FEBRERO 28 DE 2015 CLASE # 2 ESTRUCTURA GENERAL DEL CODIGO CIVIL El Código Civil Colombiano comienza con el artículo No. 1 y termina con el artículo No. 2545. En el artículo 1º nos dice el objeto del Código Civil, dice: El Código Civil comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles. El Código Civil Colombiano consta de una parte preliminar y cuatro (4) libros. Título preliminar: Es una especie de manual para usar adecuadamente el Código Civil; cuestiones relativas a efectos e interpretación de las leyes, definición de algunas palabras de uso frecuente en el Código, etc. Los primero (72) artículos forman el título preliminar. Los artículos restantes (73 a 2545) se dividen en cuatro libros. Libro primero: De las personas, como sujetos de derecho. (Artículos: 73 a 652). Libro segundo: De los bienes y su dominio, posesión, uso y goce. (Artículos: 653 a 1007). Libro tercero: De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos. (Artículos: 1008 a 1493). Libro cuarto: De las obligaciones en general y de los contratos. (Artículos: 1494 a 2545). En el Código Civil hay que tener en cuenta que los títulos de los libros no corresponden a lo anunciado, así: El libro No. 1: No solo trata de las normas jurídicas aplicables a las personas sino también a las aplicables al Derecho de Familia. El libro No. 2: Está dedicado al estudio de la Propiedad y de los Derechos Reales desmembrados de ella, pero igualmente se extraen de su lugar apropiado los derechos reales de hipoteca y prenda, para estudiarlos dentro del libro 4°; de allí que el libro 4°, que trata en forma especial de las obligaciones y de los contratos. El libro No. 4: Dentro de los contratos corrientes se estudia lo relativo a la sociedad conyugal, es decir, el régimen económico matrimonial. Aparece así desmenuzado el estudio del Derecho de Familia, que constituye lógicamente una parte esencial del derecho civil. El Código no dispone de una parte general, pero los conceptos generales se encuentran dispersos a través del Código en algunas ocasiones, y en otras se hacen importantes aplicaciones de ellos sin ser enunciados.2.
PRINCIPIOS GENERALES DEL CODIGO CIVIL COLOMBIANO
Todas las personas por el solo hecho de serlo adquieren una serie de derechos y obligaciones pero esta vez nos enfocaremos en lo que a los principios civiles
FEBRERO 28 DE 2015 CLASE # 2 respecta los cuales son: 1. Igualdad 2. Libertad Familiar 3. Propiedad Privada 4. Autonomía de La voluntad 5.Libertad testamentaria 6. Reparación de Daños 1. IGUALDAD DE PERSONAS: El Código Civil proclama la igualdad de todos los seres humanos frente al derecho. El artículo 74, estatuye “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”. Todos somos iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Constitucionalmente está amparado por el artículo 13 de la carta y reza lo siguiente: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica".... 2.
LIBERTAD
FAMILIAR:
Es la facultad que tenemos todos de conformar familias como queramos y con quien queramos, es decir, se puede escoger con quien se quiere formar y como se quiere formar ya sea numerosa o pequeña. Está protegido constitucionalmente en el artículo 42 reza en su tenor “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Es reglamentado sobre estas dos bases: 1) Familia monógama 2) libertad absoluta: para todo ser humano de contraer matrimonio o abstenerse de contraerlo. Los artículos 113 y 115 desarrollan tales bases. El primero al establecer que el matrimonio es un contrato por el cual “un hombre y una mujer se unen para vivir juntos”, y el segundo, el estatuir que “el contrato de matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes. 3. PROPIEDAD PRIVADA INDIVIDUAL: El Código adoptó la institución de la propiedad individual libre de toda suerte de vinculaciones. Cada persona puede ser propietaria de todos los bienes que adquiera; puede disponer libremente de tales bienes y ejercer su derecho en la forma que mejor considere. El articulo 669 definió ese derecho así: “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. Al igual en la actualidad este principio tiene conexidad con el articulo No. 58 de la Constitución Política de Colombia de 1991. (Valencia & Ortiz, 1987)
FEBRERO 28 DE 2015 CLASE # 2 Articulo 58. C.N. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. (Constitución Política de Colombia, art. 58). Por lo tanto, según la Constitución Política Nacional, la propiedad “es una función social que implica obligaciones”. Este principio manifiesta la protección de la propiedad privada: En primer lugar: Libertad de producir y adquirir bienes de toda clase. En segundo lugar: La libertad de comprar fuerza de trabajo. El ejercicio de esta libertad divide la sociedad en dos clases sociales opuestas: Los propietarios de los medios de producción y los trabajadores, o sea los capitalistas. Y los desposeídos de todo bien. (trabajador) Según, unas doctrinas que imperaron en el siglo XIX, y que fueron acogidas por el Código con respecto a la propiedad, donde se aplicaba “todo en la sociedad debe organizarse por el individuo y para el individuo”. Las fuentes de la riqueza se concentraron en muy pocas manos y las garantías jurídicas son consecuencia del poder económico que se tenga. Por tal razón, las doctrinas del Código Civil benefician a los propietarios, con un abandono en la fuerza de trabajo, fuente única de las riquezas de una colectividad. (Valencia & Ortiz, 1987) 4. LIBERTAD CONTRACTUAL (o negocial): La institución de la propiedad privada, como base esencial de un orden jurídico individualista, implica la libertad de las personas para celebrar, mediante su propia voluntad, toda clase de actos o negocios jurídicos; por tal motivo es muy importante los contractos. El código considera que el progreso y la justicia se realizan dejando a las voluntades individuales todo lo relativo al gobierno de sus bienes. Una persona se vuelve propietaria mediante la exteriorización de su voluntad; por su propia y libre voluntad puede dejar de ser propietaria, la voluntad de enriquecerse o empobrecerse. (Valencia & Ortiz, 1987) Los dos artículos 1602 y 1618 constituyen en eje principal del Código en relación con este principio de Libertad Contractual: El primero prescribe; “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por mutuo consentimiento o por causas legales”. El segundo advierte que; “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”. (Valencia & Ortiz , 1987) 5. LIBERTAD TESTAMENTARIA: El contrato y el testamento son los dos principales negocios jurídicos mediante los cuales una persona dispone libremente de sus bienes. El contrato, representa disposición de bienes por acto entre vivos y el testamento,
FEBRERO 28 DE 2015 CLASE # 2 disposición de bienes por causa de muerte. El testamento, es una disposición de bienes por causa de la muerte (mortis causa). El testamento lo define el artículo 1055 C.C., como el acto por el cual “una persona dispones del todo o de una parte para que tenga pleno efecto después de sus días”. (Valencia & Ortiz, 1987) 6. REPARACIÓN DE LOS DAÑOS: La propiedad privada, la personalidad, la libertad contractual, matrimonial y testamentaria, son las columnas esenciales sobre las que se sustenta y se desenvuelve el Código Civil ,no quedarían debidamente protegidas si no se ordenase que toda persona debe respetarlas; que cualquier lesión o daño a tales instituciones genere la obligación de restablecer el equilibrio roto. El Código estatuye en forma amplia, que toda conducta que causa daño a otra persona, hace surgir la obligación de repararlo. Los artículos 1604, 2341 a 2360 enuncian reglas generales acerca de la obligación de reparar los perjuicios que causen a otro. (Valencia & Ortiz, 1987).