Título: La doctrina "Campillay" en un nuevo fallo de la Corte Suprema Autor: Rivera (h.), ulio C!ar #u$licado en: LA en: LA LEY 2002-B, 70 %allo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS ! 200"#0$#2% ! Bruno, Arnaldo L& c& La Nación S&A& S&'AR: . La repona$ilidad civil por la por la difui*n de noticia ine+acta y la doctrina "Campillay". . -l fallo "runo c. La /aci*n" y la doctrina "Campillay". . An0lii crítico del etado actual de la doctrina "Campillay". 1. Conclui*n. '&- La responsailidad ci)il por la di*usión de noticias ine+actas la doctrina Campilla En la sentencia dictada en la causa Bruno, Arnaldo Luis c& Sociedad Anónima La Nación, la Corte Suprema incursiona una )e. m/s en el delicado /mito de la responsailidad ci)il de los medios de prensa por la di*usión de noticias *alsas o ine+actas& La sentencia ao an/lisis constitue un 1ito destacado en la e)olución de la denominada doctrina Campilla, cuo orien se remonta a la sentencia de la Corte Suprema en la causa Campilla, Julio C3sar c& La 4a.ón ("5$6 ("& En Campilla, la maora de la Corte Suprema sostu)o 8ue el diario La 4a.ón era ci)ilmente responsale por la di*usión de una noticia ine+acta (8ue in)olucraa al actor en la comisión de una serie de delitos penales, penales, a pesar de 8ue el diario se 1aa limitado a transcriir un comunicado policial& La Corte a*irmó 8ue el 1ec1o de 8ue tales pulicaciones se 1aan limitado a transcriir pr/cticamente el comunicado policial respecti)o -al maren de la respo responsa nsail ilida idad d de dic1a dic1a autor autorida idad, d, e+tra e+tra9a 9a al marco marco del proce procesoso- no e+cusa e+cusa la atriu atriuil ile e a los editor editores es in)o in)olu lucr crad ados os,, toda toda )e. )e. 8ue 8ue esto estos s 1ici 1icier eron on sua suas s las las a*ir a*irma maci cion ones es cont conten enid idas as en a8u3 a8u3ll d/nd d/ndol olas as por por ine+cusalemente ciertas&&& (2 8ue un en*o8ue adecuado a la seriedad 8ue dee pri)ar en la misión de di*undir noticias 8ue puedan ro.ar la reputación de las personas -admitida aun la imposiilidad pr/ctica de )eri*icar su e+actitud- impona propalar la in*ormación atriuendo directamente su contenido a la *uente pertinente, pertinente, utili.ando un tiempo de )ero potencial o deando en reser)a la identidad de los implicados en el 1ec1o ilcito&&& (%& Los alcances de la primera 1ipótesis 1ipótesis elaorada por la Corte en Campilla (la indi)iduali.ación de la *uente como causal de e+ención de la responsailidad ci)il *ueron delimitados por la Corte Suprema en :ranada (;,
e estos *allos sure el principio 8ue, en materia de asuntos de inter3s p?lico (5, los medios de prensa ("0 no son responsales ("" por la di*usión de una noticia *alsa o ine+acta cuando atriue la noticia a una *uente identi*icale ("2 transcrie en *orma sustancialmente *iel lo mani*estado por a8u3lla& En este sentido, la Corte 1a destacado en :ranada 8ue cuando el órano de prensa indi)iduali.a la *uente de la noticia se transparenta el orien de las in*ormaciones se permite a los lectores relacionarlas relacionarlas no con el medio a tra)3s del cual las 1an reciido, sino con la espec*ica causa 8ue las 1a enerado&
acerca de sus neocios comerciales& Es en este marco 8ue el e+ militar inició contra el >iario La Nación una demanda de da9os peruicios por )iolación a su derec1o al 1onor ("; a la intimidad ("=& El ue. de primera instancia rec1a.ó la acción por )iolación al derec1o al 1onor con sustento en la doctrina Campilla e 1i.o luar a la demanda por )iolación al derec1o a la intimidad& La C/mara Nacional de Apelaciones en lo Ci)il con*irmó el *allo de primera instancia respecto del rec1a.o de la demanda por )iolación al 1onor pero desestimó tami3n el resarcimiento asado en el da9o a la intimidad& Los arumentos de la sentencia de C/mara *ueron los siuientes@ a La Nación se austó a la doctrina elaorada por la Corte Suprema a partir del caso Campilla puesto 8ue atriuó la noticia a la *uente de 8ue pro)ino (*uentes del oierno, *uentes alleadas al inisterio del 'nterior *uentes militares, sin 8ue resultara necesario indi)iduali.ar la *uente con maor precisión, a 8ue los periodistas tienen el derec1o a mantener en secreto la procedencia de la in*ormaciónF En las notas pulicadas por La Nación se utili.a el tiempo de )ero potencial, uicando al actor como un posile o e)entual partcipe, siempre en un plano 1ipot3tico o conetural& Adem/s, las *uentes citadas por La Nación tendan a des)incular al actor del 1ec1o no a in)olucrarloF c El actor, en su condición de militar, re)iste la calidad de 1omre p?lico o, en el peor de los casos, de persona pri)ada )inculada a un acontecimiento p?lico de primera manitud en ese car/cter la doctrina de la real malicia le resulta aplicale toda )e. 8ue el actor no demostró 8ue La Nación 1uiera pulicado la noticia a saiendas de su *alsedad o sin preocuparse por su certe.aF d Gor ?ltimo, la C/mara se9aló 8ue la di*usión de los antecedentes militares del actor sus sanciones disciplinarias no importó una )iolación a su )ida pri)ada a 8ue se re*eran a su e+periencia pro*esional en el E3rcito Arentino& La Corte Suprema, de *orma un/nime, con*irmó la sentencia de la C/mara de Apelaciones, pero modi*icando parcialmente sus *undamentos& En primer luar, la Corte Suprema rec1a.ó el arumento de la C/mara de 8ue los medios de prensa no tenan 8ue indi)iduali.ar la *uente con precisión, a los *ines de e+imirse de responsailidad en el marco de la doctrina Campilla& En este sentido, la Corte sostu)o 8ue la mención de la *uente como causal de e+ención de la responsailidad ci)il re8uiere una *uente identi*icale, lo 8ue supone una alusión precisa 8ue permita indi)iduali.ar en *orma ine8u)oca el orien de la noticia propalada ("6 8ue la e+iencia de identi*icar la *uente a los *ines de e+onerar la responsailidad al medio &&& no puede des)irtuarse mediante su ocultamiento al amparo de secreto de las *uentes de in*ormación, pues astara su simple in)ocación para conceder a los óranos de prensa una suerte de Hill de indemnidadH para propalar cual8uier tipo de noticias&&& ("7& Esta conclusión, se?n la Corte Suprema, no a*ecta el derec1o de reser)a de las *uentes, a 8ue si el medio 8uiere reser)ar su con*idencialidad puede austarse a cual8uiera de las restantes directi)as indicadas en el *allo Campilla, sea tanto a la reser)a de la identidad de los imputados como a la utili.ación del modo potencial en los )eros, asteni3ndose de ese modo de e*ectuar consideraciones de tipo aserti)o ("$& Ina )e. desec1ada la primera 1ipótesis de e+ención de responsailidad (por ausencia de identi*icación de la *uente a la 8ue se atriua la noticia la Corte pasó a anali.ar otra de las 1ipótesis delineadas en Campilla@ la utili.ación del tiempo de )ero potencial la no reali.ación de consideraciones de tipo aserti)o& En este conte+to, la Corte destacó 8ue de las notas pulicadas en el >iario La Nación no sure 8ue el órano de prensa 1aa *ormulado una imputación clara concreta sore la supuesta participación del demandante en el atentado a la Emaada de 'srael ("5& Gor el contrario, La Nación e+presó 8ue la participación del actor en el atentado constitua una 1ipótesis m/s de traao de los in)estiadores, cuos orenes desconocan las *uentes consultadas 8ue se trataan de simples )ersiones lan.adas al a.ar como tantas otras 8ue aparecieron en los medios periodsticos& Adem/s, La Nación cuestionó en sus notas la )eracidad de las )ersiones 8ue in)olucraan al actor en el atentado terrorista e inclusi)e in*ormó 8ue el actor 1aa presentado un escrito ante la Corte Suprema neando toda )inculación con el atentado poni3ndose a disposición de las autoridades udiciales& En este marco, la Corte Suprema conclue 8ue al no 1aerse utili.ado en las notas impunadas *rases aserti)as 8ue )incularan al actor con el atentado al *ormular las aclaraciones necesarias re*erentes a la sospec1a de ine+actitud 8ue pesaa sore esas especies periodsticas, el >iario La Nación se 1a austado a una de las pautas estalecida &&& en el *allo Campilla, circunstancia 8ue pri)a de antiuridicidad a la conducta del demandado (20& '''& An/lisis crtico del estado actual de la doctrina Campilla El propósito de este traao es reali.ar un an/lisis )alorati)o de la doctrina Campilla& A estos *ines, es menester tener en cuenta 8ue@ a& La doctrina Campilla tiene *undamento constitucional (2"& Esto sini*ica 8ue no es posile adoptar una solución leislati)a contraria puesto 8ue las 1ipótesis de e+ención de responsailidad ci)il delineadas por la Corte Suprema en Campilla constituen una e+iencia constitucional& Ina norma 8ue no siuiera los lineamientos de Campilla sera inconstitucional puesto 8ue importara una )iolación a la liertad de prensa& & La doctrina Campilla opera como causa de usti*icación, en el ni)el de la antiuridicidad (22& En otras palaras, el eercicio de la liertad de prensa dentro del marco *iado por la doctrina Campilla *unciona como causa de usti*icación (art "07", Cód& Ci)& 8ue impide considerar la conducta del medio de prensa como antiurdica& Gor lo tanto, si el órano de prensa no cumple con el test estalecido en Campilla, la in*ormación di*undida era ine+acta, ello sólo sini*ica 8ue se encuentra acreditado uno de los presupuestos de la 2
responsailidad ci)il, 8ue es la antiuridicidad (2%& Gero para 8ue el medio de prensa pueda ser considerado ci)ilmente responsale por los da9os causados es necesario adem/s acreditar 8ue@ a a actuado con culpaF Se 1a causado un da9o c Kue e+iste una relación de causalidad entre la conducta del medio de prensa el da9o causado& >entro de este conte+to, deemos preuntarnos@ es correcta la interpretación de la Constitución 8ue reali.a la Corte Suprema Se usti*ican todas las 1ipótesis de e+ención de responsailidad elaoradas por la Corte Gara contestar esas preuntas, resulta necesario anali.ar cada una de las 1ipótesis de e+ención de responsailidad por separado& '''&" La atriución de la noticia a una *uente identi*icale In sector de la doctrina ci)ilista arentina cuestiona la urisprudencia de la Corte, en la medida 8ue no e+ie 8ue la *uente sea o*icial o, al menos, con*iale& En este sentido, Gi.arro sostiene esto permite 8ue cual8uier in*ormador con pocos escr?pulos muc1o /nimo de lucro, especie 8ue aunda en los das 8ue corren, HencuentreH una persona complaciente, insol)ente, 8ue *ormule un ara)io inusti*icado en una cuestión 8ue suscite al?n inter3s p?lico, para lueo reproducir aleremente sus dic1os, citando Hla *uenteH otener, de tal *orma, uenos ene*icios económicos , paralelamente, asoluta impunidad penal ci)il (2;& Se?n Gi.arro, sera pre*erile adoptar el modelo estadounidense en donde el pri)ileio del *air report rie para *uentes o*iciales, m/s all/ de 8ue en los ?ltimos tiempos 1aa operado una moderada apertura respecto de reportes 8ue den cuenta de lo sucedido en mitines o en reuniones p?licas& >esde nuestro punto de )ista, la postura 8ue propone Gi.arro (distinuir entre *uentes o*iciales no o*iciales a los e*ectos de la doctrina Campilla no resulta compatile con la liertad de prensa reconocida en los arts& "; %2 de la Constitución Nacional& En e*ecto, creemos 8ue los óranos de prensa no pueden -en nin?n caso- ser ci)ilmente responsales por limitarse a reproducir los dic1os de terceros, en temas de inter3s p?lico (aun cuando se trate de *uentes no o*iciales& Ad1erimos, en este aspecto, al pensamiento de Enri8ue octrina Campilla 8uerer e+imirse al mismo tiempo de identi*icar la *uente (con *undamento en el secreto de las *uentes periodsticas es inadmisile& En este sentido dee ser ien)enida la sentencia de la Corte Suprema en Bruno c& La Nación en cuanto se sostiene 8ue la e+ención de responsailidad re8uiere una indi)iduali.ación ine8u)oca del orien de la in*ormación propalada& 3
Como correctamente oser)a la Corte Suprema, la solución contraria importara otorar un ill de indemnidad para propalar cual8uier tipo de noticias& '''&2& La utili.ación del tiempo de )ero potencial La Corte a*irma en Bruno c& La Nación 8ue la utili.ación en la noticia del modo potencial en los )eros, asteni3ndose el medio de prensa de *ormular consideraciones de tipo aserti)o, pri)a de antiuridicidad la conducta del órano de prensa& >esde nuestro punto de )ista, esta 1ipótesis de e+ención de responsailidad carece de todo *undamento normati)o (a sea constitucional o in*raconstitucional& En primer t3rmino, es importante tener en claro 8ue una noticia di*undida en tiempo potencial puede ser tan inuriante como una noticia redactada de *orma aserti)a (27& Gor eemplo, 1a poca di*erencia (desde el punto de )ista del da9o entre pulicar Gedro mató a su madre Gedro 1ara matado a su madre& En amos casos, si la in*ormación era *alsa, Gedro 1a su*rido una lesión en su 1onor oeti)o& Al 8ue est/ en desacuerdo con esta a*irmación, lo desa*o a 8ue su nomre apare.ca en la primera plana de un diario de prestiio, imput/ndosele la comisión de al?n delito penal (pero en tiempo de )ero potencial para )er si se considera ara)iado o no por la noticia& En seundo luar, no se entiende por 8u3 los medios pueden tener un derec1o constitucional a di*undir cual8uier tipo de noticias en la medida 8ue no utilice a*irmaciones de tipo aserti)o& La Corte ni si8uiera se molesta en e+plicar en 8u3 consiste el *undamento constitucional de esta causal de e+ención de responsailidad, 8ue no e+iste en la urisprudencia de otros triunales constitucionales& En realidad, la solución adoptada otora a los medios de prensa ese ill de indemnidad 8ue tanto parece preocupar a la Corte, para propalar cual8uier tipo de in*ormación e inuriar tran8uilamente& En realidad, cuando un órano de prensa pulica una noticia 8ue dice 8ue el Sr& :óme. estara in)olucrado en el roo de un Banco est/ diciendo 8ue e+iste una posiilidad de 8ue el Sr& :óme. 1aa e*ecti)amente roado el Banco, pero 8ue no e+iste una certe.a asoluta acerca de ello& A1ora ien, si e)entualmente se determina 8ue el Sr& :óme. no 1aa roado el Banco 8ue la supuesta participación del Sr& :óme. en dic1o roo careca de todo apoo */ctico, no se comprende por 8u3 ra.ón el medio no puede llear a ser ci)ilmente responsale por los da9os causados& En otras palaras, esa posile participación :óme. en el roo del Banco deió estar sustentada en al?n elemento */ctico, para 8ue el medio pueda 8uedar e+imido de responsailidad& En Campilla, el diario 1ara 8uedado e+imido de responsailidad si 1uiera usado el tiempo de )ero potencial por8ue e+ista un sustento */ctico de la noticia, 8ue era el comunicado policial (aun cuando la noticia era en s misma *alsa& Gero el uso del tiempo de )ero potencial sin dic1o apoo */ctico no 1ara resultado su*iciente& En sntesis, creemos 8ue el mero uso del tiempo de )ero potencial la astención del empleo de *rases aserti)as no puede constituir una causal autom/tica de e+ención de la responsailidad ci)il (2$& Si un medio de prensa denuncia la posile e+istencia de un determinado 1ec1o (como puede ser, la comisión de un delito, con posterioridad se determina 8ue la in*ormación propalada era errónea, dee anali.arse si el medio de prensa contaa con al?n tipo de elemento 8ue usti*icara la di*usión de la noticia& Y este an/lisis no puede reali.arse en el ni)el de la antiuridicidad sino 8ue dee e*ectuarse en el /mito del *actor de atriución& Se trata de determinar si el medio de prensa -al denunciar la posile e+istencia del 1ec1o (o de la comisión del delito- tena en su poder elementos 8ue apoaran la e+istencia de dic1a posiilidad (como pueden ser un comunicado policial, la declaración de un testio en un proceso udicial, las declaraciones del al?n *uncionario p?lico, una in)estiación reali.ada por un canal de tele)isión, una denuncia penal etc& Si esos elementos e+istan, el medio de prensa podr/ arMir 8ue no 1a actuado con neliencia& Gor el contrario, si el medio de prensa denunció la posile e+istencia de ese 1ec1o sin nin?n tipo de respaldo */ctico, entonces ninuna duda puede caer 8ue 1a actuado con neliencia es ci)ilmente responsale& Ampara esto ?ltimo sini*icara dar )a lire para 8ue un medio de prensa de mala *e pudiera in)entar noticias di*amatorias a piacere& '''&%& La reser)a de la identidad de los protaonistas de la noticia Esta 1ipótesis de e+ención de la responsailidad ci)il no necesita demasiadas e+plicaciones& 4esulta e)idente 8ue si no se indi)iduali.a a los implicados en el 1ec1o ilcito, no 1a un da9o indemni.ale& '& Conclusión En el *allo Bruno c& La Nación, la Corte Suprema 1a resuelto correctamente 8ue la atriución de la noticia a una *uente como causal de e+ención de responsailidad ci)il re8uiere una *uente identi*icale, 8ue permita indi)iduali.ar en *orma ine8u)oca el orien de la noticia propalada& Sin emaro, la Corte 1a otorado un amparo e+cesi)o a la liertad de prensa en desmedro del derec1o al 1onor, al estalecer 8ue el uso del tiempo de )ero potencial la astención del uso de *rases aserti)as *unciona como 1ipótesis de e+ención de responsailidad ci)il de los óranos de prensa en caso de in*ormaciones ine+actas o erróneas& Esta solución otora a los medios de prensa una patente de corso para pulicar in*ormaciones *alsas lesionar el 1onor de las personas& Gensamos 8ue no 1a nin?n arumento de orden constitucional 8ue usti*i8ue la postura adoptada por la Corte Suprema esperamos 8ue sea aandonada en casos posteriores& >esde nuestro punto de )ista, en el caso Bruno c& La Nación 1ara 8ue 1aer anali.ado en primer luar la 4
)eracidad de la in*ormación propalada& En este sentido, es importante destacar 8ue La Nación no sostu)o 8ue el e+ militar se encontraa in)olucrado en el atentado a la Emaada de 'srael sino 8ue se limitó a se9alar 8ue estaa siendo in)estiado 8ue su participación en el atentado era una 1ipótesis de traao m/s de los in)estiadores& Gor lo tanto, la primera preunta 8ue dea responderse no es si el e+ militar estu)o o no estu)o in)olucrado en el atentado sino si es cierto 8ue estaa siendo in)estiado o 8ue su participación constitua una 1ipótesis de traao de los in)estiadores& Si la respuesta era a*irmati)a, se terminó la discusión, por8ue nin?n medio de prensa puede ser ci)ilmente responsale por la di*usión de in*ormaciones )erdaderas (sal)o cuando se trata de datos 8ue 1acen a la )ida pri)ada de las personas& En camio si la respuesta era neati)a, si el e+ militar no estaa siendo in)estiado o su participación en el atentado no constitua una 1ipótesis de traao, por ende la in*ormación pulicada en La Nación era *alsa, 1ara 8ue 1aer anali.ado cu/les *ueron los elementos */cticos 8ue lle)aron a La Nación a a*irmar 8ue el e+ militar estaa siendo in)estiado& Gero es incorrecto pensar 8ue el mero 1ec1o de di*undir una in*ormación en tiempo de )ero potencial pueda *uncionar como causal autom/tica de e+ención de responsailidad& Especial para La Le& >erec1os reser)ados (le ""&72% (5 Este re8uisito no sure de *orma e+presa de los *allos de la Corte pero la doctrina es conteste en 8ue la doctrina Campilla sólo resulta aplicale cuando la noticia se re*iere a temas de inter3s eneral (con*r& B'ANC', Enri8ue aniel, 4esponsailidad Ci)il de los medios masi)os de comunicación& >a9os por noticias ine+actas o ara)iantes, p& %"2-%"%, 2P ed&, Ed& ammurai, Buenos Aires, "555& ("0 Al *ormular la doctrina Campilla la Corte 1ace re*erencia a óranos periodsticos a medios de prensa, pero no e+iste ninuna ra.ón para otorar un tratamiento distinto a personas particulares& Como se9ala Bianc1i, un entre)istado tami3n podra ampararse en la doctrina Campilla si proporciona aluna in*ormación 8ue consiste en reproducir lo e+presado por otro (c*r& B'ANC', Enri8ue aniel, o& cit&, p& %06&
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