ETAPAS DEL JUICIO ORAL 1.- Etapa de investigación 2.- Etapa intermedia 3.- Juicio Oral 4.- Individualización de la pena. 1.- Etapa de investigación: 1.1.- Con detenido. 1.1.2.- Juicio de Control de Detención. 1.1.3.- Audiencia de Formulación de la Imputación. 1.1.4.- Juicio Vinculación a Proceso. 1.1.5.- Juicio Medidas Cautelares. 1.1.6.-Plazo de Cierre de la Investigación. 1.2.- Sin detenido. 1.2.2.- Audiencia de Formulación de la Imputación. 1.2.3.- Juicio de Control de Detención. 1.2.4.- Juicio Vinculación a Proceso. 1.2.5.- Juicio Medidas Cautelares. 1.2.6.-Plazo de Cierre de la Investigación. 2.- Etapa intermedia: (Etapa para depurar las pruebas dilatorias, irrelevantes e ilícitas). 2.1.- Fase Escrita. La acusación del MP. (El juez recibe la acusación y máximo en 15 días notifica la audiencia a las partes). 2.2.- Fase Oral. Audiencia intermedia 2.2.1 Preparación al Juicio Oral. 2.2.2.- Acuerdos Probatorios. 2.2.3.- Alegato de apertura al Juicio Oral. 3.- Etapa del Juicio Oral: 3.1.- Alegato de apertura 3.1.1.- Teoría del caso 3.1.2.- Tema 3.1.3.- Hechos 3.1.4.- Medios de prueba (Enumerar las pruebas) 3.1.5.- Fundamentos jurídicos 3.1.6.- Conclusión (sentencia: condenatoria, absolutoria) 3.2.- Desahogo de las pruebas (El que ofrece la prueba hace el interrogatorio, la contraparte hace el contrainterrogatorio, y se pueden hacer repreguntas). 3.2.1.- El Interrogatorio. (Preguntas Abiertas) 3.2.1.1.- Acreditación del testigo (Quien es) 3.2.1.2.- Relación del testigo con los hechos (por que esta en el juicio). 3.2.1.3.- Descripción de la escena de los hechos (que vio el testigo). 3.2.1.4.- Presentación de los hechos (que es lo que vio y la acción). 3.2.1.5.- Transitorios ejem: “pasemos ahora por favor al día 01/01/2000
3.2.2.- El Contrainterrogatorio (Preguntas Cerradas en relación a lo que dijo en el interrogatorio). 3.2.3.- La Repregunta 3.3.- Alegato de Clausura (Puede haber replica y duplica). 4.- Individualización de la pena.
SALIDAS ALTERNATIVAS. (Únicamente el MP lo puede solicitar). Principios de legalidad. 1.- Terminación Anticipada: 1.1.- Archivo Temporal 1.2.- No Ejercicio de la Acción Penal 1.3.- Facultad de abstenerse a investigar 1.4.- Criterio/Principio de Oportunidad 1.4.1.- Hecho socialmente insignificante 1.4.2.- Casos de delincuencia organizada en que el detenido aporte información veraz y pruebas para mejorar la investigación 1.4.3.- En la comisión del delito el imputado sufre un daño (físico o moral) mayor a la pena que se le puede imponer por el delito. 2.- Mecanismos Alternativos de Solución al Conflicto Penal: 2.1.- Suspensión de Proceso a Prueba. 2.2.- Acuerdos Reparatorios 2.2.1.- Mediación 2.2.2.- Negociación 2.2.3.- Conciliación 3.- Mecanismos de Aceleración: 3.1.- Procedimiento Abreviado (Simplificado, Justicia Negociada).
MEDIDAS CAUTELARES. 1.- Medidas cautelares. 1.1.- Medidas cautelares personales. 1.2.- Medidas cautelares reales 2.- Principios rectores para la aplicación de medidas cautelares 2.1.- Legalidad 2.2.- Jurisdiccionalidad 2.3.- Excepcionalidad 2.4.- Instrumentalidad 2.5.- Provisionalidad 2.6.- Proporcionalidad
OBJECIONES. 1.- Función 2.- Preguntas objetables 3.- Otras objeciones posibles 4.- Procedimiento
RECURSOS. 1.- Revocación 2.- Apelación 3.- Casación 4.- Revisión
LECTURAS. 1.- Para apoyo o refrescar la memoria 2.- Para evidenciar contradicción
PRESENTAR LA PRUEBA. Para presentar la prueba
ETAPAS DEL JUICIO ORAL 1.- ETAPA DE INVESTIGACIÓN 2.- ETAPA INTERMEDIA 3.- JUICIO ORAL 4.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. 1.- Etapa de investigación: Artículo 210. Finalidad. La etapa de investigación tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia o querella, y determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la obtención de la información y la recolección de los elementos que permitan fundar, en su caso, la acusación y garantizar el derecho a la defensa del imputado. Estará a cargo del Ministerio Público, quien actuará con el auxilio de la policía y cuerpos de seguridad pública del Estado. 1.1.- Con detenido. 1.1.2.- Juicio de Control de Detención. Artículo 168. Audiencia de Control de Detención. Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de Garantía, éste deberá convocar a una audiencia en la que le informará de sus derechos constitucionales y legales si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad y procederá a calificar la detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a la ley o decretando la libertad con las reservas de ley, en caso contrario. A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, quien deberá justificar ante el Juez los motivos de la detención. La ausencia del Ministerio Público en la audiencia dará lugar a la liberación del detenido. Cuando el imputado ha sido aprehendido después de habérsele formulado la imputación, el Juez convocará a una audiencia inmediatamente después de que aquél ha sido puesto a su disposición, en la que, a solicitud del Ministerio Público, podrá revocar, modificar o sustituir la medida cautelar decretada con anterioridad. 1.1.3.- Audiencia de Formulación de la Imputación. Audiencia de formulación de la imputación. (Art. 274 CPCH). Formular la imputación es la comunicación que el MP efectúa al imputado, en presencia del Juez, de que se desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos determinados. Cuando se puede formular la imputación a) Cando MP considere oportuno formalizar el procedimiento a través de la intervención judicial b) Cuando MP considere necesaria la intervención judicial para aplicación de medias cautelares personales
c) En caso de flagrancia o caso urgente el MP debe formular la imputación, solicitar la vinculación a proceso y solicitar aplicación de medidas cautelares en al MISMA audiencia de control de detención d) En caso de imputados aprehendidos por orden judicial, se formulara la imputación en la audiencia convocada por el Juez una vez puesto a su disposición y se deberá solicitar la vinculación del imputado a proceso y aplicación de medidas cautelares. 1.1.4.- Juicio Vinculación a Proceso. Si el imputado no renuncia al plazo de las setenta y dos horas para que se resuelva sobre su vinculación o no a proceso, o solicita la duplicación de dicho plazo, el Juez citará a una audiencia en la que resolverá lo conducente. Dicha audiencia deberá celebrarse, según sea el caso, dentro de las setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas siguientes a que el imputado detenido fue puesto a su disposición o que el imputado compareció a la audiencia de formulación de la imputación. Si el imputado requiere del auxilio judicial para citar testigos o peritos a la audiencia de vinculación a proceso, deberá solicitarlo al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia. En caso contrario, deberá presentar sus medios de prueba a la audiencia de vinculación a proceso. Artículo 283. Audiencia de vinculación a proceso. La audiencia de vinculación a proceso a que se refiere el último párrafo del artículo anterior iniciará, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso. En casos de extrema complejidad, el Juez podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la vinculación o no del imputado a proceso. 1.1.5.- Juicio Medidas Cautelares. Artículo 157. Principio general. Las medidas cautelares en contra del imputado son exclusivamente las autorizadas por este Código, tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada, motivada y debidamente documentada, por el tiempo absolutamente indispensable y para los fines de asegurar su presencia en juicio, evitar la obstaculización del procedimiento y garantizar la seguridad o integridad de la víctima u ofendido. La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace, es modificable en cualquier estado del proceso. En todo caso, el Tribunal puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado. Artículo 158. Proporcionalidad. No se podrá decretar una medida cautelar cuando ésta resulte desproporcionada en relación con las circunstancias de comisión del hecho atribuido y la sanción probable. Tratándose de medidas cautelares que impliquen privación de la libertad, en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para el delito de que se trate, ni exceder el plazo fijado en los Artículos 182, fracción II y 183 de este Código. 1.1.6.-Plazo de Cierre de la Investigación.
Artículo 286. Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla o solicitar justificadamente su prórroga al Juez, observándose los límites máximos previstos en el Artículo 285. Si el juez no estima que la prórroga se justifica, denegará la petición. Si el Ministerio Público no declara cerrada la investigación en el plazo fijado, o no solicita su prórroga, el imputado o la víctima u ofendido podrán solicitar al Juez que lo aperciba para que proceda a tal cierre. Para estos efectos, el Juez informará al superior jerárquico del agente del Ministerio Público que actúa en el proceso, para que cierre la investigación en el plazo de diez días. Transcurrido ese plazo sin que se cierre la investigación, el Juez la declarará cerrada de plano y se procederá en los términos del artículo siguiente. Artículo 287. Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible y de sus autores o partícipes, el Ministerio Público la declarará cerrada, y dentro de los diez días siguientes podrá: I. Formular la acusación; II. Solicitar el sobreseimiento de la causa; o III. Solicitar la suspensión del proceso. 1.2.- Sin detenido. 1.2.2.- Audiencia de Formulación de la Imputación. 1.2.3.- Juicio de Control de Detención. 1.2.4.- Juicio Vinculación a Proceso. 1.2.5.- Juicio Medidas Cautelares. 1.2.6.-Plazo de Cierre de la Investigación.
2.- Etapa intermedia: 2.- Etapa intermedia: Artículo 299. Finalidad. La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral. 2.1.- Etapa Escrita. La acusación del MP. (El juez recibe la acusación y máximo en 15 días notifica la audiencia a las partes). Artículo 294. Contenido de la acusación. La acusación deberá contener en forma clara y precisa: I. La individualización del acusado y de su defensor; II. La individualización de la víctima u ofendido, salvo que esto sea imposible; III. El relato circunstanciado de los hechos atribuidos y de sus modalidades, así como su calificación jurídica; IV. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal; V. La autoría o participación que se atribuye al imputado; VI. La expresión de los demás preceptos legales aplicables; VII. Los medios de prueba que el Ministerio Público se propone producir en el juicio oral;
VIII. La pena que el Ministerio Público solicite y los medios de prueba relativos a la individualización de la pena y los relacionados con la improcedencia, en su caso, de sustitutivos de la pena de prisión o la suspensión de la misma; IX. El daño que, en su caso, se considere se haya causado a la víctima u ofendido y los medios de prueba que ofrezca para acreditar ese daño; y X. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado. Artículo 295. Acusaciones subsidiarias. El agente del Ministerio Público podrá hacer valer pretensiones alternativas y también formular una distinta calificación jurídica de los hechos precisados en el auto de vinculación a proceso. 2.2.- Etapa Oral. Audiencia intermedia Artículo 299. Finalidad. La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral. Artículo 300. Citación a la audiencia intermedia. Presentada la acusación, el Juez ordenará su notificación a todas las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia intermedia, la que deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinte ni superior a treinta días, contados a partir de la notificación. Al acusado, así como a la víctima u ofendido, se les entregará la copia de la acusación, en la que se dejará constancia de que se encuentran a su disposición los antecedentes acumulados durante la investigación. Artículo 304. Facultades del imputado o su defensor. Hasta la víspera del inicio de la audiencia intermedia, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el imputado o su defensor podrán: I. Realizar las observaciones que estimen adecuadas sobre el escrito de acusación y, si lo consideran pertinente, requerir su corrección; II. Deducir las cuestiones a que se refiere el artículo siguiente; III. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que se producirán en la audiencia de debate, en los mismos términos previstos en el Artículo 296; IV. Ofrecer los medios de prueba relativos a la individualización de la pena o a la procedencia de sustitutivos de pena de prisión o suspensión de la misma; y V. Proponer a las partes la suspensión del proceso a prueba, el procedimiento abreviado o la conciliación. Artículo 305. Cuestiones. El acusado podrá plantear las cuestiones siguientes: I. Incompetencia; II. Litispendencia; III. Cosa juzgada; IV. Falta de autorización para proceder penalmente o de algún otro requisito de procedibilidad, cuando las Constituciones Federal, Local o la ley así lo exigen; y V. Extinción de la acción penal. 2.2.1 Preparación al Juicio Oral. Artículo 313. Acuerdos probatorios. Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al Juez que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio.
El Juez autorizará el acuerdo probatorio, siempre y cuando lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite la certeza del hecho. En estos casos, el Juez indicará en el auto de apertura del juicio oral los hechos que se tengan por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia de debate. 2.2.2.- Acuerdos Probatorios. Artículo 313. Acuerdos probatorios. Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al Juez que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio. El Juez autorizará el acuerdo probatorio, siempre y cuando lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite la certeza del hecho. En estos casos, el Juez indicará en el auto de apertura del juicio oral los hechos que se tengan por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia de debate. 2.2.3.- Auto de apertura al Juicio Oral. Artículo 315. Resolución de apertura de juicio. Al finalizar la audiencia, el Juez dictará el auto de apertura de juicio oral. Esta resolución deberá indicar: I. El Tribunal competente para celebrar la audiencia de debate de juicio oral; II. La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas; III. Los hechos que se dieren por acreditados; IV. Las pruebas que deberán producirse en el juicio oral y las que deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño; y V. La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención de los órganos de prueba a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.
3.- Etapa del Juicio Oral: 3.- Etapa del Juicio Oral: Artículo 318. Fecha, lugar, integración y citaciones. El Juez de Garantía hará llegar la resolución de apertura del juicio al Tribunal competente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. También pondrá a su disposición a las personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales. Una vez radicado el proceso ante el Tribunal de Juicio Oral, el Juez que lo presida decretará la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días naturales desde dicha radicación. Indicará también el nombre de los jueces que integrarán el Tribunal y ordenará la citación de todos los obligados a asistir. El acusado deberá ser citado, por lo menos, con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia. 3.1.- Alegato de apertura Es una actividad fundamentalmente del litigante, pues constituye la oportunidad para presentar su teoría del caso ante el tribunal. Por medio del alegato de apertura los jueces tomaran por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso. En el punto anterior decimos que la teoría del caso es un ángulo, un punto de vista desde el
cual mirar la prueba, en términos tales que si el juez la mira desde allí verá en ella lo que nosotros vemos. El alegato de apertura es por excelencia el momento para ofrecer ese punto de vista para la apreciación de la prueba, el ángulo desde el cual leerla. Este es el momento para comenzar a configurar la disposición mental del juzgador hacia el caso y la prueba. 3.1.1.- Teoría del caso El juicio es una reconstrucción de hechos históricos, que ocurrieron en el pasado, Existen en el juicio dos versiones en competencia (MP y Defensa), El juicio es un ejercicio estratégico, La versión no debe ser cualquier versión, esta debe ser creíble, apegarse al derecho y a la prueba para poder acreditar esta versión y que tiene tres elementos: Fáctico: es la identificación de los hechos relevantes que nos ayudan a comprobar la responsabilidad o no del procesado. Jurídico: consiste en la subsunción de los hechos dentro de un tipo penal. Probatorio: son los medios probatorios que acreditaran las proposiciones fácticas. 3.1.2.- Tema Es la Síntesis de la teoría del caso de manera de palabra o frase breve, estableciendo la fecha, el lugar, hora, quien, por que, ejem: mi cliente estuvo... la noche del día, el día... de... por... en casa de su novia. 3.1.3.- Hechos Es un resumen de los hechos históricos ocurridos motivo de la litis, en una forma cronológica y precisando detalles 3.1.4.- Medios de prueba (Enumerar las pruebas) La prueba no habla por si sola, Debe ser ofrecida al interior de un relato apoyando la versión, ya sea del MP o de la Defensa, Es el abogado el que debe construir esta versión y persuadir al Tribunal La presentación de la prueba que hace cada parte se debe organizar, en lo posible, de forma tal que se pueda presentar un testigo impactante al principio y uno al final del turno de presentación de prueba de la parte. Esto es importante en los casos donde tienen que declarar múltiples testigos para poder establecer los hechos y la actuación de la prueba vaya a tomar varios días. Si todos los testigos impactantes declaran al principio, el juzgador puede perder interés cuando posteriormente declaren testigos que sólo aportan aspectos técnicos o elementos sin importancia. Cuando el desfile de la prueba se torna monótono y aburrido puede ocurrir que el juzgador no entienda o no capte todos los elementos que tratamos de establecer en el caso. También se debe organizar la presentación de los testigos para que los hechos se le presenten al juzgador de forma cronológica tal y como ocurrieron. De lo contrario puede ser que el juzgador se pierda o no entienda correctamente los hechos. 3.1.5.- Fundamentos jurídicos. Presentación de los fundamentos jurídicos (incluir la explicación de las pruebas que se presentarán), ejem: Homicidio: 1. Privar de la vida. Se privo de la vida a la Srita… 2. A otro. Art.…
Sin que mediara causal de justificación y en forma dolosa para poder facilitar… 3. Autor, quien realizo la conducta El autor de la conducta fue… 3.1.6.- Conclusión. Conclusiones (Petición concreta de la sentencia: condenatoria, absolutoria) 3.2.- Desahogo de las pruebas (El que ofrece la prueba hace el interrogatorio, la contraparte hace el contrainterrogatorio, y se pueden hacer repreguntas y pasan de ser medios de pruebas a pruebas reales). Artículo 384. Desahogo de pruebas. Expuestos los alegatos iniciales de las partes, se procederá al desahogo de las pruebas debidamente admitidas, empezando por las del Ministerio Público, después las de la víctima u ofendido y concluyendo con las de la defensa. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral. 3.2.1.- El Interrogatorio. (Preguntas Abiertas) Es la forma como la prueba testimonial se presenta ante el Juez. El testimonio ha sido la prueba más importante en el proceso penal y tiene como objetivo lograr que el testigo presente todos los hechos que le constan en Orden cronológico de acuerdo a los hechos hay que utilizar preguntas abiertas y no utilizar preguntas sugestivas (en el contra interrogatorio si). 3.2.1.1.- Acreditación del testigo (Quien es) Normalmente para acreditar a un testigo se le hacen preguntas relacionadas con sus antecedentes personales que se consideran relevantes para demostrar la credibilidad y confiabilidad de la información que proporcionara el testigo; no obstante lo anterior debemos revisar algunos temas específicos relacionados con la acreditación: a).- Objetivos de la acreditación.¿Porqué es objetivo necesario del interrogatorio acreditar al testigo?- Porque el Tribunal no conoce al testigo, no sabe nada de él, y el litigante debe ser capaz de darle información al Tribunal respecto de la persona del testigo, por medio del interrogatorio que se hace al propio testigo, para que el Tribunal valore el “peso”, la credibilidad del testigo y de su testimonio, de no hacerlo así, estaremos dejando esa valoración de la credibilidad del testigo y de su testimonio a la suerte. ¿Cuales son los objetivos que se buscan con las preguntas de acreditación? Principalmente son tres: Primero.- Que el Tribunal tenga información que haga que se le crea a ese testigo, ¿quien es este testigo?, ¿porqué debe creérsele? Segundo.- Que el Tribunal conozca los antecedentes personales del imputado, proporcionado por el testigo, para que pueda juzgar el fondo del asunto. (Si el imputado es un ciudadano ejemplar, no hay razón para creer que acaba de iniciar una carrera delictiva) Tercero.- Las preguntas personales de acreditación que se hacen al testigo, deben hacerlo sentir cómodo, en confianza, pues se trata de información que le es familiar relacionada con su vida, su familia, su trabajo etc.
b).- La acreditación es siempre necesaria.- La necesidad de acreditar al testigo no deriva de la ley, de una norma que la imponga, sino de la lógica del juicio oral y del sistema de libre apreciación de la prueba. Si no se acredita al testigo, el Tribunal no tendrá elementos para “pesar”, valorar la credibilidad del testigo y de su testimonio y la valoración que haga se basará en los propios prejuicios de los jueces que integren el Tribunal o bien de la suerte y si esto es así, no hay razón para que existan abogados litigantes profesionales que representen a las partes, ¿ para que queremos abogados con buenos estándares de profesionalismo en juicios orales, si la credibilidad del testigo queda al prejuicio de los jueces o del azar?. Por lo anterior debe tenerse muy en cuenta que es un error que la acreditación se menosprecie, para entrar de lleno al fondo del asunto; las mejores proposiciones fácticas dichas impecablemente por el testigo carecerían de valor si no se ha demostrado la credibilidad de ese testigo con la información adecuada. En eso radica la importancia y la necesidad de la acreditación c).- La acreditación debe ser flexible: La necesidad de la acreditación de los testigos no debe ser de la misma intensidad en todos los testigos, pues habrá testigos en los que no sea necesaria una acreditación intensa, abundante, y habrá otros testigos cuya acreditación deba ser abundante, intensa; así, habrá testigos cuya aportación al juicio sea accesoria o de poca importancia, en estos casos la necesidad de acreditación será menor, pero habrá testigos cuya aportación sea importante, esencial y en estos casos la acreditación deberá ser abundante, intensa; el ejemplo de la flexibilidad de la acreditación lo podemos ver en el caso de los peritos, para que un perito médico justifique la existencia de equimosis no es necesario que su acreditación deba ser intensa, abundante, pues basta que se acredite que es médico titulado y con base en ese mínimo de conocimientos médicos podríamos acreditar la existencia de esas equimosis, pero si se trata de establecer los efectos de una anestesia, deberemos acreditar que el médico tiene esa especialidad y en ese caso la exigencia de acreditación deberá ser mas abundante. Las necesidades de acreditación también se basan en otros factores tales como: el tipo de declaración que va a dar, la relación que tenga con las partes que se verán afectadas o beneficiadas con su declaración, el pasado del testigo, sus condiciones personales etc., 3.2.1.2.- Relación del testigo con los hechos (por que esta en el juicio). Acreditar las proposiciones fácticas (hechos) de nuestra teoría del caso.- Que consiste en obtener del testigo, por medio del interrogatorio, un relato que sustente, apoye, corrobore los hechos que nuestra teoría del caso requiere, es decir, hechos y detalles que hagan ver que los hechos ocurrieron como lo afirmamos en nuestra teoría del caso. 3.2.1.3.- Descripción de la escena de los hechos (que vio el testigo). Un testigo es, esencialmente, un medio o instrumento de información que narra en el juicio ciertos hechos que conoce. La historia que narra el testigo puede consistir en diversas cosas: Puede ser un testigo presencial de los hechos imputados Puede ser un testigo indirecto o de oídas de esos mismos hechos. Puede ser un testigo que conoce sólo porciones del hecho principal. Puede ser un testigo que conoce antecedentes anteriores del hecho principal
Puede ser un testigo que conoce antecedentes posteriores al hecho principal. En todo caso se trata de narración de hechos que el testigo presentará en el juicio y que deben obtenerse por medio del interrogatorio que haga el litigante que lo presenta. De ahí deviene la importancia del interrogatorio o examen directo para demostrar la veracidad de nuestra teoría del caso, para demostrar que nuestra historia es lo que realmente ocurrió.
3.2.1.4.- Presentación de los hechos (que es lo que vio y la acción). Relato de hechos.- Una vez que hemos acreditado al testigo y le hemos dado al Tribunal elementos para “pesar” su credibilidad, podemos pasar al relato de los hechos, es decir, a interrogar al testigo en relación con las proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso que ese testigo puede comprobar. El interrogatorio adecuado para obtener el relato adecuado depende del tipo de testigo de que se trate; puede ser testigo presencial o testigo de referencia o de “oídas”. Si es testigo presencial, su relato deberá referirse a los hechos tal como ocurrieron, según su particular punto de vista; deberá preguntársele el lugar, fecha, tiempos, descripción del lugar, de situaciones, de personas que participaron, la identificación de esas personas Si el testigo es de referencia o de “oídas”, el relato del testigo deberá referirse no sólo a los hechos que le fueron referidos, sino también a la fuente de referencia, quien se los contó o cómo los supo, circunstancias a través de las cuales se enteró de esos hechos. Si la información del testigo, ya sea presencial o de referencia, es de sólo una parte de los hechos relacionados con nuestra teoría del caso, deberá examinárseles en relación a esa parte de los hechos, sin meterse en otras circunstancias, pero si es un relato completo relacionado con nuestra teoría del caso, deberá preguntársele de todo el relato. 3.2.1.5.- Transitorios ejem: “pasemos ahora por favor al día 01/01/2000 Es cuando queremos llevar al testigo a una fecha y hora específica, cuando estamos interrogando de otra fecha y hora pero se relacionan los hechos. 3.2.2.- El Contrainterrogatorio (Preguntas Cerradas en relación a lo que dijo en el interrogatorio). I.- Concepto. Es el examen de los testigos ofrecidos por la contraparte en la audiencia de Juicio Oral.
Atacar la credibilidad del testigo. Identificar temas clave. Identificar las contradicciones que surgen. Apoyo audiovisual. Utilice preguntas cortas, a manera de oración, en las que se tome un solo hecho a la vez. Preguntas sugestivas, cortas, cerradas. No repita el interrogatorio en el contrainterrogatorio. Empiece y termine fuerte. Nunca pregunte algo cuando no sabe la respuesta (no permita que el testigo explique). No haga preguntas abiertas.
Sea amable, no ataque al testigo. Enfrentar a los testigos contrarios es una de las habilidades más difíciles de desarrollar en el litigio. 3.2.3.- La Repregunta Empieza haciéndole preguntas a su testigo (Interrogatorio directo). Cuando el que interroga termina de interrogar a su testigo, la contraparte tendrá la oportunidad de contrainterrogar a cada testigo. El que presenta al testigo tendrá una segunda oportunidad de hacer preguntas sobre asuntos mencionados en el contrainterrogatorio (Segundo interrogatorio directo) y después la contraparte podrá tener una segunda oportunidad de hacer preguntas (segundo contrainterrogatorio), y se utiliza para aclarar alguna respuesta del contrainterrogatorio que afecte al que presento al testigo. 3.3.- Alegato de Clausura (Puede haber replica y duplica). Artículo 370. Alegatos de clausura y cierre del debate. Concluida la recepción de las pruebas, el Juez Presidente otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al acusador coadyuvante y al defensor, para que expongan sus alegatos. El Tribunal tomará en consideración la extensión del juicio para determinar el tiempo que concederá al efecto. Seguidamente, se otorgará al Ministerio Público y al defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el defensor en su alegato de clausura y la duplica a lo expresado por el Ministerio Público o el acusador coadyuvante en la réplica. Por último, se otorgará al acusado la palabra para que manifieste lo conveniente. A continuación, se declarará cerrado el debate. El alegato final es un ejercicio argumentativo por excelencia, permite al abogado sugerir conclusiones al tribunal acerca de la prueba presentada, mostrándole de qué manera cada prueba e información se conjuga para probar nuestras proposiciones fácticas y hacer creíble nuestra teoría del caso. Es en este momento en que daremos unidad y coherencia al relato que hemos venido construyendo a lo largo del juzgamiento, ya que con él buscamos iluminar el juicio del juzgador acerca de lo que el conjunto de la prueba dice y de donde se puede extraer que diga eso. Por ello, el alegato final comienza a prepararse desde el más temprano momento, y los exámenes de testigos y demás evidencias se encuentran siempre al servicio de ponernos en condiciones de construir en él estas argumentaciones específicas y concretas. *NOTA.- Dentro del interrogatorio hacer que el testigo diga o manifieste “la prueba”, (oficio, escrito o dictamen), después se llevara el siguiente procedimiento: Abogado: Usted acaba de decir que rindió un informe. Testigo: Si Abogado: Puede decir lo que contiene el informe Testigo: Fecha, a quien va dirigido, folio, firma, etc. Abogado: En este caso usted rindió un informe Testigo: Si Abogado: Su señoría, tengo en mis manos 1 documento y solicito introducirlo como prueba Nº 1.
4.- Individualización de la pena. 4.- Individualización de la pena.
SALIDAS ALTERNAS. Principios de legalidad. Principio de oportunidad. El principio de oportunidad no se podrá aplicar cuando se este ante casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales o de violencia familiar.
1.- Terminación Anticipada: (Etapa de investigación) 1.1.- Archivo Temporal (Art. 224 CPP de Chihuahua) En tanto no se formule la imputación, temporalmente, aquellas investigaciones en las que no aparecieren elementos que permitieren desarrollar actividades relevantes para esclarecer los hechos. En los delitos contra la libertad y seguridad sexuales y de violencia familiar, se debe atender a la aplicación de los protocolos y disposiciones especializadas emitidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado. La víctima u ofendido puede solicitar al Ministerio Público reabrir el procedimiento y que se realicen las diligencias de investigación. Si se niega esta petición, se podrá reclamar ante el Procurador General de Justicia del Estado, en los términos de la Ley Orgánica respectiva (control administrativo). Sin embargo, en cualquier tiempo y siempre que no haya prescrito la acción penal, el Ministerio Público podrá ordenar oficiosamente la reapertura de las diligencias, si aparecieren nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen. 1.2.- No Ejercicio de la Acción Penal (Art. 226 del CPP de Chihuahua) Cuando antes de formulada la imputación, el Ministerio Público cuente con los antecedentes suficientes que le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguno de los supuestos previstos en el Artículo 288 de este Código decretará, mediante resolución fundada y motivada, el no ejercicio de la acción penal. Art. 288 prevé los casos de sobreseimiento; los cuales son: I. Que el hecho que se cometió no es delito; II. Estuviera establecida claramente la inocencia del imputado; III. El imputado este exento de responsabilidad penal; IV. Cuando agotada la investigación el mp considere que no cuenta con elementos suficientes para fundar al acusación; V. Se hubiera extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley; VI. Cuando una nueva ley quite el carácter de ilícito al hecho por el cual se viene siguiendo el proceso; VII. El hecho de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado y VIII. En los demás casos en que la ley lo disponga así.
1.3.- Facultad de abstenerse a investigar (Art. 225 del CPP de Chihuahua) Mientras no intervenga del Juez de Garantía en el procedimiento, el Ministerio Público podrá abstenerse de toda investigación, en los casos en que: A. Sea evidente que los hechos relatados en la denuncia o querella no son constitutivos de delito o, B. Cuando los antecedentes y datos con los que se cuenta permitan establecer, de forma indubitable, que se encuentra extinguida la acción penal contra el imputado. 1.4.- Criterio/Principio de Oportunidad (Art. 83 CPP de Chihuahua) Cuando el Ministerio Público presente la acusación Desde la audiencia en la que se resuelva la vinculación del imputado a proceso, hasta antes del pronunciamiento del auto de apertura de juicio oral. En caso de que el Juez de Garantía rechace la apertura del procedimiento abreviado, el Ministerio Público podrá retirar su acusación y solicitar al Juez que fije un plazo para el cierre de la investigación. El Ministerio Público manifestará su deseo de aplicar el procedimiento abreviado al formular su acusación por escrito, o verbalmente, en la misma audiencia intermedia. En este último caso, el Ministerio Público podrá modificar su acusación, así como la pena requerida. El Ministerio Público podrá solicitar la aplicación de una pena inferior hasta en un tercio de la mínima señalada para el delito por el cual acusa. Verificación del juez (Art. 389 CPP de Chihuahua) Antes de resolver sobre la solicitud del Ministerio Público, el Juez verificará que el imputado: I. Ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su defensor; II. Conociere su derecho a exigir un juicio oral, y que renunciare voluntariamente a ese derecho y aceptare ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación; III. Entendiere los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiera implicarle; y IV. Acepta los hechos materia de la acusación y sus modalidades en forma inequívoca y de manera libre y espontánea. 1.4.1.- Hecho socialmente insignificante. (Art. 83 F-I, CPP de Chihuahua) A. De mínima o exigua culpabilidad del imputado. B. No se podrá recurrir a estas excepciones cuando se trate de un hecho que afecte gravemente le interés publico o cuando lo haya cometido un servidor publico en ejercicio de su cargo o con motivo de este. 1.4.2.- Casos de delincuencia organizada en que el detenido aporte información veraz y pruebas para mejorar la investigación. (Art. 83 F-II, CPP de Chihuahua) Tratándose de la actividad de organizaciones delictivas. A. Delitos que afecten seriamente bienes jurídicos fundamentales o de investigación compleja,
B. Siempre que el imputado colabore eficazmente con la misma o brinde información esencial para evitar que continué el delito o se perpetren otros, o bien C. Ayuden a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados que tengan funciones de dirección o administración dentro de las organizaciones criminales. D. Los hechos que motivan la acción penal de la cual se prescinda, resulten considerablemente más leves que aquellos cuya persecución facilita o cuya continuación evita. 1.4.3.- En la comisión del delito el imputado sufre un daño (físico o moral) mayor a la pena que se le puede imponer por el delito. (Art. 83 F-III, CPP de Chihuahua) El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psicológico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena.
2.- Medios Alternativos de Solución al Conflicto Penal (Únicamente el MP lo puede solicitar). 2.1.- Suspensión de Proceso a Prueba. Es un mecanismo procesal que permite, ya sea a: A. Los propios imputados o, B. A los fiscales del ministerio público, con el acuerdo, además de la víctima u ofendido y con la aprobación del Juez de garantía: Dar término anticipado al procedimiento y dejarlo en suspenso, Cuando se cumplan ciertos requisitos previstos en la ley y se satisfagan determinadas condiciones fijadas por el Juez, que permiten suponer que el imputado no volverá a delinquir. Nota: (Artículo 202 del CPP de Chihuahua). La suspensión del proceso a prueba puede solicitarse en cualquier momento, hasta antes de acordarse la apertura de juicio oral, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los Tribunales respectivos. Si cuando se efectúa la petición no existe acusación, se estará a los hechos precisados en el auto de vinculación a proceso. Vinculación a proceso: (artículo 280 del CPP de Chihuahua), es decretada por el Juez, a petición del ministerio público y es necesario que se haya formulado previamente la imputación, que el imputado haya rendido su declaración preparatoria o manifestado su deseo de no declarar y, que de los antecedentes de la investigación expuestos por el ente persecutor, se desprenda: A. La existencia del cuerpo del delito y B. La probable responsabilidad del imputado en el delito de que se trate y que, además, C. No se encuentre demostrada, más allá de toda duda razonable una causa de extinción de la acción penal o una causal excluyente de incriminación. 2.2.- Acuerdos Reparatorios
Es una salida alterna en cuya virtud el imputado y la víctima u ofendido convienen formas de reparación satisfactorias de las consecuencias dañosas del hecho punible y que, aprobado por el Juez de garantía, produce como consecuencia, la extinción de la acción penal. Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto entre la víctima u ofendido y el imputado que lleva como resultado la solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento (Artículo 196).
3.- Mecanismos de Aceleración 3.1.- Procedimiento Abreviado (Simplificado, Justicia Negociada). Procedimiento abreviado. Se trata de un procedimiento especial, de actas, que constituye una vía alternativa al juicio oral, en base a los registros que el Ministerio Público ha reunido durante la instrucción, de naturaleza más eficiente que garantista, pues implica el sacrificio de notables derechos del acusado en pos de una salida más rápida y económica. Por lo mismo supone un acuerdo entre el acusado y el fiscal, en virtud del cual el primero renuncia voluntariamente a un posible juicio oral y acepta expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación en que se funda; y el segundo solicita al Juez de Garantía la imposición de una pena rebajada en un tercio de la que correspondiere aplicar. En el evento que la sentencia sea condenatoria, el Juez no puede imponer una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público. Ventajas del Procedimiento Abreviado para Ministerio Público. Si bien es cierto que renuncia a la posibilidad de una pena superior para el imputado, también lo es que obtiene una gran ventaja al no tener que producir la prueba e el juicio oral, ya que se validan como pruebas los antecedentes que ha recopilado en la etapa de investigación. Obtiene del acusado la aceptación de los hechos. Ventajas del Procedimiento Abreviado para el imputado. Obtiene certeza respecto de la pena que arriesga Y una eventual rebaja de la misma, Procedencia. (Art. 387 CPP de Chihuahua) Se tramitará únicamente a solicitud del Ministerio Público, En los casos en que el imputado admita el hecho y sus modalidades, que le atribuyera aquél en su escrito de acusación, Consienta en la aplicación de este procedimiento y el acusador coadyuvante, en su caso, no presente oposición fundada. La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. Se escuchará a la víctima u ofendido de domicilio conocido, a pesar de que no se haya constituido como acusador coadyuvante, pero su criterio no será vinculante. La incomparecencia injustificada de la víctima u ofendido a la audiencia no
impedirá que se resuelva sobre la apertura del procedimiento abreviado y, en su caso, se dicte la sentencia respectiva. Oportunidad (Art. 388 CPP de Chihuahua) Cuando el Ministerio Público presente la acusación Desde la audiencia en la que se resuelva la vinculación del imputado a proceso, hasta antes del pronunciamiento del auto de apertura de juicio oral. En caso de que el Juez de Garantía rechace la apertura del procedimiento abreviado, el Ministerio Público podrá retirar su acusación y solicitar al Juez que fije un plazo para el cierre de la investigación. El Ministerio Público manifestará su deseo de aplicar el procedimiento abreviado al formular su acusación por escrito, o verbalmente, en la misma audiencia intermedia. En este último caso, el Ministerio Público podrá modificar su acusación, así como la pena requerida. El Ministerio Público podrá solicitar la aplicación de una pena inferior hasta en un tercio de la mínima señalada para el delito por el cual acusa. Verificación del juez (Art. 389 CPP de Chihuahua) Antes de resolver sobre la solicitud del Ministerio Público, el Juez verificará que el imputado: I. Ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su defensor; II. Conociere su derecho a exigir un juicio oral, y que renunciare voluntariamente a ese derecho y aceptare ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación; III. Entendiere los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiera implicarle; y IV. Acepta los hechos materia de la acusación y sus modalidades en forma inequívoca y de manera libre y espontánea. Resolución sobre la solicitud del procedimiento abreviado. (Art. 390 CPP de Chihuahua) El Juez aceptará la solicitud del Ministerio Público cuando considere actualizados los requisitos correspondientes. Cuando no lo estimare así, o cuando considerare fundada la oposición de la víctima u ofendido, rechazará la solicitud de procedimiento abreviado y dictará el auto de apertura de juicio oral. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio, se tendrán por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del acusado, así como las modificaciones de la acusación efectuadas para posibilitar la tramitación abreviada del procedimiento. Asimismo, el Juez dispondrá que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, sean eliminadas del registro.
Tramite en el procedimiento abreviado. (Art. 391 CPP de Chihuahua) Acordado el procedimiento abreviado, El Juez abrirá el debate y otorgará la palabra al Ministerio Público, quien efectuará una exposición resumida de la acusación y de las actuaciones y diligencias de la investigación que la fundamentaren. A continuación, se dará la palabra a los demás intervinientes. En todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado. Nota importante. El “debate” en la audiencia consiste en la interpretación que hacen los intervivientes de los hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación, pero no respecto de su existencia. Tampoco corresponderá rendir prueba de ninguna especie No se discutirá la credibilidad de los antecedentes obtenidos durante la investigación. Sentencia en el procedimiento abreviado. (Art. 392 CPP de Chihuahua) Terminado el debate, el Juez emitirá su fallo sobre condena o absolución en la misma audiencia, y deberá dar lectura pública a la sentencia, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas. En caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público. En ningún caso el procedimiento abreviado obstará a la concesión de alguna de las medidas alternativas consideradas en la ley, cuando correspondiere. Sentencia condenatoria o absolutoria. El Juez de Control deberá dictar sentencia, la cual puede ser condenatoria o absolutoria. Casos de sentencia absolutoria: cuando los hechos, motivo de la acusación no son constitutivos de delito, cuando existe alguna causal de extinción de responsabilidad penal, como la prescripción. Otro ejemplo seria; que el imputado acepte los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación en que se funda no alcanza a la participación, de modo que al no poder acreditar esta participación el MP, el Juez puede absolver. Procedimiento Abreviado
Juicio Oral.
Juez de Garantía. Audiencia oral, pero no se rinde prueba y se está a los actos de investigación. La argumentación jurídica se realiza al comienzo de la audiencia. Existe de parte del acusado una aceptación de los hechos de la acusación y de los antecedentes en que se funda. La pena no puede ser superior a la pretensión punitiva del persecutor. Recurso de Apelación.
Tribunal oral colegiado. Audiencia oral; inmediación, se valoran únicamente los actos de prueba (rendidos en el juicio). La argumentación jurídica se efectúa al comienzo y al final de la audiencia. El acusado declara en el juicio sólo si lo desea y siempre como mecanismo de defensa. La pena puede ser superior a la solicitada por el Fiscal. Recurso de nulidad.
1.- MEDIDAS CAUTELARES. ¿Qué son las medidas cautelares? En el proceso penal el Juez puede ordenar medidas con las que trata de asegurar el correcto desarrollo del proceso, y también que la persona acusada esté a disposición del Juez el tiempo necesario para investigar el delito. A estas medidas se las denomina cautelares. El juez sólo puede adoptar estas medidas si existe algún riesgo o circunstancia que pueda poner en peligro o frustrar el desarrollo del proceso penal. En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las peculiaridades que presente cada supuesto concreto. Los tipos de medidas cautelares Las medidas cautelares pueden ser de dos tipos, personales o reales, según limiten la libertad de la persona, o la disponibilidad sobre sus bienes, respectivamente 1.1.- Medidas cautelares personales Con ellas se limita la libertad individual de la persona y son las siguientes: La citación La detención La prisión provisional La libertad provisional A fin de que puedan adoptarse estas medidas, es necesario que conste la existencia del delito y de una persona como probable responsable del mismo, además de una actitud sospechosa en éste y el temor de que, con su conducta, pueda impedir el desarrollo normal del proceso (por ejemplo, si se esconde o huye) Si una vez adoptadas estas medidas, cambian las condiciones que motivaron su adopción, se podrán modificar o incluso dejar sin efecto. 1.2.- Medidas cautelares reales Son aquellas medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de los contenidos económicos que pueden figurar en la sentencia penal. Las medidas cautelares reales son tres:
La fianza El embargo La responsabilidad civil de terceras personas
2.- Principios rectores para la aplicación de medidas cautelares 2.1.- Legalidad Artículo 8. Medidas de cautelares. Las medidas cautelares durante el proceso, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, previstas en este Código, tienen carácter
excepcional, y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de evitar y a la pena o medida de seguridad que pudiera llegar a imponerse. Artículo 157. Principio general. Las medidas cautelares en contra del imputado son exclusivamente las autorizadas por este Código, tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada, motivada y debidamente documentada, por el tiempo absolutamente indispensable y para los fines de asegurar su presencia en juicio, evitar la obstaculización del procedimiento y garantizar la seguridad o integridad de la víctima u ofendido. La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace, es modificable en cualquier estado del proceso. En todo caso, el Tribunal puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado. El principio de Legalidad consiste en una reserva legal para el reconocimiento de las medidas coercitivas que implican formas de restricción o privación de libertad. Las medidas cautelares sólo se podrán aplicar cuando estén reguladas en los casos y formas determinados por la constitución y las leyes. 2.2.- Jurisdiccionalidad El principio de Jurisdiccionalidad, en cuya virtud las medidas cautelares personales sólo pueden ser adoptadas por el órgano jurisdiccional competente, con la salvedad de la facultad que tienen ciertas autoridades para ordenar la detención de una persona, como por ejemplo, el ministerio público tratándose de casos urgentes, o bien cualquier persona o la policía, tratándose de supuestos de flagrancia. 2.3.- Excepcionalidad El principio de Excepcionalidad nos permite entender que se trata de medidas de carácter eventual que sólo deben decretarse cuando resulten absolutamente indispensables. La regla general es que se proceda en libertad. 2.4.- Instrumentalidad Este principio de Instrumentalidad refiere que estas medidas no constituyen un fin en sí mismas, sino que son instrumentos orientados a la consecución de fines de carácter procesal penal. De este modo, sólo pueden imponerse cuando aparezcan como absolutamente indispensables para asegurar los fines del procedimiento al que acceden. 2.5.- Provisionalidad El principio de Provisionalidad nos permite entender que estas medidas deben mantenerse sólo mientras subsista la necesidad de su aplicación y permanezca pendiente el procedimiento penal al que instrumentalmente sirven. 2.6.- Proporcionalidad Artículo 158. Proporcionalidad. No se podrá decretar una medida cautelar cuando ésta resulte desproporcionada en relación con las circunstancias de comisión del hecho atribuido y la sanción probable.
Tratándose de medidas cautelares que impliquen privación de la libertad, en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para el delito de que se trate, ni exceder el plazo fijado en los Artículos 182, fracción II y 183 de este Código. Características Medidas cautelares Excepcionales Temporales Proporcionales
OBJECIONES. Es el mecanismo a través del cual las partes manifiestan su inconformidad con cualquier actividad de la contraparte en juicio que pueda afectar sus derechos o violar normas procedimentales. FUNCIÓN Control del cumplimiento de las reglas ético-jurídicas del debate. Límites a la posibilidad de examinar a un testigo. Controlar e intervenir en la producción de la prueba. Manifestación de contradictoriedad.
PREGUNTAS OBJETABLES 1. Impertinente. (Que no viene al caso, o que molesta de palabra) Opinión.- No esta en juicio, el testigo o representado en ese aspecto. 2. Superflua o Vagas: se puede dar por la amplitud o falta de claridad en la pregunta. Opinión.- No es clara la pregunta 3. Capciosas (Tienen por objeto confundir al testigo o tergiversar la prueba). Opinión.- Confunde al testigo 4. Para expertos (Solo los expertos en una materia pueden responder) Opinión.- No es perito en la materia 5. Viola secretos profesionales (cuando no puede revelar una información) Opinión.- No puede revelar secretos profesionales 6. Testimonio de oídas (indica que una cosa se sabe o se conoce solamente por haberla oído o escuchado pero no por propia experiencia) Opinión.- No le constan los hechos 7. Sugestivas.- Contienen la respuesta. (Sólo están prohibidas en el interrogatorio directo. Sugerir la respuesta: se percató de algo raro) Opinión.- Esta sugiriendo los hechos 8. Conclusión (Cuando califica, deduce o concluye en la pregunta) Opinión.- Esta concluyendo 9. Opinión de expertos (Solo pueden opinar los expertos) Opinión.- No es perito en la materia para opinar 10. Especulativas (No le constan) Opinión.- No le constan los hechos 11. Argumentativas (Cuando el que interroga da una opinión) Opinión.- Esta argumentando en la pregunta 12. Repetitiva (Cuando ya realizaron una pregunta y la vuelven hacer) Opinión.- Esa pregunta ya fue contestada 13. Confusa/vaga (No claras o que ofusquen la razón) Opinión.- No es clara la pregunta 14. Compuesta (Contiene 2 o más preguntas.) Opinión.- Contiene más de una pregunta 15. Irrelevante.- Que no tienen relevancia decisiva para el juicio. Opinión.- No se relaciona con los hechos.
RESPUESTAS OBJETABLES. 1. Ya contestada (Cuando ya realizaron una pregunta y la vuelven hacer) Opinión.- Esa pregunta ya fue contestada 2. Evasivo (Cuando responde otra cosa a lo que se le pregunta) Opinión.- No responde a la pregunta 3. Argumentativo (Cuando el que interroga da una opinión) Opinión.- Esta argumentando en la pregunta PROCEDIMIENTO De manera oral. Tan pronto sea formulada la pregunta. Antes de que el testigo empiece a responder. FORMA: “OBJECIÓN, sugestiva.”, “OBJECIÓN, capciosa.”, etc. Se escucha al que formuló la pregunta. Juez resuelve de inmediato. http://www.tsjzac.gob.mx/category/capacitacion/ http://iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=17130000
RECURSOS. La sentencia es el acto procesal que produce la mayoría de los efectos jurídicos, por lo tanto debe ser susceptible el control de revisión. Los recursos son los mecanismos procesales que provocan 1 revisión total o parcial de la sentencia y por extensión a otros diversos actos procesales que pueden eventualmente llegar a dar lugar efectos jurídicos para los intervinientes en el proceso. Son los medios de impugnación que establece la ley con el fin de obtener: - Modificación - Enmienda. - Invalidación de una resolución judicial. Los recursos son: 1.- Revocación 2.- Apelación 3.- Casación 4.- Revisión
1.- Revocación (VS Sentencia condenatoria-firme)
PROCEDENCIA En cualquier tiempo Prueba falsa Cohecho, violencia, actos contra la administración de justicia Hechos nuevos o nuevas normas
2.- Apelación 3.- Casación 4.- Revisión
LECTURAS. 1.- Para apoyo o refrescar la memoria PROCEDIMIENTO Continuando en el interrogatorio cuando no recuerde algo el testigo. Protocolo para hacer uso de lectura con entrevista previa ante el fiscal. Pedir al testigo que haga la lectura en voz baja y después pedirle responder la pregunta. FORMA: - Traía una chamarra ¿Recuerda usted de que color es la chamarra? - No Usted tuvo una entrevista previa con el fiscal. - Si Quedo plasmada en escrito esa entrevista - Si Firmo ese escrito - Si Su señoría con fundamento en el artículo 365 del CCP del Edo, solicito lectura para refrescar la memoria. * Se le muestra a la contraparte, se solicita permiso para acercarse al tribunal y mostrar lo que se va leer para recordar, y se pide permiso para acercarse al testigo Puede leer para si y en voz baja. - Si Ahora recuerda? - Si ¿Puede responde la pregunta?/ ¿de que color es la chamarra?
2.- Para evidenciar contradicción solo en el contra-interrogatorio
a).- Contradicción b).- Omisión PROCEDIMIENTO Confirmo lo dicho por el testigo (el error). Protocolo para hacer uso de lectura con entrevista previa ante el fiscal. Pedir al testigo que haga la lectura en voz alta. FORMA: Usted acaba de decir que recuerda el nombre del imputado. - Si Usted tuvo una entrevista previa con el fiscal. - Si Quedo plasmada en escrito esa entrevista - Si Firmo ese escrito - Si Su señoría con fundamento en el artículo 375 del CCP del Edo, solicito lectura para evidenciar contradicción. * Se le muestra a la contraparte, se solicita permiso para acercarse al tribunal y mostrar lo que se va a leer para evidenciar, y se pide permiso para acercarse al testigo. Puede leer en voz alta lo que esta marcado. - Si
PRESENTAR LA PRUEBA. Para presentar la prueba PROCEDIMIENTO En el interrogatorio guiar al testigo para que mencione la prueba. Hacer que el testigo describa. FORMA: - Traía una chamarra ¿Recuerda usted de que color es la chamarra? - Si ¿Como era la chamarra? - Negra, de piel, con incrustaciones de metal plateadas ¿De que tamaño es la chamarra? - Negra * Su señoría, en este momento solicito mostrar la prueba número ..., Se le muestra a la contraparte, se solicita permiso para acercarse al tribunal y mostrar la prueba que se menciona, y se pide permiso para acercarse al testigo y la identifique. ¿Reconoce que es esto? - Si ¿Que es?
- Es la chamarra ¿Como sabe que es la chamarra que acaba de describir? - Por que es la chamarra que traía puesta, es de color negro, de piel, y con incrustaciones de metal. * Su señoría en este momento la (fiscalía/defensa) solicita sea acreditada la prueba.
PROCEDIMIENTO PENAL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO
Etapa inicial ó Etapa de investigación.
Etapa intermedia.
Etapa inicial. Alegar la detención. 1. Teoría del caso: explicación del día y el lugar de los hechos Hechos -> tipo penal Fundamentos Jurídicos: Se ratifica la detención Se deja en libertad - Formular la imputación - Vinculación a proceso - Acción de medidas cautelares y fijar al MP
Etapa del Juicio Oral.
MP - Vincular a proceso TEORÍA DEL CASO La interpretación de los hechos de la teoría del caso: ALEGATO DE APERTURA Estructura: 1. Tema (Síntesis de la teoría del caso de manera de palabra o frase breve), ejem: mi cliente estuvo... la noche del día, el día... de... por... en casa de su novia. Presentación de los hechos, incluir explicación de las pruebas que se presentan. 2.- Presentación de los fundamentos jurídicos 3.- Conclusiones (Petición concreta) Tema debe incluir: Lo jurídico. Lo fáctico. Lo probatorio. Teoría del caso Como puedo hacerla? Debo realizar los hechos del caso y ver las fortalezas. Enumerar las pruebas TEORÍA DEL CASO
No hacer guiones para lectura. No hacer promesas que no se podrán cumplir. No dar opciones personales. No hacer argumentaciones ni hacer conclusiones sobre el caso. Maneje bien su tiempo para presentarlo. Ayúdese de audiovisuales. Haga anotaciones sobre el alegato de apertura de la parte contraria. Module su voz y maneje su lenguaje corporal para una buena comunicación. INTERROGATORIO.
Es la forma como la prueba testimonial se presenta ante el Juez. El testimonio ha sido la prueba más importante en el proceso penal. Objetivo: lograr que el testigo presente todos los hechos que le constan. Orden cronológico de acuerdo a los hechos. Utilizar preguntas abiertas No utilizar preguntas sugestivas (en el contra interrogatorio si).
ESTRUCTURA DEL INTERROGATORIO CON CADA TESTIGO EL TESTIGO TIENE QUE SER CONFIABLE
Acreditación del testigo (¿quien es?). Relación del testigo con los hechos (¿Por qué está aquí el testigo?). Descripción de la escena de los hechos (que escena vio el testigo). Presentación de los hechos (que es lo que vio [acción]). Transitorios. Ejemplo: “pasemos ahora por favor al día 16 de julio”. SUGERENCIAS DEL INTERROGATORIO
Use el lenguaje adecuado. Deje que el testigo explique. Ponga atención a lo que dice el testigo. Tome notas. Ayúdese con audiovisuales. Cuide su tiempo (15 020 minutos de atención). Empiece y termine fuerte, las debilidades siempre van a la mitad. Uso de preguntas cerradas (solo para refrescar la memoria de los testigos, aclarar respuestas, testimonios, etc.)