LEGISLACIÓN LABORAL FASE 2 DEFINICIÓN ACTIVIDAD COLABORATIVA
PRESENTADO POR: YESSICA DEL CARMEN JIMÉNEZ CÓD : 1.065.598.245 ROSA EDILMA BENAVIDES- CÓD: 4112086 KATHERIN PAOLA OLIVEROS CABEZAS- COD: 1087199591 ADRIAN FERNANDO CHACHON COY- COD: 72.284.677
GRUPO: 102031_17
TUTOR ADELAIDA CUELLAR BAHAMON
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA CAD QUIBDO – CHOCO 2017 0
INTRODUCCION El derecho laboral establece las condiciones contractuales en un acuerdo entre empleador y empleado, cumpliendo la función de guía y aval para validad los derechos y deberes de los empleados y autoridades. Surge para compensar la desigualdad, limitando el poder del empresario y protegiendo al trabajador como parte más débil de la relación laboral. Se desarrolla a partir de la Revolución Industrial, cuando este tipo de trabajo se generaliza socialmente. En el derecho individual laboral se establecen todos los items importantes sobre los beneficios, seguridad social, dotación, primas, vacaciones, pensiones, cesantías, salario, aportes, horas extras, entre otros... para que el trabajador pueda gozar de los mismos de acuerdo a la labor realizada y sea justamente remunerada.
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Cuadro comparativo entre el contrato de prestación de servicios y el contrato de trabajo CONTRATO DE TRABAJO Normado por el código contencioso administrativo.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Normado por el código civil por tanto no está sujeto a la legislación de trabajo.
Subordinación o dependencia, autoridad del No existe subordinación del contratante sobre el contratante para impartir ordenes, supervisarlas contratista. y hasta aplicar sanciones. La ejecución del trabajo debe ser realizada por el El trabajo puede ser realizado por terceras empleado no permite que sea delegado a terceras personas, según determine el contratista. personas. El trabajador tiene que cumplir un horario, un modo y una forma de realizar las cosas.
No existen horarios o formas de hacer las cosas, tampoco obligación de obedecer instrucciones
Cuadro comparativo entre el contrato de prestación de servicios y el contrato de trabajo CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Normado por el código contencioso administrativo.
Normado por el código civil por tanto no está sujeto a la legislación de trabajo.
Subordinación o dependencia, autoridad del No existe subordinación del contratante sobre el contratante para impartir ordenes, supervisarlas contratista. y hasta aplicar sanciones. La ejecución del trabajo debe ser realizada por el El trabajo puede ser realizado por terceras empleado no permite que sea delegado a terceras personas, según determine el contratista. personas. El trabajador tiene que cumplir un horario, un modo y una forma de realizar las cosas.
No existen horarios o formas de hacer las cosas, tampoco obligación de obedecer instrucciones diferentes a las convenidas en el contrato.
El encargado de tener afiliado a sus trabajadores La seguridad social está a cargo del contratista, en el sistema de seguridad social, salud y el cual se debe afiliar como independiente al pensiones es el contratante. sistema de seguridad social en salud y pensiones. El contratante está obligado a realizar los correspondientes aportes parafiscales.
No existe la obligación de realizar aportes parafiscales, puesto que no está regulado por la legislación laboral.
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Contratos de trabajo diligenciados.
1. Yesica Jiménez
FORMATO PARA CONTRATO A TÉRMINO FIJO Y PARA CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO IVAN ENRIQUE ANDRADE TAPIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.446.896 (Actuando a nombre propio o como representante legal de Restaurante los 3 Hermanos identificado con el NIT. No. 819001234-7, domiciliado en Ariguani Magdalena, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y OSIELIS GARCIA OSPINO identificado con cédula de ciudadanía No 1,085.046.067, residente en Ariguani Magdalena, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO Fijo , por un periodo de un año que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, para Auxiliar de cocina y los que se deriven de estas labores. PARÁGRAFO.- 5El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan. SEGUNDA.- INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará labores a partir de 15 de julio 2017, con una jornada laboral ordinaria de Ocho (8) horas , que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en Restaurante los 3 Hermanos Calle 4 N° 4-47 de la ciudad de El Difícil Ariguani Magdalena , y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. CUARTA.- SALARIO: El TRABAJADOR devengará UN MILLON DE PESOS M/C ($1.000.000.), pagaderos en pagos mensuales, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. QUINTA.- OBLIGACIONES: El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según ordenes e instrucciones del empleador o sus representantes. b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR. d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. SEXTA.- TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento. SÉPTIMA.- JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo. OCTAVA.- PERIODO DE PRUEBA: (OPCIONAL) Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros Quince días (15) a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. En el caso de existir prorroga o nuevo contrato entre las partes se entiende que no existirá para esto nuevo periodo de prueba. ........... NOVENA. AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte. DECIMA.- PRORROGA: Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se p rorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. DECIMA PRIMERA.- El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. DECIMA SEGUNDA.- Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de El Difícil Ariguani Magdalena a los 11 días del mes de julio De 2017
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_____________________________ IVAN ENRIQUE ANDRADE TAPIAS C. C. No. 85.446.896
_____________________________ OSIELIS GARCIA OSPINO C. C. No. 1,085.046.067
MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Yo Iván Andrade Tapias mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.150.332, actuando En nombre propio, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y Pedro De Ávila Contreras, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 77.345.654, domiciliado en Bosconia Cesar , y quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El CONTRATISTA en su calidad de trabajador independiente, se obliga para con El CONTRATANTE a ejecutar los trabajos y demás actividades propias del servicio contratado, el cual debe realizar de conformidad con las condiciones y cláusulas del presente documento y que consistirá en:. Entregar pedidos del restaurante los 3 hermanos con una moto de su propiedad , sin que exista horario determinado, ni dependencia. SEGUNDA.DURACIÓN O PLAZO: El plazo para la ejecución del presente contrato será de Tres (3) meses, contados a partir de 20 julio 2017 y podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes con antelación a la fecha de su expiración mediante la celebración de un contrato adicional que deberá constar por escrito. TERCERA.- PRECIO: El valor del contrato será por la suma de $ Tres millones seiscientos mil pesos (3.600.000) M/C Cancelados en pagos mensuales; CUARTA.- FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado así: Millón dosciencientos mil pesos (1.200.000 cada vez que el trabajador cumpla un mes de servicio QUINTA.- OBLIGACIONES: El CONTRATANTE deberá facilitar acceso a la información y elementos que sean necesarios, de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del contrato, y, estará obligado a cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este documento. El CONTRATISTA deberá cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio, además se compromete a afiliarse a una empresa promotora de salud EPS, y cotizar igualmente al sistema de seguridad social en pensiones tal como lo indica el art.15 de le ley 100 de 1993, para lo cual se dará un término de. Quince (15) días contados a partir de la fecha de iniciación del contrato. De no hacerlo en el término fijado el contrato se dará por terminado (Al respecto, tómese en cuente lo indicado en el art.18 de la ley 1122 de enero de 2007SEXTA.SUPERVICION: El CONTRATANTE o su representante supervisará la ejecución del servicio encomendado, y podrá formular las observaciones del caso, para ser analizadas conjuntamente con El CONTRATISTA. SEPTIMA.TERMINACIÓN. El presente contrato terminará por acuerdo entre las partes y unilateralmente por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. OCTAVA.- INDEPENDENCIA: El CONTRATISTA actuará por su cuenta, con autonomía y sin que exista relación laboral, ni subordinación con El CONTRATANTE. Sus derechos se limitarán por la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATANTE y el pago oportuno de su remuneración fijada en este documento. NOVENA.- CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero, sin la previa, expresa y escrita autorización del CONTRATANTE. DÉCIMA.-DOMICILIO: Para todos los efectos legales, se fija como domicilio contractual a la ciudad de Bosconia Cesar Las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares, ante dos (2) testigos, a los 16 días del mes de Julio del año 2017, en la ciudad de Bosconia Cesar
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______________________ Iván Andrade Tapias C.c. 84.150.332 Representante legal Restaurante los 3 Hermanos Nit : 812456732-1 CONTRATANTE ______________________ Pedro De Ávila Contreras C.c. 77.345.654 CONTRATISTA ___________________ Jorge Vargas Suarez C.c. 14.665.120 TESTIGO ___________________ Ramón Barrios Pinzón C.c.1.235.657.890 TESTIGO
2. Adrián Fernando Chacón Coy FORMATO PARA CONTRATO A TÉRMINO FIJO Y PARA CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO Víctor Manuel Rojas Silva, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.234.765 actuando como representante legal de Supertiendas luchito LTDA identificado con NIT No 2.543.756 , domiciliado en Tuluá Valle del Cauca, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y Efraín Camilo Sánchez Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía No 74.456.123, residente en Cali Valle del Cauca, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO Fijo, por un periodo de un año que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, para prestar el servicio de cajero. PARÁGRAFO.- El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan. SEGUNDA.- INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará labores a partir de 22 de julio de 2017, con una jornada laboral ordinaria de ocho (8) horas, que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en la supertienda Luchito calle 65 N° 23-25 de la ciudad de Tuluá Valle del Cauca, y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. CUARTA.- SALARIO: El TRABAJADOR devengará ochocientos mil pesos ($800.000) M/C, pagaderos en pagos mensuales, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. QUINTA.- OBLIGACIONES: El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según ordenes e instrucciones del empleador o sus representantes. b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR. d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. SEXTA.- TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento. SÉPTIMA.- JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo. OCTAVA.- PERIODO DE 3
PRUEBA: (OPCIONAL) Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 20 días a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. En el caso de existir prorroga o nuevo contrato entre las partes se entiende que no existirá para esto nuevo periodo de prueba. NOVENA.- AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte. DECIMA.- PRORROGA: Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. DECIMA PRIMERA.- El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. DECIMA SEGUNDA.- Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Tuluá Valle del Cauca a los 22 días del mes de Julio De 2017.
EMPLEADOR
________________________ Víctor Manuel Rojas Silva C. C. No. 6.234.765
TRABAJADOR
________________________ Efraín Camilo Sánchez Rodríguez C. C. No. 74.456.123
MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Yo Julián Alberto Garzón Pérez mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.123.677 en representación del hotel cacique, quien adelante se denominará EL CONTRATANTE, y Maira Patricia Montoya Torres, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 14.123.544 ,domiciliada en Barranquilla Atlántico, y quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El CONTRATISTA en su calidad de trabajador independiente, se obliga para con El CONTRATANTE a ejecutar los trabajos y demás actividades propias del servicio contratado, el cual debe realizar de conformidad con las condiciones y cláusulas del presente documento y que consistirá en: mantenimiento, reparación y actualización de 4
los equipos de cómputo y software del hotel cacique , sin que exista horario determinado, ni dependencia. SEGUNDA.- DURACIÓN O PLAZO: El plazo para la ejecución del presente contrato será de un año, contados a partir de 22/07/21017 y podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes con antelación a la fecha de su expiración mediante la celebración de un contrato adicional que deberá constar por escrito. TERCERA.- PRECIO: El valor del contrato será por la suma de ocho millones de pesos moneda corriente. $ 8.000.000 M/C CUARTA.- FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado así: Dos millones de pesos M/C trimestralmente $2.000.000 M/C contados a partir de la fecha de la firma del contrato QUINTA.- OBLIGACIONES: El CONTRATANTE deberá facilitar acceso a la información y elementos que sean necesarios, de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del contrato, y, estará obligado a cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este documento. El CONTRATISTA deberá cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio, además se compromete a afiliarse a una empresa promotora de salud EPS, y cotizar igualmente al sistema de seguridad social en pensiones tal como lo indica el art.15 de le ley 100 de 1993, para lo cual se dará un término de 15 días contados a partir de la fecha de iniciación del contrato. De no hacerlo en el término fijado el contrato se dará por terminado (Al respecto, tómese en cuente lo indicado en el art.18 de la ley 1122 de enero de 2007 SEXTA.- SUPERVICION: El CONTRATANTE o su representante supervisará la ejecución del servicio encomendado, y podrá formular las observaciones del caso, para ser analizadas conjuntamente con El CONTRATISTA. SEPTIMA.-TERMINACIÓN. El presente contrato terminará por acuerdo entre las partes y unilateralmente por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. OCTAVA.- INDEPENDENCIA: El CONTRATISTA actuará por su cuenta, con autonomía y sin que exista relación laboral, ni subordinación con El CONTRATANTE. Sus derechos se limitarán por la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATANTE y el pago oportuno de su remuneración fijada en este documento. NOVENA.- CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero, sin la previa, expresa y escrita autorización del CONTRATANTE. DÉCIMA.-DOMICILIO: Para todos los efectos legales, se fija como domicilio contractual a la ciudad de Barranquilla Atlántico.
Las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares, ante dos (2) testigos, a los 22 días del mes de julio del año 2017, en la ciudad de Barranquilla Atlántico.
___________________ Julián Alberto Garzón Pérez C.c. 10.123.677 Representante legal de: Hotel Cacique Nit 7.00.608 CONTRATANTE
___________________ Maira Patricia Montoya Torres C.c. 14.123.544 CONTRATISTA
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___________________ Mariela Alexandra Rodríguez Pantano C.c. 23.677.212 TESTIGO
___________________ María Teresa Ariza Puente C.c. 65.231.867 TESTIGO
R osa E dilma B enavides
FORMATO PARA CONTRATO A TÉRMINO FIJO Y PARA CONTRATO TÉRMINO INDEFINIDO
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Bernarda Iles, identificado con cédula de ciudadanía No. 27.234.214 actuando como representante legal de la clínica superior EU identificado con NIT No 90048478-1 , domiciliado en orito putumayo, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y Eduin Hernando Encarnacion Pantoja identificado con cédula de ciudadanía No 1.123.321.832, residente de orito putumayo, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO Fijo, por un periodo de 6 meses que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, para prestar el servicio de auxiliar contable. PARÁGRAFO.- El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan. SEGUNDA.- INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará labores a partir de 24 de julio de 2017, con una jornada laboral ordinaria de ocho (8) horas, que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en barrio la unión de la ciudad de orito putumayo y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. CUARTA.- SALARIO: El TRABAJADOR devengará un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00) M/C, pagaderos en pagos mensuales, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. QUINTA.- OBLIGACIONES: El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes 6
obligaciones: a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según ordenes e instrucciones del empleador o sus representantes. b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR. d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. SEXTA.- TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento. SÉPTIMA.JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo. OCTAVA.- PERIODO DE PRUEBA: (OPCIONAL) Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 30 días a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. En el caso de existir prorroga o nuevo contrato entre las partes se entiende que no existirá para esto nuevo periodo de prueba. NOVENA.- AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte. DECIMA.- PRORROGA: Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. DECIMA PRIMERA.- El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. DECIMA SEGUNDA.- Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de orito putumayo a los 24 días del mes de Julio De 2017.
EMPLEADOR
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Bernarda Iles C. C. No 27.234.214 7
TRABAJADOR
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Eduin Hernando Encarnacion Pantoja C. C. No. 1.123.321.832
MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Yo Yuli Rodríguez mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.322.323 en representación de la empresa full servis, Nit 80035422-0 quien adelante se denominará EL CONTRATANTE, y Maricela Yela , mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 41.117.236 ,en orito putumayo, y quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El CONTRATISTA en su calidad de trabajador, se obliga para con El CONTRATANTE a ejecutar los trabajos y demás actividades propias del servicio contratado, el cual debe realizar de conformidad con las condiciones y cláusulas del presente documento y que consistirá de secretaria, en un horario habitual de 8 horas al día. SEGUNDA.- DURACIÓN O PLAZO: El plazo para la ejecución del presente contrato será de un periodo de tres meses, contados a partir de 24/07/21017 y podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes con antelación a la fecha de su expiración mediante la celebración de un contrato adicional que deberá constar por escrito. TERCERA.- PRECIO: El valor del contrato será por la suma de dos millones doscientos trece mil ciento cincuenta y un peso$ 2.213.151 M/C CUARTA.- FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado así: setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos M/C mensual $737.717 M/C contados a partir de la fecha de la firma del contrato QUINTA.OBLIGACIONES: El CONTRATANTE deberá facilitar acceso a la información y elementos que sean necesarios, de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del contrato, y, estará 8
obligado a cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este documento. El CONTRATISTA deberá cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio, además se compromete a afiliarse a una empresa promotora de salud EPS, y cotizar igualmente al sistema de seguridad social en pensiones tal como lo indica el art.15 de le ley 100 de 1993, para lo cual se dará un término de 15 días contados a partir de la fecha de iniciación del contrato. De no hacerlo en el término fijado el contrato se dará por terminado (Al respecto, tómese en cuente lo indicado en el art.18 de la ley 1122 de enero de 2007 SEXTA.- SUPERVICION: El CONTRATANTE o su representante supervisará la ejecución del servicio encomendado, y podrá formular las observaciones del caso, para ser analizadas conjuntamente con El CONTRATISTA. SEPTIMA.-TERMINACIÓN. El presente contrato terminará por acuerdo entre las partes y unilateralmente por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. OCTAVA.INDEPENDENCIA: El CONTRATISTA actuará por su cuenta, con autonomía y sin que exista relación laboral, ni subordinación con El CONTRATANTE. Sus derechos se limitarán por la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATANTE y el pago oportuno de su remuneración fijada en este documento. NOVENA.- CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero, sin la previa, expresa y escrita autorización del CONTRATANTE. DÉCIMA.DOMICILIO: Para todos los efectos legales, se fija como domicilio contractual a la ciudad de orito putumayo.
Las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares, ante dos (2) testigos, a los 24 días del mes de julio del año 2017, en la ciudad de orito putumayo.
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Yuli Rodríguez C.c. 1.123.322.323 Representante legal de: la empresa full servis,
Nit 80035422-0
CONTRATANTE
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___________________
Maricela Yela C.c. 41.117.236 CONTRATISTA
___________________
Blanca Meléndez C.c. 27.473.034 TESTIGO
___________________
Irene Benavides C.c. 36.297.319 TESTIGO
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CONCLUSIONES.
Mediante el análisis y estudio de los conceptos básicos del contrato de trabajo, se apropian conocimientos para que como administradores, identifiquemos las situaciones que pueden generar conflicto laboral en una empresa u organización, así como las formas para dar por terminado el contrato laboral sin incurrir en demandas. Se establece la diferencia entre un contrato de trabajo a término fijo o indefinido y un contrato de prestación de servicios, donde el primero está amparado por la legislación laboral Código Sustantivo del trabajo y el segundo por el código civil, por lo cual estos dos tipos de contrato tienen características diferentes. El contrato de trabajo a diferencia del contrato de servicios, ofrece mayores garantías para el trabajador o empleado, ya que está regido por la legislación laboral garantizando aspectos tales como la seguridad social, salud y pensiones, las cuales están a cargo del contratante.
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BLIBLIOGRAFIA.
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