemplan pre?mbulos ni disposiciones disposiciones transitorias+ Preámbulo: En Preámbulo: En esta parte introductoria se dan antecedentes y razones por las cuales el 1oder Constituyente establece la Constitución+ Constitución+ Parte Parte dogmática dogmática:: #e estab establec lecen en los valo valorres y prin rincip cipios ios b?sic ?sico os, los los derec"os y garant!as constitucionales+ Parte orgánica: orgánica: #e e(presa la 2orma jur!dica del Estado, la 2orma de obierno, poderes del Estado, órganos estatales, las relaciones entre ellos y sus respectivas competencias+ Proc rocedim edimie ien nto de refo reform rma a de la Constitución: $qu! se ind indican los
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órga órgano nos, s, proce procedim dimien ientos tos y quóru quórum m requeridos para modi)car la Constitución+ Disposiciones transitorias: transitorias: #on norma que tienen como )nalidad 2acilitar el peso peso de un orde ordena nami mien ento to jur! jur!di dico co regid egido o por por deter etermi mina nada dass norm normas as constitucionales a otro ordenamiento constitucional+ 2.1.2. Ls !e)es co+p!e+entris." #on co+p!e+entris." #on aquellas que desarrollan y complementan el te(to constitucional y en algunos aspectos materializan las disposiciones prog progra ram? m?ti tica cas, s, que que son son prec precep epto toss constitucionales de car?cter decl declar arat ativ ivo o que que cons consag agra ran n cier cierto toss principios+ En nuestra constitución consta en el art!culo de la C1- la e(istencia de leyes org?nicas y de quórum cali)cado, 2uera de indicar las que son interpretativas interpretativas y ordinarias+ ordinarias+ 2.1.2.1. Le)es or,-nics constitucion!es." 9as leyes org org?nica icas con constit titucio cionales les son aquellas aquellas que estando estando e(pres e(presamen amente te previstas y designadas como tales en la Carta undamental, necesitan para ser aprobadas, modi)cadas o derogadas, del quórum de !s de !s cutro spti+s prtes de los diputados y de los senadores en ejercicio: que no admiten delegación en el Ejecutivo de la 1otestad 9egislativa, y que adem?s requi equier eren en siem siempr pre, e, com como tr?m tr?mit ite e previo a su promulgación e indi indisp spen ensa sabl ble e para para su vali valide dez, z, del del control de constitucionalidad llamado a ejercitar el Aribunal Constitucional+ 2.1.2.2. Le)es de /u%ru+ c!i c!ic cd do. o."" 9as 9as leye leyess de quór quórum um cali)cado se re)eren a materias que el cons consti titu tuye yent nte e "a esti estima mado do de tal tal tras trasce cend nden enci cia a que que e(ig e(igen en para para su aprobación, aprobación, modi)cación modi)cación y derogación derogación de la mayor!a absoluta de los diputados y senadores en ejercicio+ $ di2er di2erenc encia ia de las leyes leyes org? org?nic nicas as e
interpretativas de la Constitución, no est?n sujetas al control previo acerca de su constitucionalidad por parte del Aribunal Aribunal Constitucional+ Constitucional+ 2.1.2.. Le)es ordinris o co+unes." co+unes." 9a ley ordinaria o comn requiere de la mayor!a de los miembros presentes de cada C?mara, o de las mayor!as que sean aplicables de acue acuerd rdo o a las las e(ig e(igen enci cias as de su tramitación, previstas en los art!culos 0 y siguientes de la Constitución+ De cuerdo ! Art. 1 de! C%di,o Ci*i!3 4$!5 !e) es un dec!rci%n de ! *o!u o!unt ntd so(e so(er rn n /u /ue e3 +ni6estd en ! 6or+ prescrit por ! Constituci%n3 %n3 +nd3 d3 proh&(e o per+ite7. En este sent sentid ido3 o3 de cue cuerd rdo o ! Art. Art. 8 N20 de nuestr crt 6und 6und +ent +ent! !33 de(e de(e+o +os s entender por ley com como “;t8o t8oda norma de car? car?ct cter er gene genera rall y obli obliga gato tori ria a que que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jur!dico+* 2.1.2.9. Le) /ue concede indu!tos ,ener!es ) +nist&s." 9a +nist&s." 9a re2orma cons consti titu tuci cion onal al de 60 60 creó creó una una nueva categor!a legislativa, inspirada en el propó propósit sito o de alcan alcanzar zar un alto alto grado de consenso nacional cuando se quier quiere e apro aproba barr un indult indulto o gener general al u otor otorga garr una una am amni nist st!a !a++ 1ara ara ello ello se estableció que estas normas siempre deb! deb!an an se serr apro aproba bada dass con con quór quórum um cali)c cali)cad ado, o, es decir, decir, con la ma mayor yor!a !a absoluta de los diputados diputados y senadores senadores en ejercicio+ 'o obstante, este quórum ser? de las dos terceras partes de partes de los diput diputado adoss y sena senador dores es en eje ejerc rcici icio o cuando se trate de delitos terroristas+ terroristas+ 2.1.. Los decretos3 re,!+entos3 instru+entos ) circu!res dict dictd dos os por por e! E:ec E:ecut uti* i*o. o."" Este conj conjun unto to de norm normas as,, deno denomi mina nado do potestad reglamentaria, es la 2acultad que tienen el 1residente de la -epblica y otras autorida idades admin administ istrat rativa ivass para para dictar dictar norm normas as
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jur!dicas con contenido general que tien tiend den a dar cum cumplim limien iento a la Constitución y a las leyes 9a Constitu Constitución ción de 60, 60, innovan innovando do en es estta materi teria a, estab stable lecce es estta 2acultad en el art!culo =<, '7 , que se.ala/ se.ala/ “#on “#on atribucio atribuciones nes especial especiales es del 1resi 1reside dente nte de la -epbli epblica/ ca/ 7+ Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias propias del dominio legal, sin perjuicio de la 2acu 2acult ltad ad de dict dictar ar los los dem? dem?ss reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes+* 9a potestad regla eglam menta entari ria a debe ebe res esp petar etar el domin dominio io m? m?(im (imo o legal legal que que tiene tiene el Congreso 'acional+ En este sentido, nos interesa nicamente como 2uentes del Derec"o Constitucional, los decretos, reglamentos, circulares e instrucciones que se re)eren a leyes complementarias o reglamentarias de la Carta undamental+ 2.1.9. Los Re,!+entos de! Sendo ) de ! C-+r de Diputdos+ Diputdos+ 9a Constitución de 60 dispone que “cada una de las C?ma C? mara rass esta establ blec ecer er? ? en su prop propio io reglamento la clausura del debate por simp simple le ma mayo yor! r!a* a* ;$rt ;$rt++ @, @, Fnc+ Fnc+ <78+ <78+ Como apreciamos, se "ace sólo una re2erencia tangencial a estas normas jur!dicas que tienen como objetivo determinar el 2undamento interno del Congreso 'acional y especialmente de cada una de sus ramas+ 9os -eglamentos de las C?maras son, entonces, acuerdos de cada corporación que tienen 2uerza oblig obligat ator oria ia para para sus sus deci decisi sion ones es de car? car?ct cter er inte intern rno+ o+ 'o son son leye leyes, s, ni tampoco decretos o reglamentos que tiendan a ejecutar una ley+ 4ediante su dict dictac ació ión n sólo sólo se pret preten ende de dar dar aplicación integral a la Constitución. Constitución. 2.1.;. Los utos corddos dictdos por ! Corte Supre+3 e! Tri(un! Constitucion!3 e!
Tri(un! C!icdor de E!ecciones ) !os Tri(u (un n!es E!ector tor!es Re,i Re,ion on! !es es." ." #on #on dict dictad ados os por por los los tribu tribuna nales les super superior iores es de justic justicia ia en virtud virtud de las 2acultad 2acultades es económic económicas as que que les otorg otorga a la Consti Constituc tución ión ;$rt+ ;$rt+ 0<8+ 9os que dicta la Corte #uprema son de aplicación general para todos los los trib ribunales les del pa!s y que se publica lican n en el Diari iario o G)cia cial+ En cambio, los acordados por las Cortes de $pelaciones solamente se aplican en los tribu tribuna nales les de su jurisd jurisdicc icción ión++ enera eneralme lment nte e se trata trata de acuer acuerdo doss para para una una me mejo jorr admi admini nist stra raci ción ón de justicia en el ?mbito ?mbito procesal+ procesal+ Fncluim Fncluimos os entre entre las 2uentes 2uentes directas directas del derec"o constitucional a los autos acord acordad ados, os, porq porque ue algun algunos os de ellos ellos tien tienen en inci incide den ncia cia en recu ecursos rsos ;o acciones8 de rango constitucional ;Ej+ $cciones de protección y de amparo8+ El Aribu ribuna nall Co Con nstit stituc ucio iona nall pued puede e también dictar autos acordados para su mejor 2uncionamiento+ En cuanto a su naturaleza jur!dica no son leyes, leyes, regl reglam ament entos os ni decr decreto etos+ s+ #in em emb bargo, son de aplica licacción ión general y tienen car?cter de obligatorios+ $lgunos, incluso, estab establec lecier ieron on una una doble doble insta instanci ncia, a, sancio sanciones nes y plazos plazos ;auto ;auto acord acordad ado o recurso de protección8+ 2.2. .2. #uent uente es indi indire rect cts s." ." Como 2uent entes ind indirec irecttas del Derec erec" "o Consti Constitu tucio ciona nal, l, podem podemos os indica indicarr las siguie siguient ntes/ es/ ;678 ;678 9a cos costum tumbr bre e y las pr?cticas pol!ticas: ;<78 la jurisprudencia jurisprudencia de los tribunales: ;=78 la opinión de los tratadistas: ;>78 los dict?menes de la Contralor!a eneral de la -epblica y de otros órganos de car?cter consultivo+ consultivo+ $unq $unque ue para para los los pro2 pro2es esor ores es 4ario 4ario Herdug erdugo o y Emilio Emilio 12eIe 12eIerr se pued pueden en inclui luir, también, a las 2uerzas pol!ticas, a los grupos de presión, y la "istoria )dedigna del establecimiento de la ley+
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2.2.1. L costu+(re ) !s pr-ctics po!&tics." #e entiende por costumbre la pr?ctica continuada o la reiteración de una regla o norma de conducta acompa.ada de la convicción de que responde a una necesidad jur!dica+ 9a pr?ctica continuada debe ser constante y prolongada en el tiempo+ 2.2.2. L :urisprudenci de !os tri(un!es." 9as sentencias judiciales, de acuerdo a un principio casi universal, no producen e2ecto sino respecto de las causas que actualmente se pronunciaren+ $ pesar de esto, los tribunales de justicia, al encontrarse 2rente a un problema an?logo al que ya "a sido resuelto por ellos mismos, o por otro tribunal superior, se sienten inclinados a 2allar en una misma 2orma+ Aodos estos 2allos van produciendo lo que se llama jurisprudencia+ De acuerdo al pro2esor #ilva Bascu.an, el vocablo jurisprudencia signi)ca “ense.anza doctrinal que emana de las decisiones o 2allos de las autoridades gubernativas o judiciales*: dice también que es una “norma de juicio que suple omisiones de la ley y que se 2unda en pr?cticas seguidas en casos iguales o an?logos*+ En materia constitucional, los órganos encargados de pronunciar decisiones de mayor trascendencia son la Corte #uprema, la Corte de $pelaciones respectiva, el Aribunal Constitucional y el Aribunal Cali)cador de Elecciones+ En todo caso, la regla general es que la jurisprudencia emanada de estos tribunales se entienda como una 2uente indirecta: sin embargo, producto de la re2orma constitucional surgida por la 9ey '7 <+@, la Corte #uprema desconoce del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, quedando como sede competente el Aribunal Constitucional, y que J adem?s J se divide en acción de inaplicabilidad y la
declaración de inconstitucionalidad, siendo esta última fuente directa para el Derecho Constitucional por determinar la inconstitucionalidad de un precepto legal ;$rt+ =, '7 y '7 K, C1-8+ .2.. L opini%n de !os trtdists." 'o puede desconocerse que las opiniones que emiten los autores y e(pertos en Derec"o 1ol!tico y Constitucional representan una 2uente de gran trascendencia para esta rama del Derec"o+ #i bien ellas carecen de obligatoriedad, no es menos cierto que tendr?n gran inLuencia al discutirse alguna cuestión que incida en el Derec"o Constitucional en atención al prestigio de quien la emite+ .2.9. Los dict-+enes de ! Contr!or&
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sirven para interpretar con armon!a la C1- J es necesario "acer re2erencia a esta materia de manera independiente+ En este sentido, en los ltimos a.os "an cobrado vigencia los elementos de supremac!a constitucional y el )nalista en la interpretación y aplicación de las normas del ordenamiento jur!dico+ Heamos estos criterios/ a) Jerarquía normativa (o criterio sistemático): 9a 9ey
undamental "a previsto una relación jerarquizada de los diversos ordenamientos jur!dicos+ Desde ya, el art+ 7 de la C1- al disponer que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas con2orme a ella est? regulando diversas materias/ una, que los ordenamientos ajenos a la Carta 1ol!tica derivan de ésta y, otra, que tales instrumentos deben respetar las normas constitucionales con2orm?ndose a ellas+ 1or consiguiente, la ley, el decreto con 2uerza de ley, el tratado internacional, la sentencia, el reglamento, el decreto, la instrucción, arrancan su origen de la Carta 1ol!tica y deben respetar en sus normas todos los preceptos constitucionales+ 9ey/ El art+ = razona sobre la base de que el origen de la materia legal se encuentra en la Constitución 1ol!tica, por ejemplo '7s+ 6 y < que rezan/ sólo son materias de ley las que en virtud de la Constitución deben ser objeto de leyes org?nicas constitucionales y las que la Constitución e(ige que sean reguladas por una ley+ Gtro tanto ocurre en otros numerandos de ese art!culo, como los de los '7s+ >, 60 y <+ D9/ -especto de los decretos con 2uerza de ley, son los art!culos > y @> inciso )nal, y el , los que instituyen este ordenamiento, sujetos a la jerarqu!a en estudio, al e(igir que tales actos deben ajustarse a dos órdenes normativos superiores:
la ley delegatoria y la Constitución 1ol!tica+ Decretos, -eglamentos e Fnstrucciones/ En lo que toca a los reglamentos, decretos e instrucciones, es el art!culo =< '7 0 de la 9ey undamental el que les da origen, al consagrar la potestad reglamentaria del 1residente de la -epblica+ 4?s an, dic"a disposición constitucional, sin lugar a dudas, somete esa actividad al orden jur!dico superior inmediato, al decir que son para la ejecución de la ley+ 9a Carta 1ol!tica rea)rma el car?cter jer?rquico del orden jur!dico en otras normas que adem?s sirven para vigilar y controlar que esa primac!a sea respetada+ En este sentido, los art!culos < y <6 "acer prevalecer el orden jer?rquico constitucional en las situaciones que prevén+ El Aribunal Constitucional, por su parte, es sede jurisdiccional para conocer la acción de inaplicabilidad por inconstitucional de un precepto legal, teniendo J asimismo J competencia dic"o organismo para derogar dic"o precepto ;art+ = '7s+ y K C1-8, 2uera de tener 2acultades para controlar preventivamente toda ley org?nica constitucional y toda ley interpretativa de la Constitución 1ol!tica antes de su promulgación: para resolver cuestiones de constitucionalidad respecto de una ley o tratado en tr?mite: para dirimir las cuestiones constitucionales de un decreto con 2uerza de ley, de un decreto o resolución, entre otras+ Aodo órgano del Estado, de cualquier naturaleza, en toda actividad, sea en la interpretación o en la aplicación de las normas del ordenamiento jur!dico o en la vigencia o derogación normativa, no sólo debe ajustarse al principio de juridicidad, sino que dentro de éste, a la jerarqu!a normativa a partir del orden de mayor rango, esto es la Constitución 1ol!tica ;$rt+ 7 C1-8+
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b) Interretaci!n "na#ista:
El Código Civil no contempla este 2actor como elemento para interpretar la ley+ E(cepcionalmente "ace mención para impedir que sea invocado o m?s bien aplicado, como ocurre en la norma prevista en el art+ 66 ;“Cuando la ley declara nulo algn acto, con el )n e(preso o t?cito de precaver un 2raude, o de proveer a algn objeto de conveniencia pblica o privada, no se dejar? de aplicar la ley, aunque se pruebe que el acto que anula no "a sido 2raudulento o contrario al )n de la ley*8+ 9a Contralor!a eneral de la -epblica "a propugnado la aplicación de este elemento interpretativo en diversos dict?menes, sin e(presar, en de)nitiva, el 2undamento positivo del empleo de tal 2actor ;Circular '7 K+660 de 6K8+ De acuerdo al pro2esor 3orge -eyes -iveros, el criterio de )nalidad de la norma jur!dica debe ser considerado tanto por el intérprete como por el que la aplica, inmediatamente después del 2actor de jerarqu!a+ En general, las normas en derec"o se establecen por una o m?s razones, se persigue con ellas la obtención de un )n: se trata de satis2acer uno o m?s intereses determinados+ En consecuencia y respecto de la actividad del Estado, y en ella, por supuesto, la actividad legislativa, debe perseguir un )n de bien pblico+ 'o puede dejar de tenerlo+ $s! resulta, sin lugar a dudas, del principio b?sico del art!culo 67 de la Constitución, que prescribe/ “El Estado est? al servicio de la persona "umana y su )nalidad es promover el bien comn*+ 9uego, el Estado y su actividad se "allan vinculados a tal servicio y a tal )n+ 9a ley, por lo tanto, no puede dejar de considerar tal principio+ M1odr!a, entonces, el intérprete, al e2ectuar su labor, desentenderse de considerar en
2orma prevalente el )n pblico que el acto legislativo encierraN 9a respuesta aparece obvia, atendido el precepto del art+ 67 de la C1-: pues de otra 2orma se le vulnerar!a+ En todo caso, cabe agregar que dic"os criterios no son los nicos para interpretar un precepto constitucional, y que cada vez tiene mayor valor la "ermenéutica de los tratados internacionales que versan sobre garant!as 2undamentales+ Aambién se agrega, en subsidio de estos puntos, los elementos interpretativos de los arts+ 6 al <> del Código Civil c"ileno+ ;. =usticci%n." El 1oder Constituyente nunca "a sido, tampoco es ni puede ser neutro+ 1or el contrario, su misión es siempre de)nir, y lo "ace en este Cap!tulo, cuales son los rasgos esenciales y los grandes objetivos del "ombre, la 2amilia, los grupos intermedios, la sociedad y el Estado+ Establece as! no sólo las metas, sino también los medios leg!timos para alcanzarlas+ De tal modo, en la Constitución se ve con)rmada una cosmovisión de !ndole "umanista+ 1uede o no se aceptada, en plenitud o parcialmente, tal cosmovisión: pero lo cierto y claro es que toda Constitución, cualquiera sea ella, no puede cumplir sus 2unciones sin suponer o asumir una a(iolog!a determinada, aunque sea en lo que procede, Le(ible y pluralista+ En tercer lugar, el Cap!tulo F no est? 2ormado sólo por normas jur!dicas en el sentido Oelseniano, o sea, con estructura de antecedente, consecuencia y sanción+ $s! es, pues salvo el art!culo < y el derogado art!culo 0 ;previo a la modi)cación de la 9ey '7 <+@8, es n!tido que todas las dem?s disposiciones contienen el enunciado de grandes principios que positivizan, o sea, articulan en sus te(tos ciertos valores del Derec"o
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'atural o, e(presado con visión m?s amplia, de la cultura jur!dica occidental+ En tal perspectiva cabe nombrar, por ejemplo, la dignidad, la igualdad y la libertad de la persona, el bien comn como )nalidad del Estado, el tipo democr?tico de gobierno, los l!mites del ejercicio del 1oder o soberan!a por el respeto que debe a los derec"os "umanos, la supremac!a constitucional sustantiva y 2ormalmente entendida, el Estado de Derec"o y sus implicancias de control y responsabilidad, en )n, la penalización del terrorismo en todas sus especies y 2ormas+ L co+isi%n de Constituci%n3 Le,is!ci%n3 =ustici ) Re,!+ento de! Sendo3 /ue 6uncion inte,rd por cinco sendores3 e+ite in6or+es de un enor+e *!or :ur&dico. >ASES DE LA INSTITUCIONALIDAD 9as bases de la institucionalidad constituyen la parte dogm?tica de la constitución, es decir, los principios supremos y 2undamentales que el constituyente establece en lo re2erido a las personas, al estado, a la sociedad y los grupos intermedios+ #e encuentran tratadas en el cap!tulo F de la Constitución+ Cap!tulo que se estructura en art!culos que versan sobre las siguientes materias/ $rt!culo primero/ 1ersona y Estado $rt!culo segundo/ Emblemas nacionales $rt!culo tercero/ orma de Estado $rt!culo cuarto/ orma de obierno $rt!culo 5uinto/ #oberan!a y Derec"os %umanos $rt!culo se(to y séptimo/ 1rincipios del Estado de Derec"o $rt!culo Gctavo/ 1robidad $rt!culo 'oveno/ Condena al terrorismo+ Art&cu!o 1 ?
El art!culo primero se.ala/ “9as personas nacen libres e iguales en dignidad y derec"os+ 9a 2amilia es el ncleo 2undamental de la sociedad El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se estructura y organiza la sociedad y les garantiza la autonom!a su)ciente para alcanzar sus propios )nes espec!)cos+ El Estado est? al servicio de la persona "umana y su )nalidad es promover el bien comn para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derec"os y garant!as que esta constitución establece+ Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la 2amilia, y propender su 2ortalecimiento, promover la integración armónica de todos y cada uno de los sectores de la nación, asegurando el derec"o de las personas a participar en igualdad de oportunidades en la vida nacional*+ De con6or+idd !o se@!do3 se distin,uen en este rt&cu!o !os si,uientes principios 6+ Fnciso primero “1ersona %umana*/ consagra tres principios supremos/ 9ibertad, Fgualdad y Dignidad+ <+ Fnciso #egundo/ 1rotección de la 2amilia =+ Fnciso Aercero/ 1rincipio de #ubsidiaridad >+ Fnciso Cuarto/ inalidad del Estado/ el bien comn @+ Fnciso quinto/ Deberes del Estado+ Inciso pri+ero de! rt&cu!o pri+ero Este inciso determina una concepción iusnaturalista de tres principios supremos, igualdad, dignidad y libertad+ Es iusnaturalista pues se entiende que el constituyente no le
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entrega estos derec"os al ser "umano, sino que los reconoce como pree(istentes, por el solo "ec"o de nacer el ser "umano ya posee estos derec"os+ El principio de igualdad esta tomado en un sentido amplio del cual derivar?n otras igualdades m?s especi)cas a lo largo de la constitución+ 9a igualdad signi)ca que ningn ser "umano es superior ni in2erior a otro y por consiguiente nadie puede ser discriminado arbitrariamente+ 9a dignidad signi)ca que el constituyente reconoce una e(istencia divina del ser "umano, que lo sobrepone por sobre la constitución misma+ En cuanto a la libertad esta puede ser entendida en tres ?mbitos: 9ibertad de $lb"edr!o/ poder elegir ante di2erentes opciones e inclusive crear nuevas opciones: 9ibertad de participación/ libertad de participar en las decisiones del Estado que se mani)esta en el ejercicio de Derec"os pol!ticos, )nalmente e(iste la libertad de e(ultación que involucra la libertad para alcanzar el mayor desarrollo integral posible+ 1or ltimo, cabe precisar que la re2orma introducida por la 9ey '7 6+66 de 6 ;que cambió la e(presión “"ombres* por “personas*8 dejó a salvo de una discusión relativa a los que est?n por nacer, quedando en los anales o)ciales correspondientes la e(clusión de toda intención de apoyarse en un cambio para 2acilitar, por ejemplo, maniobras abortivas Concepci%n hu+n ) e! de(te so(re ! 4p&!dor de! d& despus7." 4uc"o se "a debatido en el ltimo tiempo respecto del momento que entra la protección del individuo cuando est? por nacer, en este sentido se "ace pertinente "acer
re2erencias a ciertas materias relacionadas a este tema+ ;678 De acuerdo a la 9ey '7 <+6<, “#obre la Fnvestigación Cient!)ca en el #er %umano, su enoma y 1ro"!be 9a Clonación %umana*, publicada en el Diario G)cial el << de septiembre de <, en su art!culo 6, precepta que “;e8sta ley tiene por )nalidad proteger la vida de los seres "umanos, desde el momento de la concepción, su integridad 2!sica y ps!quica, as! como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación cient!)ca biomédica y sus aplicaciones cl!nicas*+ ;<78 El d!a 60 de abril de <0, el Aribunal Constitucional, con cinco votos a 2avor y cuatro en contra, dictó el 2allo rol '7 K>, decidiendo la causa incoada por el requerimiento de treinta y seis diputados en relación con el mérito constitucional de la anticoncepción de emergencia, denominada “p!ldora del d!a después*+ De este pronunciamiento se e(traen los considerandos @7, @=7, @K7, 7, 7 y K7/ “- Que la interpretación ue han dado los iuspublicistas al encabe!ado del art"culo #$ de la Constitución% en cuanto asegura a todas las “personas&% entre otros% el derecho a la 'ida% tiene una e'idente coincidencia con los antecedentes de orden biológico ue se han presentado en autos. (n efecto% si al momento de la concepción surge un indi'iduo ue cuenta con toda la información gen)tica necesaria para su desarrollo% constituy)ndose en un ser distinto y distinguible completamente de su padre y de su madre * como ha sido a+rmado en estos autos *% es
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posible a+rmar ue estamos frente a una persona en cuanto su,eto de derecho. a singularidad ue posee el embrión% desde la concepción% permite obser'arlo ya como un ser único e irrepetible ue se hace acreedor% desde ese mismo momento% a la protección del derecho y ue no podr"a simplemente ser subsumido en otra entidad% ni menos manipulado% sin afectar la dignidad sustancial de la ue ya go!a en cuanto persona /01. - Que% en la misma l"nea argumental% debe recordarse ue la Con'ención 2mericana de Derechos 3umanos * tratado internacional rati+cado por Chile y ue se encuentra 'igente * se4ala% en su art"culo 5.#.% ue: “6oda persona tiene derecho a ue se respete su 'ida. (ste derecho estará protegido por la ley y en general% a partir del momento de la concepción. 7adie puede ser pri'ado de la 'ida arbitrariamente. De esta manera% este tratado internacional * ue forma parte del ordenamiento ,ur"dico chileno * resalta ue todo ser humano tiene derecho a la 'ida sin ue nadie pueda pri'arlo de ella arbitrariamente% lo ue permite apreciar una particular coincidencia entre la norma aludida y au)lla ue se contiene en el art"culo #$% numeral primero% de nuestra Constitución /01. - Que% ,unto con asegurar el derecho a la 'ida y a la integridad f"sica y ps"uica de la persona% nuestra Carta 8undamental ordenó: “a ley protege la 'ida del ue está por nacer&. 2l discutirse la redacción de este precepto en la Comisión de (studio de la 7ue'a Constitución% don
9orge 'alle propuso establecer ue la ley protege la 'ida del “ser& ue está por nacer% puesto ue “/01 para )l es importante de,ar constancia de ue se trata de un ser e;istente% siendo )sta la ra!ón de su sugerencia /2ctas +ciales% sesión 7< $5% p. $1. Por su parte% el comisionado 9aime =u!mán agregó ue% en cuanto al inciso segundo del n< # del art"culo #$% ue se comenta% esta referencia es estrictamente necesaria “porue cree ue es enteramente distinto de todos los demás derechos. Porue en los demás se trata de personas ue están 'i'as y% en cambio% es )ste se trata de una persona ue uiere preser'ar ue est) 'i'a% lo ue es muy distinto& /2ctas +ciales% sesión 7< >?% p. ##1. (n este mismo sentido% don 2le,andro @il'a Aascu4án agregó ue “en el caso de uien está por nacer% siendo un bien enorme para la humanidad y para )l principio de la e;istencia% cómo se puede% sin ningún acto reBe;i'o de esa persona ue 'a a sacri+car su 'ida o ue no 'a a llegar a ella% supeditar y poner casos en los cuales se conciba ue se uite un derecho a uien no ha tenido oportunidad de defenderse o ue no ha tenido la oportunidad de reali!ar ningún acto&. /dem% p. #1 /01. - Que% sentado ue el mandato ue el Constituyente impone al legislador% en el inciso segundo del art"culo #$ 7<# de la Carta 8undamental% importa asegurar el derecho a la 'ida del ue está por nacer * y no sólo proteger su 'ida en cuanto bien ,ur"dico *% debe recordarse el deber ue la Constitución impone a los órganos del (stado de respetar y promo'er
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los derechos asegurados por la misma Carta 8undamental as" como los tratados internacionales rati+cados por Chile y ue se encuentren 'igentes% en consonancia con lo dispuesto en el inciso segundo del art"culo E de la Carta 8undamental /01. - Que a pesar del 'alor ue se asigna a las certe!as en el mundo contemporáneo y% en particular% en el ámbito de las normas ,ur"dicas% e;isten situaciones en ue% ine'itablemente% se con+gura una duda ra!onable. 2s"% pese a todo el esfuer!o ,urisdiccional% se dan casos% como el de la especie% en ue el ,ue! no puede formarse con'icción% puesto ue las alegaciones y proban!as efectuadas durante el proceso se muestran eui'alentes en los hechos% aunue diferentes en cuanto a su impacto constitucional. @e con+gura% as"% una duda ra!onable ue el ,ue! debe enfrentar en función de los imperati'os descritos en el considerando se;ag)simotercero Que% para dilucidar el conBicto constitucional planteado y ante la e'idencia de estar estos ,ueces frente a una duda ra!onable% ha de acudirse a auellos criterios hermen)uticos desarrollados por la teor"a de los derechos fundamentales% por ser )sa la materia comprometida en el presente reuerimiento. (n tal sentido% parece indeludible tener presente el principio “pro homine& o “fa'or libertatis& de+nido en la ,urisprudencia de la Corte nteramericana de Derechos de la siguiente forma: “(ntre di'ersas opciones se ha de escoger la ue restringe en menor escala el derecho protegido /01 debe pre'alecer la norma más fa'orable a la persona
humana& /pinión Consulti'a E% #$>E1 Que% en esta perspecti'a% la duda ra!onable suscitada en estos sentenciadores acerca de la distribución obligatoria de la “p"ldora del d"a despu)s& en los establecimientos ue integran la Fed 2sistencial del @istema 7acional de @er'icios de @alud puede ocasionar la interrupción de la 'ida del embrión% al impedirle implantarse en el endometrio femenino% genera% a su 'e!% una incertidumbre acerca de una posible afectación del derecho a la 'ida de uien ya es persona desde su concepción en los t)rminos asegurados por el art"culo #$ 7< # de la Constitución. a referida duda debe lle'ar% de acuerdo a lo ue se ha ra!onado% a pri'ilegiar auella interpretación ue fa'ore!ca el derecho de “la persona& a la 'ida frente a cualuiera otra interpretación ue suponga anular ese derecho&. Le) N 20.91B. #i: nor+s so(re in6or+ci%n3 orientci%n ) prestciones en +teri de re,u!ci%n de ! 6erti!idd." “$rt+ 6P+ Aoda persona tiene derec"o a recibir educación, in2ormación y orientación en materia de regulación de la 2ertilidad, en 2orma clara, comprensible, completa y, en su caso, con)dencial+ Dic"a educación e in2ormación deber?n entregarse por cualquier medio, de manera completa y sin sesgo, y abarcar todas las alternativas que cuenten con la debida autorización, y el grado y porcentaje de e2ectividad de cada una de ellas, para decidir sobre los métodos de regulación de la 2ertilidad
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y, especialmente, para prevenir el embarazo adolescente, las in2ecciones de transmisión se(ual, y la violencia se(ual y sus consecuencias, incluyendo las secundarias o no buscadas que dic"os métodos puedan provocar en la persona que los utiliza y en sus "ijos 2uturos o en actual gestación+ El contenido y alcance de la in2ormación deber? considerar la edad y madurez psicológica de la persona a quien se entrega+ Este derec"o comprende el de recibir libremente, de acuerdo a sus creencias o 2ormación, orientaciones para la vida a2ectiva y se(ual+ Qn reglamento, e(pedido a través del 4inisterio de #alud, dispondr? el modo en que los órganos con competencia en la materia "ar?n e2ectivo el ejercicio de este derec"o+ #in perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deber?n incluir dentro del ciclo de Ense.anza 4edia un programa de educación se(ual, el cual, segn sus principios y valores, incluya contenidos que propendan a una se(ualidad responsable e in2orme de manera completa sobre los diversos métodos anticonceptivos e(istentes y autorizados, de acuerdo al proyecto educativo, convicciones y creencias que adopte e imparta cada establecimiento educacional en conjunto con los centros de padres y apoderados+ $rt!culo <7+ Aoda persona tiene derec"o a elegir libremente, sin coacción de ninguna clase y de acuerdo a sus creencias o 2ormación, los métodos de regulación de la 2ertilidad 2emenina y masculina, que cuenten con la debida autorización y,
del mismo modo, acceder e2ectivamente a ellos, en la 2orma se.alada en el art!culo >7+ #in embargo, en aquellos casos en que el método anticonceptivo de emergencia sea solicitado por una persona menor de 6> a.os, el 2uncionario o 2acultativo que corresponda, sea del sistema pblico o privado de salud, proceder? a la entrega de dic"o medicamento, debiendo in2ormar, posteriormente, al padre o madre de la menor o al adulto responsable que la menor se.ale+ $rt!culo =7+ Aoda persona tiene derec"o a la con)dencialidad y privacidad sobre sus opciones y conductas se(uales, as! como sobre los métodos y terapias que elija para la regulación o plani)cación de su vida se(ual+ $rt!culo >7+ 9os órganos de la $dministración del Estado con competencia en la materia, adoptar?n las medidas apropiadas para garantizar el ejercicio de los derec"os establecidos en esta ley+ 1ara ello deber?n elaborar planes que se.alen las acciones respectivas+ $simismo, los órganos de la $dministración del Estado con competencia en la materia pondr?n a disposición de la población los métodos anticonceptivos, que cuenten con la debida autorización, tanto "ormonales como no "ormonales, tales como los métodos anticonceptivos combinados de estrógeno y progest?geno, métodos anticonceptivos de progest?geno solo, los métodos anticonceptivos "ormonales de emergencia y los métodos de anticoncepción no "ormonal, naturales y arti)ciales+
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En todo caso, no se considerar?n anticonceptivos, ni ser?n parte de la pol!tica pblica en materia de regulación de la 2ertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o e2ecto directo sea provocar un aborto+ $rt!culo @7+ #i al momento de solicitarse la prescripción médica de un método anticonceptivo de emergencia o de solicitarse su entrega en el sistema pblico o privado de salud 2uese posible presumir la e(istencia de un delito se(ual en la persona del solicitante o para quien se solicita, el 2acultativo o 2uncionario que corresponda deber? poner los antecedentes a disposición del 4inisterio 1blico, sin perjuicio de lo dispuesto en el art!culo 60 del Código 1rocesal 1enal+R
Consecuencis de ! concepci%n iusntur!ist de estos derechos 9a consecuencia m?s importante es que estos derec"os son irrenunciables, inembargables, no pueden ser privados, y no solo son los consagrados por la constitución sino también los establecidos por tratados internacionales rati)cados por c"ile y que se encuentren vigentes+ INCISO 2 ARTCULO PRIERO LA #AILIA Concepto de #+i!i ) protecci%n constitucion! 1odemos se.alar que la 2amilia es la primera 2orma de asociación, es decir el constituyente reconoce la e(istencia de grupos a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad, y dentro de esos grupos el m?s importante es la 2amilia un grupo natural y primera 2orma de asociación del "ombre, por ello el Estado debe protección y 2ortalecimiento de la misma+
El constituyente "a recogido en el art!culo 6, inciso <7, la concepción que, en la civilización occidental, 2ue in2undida por el cristianismo en el tema+ Cabe agregar que tal concepto tiene su 2uente en el "ec"o que los "ombres no llegan a la vida y nunca viven solos, pues conviven con sus semejantes, es decir, se integran en comunidad con el prójimo+ En esta dimensión social, in"erente a la persona y que la enriquece en su dignidad y derec"os, surge la primera asociación que es, precisamente, la 2amilia+ Aal sociedad es la primera en el sentido que ninguna otra asociación o grupo es anterior a ella en el tiempo, los objetivos y las e(igencias que justi)can su e(istencia+ Es, adem?s, la asociación m?s elemental, esencial y b?sica en nuestra convivencia, pues el "ombre la 2orma no por simple voluntad, desde que le es e(igida por su propia naturaleza sociable+ Es a ra!z de tal rasgo que resulta también ser una sociedad necesaria o ineludible+ 1or ltimo, la 2amilia es per2ecta, no en el sentido de la autosu)ciencia completa, sino en cuanto a que el v!nculo entre sus miembros es !ntegro, alcanzando la plenitud de los aspectos de la vida de cada uno de ellos, sea de !ndole espiritual y moral, corporal o material+ 9a 2amilia es, entonces, la unión estable, inde)nidamente perdurable ente un "ombre, una mujer y la prole que derive de ella, para la consecución de los )nes m?s nobles de la e(istencia del género "umano, de acuerdo a 3osé 9uis Cea+ 12. Concepto." En nuestro ordenamiento jur!dico no aparece
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indicada alguna concepción relativo a la 2amilia: mas nada obsta que nuestro código Civil, al re2erirse a los derec"os de uso y de "abitación, encontramos en el art!culo 06@, inciso =7, una de)nición sui generis J relativo al derec"o de uso y "abitación J, la cual reza en los siguientes términos/ “9a 2amilia comprende al cónyuge y los "ijos: tanto los que e(isten al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, y esto aun cuando el usuario o el "abitador no esté cansado, ni "aya reconocido "ijo alguno a la 2ec"a de la constitución*+ Desde un punto de vista ontológico, dic"a institución puede ser entendida como la sociedad, natural, necesaria y, en cierto sentido, per2ecta, cuya )nalidad primordial es la conveniente propagación y educación de la especie "umana, sobre la base de la unión estable de un "ombre y una mujer+ 'cleo, de acuerdo a la -$E, debemos entenderla como “6+ Elemento primordial al que se van agregando otros para 2ormar un todo+ =+ rupo de personas con intereses y caracter!sticas comunes*+ #+i!i de (se 'nic+ente +tri+oni!F." Cuando establece la Constitución que la 2amilia es el ncleo 2undamental de la sociedad, Mse est? re)riendo nicamente a la 2amilia matrimonial o cubre también a la no matrimonialN MCu?l es la 2amilia que el Estado debe protegerN
El pro2esor Cr!os Pe@
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te(to o en las actas J que la 2amilia 2undada en el matrimonio+ Gtras 2ormas de convivencia podr?n ser m?s o menos admisibles jur!dicamente, pero lo que la Constitución declara como ncleo 2undamental de la sociedad es la 2amilia edi)cada sobre la base de la unión personal de los cónyuges+ Da varias razones/ a8 la Constitución no precisó que se re2er!a a la 2amilia leg!tima, porque le pareció algo obvio que no requer!a e(plicitación+ El constituyente se “quiso re2erir al modelo paradigm?tico, tradicional y cl?sico de 2amilia, que no es otro que el de la 2amilia leg!tima o matrimonial*: b8 la conciencia de que se trataba de una realidad obvia y que se daba por supuesta, e(plica que sobre el punto tuvo en la Comisión Constituyente: c8 “los te(tos internacionales en ningn caso "ablan de 2amilia como una realidad abierta y de car?cter descriptivo+ 4?s bien, coinciden con el te(to constitucional en que la 2amilia es una institución 2undamental y 2undada en la misma naturaleza "umana e !ntimamente relacionada con el derec"o a contraer matrimonio*: d8 “es absurdo pensar que constituya deber del Estado no sólo UprotegerV sino UpropenderV al 2ortalecimiento de las uniones de "ec"o o de las parejas "omose(uales ;T8*+ En el mismo sentido, Hu,o Rosende !*reG, quien a)rma que “la Constitución 1ol!tica de la -epblica atiende a la 2amilia basada en el matrimonio, segn aparece por v!a ejemplar en la sesión '7 66 de la Comisión de Estudio de la 'ueva Constitución, e2ectuada el 6 de marzo de 6K ;T8*+
'o obstante de la opinión de estos connotados publicistas del Derec"o, la discusión tiende a zanjarse el revisar la "istoria )dedigna de la aludida norma constitucional+ $l discutirse el art+ 67 de la Constitución, el 1residente de la Comisión Constituyente consultó “si "abr!a inconveniente para aprobar esta disposición, dejando constancia de que la Comisión no "a querido en 2orma alguna inmiscuirse en el problema de la indisolubilidad del matrimonio o intentar resolverlo* ;$ctas G)ciales, sesión '7 66, p+ =8, y los comisionados Diez y uzm?n J que eran los que en algn momento del debate estuvieron en una posición di2erente J mani2estaron concordar con esa proposición+ 9uego quedó claro que la norma constitucional no era obst?culo para el establecimiento de una ley de divorcio+ 9a Constitución no "ace e(presamente las di2erencias entre 2amilia de base matrimonial y no matrimonial, pero nada obsta que por medio de la 9ey 6+>K el legislador quiso ser e(preso en este punto, y por ello la citada 9ey dispone en su art!culo 67, inciso 67 que “;l8a 2amilia es el ncleo 2undamental de la sociedad+ El matrimonio es la base principal de la 2amilia*+ 9a re2erida norma demuestra que también e(iste una 2amilia que no se 2unda en el matrimonio, la que también debe gozar de la protección constitucional+ $s!, por lo dem?s, se "izo presente por la Comisión de 9egislación, 3usticia y -eglamento+ Qn concepto distinto de 2amilia se conten!a en una indicación sustitutiva presentada por los senadores C"adWicO, Diez y -omero que, en de)nitiva, no 2ue aprobada, para
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quienes “el matrimonio es la base de la 2amilia legalmente constituida*+ 1or ltimo, de acuerdo a -ené -amos 1azos, desde un punto de vista jur!dico, "a sido de)nida la 2amilia como “un conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio o de parentesco ;consanguinidad, a)nidad o adopción8 a las que la ley le atribuye algn e2ecto jur!dico+* INCISO TERCERO ARTICULO PRIERO
como dic"as entidades no son e(presión o)cial del Estado, debe consider?rseles como sociedades intermedias de car?cter pol!tico+ Ellas pueden ir desde una academia o instituto que asuma el proselitismo de una doctrina determinada, "asta un movimiento o partido pol!tico que acte dentro de la vida pol!tico contingente del pa!s, de acuerdo a las leyes que rijan estas actividades+ 1or otro lado, est?n todas las sociedades intermedias no pol!ticas, esto es, aquéllas que derivan su origen de v!nculos tales como la vecindad, el trabajo comn, la a)nidad vocacional o intelectual y, en )n, de toda la mltiple gama de 2acetas que nutren la convivencia social+ 'uestra constitución pol!tica, al "acer esta distinción, establece una consecuencia 2rente a la agresión respecto a la independencia pol!ticaXapol!tica que merecen tener los cuerpos intermedios+ El art+ <= de la C1- es bastante claro, el cual reza que “;l8os grupos intermedios de la comunidad y sus dirigentes que "agan mal uso de la autonom!a que la Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en actividades ajenas a sus )nes espec!)cos, ser?n sancionados en con2ormidad a la ley+ #on incompatibles los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y regionales, de los partidos pol!ticos ;T8* Reconoci+iento." El Estado reconoce a tales grupos+ 9ógicamente sólo se reconoce lo que ya e(iste, de lo cual resulta que los grupos intermedios, situados entre la
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persona y el Estado, son anteriores en el tiempo a este ltimo, en una comunidad libre, en el ejercicio leg!timo de su autonom!a+ $l menos en lo que dice relación con la es2era de sus )nes y organización, los grupos intermedios tienen, por ende, proclamada su libertad respecto del aparato pblico, el cual puede sólo regular el desenvolvimiento de aquellas, pero nada m?s que para )nalidades claras e(igidas por el bien comn ;ver art!culo 6 n7 6@ C1-8+ A+pro." 9a Constitución parte del supuesto que no sólo e(isten los grupos intermedios y que lo son con prescindencia de la voluntad pblica, sino que es obligación del Estado protegerlos, colaborar con ellos y, con sujeción al principio de subsidiaridad, ayudarlos y 2omentar su e(istencia y desenvolvimiento+ Or,niGci%n ) estructur soci!." $ través de estos dos verbos se trata de con)gurar la idea de un orden m?s o menos perdurable, objetivado, despersonalizado y estable, porque los grupos intermedios valen por s! y no en razón de quienes los componen+ 9legar a ser instituciones sociales es, por ende, un objetivo que debe ser cumplido por esos grupos+ Adecud utono+&." 9a autonom!a es la potestad o capacidad de gobierno, mediante autoridades y normas propias, que incumbe a cada grupo intermedio+ $utonom!a es, en este sentido, libertad de 2ormación, organización y actuación de 2rente al Estado y a otros grupos+ El Estado, entonces, se.ala el marco global donde los grupos intermedios se desenvuelven, pero se compromete a
respetar el derec"o de ellos a dictar su propia normativa y "acerla cumplir por medios propios+ El Estado no garantiza a 2avor de estos grupos el ejercicio de cualquier autonom!a, sino nicamente aquella autonom!a que es adecuada, apropiada, proporcionada o conveniente para los )nes espec!)cos del grupo ;Ej+ Estatutos societarios8+ 1or eso la Constitución establece que es tal autonom!a que le permite al grupo intermedio cumplir sus propios )nes espec!)cos+ En toda sociedad bien estructurada y organizada es claro que los grupos que la con)guran participan en la consecución de sus )nes espec!)cos sobre la base del respeto de los objetivos particulares de Estado y los dem?s grupos intermedios+ Esta idea es importante, porque demuestra que los grupos intermedios no pueden cumplir con los )nes propios y generales del Estado, e(cluyéndose el corporativismo, es decir, la doctrina que, llevada a su e(tremo bajo el 2ascismo, constituye la soberan!a con base en las asociaciones e(plicadas+ Principio de su(sidiridd Est? tratado en el art!culo primero en su inciso tercero+ Este inciso nos da entender como se estructura y organiza nuestra sociedad, esto es mediante grupos, que pueden ser de orden legal como una asociación o de orden natural como la 2amilia+ El principio se centra sobre la base del deber del estado de reconocer estos grupos pero también de asegurarles una autonom!a para que ellos mismos puedan desarrollar las actividades que les permitan alcanzar sus propios bienes espec!)cos+ Es decir el estado debe abstenerse de desarrollar
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acciones que ellos mismos puedan desarrollar+ 'o obstante es subsidiario por cuanto, y en pro del bien comn, el estado deber? intervenir en actividades que no puedan desarrollar o no les interese desarrollar+ Aiene dos 2ases/ a. #se Positi* la base de la sociedad es la persona y los grupos intermedios, ellos desarrollan las actividades, que tengan por necesidades+ #on ellas el motor de todo+ b. #se Ne,ti* el Estado no debe intervenir, porque debe permitir que los grupos realicen actividades, resguardando la libertad y la libre iniciativa de las personas que por s! est?n cumpliendo+ JJJ EKcepci%n el Estado deber? intervenir, cuando las personas no puedan cumplir con sus )nes, o no quieran "acerse cargo de ciertos servicios, o los particulares realizan las actividades en contravención del bien comn Re/uisitos de ! cti*idd de !os ,rupos inter+edios #on sólo dos, esto es, que los )nes espec!)cos que persigan estos grupos "an de ser )nes l!citos, es decir no contrarios a la Constitución ni las 9eyes, y todas las actividades que desarrollen "an de ir encaminadas a alcanzar dic"os )nes+ EKcepciones ! principio de su(sidiriedd+ 9as e(cepciones se re)eren a los casos en que el estado deber? intervenir, y estos casos son cuando 6+ los grupos intermedios no pueden alcanzar estos )nes, <+ desarrollan actividades en 2orma parcial o de)ciente, y =+ no est?n interesados en desarrollar actividades todo ello en aras del bien comn+ En general el Estado deber? intervenir cuando las
actividades de los grupos intermedios atenten contra el bien comn+ INCISO CUARTO ARTICULO PRIERO #INALIDAD DEL ESTADO >IEN COUN #in!idd de! Estdo+ El pro2esor uzm?n de)nió los alcances del (ien co+'n3 e indica en la CE'C que su “;T8 sentido 2undamental es el de la creación de un conjunto de condiciones que permitan a todos y cada uno de los miembros que componen la comunidad nacional acercarse, en la m?(ima medida de lo posible, a su pleno desarrollo personal ;T8+ $simismo, indica a la comisión que la e(presión del bien comn no debe atender a la consecución de propósitos nicamente colectivos o una realización simple de bienes individuales, por ello que la Constitución utiliza la e(presión de Utodos y cada unoV*+ Instru+ent!iGci%n de! Estdo ) n!idd." El pro2esor 'ogueira estima que lo indicado en el inc+ >7 del $rt+ 67 de la Constitución establece una concepción instrumental del Estado ;o principio de servicialidad8: éste no es un )n en s! mismo, sino que es un medio, un instrumento que tiene como 2undamento 2avorecer el desarrollo integral de los seres "umanos+ Esta concepción est? indisolublemente unida al )n que el Estado debe lograr, que no es otro que el bien comn+ El Estado se "alla al servicio de la persona "umana, ya que el "ombre y la mujer son, ontológica, deontológica e "istóricamente anteriores y superiores al Estado+
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#ervir a la persona "umana es un deber trascendental, de ejecución permanente e interminable dentro del cual se "allan la multitud de 2unciones y cometidos que corresponden al Estado respecto de las necesidades de la población+ 9a e(presión contribuir implica la acción de ayudar y concurrir con otros el logro de algn )n+ 1ara alcanzar el bien comn, el Estado debe contribuir a la consecución de tal objetivo, de manera que no es el nico actor ni agente, puesto que "ay otros protagonistas del proceso que también deben promover y 2omentar su concreción+ 9o in2erido vuelve a reiterar la subsidiariedad del Estado en dic"a materia+ El concepto de bien comn es de car?cter personalista, en cuanto est? relacionado con la naturaleza "umana, teniendo como base la dignidad y los derec"os de la persona "umana, buscando "acer e2ectiva la realización integral de cada persona en todas sus dimensiones y de todas las personas que componen la sociedad+ 1ara ello, como se.ala nuestra Constitución, prescribe como tarea del Estado “;T8 contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible ;T8*+ El pleno respeto de los derec"os y garant!as constitucionales es 2undamental para conseguir los objetivos del bien comn+ De esta manera que es respetando y promoviendo los derec"os "umanos, como lo precepta el art!culo @, que se debe llevar a cabo la )nalidad, meta u objetivo del Estado a que se "ace re2erencia+ 9a consecución del
bien comn "a de realizarse con sujeción no sólo a los derec"os, sino que también a las garant!as 2undamentales: en este sentido se traducen en las acciones y recursos que la Constitución establece ;amparo y protección8 y las leyes regulan para el resguardo del ejercicio leg!timo de los derec"os esenciales+ 1recisamos que la voz “establece*, empleada en el inciso >7 del art!culo 67 de la Constitución, se "alla erróneamente utilizada, pues el ordenamiento jur!dico no establece, o sea, no crea o inventa los derec"os "umanos, sino que los proclama, declara o reconoce, los promueve y ampara, los asegura y 2omenta, puesto que son derec"os esenciales que nacen de la naturaleza "umana y, en consecuencia, anteriores al Estado y su ordenamiento jur!dico+ Por conc!usi%n 9a )nalidad del Estado se encuentra consagrada en el inciso cuarto del art!culo primero+ El estado esta al servicio de la persona "umana, con lo cual el constituyente vuelve a reconocer la superioridad del ser "umano por sobre el estado, lo que signi)ca una percepción instrumentalista del estado, el estado es instrumento de la persona "umana+ 9a )nalidad del Estado es el bien comn, es decir el bien de la nación toda, de todos y cada uno de los individuos de la sociedad, e involucra que el estado "a de permitir que todos alcancen su mayor realización material y espiritual posible+ 'o signi)ca que deban todos ser 2elices sino que dentro de las posibilidades "an de tener la opción a su desarrollo+
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1ara ello el estado debe crear condiciones económicas sociales culturales que lo permitan+ 9i+itciones ! (ien co+'n 9as limitantes son el pleno respeto de los derec"os y garant!as que la constitución establece+ De(eres de! Estdo 9os deberes del estado est?n consagrados en el inciso )nal del art!culo primero, se "a entendido que dic"a enumeración no es ta(ativa as! podemos encontrar otros deberes como promover el 2ortalecimiento de las regiones+ Dentro de los deberes se.alados e(presamente en esta norma legal est?n/ 1." res,urdr ! se,uridd ncion! 9a seguridad nacional debemos entenderla como la seguridad de la 'ación o del Estado en su conjunto, considerando la seguridad de los "abitantes del Estado y sus derec"os como persona "umana, la seguridad del territorio nacional y la seguridad del poder del Estado, este ltimo ejercido de acuerdo a las normas constitucionales y legales+ 9os objetivos principales de la mani2estación de esta seguridad nacional se aprecian de la siguiente manera/ ;678 De car?cter económico/ permitir un desarrollo que satis2aga las e(igencias del bien comn y "aga posible en2rentar tanto las calamidades pblicas como las e(igencias de conatos contra la paz social, en su amplio sentido: ;<78 De de2ensa nacional/ resguardar la integridad y soberan!a de la -epblica, 2rente a atentados e(tranjeros: y ;=78 De estabilidad institucional/ proteger a las
instituciones 2undamentales 2rente a los conatos contra la paz social y el orden pblico interior que a2ecten su 2uncionamiento normal y e)ciente+ En su sentido estricto J de de2ensa nacional J, “;l8as uerzas $rmadas dependientes del 4inisterio encargado de la De2ensa 'acional est?n constituidas nica y e(clusivamente por el Ejército, la $rmada y la uerza $érea+ E(isten para la de2ensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional* ;$rt+ 66, inc+ 67+ C1-8+ 2." dr protecci%n ! po(!ci%n ) ! 6+i!i ) propender e! 6ort!eci+iento de est '!ti+ Griginariamente, la protección es entendida como la 2unción que cumple la uerza 1blica, para resguardar a la población, dar e)cacia al Derec"o y garantizar el orden pblico y la seguridad pblica interior+ 'ada obsta de dic"a protección, desde un concepto amplio, pueda entenderse como un conjunto de mani2estaciones del Estado, destinadas al desarrollo "umano, la estabilidad de la 2amilia, la de2ensa de la in2ancia y la juventud, etc+ 'uestra constitución, con2orme a los art!culos 6 '7 > y @, otorga respeto y protección a la "onra de la persona y su 2amilia, y asegura la inviolabilidad del "ogar+ Aambién vemos que el “principio de no autoincriminación* se e(tiende a la 2amilia, establecido en la letra 28 del $rt+ 6 '7K, el cual dice que “;e8n las causas criminales no se podr? obligar al imputado o acusado que declare bajo juramento sobre "ec"o propio: tampoco podr?n ser obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes% descendientes% cónyuge y dem?s personas que,
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segn los casos y circunstancias, se.ale la ley ;T8*+ De acuerdo al art+ 66, inc+ <7 de la C1-, “;l8as uerzas de Grden y #eguridad 1blica est?n integradas sólo por Carabineros e Fnvestigaciones+ Constituyen la fuer!a pública y e;isten para dar e+cacia al derecho% garanti!ar el orden público y la seguridad pública interior ;T8*+ #ort!eci+iento de ! 6+i!i." 9a 2amilia es el ncleo 2undamental de la sociedad y, como tal, es deber del Estado propender del 2ortalecimiento de ella+ ." se,urr ! inte,rci%n r+%nic de todos !os sectores de ! nci%n Es un derec"o inalienable de todas las personas, incluyendo a las minor!as, integrar y 2ormar parte de la comunidad nacional, por lo que el Estado debe promover la integración armónica de todos los sectores de la 'ación, velando por su participación en la vida económica, pol!tica, social y cultural del pa!s+ 9." ,rntiGr /ue tods !s persons puedn prticipr en i,u!dd de condiciones en ! *id ncion!/ #i bien es cierto que se trata de un concepto de car?cter neoliberal, es indiscutible que la igualdad de oportunidades se veri)ca, dentro de nuestra Constitución, por medio del derec"o a la educación, de la 2acultad de postular a un cargo de elección popular o, también, por medio del acceso igualitario a las prestaciones de justicia y salud, por ejemplo+ #or+ =ur&dic de! estdo
Art. #e denomina 2orma de estado a la relación que e(iste entre los elementos 2undamentales del estado, esto es poder, soberan!a y territorio+ #or+ =ur&dic de! Estdo #e entiende como al principio con sujeción al cual se organiza, ejerce y controla la soberan!aautonom!a en relación con el territorio del Estado 'ación+ $s! el art!culo =7 de la Constitución nos se.ala que “El Estado es unitario, su territorio se divide en regiones+ #u administración ser? 2uncional o territorialmente desconcentrada o descentralizada en su caso de con2ormidad a la 9ey+ 9os órganos del Estado deben promover la regionalización y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional*+ Estdo de Chi!e Unitrio #igni)ca que la 2orma de estado del Estado de C"ile tiene un solo centro de impulsos pol!ticos, que esta dado por los órganos del gobierno central+ Es decir, implica una unidad de ordenamiento jur!dico, de autoridades, de gobernados y de territorio+ Ad+inistrci%n de! estdo El art!culo tercero dispone que la administración puede ser 2uncional o territorialmente desconcentrada o descentralizada+ Desconcentrci%n d+inistrti*." Este es un 2enómeno que se veri)ca en el seno de la administración central del Estado, que consiste en la delegación de 2unciones, "ec"a por ley generalmente, del órgano que se encuentra en la cspide de la administración "acia órganos in2eriores ;órganos delegatarios8, los
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cuales actan con la personalidad jur!dica del Estado, con sus competencias y su patrimonio+ $ su vez, est?n sujetos a dependencia jer?rquica del órgano delegante+ 9a desconcentración es un proceso técnico de e2ectos limitados en el campo jur!dicoadministrativo, constituye una decisión intrainstitucional de la administración central del Estado+ Descentr!iGci%n d+inistrti*." #e basa en el principio de la autarqu!a, que algunos también denominan autonom!a administrativa, que consiste en la cualidad jur!dica de un ente administrativo al cual se le "an atribuido determinadas competencias que le son respetadas por el Estado cuando opera dentro de los l!mites determinados por la Constitución y las leyes+ 9a autarqu!a consiste as! en la 2acultad de un ente para autodeterminarse por si mismo operando para la consecución de sus )nes mediante actividad administrativa de la misma naturaleza y e2ectos de la desarrollada por la $dministración 1blica del Estado+ 9a descentralización administrativa implica la creación de un ente administrativo con personalidad jur!dica propia de derec"o pblico, competencias y patrimonio propio+ $ su vez, el ente descentralizado est? sujeto sólo a controles de tutela preventiva o represiva de car?cter legal y )nanciero+ #uncion!idd ) territori!idd." 9a desconcentración o la
descentralización pueden ser de car?cter territorial o 2uncional+ ;678 %ay desconcentración o descentralización funcional, técnica o por servicios, cuando el organismo administrativo abarca una 2unción en abstracto o un servicio determinado+ ;<78 %ay desconcentración o descentralización territorial cuando lo que se descentraliza o desconcentra es un ?mbito del territorio del Estado, donde se desarrollar? la 2unción administrativa+ Re,ion!iGci%n." 9a 9ey <+@ vino a agregar un inciso al art!culo cuarto de la Constitución, disponiendo que “;l8os órganos del Estado promover?n el 2ortalecimiento de la regionalización del pa!s y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional*+ Esta re2orma constitucional en materia de regionalización derogó lo contenido en el $rt+ >@ ;a"ora >8 que dispon!a que para la constitución del #enado deb!an e(istir representantes de las 6= regiones del pa!s+ Cabe agregar que, producto de las leyes '7 <+6K> y '7 <+6K@, se crean las nuevas regiones de $rica y 1arinacota ;YH8 y de 9os -!os ;YFH8, e(istiendo, asimismo, un compromiso por parte de la 2unción ejecutiva de "acer cumplir el mandato constitucional sugerido en el inciso tercero del $rt+ Cuarto+ Este es el nico articulado dentro de la Constitución donde se emplea el término “solidario* e “igualitario*+ #olidaridad, de acuerdo al diccionario de la -$E, se entiende como la “ad"esión circunstancial a la causa o empresa de otros*+ 1atente se "ace en este estudio indicar la
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e(istencia del ondo Comn 4unicipal ;$rt+ 6<< C1-: $rt+ 6=, 9ey '7 60+@8 que se instala como un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del pa!s+ Desde una óptica personal, este inciso solamente se mani)esta desde un punto de vista aspiracional, y bajo ningn término podr!a interpretarse como una materialización de criterios normativos o jur!dicos que rijan actualmente en nuestra 2orma jur!dica de Estado+ 9a regionalización se mani)esta, en este sentido, como una promesa para otorgarle a la población radicada en regiones una participación activa en la toma de decisiones+ 'o obsta de este comentario que lo in2erido respecto al ondo Comn 4unicipal sea una incipiente mani2estación de la voluntad pol!tica, destinada a provocar una mayor desconcentración y descentralización administrativa del pa!s+ Concreci%n de estos principios." uera de los mencionados preceptos constitucionales, es menester "acer re2erencia a aspectos concretos relativos a los principios de descentralización, desconcentración y regionalización/ ;678 En el Cap!tulo YFH, relativo al “obierno y administración interior del Estado*, se logra desprender estos principios en el art!culo 66> de la C1-, rezando que “;l8a ley deber? determinar las 2ormas en que se descentralizar? la administración del Estado, as! como la trans2erencia de competencias a los gobiernos regionales+ #in perjuicio de lo anterior, también establecer?, con las
e(cepciones que procedan, la desconcentración regional de los ministerios y de los servicios pblicos+ $simismo, regular? los procedimientos que aseguren la debida coordinación entre los órganos de la administración del Estado para 2acilitar el ejercicio de las 2acultades de las autoridades regionales*+ ;<78 En el art+ >0 de la C1e(ige residencia en la respectiva región para ser elegido diputado, norma cuya justi)cación parece razonable pero que, a través de la jurisprudencia del Aribunal Cali)cador de Elecciones, "a culminado en una Le(ibilización amplia+ En el art+ @, en cambio, no impone el mismo requisito para ser elegido senador y que para el pro2esor 3osé 9u!s Cea importa una di2erencia ine(plicada en los anales o)ciales de la re2orma y que puede ser evaluada como discriminatoria+ ;=78 #e tiene presente lo contenido en el art+ 0, concerniente a la e(istencia de iscales -egionales del 4inisterio 1blico, disposición que con)rma que el proceso de regionalización, como proceso, se limita al ?mbito administrativo+ Iniciti* !e,!." #on materias de ley las que establezcan o modi)quen la división pol!tica y administrativa del pa!s ;$rt+ =, '7 66 C1-8, las cuales son de iniciativa e(clusiva del 1residente de la -epblica ;$rt+ @ C1-8+ #ORA POLTICA DEL ESTADO #ORA DE
IERNO Art. 9? 9a 2orma de gobierno esta regulada por el art!culo >7 de la constitución, el cual se.ala que “C"ile es un -epblica democr?tica*+ E(isten dos 2ormas de
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gobierno ;que determina como se relaciona el elemento poder con soberan!a y población8 la monarqu!a y la repblica+ 5ue C"ile sea una repblica signi)ca que sus gobernantes son elegidos por su2ragio universal y directo, tienen una duración limitada en el tiempo y son responsables jur!dicamente+ #or+ po!&tic de! Estdo De con2ormidad al tenor del art!culo > de la Constitución se entiende que nuestra 2orma pol!tica de Estado es la democracia+ 9a democracia no "a sido de)nida por el legislador por ello se entiende que es el sistema en que el obierno emana del pueblo o sea de todos los ciudadanos que 2orman la comunidad pol!tica o nación+ Es un sistema que se caracteriza por el autogobierno del pueblo y el respeto de los Derec"os %umanos+ 9a democracia puede clasi)carse en tres clases/ directa, representativa o indirecta y semidirecta++ En C"ile la democracia es representativa, lo que signi)ca que la democracia se ejerce a través de los representantes que el pueblo elige en su2ragio directo, libre e in2ormado, pero también se encuentran presentes instituciones propias de la democracia semidirecta como lo son los plebiscitos y re2eréndum constituyente+ R,i+en po!&tico de ,o(ierno. #i bien el art!culo > no lo se.ala a lo largo de la constitución se desprende que nuestro régimen pol!tico de gobierno es esencialmente presidencialista, e(iste una "abida consideración de poder en la )gura del presidente de la repblica, quien adem?s de ser je2e de Estado y 3e2e de obierno, posee otras 2acultades como colegislador+ En conc!usi%n 9a Constitución c"ilena adopta la 2orma de Estado democr?tico y, en consecuencia, puede sostenerse que
la concepción democr?tica contempor?nea de Estado se sustenta en dos principios b?sicos, que son el autogobierno del pueblo, y el respeto y garant!a de los derec"os "umanos, principios que se derivan de los valores de la dignidad de la persona "umana, la libertad y la igualdad, los cuales constituyen los 2undamentos b?sicos de nuestro ordenamiento constitucional, de acuerdo al art!culo 67 y @7 de la Constitución+ De+ocrci3 concepto." 9a democracia debe entenderse, segn concepta 3aime uzm?n, como “;T8 una 2orma de obierno, consistente 2undamentalmente en el su2ragio universal libre, secreto e in2ormado, como método predominante para generar las autoridades pol!ticas, dentro de un marco del m?s amplio pluralismo pol!tico compatible con la preservación de la unidad b?sica del cuerpo social, lo que garantiza la posibilidad de la alternancia en quienes ejerzan el poder ;T8*+ Como es una 2orma de gobierno, “;T8 y como tal sólo un medio J y ni siquiera el nico o el m?s adecuado en toda circunstancia J para 2avorecer la libertad, que en cambio integra la 2orma de vida "acia la cual todo sistema pol!tico "umanista debe tener como )n u objetivo+ Dic"a 2orma de vida incluye adem?s la seguridad y el progreso, tanto espiritual como material, y dentro de esto, tanto económico como social*+ En una segunda visión destaca la democracia en el elemento que le es consubstancial, cual es la participación ciudadana J m?s all? de la sola elección de las principales autoridades pol!ticas J, esto es, en las
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grandes decisiones de la comunidad, sean estas nacionales, regionales o locales y que podr?n canalizarse, principalmente, aunque no e(clusivamente, a través de los plebiscitos ;vinculantes8: por la v!a de las consultas ;no vinculantes8 o por otros medios de participación+ Con tales precisiones se marginan distorsiones del concepto como cuando se identi)ca la democracia como una 2orma de vida y no como una 2orma de obierno, o como cuando se le con2unde con la libertad, con el Estado de Derec"o y con otros elementos de este+ De+ocrci3 cons,rci%n." El principio de autogobierno del pueblo en su 2orma m?s radical lleva a la democracia directa, la que no tiene consagración jur!dica plena en ningn Estado contempor?neo: la democracia que se practica en la actualidad puede revertir la 2orma de democracia representativa, semirrepresentativa o semidirecta+ 'uestro ordenamiento constitucional consagra esencialmente una democracia representativa, donde las autoridades pol!ticas son elegidas directamente por el pueblo en 2orma temporal y sometidas a controles interórgano o "eterórgano, denominadas controles "orizontales, e(istiendo también los controles verticales que ejerce el pueblo a través de las elecciones periódicas+ #in embargo, "ay también algunos elementos germinales de democracia semidirecta por medio de los plebiscitos comunales, que pueden ser de iniciativa directa de la ciudadan!a local y vinculante para los órganos municipales+ $ su vez, la Constitución consagra también un
mecanismo de democracia semirrepresentativa en el caso del plebiscito constitucional, ya que en este caso el que desencadena la decisión ciudadana no es una parte del cuerpo pol!tico de la sociedad, sino un órgano gubernamental, el 1residente de la -epblica ;Her el Cap!tulo YH de la Constitución8+ El Estado democr?tico, adem?s, implica el desarrollo de ciertas reglas de procedimientos b?sicos que se concretan en el gobierno de la mayor!a en el respeto de los derec"os de las minor!as, el pluralismo pol!tico e ideológico: la competencia regulada y pac!)ca, estableciendo la posibilidad de alternancia en el poder, a través de elecciones libres y limpias: el reconocimiento de la adecuada autonom!a de los cuerpos intermedios de la sociedad y los principios del Estado de Derec"o+ #or+ de ,o(ierno Concepto." 9a 2orma de gobierno que establece el art!culo >7 de la C1dentro del Estado democr?tico es la repblica, en oposición a la monarqu!a, que ya estaba presente en los or!genes doctrinarios+ En recia con $ristóteles, y el esquema bipartito queda consagrado por 4aquiavelo, en su obra El 1r!ncipe, en el -enacimiento+ Aal contraposición cl?sica puede todav!a aceptarse, aunque debe considerarse como criterio complementario de diversidad de órganos constitucionales propios del Estado contempor?neo+ #in embargo, adem?s del car?cter electivo, temporal y responsable que se utiliza para distinguir a la repblica de la monarqu!a, se utiliza como
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criterio complementario el de la competencia para )jar la orientación pol!tica general del Estado: en tal sentido, segn Biscaretti di -uZa, puede considerarse el gobierno constitucional puro republicano o gobierno presidencialista, donde el 1residente de la -epblica es a la vez je2e de Estado y de gobierno, siendo los ministros de Estado colaboradores suyos y de su e(clusiva con)anza, concretando una separación r!gida de poderes y una irrevocabilidad rec!proca entre el 1residente de la -epblica y el Congreso 'acional por razones de mera con)anza pol!tica, lo que permite distinguirlo de las 2ormas de gobierno parlamentario, semipresidencial y directorial+ SO>ERANIA NACIONAL Art. ;? El art!culo @7 dispone “9a soberan!a reside esencialmente en la nación+ #u ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece+ 'ingn sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio+ El ejercicio de la soberan!a reconoce como limitación el respeto a los derec"os esenciales que emanan de la naturaleza "umana+ Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derec"os garantizados por esta Constitución, as! como por los tratados internacionales rati)cados por C"ile y que se encuentran vigentes*+ 9a soberan!a es un e!e+ento inte,rdo ! Estdo de Derecho3 ) se entiende co+o e! poder o 6cu!td /ue per+ite i+ponerse todos o3 +e:or dicho3 es ! 6cu!td o cpcidd pr +ndr3 o(!i,ndo !os
+ie+(ros de ! co+unidd un por ! cocci%n3 pero sie+pre en cu+p!i+iento de !os nes pr !os cu!es eKiste esto es3 sie+pre /ue se persi, o se (us/ue e! (ien co+'n. Supone3 entonces3 un re!ci%n +ndo" o(edienci /ue es n!ist. 1ara la CE'C, esta soberan!a se traduce en que el ordenamiento jur!dico que nace del 1oder Estatal no deriva su validez de ningn otro ordenamiento jur!dico superior al cual "ubiera que reconocerle subordinación+ Es en por consiguiente el poder supremo del estado, y lejos de la consideración moderna de soberan!a popular, el art!culo @7 toma el de soberan!a nacional, dando "a entender que no obstante residir este poder supremo en toda la población, esta no puede desarraigarse con su sentido mas pro2undo como es la patria+ Titu!ridd." De acuerdo a nuestra Constitución, la soberan!a reside esencialmente en la 'ación+ Cabe se.alar que en la CE'C se pensó establecer que la soberan!a “reside esencialmente en el pueblo: sin embargo, el comisionado uzm?n argumentó en pro de mantener la e(presión “la 'ación*, basado en que ésta es muc"o m?s amplia, como que no sólo comprende a la generación presente J incluido en ella el conjunto de los ciudadanos con derec"o a su2ragio o “pueblo elector*, a que se re)eren los vocablos “el pueblo* J, sino también a las generaciones pasadas y a las venideras+ El comisionado uzm?n advierte que el debate sobre la soberan!a nacional y la soberan!a
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popular "a perdido importancia, inclusive dentro de la teor!a del derec"o pol!tico, en razón de que la soberan!a "a sido per)lada como una cualidad del Estado cuyo ejercicio compete a las autoridades estatales establecidas en la Constitución+ E(pone que, b?sicamente, esta cualidad del Estado consiste en que las normas dictadas por la autoridad estatal no derivan su 2uerza obligatoria de ninguna norma jur!dica superior en el orden del derec"o positivo y, al mismo tiempo, no est?n subordinadas a ninguna norma superior en el campo del derec"o positivo, sino que est?n subordinadas al campo del derec"o natural+ E:ercicio En este caso el ejercicio de soberan!a se realiza a través del pueblo: el constituyente, en este sentido, decidió acotar la e(presión al “pueblo* ya que una 2acción de este ;el pueblo8 lo "ace periódicamente J el cuerpo electoral o ciudadan!a J, pronunci?ndose mediante su2ragio universal, en tal clase de comicios+ El pueblo puede ejercer la soberan!a de manera directa o indirecta y semidirecta, en consonancia con los tipos democr?ticos respectivos+ 9o "ace directamente, en cualquiera de las dos 2ormas siguientes/ a8 Cuando el Congreso insistiere por mayor!a de dos tercios de los miembros en ejercicio de cada C?mara respecto de un proyecto de enmienda constitucional rec"azado por el 1residente de la -epblica, este debe promulgar el proyecto o bien puede consultar a la ciudadan!a mediante plebiscito+
En este caso, el plebiscito se llevar? a e2ecto en la oportunidad y en la 2orma que establece el art!culo 6<0 inciso cuarto de la Constitución, en relación con el inciso 6< de ella+ b8 Debe aclararse también que e(isten también los plebiscitos en el ?mbito comunal, al tenor de lo previsto en el art+ 660, inc+ @7 de la C1-, complementado por los art!culos a 6 de la 9GC de 4unicipalidades+ En este sentido, el $lcalde, con el acuerdo del Concejo o a requerimiento de los dos tercios de los concejales en ejercicio, o de la proposición de ciudadanos que la ley establezca, estar? 2acultado para someter a consulta no 'inculante o a plebiscito, las materias de competencia municipal que se.ale dic"a 9GC ;inversiones espec!)cas de desarrollo comunal, aprobación o modi)cación del plano de desarrollo comunal, modi)cación del plano regulador y otras de interés para la comunidad local8, en la que, adem?s, se indiquen las oportunidades, 2orma de la convocatoria y e2ectos+ 9os resultados del plebiscito ser!an vinculantes para la autoridad municipal, siempre que a la votación concurra m?s del @[ de los ciudadanos inscritos+ c8 $ través de las elecciones periódicas de 1residente de la -epblica, parlamentarios, alcaldes y concejales, todos los cuales son representantes o mandatarios de pueblo, con)rmando as! que C"ile es una -epblica democr?tica+ 4?s concretamente dic"o, los comicios
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pol!ticos se e2ectan para elegir a las autoridades que son mencionadas a continuación a+ Cada cuatro a.os, al 1residente de la -epblica, de acuerdo a lo dispuesto en los art!culos < y siguientes de la C1-+ b+ Cada cuatro a.os a 6< diputados, segn lo prescrito en los arts+ >K y ss+ de ella+ c+ Cada oc"o a.os a =0 senadores, al tenor del art+ >, dejando claro que los mandatos de dic"os parlamentarios se renu enuevan evan,, cada cua cuatro a.os y por parcialidades, parcialidades, al tenor de lo dispuesto en el inc+ <7 de tal art+ d+ Cada cuatro a.os a los conc concej ejal ales es y alca alcald ldes es en los los => municip icipio ioss del pa!s, pa!s, con con sujec sujeción ión al art+ art+ 66 y a la 9GC de 4unicipalidades+ El pueb pueblo lo ejer ejerce ce tamb tambié ién n la sobe sobera ran! n!a a indirectamente o po por '"a de repres represent entac ación ión++ En tal caso, realmente realmente el poder es ejercido por las auto autori rida dade dess que que la Co Cons nsti titu tuci ción ón es esta tab blec lece, entr entre e ella ellass las las cin cinco se.aladas se.aladas anteriormente+ anteriormente+ 1ero, cabe observarlo, no todas las autoridades del Estado son elegidas por el pueblo+ E(isten E(isten otros otros órgano órganoss contemp contemplado ladoss tamb tambié ién n en la Co Cons nsti titu tuci ción ón,, cuya cuya inve invesstid tidura no arran ranca del voto voto popular y que, pese a ello, actan por v!a indirecta como representantes representantes del sob sobera erano+ Aal es el caso caso de los los miemb miembro ross del 1oder oder 3udic 3udicial ial,, de los ministros del Aribunal Constitucional, de los )scales del 4inisterio 1blico, de los o)ciales de las uerza rzas
$rma $rmada dass y Ca Cara rabi bine nerros, os, y de los los integr integran antes tes del Consej Consejo o del Banco Banco Central, entre otros+ No tri tri(u (uci ci%n %n su e:er e:erci cici cio. o."" inalmente, el primer inciso del art+ @7 de la C1C1- esta estab blece lece que que “ning ningn n sector del pueblo ni individuo alguno pued puede e atri atribu buir irse se el ejer ejerci cici cio o de la sob soberan eran!a !a*+ *+ 9a nor norma tran transc scri rita ta desc descar arta ta,, cons consec ecue uent ntem emen ente te,, los los mand ma ndato atoss impera imperati' ti'os os,, es decir, aquellos que otorgan o con)eren, por cierto grupo de la comunidad, a una auto autori rida dad d det determ erminad inada a para ara que que cumpla cometidos precisos, impartidos en cuadernos de instrucciones y que, de no ser acatad acatados os,, permi permiten ten a los ele electo ctore ress e(igirle cuentas y acordar la revo revoca caci ción ón de esos esos ma mand ndat atos os++ El manda andato to imp imperat erativ ivo o se opon opone e al mandato libre, libre, o representati'o de la 7ación, 7ación, por el cual la ciudadan!a elige a una una auto autori rida dad d pol!t pol!tic ica a para para que que ejer ejerza za el o)ci o)cio o se seg gn n su crit criter erio io,, llev llevan ando do la soci socied edad ad "ast "asta a el bien bien comn, de acuerdo a la libre aprecia eciacción ión que e2ec e2ect ta a de las las circunstancias y oportunidades, pero siempre dentro de la Constitución y las leyes+ 5uien as! es elegido es un representante de la 'ación, pero no su delegado revocable, de modo que tampoco est? sujeto al cumplimiento que que le impa impart rta a el elec electo tora rado do del del distrito, o la circunscripción electoral que lo eligió, ni a las órdenes de su partido+ En el prec precep epto to tran transc scrit rito o se des esca cart rta a, en segu egundo lug lugar, el régimen pol!tico llamado corpo corporat rativi ivism smo o de Estad Estado+ o+ En este este régim égimen en dete deterrmina minado doss secto ectorres laborales o 2uncionales de la sociedad civil civil se atribu atribuyen yen el eje ejerc rcici icio o de la
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soberan!a, sobre la base del mandato imperativo+ 1or ltimo, el precepto comentado e(cluye la "egemon!a de los partidos sobre el sistema pol!tico, puesto que tales organizaciones son grupos organizados, sometidos a las auto autori rida dade dess repr repres esen enta tati tiva vass de la 'ación+
Límites de la soberanía
43. Anteced Anteceden entes tes..- La parte
primera del inciso 2º del art. 5º de la Carta Política pres prescr cribe ibe:: “El “El ejer ejerci cici cio o de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturalea humana!. La enmienda que a este precepto introduj dujo el artículo "nico# nº $# de la le% de re&orm re&orma a consti constituc tucion ional al 'º $(.( $(.(25 25## a)re) a)re)ó ó lo si)u si)uie ient nte: e: “Es deber de los ór)anos del Esta Estado do resp respet etar ar % prom promo* o*er er tale taless derec derecho hoss )aran )aranti tia ado doss por esta Constitución# así como por los tratados internacionales rati+cados por Chile % que se encuentren *i)entes!. La historia +dedi)na del esta establ blec ecim imie ient nto o de la norm norma a citada deja de mani+esto que como primera idea sur)ió la de contemplar contemplar como limitacione limitacioness al ejercicio de la soberanía sólo aquellas que “impone la Constitución# especialmente en
lo relati*o a las )arantías constitucionales! ,-ctas +ciales# sesión 'º /(# p. / % $0# sesión 'º /1# p. $/. Posteriormente# se acordó acordó sólo sólo recono reconocer cer## como como limi limita taci ción ón al ejer ejerci cici cio o de la soberanía# el derecho natural# m3s bien# los derechos &undamentales que emanan de la naturalea humana# porque tiene que ser al)o 4 la limitación 4 que est por enci encima ma del del dere derech cho o posi positi ti*o *o## pues no puede haber normas irre&ormables de la Constitución 4 cl3usulas ptreas 4 sin perjuicio de que dicho ejercicio del poder estu*iere# por el derecho positi*o# sometido a requisitos &ormales % condiciones. Por "lti "ltim mo# se dejó dejó en claro en el Consejo de Estado que los derechos que emanan de la naturalea humana que limita limitan n el ejerci ejercicio cio del poder poder son los esenciale ales. 6ice el pro&esor 7ertelsen# “,no toda &acultad propia de la persona huma humana na## ento entonc nces es## sino sino sólo sólo las las &un &undam dament entales ales b3si 3sicas# cas# aqullas sin las cuales la e8is e8iste tenc ncia ia del del homb hombre re no es propiam propiament ente e humana humana## son las que que limi limita tan n el ejer ejerci cici cio o de la soberanía!.
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Por lo tanto anto## es deci decirr# sobre la base de los ante antece cede den ntes tes que que re*e e*ela la historia +dedi)na del establecimiento de la disposición en e8amen# habría que concluir que la "nica limi limita taci ción ón al ejer ejerci cici cio o de la soberanía es la de respetar e incenti*ar los derechos esen esenci cial ales es que que eman emanan an de la naturalea humana# sea que la Carta Política los contemple o no9 % todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos &orm &ormal ales es % cond condic icio ione ness que# que# se)"n el derecho positi*o# sean e8i)ibles. El inciso 2º del precepto en cuestión rea+rma lo e8pue 8puest sto o ante anteri rior orm ment ente al decir que los ór)anos del Estado deben respetar % prom promo* o*er er “tal “tales es dere derech chos os!# !# a)re)ando que dentro de ellos se comprende no sólo los que )ara )arant ntic icen en la Cart Carta a Polít olític ica# a# sin sino los que que con conside siderren los tratados internacionales rati+cados por Chile % que se encuentren *i)entes. L&+ites." #on los derec"os esenciales que emanan de la natu natura rale leza za "uma "umana na,, sólo sólo aque aquello lloss in"erentes a la dignidad de la person persona a y recon reconoc ocido idos, s, nacio naciona nall e internaci internaciona onalmen lmente, te, como como derec"o derec"oss
"umanos, intr!nsecos de esa cualidad nica que es su 2uente+ Deben Deben entend entenders erse e por por tales, tales, en s!n s!ntes esis is,, aqu aquello elloss derec erec" "os, os, libertades, igualdades o inviolabilida idades que, desde la conc concep epci ción ón,, Luye Luyen n de la dign dignid idad ad "umana y que son intr!nsecos de la naturaleza singular!sima singular!sima del titular de esa cualidad+ Aales atributos, 2acu aculta ltades o derec" ec"os pblic licos subjetivos son, y deben ser siempre recon econoc ocid idos os y prot proteg egid idos os por por el ordenamiento jur!dico, permitiendo al titular e(igir su cumplimiento con los deberes deberes correla correlativos tivos++ #on esenciale esencialess dic" ic"os derec erec" "os, os, precis ecisa amente ente porq porque ue sólo sólo con su pleno pleno y segur seguro o dis2 dis2ru rute te es posi posibl ble e la vida vida dign digna a o co"erente con la calidad de persona "umana, libre pero responsable en la proyección y realización de un ideario de vida personal como miembro de la comunidad solidaria+ #!guese de lo e(puesto, como una consecuencia inevitable, que en el Estad Estado o de derec" derec"o o los atribu atributo toss esenciales de la persona o derec"os "umanos no pueden ser nunca a2ectados o conculcados en su médula+ #ólo su ejercicio es susceptible de ser limitado o restringido en los estados de e(cepción constitu itucion ional+ #on derec"os que, por tener la cualidad de esenciales, resultan insustituibles o indispensables, llevando consigo el rasgo de insuprimibles e ina2ectables en su ncleo sustancial+ Ello Elloss apar aparec ecen en aseg asegur urad ados os,, principalmente, principalmente, en el art!culo 6 de la Constitución, pero también son tales los articulados en los los tratados internacionales internacionales de derec"os derec"os "umanos "umanos rati)cados por C"ile y que se encu encuen entr tran an vige vigent ntes es en nues nuestr tra a
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patria+ \ste es un asunto de la m?(ima importancia y sobre el cual no e(iste an, desa2ortunadamente, unanimidad de interpretación en nuestra doctrina y jurisprudencia+ 3osé 9u!s Cea estima que los derec"os esenciales que emanan de la naturaleza "umana son todos los incluidos en los < nmeros del art!culo 6 de nuestra Constitución, como asimismo, los insertados, sin e(cepción, en los tratados internacionales que renan los requisitos aludidos+ Su:etos o(!i,dos." ]til es advertir que el primer sujeto llamado a respetar los derec"os "umanos es el Estado y sus órganos+ 1ero no es el nico sujeto pasivo de tal obligación, pues esta también recae sobre la plenitud de los miembros de la sociedad pol!tica sin e(clusión ni limitación+ Trtdos co+o 6uente." Qn tratado es, al tenor del art!culo 6 de la Convención de Hiena de 6K, “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derec"o Fnternacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o m?s instrumentos cone(os, y cualquiera que sea su denominación particular*+ 1ara que los tratados internacionales establecidos en el inciso <7 del art+ @7 de la C1- tengan el valor constitucional, son necesarios los siguientes requisitos copulativos/ a8 5ue se trate de un tratado internacional solemne, es decir, de una convención o pacto que "a sido celebrado cumpliendo el proceso completo previsto en nuestra Constitución al e2ecto, incluyendo la aprobación del Congreso 'acional+
b8 5ue ese tratado solemne verse sobre derec"os esenciales que emanan de la naturaleza "umana y no acerca de otras materias, por importantes que sean+ c8 5ue el tratado "aya sido rati)cado por C"ile, es decir, v?lidamente incorporado a nuestro ordenamiento jur!dico a ra!z de "aberse contemplado el procedimiento de rigor: y d8 inalmente, que tal tratado se encuentre vigente en nuestro ordenamiento jur!dico, o sea, actualmente en aplicación y no denunciado ni con reservas que e(cluyan su implementación inmediata si es requerida+ 9M. =err/u& de !os trtdos." Qn ltimo punto convendr!a abordar, y es re2erente al rango jur!dico de los tratados internacionales en los cuales se reconozcan los derec"os "umanos+ rente a la interrogante de si los tratados internacionales que versan sobre la materia se.alada tienen un valor jer?rquico superior, igual o in2erior a la 9ey undamental, es preciso responder que la superior jerarqu!a de la Carta 1ol!tica es sobre todo orden jur!dico, como la ley, los tratados, los reglamentos, sin e(cepción alguna+ $s! resulta de tres 2undamentos, segn el pro2esor Bertelsen/ a8 El art!culo 7 de la C1-, del cual se desprende la actividad de cualquier órgano del Estado, debe observar las normas constitucionales: como el tratado es producto de una actividad del 1residente de la -epblica y del Congreso 'acional, él debe ajustarse a la 9ey #uprema+ b8 Qn tratado en tr?mite de aprobación en el Congreso 'acional
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es posible que se someta al e(amen de constitucionalidad por parte del Aribunal Constitucional: en consecuencia quiere decir que el tratado se "alla sometido al cumplimiento de la Constitución 1ol!tica+ c8 #egn antecedentes de la "istoria )dedigna de la re2orma constitucional de la ley '7 60+0<@ J precisamente el in2orme de la comisión Conjunta de la 3unta de obierno J “en relación con los tratados a que se re)ere esta norma ;la del art+ @78 cabe se.alar que su vigencia no obsta a la procedencia del recurso de inaplicabilidad por insconstitucionalidad con2orme a las reglas generales*+ #i procede este recurso es porque el tratado debe someterse a la Constitución 1ol!tica+ 9B. Decisi%n de! Tri(un! Constitucion!." $ este respecto, no puede olvidarse el 2allo de 0 de abril de <<, -ol '7 =>, del Aribunal Constitucional, que en gran medida acoge la doctrina e(plicada y, como se e(presó, ya propugnada por el pro2esor Bertelsen y segn dic"a sentencia apoyada por el $lejandro #ilva Bascu.?n ;considerando K@8+ En s!ntesis, la sentencia resuelve que el Estatuto de -oma, te(to que crea la Corte 1enal Fnternacional, para su aprobación por el Congreso 'acional y su posterior rati)cación por el 1residente de la -epblica, requiere de re2orma constitucional previa sobre la base de los siguientes puntos/ a8 #e vulnera el art+ @7 en concordancia con los arts+ 7 y K7 y K= a K de la C1- al trans2erir la soberan!a jurisdiccional a un tribunal ajeno a los previstos en la 9ey
undamental+ #e aclara que el Aribunal 1enal Fnternacional ejercer!a una jurisdicción no solo complementaria a la nacional sino correctiva y sustitutiva de ésta ;considerandos @K y <= al <8+ b8 Aal entidad internacional, de aceptarse el tratado, se trans2ormar!a en una instancia de supervigilancia de los tribunales c"ilenos, lo que est? pro"ibido, segn el art+ K= de la Carta 1ol!tica ;considerando ==8+ c8 #ólo las autoridades que la Constitución 1ol!tica establece pueden ejercer soberan!a jurisdiccional, siendo aquellas las que la ley se.ala, esto es, los tribunales de la 'ación+ En el caso del Aribunal creado por el Estatuto de -oma, éste no se encuentra directa o indirectamente previsto o admitido por el te(to constitucional y la es2era jurisdiccional que le es atribuida ;considerandos >6 al @68+ d8 9a delegación del ejercicio de una de las 2unciones por las que se mani)esta la soberan!a sólo es posible cuando el constituyente lo diga e(presamente J como ocurre con la 2unción legislativa que puede delegarse en el 1residente de la -epblica ;arts+ @ y 68 J, lo que no sucede con la 2unción jurisdiccional ;considerandos @< al @08+ e8 Con un criterio armónico, sistem?tico y co"erente no es posible propugnar que un tratado que versa sobre derec"os esenciales que emanan de la naturaleza "umana enmiende la Constitución ;considerando K>8, pues ello pugnar!a con las disposiciones de orden constitucional concernientes al control constitucional preventivo y a posteriori de los mismos tratados y por otra parte también contradir!a los
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preceptos relativos a la re2orma constitucional de la Carta undamental ;considerandos y K8+ 28 Gtras consideraciones relativas a las 2acultades del 1residente de la -epblica de dictar indultos y de los órganos colegisladores de aprobar indultos generales y anmist!as podr!an verse a2ectados por las sentencias de la Corte 1enal Fnternacional, en cuyo caso se vulnerar!an los preceptos constitucionales respectivos+ Aambién se destaca la posible transgresión al 2uero parlamentario y a las prerrogativas de los jueces, al reconocer que la Corte indicada podr!a directamente procesar a dic"as autoridades ;considerandos K al K y 0> al 008+ 9. Re6or+ Constitucion! $Le) N? 20.;25." Fntrodcese la siguiente disposición transitoria HF\#F4GCQ$-A$, nueva, en la Constitución 1ol!tica de la -epblica/ “;T8 El Estado de C"ile podr? reconocer la jurisdicción de la Corte 1enal Fnternacional en los términos previstos en el tratado aprobado en la ciudad de -oma, el 6K de julio de 60, por la Con2erencia Diplom?tica de 1lenipotenciarios de las 'aciones Qnidas sobre el establecimiento de dic"a Corte+ $l e2ectuar ese reconocimiento, C"ile rea)rma su 2acultad pre2erente para ejercer su jurisdicción penal en relación con la jurisdicción de la Corte+ Esta ltima ser? subsidiaria de la primera, en los términos previstos en el Estatuto de -oma que creó la Corte 1enal Fnternacional+
9a cooperación y asistencia entre las autoridades nacionales competentes y la Corte 1enal Fnternacional, as! como los procedimientos judiciales y administrativos a que "ubiere lugar, se sujetar?n a lo que disponga la ley c"ilena+ 9a jurisdicción de la Corte 1enal Fnternacional, en los términos previstos en su Estatuto, sólo se podr? ejercer respecto de los cr!menes de su competencia cuyo principio de ejecución sea posterior a la entrada en vigor en C"ile del Estatuto de -oma*+ TEORIAS DE LA JERARQUIA DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS
Por tanto# teorías con respecto a la jerarquía de los tratados de derechos humanos: -l respecto e8isten las si)uientes teorías: a los que colocan a los tratados en un mismo plano jer3rquico que las le%es internas9 b otros que consideran a los tratados con una jerarquía superior a las le%es9 c aquellos que otor)an ran)o constitucional a los tratados9 d +nalmente los que reconocen un ran)o supraconstitucional a los tratados internacionales. Primera etapa jurisprudencial en chile 1980 1989: se adopta la tesis primera# en di*ersos
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&allos se estima que el ran)o del tratado es in&erior a la constitución % en mas de al)unos se le da e8cesi*a importancia a los aspectos &ormales como la necesidad de que este publicado etc. $1(1$11/: los &allos adoptan un criterio dual se;alando al)unos &allos un criterio de ran)o constitucional en especial un &allo re&erido a la le% de cheques %a que el pacto de ica se;ala que no ha% prisión por deuda# % otros de in&ra constitucional pero suprale)al# en los casos de amnistía &undamentalmente se les dio un ran)o constitucional a los tratados de derechos humanos ,caso de s*aldo romo. $11/ 4 2??5 se ha ido adoptando el criterio supraconstitucional en *irtud del principio de uni*ersaliación de los derechos humanos# comprendiendo que el artículo 5 de la Constitución posee una primacía por sobre la misma % por consi)uiente al entenderse el tratado incorporado dentro de esta
ESTADO DE DERECHO ART. 8 M
El Estado de Derec"o es un principio que emana de la carta magna y se entiende como “ un Estado en que todas las autoridades pblicas y todos los particulares deben someter su acción a la constitución y a las normas dictadas con2orme a ella+ De manera que gobernantes y gobernados est?n sujetos a una responsabilidad, y e(isten tribunales imparciales para "acerla e2ectiva*+ Desde un punto de vista formal, debe entenderse como la sujeción de gobernantes y gobernados a la Constitución y a las leyes, como también a la atribución de responsabilidades por actos que desa2!en a la juridicidad ;sean administrativas, civiles, penales o pol!ticas8, "aciéndose e2ectivas ante los tribunales cuya competencia sea establecida J con anterioridad a la conducta J por la Constitución y las leyes ;$rts+ 7 y K7 de la C1-8+ Desde la perspectiva material, segn el pro2esor 'ogueira, debe entenderse como el conjunto de “principios jur!dicos que tienen como 2undamento la dignidad de la persona "umana y sus derec"os, los cuales deben ser respetados y promovidos por todos los órganos del Estado* ;$rts+ 67 y @7, inc+ <7 de la C1-8+ PRINCIPIOS UE INSPIRAN ESTADO DE DERECHO
EL
9os principios 2undamentales del Estado de Derec"o emanan de los art!culos y K que al e2ecto disponen respectivamente/ $rt!culo / “9os órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas con2orme a ella, y garantizar el orden institucional de la -epblica+
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9os preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dic"os órganos como a toda persona, institución o grupo+ 9a in2racción a esta norma generar? las responsabilidades y sanciones que determine la 9ey+* $rt!culo K/ “9os órganos del Estado actan v?lidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la 2orma que prescriba la ley+ 'inguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse ni an a prete(to de circunstancias e(traordinarias, otra autoridad o derec"os que los que e(presamente se les "aya con2erido en virtud de la Constitución o las leyes+ Aodo acto en contravención a este art!culo es nulo y originar? las responsabilidades y sanciones que la ley se.ale*+ De con2ormidad al tenor de los art!culos citados se desprenden los siguientes principios del estado de derec"o/ 1." Principio de supre+c& Constitucion! $rt&cu!o 8 inciso 1?5. 9uego de la re2orma de <@, este inciso a parte de consagrar la supremac!a constitucional dispone que los órganos del estado deben garantizar el orden institucional de la repblica, 2unción que por ende actualmente no solo corresponde a las uerzas $rmadas, sino a todos los órganos estatales, dentro del ?mbito de sus competencias+ Este principio involucra una interpretación a partir de la Constitución constituye un punto de partida para el desarrollo de todo el ordenamiento jur!dico del Estado, el mismo debe interpretarse de acuerdo con el sentido de aquella De este principios/
principio
surgen
otros
1. Or,nis+os estt!es." 9os órganos del Estado son las personas naturales que, debidamente investidas e incorporadas a una institución pblica, actan a nombre de aquél, atribuyéndole o imput?ndole lo obrado o no por ellos, tal como si el Estado mismo lo "ubiera "ec"o+ ^rganos son las autoridades y los 2uncionarios pblicos+ 2. <rnt& de! orden institucion! de ! Rep'(!ic." 1or medio de la re2orma constitucional del <@ se incorporó, en el art!culo 7, inciso 67, como deber de los órganos del Estado garantizar el orden institucional de la -epblica+ Este deber supone la sumisión leal de esos órganos al esp!ritu de la Carta undamental, velando para que sus valores, principios y normas sean siempre y por todos obedecidos+ Con anterioridad a esa enmienda, con2orme a lo dispuesto por el antiguo art!culo , el deber aludido correspond!a sólo a las uerzas $rmadas y Carabineros de C"ile+ . Dese+pe@o de !s 6unciones." 9os órganos del Estado pueden desempe.arse en cuatro calidades distintas/ titulares, suplentes, interinos y subrogantes+ En este sentido, el art!culo >7 del Estatuto $dministrativo dispone que “;l8as personas que desempe.en cargos de planta podr?n tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes+ #on titulares aquellos 2uncionarios que se nombran para ocupar en propiedad un cargo vacante+ #on suplentes aquellos 2uncionarios designados en esa calidad en los
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cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempe.ados por el titular, durante un lapso no in2erior a 6@ d!as ;T8+ #on subrogantes aquellos 2uncionarios que entran a desempe.ar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempe.arlo por cualquier causa*+ 9. >!o/ue de constitucion!idd." El vocablo “precepto*, empleado en el inciso <7 del art!culo 7 de la C1-, abarca tanto los valores, los principios como las normas o disposiciones jur!dicas, no sólo estas ltimas+ 9os valores y los principios, por ende, incluyen ambas categor!as de mandatos u órdenes impartidas por el 1oder Constituyente, cualquiera sea el enunciado literal empleado o la estructura que le "aya sido con2erida por el autor de la regla pertinente+ Aales preceptos obligan tanto a los titulares o integrantes de dic"os órganos como a toda persona, institución o grupo+ Qnos y otros est?n en el deber sin di2erencias ni discriminaciones, de respetar la letra y el esp!ritu de la Constitución+ ;. incu!ci%n direct de ! Constituci%n+ Del inciso segundo del art!culo se desprende el principio de supremac!a constitucional, puesto que es a la Constitución, en su 2ondo o esp!ritu, te(to y conte(to a la que todos deben obedecer, obrando siempre en con2ormidad a lo prescrito por ella en sus valores, principios y disposiciones, cumpliendo )el y lealmente todo cuanto se desprende de su tenor o esp!ritu+
Del principio de vinculación directa o 2uerza normativa inmediata de la Constitución Luyen diversas y delicadas consecuencias+ #e trata de iniciar el proceso de interpretación, aplicación e implementación del ordenamiento jur!dico entero, cualquiera sea la norma de que se trate, e(aminando, antes que nada, al Bloque de Constitucionalidad y a la legislación dictada con sujeción a ella+ Después procede continuar el e(amen de legalidad+ Aal bloque abarca no sólo la Constitución en su integridad, con el te(to, conte(to, esp!ritu y anales o)ciales correspondientes, sino que la legislación que la complementa directamente y, no se olvide, cuanto Luye o se desprende de los valores 2undamentales del ordenamiento jur!dico articulado en los te(tos re2eridos+ 8. Respons(i!idd+ El inciso =7, que es el )nal, cierra el art!culo declarando que la in2racción a cualquiera de sus normas genera las responsabilidades y sanciones que determine la ley+ Estas pueden ser de cualquier naturaleza, sean civiles, penales, administrativas, pol!ticas, etc+ Eso si, se debe puntualizar que este art!culo se re)ere sólo a las in2racciones resultantes de vulnerar la Constitución, pero no las leyes+ #e trata, entonces, nada m?s que de las in2racciones constitucionales, tales como la responsabilidad pol!tica, la penal, administrativa y civil derivada de quebrantar lo dispuesto en la ley suprema+ Debe observarse, por otro lado, que es la “ley* la norma jur!dica por la cual la C1- "abilita para
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determinar las sanciones respectivas: es decir, se trata de una reserva legal estricta+ 2. Principio de =uridicidd $ rt&cu!o M inciso 1?5 Or&,enes." Este art!culo "aya su origen en una de las disposiciones de la Constitución de 60==, en la cual aparec!a como art!culo 6@6+ -eiter?ndolo, el 1oder Constituyente del a.o 6<@ lo insertó en la Carta undamental de tal a.o, como art!culo >7+ $"ora, en el Código 1ol!tico de 60 se "alla m?s desarrollado, aunque la idea o principio esencial que lo singulariza, esto es, su inciso <7, corresponde a los antecedentes mencionados+ #und+ento." De acuerdo al pro2esor Cea, la )nalidad que busca el Constituyente mediante el cumplimiento de este art!culo yace en el control de los actos de los órganos del Estado, por medio, especialmente de los tribunales de justicia+ #in perjuicio de ello, ciertamente que en la disposición se intentó plasmar la 2órmula de legitimidad m?s amplia, elevada y compleja, denominada Estado de Derec"o+ De esa 2órmula son elementos capitales la separación de órganos y 2unciones pblicas, de vigilancia con 2renos y contrapesos institucionales, y el “telos* del constitucionalismo, es decir, la instauración, desempe.o y control de un gobierno que sea, a la vez, e)ciente pero limitado+ Conviene aclara que la e(presión “ley* empleada en los art!culos 7 y K7 de la C1- se re)ere a una especie de precepto jur!dico, pero que, en el te(to contemplado, posee un signi)cado m?s amplio, es decir, abarca desde la Constitución y todas
las normas legales "asta llegar, en descenso de la jerarqu!a normativa, al reglamento, los autoacordados y las resoluciones de los organismos administrativos en asuntos técnicos+ Es decir, el sentido y alcance de la e(presión “ley* debe tomarse ampliamente+ Re/uisitos de *!ideG de !os ctos de !os %r,nos de! Estdo." El primer inciso del $rt+ K7 dispone/ “9os órganos del Estado actan v?lidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la 2orma que prescriba la ley*+ Estos requisitos son copulativos y ta(ativos J son estos y ninguno m?s J, de manera que la 2alta de alguno de estos trae como consecuencia la nulidad del acto+ a8 n'estidura pre'ia y regular.- 9a investidura es la asunción del o)cio o toma de posesión del cargo por quien "a sido elegido o designado para servirlo en un órgano estatal+ Esta investidura in2unde cierto car?cter o calidad especial a quien la obtiene, agregr?ndole un rasgo esencial, que lo distingue de la ciudadan!a en general, porque presupone autoridad e implica observar el cmulo de deberes que lleva consigo+ 9a investidura tiene que ser regular, es decir, realizada con sujeción al ordenamiento jur!dico en vigor+ #e trata, en consecuencia, de un acto solemne o ceremonial, del cual "a de dejarse constancia escrita y pblica+ b8 2ctuación dentro de su competencia.- 9os órganos del estado deben obrar sin e(ceder el marco de las atribuciones que la Constitución y las leyes le "an con2erido
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e(presamente y por anticipado+ Competencia, en este sentido, debe entenderse como la suma de potestades, 2unciones y atribuciones que la Constitución y la ley otorgan, limitadamente, a cada órgano del Estado+ 9as potestades J que con2orman la competencia J se entienden como las aptitudes radicadas en los órganos constitucionales autónomos y ejercidos por ellos+ Ese conjunto de atribuciones de cada uno de tales órganos es, en principio y generalmente, insusceptible de delegación, "all?ndose pro"ibido, en términos absolutos, "acerlo con otro órgano de esa naturaleza, salvo que la Constitución lo "aya autorizado, como ocurre con la delegación circunscrita de 2acultades legislativas por el Congreso 'acional en el 1residente de la -epblica+ c8 brar en la forma ue prescriba la ley.- 9os actos de los órganos estatales son siempre solemnes, al menos en cuanto deben constar por escrito, satis2aciendo e(igencias de génesis y de 2orma determinadas, teniendo que ser )rmados por quienes lo e(pidieron, siendo menester publicarlos, salvo casos e(cepcionales y quedando sometidos a control+ . Principio de seprci%n de 6unciones de! estdo. #unci%n." #e desprende del inciso <7 del $rt+ K7 de la C1-, el cual dispone que “;n8inguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a prete(to de circunstancias e(traordinarias, otra autoridad o derec"os que los que e(presamente se les "ayan con2erido
en virtud de la Constitución o las leyes*+ 9a disposición alude que tanto gobernantes J magistratura, que se entiende como los óranos del Estado y las autoridades pblicas J y gobernados J que, en este caso pueden ser las personas o un grupo de personas J no pueden atribuirse, ni aun a prete(to de circunstancias e(traordinarias ;que podr!a ser en un estado de asamblea o de cat?stro2e, por ejemplo8, las atribuciones o 2acultades que la Constitución o las leyes "an con2erido a otros órganos+ 9a pro"ibición que consta en este precepto debe tratarse en dos sentidos/ ;678 atribución de autoridad ;es decir, arrogarse la competencia radicada en órganos distintos8, el cual debe entenderse como sinónimo de competencia, potestad o poder, atribución o 2acultad+ ;<78 atribución de derec"os que, en este sentido, va re2erida a los gobernantes respecto a la aplicación de coacción a la comunidad+ En la ltima parte de este inciso se "ace una re2ormulación del principio de juridicidad+ En este sentido, nicamente, la atribución de autoridad y de derec"os debe estar “e(presamente* con2erida por la Constitución o las leyes+ 9. Principio de respons(i!idd Trt+iento." Este principio se encuentra tratado en el art!culo K7, inciso )nal de la C1-, disponiendo que “;t8odo acto en contravención a este art!culo es nulo y originar? las responsabilidades que la ley se.ale*+ De este art!culo se desprende la “teor!a de la nulidad de derec"o pblico*, siendo aun punto conLictivo en nuestros d!as respecto a si se trata
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una sanción que opera de pleno derec"o o bien, debe ser declarada ante un órgano jurisdiccional el acto inv?lido+ inalmente en cuanto a las responsabilidades cabe "acer presente que se distinguen di2erentes clases de responsabilidad/ 6+ responsabilidad civil <+ responsabilidad penal =+ responsabilidad pol!tica/ que puede ser entendida de dos puntos/ a+ responsabilidad pol!tica/ perdida de con)abilidad del electorado+ b+ -esponsabilidad institucional/ perdida de con)anza del superior jer?rquico+ >+ responsabilidad del estado+ $s! nuestra constitución contempla las siguientes responsabilidades/ 6+ responsabilidad del Estado juez/ art!culo 6 n7 K letra i+ error judicial en materia criminal+ <+ responsabilidad del estado legislador/ por dictar normas mani)estamente inconstitucionales, y su sanción es la inaplicabilidad =+ responsabilidad del estado administrador/ segn la 9ey general de bases de la administración del estado, cualquiera podr? reclamar ante tribunales por acciones administrativas ilegales de autoridades o municipios+ >+ responsabilidad personal del 2uncionario+ E! :uicio po!&tico o cusci%n constitucion! -/ Es una acusación que se 2ormula y tramita en el congreso nacional en contra de las mas altas autoridades del estado por actos u omisiones que encuadren dentro de las causales contempladas por la constitución ;art!culo @<8 y que no persigue "acer e2ectiva una responsabilidad pol!tica sino civil, penal o administrativa+ #e denomina juicio pol!tico por que se
tramita ante el órgano que mas representa al poder pol!tico en C"ile+ Causales/ art!culo @< de la Constitución las menciona/ 6+ presidente de la repblica/ actos de su administración que "ayan comprometido gravemente el "onor o la seguridad nacional+ actos que "an in2ringido abiertamente la constitución o las leyes+ <+ ministros de estado/ actos que comprometan gravemente el "onor o seguridad nacional+ in2racción a la constitución o las leyes o "aber dejado estas sin ejecución+ delitos de traición, concusión, malversación de 2ondos pblicos y soborno+ =+ magistrados de tribunales superiores de justicia/ notable abandono de sus deberes >+ contralor general de la repblica/ notable abandono de deberes @+ generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las 2uerzas de la de2ensa nacional/ por "aber comprometido gravemente el "onor y la seguridad de la nación+ + Fntendentes y obernadores/ in2racción a la Constitución delitos de traición, sedición y malversación de 2ondos pblicos+ concusión+ En contra del presidente de la repblica se podr? entablar durante su mandato o dentro de seis meses de que e(pire+ En contra del resto de las autoridades mientras estén en el desempe.o de sus cargos o dentro de tres meses de que cesen en sus 2unciones+ Aramitación/ Fnicio/ C?mara de diputados por escrito por un nmero no in2erior a 6 ni superior a < diputados #e designa comisión in2ormante de @ diputados que analizar?n la legalidad y constitucionalidad de la acusación
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#e noti)ca al a2ectado quien podr? de2enderse escrita u oralmente Hotación presidente de la repblica/ mayor!a absoluta de los diputados en ejercicio+ Hotación otras autoridades/ mayor!a de los diputados presentes #i se aprueba se designan tres diputados que e(pondr?n la acusación ante la c?mara del senado+ 9uego pasa a la c?mara del senado quien decidir? aprobar o no la acusación, mediante sesión e(traordinaria con la mayor!a absoluta de los senadores en ejercicio+ Consecuencias/ si es aprobada -esponsabilidad civil o penal/ queda a disposición de tribunales de justicia -esponsabilidad administrativa/ cesa en sus 2unciones y queda imposibilitado de ejercicios cargos pblicos sean o no de elección popular durante los pró(imos @ a.os+ Nu!idd de derecho p'(!ico." De acuerdo al pro2esor 3osé 9uis Cea, la nulidad de derec"o pblico debe entenderse como la sanción que a2ecta a los actos u omisiones que carecen de uno o m?s de los requisitos copulativos para su validez, por la Constitución y, con sujeción a ella, también por la ley+ De todas maneras, a juicio del aludido autor, esta nulidad solamente se da por el incumplimiento de los tres requisitos de validez ya e(plicados con anterioridad+ MCu?l es la sanción respecto a los actos que no siguen estos requisitos de validezN Como "ab!amos adelantado, la doctrina no es pac!)ca en este punto, "abiendo posiciones que de)enden la tesis que opera la ine(istencia respecto a los actos inv?lidos y otras, en cambio, que
disciernen en torno a que la nulidad de derec"o pblico deba declararse+ Pri+er tesis IneKistenci." Esta tesis son valoradas por los pro2esores Eduardo #oto _loss, 4ario Bernasc"ina y 3orge 1rec"t, quienes opinan que J en el Derec"o c"ileno J la nulidad es sinónimo de ine(istencia+ El pro2esor #oto _loss sostiene esta teor!a en base a dos criterios, principalmente/ a8 iteralidad del tenor del 2rt. ? de la CPF.- Dic"o precepto dispone que la validez de la actuación de los órganos del Estado supone la investidura regular de sus integrantes, que acten dentro de la competencia y que respeten las 2ormas legales+ $grega que nadie podr? atribuirse otra autoridad o derec"os, ajenos a los que e(presamente la Constitución o las leyes con)eran+ Aermina diciendo que el acto que contravenga las disposiciones anteriores es nulo y originar? las responsabilidades que la ley se.ale+ 9a interpretación estricta y e(clusivamente gramatical de dic"a preceptiva conduce a propiciar que toda actuación de cualquier órgano del Estado no es v?lida sino nula cuando las personas naturales que actan en las entidades estatales no poseen la investidura regular correspondiente, o cuando per2eccionan actos al margen de su competencia, o bien cuando no respetan las 2ormas legales, sin distinción alguna+ Consolida esta idea el inciso <7 que pro"!be actuar al margen de la competencia legal e(presa y la prescripción )nal de la norma que dice que todo acto en
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contravención a este art!culo es nulo, lo que importar!a que la nulidad lo ser!a por si, sin necesidad de mayor declaración que ésta+ b8 a g)nesis del precepto en sus incisos G< y <. Como las normas de estos incisos provendr!an del $rt+ 6 de la Constitución 1ol!tica de 60==, y esas disposiciones se "abr!an concebido por don 4ariano Ega.a sobre la base de la idea de una nulidad “ipso iure*, no cabr!a duda alguna de que la teor!a tiene un 2undamento muy 2uerte en la gestación del precepto que le sirve de base+ 9a doctrina en an?lisis consiste en establecer que las transgresiones a lo dispuesto en aquella norma constitucional en los actos administrativos originan la nulidad de Derec"o 1blico “ipso iure*+ 1or consiguiente, no es posible sanear el vicio ;conversión y convalidación8 ni puede invocarse la )gura jur!dica de la prescripción, y adem?s tal nulidad J pr?cticamente declarada por el constituyente J importa que el acto carezca enteramente de validez jur!dica desde su origen, sin admitir e)cacia provisoria alguna+ El acto, por lo tanto, se traducir!a en un puro "ec"o+ El juez debe limitar su labor sólo a comprobar la e(istencia del vicio o a reconocer una situación ya producida y, por lo tanto, los e2ectos de la sentencia ser?n retroactivos+ #e agrega que, 2rente a un acto nulo, el a2ectado debe resistir su cumplimiento y esa resistencia se "a de traducir en interponer la acción de nulidad que le con)ere ordenamiento constitucional ;art+ K7 en relación con el art+ 6 n7= del C1-8, u otro especial que prevea el ordenamiento, “teniendo siempre la posibilidad de
solicitar la suspensión judicial del acto impugnado de nulo*+ Se,und tesis Nu!idd dec!rd." 5uienes sostienen esta tesis J en la actualidad J son Enrique #ilva Cimma, 3orge -eyes -iveros, 1edro 1ierry, entre otros+ Estos autores sostienen que todo acto en contravención a la preceptiva del $rt+ K7 de la C1- requiere de una declaración de nulidad en estrados+ De acuerdo al pro2esor -eyes, la doctrina y la jurisprudencia en C"ile son co"erentes en propugnar que la Constitución 1ol!tica es un todo org?nico J de principios y preceptos J, lo que signi)ca que el sentido de cada una de sus normas debe ser determinado con la debida correspondencia y armon!a, y sin que se les considere aisladamente+ De acuerdo con este elemento interpretativo, "abr!a que ponderar otras disposiciones, adem?s del art+ K7, para averiguar si el Constituyente "a establecido ciertamente como nica alternativa de sanción una nulidad “ipso iure* en caso de vicios de los actos de las autoridades+ a8 2nálisis del 2rt. H<.- #i bien el principio de juridicidad se encuentra establecido en diversos preceptos de la 9ey undamental, en opinión del relator de estas reLe(iones, el art!culo 7 es el m?s genuino, el m?s determinante, de tal elemento+ En primer término, toda conducta de los órganos del Estado queda sometida a la Constitución 1ol!tica, es decir, todo órgano del Estado y toda acción de ellos se encuentra regida por la 9ey undamental y por ello el
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comportamiento de las autoridades debe respetar ese te(to+ En segundo término, los ordenamientos jur!dicos distintos o di2erentes de la Carta 1ol!tica y que ésta prevé, como la ley, los tratados internacionales, los actos de los tribunales, los actos de control, los actos de la $dministración, sean reglamentos, decretos o instrucciones, etc+, se "allan en el deber de observar la Carta 1ol!tica sometiéndose a sus normas+ $dem?s, todos estos órdenes jur!dicos también deben ser acatados por los órganos del Estado en su accionar+ Como puede advertirse, todos los elementos positivos de la juridicidad se encuentran en esta prescripción, y por ello es la m?s genuina norma de consagración del principio de juridicidad+ #i se compara este precepto con el del art!culo K7 y no obstante que ellos dos se complementan en gran medida J 2?cil es advertir la mayor riqueza o e(tensión o campo del primero, puesto que el segundo sólo se re)ere a la investidura regular de los integrantes de los órganos del Estado, a la competencia de dic"os órganos y a los requisitos y 2orma e(igidos por la ley+ %abida cuenta de estos antecedentes, ser!a posible entender cabalmente lo dispuesto en el inciso =7 y )nal del art!culo 7+ Este precepto comete al legislador determinar “las responsabilidades y sanciones que generar?n las in2racciones a las normas de los incisos 67 y <7 de tal art!culo, es decir, al principio de juridicidad+ 9o anterior importa que el constituyente de 60 J con gran sabidur!a y prudencia J "a pre2erido que por la
v!a de la ley J y salvo algunas e(cepciones J se establezcan las di2erentes sanciones, sean nulidades u otras sanciones y con la posibilidad de proceder en 2orma di2erente para actos legislativos, jurisdiccionales, administrativos, contralores u otros, y también para que se precise las clases de nulidades y sus causas y e2ectos y aun que pudieran e(istir distintas sanciones a la nulidad respecto de ciertas in2racciones, como en el caso de las doctrinariamente llamadas irregularidades no invalidantes+ En otro orden de consideraciones, ser!a preciso ponderar el "ec"o de que el art!culo 7 mencionado es un nuevo precepto recién incorporado incorporado al te(to primitivo de la Constitución 1ol!tica de 60, a di2erencia del art+ K7 que, en sus dos incisos )nales, es una norma que proviene desde la Carta 1ol!tica de 60==+ b8 2nálisis del 2rt. #G<.- El se re)ere al caso en que por acto administrativo se prive o desconozca la nacionalidad+ $l parecer en esta norma se sigue el criterio ya e(presado por el se.or -al Bertelsen -+ en la Comisión de Estudios mencionada, en el sentido de que mientras no medie una declaración judicial de nulidad, el acto respectivo se reputa v?lido+ En e2ecto, si la interposición del recurso sólo suspende los e2ectos del acto o resolución impugnada, es porque el acto "asta ese momento no solo e(istió y era v?lido, sino e)caz+ En e2ecto, el re2erido art!culo dispone que “;l8a persona a2ectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad c"ilena o se la
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desconozca, podr? recurrir, por s! o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta d!as, ante la Corte #uprema, la que conocer? como jurado y en tribunal pleno+ 9a interposición del recurso suspender? los e2ectos del acto resolución recurridos*+ c8 2nálisis del art"culo G#.- En este precepto se regula el recurso de amparo+ #egn tal prescripción, en caso de detenciones, arrestos y apresamientos y ordenados con in2racción a la Constitución o la ley se con)ere al magistrado correspondiente la 2acultad de ordenar la libertad inmediata o bien, y esto es lo que interesa, “"ar? que se reparen los de2ectos legales* y corrigiendo por s! tales de2ectos o dando cuenta a quien corresponde para que lo enmiende+ c8 2nálisis del art"culo E.- El precepto indica, en su primer inciso, que “;l8os reglamentos y decretos del 1residente de la -epblica deber?n )rmarse por el 4inistro respectivo y no ser?n obedecidos sin este esencial requisito*+ El sentido de esta norma se encuentra vinculado al del precepto del art!culo =+ -esulta del todo razonable y serio que si una autoridad es responsable individual y solidariamente de los actos que debe suscribir ;art+ =8, este requisito sea esencial, esto es, que él no sólo constituye una 2orma que prescriba la ley ;la 2undamental en este caso8, sino que se constituya en especial requisito/ esencial+ 1or ello, en este caso, en que se vulnera un requisito cali)cado constitucionalmente de esencial, se aplica la sanción nica de que este acto no ser? obedecido+
En suma, la norma del art!culo =@ de la C1-, al establecer como e(cepción en el caso que regula un e2ecto de la nulidad de pleno derec"o, "a determinado también que tal nulidad de pleno derec"o es e(cepcional y aplicable a casos cali)cados: adem?s e(istir? otro tipo de sanciones a las in2racciones que se den respecto del principio de juridicidad, como ser!a la anulabilidad u otra que pondera el legislador, segn sea la cali)cación de las transgresiones+ Crcter&stics de ! nu!idd de Derecho P'(!ico." Cea resume los rasgos principales de la nulidad de Derec"o 1blico en los siguientes aspectos/ a8 'o cabe la distinción entre nulidad absoluta y relativa, porque es siempre de la m?(ima gravedad, es decir, asimilable a la nulidad absoluta, a di2erencia de la que rige en el Derec"o privado+ b8 9a nulidad opera de pleno derec"o, es decir, a ra!z de "aberse constatado que el autor del acto u omisión incurrió en una in2racción a la Constitución o las leyes+ #in embargo, estimamos que es discutible este rasgo en cuanto a su operatividad pr?ctica, porque en Derec"o 1blico es menester declara el vicio por el órgano competente para ello, y a la e(cepción, que es el caso previsto en el $rt+ =@ de la C1-, pues admitirse, pero sólo en principio, y sin e(tender su alcance a otras situaciones+ Consiguientemente, incumbe a los tribunales pronunciarse, en debido proceso, acerca de la comprobación re2erida+ c8 Declarada la nulidad de Derec"o 1blico, tal pronunciamiento
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posee, sin embargo, e2ecto retroactivo, opera “e( tunc*, o sea, desde el instante mismo en que se realizó el acto o se incurrió en la omisión inv?lidos "acia el 2uturo, como si aquel jam?s "ubiera e(istido, de manera que a la conducta irregular nunca pudo generar e2ecto alguno+ d8 Es insubsanable, lo cual quiere decir que no puede ser purgada ni saneada por la rati)cación, convalidación o validación ulterior que "aga la autoridad, o el cumplimiento del acto por los gobernados, ni en virtud del consentimiento de unos y otros, o mediante cualquier otra 2orma de convalidación posterior, cualquiera sea el plazo transcurrido+ E(cepcionalmente y dentro de los l!mites que resguarden los derec"os de los a2ectados, cabe admitir la convalidación de un acto en principio nulo, sea por el órgano que acto inv?lidamente o por su superior jer?rquico+ e8 Consecuencia de la caracter!stica anteriormente resumida es que, en l!nea de principio, el acto ileg!timo no puede ser revocado por la autoridad que lo dictó, o por el órgano superior a ella, debiendo reputarse dic"o acto siempre inv?lido, irreversible e insubsanablemente nulo+ 28 En opinión de cierta doctrina, pero crecientemente minoritaria, la acción para obtener que se declare la nulidad no caduca ni prescribe, cualquiera sea el tiempo transcurrido, de manera que, por igual circunstancia, se rea)rma su car?cter insubsanable+ Cea no comparte tal tesis, sin base en el ordenamiento positivo, débil desde el
?ngulo teórico y, sin duda, conducente a la incertidumbre jur!dica en el orden pr?ctico+ g8 inalmente, es de orden pblico, o sea, es irrenunciable, pues la sanción "a sido contemplada en de2ensa del ordenamiento jur!dico, en sentido objetivo+ En consecuencia, son inv?lidas las cl?usulas de cualquier convención en que se pacte, anticipadamente, la renuncia a reclamar el vicio comentado+
PRO>IDAD TRANSPARENCIA ART. B $rt!culo incorporado por la re2orma del a.o <@ estableciendo lo siguiente/ “El ejercicio de las 2unciones pblicas obliga a los titulares a dar stricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones+ #on pblicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, as! como sus 2undamentos y los procedimientos que utilicen+ #in embargo, sólo una ley de quórum cali)cado podr? establecer la reserva o secreto de aquellos o de estos, cuando la publicidad a2ectare al debido cumplimiento de las 2unciones de dic"os órganos, los derec"os de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional* #e trata de principios que ya "ab!an sido legislados aunque sólo en lo relativo a la administración del estado, en tanto que, el nuevo art!culo incorporado, es aplicable a cualquier órgano pblico, autónomo o no, administrativo o de otra !ndole+ 1rincipio de 1robidad/ se re)ere a la rectitud, "onradez o abnegación en el desempe.o de las 2unciones pblicas+ 1rincipio de transparencia/ consiste en que las personas naturales y jur!dicas sin discriminación alguna, puedan acceder l te(to de los actos y resoluciones de los órganos del
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Estado, a sus antecedentes y 2undamentos as! como a los procedimientos utilizados para llevarlos a cabo o, en su caso, los motivos para abstenerse de "acerlo+ 1rincipio de publicidad y sus e(cepciones/ la di2usión abierta al pblico de los actos re2eridos es la regla general y su e(cepción solo podr? establecerse por ley de quórum cali)cado en aras del debido cumplimiento de/ 9as 2unciones de los órganos estatales 9os derec"os de las personas, naturales y jur!dicas 9a seguridad de la nación, y El interés nacional+ •
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CONDENACION AL TERRORISO ART. Articu!o 4odi)cado por leyes 60+0<@ y 6+@@ Es disposición nueva en c"ile y en el derec"o comparado+ O(:eto de! rt&cu!o 6+ Condenar el terrorismo <+ #e.alarle al legislador algunos principios b?sicos y orientadores para que lo en2rente =+ Establecer sanciones y e2ectos+ Concepto de terroris+o Es un delito caracterizado por el empleo de métodos ostensiblemente crueles, para matar, "erir , secuestrar, o por el empleo de la violencia para la destrucción de bienes o para intimidar, provocando un da.o indiscriminado, con el propósito de crear un estado de alarma generalizado en la sociedad+ Crcter&stics de! terroris+o
68 $taca los puntos débiles de la organización social y de las personas / es cobarde <8 Gpera en términos de organización, "aciendo surgir organismos y legislaciones para combatirlo =8 1or la gravedad de sus acciones nacen medidas preventivas y cuerpos antiterroristas+ >8 -eviste las m?s diversas 2ormas/ terrorismo de estado o de oposición, nacional o internacional, sobre personas o bienes @8 Es de )nes y medios il!citos/ es intr!nsecamente delictual , tanto en sus )nes como en sus medios+ 8 #u )nalidad es crear inseguridad y conmoción en el cuerpo social, rest?ndole con)anza en el gobierno de turno+ K8 El terrorismo busca alcanzar objetivos m?s que pos sus acciones, por la reacción de la autoridad 2rente a ellos+ 9a manera de combatir el terrorismo es a través de la prevención m?s que de la represión, actuando sobre las causas que dan origen al 2enómeno, las que son de la m?s variada !ndole, pol!ticas, religiosas, económicas , sicopatológicas, nacionalismos e(tremos etc+ 9a actuación del estado debe estar encaminada a crear conciencia social respecto del tema+ 9a gravedad y repercusión del 2enómeno terrorista "a "ec"o necesario admitir algunas e(cepciones jur!dicas sobre todo en materia de procedimiento penal/ prueba casi clandestina, delación compensada, ultrasecreto sumarial, detenciones prolongadas, penas m?s severas,
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arrepentimiento intercepción y correspondencia+
e)caz apertura
, de
de un delito de la misma naturaleza, sea por la condición y e2ectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado para atentar contra una categor!a o grupo determinado de personas+
n-!isis de! rt&cu!o Inciso pri+ero e! terroris+o en cu!/uier de sus 6or+s3 es por esenci contrrio !os derechos hu+nos. ............en cu!/uier de sus 6or+s/ reconoce diversidad de modos que puede adoptar el 2enómeno terrorista J no e(cluye a ninguno, puede ser terrorismo de estado, de particulares, individual, de grupos y cualquier otra 2orma ..........es por esenci contrrio !os derechos hu+nos siempre, sin e(cepción alguna, ser? atentatorio contra la dignidad del "ombre+ Inciso se,undo Un !e) de /u%ru+ c!icdo.......... #e dictó la ley60+=6> de 60> modi)cada por ley 6+
5ue el delito se cometa con la )nalidad de producir en la población o en una parte de ella, el temor injusti)cado de ser v!ctima
B8
5ue sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle e(igencias+
Pen!idd de !s conducts terrorists En ! !e) 1B.19 se contempla pena de presidio mayor ; @ a < a.os8 a presidio perpetuo8 Castiga al delito 2rustrado como consumado, pudiendo rebajarse la pena en uno o dos grados, segn las circunstancias+ En ! constituci%n in"abilidad por el plazo de quince a.os para / •
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Ejercer 2unciones o cargos publicos sean o no de elección popular, Ejercer 2unciones o cargos de rector o director de establecimiento de educación Ejercer en ellos 2unciones de ense.anza E(plotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempe.ar en él 2unciones relacionadas con la emisión o di2usión de opiniones o in2ormaciones
Aampoco podr?n ser dirigentes de organizaciones pol!ticas o relacionadas con la educación o de car?cter vecinal, pro2esional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general+
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9as sanciones que contempla el art!culo son sin perjuicio de otras in"abilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley+ Ejemplo / el art+ 6 nP < / contempla la suspensión del derec"o a su2ragio por estar procesado por delito terrorista+ $rt+ 6K nP / pérdida de la calidad de ciudadano por condena por delito terrorista+ Inciso tercero rt. +odicdo por !e) 1.0;;
Los de!itos ser-n considerdos sie+pre co+unes ) no po!&ticos pr todos !os e6ectos !e,!es........ #e e(cluye / El derec"o de asilo/ lugar de re2ugio o amparo en que puede cobijarse el perseguido por razones pol!ticas ;iglesia, embajadas8 •
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1osibilidad de obtener salvoconducto para salir del pa!s+ $dmite e(tradición/ institución pol!tica por la cual un estado pide a otro que se le entregue una persona para juzgarla o imponerle una pena+ 9a situación es cali)cada por el estado requerido +
.................) no procederrespecto de e!!os e! indu!to prticu!r3 s!*o pr con+utr ! pen de +uerte por ! de presidio perpetuo. $ntes de la re2orma no proced!a indulto, amnist!a ni libertad provisional+ 9a re2orma de 66 lo
suprime con voto en contra del senador 3aime uzm?n+ Coordinar con/ art!culo =6 transitorio agregado por ley 6+@6 con art+ 6 nPK letra e8+
DERECHO CONSTITUCION AL CAPITULO II María Francisca Barra Díaz Abogado Tutor
2010
INTRODUCCION DERECHOS HUANOS DERECHOS HUANOS En doctrina no "a e(istido un consenso, porque no tienen un concepto inequ!voco, pero en principio podr!amos de)nirlos como aquellas libertades, 2acultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o b?sicos, que inLuyen a toda persona, por el simple "ec"o de su condición "umana+ CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUANOS #on in"erentes a toda persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles, irrenunciables, es un concepto universal e igualitario+ Cu-! es ! di6erenci entre derecho hu+no ) derecho constitucion!F $unque "ay derec"os "umanos que se suelen recoger en las constituciones, no son lo mismo+ 9os derec"os "umanos e(isten con independencia de su reconocimiento constitucional, los derec"os "umanos son todos los
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derec"os in"erentes a una persona y para todos, en cambio "ay derec"os constitucionales que no est?n reconocidos para todos por ejemplo/ el derec"o a voto ;solo para ciudadanos8 9os derec"os 2undamentales por su parte son aquellos que "an logrado un reconocimiento legal pero no necesariamente un reconocimiento constitucional+ CLASI#ICACION DE LOS DERECHOS HUANOS %istóricamente se "a discutido, pero podemos encontrar dos grandes clasi)caciones/ $lgunos "ablan de derec"o positivos y negativos+ 9os negativos como el derec"o de intimidad, se de)nen en términos de obligaciones ajenas de no injerencia+ 9os positivos son aquellos que imponen a otros agentes, aunque no el nico, principalmente al estado, el desarrollo de ciertas actividades+ 9a mayor!a los clasi)ca en tres generaciones/ Pri+er ,enerci%n/ son los derec"os civiles y pol!ticos vinculados con el principio de libertad, por ejemplo/ DE-EC%G# S
9FBE-A$DE# Q'D$4E'A$9E#, DE-EC%G $ 9$ HFD$, 'G $1-E4FG# F9EFAF4G#, 9FBE-A$D $4BQ9$AG-F$, 9FBE-A$D DE CG'CFE'CF$, 9FBE-A$D DE EY1-E#FG' EAC+
Se,und ,enerci%n/ son los derec"os económicos, culturales y sociales que est?n vinculados con el principio de igualdad, son derec"os sociales ej/ seguridad social , derec"o a la educación+ Tercer ,enerci%n sur,idos en la doctrina de 60, se vinculan con la solidaridad, son derec"os "eterogéneos como la paz, la calidad de vida, la manipulación genética, por ejemplo/ medio
ambiente, vida digna, derec"os del consumidor+ Es un c!sicci%n tKti*3 es criticdF En cuanto a los de primera generación e(iste un consenso en la doctrina, pero en cuanto a las teor!as de segunda y tercera, se rami)can o complejizan cuando intentan e(plicar otras categor!as+ E(isten posiciones que entienden que cada generación, de derec"os "umanos, es e(presión de una racionalidad di2erente y pueden entrar en conLicto, con las dem?s, otros evitan pronunciarse y tienen a uni)carlos+ 1ero el objeto de mayor debate es en cuanto a los de tercera generación se critica la indeterminación de esta categor!a y su di2!cil garant!a+ %ay autores que proponen una cuarta categor!a pero no son unitarias, normalmente toman algunos de tercera y los incluye como el caso del medio ambiente+ inalmente "ay autores que proponen una quinta categor!a se serian las reivindicaciones de di2erentes grupos sociales, ej+ Derec"os económicos y sociales propios de movimientos obreros , luc"a 2eminista etc+ EOLUCION HISTORICA DE LOS DERECHOS HUANOS 'acen desde la modernidad de occidente, su concepto apareció por primera vez durante la luc"a de la burgues!a, as! se dicto el CF9F'D-G DE CF-G, que es la primera declaración de DE-EC%G# %Q4$'G#, que contiene una declaración del rey persa ciro el grande, en 6K6 2ue encontrado y la G'Q lo tradujo+ 9uego viene la C$-A$ 4$'$ F'9E#$, que impone derec"os entre iguales pero no con car?cter
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universal+, es decir no predica la igualdad 2ormal+ 9a idea de derec"o subjetivo, b?sica para concebir los derec"os "umanos 2ue anticipada en la edad media, por uillermo GcOlam, 9$ E#CG9$#AFC$ E#1$`G9$ F'F#FAF^ E' 9$ HF#F^' #QB3EAFH$ E' 9G# #F9G# YHF S YHFF+ 9uego se de)nieron como poder moral sobre el propio, con lo cual surge la concepción iusnaturalista ;que entender?n que e(ist!an ciertos derec"os ad"eridos al cuerpo8 Con la revolución 2rancesa, la burges!a crea el "abeas corpus como mecanismo de seguridad 2rente abusos de la corona+ 1ara luego pasar a la positivación de los derec"os "umanos+ POSITIACION DE LOS DERECHOS HUANOS Qn derec"o "umano positivisado consiste en su incorporación material en el ordenamiento jur!dico, por lo que la positivacion consiste en el reconocimiento legal yXo constitucional de los derec"os esenciales+ UNIERSALIQACION DE LOS DERECHOS HUANOS Los derechos humanos son universales porque pertenecen a todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar; se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del hombre. Asimismo, la universalidad es una de las características de la ley natural, de la cual los derechos humanos se encuentran en dependencia Universal, es ser.
Es la posibilidad de que ante una misma situación la solución sea siempre la misma. anto !omas de Aquino dice que la ley natural es com"n a todos; #en cuanto a los primeros principios comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud de su inteligencia, como por el conocimiento que de ellos se tiene. En cuanto a los preceptos particulares, que son a modo de conclusiones derivados de los principios comunes, la ley natural es la misma en la generalidad de los casos, pero en su aplicación pueden darse e$cepciones por razón de las circunstancias; y en cuanto a su conocimiento, este puede %allar en casos concretos, bien por %allo en el razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión de la razón debido a las pasiones o a los malos h&bitos.# ' (idart )ampos concluye que los *erechos +umanos son innatos e inherentes a la naturaleza del hombre; adem&s son inmutables, eternos, supra temporales y universales. Estos se imponen al Estado y al *erecho positivo, son inalienables e imprescriptibles. #Los derechos humanos signi%ican una estimativa a$iológica en virtud del valor usticia, que se impone al Estado y al *erecho positivo.# ' -especto a la universalidad de los derechos humanos podemos sealar que comienza a partir del siglo /0111, con la 1ndependencia y la -evolución americanas de las )olonias 1nglesas, y con la -evolución 2rancesa. En este tiempo comienza el
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constitucionalismo moderno y comienzan a surgir las declaraciones de derecho. Este movimientoadquiere gran di%usión en el mundo. )on universalización de los derechos se e$presa que se vuelven generales en todo el mundo. *urante esta 3poca, comienza la %ormulación de los derechos de la primera generación, los derechos civiles y políticos, los cuales en ese entonces %ueron tambi3n denominados derechos p"blicos subetivos y derechos individuales. La universalización se %unda especialmente en la di%usión de estos principios, porque cada estado %ue introduciendo y %ormulando en sus constituciones los derechos del hombre. )on relación a la universalidad, hablamos de la internacionalización. Esta comienza en la segunda mitad del siglo //, es un %enómeno que acontece en el plano internacional; por el cual el problema de los derechos ya no es e$clusivo resorte de cada estado en su urisdicción interna, sino adem&s del derecho internacional p"blico. A la vez el derecho internacional p"blico se ocupa y preocupa de ellos, y %ormula su propia declaración de derecho en documentos internacionales, como el de las 4aciones Unidas de 5678 y en dem&s tratados, pactos y convenciones. )on esto, el hombre ha adquirido la calidad de un sueto del derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar denuncias o queas ante las organizaciones supra9estatales, para que sus derechos sean respetados y de%endidos.
#Universalizar los derechos es admitir que todos los hombres siempre y en todas partes deben gozar de #unos# derechos porque el hombre es persona. 1nternacionalizar los derechos es hacer e$igible en virtud del derecho internacional p"blico que todo estado reconozca #unos# derechos a todos los hombres, tambi3n porque el hombre es persona#.
EOLUCION HISTORIA DE LA POSITIICACION Con la revolución 2rancesa, en Estados Qnidos se declara la Declaración de Hirginia de 6KK y en rancia la declaración de los derec"os del "ombre y del ciudadano en 6K0+ Ntur!eG ) 6und+entci%n de !os derechos hu+nos 'oberto Bobbio/ a)rma la imposibilidad de encontrar un 2undamento absoluto de los derec"os "umanos, por la ausencia de un concepto inequ!voco+ $lgunos sostienen que su naturaleza jur!dica es de derec"os concretos, otros se.alan que son deberes 2undamentales, otros por su parte se.alan que son valores, y otros se.alan que representan la codi)cación de las conductas "umanas+ En cuanto al 2undamento e(isten diversas posturas, una iusnaturalista/ que los concibe en cuanto a 2undamentación como derec"os naturales, una iusracionalista como derec"os sociales, y una iuspositivista como derec"os creados por el "ombre, esto es derec"os pblicos subjetivos+ Or,nis+os interncion!es encr,dos de *e!r por e!
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respeto de !os derechos hu+nos. -/ al respecto nos encontramos con/ Corte Fnteramericana de derec"os "umanos/ 9a Corte Fnteramericana de Derec"os %umanos, con sede en #an 3osé Costa -ica, es una institución judicial autónoma de la Grganización de los Estados $mericanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención $mericana sobre Derec"os %umanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y 2ue establecida en 6K+ Est? 2ormada por juristas de la m?s alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derec"os "umanos elegidos a t!tulo personal+ El Aribunal Europeo de Derec"os %umanos ;también denominado Aribunal de Estrasburgo y Corte Europea de Derec"os %umanos8 es la m?(ima autoridad judicial para la garant!a de los derec"os "umanos y libertades 2undamentales en toda Europa+ #e trata de un tribunal internacional ante el que cualquier persona que considere "aber sido v!ctima de una violación de sus derec"os reconocidos por el Convenio para la 1rotección de los Derec"os %umanos y de las 9ibertades undamentales o cualquiera de sus 1rotocolos adicionales, mientras se encontraba legalmente bajo la jurisdicción de un Estado miembro del Consejo de Europa, y que "aya agotado sin é(ito los recursos judiciales disponibles en ese Estado, puede presentar una denuncia contra dic"o Estado por violación del Convenio+ El tribunal tiene su sede en la ciudad de Estrasburgo ;rancia8+
9os derec"os "umanos y libertades 2undamentales tipi)cados en el Convenio, en la Declaración Qniversal de Derec"os %umanos de 'aciones Qnidas y en la Convención Europea de Derec"os %umanos de la Qnión Europea son, en sustancia, los mismos DERECHOS / Derec"o al respeto y protección de la vida privada y a la "onra de una persona y su 2amilia 'o+ @/ Derec"o a la inviolabilidad del %ogar y a toda 2orma de comunicación privada+ 'o+ / 9ibertad de conciencia+ 'o+ K/ Derec"o a la libertad personal y a la seguridad individual 'o+ 0/ Derec"o a vivir en un medio ambiente sano+ 'o+ / Derec"o a la protección de la salud 'o+ 6/ Derec"o a la educación+ 'o+ 66/ 9ibertad de ense.anza 'o+ 6 9ibertad de opinión y de in2ormación+
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'o+ 6=/ Derec"o de reunión paci)ca+ 'o+ 6>/ Derec"o de petición+ 'o+ 6@/ Derec"o de asociación+ 'o+ 6/ 9ibertad del Arabajo+ 'o+ 6K/ $dmisión a 2unciones y cargos pblicos+ 'o+ 60/ Derec"o a la seguridad social+ 'o+ 6/ Derec"o de sindicación+ 'o+ </ Fgual repartición de cargas pblicas+ 'o+ <6/ Derec"o a desarrollar cualquier actividad económica+ 'o+< Derec"o a la no discriminación en materia económica+ 'o+ <=/ Derec"o a la propiedad 'o+ <>/ Derec"o de propiedad 'o+ <@/ Derec"o a la propiedad intelectual 'o+ </ arant!a eneral de los derec"os+ PREA>ULO DEL ARTCULO 1 El art!culo 6 se.ala “9a Constitución asegura a todas las personas* Con el término asegurar el constituyente reconoce la pree(istencia de estos derec"os, y su reconocimiento constitucional+ $ todas involucra que la constitución no establece di2erencias 1ersonas/ se entiende incorporado en tal término, a personas naturales, jur!dicas e inclusive morales ;se subentiende a aquellas que no son personas jur!dicas, son agrupaciones8+ Del tenor del 6 n 6 también incluye la vida del que esta por nacer+ Derecho ! *id ) ! inte,ridd 6&sic ) psico!%,ic de !s persons. El art!culo 6 n7 6 dispone/ la constitución asegura a todas las personas/
6 n76/ El derec"o a la vida y a la integridad 2!sica y psicológica de las personas+ 9a 9ey protege la vida del que esta por nacer+ 9a 1ena de muerte solo podr? establecerse por delito contemplado por una 9ey aprobada por quórum cali)cado+ #e pro"!be la aplicación de todo apremio ileg!timo* #e protege la vida desde un punto de vista biológico y no sustancial es decir no se protege la calidad de vida+ Aitular/ sólo personas naturales+ #e entiende que "ay vida desde la concepción y en tal sentido debemos remitirnos a la presunción de concepción establecida por el art!culo del Código Civil, segn otros autores ser!a desde la anidación, al respecto resuelve el tribunal constitucional ;ojo ver tema de p!ldora del d!a después8+ En cuanto al término de la vida, la Constitución nada dice al respecto, el AC "a se.alado que la cesación de las 2unciones ence2?licas si constituye muerte para e2ectos de donación de órganos+ El derec"o a la vida es el primero y m?s 2undamental de los derec"os "umanos, puesto que constituye el presupuesto para el ejercicio de los dem?s derec"os+ Este derec"o puede concebirse como un derec"o, una libertad o un deberderec"o+ Entendiéndolo en términos genéricos como la 2acultad que tienen todas las personas de e(igir la protección y conservación de la vida "umana y el deber de respetar la propia vida y la de los dem?s, tanto en su dimensión biológica como s!quica+ #e concibe este derec"o como un todo integral, incluyendo tanto la
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A! respecto se discute ! poc de ! concepci%n dd por e! rt&cu!o M; ddo /ue si (ien es 'ti! desde e! punto de *ist ptri+oni!3 ! cienci ctu! h deter+indo /ue eKisten +o+entos di*ersos de concepci%n.
protección de la vida y la integridad 2!sica y s!quica, toda vez que la persona esta compuesta de cuerpo y alma, por tanto tales ?mbitos son inseparables e inviolables+ 1rotección de la vida del que esta por nacer/ ;ojo la vida del que esta por nacer algunos autores entiende que no es un derec"o constitucional sino legal dado que el propio articulo se.ala que la ley protege la vida del que esta por nacer8 De con2ormidad a este inciso "ay posturas que consideran que el derec"o a la vida del que esta por nacer no es un derec"o constitucional sino legal+ En cuanto a la protección de la vida del que esta por nacer se correlaciona con normativas legales tales como el art!culo K@ del C+C+ que entiende que la ley protege la vida del que esta por nacer por tanto el juez debe tomar de o)cio o a petición de parte las medidas tendientes a dar protección a la criatura, y todo castigo condenado a la madre deber? ser de2erido "asta después del nacimiento de la criatura+ $s! mismo nuestra legislación repudia al aborto y el aborto terapéutico antiguamente permitido y legitimado por el Código #anitario, ya es constitutivo de delito+ #in embargo, e(iste actualmente una amplia discusión en cuanto al restablecimiento del aborto terapéutico donde se pone en jaque la vida de la madre versus la vida de la criatura que esta por nacer+ Concepci%n es el momento que el espermatozoide penetra en el óvulo y 2orma el cigoto viable+
A(orto )nalización espont?nea o inducida del embarazo antes de que el 2eto "aya alcanzado el desarrollo su)ciente como para poder vivir después de su nacimiento+
Interrupci%n de! E+(rGo +siológicamente es el momento de nacer+ Patológicamente es en el caso del aborto natural+ De 2orma provocada en caso de aborto inducido arti)cialmente+
Clases de $borto
Eugenésico/ este tipo de abortos es por motivos, razones o valores se(istas, racistas o étnicas+ Aerapéutico/ este tipo de aborto es para salvar la vida de la madre+ Es casi inusual por el avance tecnológico actual+ Fnterrupción #electiva de la estación/ este aborto es por anomal!as 2etales incompatibles con la vida e(trauterina+ Fnterrupción Holuntaria de la estación/ este aborto es en nombre de la autonom!a reproductiva de la madre o de la pareja+ EN CHILE SE PROH>E TODO TIPO DE A>ORTO. %asta el a.o 60@, en el Código #anitario, se permit!a el aborto terapéutico+ 9a norma le deja al legislador, que legisle protegiendo el derec"o a la vida, pero nunca se.ala una pro"ibición e(presa del aborto+
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El $rt+ 6 '7 < protege la vida del que esta por nacer, teniendo su antecedente en el $rt+ K@ del CC+ 9a )nalidad de estas normas es evitar la legislación del aborto+ E! o(:eto de ! protecci%n es la vida+ Dentro de los derec"os se(uales y reproductivos, se entiende que es la mujer quien decide cuantos "ijos tener, cuando tenerlos PENA DE UERTE En cuanto a la pena de muerte nuestra legislación derogo tal pena en el a.o <6 mediante la ley 6+K=>+ 'o obstante nuestra constitución deja abierta la posibilidad de restablecerla mediante una ley de quórum cali)cado+ #in embargo ello signi)car!a un grave problema de relaciones internacionales por cuanto C"ile a 2ormado parte y "a rati)cado tratados internacionales que repudian la pena de muerte+ Aal es el caso la Convención $mericana de Derec"os %umanos+ #in embargo, el tratado mencionado solo pro"!be el restablecimiento en pa!ses en que la pena de muerte "a sido abolida, tal no es el caso de C"ile, pues la pena de muerte no "a sido abolida sino derogada parcialmente, subsistiendo en ciertos cuerpos normativos tales como el código de justicia militar+ #in embargo se imponen ciertos l!mites tales como no aplicación a menores de edad, no es posible aplicarla a delitos pol!ticos, y su posibilidad de conmutación por presidio perpetuo+ inalmente el art!culo 6 n7 6 pro"!be la aplicación de todo apremio ileg!timo, entendiendo por tal aquél apremio que no posee un reconocimiento legal ni constitucional, no tiene un 2undamento l!cito y que provoca a
la persona un dolor 2!sico o moral sin causa+ El derec"o a la vida y la integridad 2!sica y psicológica de las personas se encuentra plenamente protegido por el -ecurso de protección+ 'ormas de derec"os "umanos aplicables/ 6+ convención americana en sus art!culos > y @ <+ 1acto de #an 3osé de Costa -ica/ nadie podr? ser privado de la vida arbitrariamente+ PRINCIPIO DE I
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'i la 9ey ni autoridad alguna podr?n establecer di2erencias arbitrarias*+ 9a doctrina nacional "a se.alado que lo que aqu! se asegura es la FQ$9D$D E' 9$ 9ES, pues es la )nalidad de la norma+ Esta igualdad consiste en someter a todas las personas al mismo ordenamiento jur!dico+ Esto implica que las personas sean sometidas a normas similares cuando sus situaciones jur!dicas sean similares y que las normas sean generales y no particulares+ #in embargo esto no implica una igualdad absoluta, la ley puede y debe establecer di2erencias dado que ningn ser "umano es idéntico al otro, lo que nos determina la norma es "a establecer una igualdad legal respecto de personas que se encuentren en iguales situaciones jur!dicas+ $l respecto la doctrina distingue entre di2erentes clases de igualdad/ I,u!dd 6or+! cuando la ley no "ace ningn tipo de distinción Fgualdad relativa/ aquella que "ace di2erencias entre los individuos dependiendo de las particularidades del individuo+ I,u!dd A(so!ut/ aquella que no "ace ninguna distinción I,u!dd +teri! se re)ere a que no "aya igualdad solo en las normas sino que también en el ejercicio de los derec"os y en las condiciones de la vida+ I,u!dd de resu!tdo por ella se entiende que las personas sean tratadas de tal 2orma por el estado que todas ellas obtengan un mismo resultado en algn aspecto+ I,u!dd de oportuniddes se pretende que las personas obtengan unas condiciones iniciales iguales+ Esta est?
contemplada en el art!culo 6 de la C1-+ Titu!ridd de! derecho Aodas las personas sean naturales, jur!dicas o morales+ Ar(itrriedd ) discri+inci%n r(itrri Ar(itrrio es aquél acto o proceder contrario a la justicia o a la razón, in2undado o desproporcionado en relación con los )nes perseguidos para la consecución de un objetivo l!cito y determinado ;3osé 9uis Ega.a8 Discri+inci%n Ar(itrri es toda di2erenciación o distinción realizada por el legislador o cualquier autoridad pblica que aparezca como contraria a la ética elemental o an proceso normal de an?lisis intelectual: en otros términos que no tenga justi)cación racional o razonable+ I,u!dd nte ! Le) Art. 1 No. #e encuentra consagrada en el art!culo 6 'o+ = de la constitución, este art!culo contiene 0 incisos respecto de los cuales sólo el nmero > se encuentra protegido por el recurso de protección+ 'o obstante en la pr?ctica se suele interponer el recurso de protección 2rente a trasgresiones de los incisos del art!culo 6 'o+ = 2undado en el art!culo 6 'o+ <+ Este art!culo se re)ere a la igualdad en la aplicación e interpretación del ordenamiento jur!dico cuando los derec"os de las personas "ayan sido amenazados o conculcados+ $rt!culo 6 / “9a Constitución $segura a todas las personas/ 'o+ = / 9a Fgual protección de la ley en el Ejercicio de sus derec"os Aoda persona tiene derec"o a de2ensa jur!dica en la 2orma que la
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ley se.ale y ninguna autoridad o individuo podr? impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si "ubiere sido requerida, trat?ndose de los integrantes de las 2uerzas armadas y de orden y seguridad pblica, este derec"o se regir?, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos+ 9a 9ey arbitrara los medios para otorgar asesoramiento y de2ensa jur!dica a quienes no puedan procur?rselos por s! mismos+ 'adie podr? ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que se.alare la 9ey y que se "allare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del "ec"o+ Aoda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe 2undarse en un proceso previo legalmente tramitado+ Corresponder? al legislador establecer siempre las garant!as de un procedimiento y una investigación racionales y justos+ 9a ley no podr? presumir de derec"o la responsabilidad penal+ 'ingn delito se castigar? con otra pena que la que se.ale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley 2avorezca al a2ectado+ 'inguna 9ey podr? establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté e(presamente descrita en ella+* Estructur de! rt&cu!o 1. No. Fnciso segundo y tercero/ Derec"o a la de2ensa Fnciso cuarto/ Derec"o al juez natural ;nico protegido por el recurso de protección8 Fnciso 5uinto/ Derec"o al debido proceso+ Fnciso se(to, séptimo y octavo/ se re)eren a materia penal y
consagran tres principios/ 6+ 1ro"ibición de presumir de derec"o la responsabilidad penal: <+ Frretroactividad de la 9ey penal y =+ 1rincipio de tipi)cación de la 1ena y el delito+ Derecho ! de6ens El art!culo 6 'o+= inciso primero y segundo se re)eren al derec"o a la de2ensa+ uarda relación con que toda persona tiene derec"o a ser de2endida por un letrado, y que una vez requerida su intervención, no podr? privarse ni limitarse la actividad del mismo+ $s! mismo se se.ala que le corresponde a la ley determinar el ejercicio de este derec"o para aquellas personas que no posean los medios económicos para procurarse una de2ensa mediante abogado particular+ 9o que se mani)esta por ejemplo en la e(istencia de la Corporación de $sistencia 3udicial, el procurador del nmero, los abogados de turno ; ojo mediante auto acordado de la corte y en virtud de una sentencia judicial de la misma se suprimió el turno, pero no lo digan a menos que el pro2esor se los recalque8, los de2ensores penales pblicos+ inalmente los incisos estipulan que trat?ndose de miembros de las 2uerzas armadas, corresponder? a su estatuto determinar el ejercicio de este derec"o+ Derecho ! :ueG ntur!. #e encuentra consagrado en el art!culo 6 'o+ >, que es el nico que se encuentra protegido por el recurso de protección+ Co+isi%n especi! o de 6cto/ Cea “aquellas entidades 2ormadas por un individuo o grupo de individuos que, de 2acto, ejercen jurisdicción* Este derec"o e inciso involucra una legalidad en nombramiento de
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jueces y establecimiento de los tribunales+ $s! mismo, su e(istencia anterior a la perpetuación de los "ec"os+ E(cepciones a este ltimo principio podr!amos se.alar un ministro en visita+ #e entiende por comisión especial, aquellas entidades 2ormadas por un individuo o grupo de individuos que, de 2acto, ejercen jurisdicción+ ;3osé 9uis Cea Ega.a8+ ;ojo/ segn Aom?s Hial lo que realmente caracteriza al juez natural y el debido proceso es “la imparcialidad del juez*8 De(ido Proceso El debido proceso es un principio que consiste en que toda persona tiene derec"o a ser juzgada en procedimiento justo debiendo el juez sujetarse a lo dispuesto por la ley+ 9a comisión constituyente estableció ciertas diligencias que indispensables para la e(istencia de un debido proceso, como por ejemplo una noti)cación v?lida de la demanda y emplazamiento legal+ El debido proceso se encuentra tipi)cado en el art!culo 6 'o+ = inciso quinto, inciso que 2ue modi)cado en el a.o 6K, en razón de la entrada en vigencia de la re2orma procesal penal, con lo cual, se distingue claramente entre procedimiento e investigación+ Crcter&stics de! de(ido proceso/ Caracter!sticas constitucionales/ legalmente tramitado, racional y justo+ Caracter!sticas legales/ bilateralidad de la audiencia, debido termino de emplazamiento, doble instancia, prueba etc+
Principios pen!es conte+p!dos en e! rt&cu!o 1 N 6+ 1rincipio de Frretroactividad de la 9ey penal/ la regla general en materia penal es que la ley rige conductas 2uturas, posteriores a su entrada en vigencia, por lo que ningn delito ser? sancionado si la conducta no se encuentra tipi)cada por una ley anterior a la comisión del il!cito+ <+ 1rincipio de Fndubio pro reo/ e(cepción a la irretroactividad/ principio cl?sico de materia penal, involucra que si bien es cierto que en materia penal la regla general es la irretroactividad de la 9ey penal, se admite sin embargo su aplicación retroactiva en aquellos casos que pueda bene)ciar al condenado, reo o imputado+ =+ 1rincipio de e(clusión de las presunciones de Derec"o sobre responsabilidad en materia penal/ ello por cuanto de lo contrario se vulnerar!a el principio de la de2ensa y de la presunción de inocencia contemplados en el Código 1rocesal 1enal, este principio le permite al imputado rendir prueba, determinar cual "a sido su real participación en los "ec"os imputados y en de)nitiva le con)ere la posibilidad de de2enderse+ >+ 1rincipio de 9egalidad de la norma penal o reserva legal / involucra el principio de tipicidad del la ley penal, toda norma penal que establezca una sanción debe contener la descripción objetiva de la conducta sancionada, y en 2orma e(presa+ EKcepciones ! principio de tipicci%n de! de!ito ) ! pen.
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9a e(cepción se encuentra dada por la e(istencia de leyes penales en blanco y los denominados tipos penales abiertos+ 9o tipos penales abiertos, son normas penales que describen la conducta sancionada en términos generales o empleando conceptos jur!dicos, si bien no son inconstitucionales, son muy criticados por la doctrina por cuanto a2ectan la certeza jur!dica+ En cuanto a las leyes penales en blanco son aquellas que determinan la sanción que bajo determinados supuestos se impondr? pero abandonan la precisión de estos ltimos a una norma distinta+ 1ara esclarecer lo anterior es necesario distinguir/ 9eyes penales en blanco impropias/ aquellas que para completar su presupuesto o precepto recurren a otra norma de jerarqu!a legal+ 'o son inconstitucionales+ 9eyes penales en blanco propias/ aquellas que para completar su presupuesto o precepto recurren a normas de rango in2erior al de una ley, en este caso si se "an estimado como inconstitucionales+ 1ero al e2ecto debemos distinguir si son totales/ cuando dejan que todas las circunstancias sean determinadas por la autoridad, son inconstitucionales, y las parciales se distinguen aquellas que describen todas las circunstancias del delito y la pena dejando solo circunstancias de "ec"o para ser complementadas por la autoridad, son constitucionales, en tanto las parciales que dejan que circunstancias del tipo sean determinadas por la autoridad son inconstitucionales+ Derecho ! respeto ) protecci%n de ! *id pri*d ) ! Honr Art. 1 No. 9
Este derec"o se encuentra reconocido en el art!culo 6 'o+ >, el cual dispone/ $rt!culo 6/ “9a Constitución asegura a todas las personas/ 'o+ >/ El respeto y protección a la vida privada y a la "onra de una persona y su 2amilia*+ ; el inciso siguiente 2ue derogado en el <@ y se.alaba/ 9a in2racción de este precepto cometida a través de un medio de comunicación social, y que consistiere en la imputación de un "ec"o o acto 2also, o que cause injusti)cadamente da.o o descrédito a una persona o a su 2amilia, ser? constitutiva de delito y tendr? la sanción que determine la ley+ Con todo, el medio de comunicación social podr? e(cepcionarse probando ante el tribunal correspondiente la verdad de la imputación, a menos que ella constituya por s! misma el delito de injuria a particulares+ $dem?s, los propietarios, editores, directores y administradores del medio de comunicación social respectivo ser?n solidariamente responsables de las indemnizaciones que procedan*8 En el a.o <@ 2ue re2ormado el inciso primero e(cluyendo la 2rase “vida pblica*+ Este Derec"o consiste en la 2acultad de las personas, a mantener sus vidas privadas en un ?mbito 2uera del conocimiento pblico, como si mismo protege la "onra de la persona y su 2amilia+ Este Derec"o esta protegido por el recurso de protección id pri*d ) nor+ti* re!ciond con este derecho #e "a entendido por vida privada, como el conjunto de asuntos, conductas, documentos, comunicaciones, im?genes o recintos que el titular del bien jur!dico protegido no desea que
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sean conocidos por terceros, sin su consentimiento previo+ Este Derec"o se relaciona directamente con la 9ey de 1rotección de la Hida 1rivada y manejo de datos personales, 9ey 6+ <0+ Esta 9ey, distingue claramente lo que son los datos personales, como aquellos que pueden ser pblicamente conocidos por e2ectos de un interés social, como nombre domicilio etc+ 5ue pueden ser registrados por entidades pblicas y privadas bajo las normas establecidas por la ley citada+ 'o obstante se entienden e(istir datos de !ndole privado que no pueden ser almacenados como es el caso de la opción se(ual, religiosa, pol!tica etc+ Honr ) Honor 9a constitución no de)ne a la "onra, y se "a entendido doctrinariamente que nuestra carta 2undamental considera a la "onra como la buena 2ama, crédito, prestigio reputación o "eteroestima, que una persona goza e un ambiente social, es decir una "onra objetiva+ Es necesario di2erenciar entre "onra y "onor, entendiendo que éste ltimo se re)ere al autoestima, desde un punto de vista subjetivo, no protegido por nuestra carta 2undamental+ TITULAR #e entiende que son personas naturales, en cuanto a las personas jur!dicas Cea Ega.a entiende que también son titulares de este derec"o, no obstante el derec"o consiste en la intimidad de sus actuaciones y secretos, y que no se emancille su prestigio social+ #in embargo otra parte de la doctrina entiende que del tenor del articulo al se.alar “la "onra de una persona y su 2amilia* no se e(tiende a personas jur!dicas
entendiendo que la dignidad, que es el valor que intenta proteger este art!culo, no es protegible en personas jur!dicas debido a que ellas no lo poseen+ En cuanto a la persona 2allecida, es discutible, parte de la doctrina entiende que no, pues se trata de derec"os que la constitución contempla para personas, y en nuestro ordenamiento jur!dico cuando una persona 2allece deja de ser persona y pasa a ser un objeto del derec"o, sin embargo es discutible como se dar!a en el caso de el recurso de protección interpuesto por la amilia de $rturo 1ratt+ EKtensi%n de! concepto 6+i!i en protecci%n de este derecho #e "a entendido por la jurisprudencia que el concepto de 2amilia tomado por este numeral es restrictivo sólo contempl?ndose el ncleo 2amiliar, cónyuge e "ijos, e(cluyéndose a las personas 2allecidas+ ;ngela Hivanco8 Anti,u eKceptio *erittis Es la 2acultad que con2er!a este inciso al medio de comunicación social para e2ectos de e(cusarse de responsabilidad, acreditando que los "ec"os di2undidos en 2orma pblica son verdaderos+ Derecho ! in*io!(i!idd de! ho,r Art. 1 No. ; Esta consagrado en el art!culo 6 'o+ @ de la Constitución+ $rt+ 6/ “9a constitución asegura a todas las personas/ 'o+ @/ 9a Fnviolabilidad del "ogar y a toda 2orma de comunicación privada+ El "ogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y 2ormas determinadas por la 9ey*+
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Este Derec"o esta protegido por el recurso de protección Ho,r3 in*io!(i!idd ) co+unicci%n pri*d 1ara e2ectos de este numeral, se entiende por "ogar no sólo al domicilio, sino también a todo espacio o recinto, no abierto "abitualmente al pblico, que cuenta con acceso restringido o respecto del cual el titular del Derec"o se reserva la 2acultad de admitir el ingreso a terceros+ 1or inviolabilidad se entiende la cualidad que tienen ciertos objetos que consiste en que no pueden ser observados, revisados, registrados, visitados, transmitidos yXo di2undidos, sin el consentimiento previo del a2ectado+ 1or su parte comunicación privada, como aquella e2ectuada entre uno o varios emisores determinados, y unos o varios receptores determinados, destinada nicamente al conocimiento de estos y aquellos e(cluyéndose a terceros+ Este derec"o no es absoluto ya que el "ogar puede allanarse y las comunicaciones privadas interceptarse en las 2ormas establecidas por la ley ;véase o recuerden medidas de investigación que puede solicitar el )scal previa autorización del juez de garant!a8+ L !i(ertd de concienci3 ! +ni6estci%n de tods !s creencis ) e! e:ercicio !i(re de todos !os cu!tos 1 No. 8 #on tres los elementos 2undamentales/ F+ 9la libertad de conciencia/ es la capacidad de cada uno de nosotros de discernir lo que debemos
"acer para lograr el bien y evitar el mal+ $l ejecutar un acto deliberado cuya )nalidad es mala la conciencia lo rec"aza+ FF+ 9la mani2estación de todas las creencias+ 9a constitución garantiza la 2e de cada uno de los individuos, respecto de "ec"os y actos+ FFF+ 9a mani2estación de todos los cultos consistente en la e(teriorización de 2ormas solemnes destinadas a dar a conocer sus creencias+ 9a limitación a este derec"o, lo constituye el respeto a la moral, las buenas costumbres y el orden pblico+ Co+o e! estdo 6*orece e! e:ercicio de cu!tos F+ 1ermitiendo a las iglesias la construir templos y dependencias, con el solo limite de que con ello no pongan en peligro la seguridad de las personas y que dic"os recintos sean "igiénicos respetando las ordenanzas de construcción y normas de sanidad+ FF+ E(imiendo a los templos y dependencias en su construcción y conservación de todo tipo de impuestos, bajo condición de que se dediquen e(clusivamente al ejercicio de cultos+ Li(ertd de Concienci ) Cu!to Art. 1 No.8 $rt+ 6 'o+ / 9a constitución asegura a todas las personas/ 'o+ 9a libertad de conciencia la mani2estación de todas las creencias y el ejercicio libre de
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todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden pblico+ 9as con2esiones religiosas podr?n elegir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e "igiene )jadas por las leyes y ordenanzas+ 9as iglesias, las con2esiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendr?n los derec"os que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor+ 9os templos y sus dependencias, destinados e(clusivamente al servicio de un culto, estar?n e(entos de toda clase de contribuciones+ Nor+s de derechos hu+nos p!ic(!es/ Convención $mericana+ 1acto de #an 3osé de Costa -ica Este art!culo reconoce la e(istencia propia de la conciencia y su in"erente libertad+ 9a conciencia y libertad se materializa en la libertad de creencias y las creencias a su vez se concretizan en 2ormas y rituales, esto es, en un culto+ Titu!ridd -especto a la libertad de conciencia ello solo es aplicable a personas naturales pues solo ellas poseen conciencia+ 1ero en cuanto a la e(presión de creencias y a la mani2estación de un culto, este es un derec"o que se realiza en grupo y por los grupos, de esta manera son titulares de este derec"o todas las personas, tengan o no personalidad jur!dica+ %ay otros titulares como las con2esiones e instituciones religiosas y las iglesias+ Contenido de! Derecho 1. !i(ertd de concienci solo es regulable cuando se mani)esta o a2ecta+ $s! cuando se e(ige algo que va en directa contradicción
contradicción con ella, se podr? interponer la llamada “Gbjeción de conciencia* ej/ no "acer el servicio militar porque va en contra de mis creencias+ 2. +ni6estci%n de creencis ) e:ercicio de un cu!to. Cea Ega.a lo de)ne como el conjunto de actos ceremonias y ritos con que la persona "umana tributa "omenaje reverente a Dios o los bienaventurados+ Li+ites este derecho 4oral, buenas costumbres y orden pblico+ Derechos de !s con6esiones re!i,ioss 6+ derec"o a eregir templos <+ en cuanto a los bienes tendr?n los derec"os que otorgan las leyes actualmente en vigor+ =+ e(ención de contribuciones I,!esis3 con6esiones o instituciones re!i,ioss son entidades integradas por personas naturales que pro2esan una 2e determinada+ Derecho ! !i(ertd person! ) ! se,uridd indi*idu! 1. No. M Este Derec"o se encuentra consagrado en el art!culo 6 'P K de la Constitución, debidamente protegido por el -ecurso de $mparo o %abeas Corpus+ Este numeral posee de la letra a8 a la i8+ 9a libertad personal en sentido amplio se re)ere a la libertad de la persona 2!sica en cuanto a ser corporal en s! mismo, que protege las e(presiones de libertad no asegurados espec!)camente por os dem?s derec"os autónomos, posibilitando realizar todo aquello que es l!cito+ En un sentido restringido consiste en la capacidad de autodeterminación de los individuos, de poder desplazarse libremente de un lugar a otro, o
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permanecer o no en un lugar determinado+ 9a libertad personal ésta estrictamente relacionada con la seguridad individual, entendiendo por tal el conjunto de acciones, recursos, deberes y pro"ibiciones, destinadas a que el titular de la libertad personal pueda ejercerla leg!timamente, sin impedimentos, perturbaciones yXo amenazas+ !etrs de! rt&cu!o 1 N M a8 Aoda persona tiene derec"o a residir y permanecer en cualquier lugar de la -epblica, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros: E(plicación/ esta letra consagra una libertad en sentido restringido, es decir, la libertad de locomoción o ambulatoria, entendiendo por tal como aquel derec"o que permite a la personas trasladarse sin obst?culos, por el territorio nacional, pudiendo asentarse donde estime conveniente, como as! mismo entrar y salir libremente del pa!s, pudiendo e(patriarse si lo considera adecuado+ ;%umberto 'ogueira8+ b8 'adie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la 2orma determinados por la Constitución y las leyes: E(plicación/ Esta letra consagra lo que se denomina como seguridad individual, entendiendo que es la protección contra toda inter2erencia que a2ecte la autodeterminación de la persona, con2orme al ordenamiento jur!dico c8 'adie puede ser arrestado o detenido sino por orden
del 2uncionario pblico e(presamente 2acultado por la ley y después de que dic"a orden le sea intimada en 2orma legal+ #in embargo, podr? ser detenido el que 2uere sorprendido en delito Lagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro "oras siguientes+ #i la autoridad "iciere arrestar o detener a alguna persona, deber?, dentro de las cuarenta y oc"o "oras siguientes, dar aviso al juez competente, poniéndolo a su disposición al a2ectado+ El 3uez podr?, por resolución 2undada, ampliar este plazo "asta por cinco d!as, y "asta por diez d!as, en el caso que se investigaren "ec"os cali)cados por la ley como conductas terroristas: E(plicación/ Esta letra establece los requisitos que deben cumplir el arresto y la detención, entendiendo que son dos modalidades di2erentes de privación de libertad+ Detención/ medida cautelar, dictada dentro de un proceso penal, que priva de la libertad personal cuando resulta indispensable aquella para asegurar la acción de la justicia+ ; 3osé 9uis Cea Ega.a8 $rresto/ privación de la libertad de locomoción por orden de la autoridad competente, sea como medida de apremio decretada por el juez competente, 2rente al incumplimiento de una obligación, sea como medida disciplinaria dentro de una institución armada, sea como medida de seguridad preventiva, dentro del estado de sitio+ d8 'adie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en
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su casa o en lugares pblicos destinados a este objeto+ 9os encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad de arrestado o detenido, procesado o preso, sin dejar constancia de la orden correspondiente, emanada de autoridad que tenga 2acultad legal, en un registro que ser? pblico+ 'inguna incomunicación puede impedir que el 2uncionario encargado de la casa de detención visite al arrestado o detenido, procesado o preso, que se encuentre en ella+ Este 2uncionario est? obligado, siempre que el arrestado o detenido lo requiera, a transmitir al juez competente la copia de la orden de detención, o a reclamar para que se le dé dic"a copia, o a dar él mismo un certi)cado de "allarse detenido aquél individuo, si al tiempo de su detención se "ubiere omitido este requisito: E(plicación/ Este numeral establece los lugares leg!timos de detención y los deberes de los encargados de dic"os recintos, lo que la doctrina "a denominado derec"os 2rente a la prisión+ e8 9a libertad del imputado proceder? a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del o2endido o de la sociedad+ 9a ley establecer? los requisitos y modalidades para obtenerla+ 9a apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputado por los delitos a que se re)ere el art!culo P, ser? conocida por el tribunal superior que corresponda, integrado e(clusivamente por miembros titulares+ $ resolución que la
pruebe u otorgue requerir? ser acordada por unanimidad+ 4ientras dure la libertad, el imputado quedar? siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple: E(plicación/ esta letra contiene la regulación de la prisión preventiva y la libertad provisional+ 1risión preventiva/ medida cautelar de car?cter e(cepcional, en cuanto constituye una presunción del derec"o a la presunción de inocencia, y priva de libertad al imputado antes que se determine su culpabilidad en la sentencia condenatoria ;%umberto 'ogueira8 28 En las causas criminales no se podr? obligar al imputado o acusado a que declare baje juramento sobre, "ec"o propio: tampoco podr?n ser obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes, descendientes cónyuge y dem?s personas que segn los casos y circunstancias, se.ale la ley: E(plicación/ contiene el derec"o a guardar silencio+ g8 'o podr? imponerse la pena de con)scación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes: pero dic"a pena ser? procedente respecto de asociaciones il!citas: "8 'o podr? aplicarse como sanción la pérdida de los derec"os provisionales, e E(plicación/ la letra g y " contienen la pro"ibición de aplicar ciertas penas i8 Qna, vez dictado sobreseimiento de)nitivo o
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sentencia, absolutoria, el que "ubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte #uprema declare injusti)cadamente, errónea o arbitraria, tendr? derec"o a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que "aya su2rido+ 9a indemnización ser? determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciar? en conciencia: E(plicación/ consagra la indemnización por error judicial, que sólo procede en materia penal, de la misma letra se pueden e(traer sus requisitos+ Derecho *i*ir en un +edio +(iente !i(re de cont+inci%n Art. 1 No. B 6 'o+ 0 / 9a Constitución asegura a todas las personas/ 'o+ 0/ el derec"o a vivir en un medio ambiente libre de contaminación+ Es deber del estado velar para que este derec"o no sea a2ectado y tutelar la preservación de la naturaleza+ 9a ley podr? establecer restricciones espec!)cas, al ejercicio de determinados derec"os o libertades para proteger el medio ambiente+ =usticci%n e i+portnci de este derecho salud y desarrollo "umano+ Aitulares/ personas naturales pero como un medio ambiente sano promueve actividades sociales y económicas podr!amos decir de que de manera tentativa también se podr!an encontrar protegidas por este derec"o las personas jur!dicas y morales+ Este derec"o no es absoluto pues se subentiende que no es deber del estado cautelar que no e(ista
un medio ambiente absolutamente libre de contaminación pero si dentro de ciertos niveles que no puedan signi)car un riesgo para la salud+ Esta protegido por el recurso de protección pero con una limitante/ que el acto sea ilegal ;antes del <@ dec!a legal y arbitrario8 y que el acto ilegal sea imputable a una persona o autoridad determinada+ Derecho ! protecci%n de ! s!ud Art. 1 no. $rt+ 6 'o+ / El derec"o a la protección de la salud+ El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de re"abilitación del individuo+ 9e corresponder?, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud+ Es deber pre2erente del estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones pblicas o privadas, en la 2orma y condiciones que determine la ley, la que podr? establecer cotizaciones obligatorias+ Cada persona tendr? derec"o a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado+ Titu!ridd de este derecho solo personas naturales+ #alud/ es el estado de completo bienestar 2!sico, mental y social, no nicamente la ausencia de en2ermedades, minusv?lidas y dolencias, sean 2!sicas o ps!quicas+ Derechos de !s persons respecto ! s!ud 6+ derec"o a la protección de la salud+ <+ derec"o al libre e igualitario acceso a/ promoción protección recuperación
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re"abilitación =+ derec"o a elegir el sistema de salud al que desea acogerse, sea estatal o privado+ Este es el nico aspecto protegido por el recurso de protección ;2onasa o isapre8 >+ cotización obligatoria+ De(eres de! Estdo " asegurar el libre e igualitario acceso a las acciones de salud coordinar y controlar las acciones relacionadas con la salud+ Derecho ! educci%n Art. 1 no. 10 $rt+ 6 'o+ 6/ El derec"o a la educación/ 9a educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de la vida+ 9os padres tienen el derec"o pre2erente y el deber de educar a los "ijos+ Corresponder? al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derec"o+ 1ara el estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y )nanciamiento )scal al segundo nivel de transición sin que este constituya requisito para el ingreso a la educación b?sica+ 9a educación b?sica y la educación media son obligatorias, debiendo el estado )nanciar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población+ En el caso de la educación media este sistema, en con2ormidad a la ley, se e(tender? "asta cumplir <6 a.os de edad+ Corresponder? al estado, asimismo, 2omentar el desarrollo de a educación en todos sus niveles, estimular la investigación cient!)ca y tecnológica, la creación art!stica, y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación+
Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y per2eccionamiento de la educación+ En particular se asegura a los menores de 60 pero toda persona tiene derec"o a la educación, también son titulares los padres respecto de los "ijos+ 'o est? protegido por el recurso de protección pero el <0 se envió un proyecto+ Derecho ! !i(ertd de ense@nG Art. 1 No. 11 $rt+ 6 'o+ 66 la liberta de ense.anza incluye el derec"o de abrir, organizar, y mantener establecimientos educacionales+ 9a libertad de ense.anza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden pblico, y la seguridad nacional+ 9a ense.anza reconocida o)cialmente no podr? orientarse a propagar tendencia pol!tico partidista alguna+ Qna ley org?nica constitucional establecer los requisitos m!nimos que deber?n e(igirse en cada uno de los niveles de ense.anza b?sica y media y se.alar las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado, velar por su cumplimiento+ Dic"a ley del mismo modo, establecer? los requisitos, para el reconocimiento o)cial de los establecimientos educacionales de todo nivel+ Titu!ridd persona naturales como de los grupos+ Contenido respeto y protección de la plena autonom!a garantizada por la constitución a 2avor del 2undador o sostenedor del establecimiento respectivo, para la consecución de su proyecto educativo, en los ?mbitos docente, administrativo y económico, porque sin gozar de certeza jur!dica en el cumplimiento de
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tales supuestos esenciales tampoco es realmente posible a)rmar que e(iste aquella libertad+ Li+ites de este derecho 9a moral, las buenas costumbres, el orden pblico, la seguridad nacional+ Este derec"o est? protegido por el recurso de protección+ Derecho ! !i(ertd de e+itir opini%n e in6or+r Art&cu!o 1 No. 12 #e encuentra tratado en el art!culo 6 'P 6<, y al e2ecto se.ala/ $rt!culo 6P 9a constitución asegura a todas las personas/ 'P6 9a libertad de omitir opinión y la de in2ormar sin censura previa, en cualquier 2orma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en con2ormidad a la ley, la que deber? ser de quórum cali)cado+ 9a ley en ningn caso podr? establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social+ Aoda persona natural o jur!dica o2endida o injustamente aludida por algn medio de comunicación social, tiene derec"o a que su declaración o recti)cación sea gratuitamente di2undida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa in2ormación "ubiera sido emitida+ Aoda persona natural o jur!dica tiene el derec"o de 2undar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que se.ale la ley+ El Estado, aquellas universidades y dem?s personas o entidades que la ley determine, podr?n establecer, operar y mantener estaciones de televisión+ %abr? un Consejo 'acional de Aelevisión, autónomo y con
personalidad jur!dica, encargado de velar por el correcto 2uncionamiento de este medio de comunicación+ Qna ley de quórum cali)cado se.alar? la organización y dem?s 2unciones y atribuciones del re2erido Consejo Cinematogr?)co+* E(plicación/ #e entiende por G1F'FG' al juicio pronunciado sobre un asunto determinado respecto del cual se tiene un conocimiento entre la ciencia y la ignorancia, mientras que por in2ormación al caudal de diversos conocimientos que incluyen tanto la narración objetiva de los "ec"os, como las im?genes, descripciones, signos, s!mbolos y comentarios subjetivos+ ;Corte de $pelaciones de #antiago8+ #e entiende por CE'#Q-$ 1-EHF$ un método preventivo de control de las in2ormaciones y opiniones que se aplica a los mensajes antes de que sean emitidos al pblico que se realiza de manera regular por 2uncionarios del estado, y tiene por )n e(aminar estos mensajes de acuerdo a par?metros calóricos preestablecidos y determinar si el mensaje puede trasmitirse o no+ ;ngela Hivanco8+ 1or 4EDFG DE CG4Q'FC$CF^' #GCF$9 entenderemos que son aquellos aptos para trasmitir, divulgar, di2undir o propagar, en 2orma estable y periódica, te(tos, sonidos o im?genes, destinados al pblico, cualesquiera sea el soporte, o instrumento utilizado+ #e entender? por DF$-FG todo periódico que se publique, a lo menos cuatro d!as en cada semana y cumpla con los dem?s requisitos establecidos en la 9ey+ ;art!culo
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9a 9ey 6+ K==, sobre libertad de prensa, se relaciona directamente con este Derec"o 2undamental+ Como se puede apreciar este nmero consagra el DE-EC%G DE -ECAFC$CFG', que la persona a2ectada puede e(igir al medio de comunicación social que "aya sido o2endida, sea persona natural o jur!dica+ Este numeral esta protegido por el recurso de protección+ D$AG -$DG/ segn algunos pro2esores el derec"o de libertad de e(presión solo se desarrolla en el evento de e(istir un destinatario, caso cl?sico ser!a si una persona comienza a opinar sola en la $nt?rtica+ Derecho de Reuni%n Art. 1 no. 1 “El derec"o a reunirse pac!)camente sin permiso previo y sin armas, las reuniones en las plazas, calles y dem?s lugares de uso pblico se regir?n por las disposiciones generales de la polic!a* Titu!ridd/ personas naturales Contenido reunión pac!)ca/ asociación transitoria+ sin armas/ se entiende reunión con armas cuando se concurre con palos, bastones, )erros, o cualquier otro elemento de dic"a naturaleza+ Esta protegido por el recurso de protección+ Derecho de Petici%n Art. 1 no. 19 “El Derec"o de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés pblico o privado, sin otra limitación que
la de proceder en términos respetuosos y convenientes* Titu!ridd 1ersonas naturalesXjur!dicas y los grupos+ Contenido de! Derecho 6+ ante quien/ ante cualquier autoridad+ Aambién autoridades privadas <+ en términos respetuosos =+ no "ay obligación de acceder a lo pedido >+ obligación de respuesta+ 'o procede recurso de protección de este derec"o+ Derecho de Asocici%n Art 1 NO. 1; “El derec"o de asociarse sin permiso previo+ 1ara gozar de personalidad jur!dica, las asociaciones deber?n constituirse en con2ormidad a la ley+ 'adie puede ser obligado a pertenecer a una asociación+ 1ro"!bense las asociaciones contrarias a la moral, al orden pblico y a la seguridad del Estado* Titu!ridd 1ersonas naturales, personas jur!dicas y personas morales+ Contenido de! derecho derec"o y libertad de asociarse sin permiso previo, es la 2acultad de cada persona, grupo o asociación de agruparse con otros a )n de realizar los )nes que estime conveniente, sin permiso previo+ #e relaciona directamente con el principio de autonom!a que el art!culo 6 reconoce a los grupos intermedios+ Aambién comprende el derec"o de no ejercerlo que consiste en el
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derec"o de no pertenecer a una determinada asociación+
pol!tica, ni optar a cargos pblicos de elección popular ni desempe.ar los cargos que se mencionan en los nmeros 6 y del art!culo @> por el término de @ cinco a.os contado desde la resolución del Aribunal Constitucional+ #i a esa 2ec"a las personas re2eridas estuvieren en posesión de las 2unciones o cargos indicados, los perder?n de pleno derec"o+ 9as personas sancionadas no podr?n ser objeto de re"abilitación durante el plazo se.alado en el inciso anterior+ 9a duración de las in"abilidades contempladas en dic"o inciso se elevar? al doble en caso de reincidencia+
Li+itciones 9a moral, el orden pblico y la seguridad del estado+ Di6erenci entre socici%n ) person!idd :ur&dic 'o son lo mismo, la personalidad jur!dica es una institución del derec"o que esta enteramente entregada a la regulación legal y es una creación del derec"o+ 9as personas por su parte se asocian por su propia naturaleza antes y sin derec"o, en tanto la persona jur!dica no e(iste sin derec"o+ P!ur!is+o po!&tico 9a constitución asegura el pluralismo pol!tico, sin embargo no es absoluto, ciertas conductas actos u objetivos que atenten contra el mismo orden constitucional y otros valores son inconstitucionales+ R,i+en de !i+itciones !s sociciones ) prtidos po!&ticos. #on inconstitucionales los partidos movimientos u otras 2ormas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten/ los principios b?sicos del régimen democr?tico y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario los que "agan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella método de acción pol!tica+ #in perjuicio de las dem?s sanciones establecidas en la Constitución o en la 9ey, las personas que "ubieren tenido participación en los "ec"os que motive la declaración de inconstitucionalidad de un partido pol!tico o movimiento, no podr?n participar en la 2ormación de otros partidos pol!ticos, movimientos u otras 2ormas de organización
<rnt&s ) recursos -ecurso de protección Li(ertd de Tr(:o ) su Protecci%n $n'+ero 18 de! rt&cu!o 15 $+
El inciso primero se.ala que la Constitución asegura a todas las personas la “libertad de traba,o y su protección*+ Aal como emana de su te(to, lo que se protege es la libertad de trabajo y no el trabajo mismo o una determinada retribución+ En e2ecto, precisando esta noción, el inciso segundo se.ala que “toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del traba,o con una ,usta retribución*+ 'o se trata entonces de la protección de un trabajo determinado o del derec"o de una persona a seguir desarroll?ndolo, como lo "a se.alado la jurisprudencia+ Diez se.ala al respecto “esta es una libertad y no un derecho al traba,o% porue no implica ue se pueda e;igir al
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(stado o a los particulares un puesto laboral& #+ En otros términos, no se trata de una garant!a que permita permanecer en un trabajo determinado ni obtenerlo, sino sólo el derec"o a desarrollarlo libremente sin que intervenga el Estado o un particular para impedirlo, todo ello teniendo presente las normas constitucionales que por otras consideraciones pueden pro"ibir determinadas actividades+ Aal como "a se.alado la jurisprudencia, de una manera en todo caso no uni2orme, la garant!a en estudio se re)ere a los trabajadores dependientes en virtud de un contrato de trabajo+ 'o obstante ello, se "an acogido recursos de protección invocando esta garant!a contra actuaciones del #ervicio de Fmpuestos Fnternos que "an negado el timbraje de documentos+ Aambién se suele invocar esta garant!a en relación a las negativas de los departamentos de patentes municipales en cuanto a girar la orden de pago de la patente+ Es por ello que no resulta e(tra.o que esta garant!a se invoque en conjunto con la del nmero <6 del art!culo 6 de la Carta undamental, relativa a la libertad de empresa+ 'o obstante encontrarse centrada la garant!a en la libertad, no resulta del todo posible a)rmar que se trate de un derec"o de corte meramente liberal pues e(iste un germen de derec"o social, consistente en que se establece la noción de “ ,usta retribución*+ #obre la noción de “ ,usta retribución* la CE'C se.aló Jcon el alcance relativo que le 1
DIEZ URZÚA, SERGIO, Personas y Valores, Editorial Jr!di"a de #$ile, 1%%%, &'(ina 1)*.
damos a este dato "istórico que "a de entenderse por ella la que “asegure a la persona y su familia% a lo menos% un bienestar acorde con la dignidad humana& + Evans de la Cuadra se.ala que el precepto obliga al Estado a desarrollar un determinado nivel de actividad, aunque los resultados de la misma no puedan ser jur!dicamente e(igibles+ Esta tesis permitir!a se.alar, por ejemplo, que puede e(igirse al Estado que acredite alguna actividad al respecto so pena de incurrir en una inconstitucionalidad en caso de incurrir en omisión+ L eKistenci de este ,er+en de derecho soci! se de+uestr por e! hecho de /ue e! rt&cu!o 203 /ue est(!ece e! recurso de protecci%n3 !i+it e! res,urdo de e! n'+ero 18 de! rt&cu!o 1 ! !i(re contrtci%n ) ! posi(i!idd !i+itd de /ue se pued prohi(ir un tr(:o. En e6ecto3 es s(ido /ue e! recurso de protecci%n se est(!ece3 co+o re,! ,ener!&si+3 pr res,urdr !os derechos indi*idu!es de:ndo 6uer !os derechos soci!es3 s!*o en re!ci%n ! +edio +(iente. 1uede presentarse la duda en cuanto a si la e(presión “libre contratación* consagra o no a nivel constitucional para e2ectos laborales el principio de la “autonom"a de la 'oluntad& + En nuestra opinión, y en contra de cali)cadas posiciones en la doctrina nacional, este art!culo s! consagra en parte dic"o principio+ 9o que sucede es que la consagración de dic"o principio y su aplicación requiere, en virtud de lo dispuesto en el art!culo @ del
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mismo te(to 2undamental, considerar la e(istencia de tratados internacionales que establecen derec"os laborales+ 1or regla general, los derec"os laborales son irrenunciables, es decir, se consagran en normas legales de orden pblico que impiden a los contratantes "acer caso omiso de ellos+ En este conte(to, si bien estimamos que se consagra la autonom!a de la voluntad en la norma en estudio, ello se "ace en términos especiales teniendo presente la e(istencia de normas de orden pblico y derec"os irrenunciables principalmente consagrados a nivel legal y que mantienen vigencia atendido lo dispuesto en el art!culo @+ Dentro de ellos se destacan, por ejemplo, el relativo al salario m!nimo, las limitaciones a la jornada, el 2uero maternal y otras+ En cuanto al contenido de la norma, primeramente se consagra el derec"o del trabajador a elegir con quien contratar o a qué actividad dedicarse+ 1or su parte, el numeral en estudio también debe en2ocarse desde el punto de vista del la contraparte contractual del trabajador, es decir, de quien busca sus colaboradores para el desarrollo de una actividad+ Es por ello que la Constitución 1ol!tica de la -epblica "abla de “derecho a la libre contratación*, es decir, a determinar libremente con quien contrato e, incluso, si pongo término a un contrato cumpliendo las normas legales al respecto+ B+
El inciso tercero del art!culo en estudio se.ala “@e proh"be cualuiera discriminación ue no se base en la capacidad o idoneidad personal% sin
per,uicio de ue la ley pueda e;igir la nacionalidad chilena o l"mites de edad para determinados casos& + Este art!culo es una especi)cación del principio general de la igualdad que se consagra a lo largo de todo el te(to constitucional+ #e establece una igualdad que, en todo caso, no se torna en una regla absoluta aunque es m?s estricta que en otros campos+ En e2ecto, se permite discriminar o di2erenciar, pero sólo en base a ciertos elementos+ Esta norma no sólo obliga al Estado sino también a todos los particulares+ De esta 2orma, es posible sostener que la norma es especialmente estricta pues ya sabemos que en términos generales s! es posible discriminar o "acer di2erencias, en la medida que las mismas no sean arbitrarias+ $"ora bien, manteniéndose dic"a regla general, el inciso en estudio limita las posibilidades de discriminar o di2erencias e(clusivamente a causales asociadas a la nacionalidad o a la edad+ De esta 2orma, las posibilidades de discriminar en materia laboral, sin incurrir m?s en una inconstitucionalidad que en una arbitrariedad, se encuentran restringidas a las casuales se.aladas+ 1or su parte, se remite al legislador la 2acultad e(clusiva de e(igir la nacionalidad c"ilena o determinada edad para desarrollar determinadas actividades laborales+ Esta remisión, en todo caso, no puede ser ejercida de manera de violentar la interdicción general de la arbitrariedad que se establece en la parte )nal del nmero < del art!culo 6 de la Constitución 1ol!tica de la
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-epblica+ $ modo de ejemplo, para ser 2uncionario pblico se debe tener la nacionalidad c"ilena+ Es interesante tener presente que la norma constitucional pro"!be también las discriminaciones positivas, es decir aquellas destinadas a 2avorecer en la persona respectiva+ $s!, por ejemplo, podr!a estimarse inconstitucional la acción de un empleador que 2avoreciera a un determinado grupo de empleados por el "ec"o de pertenecer a determinado sindicato, salvando las normas laborales e(istentes sobre contrato y negociación colectiva+ C+
El inciso cuarto del art!culo en estudio se.ala en su primera parte “7inguna clase de traba,o puede ser prohibida% sal'o ue se oponga a la moral% a la seguridad o a la salubridad públicas% o ue lo e;i,a el inter)s nacional y una ley lo declare as"& 9a Constitución 1ol!tica de la -epblica consagra una pro"ibición general que a2ecta tanto al legislador, como al Estado administrador y a los privados+ Esta pro"ibición consiste en que no se puede pro"ibir ningn trabajo, tanto dependiente como independiente+ #e trata de una garant!a individual que se encuentra resguardada por el recurso de protección establecido en el art!culo <+ #i bien la norma es amplia, la reserva de ley sólo se re)ere al interés nacional+ Es decir, sólo en este caso se requiere ley para pro"ibir un trabajo+ En razón de ello, es posible sostener que ser? el Estado administrador o juez el que podr? determinar si pro"!be o
no un trabajo por ser contraria a la moral, la seguridad o salubridad pblica+ Esta norma tiene como contrapartida, a lo menos, que la respectiva autoridad administrativa debe estar 2acultada por ley para pro"ibir dic"a actividad y que, en todo caso, de ejercerse la 2acultad ello no puede involucrar una discriminación arbitraria+ 1or su parte, la decisión puede ser revisada por los tribunales de justicia+ D+
9a segunda parte del inciso cuarto del art!culo en estudio se.ala “7inguna ley o disposición de autoridad pública podrá e;igir la a+liación a organi!ación o entidad alguna como reuisito para desarrollar una determinada acti'idad o traba,o% ni la desa+liación para mantenerse en )stos. a ley determinará las profesiones ue reuieren grado o t"tulo uni'ersitario y las condiciones ue deben cumplirse para e,ercerlas&. #e trata de una norma que complementa las normas constitucionales sobre libertad de asociación, las cuales se encuentran contenidas principalmente en el nmero 6@ del art!culo 6+ El "ec"o de pertenecer o no a una determinada asociación en caso alguno puede alterar el derec"o a desarrollar una actividad+ De esta 2orma se eliminan distorsiones que se produc!an, por ejemplo, en los trabajadores portuarios en donde las licencias para operar en la estiva se arrendaban+ 1or su parte, se entrega al legislador la 2acultad e(clusiva de
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establecer qué pro2esiones requieren t!tulo o grado universitario y los requisitos necesarios para su ejercicio+ En el caso de los abogados, dic"o t!tulo es entregado por la Corte #uprema a quienes tengan el t!tulo de licenciado en el ramo y cumplan con los dem?s requisitos, entre los que vale la pena destacar el "aber aprobado la pr?ctica pro2esional+ $l respecto Cea se.ala que el sentido de esta norma es “autori!ar al legislador para ue% a los efectos acad)micos% determine cuáles son las únicas profesiones ue reuieren grado o t"tulo uni'ersitario* por lo que aquellas que no )guren en dic"a lista no se sujetan a tal requisito aunque sean impartidas por las universidades<+
e)cientemente por los tribunales+ Fncluso algunos "an sostenido que esta e(igencia puede establecerse a nivel legal, sobre la base que el mismo inciso se.ala que la ley indica las condiciones que deben tenerse para ejercer una pro2esión+ 'o compartimos esta conclusión por aplicación del principio de la especialidad, pues en lo espec!)camente relacionado con la a)liación como requisito para desarrollar una actividad es la propia Constitución la que limita al legislador de manera e(presa+ En la re2orma del <@ no se llegó a e(igir la colegiatura obligatoria, sino que sólo se estableció el reconocimiento de los colegios pro2esionales a nivel constitucional+ En e2ecto, se indica que los colegios pro2esionales constituidos de con2ormidad a la ley conocer?n las reclamaciones sobre la conducta ética de sus a)liados, procediendo la apelación contra sus resoluciones para ante la Corte de $pelaciones+ 1or su parte, los pro2esionales no asociados ser?n juzgados por los tribunales especiales establecidos por ley, e(istiendo una remisión ala misma para e2ectos de su creación+ $tendido lo dispuesto en la disposición vigésimo transitoria, en tanto no se creen estos tribunales, seguir?n conociendo de estas materias los tribunales ordinarios+
9a norma en estudio cambió el criterio contenido en la Aercera $cta Constitucional, la que permit!a que a nivel legal se e(igir? determinada a)liación para desarrollar una actividad+ Esta norma derogó aquellas leyes que e(ig!an la colegiatura obligatoria, por ejemplo, para el ejercicio de determinadas labores pro2esionales+ En la actualidad la a)liación a asociaciones gremiales como el Colegio de $bogados es voluntaria pero, en caso de encontrarse la persona colegiada, acepta someterse a sus normas y mecanismos de control de su cumplimiento+ %a e(istido alguna discusión sobre la conveniencia de e(igir la colegiatura obligatoria para actividades como la del abogado, en la medida que el control ético de la actuación de estos pro2esionales no es desplegado +
#EA EGAA, JOSE -UIS, ratado de la #onstit"i/n de 1%0, Editorial Jr!di"a de #$ile, 1%00, &'(ina 123.
E+
El inciso quinto de la norma en estudio se.ala “a negociación colecti'a con la empresa en ue laboren es un derecho de los traba,adores% sal'o los casos en ue la ley e;presamente no permita negociar. a ley establecerá las modalidades de la negociación colecti'a y los procedimientos adecuados para lograr en ella
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una solución ,usta y pac"+ca. a ley se4alará los casos en ue la negociación colecti'a deba someterse a arbitra,e obligatorio% el ue corresponderá a tribunales especiales de e;pertos cuya organi!ación y atribuciones se establecerán en ella&. 9a negociación colectiva es un proceso ordenado que tiene por objeto establecer condiciones de trabajo comunes luego de una serie ordenada de conversaciones entre el empleador y sus trabajadores, organizados como sindicado o para el solo e2ecto de negociar colectivamente+ #e e(cluye legalmente de la negociación colectiva aquello que tenga relación con las 2acultades del empleador de organizar o dirigir su negocio+ El concepto teórico es amplio y puede involucrar incluso a trabajadores de di2erentes empresas+ 'o obstante ello, se encuentra consagrado como un derec"o constitucional de manera limitada a la empresa en que se trabaja, lo que no impide en nuestra opinión que una ley ampl!e dic"a cobertura o que, en su caso, se pueda dar una negociación colectiva entre varias empresas si e(iste acuerdo previo de las partes como se "a establecido en la legislación laboral+ 9as caracter!sticas de la norma es que consagra la negociación colectiva como un derec"o de los trabajadores en relación a la empresa en que trabajan, se encuentren o no organizados de manera permanente+ Es en los art!culos == y siguientes del Código del Arabajo en donde se regula la negociación colectiva+
1or su parte, se reserva e(clusivamente al legislador se.alar qué trabajadores se encuentran e(cluidos de este derec"o+ De con2ormidad a lo dispuesto en el nmero @ del art!culo @ de la Constitución 1ol!tica de la -epblica, la ley que regule los procedimientos de negociación colectiva as! como los casos en que ella no procede son de iniciativa e(clusiva del 1residente de la -epblica+ $s!, en el tiempo se "a pro"ibido la negociación colectiva a los 2uncionarios de la administración pblica, del Congreso 'acional, del poder judicial, de las municipalidades, etc+ El legislador "a sido consistente en pro"ibir la negociación colectiva en las empresas que dependan o se relacionen con el gobierno a través del 4inisterio de De2ensa como dispone el art!culo => del Código del Arabajo+ 'o e(iste impedimento constitucional para que las normas a este respecto cambien en el 2uturo+ 1or su parte y 2uera del ?mbito estatal, en el art!culo =@ del Código del Arabajo se contemplan una serie de trabajadores que se "an encontrado tradicionalmente e(cluidos de la negociación colectiva entre los que destacan los con contrato de aprendizaje, los trabajadores termporales, las personas autorizadas para contratar o despedir personal o de rango superior, entre otras+ 9a pro"ibición de negociar colectivamente asocia la de ir a "uelga pues esta ltima es una consecuencia de e(istir 2alta de acuerdo dentro del proceso de negociación+ E(isten otros caso en que no se encuentra permitida la "uelga, por
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lo que procede que el conLicto sea solucionado mediante un arbitraje obligatorio tal como se se.ala en el art!culo =@@ del Código del Arabajo+ E(iste una remisión amplia al legislador en esta materia, no obstante e(isten casos en que el propio constituyente declara pro"ibida la "uelga+ 9a "uelga no "a sido reconocida a la 2ec"a como un derec"o constitucional y sólo "a sido reconocido a nivel legal, por lo que si la ley lo elimina no e(istir!a una inconstitucionalidad+ En e2ecto, la CE'C consideró siempre la "uelga como un "ec"o y no un derec"o+ En e2ecto, no pueden ir a la "uelga/ -
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9os 2uncionarios del Estado ni de las 4unicipalidades, lo que e(plique las que paralizaciones a dic"o respecto se denominen simplemente “ paros* y den lugar a la aplicación de sanciones+ 5uienes trabajen en empresas o entidades, pblicas o privadas, que atiendan servicios de utilidad pblicas o cuya paralización causa grave da.o a la salud, econom!a, abastecimiento o seguridad nacional+ #e remite al legislador la 2acultad de )jar los procedimientos para precisar qué empresas se encuentran en esta situación+ $s!, anualmente se dicta un decreto conjunto de los ministerios de Econom!a, De2ensa y Arabajo que se.alan las
empresas que se encuentran en esta situación, tal como se contempla en el art!culo =0> del Código del Arabajo+ En el 2ondo es una disposición administrativa la que regula quienes pueden o no ir a la "uelga+ Ad+isi%n !s #unciones P'(!ics $n'+ero 1M de! rt&cu!o 15 El nmero 6K del art!culo 6 de la Constitución 1ol!tica de la -epblica se.ala “la admisión a todas las funciones y empleos públicos% sin otros reuisitos ue los ue impongan la Constitución y la leyes& + #e trata de una norma que, pese a lo que sugiere el te(to, lo que "ace es garantizar el igualitario aceso a las 2unciones pblicas+ En este sentido, la Constitución 1ol!tica de la -epblica establece una nueva igualdad especial tales como ante la ley, la justicia, las cargas pblicas, etc+ que no es m?s que consecuencia del principio general que al respecto se consagra en el nmero < del art!culo 6+ 9o que "ace esta norma no es sólo proscribir la arbitrariedad en el acceso a los cargos pblicos sino que, adem?s, en nuestra opinión reserva al legislador el establecer los requisitos adicionales a los se.alados en la propia Constitución 1ol!tica de la -epblica+ $"ora bien, asumiendo que se trata de un derec"o individual, no deja de ser curioso que el art!culo < sobre el recurso de protección no contemple esta garant!a entre las que se resguardan por dic"a
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acción constitucional+ Este "ec"o lleva incluso a preguntarse realmente cu?l es el contenido de la garant!a+ 'o obstante ello, ante una discriminación arbitraria a este respecto siempre es posible recurrir por la v!a de considerar que se viola el nmero < del art!culo 6 sobre igualdad en términos generales+ $ modo de ejemplo/ -
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El art!culo <@ se.ala que para ser 1residente de la -epblica se debe "aber nacido en el territorio de la -epblica, tener > a.os cumplidos y cumplir con los requisitos para ser ciudadano con derec"o a su2ragio+ 9os art!culos >= y > establecen, respectivamente, los requisitos para ser diputado y senador, respectivamente+ $dem?s de tener ense.anza media, se debe cumplir con ciertos requisitos relativos al lugar de residencia y de edad+ En e2ecto, la edad m!nima para ser diputado es de <6 a.os y para ser senador de > a.os+ 1or su parte, el art!culo @> contiene un listado de personas que no pueden ser candidatos a senadores y diputados+ En la ley denominada “estatuto administrati'o& se contemplan los requisitos para ingresar a la 2unción pblica,
entre los que vale la pena destacar los siguientes/ i8 ser ciudadano: ii8 encontrarse con la situación militar al d!a: iii8 tener salud compatible con el desempe.o del cargo: iv8 tener educación b?sica y cumplir con el nivel educacional acorde con el cargo que se desempe.ar?: v8 no "aber cesado en un cargo por medida disciplinaria o por de)ciente cali)cación, a menos que se "aya producido la re"abilitación por el transcurso del tiempo, y: vi8 no encontrarse in"abilitado para el desempe.o de cargos pblicos ni procesado o condenado por crimen o simple delito+ $ este respecto, por ejemplo, el art!culo establece una in"abilidad de 6@ a.os al respecto para quienes "ayan sido condenados por delitos terroristas+ El Aribunal Constitucional en el rol 6>6 se.aló que la norma en estudio no impide la creación por ley de cargos de la e(clusiva con)anza pues la propia Constitución 1ol!tica de la -epblica se remite, en el ejercicio de este de derec"o a la propia ley+ Derecho ! Se,uridd Soci! $n'+ero 1B de! rt&cu!o 15 El nmero 60 del art!culo 6 se.ala que la Constitución asegura a todas las personas “el derecho a la seguridad social. as leyes ue
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regulen el e,ercicio de este derecho serán de uórum cali+cado. a acción del (stado estará dirigida a garanti!ar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes% sea ue se otorguen a tra')s de instituciones públicas o pri'adas. a ley podrá establecer coti!aciones obligatorias. (l (stado super'igilará el adecuado e,ercicio del derecho a la seguridad social& + 9a “seguridad social* es un sistema que tiende a proteger a las personas ante ciertas contingencias que son comunes en el ser "umano y que disminuyen sus posibilidades de ganarse la vida+ Debe e(istir un mecanismo, pblico o privado, que provea 2rente al estado de necesidad que genera la ocurrencia de las respectivas contingencias+ Dentro de las contingencias tradicionalmente consideradas como propias de la seguridad social se encuentran, entre otras, la cesant!a, la en2ermedad y la vejez+ 9os sistemas de seguridad social actan por medio de prestaciones directas, entrega de especies o, en su caso, a través de dinero+ 1or ejemplo, la jubilación J contingencia relativa a la vejez se entrega en dinero al igual que ciertos seguros de cesant!a+ 1or su parte, se entrega lec"e a mujeres embarazadas o en la primera etapa del crecimiento del ni.o+ En materia de salud e(isten prestaciones directas+ 9a Constitución de 6<@ sólo se re)ere a esta materia en su art!culo 6 a partir de la re2orma de 6K6+ En e2ecto, establec!a la seguridad social de manera program?tica, se.alando las diversas obligaciones que deb!a asumir el Estado 2rente a la ocurrencia de determinadas contingencias+ Dentro de ellas, se
se.alaba e(presamente que la ley y el Estado deb!an cubrir los riesgos de pérdida involuntaria de la capacidad de trabajo, cesant!a involuntaria o muerte del je2e de 2amilia, etc+ Fncluso, la norma se.alaba que deb!a destinarse anualmente una cantidad de dinero “su+ciente para mantener un ser'icio nacional de salud& + 9a Constitución de 60 optó por establecer una norma autónoma, inspirada por el principio de la subsidariedad, principalmente en su 2ase activa pues )ja tareas a su actuar+ De esta 2orma, se establece también por primera vez la posibilidad de que los privados puedan otorgar prestaciones de seguridad social+ De esta manera, no puede e(istir un monopolio pblico 2orzado en estas materias+ En e2ecto, 2ue el Decreto ley =+@ el que crea las administradoras de 2ondos de pensiones en C"ile, rompiendo el sistema mutual que e(ist!a previamente, en donde el sector activo )nanciaba las prestaciones del sector pasivo+ 1or ello se dice que la solidaridad no es una caracter!stica constitucional de la seguridad social =eneralidad% integralidad y uniformidad son los principios que en doctrina inspiran los sistemas de seguridad social+ 9a norma en estudio se basa, e2ectivamente, en la generalidad Jprotección para todas las personas e integralidad o cobertura de todas las prestaciones propias de la noción misma de seguridad social+ 'o resulta claro que la norma en estudio consagre una noción de uni2ormidad en el sentido de someter a todos al mismo sistema pues la re2erencia a dic"a caracter!stica, en nuestra opinión y atendido el te(to constitucional, guarda relación con un m!nimo garantizado+
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El Estado asume principalmente dos 2unciones/ arantizar a todos el acceso a las prestaciones b?sicas uni2ormes, sean otorgadas por instituciones pblicas o privadas+ #e trata de un derec"o de acceder a estas prestaciones+ #e trata de la conjunción del principio de la subsidariedad y la solidaridad, de manera de asegurar la jubilación ante la vejez, la pensión de sobrevivencia y de invalidez+ $n en el caso de quienes cotizan para e2ectos de la jubilación en el sector privado, el Estado garantiza una jubilación m!nima+ El Estado debe supervigilar o )scalizar el adecuado ejercicio del derec"o a la seguridad social+ En consecuencia, esta actividad se encuentra ampliamente regulada, siendo labor de las #uperintendencias de #eguridad #ocial ;Fsapres8 y de $1 el )scalizar en estas materias+ 9as leyes que regulan el ejercicio de este derec"o a la seguridad social son de quórum cali)cado+ El nmero del art!culo @ de la Constitución 1ol!tica de la -epblica establece, por su parte, que las leyes que tengan relación con estas materias son de iniciativa e(clusiva del 1residente de la -epblica+ 9os D9 =+@ y =+@6 crean un sistemas privado de pensiones,
administrado por los privados, en base a la capitalización individual y rompiendo con los sistemas tradicionales, de tipo mutual+ Estos decretos contemplaron un sistema de transición de manera de asegurar las prestaciones de quienes "ab!an cotizado en el antiguo sistema, otorg?ndoles en todo caso la posibilidad de acceder al nuevo+ El derec"o contenido en el numeral en estudio es de orden social y, en razón de ello, no se encuentra resguardado por el recurso de protección+ inalmente, debe tenerse presente que la propia Constitución 1ol!tica de la -epblica contempla la posibilidad que por ley se e(ijan cotizaciones obligatorias, como las que se retienen a todos los trabajadores dependientes al momento de pagar sus salarios+ Derecho ! Sindicci%n $n'+ero 1 de! rt&cu!o 15. 9a primera parte del nmero 6 del art!culo en estudio se.ala que la Constitución 1ol!tica de la -epblica asegura a todas las personas “el derecho de sindicarse en los casos y forma ue se4ale la ley. a a+liación sindical será siempre 'oluntaria& + #e trata de una concreción del derec"o a la libertad de asociación la que, como "emos dic"o, es en un doble sentido, es decir, quien quiere "acerlo se puede asociar pero nadie puede ser obligado a asociarse+ $dicionalmente, es posible desa)liarse libremente o cambiar de sindicato pues es per2ectamente posible que en una misma actividad e(istan varios sindicatos+ 9o que no permite la ley es participar en dos sindicatos en relación a un mismo empleador+ El sindicato es una organización de trabajadores que se crea
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2ormalmente de con2ormidad a la ley con el objeto de representar a los trabajadores, resguardar y representar sus intereses+ E(isten sindicatos dentro de la empresa en que se trabaja y también entre trabajadores de di2erentes empresas+ En e2ecto, el actual art!culo <6 del Código del Arabajo permite la creación de sindicatos de una misma empresa, inter empresa, de trabajadores independientes y transitorios+ En el sector pblico J adicionalmente a no contemplarse la negociación colectiva ni la "uelga tradicionalmente no se "a permitido la sindicación, como se "a establecido en normas legales tales como el Código del Arabajo y el estatuto administrativo+ 1or eso, los empleados de este sector o empleados pblicos se suelen agrupar en asociaciones gremiales+ Esta tendencia "a cambiado y en la actualidad, por ejemplo, el art!culo <6< se.ala e(presamente que es posible la sindicación en las empresas pblicas, norma que debe complementarse con lo dispuesto en el art!culo <6K en cuanto esta norma se re)ere a la posibilidad de sindicarse que tienen los trabajadores de las empresas que se relacionen con el obierno a través del 4inisterio de De2ensa+ 9o anterior es posible pues el derec"o constitucional queda sujeto, en su ejercicio y caracter!sticas a la ley+ E(iste una reserva legal a este respecto que, en nuestra opinión, debe ser estricta pues se re)ere derec"amente a precisar el alcance concreto de un derec"o constitucional+ Este sistema es diverso al que se estableció en el nmero 6> del art!culo 6 de la Constitución de 6<@ a partir de la re2orma de 6K6 pues, en dic"a norma, se consagraba
e(presamente el derec"o de sindicarse “en el orden de sus acti'idades o en la respecti'a industria o faena0 todo ello en conformidad a la ley *+ El segundo inciso del numeral en estudio se.ala “las organi!aciones sindicales go!arán de personalidad ,ur"dica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constituti'as en la forma y condiciones ue determine la ley& + Esta norma busca sustraer de las consideraciones administrativas la posibilidad de reconocer la personalidad jur!dica de una entidad sindical como ocurre, por ejemplo, en materia de ciertas personas jur!dicas de derec"o privado sin )nes de lucro, en las que la intervención del Estado administrador es relevante+ #e trata entonces de una garant!a que no queda ni siquiera sujeta a la dictación de una ley+ $l tener personalidad jur!dica, las entidades sindicales pueden adquirir derec"os y obligaciones, comprar propiedades, no depender del patrimonio de dirigentes determinados, etc+ 9a parte )nal del numeral en estudio se.ala que “la ley contemplará los mecanismos ue aseguren la autonom"a de estas organi!aciones. as organi!aciones sindicales no podrán inter'enir en acti'idades pol"tico partidistas*+ Esta norma busca resguardar la autonom!a de estas organizaciones, de manera que no dependan, por ejemplo, del empleador o del propio Estado+ Es por ello que se contemplan normas sobre 2uero sindical y pr?cticas antisindicales, las que son sancionadas en caso que el empleador o un tercero incurra en ellas+
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9a parte )nal del inciso en estudio es una concreción m?s del principio de la subsidariedad, en el sentido que lo "emos analizado+ En e2ecto, m?s que un principio que busca in"ibir al Estado, establece una 2orma de actuar del mismo a partir de reconocer el tipo de relación que e(iste entre las actividades de las sociedades intermedias y la superior o Estado+ De esta 2orma y adicionalmente, en la 2orma en que se consagra el principio positivamente en C"ile, se se.ala que la autonom!a que se reconoce a los grupos intermedios es sólo para cumplir sus propios )nes espec!)cos, como se.ala el art!culo 6+ 1or ello, el Estado y la ley sólo permiten que los sindicados persigan )nes laborales, pro"ibiendo que intervengan en actividades “ pol"tico partidistas*+ Conocido es el en2oque constitucional que tiende a limitar la actividad de los partidos pol!ticos, centr?ndola en sus )nes espec!)cos+ 9o que s! llama la atención es que la pro"ibición constitucional no se re)ere a actividades pol!ticas en general sino sólo a las que tienen alcance partidistas+ Qna interpretación a este respecto permite concluir que lo que se pro"ibe es desarrollar actividades propias de los )nes que se reservan a los partidos pol!ticos+ En el 2ondo se busca evitar la instrumentalización de los sindicatos por parte de los partidos pol!ticos+ 1or ello, es posible sostener que no e(iste una pro"ibición absoluta a que un sindicato e(prese opiniones sobre problemas meramente pol!ticos+ El nmero 6 del art!culo en estudio se encuentra resguardado por el recurso de protección pues, no obstante su alcance propiamente laboral, se trata de
una concreción espec!)ca de la libertad individual ORDEN PU>LICO ECONOICO EN LA CONSTITUCION Grden pblico económico/ es un conjunto de normas y principios que regulan la actividad económica de la Constitución+ 'uestra Constitución establece una serie de Derec"os contemplados dentro de la noción del orden pblico económico, tales son/ 6 '7 </ Derec"o a la Fgualdad ante los tributos y las dem?s cargas pblicas+ 6 '7 <6/ 9ibertad para desarrollar una actividad económica l!cita+ 6 '7 < Fgualdad en el trato que el Estado y sus organismos deben dar en materia económica+ 6 '7 <=/ Derec"o a la propiedad/ 9ibertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes+ 6 '7 <>/ Derec"o de 1ropiedad 6 '7 <@/ Derec"o de propiedad intelectual, art!stica e industrial+ Derecho ! i,u! reprtici%n de !s cr,s p'(!ics+ 1 NO+ < #e encuentra consagrado en el art!culo 6 '7 < que al e2ecto se.ala/ “9a igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o 2orma que )je la ley, y la igual repartición de las dem?s cargas pblicas En ningn caso la ley podr? establecer tributos mani)estamente desproporcionados o injustos+ 9os tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresar?n al patrimonio de la 'ación y no podr?n estar a2ectos a un destino determinado+ #in embargo, la ley podr? autorizar que determinados tributos puedan estar a2ectados a
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)nes propios de la de2ensa nacional+ $simismo, podr? autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identi)cación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley se.ale, por las autoridades regionales o comunales para el )nanciamiento de obras de desarrollo* E(plicación/ 9a actual Constitución emplea la e(presión “tributo*, a )n de reemplazar el término “impuestos y contribuciones* que las normativas precedentes, como la Constitución de 6<@, "ac!an re2erencia a estas cargas, toda vez que la voz “tributo* es m?s genérica, comprendiendo a los impuestos, las contribuciones y las tasas+ CONCEPTO DE TRI>UTO $DADO POR DICTAEN DE LA CONTRALORA LICA5 eKcciones u o(!i,ciones pecuniris /ue ! !e) i+pone !s persons pr e! cu+p!i+iento de !os nes de (ien co+'n propios de! Estdo ) co+prende !os i+puestos3 !s contri(uciones3 !s tss ) !os derechos. Cr,s P'(!ics/ #on aquellas prestaciones de !ndole patrimonial yXo personal que el Estado impone y recauda de los particulares para el cumplimiento de sus )nes+ 9as cargas pblicas pueden ser/ 1ersonales/ como se da por ejemplo en el caso del servicio militar, ser vocal de mesa, etc+ -eales/ que se traducen en tributos Aributos/ 1restación obligatoria, comnmente en dinero, e(igida por el Estado, en virtud de su poder de imperio, para )nanciar el
cumplimiento de sus 2unciones y cometidos+ Este art!culo consagra > principios en materia tributaria/ 6+ 1rincipio de legalidad tributaria <+ 1rincipio de igualdad tributaria =+ 1rincipio de justicia tributaria >+ 1rincipio de la no a2ectación de los tributos+ 1." Principio de !e,!idd tri(utri o reser* tri(utri. uarda relación con la e(igencia de que los tributos sean determinados por 9ey, y en tal caso dic"a 9ey "a de ser una 9ey de 5uórum cali)cado+ Consagración constitucional de esta garant!a en nuestro ordenamiento jur!dico 4Art. 8. CPR+ #ólo son materias de ley/ '7 <+ 9as que la Constitución e(ija que sean reguladas por una ley*+ '7 6>+ 9as dem?s que la Constitución se.ale como leyes de iniciativa e(clusiva del 1residente de la -epblica*+ 4Art. 8;3 inc. 2?. CPR+ 9as leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la administración pblica y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la C?mara de Diputados*+ 4Art. 8;3 inc. 9?3 N? 1. CPR+ Corresponder?, asimismo, al 1residente de la -epblica, la iniciativa e(clusiva para/ 67 Fmponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer e(enciones o modi)car las e(istentes y determinar su 2orma, proporcionalidad o progresión*+ A! respecto de(es denir potestd re,!+entri co+o/
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la prerrogativa por la que las administraciones pblicas pueden crear normas con rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a las leyes, ya sean reglamentos, decretos o instrucciones+ 'o es privativa del 1oder Ejecutivo, otros órganos también pueden ejercerla+ $s! por ejemplo, las C?maras del 1arlamento, o Aribunales #uperiores de 3usticia+ 'o obstante ello, la potestad reglamentaria est? radicada principalmente en el Ejecutivo+
discriminaciones no arbitrarias y determinar la 2orma de e2ectuar la repartición*+= 1or ello, de acuerdo a las legislaciones tributarias modernas, e(isten las siguientes 2uentes del establecimiento de di2erencias+> a+ Capacidad contributiva o capacidad de pago: esta 2uente busca lograr el igual reparto de la carga impositiva sobre la base de la igualdad de sacri)cio de los distintos contribuyentes+ Cada persona deber? pagar tributos en equitativa proporción a su aptitud económica, llamada también capacidad de pago+ En e2ecto, la capacidad contributiva est? dada por la apreciación que el legislador "ace de signos e(teriores de riqueza, como son las rentas, los patrimonios o los consumos, en 2unción de los juicios de valor de orden económico, pol!tico y social del legislador+ 'o obstante, en realidad, la aplicación concreta de esta 2uente del establecimiento de di2erencias es imposible, como ocurre en los impuestos indirectos y en los reales+ b+ Grigen de las rentas: las rentas pueden tener su origen, o su 2uente principal, en el capital o en el trabajo+ 9as rentas de capital provienen de ciertos bienes que posee el contribuyente+ Entre ellos generan rentas las propiedades inmuebles, las acciones, bonos y otros t!tulos mobiliarios y el dinero otorgado en crédito, e(istiendo as! las rentas o c?nones de arriendo, los dividendos y los intereses+ Aambién e(isten las rentas del trabajo, es decir, aquellas rentas derivadas del ejercicio de un
2." Principio de I,u!dd tri(utri/ guarda relación con que los tributos "an de ser repartidos de manera igualitaria entre los individuos, de manera proporcional o progresiva/ 1roporcional/ cuando el tributo se cobra de con2ormidad a un porcentaje )jo en el tiempo ej/ iva 6[ progresiva/ cuando el tributo es proporcional a la renta, es decir un porcentaje que aumenta segn aumenta la renta, bien yXo servicio gravado+ -especto a este principio, como indican los pro2esores Herdugo y 12eIer, “;T8 lo garantizado es que la repartición de los tributos sea UigualV, e(presión que no mira al tributo mismo, en su esencia, sino al sacri)cio que debe "acer quien lo paga+ En otros términos, la )loso2!a tributaria apunta al derec"o de cada "ombre de soportar las cargas, de manera que éstas sean igual pesadas por todos* 9a igualdad tributaria, de acuerdo a Haldés, se entiende como “;T8 la necesidad de asegurar el mismo tratamiento a quienes est?n en an?logas situaciones, 2acultando al legislador para establecer
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@ -L6A<# Op. Cit.# p. $B/. 6e acuerdo al estudio del pro&esor @ -L6A<. @er en: @ -L6A<# Ibíd.# pp. $B/ % ss. 2
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trabajo dependiente ;sueldos, salarios y pensiones8 o de pro2esiones liberales u otras ocupaciones lucrativas+ c+ Bene)cio de los contribuyentes: un sistema tributario equitativo, de acuerdo a los autores cl?sicos, es aquel bajo el cual cada constituyente paga o aporta en concordancia con los bene)cios que el contribuyente recibe de los servicios pblicos, servicios que se )nancian precisamente por la recaudación tributaria+ 9a aplicación de la doctrina del bene)cio tiene un campo de acción limitado, toda vez que medir los bene)cios que reportan al contribuyente los servicios pblicos resulta di2!cil, ya que dic"os servicios son de naturaleza inmaterial, como la paz, la justicia o el orden+ -ecapitulando las 2uentes del establecimiento de di2erencias, encontramos la capacidad contributiva, el origen de las rentas y, por ltimo, el bene)cio de los contribuyentes+ En este sentido, la nica limitación que tiene el legislador en la repartición de los tributos es que no puede establecer di2erencias o discriminaciones arbitrarias, y menos en materia económica+ ." Principio de :ustici tri(utri/ guarda relación con la pro"ibición al legislador de establecer tributos mani)estamente desproporcionados o injustos+ $l respecto la Constitución, no de)ne ni se.ala cuando un tributo es mani)estamente desproporcionado o injusto+ 'o obstante, la jurisprudencia "a precisado que lo es en los siguientes casos/
6+ Cuando grava m?s del @[ de una renta <+ Cuando tiene un 2undamento netamente patrimonial ej impuesto al lujo =+ Cuando su aplicación desmotiva el desarrollo de una actividad económica+ 9." Principio de ! no 6ectci%n de !os tri(utos/ guarda relación con que los tributos pertenecen a la nación toda, situación por la cual "an de ingresar a las arcas )scales y luego mediante la ley de presupuestos destinar los gastos pblicos+ 'ingn tributo puede ir dirigido espec!)camente a solventar en 2orma directa un determinado gasto o desarrollo de alguna actividad+ #in embargo e(isten ciertas e(cepciones establecidas por la Constitución/ el 6[ del cobre va dirigido a )nanciar a las 2uerzas de de2ensa nacional+ también por 9ey puede establecerse que un determinado tributo que grava una localidad o región determinada vaya dirigido a los )nes de desarrollo de dic"a localidad o región+ Este art!culo no esta protegido por el recurso de protección por cuanto los tributos son materias reservadas a la ley, por lo que en tal caso proceder!a un recurso de inaplicabilidad ante el Aribunal Constitucional+
Derecho desrro!!r un cti*idd econ%+ic. Art. 1 no. 21 #e encuentra consagrado en el art!culo 6 '7 <6 de la Constitución, al e2ecto el precepto se.ala/ “El derec"o a desarrollar cualquiera actividad económica
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que no sea contraria a la moral, al orden pblico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen+ El Estado y sus organismos podr?n desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum cali)cado los autoriza+ En tal caso, esas actividades estar?n sometidas a la legislación comn aplicable a los particulares, sin perjuicio de las e(cepciones que por motivos justi)cados establezca la ley, la que deber? ser, asimismo, de quórum cali)cado* De este Derec"o se desprenden ciertas consecuencias/ 6+ Consagra dos principios/ a+ libertad económica b+ subsidiariedad <+ 9os l!mites al ejercicio de este Derec"o son la moral, el orden pblico y la seguridad nacional+ =+ la regulación al ejercicio de este derec"o sólo le corresponde a la 9ey, y bajo ningn respecto a la potestad reglamentaria del presidente de la -epblica+ >+ El Estado y sus organismos sólo podr?n participar en aquellas actividades económicas que una 9ey de 5uórum cali)cado+ @+ Este Derec"o se encuentra protegido por dos acciones constitucionales, la acción de protección y la acción de amparo económico+ Derecho ! no discri+inci%n en +teri econ%+ic. 1 NO. 22 #e encuentra consagrado en el art!culo 6 '7 <<, que al e2ecto se.ala/ “9a no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica+ #ólo en virtud de una ley, y siempre que no signi)que tal
discriminación, se podr?n autorizar determinados bene)cios directos o indirectos en 2avor de algn sector, actividad o zona geogr?)ca, o establecer grav?menes especiales que a2ecten a uno u otras+ En el caso de las 2ranquicias o bene)cios indirectos, la estimación del costo de éstos deber? incluirse anualmente en la 9ey de 1resupuestos* $l e2ecto es necesario precisar ciertos conceptos/ 6+ $ctividad económica/ es aquella, susceptible de producir lucro o de alterar los elementos que lo producen+ <+ $ctividad empresarial/ aquella actividad económica que el ente despliega organizado en un conjunto de personas y bienes llamado empresa ;$rturo ernandois8 =+ Desarrollo y participación en actividad empresarial/ mientras el desarrollo de actividades empresariales re)ere a una acción protagónica del agente respecto de la actividad, la participación en ellas tiene una connotación de accesoriedad+ ;$rturo ernandois8 >+ ranquicias o bene)cios/ 9os bene)cios directos equivalen a los subsidios en que el Estado agrega directamente una cantidad de dinero al destinatario+ En los bene)cios indirectos, en tanto, el Estado deja de cobrar una cantidad+ ;3osé 9uis Cea Ega.a8+ Derecho ! propiedd 1. NO. 2 #e encuentra consagrado en el art!culo 6 '7 <=, al e2ecto la disposición se.ala/ “9a libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, e(cepto aquellos que la naturaleza "a "ec"o comunes a todos los "ombres o que deban pertenecer a la 'ación toda y la ley lo declare
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as!+ 9o anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución+ Qna ley de quórum cali)cado y cuando as! lo e(ija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes* E(plicación/ con respecto a este derec"o, la Constitución lo que esta garantizando es la libertad para adquirir el dominio de toda clase bienes, corporales e incorporales, o sea la posibilidad jur!dica, y no necesariamente económica, de adquirir el dominio+ #in embargo e(isten e(cepciones/ 6+ bienes comunes a todos los "ombres ;me remito a lo que ya "emos visto en bienes8 <+ Bienes nacionales de uso pblico ;salvo desa2ectación8+ =+ Bienes a los cuales la Constitución les se.aló un due.o ej/ los yacimientos mineros son de propiedad del Estado+ >+ Qna 9ey de 5uórum Cali)cado puede imponer limitaciones a la adquisición de ciertos bienes por razones de interés nacional+ Derecho de Propiedd+ 1+ 'G+ <> #e encuentra consagrado en el art!culo 6 '7 <>, posee 6 incisos que versan sobre las siguientes materias/ - inciso primero/ Estatuto general de la propiedad - inciso segundo/ unción social de la propiedad - inciso tercero/ privación de la propiedad por e(propiación - inciso cuarto/ 1ropiedad sobre los yacimientos mineros y concesiones mineras+ - Fnciso quinto/ 1ropiedad sobre el derec"o real de aprovec"amiento de aguas Esttuto ,ener! de ! propiedd
Fnvolucra los siguientes aspectos/ 6+ 9a Constitución asegura a todas las personas el derec"o de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales+ Esto comprende tanto la propiedad privada, estatal o mi(ta, individual, 2amiliar o comunitaria+ <+ Es competencia e(clusiva del legislador establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella, en consecuencia el dominio es regulado ta(ativamente en 2orma legal+ =+ Dominio/ de)nición ;me remito a lo ya analizado en bienes art!culo @0<, mencionen su de)nición y lzcanse8 #unci%n soci! de ! propiedd #e entiende por tal al empleo o uso racional de la propiedad en armon!a con los intereses colectivos ;Enrique Evans8+ En términos m?s simples signi)ca el conjunto establecidos por la 9ey y que determinan el ejercicio del derec"o de propiedad en consonancia con los intereses colectivos+ Estos l!mites los se.ala ta(ativamente la constitución y son/ a los intereses generales de la nación b la seguridad nacional c la utilidad d la salubridad pblicas e la conservación del patrimonio ambiental L eKpropici%n 9a Constitución establece la nica manera legal de privar a las personas de su Derec"o de 1ropiedad, del bien sobre el cual recae o de alguno de sus atributos o 2acultades esenciales del dominio+ Esto constituye la e(propiación+
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1or EY1-G1F$CFG' entenderemos como el acto de la autoridad administrativa, 2undado en una ley que lo autoriza, en virtud de la cual priva el dominio, sobre el cual recae este derec"o o de alguno de sus atributos o 2acultades esenciales, por causa de utilidad pblica o de interés nacional, con sujeción a un procedimiento legalmente tramitado y pag?ndola e(propiado la indemnización justa+ ;3osé 9uis Ega.a8 1ero esto es una e(cepción, y sólo se permite bajo el cumplimiento de ciertos requisitos/ 6+ Debe e(istir una 9ey que autorice la e(propiación/ al e2ecto "ay que se.alar que la ley autoriza la e(propiación, pero no e(propia, dado que antes de la constitución del 0 la ley e(propiaba lo que limitaba los derec"os del e(propiado por cuanto no pod!a reclamar en su contra+ $ctualmente la 9ey lo autoriza pero lo que en de)nitiva e(propiar? ser? el acto e(propiatorio pronunciado por una autoridad administrativa ej/ 4inisterios+ <+ 9a ley debe regular el procedimiento legal y requisitos que debe reunir el acto e(propiatorio ej/ que debe ser publicado en diario o)cial =+ 9a ley debe se.alar las causales que autorizan la e(propiación y cali)carla+ $l e2ecto las causales son/ interés nacional/ se re)ere a cuando la e(propiación se debe al cumplimiento de los )nes generales de la nación/ ejemplo e(propiar un terreno 2ronterizo o que arriesga la seguridad nacional utilidad pblica/ es la regla general, cuando la e(propiación se debe al cumplimiento de una utilidad directa a la comunidad, ejemplo/ e(propiar una casa para construir una carretera+
derechos /ue se !e coneren ! eKpropido #on/ 6+ reclamar a la justicia del acto e(propiatorio por no ajustarse al procedimiento legal+ <+ que se le compense la pérdida mediante el pago de una indemnización, que es )jada de mutuo acuerdo entre las partes, y a 2alta de acuerdo lo )ja el juez+ Esta deber? ser pagada !ntegramente antes de la toma de posesión del bien, al contado y en e2ectivo, Propiedd so(re )ci+ientos +ineros. #egn la Constitución, el Estado tiene el dominio sobre todas los yacimientos mineros e(istentes en el territorio nacional, precisando que es un dominio absoluto, e(clusivo, inalienable e imprescriptible+ 9o que los particulares pueden adquirir sobre estos yacimientos son concesiones+ CG'CE#F^' es un derec"o real inmueble que permite a los particulares e(plorar o e(plotar el yacimiento+ En de)nitiva el particular adquiere el dominio sobre el derec"o real de concesión+ #e conceden por resolución judicial y durar?n y se ejercitar?n lo que una 9GC determine+ Concedidas, quedan bajo un régimen de amparo que se traduce en el pago de una patente anual en bene)cio )scal+ #in embargo "ay yacimientos que no son concesibles como/ - "idrocarburos l!quidos - "idrocarburos gaseosos Estos pueden ser e(plotadas y e(ploradas por el Estado y sus empresas: o por los particulares a través de concesiones
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administrativas o los contratos especiales de operación+ Propiedd so(re e! derecho re! de pro*ech+iento de ,us+ En C"ile a partir de la re2orma constitucional del K, se terminó con la propiedad privada de las aguas+ $s! los particulares pueden adquirir un derec"o real de aprovec"amiento de aguas, que les permite satis2acer sus necesidades por medio de su uso racional y bene)cioso de las aguas+ Estas se conceden mediante resoluciones administrativas pronunciada por la Dirección eneral de $guas, la que debe inscribirse en el -egistro de 1ropiedad de $guas del Conservador de Bienes -a!ces respectivo+ Derecho ! propiedd inte!ectu!3 rt&stic e industri!+ Esta consagrada en el art!culo 6 '7 @ y al e2ecto se distingue/ 6+ propiedad intelectual propiamente tal/ que es el derec"o de autor y propiedad intelectual que se ejerce sobre las obras art!sticas y cient!)cas, ejemplo/ pinturas, libros+ Esta propiedad se adquiere por la sola creación del invento, sin perjuicio es necesario patentarla para e2ectos de "acerla oponible a terceros+ Esta propiedad con)ere los siguientes derec"os/ 6+ derec"o de paternidad de la obra <+ derec"o de editar o mantenerla inédita =+ derec"o a integridad de la obra+ 9a propiedad intelectual esta garantizada por la constitución por
todo el tiempo que se.ale la ley, tiempo que no puede ser in2erior a toda la vida del autor y "asta K a.os después de su muerte <+ propiedad industrial/ se re)ere a cuando el invento tiene un )n comercial yXo industrial, aqu! el derec"o sólo se adquiere desde que se patenta+ 9a constitución contempla las siguientes clases de propiedad industrial/ - patentes de invención - marcas comerciales - procesos tecnológicos - prototipos y modelos+ 9a propiedad intelectual sólo se protege por el tiempo que se.ale la ley que es in2erior a la vida del autor+ $4B$# E#A$' 1-GAEFD$# 1GE9 -ECQ-#G DE 1-GAECCF^'+ <rnt& ,ener! de !os derechos Esta consagrada en el art!culo 6 '7 <, que al e2ecto se.ala/ “9a seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garant!as que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podr?n a2ectar los derec"os en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio*+ Acciones conte+p!ds por ! constituci%n #on acciones netamente cautelares, que permiten plantear ante los tribunales de justicia una eventual vulneración de los derec"os consagrados por la Constitución+ Estas acciones son/ 6+ $cción de reclamación por pérdida o desconocimiento de la nacionalidad+ $rt!culo 6< de la C1-+
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<+ $cción de Fndemnización de perjuicios por error judicial+ $rt!culo 6 '7 K letra i8 de la C1-+ =+ $cción de protección+ $rt!culo < de la C1-+ >+ $cción de $mparo+ $rt!culo <6 de la C1-+ @+ otras/ $cción de amparo económico+ %abeas data/ acción de protección de datos personales+ $cción de amparo ante el juez de garant!a ;me remito a lo visto en re2orma procesal penal+ Acci%n de protecci%n+ #e encuentra tratado en el art!culo < de la C1-, y al e2ecto dic"a disposición se.ala/ “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales su2ra privación, perturbación o amenaza en el leg!timo ejercicio de los derec"os y garant!as establecidos en el art!culo 6, nmeros 67, <7, =7 inciso cuarto, >7, @7, 7, 7 inciso )nal, 667,6<7, 6=7, 6@7, 67 en lo relativo a la libertad de trabajo y al derec"o a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 67, <67, <<7, <=7, <>P, y <@7 podr? ocurrir por s! o por cualquiera a su nombre, a la Corte de $pelaciones respectiva, la que adoptar? de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derec"o y asegurar la debida protección del a2ectado, sin perjuicio de los dem?s derec"os que pueda "acer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes+ 1roceder?, también, el recurso de protección en el caso del '707 del art!culo 6, cuando el derec"o a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea a2ectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada+* ;éste ltimo inciso
2ue incorporado por la re2orma del <@8+ 1odemos de)nir a la $CCFG' DE 1-GAECCFG' como “$cción cautelar de ciertos derec"os 2undamentales 2rente a los menoscabos que pueden e(perimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares* Re/uisitos de procedenci de ! cci%n de protecci%n+ 6+ Qna acción u omisión ilegal o arbitraria/ que puede provenir tanto de entes pblicos como privados, como de personas naturales yXo jur!dicas, por cuanto la C1- no distingue+ <+ privación, perturbación yXo amenaza del leg!timo ejercicio de un derec"o+ privación/ despojo perturbación/ alteración de las condiciones normales para el ejercicio del derec"o+ amenaza/ peligro potencial pero inminente de privación total o parcial o de perturbación+ leg!timo ejercicio de un derec"o/ es decir ejercido de acuerdo a la juridicidad vigente+ =+ 5ue el derec"o o garant!a se encuentre e(presamente contemplado en el art!culo <+ DE-EC%G# 1-GAEFDG#/ 6+ Derec"o a la vida e integridad 2!sica y psicológica <+ igualdad en la ley =+ igualdad ante la ley pero sólo en lo re2erido al juez natural+ >+ derec"o a la protección de la vida privada y a la "onra de una persona y su 2amilia @+ derec"o a la inviolabilidad del "ogar + derec"o a la libertad de conciencia K+ derec"o a salud, pero solo en lo re2erido a elegir el sistema de salud+ 0+ libertad deense.anza
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+ libertad de opinión e in2ormación 6+ derec"o de reunión 66+ derec"o de asociación 6<+ libertad del trabajo, en lo re2erido a la libertad y el derec"o a la libre elección del trabajo y la libre contratación+ 6=+ derec"o a la sindicación 6>+ derec"o a desarrollar cualquier actividad económica 6@+ derec"o a la no discriminación en materia económica 6+ derec"o a la propiedad 6K+ derec"o de propiedad 60+ derec"o a la propiedad intelectual 6+ derec"o a vivir en un medio ambiente sano ;incorporado por re2orma del <@8
=+ 5QFE' 1QEDE F'AE-1G'E-9$/ el a2ectado/ no "ay necesidad de abogado, y en tal caso no se requiere capacidad procesal G bien cualquier persona a nombre del a2ectado/ en tal caso se e(ige que tenga capacidad procesal+ >+ -EQ9$CFG'/ $+$+ de la Corte #uprema de 6< con las modi)caciones del $+$+ de 60 y las modi)caciones del a.o <K+ @+ G-4$ DE G-4Q9$-9G/ 1or cualquier medio escrito+ + $1E9$CFG'/ @ d!as ante Corte #uprema+ K+ A-$4FA$CFG'/ goza de pre2erencia vista y 2allo, ante C $ respectiva ;domicilio del a2ectado8 se pide in2orme al recurrido, autos en relación8+
DE-EC%G# 'G 1-GAEFDG# 6+ igualdad ante la ley, salvo en lo re2erido al juez natural <+ derec"o a la libertad personal y la seguridad individual ;porque esta protegido por el amparo8 =+ derec"o a la igual repartición de las cargas pblicas ;porque es materia reservada a la ley8 >+ derec"o de petición @+ derec"o de admisión a cargos pblicos+ + derec"o de salud, salvo en lo re2erido a la libre elección de sistema pblico o privado+ K+ derec"o a la seguridad social+
Recurso o Acci%n de A+pro Art. 21 CPR.
Tr+itci%n de ! cci%n de protecci%n+ 6+ 19$G/ el auto acordado sobre tramitación establece = d!as corridos y 2atales, contados desde la ejecución del acto o desde la omisión, o bien desde que "aya tomado conocimiento de los mismo+ ;esto 2ue ampliado por que "asta el <K eran 6@ d!as8 <+ A-FBQ'$9 CG41EAE'AE/ Corte de apelaciones respectiva ;domicilio del a2ectado8
$rt+ <6/ “6odo indi'iduo ue se hallare arrestado% detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes% podrá ocurrir por s"% o por cualuiera a su nombre% a la magistratura ue se4ale la ley% a +n de ue )sta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las pro'idencias ue ,u!gue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. (sa magistratura podrá ordenar ue el indi'iduo sea tra"do a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. nstruida de los antecedentes% decretará su libertad inmediata o hará ue se reparen los defectos legales o pondrá al indi'iduo a disposición del ,ue! competente% procediendo en todo bre'e y sumariamente% y corrigiendo por s" esos defectos o
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dando cuenta a uien corresponda para ue los corri,a. (l mismo recurso% y en igual forma% podrá ser deducido en fa'or de toda persona ue ilegalmente sufra cualuiera otra pri'ación% perturbación o amena!a en su derecho a la libertad personal y seguridad indi'idual. a respecti'a magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores ue estime conducentes para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.& El 2undamento de este recurso es el art!culo 6 '7 K consagra la libertad personal y la seguridad individual+ -ecurso de $mparo/ acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia a )n de que estos adopten inmediatamente las providencias que juzguen necesarias para reestablecer el imperio del derec"o y asegurar la debida protección al a2ectado+ Dejando sin e2ecto o modi)cando cualquier acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual sin limitaciones y sin que importe el origen de dic"os atentados+ •
•
Clasi)cación/ En cuanto al derec"o que se persigue proteger, es posible distinguir un recurso de amparo destinado a la protección de la libertad personal y uno destinado a la seguridad individual+ En cuanto a la oportunidad que puede ser deducido, e(iste un amparo preventivo ;novedad de la Constitución del 08 y un amparo correctivo
Caracter!sticas/ 6+ Es una $cción Constitucional y 'o un -ecurso/ ya que no tiene por objeto impugnar una resolución judicial dictada dentro de un proceso, sino que poner en movimiento la jurisdicción a )n de conocer una acción u omisión ilegal o arbitraria que importa una amenaza, privación o perturbación a la libertad ambulatoria o la seguridad individual, para brindar la debida protección al a2ectado+ #in embargo, la jurisprudencia reiteradamente "a se.alado que el amparo es también procedente en contra de resoluciones judiciales dentro de un proceso que importen privación, perturbación o amenaza a la libertad personal+ <+ Es una $cción Cautelar/ ya que por medio de ella se persigue la adopción de medidas necesarias para establecer el derec"o privado, amenazando o perturbando, otorgando la debida protección al a2ectado+ Dic"o requerimiento no se e2ecta para la resolución del asunto, ya que siempre deja a salvo en el caso de ser acogido que, con posterioridad en el proceso penal, se pueden nuevamente dictar las órdenes de detención o prisión preventiva que se deja sin e2ecto, reunidos todos los requisitos para ello+ =+ Es una acción conocida por las 2acultades conservadoras de los tribunales+ >+ 1rotege sólo el $rt+ 6 '7 K+ @+ $cción de Derec"o 1blico y por lo tanto Frrenunciable/ sin perjuicio de la 2acultad del a2ectado de desistirse de él una vez interpuesto+
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+ $cción que no tiene plazo para su ejercicio/ pudiendo ser deducida mientras subsista la privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y la seguridad individual, y siempre que no se "ayan deducido otros recursos en contra de la resolución que "ubiere dispuesto la privación de libertad+ K+ 1roceso Fn2ormal/ puesto que se posibilita su interposición no sólo por el a2ectado sino que por cualquier persona en su nombre capaz de parecer en juicio, aun por telégra2o, tele(, telé2ono, etc+ 0+ Conocido en primera instancia por la Corte de $pelaciones y en sala+ En segunda instancia por la Corte #uprema+ + 1rocedimiento concentrado, es decir r?pido, e inquisitivo+ 6+ El 2allo produce cosa juzgada 2ormal+ Causales/ $rt, <6 C1-, se.ala causal genérica, acción u omisión ilegal, que importe una amenaza, perturbación o privación de la libertad personal y seguridad individual+ E(isten causales espec!)cas/ establecidas en el $rt+ = C11 Casos de ordenes de detención, arraigo o prisión emanadas de autoridad sin 2acultad para disponerla ;competente para ello8 o 2uera de los casos provistos por ley+ 9os mismos casos cuando no se cumplen con los requisitos previstos+ 5ue no e(istan los antecedentes que justi)quen estas órdenes+ •
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El C11 ;antiguo8 cuando un detenido no se tomaba declaración indagatoria dentro de <> "oras de detenido+
#ujeto $ctivo cualquier persona puede solicitar+ #ujeto 1asivo autoridad, persona, incluso en pocos casos de la jurisprudencia "a aceptado en sentencias+ Aribunal Competente Corte de $pelaciones respectiva+ #egn doctrina en distintos casos que es respectiva/ Corte de $pelaciones en que se dicto orden+ Corte de $pelaciones en que se cumplió la orden+ Corte de $pelaciones donde se encontraré el detenido ;del domicilio del mismo8 Casos que no procede el -ecurso de 1rotección 6+ $2ectado por la orden recupera su libertad antes de la interposición de la acción de amparo+ <+ #i la orden es con)rmada por la Corte de $pelaciones+ =+ #i se "a interpuesto otro recurso por parte del a2ectado+ Aramitación del -ecurso+ Aramitación en 1rimera Fnstancia+ 9os tr?mites son los siguientes/ 6+ 1resentación del -ecurso de $mparo/ este recurso no requiere de mayor solemnidad en cuanto a la 2orma de su presentación+ 1uede ser presentado, y todas sus 2ases pueden "acerse uso de los medios m?s r?pidos de
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comunicación, es decir, téle(, 2a(, telé2ono, email, etc+ <+ 1rimera -esolución/ presentado el recurso el secretario consignar? el d!a y "ora que llega a su o)cina la solicitud+ $ continuación debe por la solicitud en manos de un relator para que inmediatamente de cuente al tribunal y este provea lo pertinente+ 9a Corte puede e2ectuar un e(amen de admisibilidad del recurso, en el cual podr? declarar su incompetencia, o declarar su improcedencia por "aberse interpuesto otros recursos en contra de la resolución+ En caso de estimarlo procedente, la Corte ordenar? pedir los datos e in2ormes que considere necesarios segn el $rt+ =K C11+ =+ Fn2orme al -ecurrido/ a+ #olicitud de Fn2orme/ interpuesto el recurso y acogido a tramitación, la Corte de $pelaciones pedir? in2orme a la persona, 2uncionario o autoridad que segn el recurso o en concepto del tribunal son los causantes del acto u omisión recurridos+ b+ orma de requerir el in2orme/ la petición del in2orme se puede e2ectuar por telégra2o o por lo medios mas r?pidos de comunicación, $rt+ =K C11 y $$+ 9os o)cios necesarios se despac"aran por comunicación directa, por correo, telegr?)camente, a través de las
o)cinas del estado o por intermedios de un ministro de 2e+ c+ 1lazo para in2ormar/ la Corte deber? )jar un plazo breve y perentorio para que este emita+ #i la demora en e(pedirlo e(cediese un tiempo razonable, deber? el tribunal adoptar las medidas para su inmediato despac"o y en ltimo caso prescindir de él para el 2allo del recurso, $$+ #egn el $rt+ =6K bis, la demora de cualquier autoridad en dar cumplimiento a las ordenes emanadas de las Cortes de $pelaciones conociendo de los recursos de amparo, sujetar?n al culpable a las penas del $rt+ 6> C11+ d+ orma del in2orme y e2ectos de éste/ deber? e2ectuarse una relación de los "ec"os en la versión del recurrido, remitiendo todos los 2undamentos que le sirven de 2undamento+ >+ 1rueba del -ecurso/ no e(iste un término probatorio, pero el recurrente y recurrido pueden rendir prueba desde la interposición "asta la vista+ 1or lo concentrad!simo del recurso, sólo es procedente b?sicamente la prueba instrumental y con2esión espont?neamente en los escritos de interposición e in2orme+
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Aodo ello sin perjuicio del que la Corte decrete las medidas necesarias para el esclarecimiento de los "ec"os+ @+ Grden de no Fnnovar/ la interposición del recurso no suspende el cumplimiento de la resolución impugnada+ En la actualidad no se contempla e(presamente la orden de no innovar respecto de este recurso, pero de acuerdo a la naturaleza cautelar del mismo, no e(istir!a inconveniente para la Corte pueda decretar dic"a orden+ 1or su parte, el $rt+ = C11 establece una orden de no innovar m?s particular+ + 4edidas que puede adoptar la Corte durante la tramitación del recurso/ la Corte se encuentra 2acultada durante la tramitación del recurso para/ a+ Comisionar a uno de sus ministros para que se traslade al lugar que se encuentra el detenido o preso+ $rt+ = C11 “podrá el tribunal comisionar a alguno de sus ministros para ue% trasladándose al lugar en ue se encuentra el detenido o preso% oiga a )ste y ue% en 'ista de los antecedentes ue obtenga% disponga o no su libertad o subsane los defectos reclamados. (l ministro dará cuenta inmediata al tribunal de las resoluciones ue adoptare%
acompa4ando los antecedente ue las hayan moti'ado.& ;antiguo8 b+ 5ue el detenido sea tra!do a la presencia de la Corte, si éste no se opusiere, $rt+ =6 C11 K+ $gregación de la causa en tablea y vista de la causa/ recido el in2orme o sin ellos, el tribunal dispondr? traer los autos en relación y ordenar? agregar el recurso e(traordinariamente a la tabla del d!a siguiente, previo sorteo en las Cortes de m?s de una sala, sin perjuicio de "aberse producido la radicación en una sala, cuyo caso no se realiza el sorteo+ 9a suspensión de la vista de la causa no procede salvo por motivos graves e insubsanables del abogado, $$ y $rt, 6@ C1C+ 9os abogados de las partes tienen derec"o a recusar sin e(presión de causa, lo que no provocar? la suspensión de la vista, $rt+ 66= inciso <7 C1C y < bis inciso <7 C11+ 9os alegatos tienen la duración de media "ora en ambos tribunales colegiados+ 0+ allo del -ecurso/ si la Corte acoge el recurso puede adoptar de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derec"o y asegurar la debida protección al a2ectado, $rt+ <6 inciso 6 C1-+ En el inciso <7 de dic"a disposición , se precisan algunas de las medidas que la Corte puede disponer/ a+ Decretar la libertad inmediata+ b+ %acer que se reparen los de2ectos legales+
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c+ 1oner a los individuos a disposición de juez competente+ d+ Corregir por si misma los de2ectos o dar cuenta a quien corresponda para que los corrija+ #i el tribunal revocare la orden de detención o de prisión, o mandare subsanar sus de2ectos, ordenar? que pasen los antecedentes al 4inisterio 1blico y éste estar? obligado a deducir querella contra el autor del abuso, dentro del plazo de diez d!as, y a acusarlo, a )n de "acer e2ectiva su responsabilidad civil y la criminal que corresponda en con2ormidad al $rt+ 6>0 del C1 y el $rt+ =66 C11+ 9a Corte debe rec"azar el recurso si no se acredita la e(istencia de la acción u omisión ilegal+ El tribunal 2allar? el recurso en el término de <> "oras+ #in embargo, si "ubiere necesidad de practicar alguna investigación o esclarecimiento paea establecer los antecedentes del recurso, 2uera del lugar en que 2unciones el tribunal llamado a resolverlo, se aumentar? dic"o plazo a seis d!as, o con el término de emplazamiento que corresponda si éste e(cediere de d!as+ 9a sentencia que pronuncie la Corte de $pelaciones resolviendo el recurso tiene la naturaleza jur!dica de una sentencia de)nitiva, la que la que sser a noti)cada personalmente o por el estado a la persona que lo "ubiere interpuesto+ En contra de la sentencia procede el recurso de apelación para ante la Corte #uprema+ 9a que acoge el recurso deber? concederse en el sólo e2ecto devolutivo, $rt+ =6 C11+ 9a que rec"aza se conceder? en ambos e2ectos segn la regla del $rt+ C11+ En contra de la
sentencia también casación de 2orma+
procede
Aramitación en #egunda Fnstancia+ Fnterpuesto el recurso y encontrado procedente, deber?n elevarse los autos o las compulsas a la Corte #uprema+ -ecibidos los autos en la secretar!a de la Corte, el presidente ordenar? que se agregue e(traordinariamente a la tabla de la sala que correspondiere+ 9a Corte podr? solicitar de cualquier persona o autoridad los antecedentes que estime necesarios para la resolución del asunto+ En contra de la sentencia de apelación procede el recurso de aclaración, recti)cación y enmienda+ Aodas las noti)caciones se e2ectuar?n por el estado diario, salvo las que decreten diligencias, las que se cumplir?n por o)cio+ E2ectos y cumplimiento del 2allo+ 1roduce cosa juzgada materias, sólo respecto a los recursos de amparo que con posterioridad pudieran deducirse por el a2ectado basado en los mismos "ec"os+ 1roduce cosa juzgada 2ormal, en otros casos, ya que no impide que ocon posterioridad y con nuevos antecedentes y cumpliendo los requesitos vuelvan a dictarse las ordenes de detención, prisión o arraigo+ 1ara el cumplimiento del 2allo, la Corte de $pelaciones transcribir? lo resuelto a la persona o autoridad cuyas actuaciones "ubieran motivado el recurso, bajo la sanción del $rt+ =6K bis C11+ 1aralelo entre la acción de amparo ante el 3uez de arant!a del $rt+ @
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'C11 y la acción de amparo constitucional del $rt+ <6 C1-+
$lcance
Grigen del $gravio
Aitular
$cción de $mparo del $rt+ @ 'C11 Aiene alcance solamente correctivo, puesto que procede sólo en caso de la privación de libertad 1reserva la libertad ambulatori a y )el observanci as de normas que regulan la privación de libertad en el nuevo proceso penal+ 'o es procedente si la privación de libertad tiene origen en una resolución judicial+ El abogado de la persona privada de libertad, sus parientes o cualquier persona en su nombre+ 'o se contempla
$cción de $mparo Constitucio nal+
Aiene un alcance preventivo y correctivo+
1lazo 1reserva la libertad $mbulatori a y la seguridad individual Aribunal Compete nte 1rocede cualquiera sea la 2uente de origen del agravio, incluso las Aramitaci resolucione ón s judiciales+ El a2ectado, -ecursos el abogado, del a2ectado, sus parientes o cualquier persona a su nombre+
al a2ectado, sólo porque se estima poco probable de acuerdo a su situación, pero no vemos obst?culo en que si puede ejercerlo lo "aga+ 'o tiene plazo pudiendo ejercerse mientras subsista el agravio 3uez de arant!a del lugar que conociere del caso o aquel del lugar en dónde se encontrare la persona privada de libertad+ #e rige por las normas contemplad as en el 'C11 #e 2alla en nica instancia por el juez de garant!a
'o tiene plazo pudiendo ejercerse mientras subsista el agravio
Corte de $pelaciones respectiva+
#e rige por las normas del $rt+ <6 C1-, $$+ #e 2alla en primera instancia por la Corte reapelacion es, procediend o recurso de apelación para ante la Corte
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denunciar las infracciones al 2rt. #$ 7< G# de la Constitución #ólo rige en Pol"tica de la Fepublica. los lugares -ige tanto (l actor no necesitará tener en donde en el inter)s actual en los hechos se antiguo denunciados. encuentra como el a acción podrá intentarse dentro vigente el nuevo de los seis meses siguientes a ue nuevo proceso hubiere producido la infracción% Higencia proceso penal+ Es sin más formalidades ni penal, y es incompatibl procedimiento ue el compatible e con la establecimiento para el recurso de con el interposició amparo% ante la Corte de recurso de n de otros 2pelaciones respecti'a% la ue amparo recursos+ conocerá en primera instancia. constitucio Deducida la acción el tribunal nal+ deberá in'estigar la infracción denunciada y dar curso progresi'o a los autos hasta el fallo -ecurso o $cción de $mparo respecti'o. Económico 9ey 60+K6+ Contra la sentencia de+niti'a procederá el recurso de apelación% -egulación de la acción 9ey '7 ue deberá intentarse en el pla!o 60+K6 de E d"as% para ante la Corte undamento Fn2racción del $rt+ @uprema% y ue en caso de no 6 '7 <6 de la C1-+ serlo% deberá ser consultada. (ste Compatibilidad otras acciones tribunal conocerá del negocio en $cción de 1rotección+ una de sus salas. 9egitimado $ctivo Cualquier @i la sentencia estableciere persona, es una acción pblica+ fundamentalmente ue la 9egitimado 1asivo Estado y sus denuncia carece de toda clase% el organismos y particulares+ actor será responsable de los Fnterposición de la acción 67 per,uicios ue hubiere causado.& Fnstancia/ Corte de apelaciones+ <7 Fnstancia/ Corte #uprema por Concepto+ apelación o consulta+ Es la acción que cualquier persona puede interponer ante la Corte de -equisito de 9a 1resentación $pelaciones respectiva, a )n de Fn2ormal+ denunciar las in2racciones en que -equisitos de $dmisibilidad El se incurra respecto al $rt+ 6 '7 <6 actor debe tener interés en los C1"ec"os denunciados, y debe e(istir una in2racción al $rt+ 6 '7 <6+ Contenido de la $cción de $mparo 1lazo de interposición meses+ Económico+ Aramitación Con2orme a las El contenido de esta acción es reglas del amparo+ denunciar las in2racciones al $rt+ E(cepción -equisito de 6 C1- el cual se.ala/ “la admisibilidad Constitución asegura a todas las 1lazo para apelar/ @ d!as+ personas 7< G# el derecho a desarrollar cualuiera acti'idad E9 $rt+ 67 de la 9ey 60+K6 se.ala/ económica ue no sea contraria a “cualuier persona podrá la moral% al orden público o a la #uprema+
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seguridad nacional% respetando las normas legales ue la regulan.& El Estado y sus organismos podr?n desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum cali)cado los autoriza+ En tal caso, esas actividades estar?n sometidas a la legislación comn aplicable a los particulares, sin perjuicio de las e(cepciones que por motivos justi)cados establezca la ley, ala qie deber? ser, asimismo, de quórum cali)cado+ #e "a discutido en cuanto a si la acción de amparo económico proteger!a las in2racciones a ambos incisos del $rt+ 6 '7 <6 o solo al segundo de ellos+ %oy en d!a, la doctrina constitucional y la jurisprudencia se encuentran contestes en que protege a ambos incisos+
b+ c+ d+ e+
2+
Clasi)cación+ #e puede clasi)car en los recursos de amparo económico destinado a denunciar las in2racciones al inciso primero del $rt+ 6 '7 <6 o aquella destinadas a denunciar las in2racciones a su inciso segundo+
g+
Caracter!sticas+
i+
a+ Es una acción destinada a proteger un derec"o constitucional y no un recurso/ ya que no tiene por objeto impugnar una resolución judicial dentro de un proceso, sino que requerir que se ponga en movimiento la jurisdicción para conocer e investigar una acción u omisión que puede constituir una in2racción al $rt+ 6 '7 <6 C1-+ Es m?s, la jurisprudencia "a reiterado que mediante este recurso no pueden impugnarse resoluciones judiciales que se "ayan dictado en un
"+
j+
O+
procedimiento administrativo, pero que se "ay bajo la superintendencia de los tribunales de justicia, o en un proceso criminal en que se "ayan decretado medidas de incautación de bienes+ Es una acción cautelar+ Es una acción que es conocida por los tribunales en virtud de sus 2acultades conservadoras+ #olo sirve para la protección del derec"o contemplado en el $rt+ 6 '7 <6 C1-+ Es una acción de derec"o pblico y por lo tanto es irrenunciable, sin perjuicio de la 2acultad del a2ectado de desistirse una vez interpuesto+ Es una acción sólo de car?cter correctivo, puesto que sólo puede ser interpuesta con posterioridad a la comisión de las acciones que importa una in2racción al $rt+ 6 '7 <6+ Es una acción que tiene para su ejercicio un plazo de meses contados desde que se "ubiere producido la in2racción+ Es conocido en sala, en primera instancia por la Corte de $pelaciones, y en segunda instancia por la Corte #uprema+ Es una acción en la cual se prevé el tr?mite de la consulta ante la Corte #uprema en caso de no ser revisado el 2allo de primera instancia en virtud de un recurso de apelación+ Es un recurso in2ormal puesto que se posibilita su interposición no sólo por el a2ectado, sino que por cualquier persona en su nombre capaz de parecer en juicio, aun por telégra2o o téle(, y an por quien no tenga interés actual en sus resultados+ Aiene para su tramitación contemplado un procedimiento inquisitivo y concentrado,
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puesto que debe tramitarse sin m?s 2ormalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo+ Causal+ 9a causal que posibilita la interposición de un recurso de amparo económico es la acción que importa una privación al derec"o contemplado en el $rt+ 6 '7 <6, en consecuencia se "an eliminado como causal las acciones que importan una amenaza o perturbación al ejercicio del derec"o+ #ujeto $ctivo+ El sujeto activo, es cualquier persona+ Este comprende a las personas naturales y las jur!dicas, como también a las entidades sin personalidad jur!dicas+ El actor no necesitar? tener interés actual en los "ec"os denunciados, $rt+ ]nico, inciso <7, es decir, se trata de una acción popular, las cuales se caracterizan por no sólo poder interponerse por cualquier sujeto, sino que m?s bien el que la titularidad substancial es compartida, teniendo cada cual, personal y directo interés en los resultados 2avorables que se persiguen+ #egn el $rt+ <7 inciso 66 de la ley 60+6<, el recurso esta e(ento de las normas sobre patrocinio poder+ 4aturana cree que el actor que deduce la acción debe ser persona capaz, puesto que éste asume una responsabilidad mayor, ya que si la sentencia establece 2undamentalmente que la denuncia carece de toda base, el actor ser? responsable de los perjuicios que "ubiere causado+ #ujeto 1asivo+
El recurso se dirige contra el Estado y contra el agresor si se le conoce+ 'o es indispensable individualizar a los 2uncionarios del Estado que se encontraren desarrollando una in2racción al $rt+ 6 '7 <6+ Aribunal Competente+ #egn el inciso =7 del art!culo nico, la acción podr? intentarse ante la Corte de $pelaciones respectiva+ 9a Corte de $pelaciones conoce en primera instancia del recurso, previa vista de la causa en sala+ En segunda instancia, el conocimiento de la apelación y de la consulta de la resolución de amparo económico corresponde a la tercera sala de la Corte #uprema, la que conoce siempre previa vista de la causa+ , la Corte de $pelaciones respectiva ser? aquella dentro de cuyo territorio jurisdiccional se "ubiere producido la in2racción denunciada+ 1lazo+ #egn el inciso =7 del $rt+ ]nico, la acción podr? intentarse dentro de meses contados desde que se "ubiera producido la in2racción+ Aramitación del -ecurso+ El recurso debe tramitarse sin m?s 2ormalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo+ Deducida la acción, el tribunal deber? investigar la in2racción denunciada y dar curso progresivo a los autos+ Es decir es aplicable el procedimiento del amparo, pero con las modi)caciones que segn la naturaleza del amparo económico pueden derivarse+
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Aramitación en 1rimera Fnstancia+ 9os tr?mites son los siguientes/ 1. 1resentación del -ecurso+ El recurso no requiere de mayor solemnidad en cuanto a la 2orma de su presentación, segn los tr?mites del amparo+ 4aturana cree que en este caso procede la misma norma que con respecto al recurso de protección/ en caso de que respecto de un mismo acto u omisión se dedujeren dos o m?s recursos, an por distintos a2ectados, y de los que corresponde conocer a una misma Corte de $pelaciones, se acumular?n todos los recursos al que "ubiere ingresa primero a el respectivo libro de la secretaria del tribunal, 2orm?ndose un solo e(pediente para ser resueltos en una sola sentencia+ 2. 1rimera -esolución+ 1resentando el recurso el secretario consignar? el d!a y "ora que llega a su o)cina la solicitud+ $ continuación debe poner la solicitud en manos de un relator para que inmediatamente de cuenta al tribunal y éste provea lo pertinente+ 9a Corte puede e2ectuar un e(amén de admisibilidad del recurso, en el cual podr? declarar su incompetencia, o declarar su improcedencia por "aberse deducido 2uera de plazo+ En caso de estimarlo procedente, la Corte ordenar? pedir los datos e in2ormes que considere necesarios+ . Fn2orme al -ecurrido+ . #olicitud de Fn2orme/ interpuesto el recurso y acogido a tramitación, la Corte de $pelaciones pedir? in2orme a la persona, 2uncionario o autoridad que segn el
recurso o en concepto del tribunal son los causantes del acto u omisión recurridos+ (. orma de requerir Fn2orme/ la petición del in2orme se puede e2ectuar por telégra2o o por los medios m?s r?pidos de comunicación+ 9os o)cios necesarios se despac"ar?n por comunicación directa, por correo, telegr?)camente, a través de las o)cinas del Estado o por medio de un 4inistro de 2e+ c. 1lazo para Fn2ormar/ la Corte deber? )jar un plazo breve y perentorio para que este se emita+ #i la demora en e(pedirlo e(cediese un tiempo razonable, deber? el tribunal adoptar las medidas para su inmediato despac"o y en ltimo caso prescindir de él para el 2allo del recurso+ d. orma del Fn2orme y e2ectos de éste/ deber? e2ectuarse una relación de los "ac"os en la versión del recurrido, remitiendo todos los 2undamentos que le sirven de 2undamento+ 9. 1rueba en el -ecurso+ 'o e(iste un término probatorio, pero el recurrente y recurrido pueden rendir prueba desde la interposición del recurso, "asta la vista+ 1or lo concentrad!simo del recurso, solo es procedente b?sicamente la prueba instrumental y con2esión espont?nea en los escritos de interposición e in2orme+
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Aodo ello sin perjuicio de que la Corte decrete la medidas necesarias para el esclarecimiento de los "ec"os+ ;. Grden de 'o Fnnovar+ 9a interposición del recurso no suspende el cumplimiento de la resolución impugnada+ En la actulidad no se contempla e(presamente la orden de no innovar respecto de este recurso, pero de acurdo a la naturaleza cautelar del mismo, no e(istir!a inconveniente para que la Corte pueda decretar dic"a orden+ 8. 4edidas que puede adoptar la Corte durante la tramitación del recurso+ 9a Corte se encuentra 2acultada durante la tramitación del recurso para investigar los "ec"os, y podr? para tal e2ecto, decretar todas las diligencias que estime pertinentes para esclarecer los "ec"os denunciados+ M. $gregación de la causa en tabla y vista de la causa+ -ecibido el in2orme o sin ellos, el tribunal dispondr? traer los autos en relación y ordenar? agregar el recurso e(traordinariamente a la tabla del d!a siguiente, previo sorteo en las Cortes de m?s de una sala, sin perjuicio de "aberse producido la radicación de una sala, en cuyo caso no se realiza sorteo+ 9a suspensión de la vista de la causa no procede salvo por motivos graves e insubsanables+ B. allo del -ecurso+ Coge el recurso puede adoptar de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el estado del derec"o a2ectado+ 9a corte debe rec"azar el recurso si no se acredita la e(istencia de la acción u omisión ilegal+ 9a sentencia que pronuncie la Corte de $pelaciones resolviendo el recurso tiene la naturaleza
jur!dica de una sentencia de)nitiva, la que ser? noti)cada personalmente o por el estado diario a la persona que lo "ubiere interpuesto+ En contra de la sentencia procede recurso de apelación, para ante la Corte de #uprema, que deber? interponerse dentro del término de @ d!as+ 9a sentencia debe ser consultada en caso de no "aber sido apelado el 2allo+ Aramitación en #egunda Fnstancia+ Deber? conocer de la apelación o la consulta la tercera sala de la Corte #uprema, previa vista de la causa, siguiendo las normas del recurso de amparo+
#esti/n de In"onstit"ionalidad Art. %4 in"iso *5 #PR.
Art. %4 in"iso *56 “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”
9o que busca es asegurar la supremac!a de la Constitución+ ^rgano Competente Aribunal Constitucional+ Aiene su antecedente en el recurso de inaplicabilidad ante la C#3+ $lcance del Control/ -epresivo+ acultativo+ E2ectos 1articulares+ 9egitimado $ctivo/ la parte interesada, el juez del asunto+
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El Aribunal Constitucional, conocer? en sala, y en nica instancia+ Declaración de Fnconstitucional $rt+ = inciso K7 C1-+ $rt+ = inciso K7/ “Fesol'er por la mayor"a de los cuatro uintos de sus integrantes en e,ercicio% la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior& $lcance del Control/ -epresivo+ acultativo+ E2ectos enerales/ declaración de inconstitucionalida d+ 9egitimado $ctivo/ es de acción pblica y también de o)cio por el Aribunal Constitucional+ El presupuesto es la declaración de inaplicabilidad previa+ 9os requisitos de admisibilidad est?n establecidas por una 9GC+
instancia por resolución ue la Corte @uprema declare n,usti+cadamente errónea o arbitraria% tendrá derecho a ser indemni!ado por el (stado de los per,uicios patrimoniales y morales ue haya sufrido. a indemni!ación será determinada ,udicialmente en procedimiento bre'e y sumario y en )l la prueba se apreciará en conciencia& #entido $mplio/ Es el 2also concepto que tiene el juez respecto de la verdad de los "ec"os que son materia del proceso+ 1uede representarse no sólo en el proceso penal, sino también en el civil y en cualquier otro proceso judicial+ #entido -estringido/ Es el cometido durante el proceso criminal, como consecuencia de un procesamiento o condena injusta, en perjuicio de una persona cuya inocencia se comprueba con posterioridad, dict?ndose el correspondiente sobreseimiento de)nitivo o sentencia absolutoria+
-ecurso o $cción de Fndemnización por Error 3udicial $rt+ 6 '7 K letra i+
Caracter!stica del Error 3udicial C"ile/ #olo procede en causa criminal Debe ser en perjuicio de un inocente+ Debe ser involuntario+
$rt+ 6 '7 K letra i/ “Ina 'e! dictado sobreseimiento de+niti'o o sentencia absolutoria% el ue hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualuier
El error judicial en sentido restringido, es el establecido en el $rt+ 6 '7 K letra i+ $rt+ 6 '7 K letra i/ “Ina 'e! dictado sobreseimiento de+niti'o o sentencia
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absolutoria% el ue hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualuier instancia por resolución ue la Corte @uprema declare n,usti+cadamente errónea o arbitraria% tendrá derecho a ser indemni!ado por el (stado de los per,uicios patrimoniales y morales ue haya sufrido. a indemni!ación será determinada ,udicialmente en procedimiento bre'e y sumario y en )l la prueba se apreciará en conciencia& -equisitos para que proceda la indemnización por error judicial/ 6+ 5ue le inculpado o imputad, "aya sido sometido a proceso o condenado, en cualquier instancia y por resolución )rme ejecutoriada+ <+ 5ue la resolución posterior que declara el sobreseimiento de)nitivo o la absolución del inculpado o imputado, se encuentre también )rme o ejecutoriada+ =+ 5ue la Corte #uprema a petición de parte ;esto no lo requiere la C1-8, declara que esa sujeción a proceso o condena 2ue consecuencia de una sentencia injusti)cadamente errónea o arbitraria+ Esto es, que la resolución sea equivalente al delito de prevaricación o torcida administración de justicia, pues no es su)ciente para con)gurar el error judicial una negligencia leve y menos la
interpretación equivocada del ordenamiento jur!dico+ 1rocedimiento ante la Corte #uprema para que declare injusti)cadamente errónea o arbitraria una resolución judicial+
-egulación del 1rocedimiento la tramitación se encuentra en el $uto $cordado de la Corte #uprema sobre tramitación de la indemnización por error judicial de 6+ En sus aspectos 2undamentales se.ala que una sala especializada, la tercera sala, deber? conocer de la solicitud y declarar la procedencia de la indemnización+ 9a acción para determinar el monto de los perjuicios corresponde entablarla ante el juez de letras competente siguiendo las reglas del procedimiento sumario+ Aribunal Competente Corte #uprema+ 1lazo de Fnterposición meses desde que quede ejecutoriada la sentencia absolutoria o sobreseimiento de)nitivo+ De la solicitud se con)ere traslado al isco por el plazo de 6@ d!as, evacuada o no la contestación del isco, se da vista al iscal de la Corte+ Evacuada la vista, se ordena dar cuenta en la tercera sala de la Corte, lo que deber? ser "ec"o dentro de los 6@ d!as siguientes en que sea ordenada+ Esa sala sin embargo, puede disponer que se traigan los autos en relación+
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9a sala puede practicar todas las diligencias para el mejor acierto del 2allo+ 9a parte vencida puede ser condenada en costas, si as! lo estima el tribunal+ fff 3urisprudencia la Corte en variadas oportunidades "a desec"ado la indemnización por error judicial basada en la interpretación estricta de lo que debe entenderse injusti)cadamente errónea o arbitraria+ -equisitos del da.o indemnizable/ Da.o cierto+ Da.o comprobable Da.o directo patrimonial y Da.o moral+ 1rueba se apreciar? en conciencia+ -ecurso o $cción de 'ulidad de Derec"o 1blico $rt+ K inciso )nal+ $rt+ K inciso )nal/ “os órganos del (stado actúan 'álidamente pre'ia in'estidura regular de sus integrantes% dentro de su competencia y en la forma ue prescriba la ley. 7inguna magistratura% ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse% ni aun a prete;to de circunstancias e;traordinarias% otra autoridad o derechos ue los ue e;presamente se les hayan conferido en 'irtud de la Constitución o las leyes.
6odo acto en contra'ención a este art"culo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones ue la ley se4ale.&
#oto _loss, establece caracter!sticas de este recurso, tales como/ Gpera Fpso Fure ;de pleno derec"o8 $b Fnitio Fnsanable+ 1erpetua e Fmprescriptible+ 'o requiere de declaración judicial+ El destinatario de acto administrativo deber? resistir su cumplimiento y al mismo tiempo interponer su acción+ 1ara otros autores, como 3orge -eyes, Enrique #ilva Cimma, 1atricio $ylWin, se.alan que esta nulidad no opera de pleno derec"o+ Aribunal Competente Aribunales Grdinarios de 3usticia+ -égimen $plicable -eglas del juicio ordinario+ Gbjeto $cto administrativo que no cumple con los requisitos de valides contemplados en el articulo K7+ inalidad 1rivar de e2ectos al acto administrativo+ $cción por 1érdida Desconocimiento 'acionalidad $rt+ 6<
o de
$rt+ 6< “a persona por acto o resolución de autoridad administrati'a ue la pri'e de su nacionalidad chilena o se la
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descono!ca% podrá recurrir% por s" o por cualuiera a su nombre% dentro del pla!o de treinta d"as% ante la Corte @uprema% la ue conocerá como ,urado y en tribunal pleno. a interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos.& undamento de la acción, es la nacionalidad ;consiste en el vinculo juridico, 2undado en la naturaleza o el derec"o positivo, que e(iste entre una persona y un estado determinado, en virtud del cual se declaran y establecen derec"os y deberes reciprocos+8 El $rt+ 6 C1- se.ala como 2uentes de la nacionalidad/ originales o uentes naturales+ uentes derivadas+ Gbjeto Contra los actos o resoluciones administrativas+ El 1lazo para interponer la acción es de = d!as+ Aribunal Competente/ Corte #uprema, conoce el Aribunal en 1leno como un jurado+ 9egitimado $ctivo/ el a2ectado o cualquier persona a su nombre+ #ujeto 1asivo/ $utoridad administrativa+ inalidad de la $cción/ reestablecer la nacionalidad+ E2ectos de la interposición de la acción/ suspende ipso iure los e2ectos de las resoluciones recurridas+
#ALLOS DE LA CORTE INTERAERICANA DE DERECHOS HUANOS $#ALLOS PARA CHILE5 Caso $lmonacid $rellano y otros Js. C"ile #entencia de < de septiembre de < Fntroducción de la Causa 6+ El 66 de julio de <@, de con2ormidad con lo dispuesto en los art!culos @ y 6 de la Convención $mericana, la Comisión Fnteramericana de Derec"os %umanos ;en adelante “la Comisión* o “la Comisión Fnteramericana*8 sometió ante la Corte una demanda contra el Estado de C"ile ;en adelante “el Estado* o “C"ile*8, la cual se originó en la denuncia nmero 6<+@K, recibida en la #ecretar!a de la Comisión el 6@ de septiembre de 60+ <+ 9a Comisión presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte decidiera si el Estado violó los derec"os consagrados en los art!culos 0 ;arant!as 3udiciales8 y <@ ;1rotección 3udicial8 de la Convención $mericana, en relación con la obligación establecida en el art!culo 6+6 ;Gbligación de -espetar los Derec"os8 de la misma, en perjuicio de los 2amiliares del se.or 9uis $l2redo $lmonacid $rellano+ $simismo, la Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado incumplió con la obligación emanada del art!culo < ;Deber de adoptar disposiciones de derec"o interno8 de la Convención+ =+ 9os "ec"os e(puestos por la Comisión en la demanda se re)eren a la presunta 2alta de investigación y sanción de los
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respo sponsable abless de la ejec jecució ción e(trajud e(trajudicial icial del se.or se.or $lmonaci $lmonacid d $rellano, a partir de la aplicación del Decreto 9ey 'o+ <+66, ley de amni am nist st!a !a,, adop adopta tada da en 6K0 6K0 en C"ile, as! como a la supuesta 2alta de reparación adecuada adecuada a 2avor de sus 2amiliares+ >+ $dem $dem?s ?s,, la Comis Comisió ión n solici solicitó tó a la Corte Corte Fnter Fnteram ameri erican cana a que, que, de con2orm con2ormidad idad con el art!culo art!culo =+6 de la Convención, ordene al Estado Estado que adopte adopte determi determinad nadas as medidas medidas de reparac reparación ión indicad indicadas as en la demanda ;in ; infr fra a p?rr+ p?rr+ 6=8+ 1or ltimo, solicitó a la Corte que ordene al Estado el pago de las costas y gastos generados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante los órganos del #istema Fnteram Fnteramerica ericano no de 1rotec 1rotección ción de los Derec"os %umanos+ 1untos -esolutivos 6K6+ 1or tanto, 9a Corte, Decide/ 1or unanimidad/ 6+ Des ese estim stima ar las las e(cep cepcion iones prelim prelimina inare ress interp interpue uesta stass por por el Estado+ Declara/ 1or unanimidad, que/ <+ El Estado incumplió sus obli obliga gaci cion ones es deriv erivad adas as de los los art!culos 6+6 y < de la Convención $mericana sobre Derec"os %uma %umano nos, s, y viol violó ó los los dere derec" c"os os consagrados en los art!culos 0+6 y <@ de dic"o tratado, en perjuicio de la se.or e.ora a Elvi Elvira ra del del -osar osario io ómez Glivares y de los se.ores $l2redo, $le(is y 3osé 9uis $lmonacid ómez, en los términos de los los p?r p?rra2o ra2oss 0 a 6== 6== de la presente #entencia+
=+ $l prete pretend nder er am amni nisti stiar ar a los resp respon onsab sables les de delit delitos os de les lesa a "uma "umani nida dad, d, el Decr Decret eto o 9ey 'o 'o++ <+6 +66 es inc incompatible ible con la Con Co nvenc venció ión n $mer $meric ican ana a y, por por tanto, carece de e2ectos jur!dicos, a la luz de dic"o tratado+ >+ Esta Esta #en #entenc tencia ia cons consti titu tuye ye per se se una una 2orma de reparación+ S Dispone/ 1or unanimidad, que/ @+ El Estado Estado debe asegurarse que el Decreto 9ey 'o+ <+66 no siga repres representa entando ndo un obst?cul obst?culo o para la continuación de las invest investiga igacio ciones nes de la eje ejecu cució ción n e(trajud e(trajudicial icial del se.or se.or $lmonac $lmonacid id $rellano y para la identi)cación y, en su caso, el castigo de los res esp ponsa onsab bles, les, con con2or 2orme a lo se.alado en los p?rra2os 6>@ a 6@K de esta #entencia+ + El Estad Estado o debe debe asegu asegurar rarse se que que el Decreto 9ey 'o+ <+66 no siga repres representa entando ndo un obst?cul obst?culo o para la investigación, juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables de otras violaciones simi simila lare ress acon aconte teci cida dass en C"il C"ile, e, con con2or 2orme a lo se. se.ala alado en el p?rra2o 6>@ de esta #entencia+ K+ El Estad Estado o deber? deber? e2ectu e2ectuar ar el reint reinteg egro ro de las cos costas tas y gasto gastoss dentro del plazo de un a.o, contado a partir de la noti)cación del presente 2allo, en los términos de los p?rra2os 6> de esta #entencia+ 0+ El Esta Estado do debe deber? r? reali ealiza zarr las las publ public icac acio ione ness se.al e.alad adas as en el p?rra2o 6< de la presente #entencia, dentro dentro del plazo de seis messes cont me contad ados os a part partir ir de la noti)cación de la misma+
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+ #uper upervi visa sar? r? el cump cumpli lim mient iento o !ntegro de esta #entencia, y dar? por concluido el presente caso una vez que el Estado "aya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la mism misma+ a+ Dent Dentro ro del del plaz plazo o de un a.o, contado a partir de la noti)cación de esta #entencia, el Estado deber? rendir a la Corte un in2orme sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento+ Corte Fnteramericana de Derec"os %umanos Casso Cla Ca Claude -eyes eyes y otros tros Js+ Js+ C"ile #entencia de 6 de septiembre de < /8ondo% Feparaciones y Costas1 En el caso Claude Feyes y otros% la Corte Fnteramericana de Derec"o Derec"oss %umano %umanoss ;en adelante adelante “la Co Cort rte e Fnte Fntera rame meri rica cana na*, *, “la “la Corte* Corte* o “el Aribunal* ribunal*8, 8, integrada integrada por los siguientes jueces f/ Fntroducción de la Causa 6+ El 0 de julio de <@, de con2orm con2ormidad idad con lo dispuest dispuesto o en los art!culos @ y 6 de la Convención $mericana, la Com Co misió isión n Fnt Fnteram eramer eric ica ana de Derec"o Derec"oss %umano %umanoss ;en adelante adelante “la Co Com misió isión n* o “la Co Com misió isión n Fnteram Fnteramerica ericana* na*88 sometió sometió ante ante la Cort Co rte e una dem ema anda con contra el Estado de C"ile ;en adelante “el Estado* o “C"ile*8+ Dic"a demanda se orig origin inó ó en la denu denunc ncia ia 'o 'o++ 6<+60, 6<+60, recibid recibida a en la #ecretar! #ecretar!a a de la Comisión el 6K de diciembre de 60+ 7
El Juez Juez Oliv Oliver er Jack Jackma man n no part partic icip ipó ó en la deliberación y firma de la presente Sentencia, ya que inform informó ó que, que, por motivo motivos s de fuerza fuerza mayor, no podría participar en el LXX !eríodo Ordinario de Sesiones del "ribunal#
<+ 9a Comisión presentó la demanda con el )n de que la Corte declare que el Estado es responsable responsable por la violación de de los derec erec" "os con consagrad rados en los los art!culos 6= ;9ibertad de 1ensamiento y de E(presión8 y <@ ;Derec"o a la 1rotección 3udicial8 de la Conven Convenció ción n $meri $merican cana, a, en relac elació ión n con con las las obli obliga gaci cion ones es establec establecidas idas en los los art!culo art!culoss 6+6 ;Gblig ligación ión de -espetar los Derec"os8 y < ;Deber de $doptar Disposiciones de Derec"os Fnterno8 de la misma, en perjuicio de los los se. se.ores ores 4ar 4arcel cel Clau Claude de -eyes, eyes, #ebas #ebasti? ti?n n Co Co( ( Qrre Qrrejol jola a y $rturo 9ongton uerrero+ =+ 9os "ec" ec"os e(pues esto toss por la Comisión en la demanda "abr!an ocurrido entre mayo y agosto de 60 y se re)eren a la supuesta negativa del Estado de brindar a los se.ores 4arcel Claude -eyes, #ebas #ebasti? ti?n n Co Co( ( Qrre Qrrejol jola a y $rtur $rturo o 9ongton uerrero toda la in2o in2orm rmac ació ión n que que requ requer er!a !an n del del Comité de Fnversiones E(tranjeras, en relación con la empresa 2orestal Arillium Arillium y el 1royecto 1royecto -!o Condor, el cual era un proyecto de de2o de2ore rest stac ació ión n que que se llev llevar ar!a !a a cabo en la décimo segunda región de C"ile y “pod!ah ser perjudicial para el medio ambiente e impedir el desarrollo sostenible de C"ile*+ 9a Comisión indicó que tal negativa se dio sin que el Estado “argume “argumentar ntarah ah una justi)cac justi)cación ión v?lida de acuerdo con la legisl legislaci ación ón c"ile c"ilena na*, *, as! como como a que que sup supuest uestam amen ente te “no les leshh otorgó un recurso judicial e2ectivo para para impu impugn gnar ar una una violac violación ión del del derec"o al acceso a la in2orma in2ormación ción** y “no lesh lesh aseguró aseguró los derec"os al acceso a la in2o in2orm rmac ació ión n y a la prot protec ecci ción ón judicial, ni contó con mecanismos mecanismos esta establ blec ecid idos os para para gara garant ntiz izar ar el
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derec"o al acceso a la in2ormación pblica*+ 1untos -esolutivos 6K>+ 1or tanto, 9$ CG-AE DEC9$-$, 1or unanimidad, que/ 6+ El Esta Estado do viol violó ó el dere derec" c"o o a la libe libert rtad ad de pens pensam amie ient nto o y de e(presión consagrado en el art!c rt!cu ulo 6= de la Co Con nven venció ción $mericana sobre Derec"os %umanos, en perju erjuic icio io de los los se se.o .ore ress 4ar 4arcel cel Cla Claud ude e -eyes eyes y $rtu rturo 9ong ongton ton uerr errero ero, en relac elació ión n con con las las obli oblig gacio acion nes generales de respetar y garantizar los los derec erec" "os y libe libert rtad ades es y de adoptar adoptar disposic disposicione ioness de derec"o derec"o interno establecidas en los art!culos 6+6 y < de dic"o tratado, en los términos de los p?rra2os 6 a 6= de la presente #entencia+ 1or cuatro votos contra dos, que/ <+ El Estad Estado o violó violó el der derec" ec"o o a las garant!as judiciales consagrado en el art!cu art!culo lo 0+6 de la Conven Convenció ción n $mericana sobre Derec"os %umanos, en perju erjuic icio io de los los se se.o .ore ress 4ar 4arcel cel Cla Claud ude e -eyes eyes y $rtu $rturro 9ongt ongton on uer uerrrero, ero, con con respecto a la decisión de la auto autori rida dad d admi admini nist stra rati tiva va de no entregar entregar in2orma in2ormación ción,, en relación relación con la oblig ligació ción gener enera al de respetar y garantizar los derec"os y libe libert rtad ades es esta establ blec ecid ida a en el art!cu art!culo lo 6+6 de dic"o dic"o tratad tratado, o, en los términos de los p?rra2os 66> a 6<= de la presente #entencia+ Disienten el 3uez $breu Burelli y la 3ueza 4edina 4edina 5uiroga+ 5uiroga+ 1or unanimidad, que/ =+ El Esta Estado do viol violó ó los der derec ec"o "oss a las las gara garant nt!a !ass judi judici cial ales es y a la
protección judicial consagrados en los art!culos 0+6 y <@ de la Con Co nvenc venció ión n $mer $meric ican ana a sobr sobre e Derec" Derec"os os %uma %umano nos, s, en perjui perjuicio cio de los los se. se.ores ores 4ar 4arcel cel Clau Claude de -eyes, $rturo 9ongton uerrero y #ebasti?n Co( Qrrejola, con respecto a la decisión judicial del recurso de protección, en relación con con la obli oblig gación ión gener enera al de respetar y garantizar los derec"os y libe libert rtad ades es esta establ blec ecid ida a en el art!culo art!culo 6+6 6+6 de dic"o dic"o tratad tratado, o, en los términos de los p?rra2os 6<> a 6>> de la presente #entencia+ 1or unanimidad, que/ >+ Esta Esta #en #entenc tencia ia cons consti titu tuye ye per se se una una 2orma de reparación, en los térm términ inos os del del p?rr p?rra2 a2o o 6@ 6@ de la misma+ S DECFDE, 1or unanimidad, que/ @+ El Esta Estado do debe debe,, a trav través és de la entida entidad d corre corresp spond ondien iente te y en el plazo plazo de sei seiss mes meses, es, entre entrega garr la in2o in2orm rmac ació ión n soli solici cita tad da por por las las v!ct v!ctim imas as,, en su caso caso,, o adop adopta tarr una una deci decisi sión ón 2und 2undam amen enta tada da al resp respect ecto, o, en los térmi término noss de los p?rra2os 6@K a 6@ y 60 de la presente #entencia+ + El Esta Estado do debe debe pub publi lica car, r, en el plazo de seis meses, en el Diario G)cial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el cap!tulo relativo a los %ec"os 1robados de esta #enten #entencia cia,, los p?rr p?rra2o a2oss a K6, K6, K=, K>, KK, 00 a 6=, 66K a 6<=, 6=< a 6=K y 6= a 6>= de la presente #entencia, que corresponden a los cap!tulos HFF y HFFF sobre las violaciones decl declar arad adas as por por la Co Cort rte, e, sin sin las las notas al pie de p?gina correspondientes, y la parte
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resolutiva de la misma, en los términos de los p?rra2os 6 y 60 de la presente #entencia+ K+ El Estado debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para garantizar el derec"o de acceso a la in2ormación bajo el control del Estado, de acuerdo al deber general de adoptar disposiciones de derec"o interno establecido en el art!culo < de la Convención $mericana sobre Derec"os %umanos, en los términos de los p?rra2os 66 a 6= y 60 de la presente #entencia+ 0+ El Estado debe realizar, en un plazo razonable, la capacitación a los órganos, autoridades y agentes pblicos encargados de atender las solicitudes de acceso a in2ormación bajo el control del Estado sobre la normativa que rige este derec"o, que incorpore los par?metros convencionales que deben respetarse en materia de restricciones al acceso a dic"a in2ormación, en los términos de los p?rra2os 6>, 6@ y 60 de la presente #entencia+ + El Estado debe pagar a los se.ores 4arcel Claude -eyes, $rturo 9ongton uerrero y #ebasti?n Co( Qrrejola, en el plazo de un a.o, por concepto de costas y gastos, la cantidad )jada en el p?rra2o 6K de la presente #entencia, en los términos de los p?rra2os 6K y 6 a 6K<+ 6+ #upervisar? el cumplimiento !ntegro de esta #entencia, y dar? por concluido el presente caso una vez que el Estado "aya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma+ Dentro del plazo de un a.o, contado a partir de la noti)cación de esta #entencia,
$99G 9$ Q9AF4$ AE'A$CFG' DE C-F#AG El caso Ka Lltima 6entación de CristoK, que la Corte Fnteramericana viene de decidir en la presente #entencia sobre el 2ondo, es verdaderamente emblem?tico, no sólo por constituir el primer caso sobre libertad de pensamiento y de e(presión resuelto por la Corte, en la primera sesión de trabajo por ésta realizada en el siglo YYF, como también y sobre todo por incidir sobre una cuestión comn a tantos pa!ses latinoamericanos y caribe.os, y que alcanza los 2undamentos del derec"o de la responsabilidad internacional del Estado y el propio origen de dic"a responsabilidad+ $ la luz de las reLe(iones desarrolladas en este Hoto Concurrente, me permito concluir, en resumen, que/ primero, la responsabilidad internacional de un Estado 1arte en un tratado de derec"os "umanos surge al momento de la ocurrencia de un "ec"o acto u omisión il!cito internacional ;tempus commisi delicti8, imputable a dic"o Estado, en violación del tratado en cuestión: segundo, cualquier acto u omisión del Estado, por parte de cualquier de los 1oderes Ejecutivo, 9egislativo o 3udicial o agentes del Estado, independientemente de su jerarqu!a, en violación de un tratado de derec"os "umanos, genera la responsabilidad internacional del Estado 1arte en cuestión: tercero, la distribución de competencias entre los poderes y órganos estatales, y el principio de la separación de poderes, aunque
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sean de la mayor relevancia en el ?mbito del derec"o constitucional, no condicionan la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado 1arte en un tratado de derec"os "umanos: cuarto, cualquier norma de derec"o interno, independientemente de su rango ;constitucional o in2raconstitucional8, puede, por su propia e(istencia y aplicabilidad, per se comprometer la responsabilidad de un Estado 1arte en un tratado de derec"os "umanos: uinto, la vigencia de una norma de derec"o interno, que per se crea una situación legal que a2ecta los derec"os protegidos por un tratado de derec"os "umanos, constituye, en el conte(to de un caso concreto, una violación continuada de dic"o tratado: se;to, la e(istencia de v!ctimas provee el criterio decisivo para distinguir un e(amen in abstracto de una norma de derec"o interno, de una determinación de la incompatibilidad in concreto de dic"a norma con el tratado de derec"os "umanos en cuestión: s)ptimo, en el conte(to de la protección internacional de los derec"os "umanos, la regla del agotamiento de los recursos de derec"o interno se reviste de naturaleza m?s bien procesal que sustantiva ;como condición de admisibilidad de una petición o denuncia a ser resuelta in limine litis8, condicionando as! la implementación pero no el surgimiento de la responsabilidad internacional de un Estado 1arte en un tratado de derec"os "umanos:
octa'o, la regla del agotamiento de los recursos de derec"o interno tiene contenido jur!dico propio, que determina su alcance ;abarcando los recursos judiciales e)caces8, el cual no se e(tiende a re2ormas de orden constitucional o legislativo: no'eno, las normas sustantivas atinentes a los derec"os protegidos de un tratado de derec"os "umanos son directamente aplicables en el derec"o interno de los Estados 1artes en dic"o tratado: d)cimo, no e(iste obst?culo o imposibilidad jur!dica alguna a que se apliquen directamente en el plano de derec"o interno las normas internacionales de protección, sino lo que se requiere es la voluntad ;animus8 del poder pblico ;sobretodo el judicial8 de aplicarlas, en medio a la comprensión de que de ese modo se estar? dando e(presión concreta a valores comunes superiores, consustanciados en la salvaguardia e)caz de los derec"os "umanos: d)cimoprimero, una vez con)gurada la responsabilidad internacional de un Estado 1arte en un tratado de derec"os "umanos, dic"o Estado tiene el deber de restablecer la situación que garantice a las v!ctimas en el goce de su derec"o lesionado ;restitutio in integrum8, "aciendo cesar la situación violatoria de tal derec"o, as! como, en su caso, de reparar las consecuencias de dic"a violación: d)cimosegundo, las modi)caciones en el ordenamiento jur!dico interno de un Estado 1arte necesarias para su armonización