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SUMARIO.- EL CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURIDICIDAD - EL ERROR DE PROHIBICIÓN - LA NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA
EL CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURIDICIDAD
Se afrma que el entendimiento entendimiento del carácter jurídico del entendimiento entendimiento que debe tener el autor es undamental para el reproche; por ello se dice que que no obra obra culp culpab able leme ment nte e el que que desc descon onoc oce e que que la cond conduc ucta ta que que protagoniz protagoniza a está prohibida prohibida o es constuva constuva de un “injusto” “injusto”
!n otras
palabras" s#lo cuando el sujeto ha$a tenido la capacidad de conocer la anjuridicidad de su hecho" podrá predicársele que actu# en condiciones de reprochabilidad personal %ernando &elásquez & plantea que no obra culpablemente qui'n no está en condiciones de entender la anjuridicidad de su hacer" esto es" qui'n act(a sin tener la posibilidad de conocer su ilicitud ormal $ materialmente concebida" sea porque suponga que su comportamiento no constu$e injusto )representaci#n equivocada*" sea porque no piense en absoluto en el injusto )ausencia de representaci#n*; por ello" cuándo el agente no sabe ni pued puede e saber ber que su condu onduccta contr ontra adic dice los los man mandat datos $ las las prohibiciones contenidas en las normas jurídicas" no se puede emir en su contr contra a un juicio juicio de e+igibil e+igibilida idad d !n otras otras palabr palabras, as, el que se condu conduce ce movado por un error de prohibici#n $ se dan ciertas condiciones" es inculpable; así sucede en el ejemplo de cátedra de la persona procedente de un país e+tra-o con otro orden jurídico constuido o que recibe una inorm inormaci aci#n #n alsa alsa sobre sobre el derech derecho o
.atur .aturalm alment ente" e" el conoc conocimi imient ento o
e+igible al autor no es propio de un especialista" sino el que concurre en cualquier ciudadano proano" en el hombre medio /
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0or eso se llama error de prohibici#n al que padece el autor de un injusto cuan cuando do cree cree actu actuar ar con con arr arreg eglo lo a dere derech cho o por por desc descon onoc ocer er la norm norma a prohibiva o conoci'ndola" cree que lo ampara una causa de jusfcaci#n perm permis isiv iva a
!n la prim primer era a hip# hip#ttesis esis"" el agen agentte pade padece ce un err error de
prohi prohibic bici#n i#n direct directo" o" en cuant cuanto o está está direct directame ament nte e re reerido erido a la norma norma prohibiva que ignora !n el segundo supuesto" el autor padece un error de prohibici#n indirecto pues la reerencia no es a la norma prohibiva" sino a las causas de jusfcaci#n !n suma,
/1 Se sosene que junto a la capacidad de culpabilidad o imputabilidad" constu$e tambi'n el elemento de la culpabilidad" el conocimiento de la anjuridicidad" $a que quien realiza dolosamente un po penal" act(a" por regla general" con conocimiento de la ilicitud de su hacer hacer
21!l conocimiento de la anjuridicidad no es un elemento cualquiera o super3uo de la culpabilidad sino" al contrario" un elemento principal $ el que que le da su raz#n az#n de ser ser 4#gic 4#gicam amen ente te"" la atri atribu buci ci#n #n que que supo supone ne la culpabilidad solo ene sendo rente a quien conoce que su hacer está prohibido 4a unci#n movadora de la norma penal s#lo puede ejercer su efcacia efcacia a nivel individual" individual" si el individuo individuo en cues#n" cues#n" autor autor de un hecho delicvo por la le$ penal )por tanto 5pico $ anjurídico*" tenía conciencia de la prohi prohibic bici#n" i#n" pues de lo contr contrari ario" o" 'ste 'ste no tendr tendría ía movo movoss para para abstenerse de hacer lo que hizo
61!ste 61!ste conocimiento de la anjuridicidad no es necesario" sin embargo" embargo" que va$a reerido al contenido e+acto del precepto penal inringido o a la penalidad concreta del hecho “basta con que el autor tenga movos sufcientes 7aclara 7aclara 8u-oz 9onde1 para saber que el hecho comedo comedo está jurídicamente jurídicamente prohibido $ que es contrario a las normas más elementales que rigen la convivencia 0ara un sector doctrinal" es sufciente con su conocimiento potencial de la anjuridicidad" es decir" sería sufciente con 2
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que el autor hubiese podido conocer lo ilícito de su hacer para que pudiese reprochársele como culpable Sin embargo" con esta teoría se amplían desmesuradamente las posibilidades de considerar culpable a todo el que" con capacidad de culpabilidad" comete un hecho 5pico $ anjurídico" porque siempre cabe la posibilidad de que hubiera podido conocer la prohibici#n”
0ero" como dice !nrique :iaz1 randa" no debemos conundir el dolo con la conciencia de la anjuridicidad" $a que para el primero s#lo basta conocer el hecho $ las circunstancias que rodean al hecho; por ejemplo" saber que se está privando de la vida a otro $ tener la voluntad de hacerlo; por ejemplo" quien ve a un grupo de sicarios que se acercan con armas $ están a punto de dispararle" $ el primero les lanza una granada para matarlos" habrá comedo un homicidio doloso" porque conocía las circunstancias que rodeaban al hecho $ tuvo la voluntad de realizar la conducta" pero no tuvo la conciencia de la anjuridicidad" porque sabía que su conducta 5pica estaba amparada por la causa de jusfcaci#n de la legíma deensa
“sí" la conciencia de la anjuridicidad 7 anota :iaz1randa1 se constata con el conocimiento del sujeto de estar realizando un injusto $ tener la voluntad de hacerlo !n otras palabras, ene conciencia de la anjuridicidad el sujeto que sabe que está privando de la vida a otro sin estar amparado por alguna causa de jusfcaci#n $ ene la voluntad de hacerlo”
0or ello" si la conciencia de la anjuridicidad requiere del conocimiento del actuar injusto" entonces el desconocimiento o error sobre ese proceder da lugar al llamado “error sobre la jusfcaci#n” !n otros t'rminos" si el sujeto desconoce la anjuridicidad de si hacer" act(a entonces en error de prohibici#n
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EL ERROR DE PROHIBICIÓN
!l tratadista Sanago 8ir 0uig" determina que reina un acuerdo en la doctrina penal moderna actual en requerir para la presencia del delito que el sujeto sepa o pueda saber que su hecho se ha$a prohibido por la le$ .o basta" asegura" que quien act(a 5picamente conozca la situaci#n 5pica" sino que hace alta" además" saber o poder saber que su actuaci#n se ha$a prohibida “!s preciso" en otras palabras" el conocimiento" o su posibilidad" de la anjuridicidad del hecho 9uando tal conocimiento alta se habla de “error de prohibici#n”" en contraposici#n al “error de po” :icho error será vencible o invencible seg(n que ha$a podido o no evitarse con ma$or cuidado
=bra en error de prohibici#n el sujeto que cre$endo actuar lícitamente perjudica el bien jurídico tutelado >na creencia equivocada de su actuar lícito puede provenir o de la ignorancia de que su comportamiento está prohibido por el ordenamiento jurídico" o del pensamiento de que le ampara una e+imente por jusfcaci#n que realmente no se da" o porque dándose" le otorga una amplitud tal que supone haber obrado dentro de los ueros de la norma permisiva o" fnalmente" porque imagina la concurrencia de circunstancias ajenas al hecho que" si por el contrario" concurriesen" meritarían jusfcarlo
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%rancisco 8u-oz 9onde" anota que e+iste error de prohibici#n no s#lo cuando el autor cree que act(a lícitamente" sino tambi'n cuando ni siquiera se plantea la ilicitud de su hecho “!l error de prohibici#n 7anota1 puede reerirse a la e+istencia de la norma prohibiva como tal )error de prohibici#n directo* o a la e+istencia" límites o presupuestos objevos de una causa de jusfcaci#n que autorice la acci#n" generalmente prohibida" en un caso concreto )error de prohibici#n indirecto o error sobre las causas de jusfcaci#n” 8enciona el citado penalista espa-ol" que en el primer caso" el autor desconoce la e+istencia de una norma que prohíbe su conducta; en el segundo" el autor sabe que su conducta está prohibida en general" pero cree err#neamente que en el caso concreto se da una causa de jusfcaci#n que lo permite" que act(a dentro de los límites de la misma o que se dan sus presupuestos objevos !n la prácca es mucho más recuente la segunda orma de error que la primera 0ero 8u-oz 9onde analiza" que el tratamiento
del error de prohibici#n es
doctrinalmente mu$ discudo" $ que la vieja teoría" de procedencia romana" de que “la ignorancia de las le$es no e+cusa de su cumplimiento” o que “el error de derecho perjudica” )“error iuris nocet”* ue pronto abandonada en el moderno :erecho 0enal" por ser incompable con el principio de culpabilidad
0or otro lado" en el pensamiento de @o+ín" concurre un error de prohibici#n cuando el sujeto" pese a conocer completamente la situaci#n o supuesto de hecho del injusto" no sabe que su actuaci#n no está permida = !jem" alguien graba en una cinta magneto#nica" sin que lo sepa su interlocutor" la conversaci#n tele#nica que está manteniendo" no se le pasa por la cabeza de que eso pueda estar prohibido = alguien organiza para fnes de benefcencia una lotería p(blica" no sospecha que necesita una autorizaci#n ofcial para ello = alguien seduce a una muchacha de quince a-os" conoce su edad" pero considera permido su hecho 0ara @o+ín" la delimitaci#n entre el error de prohibici#n $ el error de po" es en ocasiones diAcil 9ree que el criterio rector para dierenciarlos" es que el error de prohibici#n s#lo aecta a la valoraci#n
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jurídica global; el error sobre circunstancias parculares" en base en razones áccas o jurídicas" es siempre un error de po
segura @o+ín que en la doctrina cien5fca se impuso la opini#n de que un error de prohibici#n debe disculpar como mínimo cuando es invencible $ por tanto no es reprochable “Cuien no posee la posibilidad de acceder al conocimiento de la norma 7dice el proesor de la universidad de 8unich1 no es normavamente asequible $ act(a sin culpabilidad" $ tampoco por tanto puede ser casgado Sin embargo sigui# discu'ndose mucho c#mo repercute un error de prohibici#n vencible en la culpabilidad este respecto se confguraron dos concepciones supuestas 7con m(lples maces $ variaciones en los pormenores1" que se conocen con los nombres de “teoría del dolo” $ “teoría de la culpabilidad” 4a teoría del dolo" cu$a maniestaci#n más impresionante la dio por primera vez Dinding" contempla la esencia del delito en la rebeli#n consciente del sujeto contra la norma $ en consecuencia s#lo aprecia culpabilidad dolosa cuando el sujeto actu# con conciencia de la anjuridicidad 9onvierte por tanto a la conciencia de la anjuridicidad en un presupuesto del dolo )de ahí el nombre “teoría del dolo”* Seg(n ello" en nuestros tres ejemplos los sujetos quedarían impunes" porque les alta el dolo $ la comisi#n imprudente no es punible %rente a ello" la teoría de la culpabilidad" que bajo la in3uencia de la teoría fnalista de la acci#n alcanz# el carácter de opini#n dominante en la posguerra" parte de la idea de que la conciencia de la anjuridicidad no sería presupuesto del dolo $ tampoco necesariamente de la plena culpabilidad quien por indierencia absoluta no se preocupa de la le$ no se le ha de juzgar" en caso de inracci#n de 'sta" más benignamente que a aquel que conscientemente la burla; por lo demás" un error de prohibici#n podría atenuar la pena correspondiente al dolo seg(n la medida de su reprochabilidad !n nuestros casos demostravos esta concepci#n conduce a que los sujetos sean sancionados con una pena correspondiente al dolo atenuada" si podían evitar su error”
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0ara @o+ín" cuatro son las ormas de maniestaci#n de la conciencia de la anjuridicidad Si todos los errores de prohibici#n son iguales" $a que el sujeto se equivoca sobre la prohibici#n específca del po" por las razones en las que se basan los errores de prohibici#n" pueden ser diversos $ permiten hablar de ormas específcas de maniestaci#n del error de prohibici#n 4as más importantes son,
a* !l error sobre la e+istencia de una prohibici#n1 !s el caso clásico de error de prohibici#n" $ están en los ejemplos arriba se-alados =tro, por ejemplo" se da cuando alguien manene relaciones se+uales con una mujer enerma mental $ no sabe en absoluto que ello está prohibido @efere @o+ín que ha$ que tener en cuenta que e+iste un error de prohibici#n no s#lo cuando el sujeto se representa posivamente que no act(a de modo anjurídico" sino $a cuando le alta la conciencia de la anjuridicidad sin que hubiera re3e+ionado nunca sobre tal posibilidad
b* !l error sobre la e+istencia o los límites de una causa de jusfcaci#n1 !ste error no es inrecuente incluso en pos más importantes del :erecho penal 9uando" por ejemplo" alguien cree poder corregir mediante casgo corporal a los ni-os ajenos cuando hacen travesuras imperdonables" act(a en error de prohibici#n en cuanto a las lesiones; se imagina una causa de jusfcaci#n que no e+iste
c* !l error de subsunci#n1 >n error de subsunci#n es un error de interpretaci#n !l sujeto interpreta equivocadamente un elemento 5pico de modo que llega a la conclusi#n de que no se realizará mediante su conducta
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en supuestos de conceptos normavos complicados" en los que la interpretaci#n decide sobre el carácter permido o prohibido de una conducta !+plica que cuando un abogado" a consecuencia de una alsa interpretaci#n" considera que no se da el elemento “el mismo asunto jurídico” )en la deslealtad proesional por traici#n a la parte o doble deensa* por regla general hallará permida su acvidad para ambas partes" o sea será vícma de un error de prohibici#n
d* !l error de validez1 !n 'l el sujeto conoce la norma prohibiva $ por regla general incluso la norma penal" pero la considera nula" p ej 0orque al #rgano que la dict# le altaba la competencia legislava" o porque el precepto atenta contra un derecho undamental o contra el principio de determinaci#n Se ha de juzgar ese caso como error de prohibici#n en tanto en cuanto quien act(a invoque" como en los ejemplos citados" causas de nulidad que tambi'n est'n reconocidos por el ordenamiento jurídico
!l :r :iego Germán 9alvo Suárez en su trabajo sobre “!rror de 0rohibici#n”" que está en Hnternet dice que el principio Iignorana vel error iuris non e+cusatI )es decir, la ignorancia o el error de derecho" no e+cusan* viene del :erecho @omano" $a que en aquel ordenamiento jurídico las le$es se ense-aban a todos" $ de aquí par5a la premisa de que las le$es se presumían conocidas por todos los ciudadanos romanos “!s por esta cues#n que no es posible alegar desconocimiento de la le$" para e+cluir la culpabilidad $ evitar responsabilidades Sin embargo" en el derecho penal" el tema del error ene maces especiales $ peculiares !n principio" si el error impide comprender la criminalidad del acto" debe e+cluir la culpabilidad su vez tambi'n es de suma importancia disnguir entre el error de prohibici#n $ el error de po !l error de prohibici#n sería aquel que recae sobre normas que dan lugar a un hecho" el carácter de delito !l error de
J
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po sería aquel que recae sobre las circunstancias que dan contenido a la fgura o po delicvo" es decir, sobre circunstancias de hecho 9oncepto, dierenciaci#n con el error del po eectos de ubicar el tema" disnguir' entre el error de prohibici#n $ el de po l estudiar el dolo" se sabe que el error que recae sobre los elementos que son e+igidos en el po objevo es el error de po" que invariablemente e+clu$e la picidad dolosa de la conducta simismo" cuando el error de po es invencible elimina cualquier picidad" en tanto que" cuando es vencible" puede dar lugar a picidad culposa" en caso de que los e+tremos de la misma est'n dados !l error de po )cuando alta o es also el conocimiento de los elementos requeridos por el po objevo* determina seg(n la corriente fnalista" la ausencia de po
4a e+presi#n “alta o es also” es equivalente a
ignorancia o error" pero ambos se concilian en el error de po !l error de prohibici#n no pertenece para nada a la picidad ni se vincula con ella" ni la elimina siquiera" pero puede ocurrir que la conducta no sea reprochable porque el error de prohibici#n es un puro problema de e+clusi#n de la culpabilidad en su aspecto negavo" así como la jusfcaci#n era el aspecto negavo de la anjuridicidad :e esta manera" rente al error de po" que elimina siempre la picidad dolosa" pero que" cuando es vencible" puede dar lugar a picidad culposa" está el error de prohibici#n" que cuando es invencible elimina la culpabilidad sí como el “error de po” es lo contrario de la e+istencia de dolo" el “error de prohibici#n” lo es del actual conocimiento del injusto !ntonces" se llama error de prohibici#n al que recae sobre la comprensi#n de la anjuridicidad de la conducta 9uando es invencible" es decir" cuando con la debida diligencia el sujeto no hubiese podido comprender la anjuridicidad de su injusto" ene el eecto de eliminar la culpabilidad 9uando es vencible" para nada aecta la picidad dolosa o culposa que $a K
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está afrmada al nivel correspondiente" teniendo s#lo el eecto de disminuir la reprochabilidad" es decir" la culpabilidad" lo que se traduce en la cuan5a de la pena" que puede disminuirse hasta donde la le$ lo autoriza, hasta el mínimo legal @esumiendo" entonces" $ dicho de otra manera, en el error de po el hombre no sabe lo que hace $ en el error de prohibici#n" sabe lo que hace" pero cree que no es anjurídico
Si es invencible elimina tambi'n la
culpabilidad; si es vencible puede dar lugar a culpa 9lasifcaci#n !l error vencible e invencible “Lablar de evitabilidad o inevitabilidad del error es lo que en doctrina se conoce como vencibilidad o invencibilidad del error !l que un error sea evitable o inevitable" se basa en el poder conocer la anjuricidad de la conducta desplegada" o sea" que el estudio está en la conciencia del autor" pero cabe destacar que esta conciencia sobre la anjuridicidad es dierente a la conciencia general e+igida por la culpabilidad" $a que esta (lma" se analiza una vez confrmada la capacidad del sujeto de comprender la mentada anjuridicidad !l error de prohibici#n invencible es aquel en el cual no se puedo evitar la comisi#n del delito" empleando una diligencia normal o la que estuvo al alcance del autor en las circunstancias en que actu# !n el mismo orden de ideas" %ontán Dalestra" hace reerencia al error invencible denominándolo error inculpable; estableciendo que será tal cuando no obstante haber puesto en la acci#n la normal diligencia requerida por la naturaleza de los hechos" se ha incurrido en 'l “Si bien desde el punto de vista de la estructura delicva del hecho sigue siendo doloso" ello no aecta al autor" por cuanto el dolo libre de valoraciones nada predice por sí solo acerca de la enemistad o indierencia del autor rente al derecho 0ero tambi'n desaparece toda posibilidad de atribuir responsabilidad por culpa, este realiz# el po dolosamente )M* !l
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error de prohibici#n inevitable trae como consecuencia orzosa la absoluci#n” !n cuanto al evitabilidad del error" denominada por %ontán Dalestra error culpable )culposo*" es aquel que procede de las mismas uentes que la culpa, es decir" la imprudencia $ la negligencia !n consecuencia" el error vencible o culpable" lo que hace es eliminar el dolo dejando subsistente la responsabilidad culposa" o bien disminu$e la reprochabilidad del autor" re3ejándose esta en la cuan5a de la pena !n tanto que respecto del error invencible o inculpable" lo que se elimina es la culpabilidad" es decir" no ha$ reprochabilidad del injusto “!l error de prohibici#n evitable deja subsistente el cuadro global de un hecho delicvo doloso" pero crea la posibilidad de aplicar una pena atenuada debido a una culpabilidad disminuida
!n defniva" seg(n 8u-oz 9onde" el error de prohibici#n" tanto si es directo )sobre la e+istencia de la norma prohibiva* como si es indirecto )sobre la e+istencia" límites o presupuestos objevos de una causa de jusfcaci#n*" no incide en la confguraci#n 5pica" dolosa o imprudente" del delito" sino en la culpabilidad del autor del concreto po delicvo que ha$a realizado hora bien" como mu$ bien anota :iaz randa" las consecuencias del error de prohibici#n dependerán de la ubicaci#n del dolo $ la culpa “Si estos dos 5tulos de imputaci#n 7alega este autor1 se encuadran a nivel de culpabilidad )sistemas clásico $ neoclásico* el resultado será que en el error de prohibici#n vencible se deje subsistente la culpa $ se sancione con menos siempre $ cuando la fgura 5pica acepte esa orma de comisi#n 8ientras que el error de prohibici#n invencible anulará tanto el dolo como la culpa $" por tanto la culpabilidad “0ero" sigue este autor, “Si el dolo $ la culpa se ubican en el po )sistemas fnal $ uncionalista*" entonces el error de prohibici#n s#lo se concentrará en el grado de reproche que s ele pueda hacer al sujeto que se comport# violando normas que desconocía sí" a quien act(a bajo un error de prohibici#n vencible se le puede //
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reprochar menos al haberse comportado contrariamente a :erecho que el sujeto que conocía la prohibici#n $ decidi# ir contra el orden jurídico" $" en consecuencia" en el error de prohibici#n vencible la pena se aten(a 8ientras que a quien act(a bajo error de prohibici#n invencible no se le puede e+igir que se comporte bajo reglas que desconocía debido a su situaci#n sociocultural" $ por ende" se le e+ime de la pena” !l reconocimiento del error de prohibici#n como nivel dogmáco que ha adquirido valor normavo es un presupuesto imprescindible de pena" pues la culpabilidad del autor s#lo se puede dar como afrmada" cuando 'ste sabía que su conducta era constuva de un injusto" no como un desconocimiento inormavo" sino como la interiorizaci#n del compendio a+iol#gico que se deriva del plano normavo" en cuanto a los fnes que debe perseguir el :erecho penal en un orden democráco de derecho !n palabras de 8u-oz 9onde" parece un principio cu$a realizaci#n plena puede esmarse como deseable" $a que entre otras cosas supone un avance notable en esa línea evoluva que ende a dar una ma$or protecci#n a los derechos undamentales del ciudadano" tambi'n del ciudadano delincuente" rente a las e+cesivas intromisiones del poder del !stado !n este marco" dice 0e-a 9abrera %re$re que el conocimiento de la anjuridicidad" como elemento undamental de la culpabilidad" como esgrime OeschecP es un “ hito que se-ala el inicio de una etapa en la historia moderna de la 9iencia del :erecho penal”, 'ste es sin duda" el primer requisito que debe concurrir para que legímamente se le pueda a un ciudadano imponer una sanci#n puniva 7 cuando un individuo realiza un comportamiento desvalorado a sabiendas de encontrarse prohibido por el ordenamiento jurídico 7 e+igencia que emana del principio de culpabilidad $ de una verdadera relaci#n normava" tal como demanda un verdadero !stado de :erecho !n nuestro medio nuestro c#digo penal no recoge la conciencia de la anjuridicidad como elemento integrante de la culpabilidad jurídico1penal $ por tanto no e+iste la fgura del error de prohibici#n llí está como muro causalista el ar5culo 6 de nuestro obsoleto c#digo penal de raigambre causalista" eminentemente retr#grado para los avances te#ricos de la /2
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ciencia penal moderna @ecordemos que el sistema causal concebía un injusto objevizado con un dolus malus" que comprendía tanto la realizaci#n del hecho como su prohibici#n !l error de po se confgura cuando el autor desconoce alguno o todos los elementos constuvos del po objevo 7 tanto descripvos como normavos1" el Hnvencible e+clu$e el dolo $ la culpa" mientras que el &encible se casga como delito culposo .os recuerda 0e-a 9abrera %reire que en cambio" el error de prohibici#n lleva su presencia al ámbito de la culpabilidad" dejando íntegro el injusto doloso o culposo" e+clu$endo la responsabilidad o bien atenuándola )&encible* !+iste error de prohibici#n no solo cuando el autor cree obrar lícitamente" sino tambi'n cuando ni siquiera se plantea la licitud o ilicitud de su hecho )8u-oz 9onde*; este juicio no se e+ende sobre lo ácco )elementos que lo hacen 5pico* sino sobre su carácter anjurídico, cá el autor sabe lo que hace $ lo que quiere más no conoce de su prohibici#n 7 error iuris nocet1 ignorancia que e+ende su representaci#n sobre el tratamiento que le da el derecho penal al hecho1sobre su valoraci#n jurídico1penal1 se produce entonces una ceguera ante los principios mínimos de convivencia social" los cuales son recepcionados por todos los ciudadanos por los diversos medios de comunicaci#n social e+istentes, la cultura" el derecho consuetudinario" la religi#n" la amilia" el grupo" etc hora bien" 0e-a 9abrera %reire plantea que el error de prohibici#n comprende la conciencia de la anjuridicidad )injusto*" $" a su vez el conocimiento de la punibilidad" pues la prohibici#n penal determina el hecho de que la conducta sea sancionada con pena; )M* !l conocimiento de la conminaci#n de pena" en ciertas circunstancias es lo que transmite la conciencia del especial rango de una norma que no tenga relevancia 'co1social inmediata" in3u$endo de tal modo al menos en la medida de la culpabilidad" más no la conciencia sobre los elementos que dan lugar a los estados de ine+igibilidad )estados de disculpa*
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legalidad" como principio políco1criminal invaluable como eecto limitador de pena @!S>8H!.:= Lemos sostenido en esta obra" que el conocimiento de la anjuridicidad es un requisito undamental de la culpabilidad
!l
entendimiento de carácter jurídico del comportamiento que debe tener el autor es undamental para el reproche que es en lo que consiste la culpabilidad" por eso no obra culpablemente el que desconoce que la conducta que protagoniza está prohibida o es constuva de un injusto" raz#n por la cual" como contraparda" se llama error de prohibici#n al que padece el autor de un injusto cuando cree actual con arreglo a derecho por desconocer la norma prohibida o conoci'ndola" cree que lo ampara una causa de jusfcaci#n permisiva )&illa Stein" p?B/" ?B2* 0or ello" QaRaroni considera que quien no puede saber que la acci#n que realiza está penada" no puede comprender su carácter criminal" $ por ende" no puede ser reprochado jurídicamente sin violar reglas elementales de racionalidad 4a e+igencia de la le$ penal previa ene por objeto que los ciudadanos puedan conocer $ comprender la conminaci#n penal de su conducta antes de su realizaci#n" $ por ello" agrega QaRaroni" que el principio de culpabilidad como necesaria consecuencia de la legalidad" impide el ejercicio del poder punivo cuando esa comprensi#n uese imposible
!n tal virtud
se denomina error de prohibici#n " seg(n
QaRaroni" al que impide e+clusivamente la comprensi#n del carácter $ endad de injusto del acto 8enciona QaRaroni que durante mucho empo se sostuvo que el error de derecho no e+cusa )en la5n, error juris nocet* en abierta violaci#n al principio de culpabilidad* !+presa QaRaroni" idea que comulgamos" de que ho$ se lo rechaza $ se sosene que el principio mencionado debe respetarse en todos los casos $ por ende" se admiten plenamente ls errores que e+clu$en la culpabilidad o errores e+culpantes !l principio de culpabilidad $ su violaci#n mediante la regla error juris nocet" e+presan la dial'cca entre !stado de :erecho $ !stado de 0olicía en la
penales eran obvias para todos /?
!sto no es
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sostenible rente a la actual legislaci#n penal" que $a no es un limitado catálogo de conductas más o menos conocidas por todos" sino un abigarrado conjunto de disposiciones sin transparencia
“:e la vieja
ilusi#n iluminista de una le$ penal tan clara que cualquiera pudiese conocerla 7 anota QaRaroni1 se ha pasado a una situaci#n en que la le$ no es conocida por casi nadie e incluso quienes la interpretan t'cnicamente enen grandes difcultades” certadamen considera que el ocultamiento normavo es una t'cnica autoritaria que permite ejercer poder mediante el ocultamiento de su modo de operar" lo que confrma que el poder se ortalece escondiendo sus mecanismos )%oucault*
!sto revela que una teoría del error
uertemente respetuosa del principio de culpabilidad debe ser la valla inranqueable que oponga el :erecho 0enal al constante esuerzo del poder punivo por hacer ine+tricable la normaci#n legislava 0or su parte nos recuerda 8u-oz 9onde " que el tratamiento del error de prohibici#n es doctrinalmente mu$ discudo
4a vieja teoría de
procedencia romana" de que “la ignorancia de las le$es no e+cusa de su cumplimiento” o que “el error de derecho perjudica )error juris nocet* o" que la ignorancia de las le$es no e+ime de su cumplimiento ue pronto abandonada en el moderno derecho penal" por ser incompable con el principio de culpabilidad @az#n por la cual es contrario a la cienfcidad el :erecho 0enal moderno la e+istencia del rt 6 del 9#digo 0enal ecuatoriano $ del rt /6 del 9#digo 9ivil ecuatoriano que deberían ser eliminados o suprimidos para dar paso al error de prohibici#n como e+imente de culpabilidad $ por ende de responsabilidad penal 9omo una mera ilustraci#n didácca" transcribir' el arculado del 9#digo 0enal espa-ol que te+tualmente se-ala en su r5culo /?, “/ !l error invencible sobre un hecho constuvo de la inracci#n penal e+clu$e la responsabilidad criminal Si el error" atendidas las circunstancias del hecho $ las personales del autor" uera vencible" la inracci#n será casgada" en su caso" como imprudente 2 !l error sobre un hecho que cualifque la inracci#n o sobre una circunstancia agravante" impedirá su apreciaci#n /B
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6 !l error invencible sobre la ilicitud del hecho constuvo de la inracci#n e+clu$e la responsabilidad criminal Si el error uera vencible" se aplicará la pena inerior en uno o dos grados”
LA NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA
:espu's del análisis del injusto penal" la valoraci#n se traslada a un juico de imputaci#n individual, el reproche que recae sobre el autor por no haberse movado conorme a la comprensi#n normava que se dirigía a establecer modelos valiosos de conducta" en cuanto a la tutela de los bienes jurídicos de alcance constucional >n autor que debe contar con sus acultades psico1motrices plenas" a fn de poder responder al mandato normavo" pues si se advierten deectos en su ámbito de organizaci#n individual" se cancela el reproche de culpabilidad en sendo estricto" toda vez que el sujeto no estuvo en capacidad )poder de evitabilidad* de adecuar su conducta conorme al precepto normavo" deca$endo con ello los fnes prevenvo1generales de la norma ello debe agregarse que el autor conocía que su conducta era constuva de un injusto penal" que conocía
de
la
reprobaci#n
jurídico1penal
que
recaía
sobre
el
comportamiento" de comprender la ilicitud penal a fn de poder movarse normavamente" si ignoraba que su conducta era penalmente prohibida )error
de
prohibici#n*
su
culpabilidad
por
el
hecho
estará
signifcavamente disminuida; pues para poder movarse debe primero conocer $ no solo conocer sino tambi'n aceptar los valores del orden legal como su$os )error de comprensi#n culturalmente condicionado* !mpero" el análisis del juicio de imputaci#n individual no queda ahí" no basta que el reproche constate que el autor estaba en capacidad de adecuar su conducta conorme a derecho $ que conocía de la anjuridicidad penal" debe a-adirse un actor más, que la conducta que la norma prescribía le uese e+igible" que su obediencia hacia la norma no implique la renuncia hacia la salvaguarda de sus bienes jurídicos más preciados
4a norma
penal no s#lo debe ser determinada de orma clara" precisa $ e+acta" sino que tambi'n a su vez" debe dirigirse de orma racional" de no imponer la realizaci#n de conductas que $a de por si resulten contrarias a la idea de supervivencia del hombre; la norma no puede ir contra la naturaleza /E
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misma del hombre" con su deseo de pervivencia en la sociedadM 0or consiguiente la ine+igibilidad de otra conducta no puede undamentar una e+clusi#n posiva del juicio de anjuridicidad" pues el pr#jimo no debe jamás ser tratado como simple cosa" sino siempre como fn en sí mismo 4a movaci#n normava depende sobre medida en la naturaleza $ caracteríscas en la cual debe concretarse la conducta ordenada o prohibida" pues ante
riesgos inminentes a
los
bienes
jurídicos
undamentales" esta se dilu$e signifcavamente" haci'ndose innecesaria la pena !ntonces la e+igibilidad busca establecer si el agente pudo o no adecuar su conducta a las e+igencias del ordenamiento jurídico 4as normas" son en principio" e+igibles a la totalidad de ciudadanos $ es precisamente esta e+igibilidad el undamento del reproche al renuente 0ues como anota &illa Stein" ha$ situaciones en la vida de los hombres que introducen serias variaciones en los supuestos conorme a las cuales se les puede e+igir la sujeci#n a la norma
!stas situaciones límite acarrean la
ine+igibilidad de otra conducta Se refere a determinadas situaciones e+tremas a las que no se puede e+igir al autor concreto de un hecho 5pico $ anjurídico que se abstengo de cometerlo" porque ello comportaría un e+cesivo sacrifcio para el al que no está obligado por movos de ofcio o de cargo 0or ello se dice que la idea general de la ine+igibilidad es la de entender que el derecho penal $ su ámbito de tutela" responde a situaciones áccas $ sicol#gicas medias o normales no siendo posible pretender heroísmo o sacrifcios dramácos $ fnales en salvaguarda de la norma" $a que el derecho esma prudente comprobar antes de la ormulaci#n del reproche )como se-alamiento de culpabilidad* que el autor plenamente
imputable" con
adecuado conocimiento
de la
anjuridicidad de su acto" se encontraba en una situaci#n en que le era e+igible adecuar su conducta al derecho" por el contrario" pasaba por una situaci#n e+trema de tal magnitud $ gravedad que resultaba absurdo ormularle el reproche 4a culpabilidad supone que se le puede e+igir a la gente un comportamiento conorme a derecho" que será" por tanto la base del reproche
!n consecuencia" sino le es e+igible esa conducta" la
reprochabilidad no puede e+igirse contra qui'n incluso involuntariamente" ha procedido anjurídicamente /F
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!n resumen" es indudable que al responsable de un hecho punible se puede e+igir que hiciera una cosa dierente" porque eso es lo que hubiera hecho en aquella situaci#n cualquier hombre “normal” o “medio” 0or ello" guilar 4#pez dice que “!sa es sin duda una reerencia comparava de carácter objevista $ generalizador" pues se apo$a en un paralelismo que es en todo ajeno a la persona concreta que se juzga" $ ello a pesar de que el juicio de culpabilidad pretende ser un juicio personal sobre la relaci#n entre el autor $ el hecho” 9iertamente" los undadores de la concepci#n normava de la culpabilidad tenían raz#n cuando demostraron que al :erecho no le bastaba s#lo el dolo $ la culpa para imponer un casgo trav's del ejemplo del estado de necesidad se ormul# la idea de la e+igibilidad" $a que la ejecuci#n “dolosa” del hecho no negaba que el :erecho uera incapaz de esperar otra cosa del sujeto 0ero el :erecho tambi'n en esos casos maneja categorías generales puesto que en realidad no se valora lo que a aquel sujeto se le podía e+igir" pues el modo de valorar que se emplea )cualquier hombre en su lugar*" por ser generalizador" es impersonal la pregunta de por qu' el :erecho renuncia a imponer casgos en esas situaciones se puede contestar de dos modos, el usual en la concepci#n normava de la culpabilidad" que es el de acudir a la idea de la e+igibilidad de conducta $ su ausencia en estos casos; o bien" atender que ante todo se trata de una decisi#n políco1criminal" que en el ondo ene raz#n de ser en el convencimiento de la inulidad social de imponer una pena que nadie desea $ para nada sirve" $ por ello el principio de intervenci#n mínima desaconsejaría su aplicaci#n Seg(n la doctrina dominante" el cumplimiento de los mandatos normavos es un deber para todos los ciudadanos" no obstante ello" los niveles
de
e+igencia
de
este
cumplimiento
varían
seg(n
el
comportamiento e+igido" las circunstancias en que se realice" los intereses en juego" etc 0ero como el derecho no puede e+igir comportamientos heroicos o" en todo caso no puede imponer una pena cuando en situaciones e+tremas alguien prefere" por ejemplo" realizar un hecho prohibido por la le$ penal" antes que sacrifcar su propia vida o su integridad Asica !n este caso" seg(n 8u-oz 9onde" la no e+igibilidad de /J
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un comportamiento
disnto
en
esas
situaciones
no e+clu$e
la
anjuridicidad )el hecho no es jusfcado por el ordenamiento*" sino la culpabilidad )el hecho sigue siendo anjurídico" pero su autor no es culpable* 4a no e+igibilidad de otra conducta no es privava de la culpabilidad" sino un principio regulador del ordenamiento jurídico “!n la culpabilidad 7e+presa 8u-oz 9onde1 " dicha idea obliga a comprobar" antes de ormular el juicio completo de culpabilidad" si el autor" que con capacidad de culpabilidad $ con conocimiento de la anjuridicidad de su hacer realiz# un hecho 5pico $ anjurídico" se encontraba en alguna situaci#n tan e+trema que no uera aconsejable" desde el punto de vista de los fnes de la pena" imponerle una sanci#n penal” 0ara :iaz randa" el juicio de reproche al autor se puede realizar siempre $ cuando le podamos e+igir otra conducta !s decir" cuando el autor de una conducta 5pica $ anjurídica le podemos e+igir que" en la situaci#n en que se encontraba" debería haber actuado conorme derecho" entonces $ s#lo entonces podemos constatar su culpabilidad $ pasar a determinar la pena a imponerle dentro del mínimo $ el má+imo previsto por el legislador para la comisi#n de ese delito a-ade, “sí" la pena a imponer se graduará conorme a la culpabilidad del delincuente $ para ello el juez deberá tomar en cuenta sus antecedentes" su grado escolar" entorno amiliar $ todos aquellos datos que sean necesarios para determinar hasta qu' grado se le puede reprochar al haberse comportado contrariamente a lo establecido por el orden jurídico sí" por el contrario" e+isten situaciones en las cuales no le podemos e+igir al sujeto que se comporte de otra manera porque nosotros mismos habríamos actuado de manera similar" esas son las causas e+clu$entes de la e+igibilidad de otra conducta”
estas son, el miedo insuperable o grave $ el estado de
necesidad e+culpante hora bien" como anota QaRaroni" todas las causas de inculpabilidad son supuestos en que no puede e+igírsele al autor una conducta disnta al injusto “0or ende"1 dice el autor argenno1" la ine+igibilidad de otra conducta no es una e+culpante" sino la esencia (lma de toda inculpabilidad !n eecto" la inculpabilidad puede proceder de la no /K
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e+igencia de, a* la comprensi#n de la anjuridicidad" o b* de la adecuaci#n de la conducta a esa comprensi#n” 8ir 0uig" con sobrada raz#n" por otra parte" ha recalcado que “la responsabilidad penal no s#lo decae cuando el sujeto del injusto se encuentra en una condiciones psíquicas disntas a las normales )inimputabilidad*"
sino
tambi'n
cuando
act(a
en
una
situaci#n
movacional anormal a la cual el hombre medio hubiera sucumbido Se dice entonces que se ha obrado en situaci#n de “no e+igibilidad”" porque se enende que el :erecho no considera e+igible a nadie resisr a una presi#n movacional e+cepcional que el hombre medio no podría soportar !jemplo, lguien es amenazado con ser mulado $ peder una pierna sino da el nombre de otra persona a la que quieren dar muerte quienes le amenazan !l sujeto amenazado se encuentra en una situaci#n límite" ante la cual cualquiera cedería a un a costa de la muerte de la persona delatada” !n conclusi#n" la culpabilidad como elemento o categoría del delito e+ige el cumplimiento de la imputabilidad del agente" conocimiento de la anjuridicidad $ e+igibilidad de obrar conorme a la norma en cues#n !ste (lmo elemento" como se ha dicho anteriormente en otras palabras" se refere a casos en los que el agente es disculpado de haber comedo el delito" porque se enende que le era ine+igible en las concretas circunstancias obrar de otra manera Se trata de casos en los que se enende que es incapacidad de seguir la norma penal de conducta aunque sea conocida )por alta de voluntad sufciente* 4a doctrina
indica que en la
e+presamente la idea de la e+culpaci#n )o disculpa* hasta bien entrado el s TT Sin embargo" desde anguo se conocían casos problemácos por la situaci#n del agente ante coacciones" miedo a surir personalmente un mal" miedo a que lo sura un pariente pr#+imoMsí" el conocido caso de la tabla de 9arn'ades" por el fl#soo que lo propuso, un náurago se ve ante la tesitura de elegir salvar su propia vida a costa de la de su compa-ero de nauragio" pues la tabla a la que pretenden subir s#lo es capaz de aguantar a uno de los dos !ste $ otros semejantes recorren la doctrina moral $ penal desde entonces" $ han obligado a re3e+ionar sobre la imputaci#n de 2N
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responsabilidad del agente en casos e+tremos :e entrada" parece que la categoría id#nea en la teoría del delito para tales casos es la de la culpabilidad" por reerirse" no a la prohibici#n general de la conducta" sino a la imputaci#n al sujeto concreto
TOMADO DEL LIBRO “FUNDAMENTO DE DERECHO PENAL MODERNO!. AUTOR." EDUARDO FRANCO LOOR
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