1. DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL
1.1. LINEAS GENERALES 1.2. LOS MAGISTRADOS 1.3. LAS FASES DEL SISTEMA PROCESAL ROMANO 1.4. LEGIS ACTIONES 1.5. PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO FORMULARIO 1.6. EL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIEN TO IN IURE 1.7. EL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIEN TO IN IUDICIO PROCEDIMIENTO 2. DE LOS TRES SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO 2.1. DE LAS ACCIONES DE LA LEY 2.1.1. NOCION Y CARACTERES 2.1.1.NOCION CARACTERES GENERALES DE LAS ACCIONES DE LA LEY LEY 2.2. PROCEDIMIENTO PROCEDIMIEN TO DE LAS ACCIONES DE LA LEY 2.3. MARCHA DEL PROCESO 2.4. CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES DE LA LEY 2.5. DESTINO DE LAS ACCIONES DE LA LEY 3. PROCEDIMIENTO PROCEDIMIEN TO FORMULARIO 3.1. TODA FORMULA ESTA COMPUESTA DE CUATRO CUATRO PARTES
3.2. ORIGENES 3.3. LA FÓRMULA Y SUS ESTRUCTURAS 3.4. CLASIFICACION DE LA FORMULA 3.5. FASES DEL PROCEDIMIENTO PROCEDIMI ENTO FORMULARIO 3.5.1. FASE IN IURE 3.5.2. FASE APUD IUDICEM 3.5.3. VIAS DE EJECUCION 3.5.4. PROTECCION JURIDICA EXTRA JUDICIAL 4. CONCLUSIONES 5. ANEXOS
1.- DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL
1.1. LINEAS GENERALES: Los Los derech derechos os que perten pertenecí ecían an a las person personas, as, derech derechos os de famili familia, a, derechos reales y derechos de crédito, podían podían ser violados, y todo aquel que fuese víctima de esta violación debía tener u medio de obtener reparación reparación y de hacer sancionar la legitimidad de su derecho. En el sistem sistema a roman romano o clásic clásico, o, el derech derecho o proces procesal al es primor primordia dial; l; a menu menudo do es prec precis isam amen ente te a trav través és de la crea creaci ción ón de nuev nuevas as medi medida das s procesales que nacen nuevas facultades urídicas individuales, y es mediante el análisis del perfil de ciertas acciones que los clásicos dieron su perfil de ciertas acciones que los clásicos dieron su perfil a determinados derechos subetivos. a) Acción! Acción! es la facultad de acudir ante el órgano urisdiccional competente poniéndolo en movimiento; b) Proceo! Proceo! es el camino que va desde la acción a la sentencia y su eecución. C) Proce!i"ien#o! Proce!i"ien#o! es el conunto de formalidades que se deben observar durante el proceso. Las acciones de ley son el procedimiento propio de la época arcaica. "on declaraciones solemnes o gestos rituales que el ordenamiento urídico prescribe a los particulares para la defensa de sus derechos. Estuvieron vigentes hasta el siglo ## a.$., cuando fueron sustituidas por el procedimiento formulario y, finalmente, fueron abolidas durante el reinado de %ugusto. El procedimiento de las acciones de ley se encontraba recogido en la Ley de las # 'ablas. (rgani)ación udicial *esde los primeros tiempos del derecho romano hasta la época de *iocleciano, la organi)ación udicial romana se caracteri)ó por la intervención de dos clases de funcionarios en los procesos udiciales! los magistrados y los ueces. $onsiguientemente, el proceso civil ci vil se dividía en dos etapas distintas! la primera se desarrollaba ante el magistrado, y se denominaba instancia in iure, la segunda tenía lugar ante el ue), y se denominaba instancia in udicio. %l magistrado correspondía la ordinatio udicio, o sea la ordenación del proceso; al ue) correspondía desarrollar el uicio y pronunciar la sentencia. 1.2. LOS MAGISTRADOS
La institución de los magistrados romanos varió seg+n las distintas épocas. eneralmente, si bien había separación de funciones administrativas y udiciales, no había una verdadera separación de órganos en cuanto se refiere a los magistrados. En los primeros tiempos los magistrados eran los reyes mismos. *espués los cónsules y los pretores, institución esta +ltima que data del a-o /0 de 1oma. 2abía el pretor urbano y el pretor peregrino! el primero conocía de las controversias entre ciudadanos romanos; el segundo, de los uicios entre peregrinos o entre ciudadanos romanos y peregrinos. En #talia hubo la institución de magistrados municipales llamados duumviri o quatuorviri. En las provincias eercían la magistratura los presidentes de estas. La función del magistrado en los procesos udiciales recibía el nombre específico de urisdictio, de donde viene el término moderno de urisdicción.
Lo J$ece. En la institución de los ueces se puede observar un principio de separación, no solo de funciones udiciales y administrativas, sino también de órganos, por cuanto la +nica función de los ueces era la de desarrollar los procesos udiciales que a ellos llegasen y dictar la sentencia. Entre los ueces se distinguían los que eran escogidos para cada proceso, y los que funcionaban permanentemente formados en corporaciones. El ue) que era escogido para cada proceso se llamaba judex, arbiter o recuerat!r . El iudex era el que tenía que fallar en estricto derecho, sin que le fuese permitido conciliar las pretensiones de las partes. El arbiter era el que tenía ese poder de conciliación. Los recuerat!re", seg+n la opinión predominante, eran los encargados de fallar las controversias entre ciudadanos romanos y peregrinos. $uando el ue) debía escogerse para cada proceso era seleccionado de una lista numerosa formada por el magistrado y que se e3hibía en el 4oro. *icha lista se llamaba álbum judi!. 2abía además ueces permanentes que funcionaban en corporaciones o tribunales, llamados decenviros y centunviros. Los primeros se ocupaban, seg+n parece, de los procesos sobre el estado de libertad y de ciudadanía. Los "egundos conocían de cuestiones relativas al estado civil de las personas y a los derechos de sucesión por causa de muerte.
1.3. LAS FASES DEL SISTEMA PROCESAL ROMANO: A) Las legis actiones. Sistema procesal romano formulario.
B) La del proceso
C) El proceso extraordinem.
En las dos primeras fases que unimos bao el término de ordo iudiciorum encontramos una separación del proceso en dos 5instancias5 #6 In i$re % se desarrolla ante un magistrado; Or!o i$!icior$" ##6 In i$!icio o a&$! i$!$ce"! ante un tribunal de ciudadanos seleccionados o ante un ue) privado. #6 En la primera instancia, se determina la constelación urídica del caso. ##6 En la segunda, se ofrecían, admitían y desahogaban las pruebas, después de lo cual, las partes presentaban sus alegatos y el ue) dictaba sentencia. El periodo del ordo iudiciorum comprendía, por tanto de dos fases! • •
La de las legis actiones y, La del sistema formulario.
En la época post7 clásica se inició una tercera fase, la de procedimientos e3traordinarios, en el cual la citada bipartición desapareció; ya no se recurría, sino e3cepcionalmente a ueces privados; por regla general, el magistrado investigaba los hechos y dictaba él mismo la sentencia.
1.4. LEGIS ACTIONES: "on declaraciones solemnes, acompa-adas de rituales que el particular pronunciaba generalmente ante el magistrado con el fin de proclamar un derecho que se le discustra 8en el caso de las tres legis actiones referentes la determinación de los derechos6 o reali)ar un derecho previamente reconocido 8tratándose de las dos legis actiones, referentes a la eecución65
1.5. PROCEDIMIENTO FORMULARIO: Características de esta fase: a. Las partes e3ponen con palabras de su elección, disminuyendo la dependencia respecto del ius civile tan fragmentario. b. El pretor dea ser la autoridad que vigila, pues ahora organi)a y determina discrecionalmente cual será el programa procesal. 9 puede crear así nuevas acciones y e3cepciones u otras medidas procesales
para hacer más equitativas la administración de usticia, integrando así la admirable #us 2onorarium. c. El proceso conservaba su división en una instancia in iure y otra in iudicio; pero como eslabón entre ambas fases, la formula.
Contenido y función de la fórmula: Era la fórmula en cierto sentido un contrato procesal, ya que las partes debían declarar si estaban conformes con ella. "i la obetaban el pretor e3aminaba si tenía ra)ón, en cuyo caso la modificaba. (frecía la ventaa de lo escrito, pues recordamos que el procedimiento formulario todo es oral. 1especto a algunas situaciones referentes antes
1.6. EL PROCEDIMIENTO IN IURE: $on la notificación se inicia el procedimiento y a partir de :arco %urelio debía mencionarse en ella el asunto tratar ante el magistrado, a veces, el litigio podía concluir in iure, con un uramento en que se pronunciara sentencia.
1.7. EL PROCEDIMIENTO IN IUDICIO: "i el procedimiento in iure encontramos la lucha por la formula, en el apud iudicem hallamos la lucha por la sentencia y la parte medular de esta lucha era la tentativa, por ambas partes, de comprobar los hechos en que se quedaría su actio, e3ceptio, replicatio, etc.
Ofrecimie!" Fae !e' &roce!i"ien#o:
A#mi$i% " rec&'(" ) De$'&"*" #e +'$ ,r-e'$.
2. DE LOS TRES SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO.
/.1. DE LAS ACCIONES DE LA LE0 /.1.1. NOCION 0 CARACTERES GENERALES DE LAS ACCIONES DE LA LE0 El sistema de las acciones de la ley se remonta al origen mismo de roma, quedo en vigor durante los seis primeros siglos de roma.
"e entiende por acciones de la ley, #e$i" acti!%e", ciertos procedimientos compuestos de palabras y de hechos rigurosamente determinados que debían ser reali)ados delante del magistrado, bien fuera para llegar a la solución de un proceso, o bien como vías de eecución. Estas acciones se reducían en tipos que más adelante se las e3plicaremos a detalle por el momento solo las mencionaremos! • • • • •
La acti! "acra&e%ti . La judici" !"tu#ati! La c!%dicti! La &a%u" i%jecti! La i$%!ri" cai!
Las tres primeras solo servían para obtener el uicio de un proceso y las otras dos eran más que nada vías de eecución. El procedimiento de las acciones de la ley se distinguía por los caracteres siguientes. 1.(Los ritos de cada acción se reali)aban in ure delante del magistrado. Las partes cuya presencia era necesaria procedían a sus riesgos y peligros. *e manera que las palabras que pronunciaban las determinaban con gran precisión y seg+n los términos de la ley, el erro más peque-o traía consigo la pérdida del proceso. Estos ritos solemnes eran obra de los pontífices y los patricios. La ignorancia de las formalidades del procedimiento fue desde luego una de las grandes causas que mantuvieron a la plebe bao la dominación del patriciado. .("olo se podía proceder a los ritos de las acciones de la ley durante los días fastos. "in embargo, la i$%!ri" capio podía reali)arse aun en un día nefasto y fuera de la presencia del magistrado. *.(Este procedimiento, al parecer se reservó a los ciudadanos romanos. +.(
/./. PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES DE LA LE0 Las cinco acciones de la ley tenían lugar delante del magistrado, salvo alguna ve) la i$%!ri" cai!, con el cumplimiento de los ritos determinados de los cuales algunos ya nos han sido revelados por ayo. %ntes de indicar todo lo que sabemos de particular sobre cada acción es necesario echar una oeada sobre la marcha general del procedimiento y saber cómo se desarrollaban en este periodo las diversas fases del proceso.
/.3. MARCA DEL PROCESO #.
##.
###.
#?.
?.
?#.
El proceso empie)a por el acto que tiene por obeto llevar a las partes delante del magistrado! la in ju" '!cati!. "e opera con una sencille) totalmente primitiva. Es el mismo demandante quien ordena a su adversario seguirle i% ju" diciendo i% ju" "e(uere. El demandado debe obedecer y acudir a la reunión o da un 'i%dex que garantice su presencia en el día fiado. *e lo contrario el demandante toma testigos desde entonces puede obligarle por viva fuer)a y conducirle a pesar de su resistencia. Llegadas las partes delante del magistrado y después de haber e3puesto el asunto, tienen que cumplir el rito de la acción de la ley que se aplica al proceso. :ás tarde se procede a la designación de un ue). >na ve) designado el ue), se comprometían también a comparecer al tercer día delante de él. 'odo el procedimiento delante del magistrado se hacía oralmente para comprobar el cumplimiento, las partes, antes de salir del auditorio tomaban por testigos las personas presentes, con obeto de que esas personas pudiesen, en caso necesario suministrar delante del ue) el testimonio de lo que había ocurrido delante del magistrado "e-alaba el fin de la primera parte de la instancia y producía efectos importantes que estudiaremos con toda clase de detalle bao el procedimiento formulario aquí nos basta hacer notar que bao las acciones de la ley el derecho del demandante se e3tingue siempre por la #iti" c!%te"tati! que crea un nuevo derecho en su beneficio. *elante del ue) se terminaba el proceso sin que hubiera que se-alar nada de particular, por regla general todo se celebraba ya hasta la sentencia como más tarde bao el procedimiento formulario.
/.4. CLASIFICACI2N DE LAS ACCIONES DE LA LE0
%cciones de la ley, #e$i" acti!%e") ciertos procedimientos que tenían que ser reali)ados frente al magistrado, para llegar a la solución de un proceso o bien como vías de eecución. Estos procedimientos o acciones se reducían a cinco tipos!
La a!"# $a%a&'(!" La )*+""$ ,#$!*-a!"# La #(+"!"# La &a(*$ "()'!"# P"(#%"$ a,"# Las tres primeras 8actio "acra&e%ti, judici" !"tu#ati!, c!%dcti!6 solo servían para obtener el uicio de un proceso y las otras dos eran vías de eecución.
a) Actio sacramenti Las partes hacen una apuesta y la suma apostada se llama sacramentum, porque la puesta de la parte que pierde el proceso se consagra a las necesidades del culto. El actio sacramenti es el procedimiento de derecho com+n y debe emplearse todas las veces que la ley no ha sometido e3presamente el asunto a otra acción. El rito de la actio sacramenti variaba seg+n la naturale)a del proceso. ayo indicaba las formalidades por la acción i% re& y por la acción i% er"!%a&. #n rem, tomando como eemplo a la rei vindicatio. *elante del magistrado, in ure, debían indicar siempre las partes del obeto del litigio, el demandante entonces coge de una mano al esclavo litigioso diciendo * +u%c e$! !&i%u& &eu& e"e ai! "ecu%du& "ua& cau"a&) "icut dixi, ecce tibi 'idicta& i&!"ui. %l mismo tiempo le toca con la varilla a esto se le llama vindicatio. El demandado que también pretende ser propietario hace la misma declaración, cogiendo al esclavo y tocándole con su varilla. El magistrado ponía fin diciendo! &ittite a&b! !&i%e&, asi termina la primera fase de la acción. En la segunda fase se provocan para un apuesta, el demandante dice! (ua%d! tu i%juri 'i%dica'i"ti D. aeri" "acra&e%t! te r!'!c! , el demandado contestaba et e$! te. La suma apostada era entregada por cada parte en manos de los pontífices. *espués de la apuesta el pretor regulaba la posesión interinamente El ue) después de e3aminar las pretensiones de los adversarios, declara quien ha ganado la apuesta diciendo! utriu" "acra&e%tu& ju"tu&, utriu" i%ju"tu& "it. El que ha ganado recoge su apuesta de quien la pierde, se destina a los gastos del culto
I% er"!%a, el obeto de la demanda es una cantidad de dinero y el demandante que gana el proceso puede eercitar la manus inectio contra el deudor udicatus, o el obeto es una cosa que no es dinero y entonces hay que recurrir al arbitriu& #iti ae"ti&a%dae.
b) Judicis postulatio 4ue establecida en una fecha anterior a la ley de las # tablas, para remediar en ciertos casos los inconvenientes de este procedimiento, El dominio de la udicis postulatio se e3tendía ciertamente a las acciones de participación y fiación de límites y a la acción ad exibe%du& El procedimiento estaba seguramente desembara)ado de las solemnidades del sacramentum. además es probable que el ue) encargado del e3amen del litigio tenía una libertad de apreciación más grande; que reunía los poderes que pertenecían a la acti! "acra&e%ti al judex y a los arbitri, y que debía no solamente judicare, si no también da&%are, es decir estimar el proceso y pronunciar una condena pecuniaria. c) La Condictio
Esta acción de ley fue creada por una lex Silia, que regulaba la reclamación judicial de una cantidad de dinero cierta, certae pecuniae y por una lex Calpurnia que regulaba la reclamación judicial de cosas ciertas omni certa re. Al parecer esta creación no tuvo por objeto llenar un hueco en el procedimiento, porque los litigios sobre semejantes obligaciones podían haberse cortado con ayuda de la actio sacramenti o de la judicis postulatio. El legislador quiso sin duda, instituir para esta clase de asuntos un procedimiento más sencillo, bien fuera por las formalidades cumplidas in jure o por una abreviación del término. El nombre acción de ley para citación a término condici citar alguien a término! deriva del pla"o de treinta días al final del cual se ha de nombrar un jue". #as palabras que contienen la pretensión del actor, aio te mihi sexterciorum decem milia dare oportere afirmo que me tienes que dar die" mil sestercios!, e$presan la diferencia más importante con la #e$i" acti! er iudici" arbitri'e !"tu#ati!%e&! en este caso no se nombra la causa de la pretensión del actor. @o era necesario que el demandante e3presara la causa, bastaba con que indicara una eecución de un crédito. Luego del intercambio de las palabras solemnes, y prescindiendo de la apuesta, el magistrado cita a las personas para que luego del pla)o de treinta días volviesen a fin de elegir un ue).
d) La Manus Injectio Esta acción de origen antiguo tal como su estructura revela, sirve para la eecución personal; el acreedor coge al deudor delante del pretor y pronuncia unas palabras solemnes, que indican que adquiere el poder sobre el eecutado! -u!d tu &ii iudicatu" "i'e da&%atu" e" "extertiu& dece& &i#ia, (ua%d! %!% "!#'i"ti, !b ea& re& e$! tibi "extertiu& dece& &i#iu& iudicati &a%u& i%ici! 8como has estado condenado por die) mil sestercios a mi favor y no has pagado, hago sobre ti la prensión corporal6. En toda condena, siendo pecuniaria era reconocido el demandado condenado como deudor de una cantidad de dinero. El procedimiento de derecho com+n organi)ado para for)arle a eecutar la condena era la &a%u" i%jecti!. "eg+n la ley de las # tablas, se aplicaba no solamente al demandado judicatu" oda&%atu", sino también al que había reconocido su deuda delante del magistrado, c!%e""u" i% jure. 'reinta días, die" ju"ti , le estaban concedidos para liberarse; si deaba pasar este término sin haber pagado, quedaba e3puesto a los rigores de la &a%u" i%jecti!. El acreedor llevaba al deudor i% ju" seg+n las formas ordinarias, y después de se procedía a los ritos de la acción. El acreedor decía! (u!d tu &ii judicatiu" /"i'e da&%atu"0 e"t "e"tertiu& x &i##ia, (ua%d!c %!% "!#'i"ti !b ea& re& e$! tibi "e"tertiu& x &i##iu& judicati &a%u& i%jici!. *espués de pronunciar estas palabras, que indican la causa de la persecución y el importe de la deuda, ponía la mano sobre el deudor. Este no podía negar el derecho del acreedor y recha)ar esta captura, &a%u& dee##ere, nada más que pagando o suministrando un 'i%dex, ya que el condenado no se podía defender por sí mismo sino que era necesaria la intervención de un tercero. El 'i%dex es un tercero que toma por suyo el asunto, y, gracias a la intervención del cual, el deudor queda en libertad y colocado fuera de causa. El procedimiento podía acabarse de dos maneras distintas! 1.( "i el deudor no ha encontrado un 'i%dex, el magistrado le declara addictu". El acreedor puede llevarle a su morada, encadenarle y tratarle como un esclavo de hecho aunque no de derecho. La ley fiaba el peso de las cadenas y los alimentos que debían dársele, aunque además tenía derecho a alimentarse a su cargo. Esta situación duraba sesenta días, durante los cuales el deudor podía aun obtener su libertad transigiendo o encontrando un 'i%dex . El acreedor debía, además, facilitarle su libertad publicando durante tres días de mercado consecutivo el nombre del deudor y el importe de la deuda, a ver si alguien se apiadaba y pagaba por él.
>na ve) e3pirado el término, sino había pagado nadie por él, era muerto el deudor o vendido como esclavo más allá del 'íber. $uando había varios acreedores podían repartirse el cuerpo; pero, seg+n testimonio de antiguos autores, esta disposición de la ley de las # 'ablas no llego a aplicarse nunca. %sí la &a%u" i%jecti! atacaba a la persona del deudor y solo alcan)aba a los bienes xi&a; los bienes y el precio que se sacaba de su venta como esclavo que servía para pagar a los acreedores. .( "i el deudor encuentra un vinde3, se verifica un nuevo proceso entre el acreedor y el vinde3. La pérdida de este proceso hacia condenar al vinde3 al doble, paracastigarle por haber puesto obstáculos al derecho del acreedor. La le3 P!ete#ia Pairia 8a-o A a.$.6 abolió le eecución personal y estableció que a partir de ese momento serían los bienes del deudor y no su cuerpo los que responderían de la deuda. %lgunas leyes e3tendieron el procedimiento de la &a%u" i%jecti! a casos donde el deudor no era ni judicatu" ni c!%e""u", y autori)aban al acreedor a usar de este rigor para obligarle a pagar, como si hubiese habido sentencia condenatoria. Esto era la &a%u" i%jecti! r! judicat!. La ley Pub#i#ia concedía este derecho al "!%"!r contra el deudor por el cual había pagado, de no haber sido reembolsado en un término de seis meses. La ley Furia de "!%"u le concedía también al "!%"!r contra quien había e3igido de él más que su parte viril. Este procedimiento tenía para el deudor los mismos efectos que la &a%u" i%jecti! judicati . (tras leyes daban a ciertos acreedores contra los deudores que no eran ni judicati ni con-ei una &a%u" i%jecti! más simple y menos rigurosa, llamada &a%u" i%jecti! ura. Era más simple, porque el acreedor no tenía necesidad de tratar al deudor como un judicatu", y menos rigurosa, porque el deudor podía él mismo reconocer el derecho del acreedor y sostener el proceso sin recurrir a un 'i%dex . La ley uria te"ta&e%taria autori)aba esta &a%u" i%jecti! contra quienes habían recibido a título de legado más de mil ases, y una ley Marcia contra los usureros, que se habían hecho pagar los intereses. 2acia el fin del siglo ?#, una ley a##ia, favorable a los deudores pobres, e3tendió a los casos de &a%u" i%jecti! r! judicat! las reglas más suaves de la &a%u" i%jecti! ura. racias a esta ley, el deudor podía recha)ar personalmente el ataque del acreedor sin recurrir a un 'i%dex y provocar él mismo el proceso, que se terminaba por su condena al doble o su absolución. La necesidad de establecer un 'i%dex no subsistió más que en el caso de &a%u" i%jecti! judicati , y para los recursos autori)ados por la ley Pub#i#ia.
e) Pgnoris Capio
'iene un origen remoto, y se discutía su carácter de acción de ley, ya que, a diferencia de las otras acciones de la ley, tenía lugar en ausencia del magistrado, y casi siempre en ausencia también del adversario, aunque fuera un día nefasto. $onsistía en que el acreedor se apoderaba a título de garantía ciertos bienes del deudor para obligarle a pagar su deuda. "e componía de palabras solemnes las cuales se desconocen. El ámbito de aplicación de esta #e$i" acti! era limitado, sólo era procedente para determinados créditos de carácter p+blico o sagrado. La i$%!ri" cai! era un camino e3cepcional del que sólo se podía usar en peque-o n+mero de casos determinados algunos por las costumbres, y otros por la ley. =or eso, la costumbre la autori)aba en beneficio del soldado contra los que debían distribuir el sueldo, aes militare, o pagar el dinero destinado a la compre de caballos, ae" e(ue"tre, ! %de #a a'e%a, ae" !rdiariu&. La ley de las # tablas le concedía al vendedor de una víctima contra el comprador que no pagaba su precio; y una ley Ce%"!ria, a los publícanos, contra los que no pagaban impuestos.
/.5. DESTINO DE LAS ACCIONES DE LA LE0.
El riguroso formalismo de las acciones de la ley las había hecho odiosas. %+n después de la divulgación de los ritos, las partes a quienes incumbía la tarea de reali)ar delante del magistrado las formalidades de este procedimiento, corrían el riesgo de perder su proceso por el más ligero error. =or eso, antes del fin de la 1ep+blica y al principio del #mperio, vinieron las disposiciones legislativas, si no a suprimir completamente las acciones de ley, por lo menos a limitar su aplicación y hacer un nuevo procedimiento llamado formulario u ordinario! el procedimiento de derecho com+n. 4ue ésta la obra de la ley %ebutia, que sin duda, procede del siglo ?## y dos leyes u#iae judicarae dadas bao %ugusto, esta ley introduce el cambio del procedimiento de las acciones de ley al procedimiento formulario. =or la falta de indicios se ignora la parte de cada ley en esta reforma. =ero lo cierto es que en el intervalo que separa la ley Aebutia de las leyes u#iae, todas las fórmulas se desarrollan, mientras que no han desaparecido ninguna de las #e$i" acti!%e". La conetura más conforme con estos hechos consiste en admitir que la ley Aebutia, a+n sancionando un nuevo procedimiento, habría deado a las partes la facultad de escoger entre los dos sistemas; que poco a poco, fueron abandonadas las #e$i" acti!%e", a causa de las ventaas de la fórmula, y que las leyes u#iae terminaron por suprimirlas,
salvo en los dos casos citados por ayo! el da&%u& i%ectu& y los procesos llevados delante de los ce%tu%'ir!". El r!cedi&ie%! er "acra&e%tu% solo desapareció después de la supresión del 'ribunal.
3. PROCEDIMIENTO FORMULARIO
Las acciones de la ley fueron reempla)adas por el &roce!i"ien#o -or"$'ario, se le denominaba de esta manera porque el magistrado redacta y entrega a las partes una BformulaC es decir, una especie de instrucción escrita que indica la cuestión a resolver, dándole a este el poder de u)gar, en un principio el procedimiento era +nicamente aplicable a ciudadanos romanos y nunca ser utili)adas en problemas e3istentes entre ciudadanos romanos y peregrinos o entre peregrinos. 'raeron como consecuencia el nacimiento de una nueva magistratura, Bel pretor peregrinoC encargado de resolver controversias entre ciudadanos y peregrinos e impartir usticia a través del procedimiento formulario, este sistema si bien en un principio fue la e3cepción con el tiempo se convirtió en la regla y se aplicó en todas las controversias también por el pretor urbano. El pretor peregrino ayudaba a los litigantes a redactar un te3to llamado BformulaC. La fórmula es un documento que resume la controversia entre las partes y que luego es remitida por el magistrado al ue) y le sirve para decidir el litigio.
3.1. PARTES DE LA FORMULA: 1)
La D'($!%a!"# consiste en una e3posición de los hechos y se-ala la causa por la cual se lleva a cabo el litigio. ) La I(!'(!"# se indica la pretensión del demandante o actor, esto es, a la cuestión misma que se basa en el proceso. *) La I(!'(!"# puede ser certa ! i%certa; será certa cuando el obeto del litigio este perfectamente determinado, e i%certa cuando este es indeterminado y su determinación se dea a criterio del ue). Esta es, la parte más importante de la 4ormula.
+) La C#(+'&(a!"# la 4ormula le confiere al ue) la facultad de absolver o condenar al demandado. Esta +ltima que se menciona a continuación solo se da en algunos casos! ,) La A+)*+"a!"# faculta a dicho ue) a adudicar total o parcialmente el obeto del litigio, esta parte de la 4ormula solo e3istirá en aquellos casos en los que se eerce una acción divisoria. 'oda formula puede contener una serie de obeciones o aclaraciones que permitan al magistrado adaptar los términos de aquella a las e3igencias del actor y del demandado. Entre ellas se distinguen las exceti!%e" y las rae"criti!%e".
a) La C #(+'&(a!"# la 4ormula le confiere al ue) la facultad de absolver o condenar al demandado. b) La A+)*+"a!"# faculta a dicho ue) a adudicar total o parcialmente el obeto del litigio, esta parte de la 4ormula solo e3istirá en aquellos casos en los que se eerce una acción divisoria. =or regla general las exceti!%e" se colocaban a continuación de la i%te%ti! como una condición negativa, es decir, el ue) solo podría condenar al demandado si la i%te%ti! es ustificada y si la exceti3% no lo está; si el demandado prueba su e3cepción debe ser for)osamente absuelto o cuando menos obtener una disminución de su condena. Las exceti!%e" pueden ser obetadas por una réplica a la cual puede oponer el demandado una duplica y todavía cabe que el actor interponga una tri#icati!, aunque no era frecuente que esto sucediera. Las rae"criti!%e" eran partes que precedían a la de&!%"trati! y en ocasiones la reempla)aban, unas a veces en interés del demandante estas tenían por obeto limitar y precisar la demanda y otras en interés del demandado estas no eran sino una e3cepción en la que se diferenciaban solo por el lugar en donde eran insertadas en la formula.
>n eemplo frecuente es la B rae"criti! #!%$i te&!ri"C es decir, la prescripción 1
de largo tiempo.
3./. ORIGENES El procedimiento de #e$i" acti!%e" +nicamente era aplicable a los ciudadanos romanos. $uando las relaciones con e3traneros se hacen más frecuentes en 1oma, los uicios se vuelven inevitables y nace una nueva magistratura, el pretor peregrino que se encarga de resolver las controversias entre ciudadanos y e3traneros a través del procedimiento formulario. El pretor peregrino ayudaba a los litigantes a redactar un peque-o te3to, llamado formula. La fórmula es un documento que resume la controversia entre las partes y que luego es remitida por el magistrado al ue) y le sirve para decidir el litigio.
3.3.LA F2RMULA 0 SUS ESTRUCTURAS La fórmula era un documento redactado en una tablilla de doble cara escrito en la parte interna y copiado en la e3terna. Este documento era sellado por las partes y los testigos en la fase in iure y luego se abría en la fase aud iudice&.
4.5. CLASIFICACIO6 DE LA FORMULA
1 DR. FLORIS MARGADANT S. GUILLERMO INTRODUCCION AL DERECHO ROMANOCIUDAD UNIVERSITARIA D.F. 08-11-1986
*.+.1.) ORDINARIAS *.+..) ETRAORDINARIAS
4.5.1.1. PARTES DE LA FORMULA ORDI6ARIA
1) La D'($!%a!"#! consiste en una e3posición de los hechos y se-ala la causa por la cual se lleva a cabo el litigio. ) La I(!'(!"#! es la parte más importante de la formula y en ella se indica la pretensión del demandante o actor y puede ser de dos tipos! a6 Certa! cuando el obeto del litigio este perfectamente determinado b6 I%certa* es indeterminado el obeto del litigio y su determinación se dea a criterio del ue). *) La C#(+'&(a!"#! la formula le confiere al ue) la facultad de absolver o condenar al demandado. +) La A+"*+"a!"#! faculta a dicho ue) a adudicar total o parcialmente el obeto del litigio esta parte de la formula solo e3istía en los casos en los que se eerce una acción divisoria.
3.2.2.1.2. OBJECIONES (!"#$%#&'$#'$)*
O
ACLARACIONES
DE
LA
FORMULA
a6 Exceci!%e"! se colocaban a continuación de la i%te%ti! como una condición negativa b6 Prae"criti!%e"! eran partes que precedían a la de&!%"trati! y en algunas ocasiones la reempla)aban el interés del demandante y en otras el interés del demandado.
3.4.1./. CATEGORIAS DE LAS ECEPCIONES D6 Pere%t!ria"! pueden ser opuestas en cualquier momento, y destruyen totalmente la acción. A6 Di#at!ria"* solo pueden ser opuestas en cierto momento, parali)an la acción temporalmente.
3.5. FASES DEL PROCEDIMIENTO FORMULARIO I. II. III. I/.
FASE IN IURE FASE IN JUDICIO /IAS DE RECURSO /IAS DE EJECUCION
4.7.1. FASE I6 IURE En la que se redactaba y aceptaba la formula y mediante la aceptación de este documento redactado por las partes, que se le confiere al ue) la facultad de poder condenar o absolver al demandado. En toda formula lo primero que aparece es la designación del ue) que se hará cargo del litigio. Este estaba organi)ado de la siguiente manera!
a0 $omparecencia de las partes. El demandante invita al demandado a seguirle i% ju". El demandado debe obedecer o suministrar un 'i%dex, de lo contrario el pretor da una acción contra él; que lleva consigo la condena o una multa. 0 La misión del 'i%dex era asegurar la comparecencia del demandado para el día fiado. 0 *espués de :arco %urelio las partes no estaban obligadas a asistir en persona, sino podían hacerse reempla)ar en usticia por mandatarios. E- C#("!#% .7 $onstituidos en términos solemnes y en presencia del adversario. E- ,%#*%a!#% .7$onstituido sin ninguna solemnidad de palabras, en ausencia e ignorancia del adversario. El adversario tenía el derecho de e3igir al r!curat!r la a*"#( %a!a& %'& +#&"(*& a"!*%*& e" decir #a r!&e"a $ara%ti8ada !r #!" iad!re" de que la persona de la que se decía mandatario ratificaría el resultado del proceso. T*!#%'$ # *%a+#%'$ .7 "on los mandatarios legales de los pupilos o de los incapaces, que por su edad o enfermedad se les impedía figurar por ellos mismos en usticia. 4.4.1.1. PARTES DE LA FASE I6 IURE ! a6 La F!r&u#a 8e3plicada en páginas que anteceden a esta6. b6 La Liti" c!%te"tati!
10 LA LITIS CONTESTATIO Es el +ltimo acto llevado ante el magistrado, con él se termina la primera fase del procedimiento, la fase in iure. % partir de este momento el proceso está completamente entablado, el litigio pone fin al procedimiento i% jure.
3.5.2. FASE "( )*+""# I)
"e desarrolla ante un ue)
II) El ue) se basa primero en la formula, en las pruebas y alegatos de las partes. III) @o es necesario que la sentencia se dicte antes de la puesta del sol, el ue) dispone de pla)os más amplios, seg+n las circunstancias IV) El error cometido por el demandante que hubiere eercido una acción por otra ocasionaba que perdiera el uicio, pero podía intentar de nuevo el proceso porque su derecho no ha sido resuelto en usticia. V) $on la sentencia termina la fase Aud Iudice&. $(@"E$>E@$#%" *E >@ E11( E@ L% *E:%@*%
P#u" etiti!! pedía más de lo debido. Mi%u" etiti!! pedía de menos. LA PLUS PETITIO PODIA SER DE CUATRO CLASES
#. ##. ###. #?.
1e! tiene que ver con la cosa, pide D, ases y solo le deben ,. 'empore! el tiempo. Loco! se refiere al lugar $ausa! reclamación de más por la causa.
CARACER!S!CAS "E LA SE#E#C!A
#ndica el final de la fase i% juici!. "e debía dictar en vo) alta por el ue). "e debía dictar p+blicamente. =ara su eecución había que dirigirse de nuevo al magistrado porque solo el go)aba de i&eriu&. La sentencia tenía fuer)a de cosa u)gada y no podía obtenerse una nueva decisión, ya que las partes elegían libremente al ue).
3.5.3. VIAS DE RECURSO En el imperio quedo abierta una vía de recurso para todos los casos en contra de las sentencias! es la BapelaciónC que permite hacer reformar la decisión de un ue) y de obtener una nueva decisión. 1)
R'#a!"# "( +*,-*&.( La sentencia dada violando la ley es nula. El
demandado condenado ilegalmente solo tenía que esperar la eecución del uicio para prevalerse de la nulidad. A6 I( "(!'%*& %'$!"!*!"#.( El demandante o demandado que se creyese lesionado por una sentencia, podía obtener del magistrado la BI%
i%te$ru& re"tituti!9 ; este recurso estaba abierto contra las decisiones udiciales. *) A,'--a!"#.( =ara la persona que quisiera quearse de la decisión de un magistrado podía reclamar la Bi%terce""i!C del magistrado superior .
*.,.+. VIAS DE EJECUCION a ,a%!"% +' -a 8,#a "&,'%"a-0
El deudor disfruta de un lapso de F dias para eecutar la condena, una ve) e3pirado el término y en caso de no estar pagado el acreedor, puede iniciar la eecución, para ellos e3isten dos hipótesis! a6 si el deudor niega la e3istencia y valide) del uicio habido contra él, el magistrado entrega una formula, enviando a las partes delante de un ue) pero con la condición que el demandado suministre cauti!%. %sí mismo tenía que buscar un 'i%dex. %l demandado que sucumbe se le condena al doble así como al 'i%dex ! la caución garanti)a el pago. b6 "i el deudor no niega el uicio o no encuentra caucion, tiene que pagar de lo contrario corre el riesgo de la eecución sobre su persona o sus bienes. =uede el magistrado declararle addictu" y permitir al acreedor llevarlo a prisión y también edir #a ejecuci3% de "u" bie%e".
D6 La b!%!ru& 'e%diti! A6 La b!%!ru& di"tracti!
a0 9ONORUM
/ENDITIO
$onsistía en la venta en bloque del patrimonio del deudor y entra-a para el mismo la nota de infamia y podía evitarla a través de la :!%!riu& ce""i!.
0 9ONORIUM DISTRACTIO Es la venta al menudeo de los bienes del deudor, se llevaba a cabo para sustituir la nota infamante y la operación era efectuada por un curador nombrado para ello.
0 PIGNUS CAUSA JUDICATI CAPTUM el acreedor puede estar autori)ado por el magistrado a quedarse con los muebles a título de prenda, y siendo estos insuficientes también podía hacerlo con los inmuebles del deudor. "i en dos meses de haber hecho esto , si el
deudor no era eecutado se vendía la prenda y el acreedor se cobraba sobre el precio, dando el sobrante al deudor.
3.
C"c+-$i"e$
Este es el sistema que principia el derecho procesal romano, contiene alto grado de caracteres de una civili)ación ruda en su infancia; el simbolismo material, un ritual de pantomimas y palabras consagradas lo caracteri)an. El carácter general de estas fórmulas orales es que contenían una afirmación o una negación referente al derecho o al hecho de la persona misma que las pronunciaba, de donde se seguía que este procedimiento e3cluía toda representación.