EL DEBIDO PROCESO
Es muy muy común común que cuand cuando o nos nos vemos vemos afect afectado adoss por por determ determina inadas das decisi decisione ones, s, ya sean sean judici judiciale ales, s, administ administrati rativas, vas, etc., nuestra nuestra primera primera expresión expresión sea invocar invocar el derecho al debido proceso como forma de protección contra las mismas. También es usual que todos creamos saber (de pronto por simple deducción), qué es el debido proceso proceso y cuál es su aplicaci aplicación. ón. Sin embargo, embargo, en mi caso particula particular, r, pocos autores se detienen a reflexionar sobre la realidad del derecho procesal, en torno a sus problemas o discusiones, no obstante obstante ser éste instrument instrumento o idóneo idóneo para la materia materializa lización ción de un orden justo justo de conviven convivencia cia y objeto objeto de espinosas controversias en cuanto a sus categorías fundantes. Así, resulta muy afortunado e intelectualmente provechoso el abordar abordar el texto del profesor profesor Agudelo, pues a través través del mismo es posible posible las problemáticas problemáticas tras el concepto concepto y contenid contenido o del derecho derecho procesal, procesal, cómo es posible posible su conocim conocimiento iento y qué teorías teorías persiguen persiguen encaminarlo encaminarlo hacia la producción de un derecho correcto justo.
En consecuencia, será el objetivo de este trabajo no solo dar cuenta de la lectura del texto del profesor Agudelo, Agudelo, sino también también sentar una postura postura crítica que trascienda trascienda de la mera mera exposición sintética sintética del contenido del libro, en el entendido de que solo es posible a través de un ejercicio analítico, analítico, contextual y cuestionante cuestionante asimilar el conocimiento, para evitar que éste degenere en simple dato memorístico y abstracto.
El profesor Martín Agudelo Ramírez en su texto “El Debido Proceso”, indica que las relaciones entre el derecho procesal y el derecho constitucional han permitido el desarrollo de dos disciplinas jurídicas; por un lado, tenemos el derecho constitucional procesal, en el que se concibe el derecho procesal desde la teoría constitucional; y por el otro, el derecho procesal constitucional, que está relacionado con aquellos mecanismos (acción de tutela, acciones populares, etc.), que
hacen
posible
obtener
una
garantía
y
protección
de
las
normas
constitucionales. Donde es el debido proceso un canal abierto de comunicación entre ambos.
En términos generales, para el citado autor, el debido proceso es el derecho fundamental que tienen todas las personas, ya sean naturales o jurídicas, a participar en procedimientos dirigidos por sujetos con unas determinadas condiciones y cuyo desarrollo en su forma, en su decisión y en la contradicción de los intervinientes debe sujetarse a los lineamientos establecidos en las normas jurídicas; que como derecho fundamental, exige procedimientos pluralistas y participativos, en los que se asegure la igualdad y un debate que permita la defensa de todos sus participantes; que esos procedimientos deberán ser desarrollados de conformidad con las formas preestablecidas en el ordenamiento y ser dirigidos por terceros supraordenados, exclusivos, naturales, imparciales e independientes; y que lo anterior se comprende en dos grandes garantías como son la legalidad del juez y la legalidad de la audiencia.
En las garantías a la legalidad del juez y la legalidad de la audiencia, el debido proceso exige el cumplimiento de unos principios procesales como son: la exclusividad y obligatoriedad de las decisiones judiciales, juez competente, juez director del proceso e independencia e imparcialidad del juzgador, en el caso de la primera; y bilateralidad de la audiencia o principio del contradictorio o derecho de
defensa, legalidad de las formas o el principio del formalismo, derecho a pretensión procesal típica y juzgamiento conforme a Derecho, para la segunda.
Como bien lo ha indicado el profesor Agudelo, en nuestra Constitución Política se ha consagrado que el debido proceso es un derecho fundamental (art. 29), que como derecho fundamental tiene aplicación inmediata (art. 85) y su protección se puede invocar por medio de la acción de tutela (art. 86).
Con respecto al debido proceso la Honorable Corte Constitucional ha señalado que “es un derecho constitucional fundamental, instituido para proteger a las personas contra los abusos y desviaciones de las autoridades, originadas no sólo de las actuaciones procesales, sino en las decisiones que adopten y puedan afectar injustamente los derechos e intereses legítimos de aquellas” .1
También lo ha definido como “la regulación jurídica que de manera previa limita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los individuos, de modo que ninguna de las actuaciones de las autoridades públicas dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley6.” ***falta cita
Con respecto a la observancia de esos principios procesales en cuanto a la legalidad del juez,
Legalidad del Juez, está relacionada con que sea un juez con jurisdicción (la que tiene con su nombramiento como juez de la república) y con competencia (aptitud que le permite el poder conocer de unos asuntos específicos y es determinada por el sujeto, la materia, la cuantía y el territorio).
1
Sentencia C-214 de 1994. M.P. Antonio Barr era Carbonell
La exclusividad de la jurisdicción, prohíbe cualquier tribunal excepcional; es analizado desde dos aspectos, primero, el derecho que se tiene frente al Estado para que instituya los órganos y mecanismos para la prestación de la jurisdicción; y segundo, el derecho de toda persona para que la función de administrar justicia sea realizada por quien esté facultado por la Constitución.
El Juez natural, es el derecho a un juzgador a quien la ley le ha otorgado la competencia para conocer de un asunto en concreto.
Autoridad del juez (juez director del proceso), este principio rechaza la idea del juez concebido como un simple espectador que depende del querer y del actuar de las partes.
Imparcialidad, propende por la objetividad, que el juez sea ajeno a los intereses de las partes y que éstas siempre tengan oportunidad de participar activamente en el proceso que las afecta. Este principio es garantizado por figuras como la recusación y el impedimento y el reparto, por medio de las cuales el juez se aparta del conocimiento del caso por mediar alguna situación que comprometa su imparcialidad o por estar incurso en alguna causal de inhabilidad.
Independencia judicial, la decisión emitida por el juez debe corresponder a lo prescrito por el ordenamiento jurídico y no a los criterios de los grupos de presión o por la influencias de las otras ramas del poder público; su decisión sólo debe estar apoyada en el sistema de fuentes del derecho, respetando tanto el precedente horizontal y como vertical, así como el principio de igualdad.
Ahora bien, en lo que respecta a la legalidad de la audiencia, este derecho está relacionado con la existencia de procedimientos que permitan a las partes la adecuada defensa y ello conlleve a emitir decisiones justas y en derecho. Está garantizado por el principio de bilateralidad de la audiencia o principio del contradictorio o derecho de defensa, en el proceso tanto el demandante como el
demandado, tienen idénticos derechos para defenderse, controvertir y refutar lo afirmado en el juicio, así como cuestionar el acerbo probatorio.
La legalidad de las formas o el principio del formalismo, es el respeto por el procedimiento fijado en la ley, en todo proceso se requieren ciertas formalidades que se constituyen en garantía para la mejor administración de justicia y aplicación del derecho.
El derecho a pretensión procesal típica: juzgamiento conforme a derecho, se materializa a través de la solicitud por medio de la cual el sujeto activo de la pretensión se dirige al juez para que éste aplique el derecho, mediante la resolución de un conflicto o terminando con un estado de incertidumbre o insatisfacción. Para dictar sentencia el juez debe tener en cuenta las normas constitucionales, principios y normas del bloque de constitucionalidad, que se configuran como referente para crear una solución justa. Asimismo, el precedente jurisprudencial construido desde las altas cortes.