Asignatura: FUNDAMENTOS CLASICOS DE LA DEMOCRACIA. Tutoría del día 18 de octubre 1.- A propósito del carácter intemporal del Derecho Romano: ( Y a propósito de los acontecimientos de la isla de EL Hierro). 1.1.
Supuesto: ¿a quien pertenecería el suelo que emerja (hipotéticamente) del mar después de una erupción volcánica? Si la er erup upci ción ón vo volc lcán ánic ica a pr prov ovoc oca a qu que e em emer erja ja de la profundidad una nueva isla, ¿a quien pertenece?
Los anteriores supuestos hipotéticos fueron planteados por los juristas clásicos romanos, e incorporados a la ma mayo yorr co cole lecc cció ión n le legi gisl slat ativ iva a ex exis iste tent nte e de De Dere rech cho o Romano Rom ano:: El “corpus “corpus iuris iuris civilis”. civilis”. En el siglo VI, VI, cuando cuando el emperad empe rador or Just Justinia iniano no ord ordena ena la rec recopil opilació ación n del dere derecho cho romano clásico (es decir el de los siglos anteriores), este asunt nto o se habí bía a tratado ya por muc uch hís ísim imo os ju jurris isttas romanos. El texto que nos servirá de base es el siguiente:
Ulpiano. Digesto 43.13. 16. Ulpiano, un gran jurista romano clásico. El Digesto, una de las obras de Justiniano donde se concentra toda la obra de los juristas anteriores. 1.2.- A continuación se expuso en clase como históricamente histór icamente ese mismo precept precepto o había sido utiliz utilizado ado por Alo lons nso o de Ca Cart rtag agen ena a, fa famo moso so ju juri rist sta a ca cast stel ella lan no, qu que e
invocándolo en el concilio de Basilea consiguió que se considerara que las Islas Canarias pertenecían a Castilla porque de los romanos (que precedieron a los castellanos en el dominio de la península ibérica) había sido el noroeste de Africa (Mauritania Tingitana). EL mismo argumento utilizaron los portugueses para incorporar las islas Azores a Portugal. 1.3.- Y finalmente les expuse que el conflicto entre Castilla y Portugal sobre las Islas Canarias residía en el interés de nuestro archipiélago desde el punto de vista estratégico, y por la circunstancia de que desde tiempo atrás se habían realizado expediciones para apresar a los indígenas canarios y venderlos en los mercados esclavistas de Europa. Y para ilustrar ese ejemplo, tan frecuente, se hablo de “Petrus Gonzales”, tinerfeño apresado para ser esclavizado, y famoso por su rareza física. Se trata de la enfermedad llamada “hipertricosis”.
Petrus es un ejemplo de la esclavización del indígena canario. Solo que éste debido a su enfermedad vivió como un cortesano francés y no como un esclavo.
1.4.- Aunque esta explicación nos alejó un poco de lo que se quería explicar al principio (el carácter intemporal del Derecho Romano), volvemos ahora a ella. Los códigos civiles europeos y sudamericanos que están basados todos ellos en la tradición jurídica romana, tienen en su articulado preceptos como los siguientes, o similares a éstos. En el caso español el precepto del Digesto (siglo VI) se ha plasmado en el artículo 373 del Código Civil. No obstante también les adjunto los dos artículos anteriores que se refieren al mismo asunto.
Código Civil español.
Artículo 371. Las islas que se forman en los mares adyacentes a las costas de España y en los ríos navegables y flotables, pertenecen al Estado. Artículo 372. Cuando en un río navegable y flotable, variando naturalmente de dirección, se abre un nuevo cauce en heredad privada, este cauce entrará en el dominio público. El dueño de la heredad lo recobrará siempre que las aguas vuelvan a dejarlo en seco, ya naturalmente, ya por trabajos legalmente autorizados al efecto. Artículo 373. Las islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los ríos, pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas más cercanas a cada una, o a los de ambas márgenes si la isla se hallase en medio del río, dividiéndose entonces longitudinalmente por mitad. Si una sola isla así formada distase de una margen más que de otra, será por completo dueño de ella el de la margen más cercana.
Ahora les adjunto el esquema de la lección 2. Les recuerdo que en el manual se analizan 21 palabras que se utilizan en el lenguaje jurídico, indicándose su etimología (origen) y su significado (DRAE).
FUNDAMENTOS CLASICOS DE LA DEMOCRACIA y DE LA ADMINISTRACION.
Esquema Capítulo I. Objetivo: Análisis semántico (significado) o etimológico (origen) de cada una de las palabras que componen el título de la asignatura, basándose en el DRAE (Diccionario de la Real Academia de la Lengua). Luego se analizan otras expresiones relacionadas con el título, hasta 21. ¿-Qué utilidad tiene en la formación del jurista? El uso correcto del lenguaje. ¿Qué significa cada expresión del título de la asignatura? A continuación. Como las palabras suelen tener varios significados en el DRAE, ¿Cuál es la más adecuada? A continuación 1.- “Fundamento”: Et. “Fundamentum”
1.1. Principio de algo. Por ejemplo un edificio. El fundamento es la base del edificio. El edificio necesita la base. 1.2.-Razón o motivo de algo. 1.3. Raiz, principio u origen de algo no material. Hipotesis de trabajo: La democracia y la Administración tienen su origen en el mundo antiguo. 2.- “Clásicos”: Et. “Classicus”. 2.1. Calificativo que se aplica al periodo de tiempo de plenitud de una cultura o civilización. 2.2. Perteneciente o relativo al momento histórico de una ciencia, en el que se establecen teorías y modelos, base del desarrollo posterior. 2.3.- El descriptor de la asignatura tiene “elementos”: “Fundamentos” y “clásicos”.
dos
2.4. ¿Qué es “elemento”: Et. “Elementum”. 2.4.1.- Parte integrante de algo. 2.4.2. Primeros principios de las ciencias 3.- La condición de “Persona”. 3.1.- El individuo es el sujeto que participa en el proceso político, en la organización política. También es “el administrado”, es decir, quien se relaciona con los distintos órganos de la administración (administración municipal: imposición de multa; pago de impuestos. Administración central: Solicitar la expedición del titulo universitario al Ministerio de Educación).
La “persona” es objeto de estudio por una disciplina llamada “Ontología”, que es parte de la “Metafisica” y ésta especialidad de la “Filosofía”. No olvidar que la expresión “persona” tiene distintos significados en cada contexto: No es lo mismo hablar de “persona” desde el punto de vista jurídico, que desde el punto de vista médico o biológico. 4.-“Comunidad”. Et. “comunitas”. 4.1. Cualidad común que tienen varias personas. 4.2. Conjunto de personas de un pueblo, región o nación. 4.3. Comunidad (europea), conjunto de naciones. 4.4. Comunidad autónoma (entidad territorial dentro del estado español) 4.5. Conjunto de personas que tiene intereses comunes. La “comunidad” es estudiada por la ciencia llamada “etiología” (causa de las cosas), “teleología” (finalidad de las cosas) y “sociología” (ciencia que estudia la estructura y composición de los grupos humanos). 5.- “Sociedad”. Et. “societas”. 5.1. “Reunión mayor o menor de personas, familias, pueblos o naciones”. 5.2.-Agrupacion natural o pactada o pre-establecida de personas. Natural: Ej. Familia. Pactada: Ej. Una entidad mercantil. Pre-establecida: Ej. La comunidad autónoma
5.3.Agrupacion de comerciantes 5.4.Otras expresiones. 5.4.1 “Sociable”: Lo que fácilmente se adapta a tener compañía. 5.4.2. “Sociabilidad”: tratamiento o relación de unas personas con otras. (Aristóteles, en tal sentido escribió que el hombre es “animal político”. Esta sociabilidad, como capacidad para vivir en común pacíficamente se consigue mediante EL DERECHO, es decir mediante normas (escritas u orales, y el DERECHO QUE SE PLASMA EN NORMAS, SE LLAMA DERECHO OBJETIVO. MIENTRAS QUE EL DERECHO SUBJETIVO ES LA CAPACIDAD QUE UNA PERSONA TIENE FRENTE A UNA PERSONA O FRENTE A UNA COSA. 5.4.3. “Compañía de racionales” (solo pueden ser sociales los seres humanos). 5.4.4. “Compañía de personas que debaten sobre una actividad, una ciencia” (sociedad filatélica, “sociedad de amigos del país”). 5.4.5. “socio”: Compañero en una “sociedad”. 5.4.6. “contrato social”: expresión de Rousseau, que significa el acuerdo tacito de una comunidad. 5.4.7.”virtudes sociales”: las que imperan en un momento determinado. 6.- Diferencia entre “sociedad” y “comunidad”: “Sociedad”: conjunto de individuos organizados.
“Comunidad”: conjunto de individuos organizados que además tienen principios, tradiciones o culturas comunes. 7.- Poder político: 7.1. “Poder”. Et. “potere". 7.1.1. Facultad para hacer algo 7.1.2. Facilidad para hacer algo 7.1.3. Posibilidad de que ocurra algo 7.2. “ Poder político”: La posibilidad de adoptar decisiones que afectan a todos. 7.3. “poder ejecutivo”. El que gobierna 7.4.”actividad política”: ostentan el poder político.
lo
que
hace
quienes
7.5. La actividad del poder político es objeto de DERECHO ADMINISTRATIVO Y DEL DERECHO CONSTITUCIONAL . 8.- Derecho constitucional: Trata sobre:
Nace en el siglo XVIII.
8.1. Fuentes del Derecho 8.2. Teoría del Estado 8.3. Derechos Humanos 8.4. Historia del constitucionalismo 8.5. Derecho comparado 8.6. El estudio de cada constitución. EL PRINCIPAL OBJETO, ES LA CONSTITUCION. 9.- Derecho administrativo: 9.1. Siglos XIX y XX
9.2. trata sobre el funcionamiento concreto de los órganos de gobierno.